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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 octubre 2025Edición No. 36,976

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0124-2025 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales para proyecto de pavimentación Ruta 109

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-20232 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 fecha 13 de Julio del 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 15S0930 RUTA 109, MANTO-SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) Ejecutado por la Empresa denominada MAQUINARIA Y PROYECTOS S. A DE C.V. (MYPSA).

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron Informe Técnico ITBP-034-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a la inspección realizada el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a un Banco de Préstamo de Materiales Seco, denominado: RÍO HONDO el cual está ubicado en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 15S0930 RUTA 109, MANTO-SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM). Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-021-2025, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-065-2025 de fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente dentro de un plazo de dos (2) meses, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según la tabla de categorización de la obra pública a desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-034-2025.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0130-2025 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales para construcción de puente La Pacona

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-20232 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, Ejecutado por la Empresa “Ingenieros Civiles Asociados y Contratistas S.A. de C.V. (IACSA).

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitió Informe Técnico ITBP-044-2025 de fecha diecisiete (17) de junio de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día nueve (9) de junio del 2025 a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco “LA PACONA” el cual está ubicado en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-024-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho Banco.

  13. 13.

    Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen número UDS- BP-079-2025 de fecha veintiséis de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad posible, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25 y N° 26 de dicha ley. Previo al inicio de las actividades de aprovechamiento de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto, según la tabla de categorización de la obra pública a desarrollar. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-044-2025 en los trabajos de extracción del banco seco “LA PACONA”.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 1383-2025

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización - Unidad de Atención al Ciudadano

CERTIFICACIÓN El suscrito, encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1383-2025 — Inscripción de reforma del reglamento interno de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que mediante Resolución de Acuerdo No. 002-90 de fecha 16 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se aprobó el Reglamento Interno de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, inscrita en el Instituto de la Propiedad con número 17, tomo 358 del Registro de Sentencias de San Pedro Sula.

  2. 2.

    Que la reforma del Reglamento Interno de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS”, cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

El presente Reglamento Interno, de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio de Industrias de Honduras, contenido en Decreto Legislativo No. 57-88, del 28 de abril de 1988 y su Reglamento, regula la organización y funcionamiento de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, la que fue fundada el 30 de mayo de 1931, con el nombre de Cámara de Comercio de Cortés y reorganizada de conformidad con el Decreto Legislativo No. 26 del 24 de enero de 1946, cambiando su nombre inicial por el actual.

Articulo 2

La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, es una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado, con Personalidad Jurídica propia y cuyo domicilio es la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 3

La Cámara está y deberá estar afiliada a la Federación de las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA).

Articulo 4

La Cámara ejercerá su competencia en el departamento de Cortés, excepto en la ciudad de Puerto Cortés, que tiene su propia Cámara de Comercio y en las poblaciones que estén localizadas a menor distancia de esa ciudad que de San Pedro Sula; asimismo la ejercerá en aquellos departamentos que se encuentran en la situación contemplada en el Artículo 4 de la Ley.

Articulo 5

De acuerdo a la Ley de Cámaras de Comercio de Honduras y su Reglamento, se entiende:

  • a)

    Por la Cámara o “La Corporación”, Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.

  • b)

    Por "Comerciante": Las personas naturales titulares de una empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma mercantil.

  • c)

    Por "Capital en Giro": La diferencia del total de su activo, menos el total de su pasivo, según el último balance general.

  • d)

    Por “FE DE CAMARA”: La Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA).

  • e)

    Por “Comerciante Inscrito”: El Comerciante que de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio, tiene la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias(de Cortés)correspondiente.

  • f)

    Por “Miembros Afiliados” o “Socio”: Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, en iguales condiciones podrán ser “Miembros Afiliados” de la Cámara, aquellas personas que por la índole de su profesión tengan relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas.

  • g)

    Por “COHEP”: Consejo Hondureño de Empresa Privada;

  • h)

    Por "Ley" o Ley de Cámaras: La ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras.

  • i)

    Por "Reglamento de la Ley": Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES

Articulo 6

Los objetivos y fines de la Cámara son los siguientes:

  • a)

    Hacer la debida publicidad y divulgación de los principios en que se basa el régimen económico de libre empresa, manifestando en la forma más adecuada ante quien corresponda contra los que puedan vulnerar el sistema de libre empresa y sus principios.

  • b)

    Mediante publicaciones, reuniones y foros públicos u orientado directamente a los comerciantes, procurará la información de una conciencia empresarial moderna para que los comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país y al bien común.

  • c)

    Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre el sector público y privado, para lo que formará comisiones de trabajo en los diferentes campos que atiende el sector público y tomará las resoluciones para su ejecución.

  • d)

    Hará propuestas concretas a los organismos a cargo de la educación nacional para que planifiquen el sistema educativo nacional buscando el logro de una mayor eficiencia y capacitación y que se proyecte con miras al desarrollo nacional sobre el mismo número de hondureños.

  • e)

    Desarrollará actividades para propiciar el aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros, dándoles a conocer las corrientes de la administración privada moderna.

  • f)

    Representará los intereses generales del comercio y prestará asistencia a sus miembros afiliados, en aquellos asuntos que sean congruentes con sus fines, evitando intervenir en los asuntos exclusivamente de carácter privado o particular de los interesados o cuando éstos tengan expeditas las acciones o recursos legales. La intervención de la Cámara será dirigida principalmente a la creación, reforma o derogación de normas o disposiciones que afecten al comercio en general y excepcionalmente intervendrá en aquellos asuntos en que sea notoria la injusticia, parcialidad o arbitrariedad de la autoridad.

