Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0188-2025 — Autorización para explotación de bancos de materiales - Proyectos Lamaní-Valladolid-Las Mercedes y Ruta 57 San Antonio de la Cuesta-La Libertad
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- 1.
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
- 3.
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, 03V27900, LAMANÍ- VALLADOLID-LAS MERCEDES, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 12.4 KM, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” y “MANTENIMIENTO DEL TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO- LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD DE 12.5 KM. Ejecutado por la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. DE C.V. (PRODECON).
- 12.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-063-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 24 de julio del 2025, a cuatro (04) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial y Secos: Secos: “LAMANÍ 1 LAS MARGARITAS” y “ LAMANÍ, 2 LAS BASAS” y Al u viales: “RÍO HUMUYA POLÍGONO A (AGUAS ABAJO)” y “RÍO HUMUYA POLÍGONO B (AGUAS ARRIBA)” los cuales están ubicados en el Municipio de Lamaní, Departamento de Comayagua, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, 03V27900, LAMANÍ- VALLADOLID-LAS MERCEDES, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 12.4 KM, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” y “MANTENIMIENTO DEL TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA-LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO-LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD DE 12.5 KM. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-031-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 13.
Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- BP-0105-2025 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON), a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, agregue al expediente en los periodos establecidos por la ley, los requisitos según el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA principalmente: Copia de Resolución de autorización de extracción emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Constancia/Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Presentar bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, supervisión del proyecto y de la UMA del Municipio correspondiente; agregando dentro de la misma los totales de volúmenes diarios y mensuales una vez inicien las labores de extracción. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área intervenida. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-063-2025”.
Articulo 1
Autorizar a la empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON). En su carácter de EJECUTOR del Proyecto“PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, 03V27900, LAMANÍ- VALLADOLID-LAS MERCEDES, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 12.4 KM, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” y “MANTENIMIENTO DEL TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO- LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD DE 12.5 KM.”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, Ubicados en el Municipio de Lamaní, Departamento de Comayagua, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los Informes ITBP-063- 2025 que se detalla a continuación: detalla a continuación: Banco de préstamo de material Seco: “LAMANÍ 1 LAS MARGARITAS”: Hoja Cartográfica La Paz 2658-1 ubicado en el municipio de Lamaní, departamento de Comayagua con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 435623 1571306, 435447 1571307, 435458 1571196, 435449 1571094, 435502 1571023, 435548 1570978, 435554 1570880, 435638 1570946, 435704 1571050. Volumen de extracción autorizado: 52,215.40 m3. Banco de préstamo de material Seco: “LAMANÍ 2 LAS BASAS”: Hoja Cartográfica La Paz 2658-1 ubicado en el municipio de Lamaní, departamento de Comayagua con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 438990 1572099, 438989 1572078, 434997 1572057, 438993 1572041, 439030 1572027, 439080 1572054, 439187 1572136, 439161 1572182, 439111 1572220, 439042 1572209, 438980 15722179, 438997 1572131. Volúmen de extracción autorizado: 101,188.37 m3. Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO HUMUYA POLÍGONO A (AGUAS ABAJO)”: Hoja Cartográfica La Paz 2658-I ubicado en el municipio de Lamaní, Villa de San Antonio y San Sebastián, departamento de Comayagua con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 436548 1572056, 436578 1572203, 436605 1572294, 436608 1572402, 436531 1572496, 436365 1572610, 436336 1572730, 436358 1572843, 436291 1572955, 436302 1573073, 436342 1573213, 436338 1573344, 436291 1573453, 436365 1573563, 436395 1573660, 436325 1573837, 436201 1573931, 436097 1574009, 435982 1574119, 435968 1574190, 436019 1574255, 436040 1574316, 436090 1574475, 436068 1574557, 436013, 1574599, 435938 1574714, 435935 1574830, 435986 1574942, 435969 1575164, 435971 1575297, 436083 1575323, 436024 1575131, 436030 1575014, 436011 1574854, 436005 1574709, 436084 1574593, 436198 1574538, 436203 1574499, 436169 1574400, 436077 1574295 436049 1574168, 436119 1574060, 436281 1573960, 436377 1573853, 436429 1573659, 436553 1573499, 436521 1573383, 436332 1573037, 436368 1572928, 436445 1572829, 436548 1572657, 436653 1572361, 436648 1572201, 436612 1572102, 436655 1572037. Volumen de extracción autorizado: 32,535.31 m3. Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO HUMUYA POLÍGONO A (AGUAS ARRIBA)”: Hoja Cartográfica La Paz 2658-I ubicado en el municipio de Lamaní, departamento de Comayagua con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 436959 1570108, 436995 1570054, 437108 1569968, 437415 1569897, 437503 1569785, 437607 1569612, 437693 1569447, 437796 1569142, 437862 1569081, 437961 1569023, 437991 1568979, 437946 1568940, 437949 1568972, 437913 1568997, 437848 1569018, 437768 1569083, 437761 1569141, 437621 1569476, 437575, 1569527, 437421 1569680, 437336 1569653, 437184 1569690, 436985 1569839, 436892 1570126. Volúmen de extracción autorizado: 17,862.74 m3.
Articulo 2
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON), deberán notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Lamaní, departamento de Comayagua sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto, con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
Articulo 3
La Empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON)”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
Articulo 4
La Empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON)”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
Articulo 5
La Empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V (PRODECON)”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
Articulo 6
La Empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON)”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno, junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales.
Articulo 7
La Empresa “Profesionales de la Construcción S.A. DE C.V. (PRODECON)”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.
Articulo 8
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
Articulo 9
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 10
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal , quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalia General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Articulo 11
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los un (1) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte