Reglamento — Reglamento de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
- Publicación: 25 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
- Gaceta: 36,976
Considerandos
La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F Y S). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (F Y S). CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDAD AD O ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 25 O. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Articulos
Todo gasto no presupuestado específicamente debe ser aprobado por la Junta Directiva. A falta del Tesorero el Protesorero hará las veces o el Vocal que sea designado por la Junta Directiva.
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
- b)
Sustituir por orden de su elección a los demás miembros directivos, en caso de falta temporal o total; y,
- c)
Prestar su colaboración para integrar comités o cualquier otra actividad que les encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. VIGILANCIA
El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara; será electo por la Asamblea General para un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto, son sus atribuciones: a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General. b)Velar porque los actos de la Junta Directiva se ajusten a la Ley y los Reglamentos de la Cámara. c)Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Junta Directiva y operaciones contables. d)Dar cuenta a la Junta Directiva, de actos de sus miembros que no se ajusten a las leyes; y, e)Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Habrá un Fiscal Suplente electo por la Asamblea General. CAPÍTULO V REGISTRO DE COMERCIANTES
Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado Comerciante Individual,o en caso constituido como Sociedad Mercantil y estuviere inscrito en el Registro Público de Comercio, deberá inscribirse en la Cámara. Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras autorizadas para ejercer el comercio de Honduras.
Para este efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario dispuesto para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción así: a)Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante. b)Actividades principales de su giro, según su finalidad. c)Domicilio. d)Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de el los.e)Los representantes. f)Número de inscripción en el Registro Mercantil.g)El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido. h)El balance de apertura, si fuere comerciante individual. i)Lugar y fecha de declaración de comerciante o de la Escritura de Constitución Social; y, j)Mandato de la persona que presente la solicitud, para ser inscrito, el comerciante deberá pagar los derechos de inscripción conforme las tarifas aprobadas por la Junta Directiva.
El registro de inscripción de comerciante será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución obtendrá certificación total o parcial de los comerciantes inscritos, mediante solicitud escrita a la Cámara y pagando el valor por derechos de Certificación, conforme a la tarifa aprobada por la Junta Directiva. Artículo58.Siendo obligatorio el registro del Comerciante en su respectiva Cámara de Comercio e Industrias, la Secretaría de Economía y Comercio, previa notificación de la Cámara, impondrá una multa equivalente a diez veces el valor de los derechos de inscripción que deba cubrir al comerciante, que estando obligado a registrarse no lo efectúe dentro de los tres (3) meses después de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Una vez inscrito el Comerciante, la Cámara le extenderá un Certificado de Inscripción, que contendrá nombre, razón o denominación social, número de registro y categoría en que fue clasificado.
La Cámara llevará un registro compuesto de tres libros autorizados por su Presidente en los que se inscribirán: a)Los Comerciantes Individuales y demás personas a que se refiere el Artículo 56 de este Reglamento. b)Las sociedades mercantiles; y, c)Los Establecimientos Mercantiles.
La inscripción en el Registro de la Cámara es obligatoria para los Comerciantes Individuales y para las Sociedades Mercantiles, con domicilio en los lugares en donde ejerza competencia esta Cámara.
Podrán ser miembros afiliados o socios de la Cámara, los comerciantes individuales y sociales inscritos y aquellas personas que, por la índole de su profesión y oficio, tengan relaciones con el comercio en cualquiera de sus ramas.
Para hacer efectiva la multa por falta de registro a que se refiere el Artículo 59 de este Reglamento, la Secretaría de Economía y Comercio, remitirá las listas de los comerciantes industriales y demás personas no inscritas, a los Administradores de Rentas o Aduanas, respectiva.
El Comerciante y demás personas obligados, no inscritos no podrán pedir la inscripción de ningún documento en el Registro de la Cámara, ni aprovecharse de sus efectos legales. Para estar inscrito en el Registro de la Cámara, el comerciante y demás personas sujetas a registro deberán estar inscritos primeramente en el Registro Mercantil correspondiente a que se refiere el Código de Comercio, salvo aquellas personas cuyo registro no sea obligatorio según el mismo Código.
La Cámara extenderá las certificaciones referentes a dicho Registro a los interesados y los que se les pida por mandamiento de autoridad competente. La Junta Directiva señalará las tarifas de expedición de certificados.
Están exentos del Registro en la Cámara los comerciantes cuyo capital líquido no exceda de UN MIL LEMPIRAS.