  • g)

    Cumplirá función arbitral en asuntos internacionales, por medio de la Sección de Arbitraje Comercial en relación con los organismos internacionales y de arbitraje doméstico, de acuerdo a las reglas de arbitraje nacional contenidas en este Reglamento o el especial que se emita.

  • h)

    Creará los organismos especializados para contribuir al desarrollo económico y social en asuntos legales, económicos y en otros campos, para poner el alcance del comercio la información adecuada para su uso inmediato.

  • i)

    Hará planteamientos concretos a las autoridades, para fortalecer la política de libre empresa y para que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado. j)Organizará exposiciones comerciales e industriales,servicios de información y museos mercantiles. k) Editará revistas, libros y hará publicaciones sobre asuntos comprendidos en el radio de sus actividades. l) Desarrollará y defenderá los intereses colectivos del comercio, de la industria, de la agricultura y fomentará el turismo en las regiones de su jurisdicción, en provecho del país. m) Establecerá con tal fin, relaciones con las sociedades de su propia naturaleza en el interior y exterior del país. n) Abrirá campañas educativas con el objeto de mejorar los productos industriales y agrícolas del país, a fin de que puedan competir con similares de otros países en los mercados donde se consuman o expendan. ñ) Cooperar para la Organización de centros de investigación científica y cultural que se encargarán de industrial izar, clasificar y comercializar los productos naturales que se encuentren en el país y que constituyan materia básica en las industrias nacionales y extranjeras. o) Estimular aquellas industrias que debidamente organizadas y comercializadas pudieren constituir centros de patrimonio para algunos lugares del país. p) Organizar y desarrollar centros de exhibición comercial de productos naturales, industriales y agrícolas del país. q) Recomendar y gestionar ante la FE DE CAMARA los cambios o reformas que requieran las leyes para la protección del comercio y de las industrias; la emisión de otras nuevas, tendientes al mismo fin y propiciar la utilización de leyes de carácter internacional. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS AFILIADOS O SOCIOS

Articulo 7

Para ser miembro afiliado o socio de "LA CAMARA" se requiere:

  • a)

    Ser comerciante individual o social inscrito legalmente.

  • b)

    Solicitar su afiliación.

  • c)

    Cumplir con todos los requisitos legales y las normas de admisión que señale el Código de Ética Empresarial.

  • d)

    Pagar las cuotas que la asamblea establezca. En iguales condiciones podrán ser miembros afiliados de “LA CAMARA”, aquellas personas que por la índole de su profesión, tengan relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas.

Articulo 8

Con la solicitud de afiliación presentada a la Junta Directiva, el comerciante individual o social acompañará: Certificado que acredite haberse inscrito en la Cámara de conformidad al Artículo No. 384 del Código de Comercio, Escritura de Declaración de Comerciante Individual o de Constitución Social, sus reformas y estatutos en su caso. Aceptada la afiliación del miembro, éste deberá pagar las cuotas que “LA CAMARA” señale. Por tratarse de una corporación, la calidad de miembro afiliado no da ningún derecho de participación sobre el patrimonio de “LA CAMARA”.

Articulo 9

Podrá haber socios honorarios, quienes se escogerán entre aquellas personas que hubieren prestado relevantes servicios a “LA CAMARA”, al comercio, a la agricultura o a las industrias del país y su nombramiento sea acordado en Asamblea General.

Articulo 10

La calidad de miembro afiliado o socio se pierde por resolución motivada de la Junta Directiva, que deberá ser comunicada por correo certificado al interesado; previa resolución la Junta deberá oírlo en una sesión para la que lo convocará con al menos quince días de anticipación. Son causas para acordar la pérdida de tal calidad; a)Violación grave al Código de Etica Empresarial; b) Mora por más de tres meses en el pago de cuotas; c) Ejecución de actos de competencia desleal conforme al Código de Comercio, previa calificación de tales actos por la Junta Directiva; d) Realización comprobada de actos desleales, injurias o de descrédito en perjuicio de otro miembro; e) Por declaración de quiebra, fraudulenta o culpable, o por insolvencia manifiesta; f) Por renuncia escrita, manifestando el miembro su voluntad de separarse de la Cámara.

Articulo 11

La calidad de miembro afiliado o socio se recupera al desaparecer las causas que motivaron su pérdida, debiéndose:a)Presentar solicitud escrita del interesado ante la Junta Directiva, manifestando su voluntad de reincorporarse a la Cámara. b) Por la cancelación de todas las obligaciones económicas pendiente a su retiro. En ambos casos requeriría la aprobación mediante votación de dos tercios de la Junta Directiva, excepto los comprendidos en las letras: a), c), d) y e) en que ipso facto perderá su derecho. El reingreso del afiliado, no producirá pago de nueva cuota de ingreso, si el mismo se efectúa dentro de los seis meses siguientes al hecho que motivó la pérdida de la calidad de afiliado.

Articulo 12

Todo miembro o socio, tiene derecho a: a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los asuntos que se discutan en ellas. b) Elegir y ser electo en la Junta Directiva. c) Integrar comisiones y comités especiales. d) Hacer uso de las instalaciones y servicios que la Cámara preste con arreglo a los reglamentos correspondientes, aprobados por la Junta Directiva. Para poder ser electo como miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Que el afiliado que represente (empresa) tenga una afiliación no menor a un (1) año.

  • b)

    Haber sido asesor o integrado oficialmente y participado en una Comisión o Comité de trabajo de la Cámara, por un espacio no menor a un (1) año.

  • c)

    También podrán ser electos miembros de la Junta Directiva, aquellas personas que hubieren sido directores en el pasado.

Articulo 13

Las obligaciones de los miembros afiliados o socios son:

  • a)

    Concurrir a todas las sesiones de las Asambleas Generales.

  • b)

    Desempeñar a cabalidad los cargos para que fuere electo o nombrado por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

  • c)

    Estar al día en el pago de las cuotas y obligaciones establecidas.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva de todo lo que pueda beneficiar o perjudicar los intereses de la Cámara. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 14

La Cámara será administrada por los órganos siguientes:

  • a)

    La Asamblea General de Miembros Afiliados o Socios.

  • b)

    La Junta Directiva.

  • c)

    Los demás órganos que cree la Asamblea General o la Junta Directiva. La vigilancia de la Cámara será ejercida por el Fiscal, electo por la Asamblea General. ORGANO DELIBERANTE P.

Articulo 15

La Asamblea General de Miembros afiliados o socios es el órgano supremo de la Cámara y se constituye por la reunión de sus miembros afiliados conforme el quórum establecido para cada una de ellas. Sus resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias aún para los asuntos o disidentes desde el momento de su aprobación, sin necesidad de ratificación posterior. Estas resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva.

Articulo 16

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre de operaciones anuales y las segundas por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito a la misma, una décima parte de los miembros afiliados registrados, para tratar asuntos distintos de los señalados en el Artículo 17 de este Reglamento, salvo el caso de que proceda la destitución de los directores. Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilio de La Cámara.

Articulo 17

Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los asuntos de la agenda correspondiente que incluirá: a)Establecimiento del quórum. b)Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea anterior. c)Lectura de la memoria de trabajos de la Cámara en el periodo anterior. d)Aprobar o improbar el Informe del Tesorero. Revisar, aprobar o improbar el informe de la Junta Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el Informe del Fiscal. e) Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente. f) Elegir en la forma que proceda a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara, así como a un Fiscal y su suplente; y, g) Los demás que señalen este Reglamento, la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras y su Reglamento.

Articulo 18

Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados registrados que tengan derecho a voto, incluyendo en esta cantidad cinco miembros de la Junta Directiva.

Articulo 19

Si no se reúne dicho quórum en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar indicado en la convocatoria, con cualquier número de miembros afiliados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias y válidas con el voto de la mayoría de los presentes. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente.

Articulo 20

En las sesiones de Asamblea General de cada socio tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos que este Reglamento señale una mayoría calificada. Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones conferidas por escrito, la representación se acreditará por simple carta, para los miembros o socios individuales; las sociedades o personas jurídicas se harán representar por uno de sus socios o por medio de un apoderado constituido como tal, mediante carta poder que acredite tal condición o que esté debidamente registrado en la Cámara y que se identifique personalmente. En caso de que aparecieran dos o más personas representando a un socio de la Cámara, se tendrá por válido el poder de fecha más reciente; si fueren de la misma fecha y firmados por una misma persona, no importando la hora, se anularán. En los poderes otorgados por las personas que de acuerdo con la Ley sea representantes legales de las sociedades, se observará el orden jerárquico, o como aparecen registrados en la Cámara.

Articulo 21

No podrán votar, los miembros que no estén solventes en el pago de sus obligaciones al menos cinco días antes de la fecha de la Asamblea. Igual requisito será necesario para ser electo a cargos en la Junta Directiva.

Articulo 22

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se harán por medio de la circular a los miembros afiliados de la Cámara, por lo menos con quince días antes del señalado para ellas, indicando la agenda correspondiente. Las convocatorias se harán publicar asimismo en forma destacada, incluyendo el logo de la Cámara, por lo menos (2) dos veces en cualquiera de los medios escritos de mayor circulación de San Pedro Sula.

Articulo 23

Las sesiones de las Asambleas durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá continuarse su conocimiento en el día o días siguientes.

Articulo 24

En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubieren convocado.

Articulo 25

Las Asambleas se regirán en sus sesiones por los procedimientos parlamentarios establecidos en este Reglamento, los que también se aplicarán a las sesiones de Junta Directiva.

Articulo 26

La Junta Directiva nombrará la Comisión de Inscripción, que será presidida por el Tesorero de la Cámara y estará integrada por seis personas y ésta deberá instalarse por lo menos dos horas antes de la fijada para celebrar la Asamblea a efecto de que los miembros afiliados o socios y apoderados se inscriban para participar en la misma. Dicha comisión está facultada para hacer la inscripción de los socios que de conformidad con el Artículo 21 de este Reglamento se encuentren solventes; recibir los poderes y pasar los a la Comisión de Credenciales.

Articulo 27

La Comisión de Credenciales que estará presidida por el Fiscal de la Cámara e integrada además por seis miembros designados en la forma prevista en el

Articulo 26

que antecede, tendrá las siguientes facultades:

  • a)

    Examinar las formalidades externas de las autorizaciones y poderes a que se refiere en Artículo 20 de este Reglamento; y de que ninguna persona natural o jurídica tenga más de dos representaciones. Dichas formalidades externas son: l.- Que estén debidamente firmado en poder o autorización. 2.- Que esté a nombre de determinada persona. 3.- Que especifique para qué es el poder.

  • b)

    Hacer el recuento de socios presentes y representados a efecto de determinar el quórum. De ello levantará un informe escrito para la Junta Directiva.

  • c)

    Hacer el recuento de votos en la elección de miembros de la Junta Directiva.

Articulo 28

Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y fungirá como Secretario el mismo de la Junta Directiva. En caso de ausencia los sustituirán los suplentes respectivos.

