Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 57-2025 — Declara el 30 de Julio como Día Nacional contra la Trata de Personas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece
que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
La dignidad del ser humano es inviolable…”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en
el Artículo 61 de la Constitución de la República garantiza a los
hondureños y extranjeros residentes en el País, el Derecho a la
inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad,
a la igualdad ante la Ley y a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha ratificado,
entre otra, la siguiente normativa internacional para combatir
el delito de la Trata de Seres Humanos: Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y su
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como el Protocolo
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;
la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos
Facultativos, relativos a la Venta de Niños, la Pornografía
Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía y la Utilización
de Niños en Conflictos Armados; los Convenios 29, 105 y 182
de la OIT relativo a la Eliminación de las Peores Formas de
Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo, la Convención sobre la Eliminación de
todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita
por Honduras en 1990 y ratificada en 1992: Convenio para
la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la
Prostitución Ajena, vigente en Honduras desde 1992, la
Convención Americana sobre Derechos de Tráfico Humanos
y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional
de Menores, así como que la Constitución de la República
reconoce un rango jurídico superior a la Ley a aquellos Tratados
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
debidamente vigentes por Honduras. Los que son parte de su
Derecho interno.
CONSIDERANDO: Que la Ley Contra la Trata de Personas
(Decreto No. 59-2012) establece como deber del Estado
implementar políticas, programas y acciones para prevenir y
combatir este delito, así como para brindar atención integral a las
víctimas y que, además dispone la conformación de la Comisión
Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y
Trata de Personas (CICESCT) para coordinar dichas acciones.
CONSIDERANDO: Que la proclamación del Día Nacional
contra la Trata de Personas el 30 de Julio de cada año, en
concordancia con el Día Mundial contra la Trata de Personas
declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
representa una oportunidad para visibilizar este grave
flagelo, sensibilizar a la población, reforzar la cooperación
interinstitucional y cumplir con los compromisos internacionales
asumidos por el Estado de Honduras en la materia.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución
1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárese el 30 de Julio de cada año
como “DÍA NACIONAL CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS”, como
expresión del compromiso del Estado de
Honduras con la prevención, sanción y
erradicación de este delito, así como con
la protección de las víctimas.
ARTÍCULO 2.- En la fecha establecida en el Artículo
anterior, todas las instituciones públicas,
educativas, sociales y comunitarias
deberán promover actividades de
concientización, prevención y formación
dirigidas a visibilizar la problemática y
fomentar la protección integral de las
personas en riesgo.
ARTÍCULO 3.- Se establece la integración de programas
en el Sistema Educativo Nacional que
permitan a los estudiantes conocer los
riesgos y medidas de prevención contra
la trata de personas.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2025
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