Articulo 29

Los socios que soliciten el uso de la palabra serán inscritos por el Secretario y les será concedida por el Presidente de acuerdo con el orden en que lo hayan solicitado. También tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a un socio cuando en su exposición se aparte del asunto en discusión haciendo uso de esta fórmula: "Pido la palabra para el Orden" y el Presidente se la concederá inmediatamente. Decidido el asunto por el Presidente, continuará en el uso de la palabra el socio interrumpido.

Articulo 30

Ningún socio podrá interrumpir a otro que estuviere haciendo uso de la palabra, salvo para el reclamo del orden en la fórmula establecida anteriormente. Los socios podrán hacer uso de la palabra por tres veces en cada asunto que se discuta, excepto cuando sean mocionantes en cuyo caso tendrán derecho al uso de la palabra cuantas veces lo crean necesario en defensa de sus mociones.

Articulo 31

Las mociones podrán hacerse de palabra o por escrito y después de ponerlas en conocimiento de la Asamblea se someterán a su consideración, se discutirán y votarán por su orden.

Articulo 32

Se podrán presentar mociones de privilegio para los fines siguientes: 1.-Tratar una cuestión de preferencia; 2. Enviar o volver un asunto a comisión; y, 3.- Aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado. Las mociones de privilegio serán previas a todo otro asunto, aun el que esté en debate.

Articulo 33

Son deberes de los asambleístas: 1.Presentarse puntualmente en la fecha, día, hora y local fijados en la convocatoria. 2. Permanecer en el local en el que se desarrolla la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspende y/o se clausura. 3.Aceptar y cumplir con las funciones que la mesa directiva le asigne, así como aceptar el nombramiento para integrar comisiones especiales. 4. Tomar parte activa en las discusiones de todos los asuntos que trate la Asamblea, salvo el caso en que fuere parte interesada. Tal participación será en la intensidad y número de veces que fije este Reglamento o el especial de debates que se emita. 5.Ejercer el voto una sola vez en cada asunto, exceptuando los que ostenten representación debidamente acreditada, pudiendo en ese caso ejercer hasta tres sufragios, el de él y hasta dos por representación.

Articulo 34

Son derechos de los miembros que forman la Asamblea General los siguientes: l)Tener voz y voto en todos los asuntos que la misma conozca. 2)Presentar, retirar o aceptar modificaciones a una moción. 3) Cuando sea nombrado en comisiones propias de la Asamblea, exponer los impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal cometido, si la Junta Directiva no encontrara méritos para una excusa y man tuviera tal nombramiento el cumplimiento del mandato es obligatorio. 4) Proponer reconsideraciones del Acta únicamente cuando él fuese el mocionante del asunto a reconsiderar y que el mismo haya sido aprobado, así como las reformas pertinentes al Acta de la Asamblea General de que se trate. ORGANO DE EJECUCIÓN Y REPRESENTACIÓN

Articulo 35

La Junta Directiva es el órgano que dirige y administra la Cámara y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General.

Articulo 36

La Junta Directiva está compuesta al menos, por ocho miembros así:

  • 1)

    Un Presidente.

  • 2)

    Un Vice- presidente.

  • 3)

    Un Secretario.

  • 4)

    Un Tesorero.

  • 5)

    Un Vocal Primero.

  • 6)

    Un Vocal Segundo.

  • 7)

    Un Vocal Tercero.

  • 8)

    Un Vocal Cuarto. Habrá además Cuatro Vocales Suplentes. Un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, siendo todos de elección por la Asamblea General. Los suplentes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección; pero podrán asistir a sesiones para estar informados, con voz, pero sin voto.

Articulo 37

Los miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos años, renovándose la mitad de sus miembros propietarios cada año. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo. Los cargos en la Junta Directiva son honoríficos y de desempeño gratuito. La Asamblea elegirá asimismo un Fiscal y su Suplente por un periodo de dos años. Pudiendo ser reelectos.

Articulo 38

Para dar cumplimiento a lo dispuesto conforme al Artículo Transitorio Número 50 de la Ley, los Directivos que ocupen número par, es decir, los indicados en los números: 2, 4, 6 y 8 del Artículo 36 de este Reglamento, durarán en su cargo un año, procediendo a elegir nuevos directivos para esos cargos en la siguiente Asamblea General Ordinaria, quienes cumplirán su período ya por dos años, los que ocupen los cargos impares, es decir, de los señalados en los números 1) , 3) , 5) y 7) del citado Artículo, continuarán hasta cumplir dos años. El presente sistema se iniciará a partir de la primera elección de Junta Directiva, después de aprobado el presente Reglamento por la Asamblea.

Articulo 39

La Junta Directiva convocará con treinta días naturales de anticipación, a la elección de los cargos que corresponda su renovación, en la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 40

La convocatoria se hará mediante circular que se enviará a cada miembro afiliado, la que contendrá toda la información necesaria como ser: Requisitos para ser electos, fecha en que deben presentarse las nominaciones, número de socios que deberán respaldar cada nominación, etc.

Articulo 41

Las nominaciones para cargos directivos deberán ser presentadas a la Secretaría de la Junta Directiva, respaldadas por no menos de diez (10) miembros, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de elección. En la nominación, se deberá acreditar de forma documental los requisitos exigidos en el artículo 12.

Articulo 42

La nominación y elección serán por cargo y no por planilla, siendo la votación secreta y directa, eligiéndose cada cargo por simple mayoría de votos. La juramentación de los electos, después de declarada su elección por el Presidente se hará inmediatamente, quedando en posesión de sus cargos, a falta declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hará el miembro de la Junta Directiva que le siga y así sucesivamente; los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de su cargo, prestarán la siguiente Promesa de Ley: "Prometo ser fiel a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, cumplir y hacer cumplir la Ley y sus Reglamentos".

Articulo 43

La Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral integrada por cuatro ( 4) personas y coordinada por el Tesorero de la Junta Directiva, para el desarrollo de la Asamblea. A tal efecto tendrá entre otras, las siguientes facultades:

  • a)

    Preveer que el local para la Asamblea General esté habilitado.

  • b)

    Obtener las urnas.

  • c)

    Elaborar las papeletas de los votos.

  • d)

    Elaborar suficientes copias de los registros de socios.

  • e)

    Lo demás que se considere oportuno y necesario.

Articulo 44

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesiones se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes; los suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser convocados a todas las sesiones. En todas las sesiones de Junta Directiva cada uno de sus miembros presentes tendrá derecho a un voto por cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos.

Articulo 45

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por su propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 46

Son facultades u obligaciones de la Junta Directiva: a)Ejecutar los acuerdos de Asamblea General. b) Redactar el proyecto del Reglamento Interno de Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. c)Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarle su remuneración. d) Representar a la Cámara, actuando por medio de su Presidente. e)Llevar los libros de registros de comerciantes y enviar cada año a la Secretaría de Industria y Comercio una lista de los comerciantes registrados. f)Elaborar los estados financieros al terminar cada ejercicio y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. g) Elaborar el informe detallado de la gestión realizada durante el período anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea General. h)El Presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlos a aprobación de la Asamblea General. i)Presentar anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio. j)Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en los términos que fija este reglamento. k) Proponer a la Secretaría de Industria y Comercio las medidas que estime convenientes al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de esta iniciativa a FE DE CAMARA y al COHEP. l) Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo estime conveniente; colaborar con otros organismos en los mismos fines. m)Proponer a FE DE CAMARA y al COHEP, las personas que deben representar al sector empresarial al seno de los organismos constituidos por el Estado. n) Designar anualmente, entre sus miembros las personas que integren la Comisión o Sección de Arbitraje que funcionará de acuerdo con este Reglamento y el especial que se emita, así como las demás comisiones para llevar a cabo las distintas actividades de la Cámara. ñ) Enviar a FE DE CAMARA el proyecto de este Reglamento o sus modificaciones para su aprobación. o) Procurar, en general, a la realización de los objetivos y fines del presente Reglamento, en la forma y términos que establece la Ley sus Reglamentos. p) Fundar delegaciones en aquellos lugares de su competencia que lo amerite. Estas delegaciones se integrarán con (3) comerciantes inscritos de la localidad y que serán designados por la Junta Directiva. Durarán en sus funciones un año y actuarán: Uno como Presidente, otro como Secretario, otro como Tesorero y sus actos serán regulados conforme instructivo aprobado por esta Cámara. q) Aprobar el ingreso de nuevos miembros. r) Organizar el funcionamiento interno de la Cámara, utilizando técnicas empresariales modernas, a fin de que las mismas puedan realizar sus fines y objetivos de una manera eficiente y dinámica. s) Los demás que les otorga la Ley el Reglamento de la Ley y este Reglamento.

Articulo 47

El Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Junta Directiva, será Presidente de la Asamblea General. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y los reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento. Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación general de la Cámara, tanto extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última. b)Firmar con el Secretario de Actas, documentos de tramitación y resolución. c)Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento de las disposiciones de ese Reglamento y de la Ley y sus Reglamentos. d)Ejercer las demás funciones y facultades que le otorga la Ley, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; y, e)Ejercer doble voto en caso de empate. Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente y los Vocales cuando sustituyan al Presidente.

Articulo 48

Los ex-presidente de la Cámara serán asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán constituirse en Comité o Consejo de Asesores y deberán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva, a las que asistirá con voz, pero sin voto.

Articulo 49

El Secretario es el órgano de comunicación de la Cámara y son sus atribuciones:

  • a)

    Mantener un registro general de miembros afiliados o socios y tener actualizado el Libro de Actas, estando bajo su responsabilidad la custodia de los mismos.

  • b)

    Organizar eficientemente el archivo de la Cámara.

  • c)

    Evacuar en que le competa la correspondencia de la Cámara.

  • d)

    Preparar las agendas del día para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar con el Presidente los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • f)

    Llevar el recuento de las votaciones.

  • g)

    Cumplir con las instrucciones de la Junta Directiva.

  • h)

    Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competan.

  • i)

    Las demás que le señale este Reglamento y la Junta Directiva.

Articulo 50

El Prosecretario desempeñará las funciones de Secretario cuando por cualquier causa éste faltare o el Vocal que se designe por la Junta Directiva.

Articulo 51

El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y es responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos; tendrá las siguientes atribuciones: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a la Cámara. b)Mantener actualizados los registros contables necesarios para formular los informes financieros requeridos. c)Es responsable de la contabilidad y del Archivo de los comprobantes necesarios y de suministrar las informaciones que le fueren pedidas por el Presidente o la Junta Directiva. d) Presentar los Estados Financieros Anuales de la Cámara. e)E labor

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés

Cámara de Comercio e Industrias de Cortés

  1. 1.

    La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La disolución y liquidación de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  4. 4.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  5. 5.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes.

  6. 6.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F Y S). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (F Y S). CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDAD AD O ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 25 O. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Articulo 52

Todo gasto no presupuestado específicamente debe ser aprobado por la Junta Directiva. A falta del Tesorero el Protesorero hará las veces o el Vocal que sea designado por la Junta Directiva.

Articulo 53

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

  • b)

    Sustituir por orden de su elección a los demás miembros directivos, en caso de falta temporal o total; y,

  • c)

    Prestar su colaboración para integrar comités o cualquier otra actividad que les encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. VIGILANCIA

Articulo 54

El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara; será electo por la Asamblea General para un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto, son sus atribuciones: a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General. b)Velar porque los actos de la Junta Directiva se ajusten a la Ley y los Reglamentos de la Cámara. c)Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Junta Directiva y operaciones contables. d)Dar cuenta a la Junta Directiva, de actos de sus miembros que no se ajusten a las leyes; y, e)Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Habrá un Fiscal Suplente electo por la Asamblea General. CAPÍTULO V REGISTRO DE COMERCIANTES

Articulo 55

Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado Comerciante Individual,o en caso constituido como Sociedad Mercantil y estuviere inscrito en el Registro Público de Comercio, deberá inscribirse en la Cámara. Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras autorizadas para ejercer el comercio de Honduras.

Articulo 56

Para este efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario dispuesto para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción así: a)Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante. b)Actividades principales de su giro, según su finalidad. c)Domicilio. d)Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de el los.e)Los representantes. f)Número de inscripción en el Registro Mercantil.g)El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido. h)El balance de apertura, si fuere comerciante individual. i)Lugar y fecha de declaración de comerciante o de la Escritura de Constitución Social; y, j)Mandato de la persona que presente la solicitud, para ser inscrito, el comerciante deberá pagar los derechos de inscripción conforme las tarifas aprobadas por la Junta Directiva.

Articulo 57

El registro de inscripción de comerciante será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución obtendrá certificación total o parcial de los comerciantes inscritos, mediante solicitud escrita a la Cámara y pagando el valor por derechos de Certificación, conforme a la tarifa aprobada por la Junta Directiva. Artículo58.Siendo obligatorio el registro del Comerciante en su respectiva Cámara de Comercio e Industrias, la Secretaría de Economía y Comercio, previa notificación de la Cámara, impondrá una multa equivalente a diez veces el valor de los derechos de inscripción que deba cubrir al comerciante, que estando obligado a registrarse no lo efectúe dentro de los tres (3) meses después de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

Articulo 59

Una vez inscrito el Comerciante, la Cámara le extenderá un Certificado de Inscripción, que contendrá nombre, razón o denominación social, número de registro y categoría en que fue clasificado.

Articulo 60

La Cámara llevará un registro compuesto de tres libros autorizados por su Presidente en los que se inscribirán: a)Los Comerciantes Individuales y demás personas a que se refiere el Artículo 56 de este Reglamento. b)Las sociedades mercantiles; y, c)Los Establecimientos Mercantiles.

Articulo 61

La inscripción en el Registro de la Cámara es obligatoria para los Comerciantes Individuales y para las Sociedades Mercantiles, con domicilio en los lugares en donde ejerza competencia esta Cámara.

Articulo 62

Podrán ser miembros afiliados o socios de la Cámara, los comerciantes individuales y sociales inscritos y aquellas personas que, por la índole de su profesión y oficio, tengan relaciones con el comercio en cualquiera de sus ramas.

Articulo 63

Para hacer efectiva la multa por falta de registro a que se refiere el Artículo 59 de este Reglamento, la Secretaría de Economía y Comercio, remitirá las listas de los comerciantes industriales y demás personas no inscritas, a los Administradores de Rentas o Aduanas, respectiva.

Articulo 64

El Comerciante y demás personas obligados, no inscritos no podrán pedir la inscripción de ningún documento en el Registro de la Cámara, ni aprovecharse de sus efectos legales. Para estar inscrito en el Registro de la Cámara, el comerciante y demás personas sujetas a registro deberán estar inscritos primeramente en el Registro Mercantil correspondiente a que se refiere el Código de Comercio, salvo aquellas personas cuyo registro no sea obligatorio según el mismo Código.

Articulo 65

La Cámara extenderá las certificaciones referentes a dicho Registro a los interesados y los que se les pida por mandamiento de autoridad competente. La Junta Directiva señalará las tarifas de expedición de certificados.

Articulo 66

Están exentos del Registro en la Cámara los comerciantes cuyo capital líquido no exceda de UN MIL LEMPIRAS.

Articulo 67

Los Libros de Registro no se sacarán por ningún motivo de las oficinas de la Cámara; todas las diligencias judiciales y extrajudiciales o consultas que en ellos quieren hacer las autoridades o particulares que exijan la presentación de dichos libros, se ejecutarán precisamente en las mismas oficinas, a solicitud escrita de partes interesadas, en presencia y bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad del propio Registrador.

Articulo 68

Los libros indicados en el Artículo 61 serán foliados y cada una de sus hojas llevará el sello de la Cámara en la primera página. El Presidente de la Cámara expresará el objeto del libro y el número de hojas de que se compone. Estos libros serán numerados por orden de antigüedad.

Articulo 69

Los libros del Registro serán uniformes en cuanto a su clase y tamaño, a excepción de los índices.

Articulo 70

Cada página del Registro de Comerciantes Individuales constará a doce columnas en las cuales se anotará: Número de orden, fecha de inscripción, nombre, nacionalidad, fecha en que se estableció, capital líquido, domicilio, clasificación, si es no miembro de la Cámara, giro del negocio, número de inscripción en el Registro Mercantil.

Articulo 71

En la hoja u hojas de inscripción de cada comerciante o sociedad, se anotarán, en su caso: 1. Su nombre o razón social. 2. La clase de comercio y operaciones a que se dedique. 3. La fecha en que deban comenzar o hayan comenzado sus operaciones. 4. El domicilio con especificación de las sucursales que hubieren establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del lugar respectivo en que estén domiciliados. 5. La Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil. cualquiera que sea su objeta o denominación, así como las de modificación, prórrogas, transformaciones o disolución de las mismas sociedades. 6.Las emisiones y acciones de toda clase de sociedades, expresando la serie de cada emisión, número de acciones y su valor. 7. Los poderes generales y especiales, lo mismo que su modificación y renovación de éstos.

Articulo 72

Las sociedades extranjeras que se establezcan o creen sucursales con domicilio en lugares donde la Cámara ejerza competencia, presentarán y anotarán en el Registro de la Cámara, el acuerdo gubernativo que les autorice para ejercer el comercio, sin perjuicio de los requisitos establecidos por este Reglamento.

Articulo 73

La inscripción de establecimientos mercantiles comprende el nombre comercial, si lo tuvieren, su giro principal, la localidad en que se encuentran, la ubicación de ellos y el nombre del propietario.

Articulo 74

Se inscribirán, asimismo, en el Registro de la Cámara los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las sociedades mercantiles y de los comerciantes individuales y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos. PATRIMONIO

Articulo 75

El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y responsable de los fondos y del adecuado registro de los mismos. Los miembros afiliados no tendrán ningún derecho o participación en el patrimonio de la Cámara.

Articulo 76

Constituyen el patrimonio de la Cámara:

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título.

  • b)

    Los pagos ordinarios en concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación y las extraordinarias que acordare la Cámara que aporten los comerciantes o sus afiliados.

  • c)

    Las rentas percibidas por alquiler de inmuebles.

  • d)

    Los ingresos por actividades o servicios prestados.

  • e)

    Cualquier otro ingreso proveniente de fuente nacional o extranjera destinado a que la Cámara cumpla sus fines y objetivos; y,

  • f)

    Los demás que para formación del patrimonio acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General y que se destinen para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Articulo 77

La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 78

La Cámara se disolverá: a) Cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzcan a un número menor de veinte. b) Cuando no cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento. En ambos casos se producirá por acuerdo de las dos terceras partes, tomada en sesión extraordinaria de la Asamblea General y convocada para sólo este efecto.

Articulo 79

Acordada la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud a FE DE CAMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución.

Articulo 80

Los libros, papeles y archivos de la Cámara pasarán a poder de la Cámara de competencia inmediata, sin que los comerciantes inscrítos y afiliados tengan que incurrir en nuevos gastos.

Articulo 81

La liquidación de la Cámara se hará por un liquidador designado por FE DE CAMARA, quien tendrá la representación legal y a quien el Secretario y el Tesorero de la Cámara, entregarán los libros, papeles y archivos para entregárselos a la Cámara que asumirá la competencia de aquella. CAPÍTULO VIII RELACIONES CON FE DE CAMARA

Articulo 82

La Cámara estará afiliada a la Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FE DE CAMARA), organismo éste que será representante de la Cámara en los asuntos de carácter general.

Articulo 83

La Cámara tendrá en FE DE CAMARA los derechos, prerrogativas y obligaciones que le conceden los Artículos: 66 y 67 del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO IX ARBITRAJE A.-ARBITRAJE INTERNACIONAL.

Articulo 84

La Cámara será Tribunal de Arbitraje cuando las leyes y las convenciones internacionales le den tales atribuciones y su electralse regulará por el consignado en el Código de Procedimientos y por el sistema autorizado por la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada en Montevideo en 1933 y por cualesquiera otras convenciones o arreglos internacionales que se han aceptado o se aceptar en en el futuro.

Articulo 85

La Cámara creará y organizará en Honduras en colaboración con las otras Cámaras, el Sistema Interamericano de arbitraje con el fin de que funcione con la Comisión Interamericana de arbitraje Comercial, de acuerdo con las leyes que lo rigen y procurará que sus miembros afiliados o socios incorporen en sus contratos las Cláusulas de Arbitraje que recomienda el sistema interamericano u otros arreglos internacionales que se acepten en el futuro. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una Cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. B.-ARBITRAJE DOMÉSTICO.

Articulo 86

La Cámara a petición de parte interesada y siempre que el asunto tenga relación con intereses de su competencia, podrá servir de Tribunal de Arbitraje y siendo aceptado su nombramiento por partes, su fallo será definitivo y obligatorio.

Articulo 87

La Junta Directiva de la Cámara designará anualmente entre sus miembros las personas que integren la Comisión o Sección de Arbitraje,las que funcionará conforme a las normas contenidas en el Reglamento Especial que para tal fin emitirá la Cámara y el que deberá ser aprobado por la Asamblea General. CAPÍTULO X DELEGACIONES

Articulo 88

La Cámara podrá por propia iniciativa o a petición de parte interesada, establecer delegaciones, dentro del territorio en que ejerza competencia, en aquellos municipios con más de cinco comerciantes de la localidad afiliados como miembros. Estas delegaciones cumplirán funciones de comunicación y colaboración entre la Cámara y la localidad en que funcione. Artículo89.Para establecer una delegación la Junta Directiva de la Cámara, designará un Comité Directivo, compuesto por tres comerciantes afiliados de la localidad, de los cuales uno será Presidente, otro Tesorero y el otro Secretario, de acuerdo al orden de su designación.

Articulo 90

El Presidente del Comité Directivo será el enlace entre dicho Comité y la Junta Directiva de la Cámara y podrá ser invitado a las sesiones de la Junta Directiva para que informe de sus actividades. CAPÍTULO XI LAS COMISIONES Y ASOCIACIONES DE COLABORACIÓN

Articulo 91

Con el objeto de lograr una mayor participación de los miembros afiliados y que éstos brinden colaboración a la Cámara funcionarán Comisiones de Trabajo, Comités o Consejos al menos en las siguientes áreas: Desarrollo económico; relaciones internacionales y exportaciones; relaciones gubernamentales; comunicaciones, mercado, membresía y turismo, o en cualquier otra área que la Junta Directiva estime crear, dependiendo de las necesidades y atención a la membresía.

Articulo 92

Para la creación de estas comisiones, consejos o Comités, la Junta Directiva justificará su necesidad y en base a ello nombrará a quienes integrarán dichas comisiones designando un coordinador, el que deberá ser afiliado de la Cámara, preferiblemente con especialidad en el área de que se trate.

Articulo 93

Cada Director o Coordinador es responsable directo ante la Junta Directiva por la ejecución del programa de trabajo elaborado por la misma comisión de que se trate y enmarcado en la política que dicte la Junta Directiva.

Articulo 94

Estas Comisiones o Consejos deberán sesionar al menos una vez al mes, conjuntamente con el Gerente de área respectivo de la Cámara. Los Gerentes de la Cámara están obligados a prestar todo el apoyo posible a estas comisiones o consejos.

Articulo 95

La Cámara promoverá la formación de gremiales de comerciantes por áreas de interés común entre sus asociados, con el fin de que éstas brinden colaboración a la Cámara y presten asesoría en los asuntos de su interés.

Articulo 96

La Cámara podrá celebrar convenios de colaboración con entidades que persiguen objetivos y fines similares a los suyos, de acuerdo a sus planes y programas de trabajo. Podrá invitar a tales entidades, para que en carácter de observaciones participen en determinadas actividades. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 97

El ejercicio social de la Cámara, comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 98

Las cuestiones que se susciten sobre las interpretaciones del presente Reglamento y lo no previsto en el mismo, serán resueltos por la Junta Directiva, cuyos acuerdos tendrán el carácter de precepto reglamentario hasta la próxima sesión de Asamblea General en que ésta resolverá lo conveniente para lo sucesivo.

Articulo 99

El presente Reglamento sólo podrá reformarse por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.

Articulo 100

TRANSITORIO: En caso de que para la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de miembros afiliados o socios, que tendrá lugar dentro de los dos primeros meses de 1990 y en la que se elegirá la próxima Junta Directiva, el Ministerio de Gobernación y Justicia no haya aprobado este Reglamento y a fin de darle cumplimiento a lo estableció en la Ley y su Reglamento, se resuelve: Que la celebración de dicha Asamblea y la elección de la Junta Directiva se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, 49 y 50 de la Ley, las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley y las del presente Reglamento. SEGUNDO: La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F Y S). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (F Y S). CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDAD AD O ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 25 O. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Certificación

Certificación — Certificación de la Resolución No. 310-2025

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICA CIÓ N El suscrito, encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 310-2025 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea El Suyatal

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea El Suyatal, Municipio de Cedros, Departamento de Francisco Morazán

Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea El Suyatal

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  4. 4.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  7. 7.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 25 O. 2025 PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la "ALDEA EL SUYATAL" MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN" y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y saneamiento.

  • f)

    Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema como ser: 1) Microcuenca. 2) Acueducto. 3) Saneamiento básico. i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto pago de tarifa mensual por el servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa con base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III.-DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los Miembros:

  • a)

    Conectarse al Sistema de Acueducto y Saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Pagar puntualmente la tarifa por los servicios de agua potable y saneamiento, dentro de los diez primeros días del mes siguiente. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación, y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c.- Comités deApoyo integrados por:

  • 1)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • 2)

    Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.

  • 3)

    Comité de Microcuencas. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la Máxima Autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a),

  • 2)

    Un Vicepresidente(a),

  • 3)

    Un Secretario(a),

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal,

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajos

  • c)

    Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo, proveniente del Servicio de Agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua.

  • g)

    Representar judicial extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento g.- Manejo de plantilla de mano de obras. h.- firmar las actas.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- EL VOCAL I: Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- EL VOCAL II: Coordinara el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: 1) Comité de Operación y Mantenimiento 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 3) Comité de Microcuencas.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de la Secretaría de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII.-DE LA REFORMA DE ESTATUTOS.

Articulo 27

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El Ejercicio Financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos por común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SUYATAL, MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 25 O. 2025 PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones

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Licitación

Licitación No. 10-2025 — Pintura General y Obras Adicionales en el Edificio Principal y Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa - Adendum No. 1

Poder Judicial

ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No 10-2025 "PINTURA GENERAL Y OBRAS ADICIONALES EN EL EDIFICIO PRINCIPAL Y TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA"

  • 1)

    El Poder Judicial, con base en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base.

  • 2)

    Que pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas en el sitio en el que se realizará la obra, durante la visita. DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.

  • 3)

    Se reitera que, en cuanto al periodo de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el martes 14 de octubre de 2025, tal y como se establece en el aviso de Invitación a Licitar, difundido en los Diarios de mayor circulación y asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. "Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado".

  • 4)

    Que la fecha para la recepción y apertura de ofertas: Se mantiene para el día MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025, a las 09:00 A.M., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El presente Adendum pasa a formar parte integra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2025 Unidad de Licitaciones 25 O. 2025

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