Los Libros de Registro no se sacarán por ningún motivo de las oficinas de la Cámara; todas las diligencias judiciales y extrajudiciales o consultas que en ellos quieren hacer las autoridades o particulares que exijan la presentación de dichos libros, se ejecutarán precisamente en las mismas oficinas, a solicitud escrita de partes interesadas, en presencia y bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad del propio Registrador.
Los libros indicados en el Artículo 61 serán foliados y cada una de sus hojas llevará el sello de la Cámara en la primera página. El Presidente de la Cámara expresará el objeto del libro y el número de hojas de que se compone. Estos libros serán numerados por orden de antigüedad.
Los libros del Registro serán uniformes en cuanto a su clase y tamaño, a excepción de los índices.
Cada página del Registro de Comerciantes Individuales constará a doce columnas en las cuales se anotará: Número de orden, fecha de inscripción, nombre, nacionalidad, fecha en que se estableció, capital líquido, domicilio, clasificación, si es no miembro de la Cámara, giro del negocio, número de inscripción en el Registro Mercantil.
En la hoja u hojas de inscripción de cada comerciante o sociedad, se anotarán, en su caso: 1. Su nombre o razón social. 2. La clase de comercio y operaciones a que se dedique. 3. La fecha en que deban comenzar o hayan comenzado sus operaciones. 4. El domicilio con especificación de las sucursales que hubieren establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del lugar respectivo en que estén domiciliados. 5. La Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil. cualquiera que sea su objeta o denominación, así como las de modificación, prórrogas, transformaciones o disolución de las mismas sociedades. 6.Las emisiones y acciones de toda clase de sociedades, expresando la serie de cada emisión, número de acciones y su valor. 7. Los poderes generales y especiales, lo mismo que su modificación y renovación de éstos.
Las sociedades extranjeras que se establezcan o creen sucursales con domicilio en lugares donde la Cámara ejerza competencia, presentarán y anotarán en el Registro de la Cámara, el acuerdo gubernativo que les autorice para ejercer el comercio, sin perjuicio de los requisitos establecidos por este Reglamento.
La inscripción de establecimientos mercantiles comprende el nombre comercial, si lo tuvieren, su giro principal, la localidad en que se encuentran, la ubicación de ellos y el nombre del propietario.
Se inscribirán, asimismo, en el Registro de la Cámara los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las sociedades mercantiles y de los comerciantes individuales y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos. PATRIMONIO
El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y responsable de los fondos y del adecuado registro de los mismos. Los miembros afiliados no tendrán ningún derecho o participación en el patrimonio de la Cámara.
Constituyen el patrimonio de la Cámara:
- a)
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título.
- b)
Los pagos ordinarios en concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación y las extraordinarias que acordare la Cámara que aporten los comerciantes o sus afiliados.
- c)
Las rentas percibidas por alquiler de inmuebles.
- d)
Los ingresos por actividades o servicios prestados.
- e)
Cualquier otro ingreso proveniente de fuente nacional o extranjera destinado a que la Cámara cumpla sus fines y objetivos; y,
- f)
Los demás que para formación del patrimonio acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General y que se destinen para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Cámara se disolverá: a) Cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzcan a un número menor de veinte. b) Cuando no cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento. En ambos casos se producirá por acuerdo de las dos terceras partes, tomada en sesión extraordinaria de la Asamblea General y convocada para sólo este efecto.
Acordada la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud a FE DE CAMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución.
Los libros, papeles y archivos de la Cámara pasarán a poder de la Cámara de competencia inmediata, sin que los comerciantes inscrítos y afiliados tengan que incurrir en nuevos gastos.
La liquidación de la Cámara se hará por un liquidador designado por FE DE CAMARA, quien tendrá la representación legal y a quien el Secretario y el Tesorero de la Cámara, entregarán los libros, papeles y archivos para entregárselos a la Cámara que asumirá la competencia de aquella. CAPÍTULO VIII RELACIONES CON FE DE CAMARA
La Cámara estará afiliada a la Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FE DE CAMARA), organismo éste que será representante de la Cámara en los asuntos de carácter general.
La Cámara tendrá en FE DE CAMARA los derechos, prerrogativas y obligaciones que le conceden los Artículos: 66 y 67 del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO IX ARBITRAJE A.-ARBITRAJE INTERNACIONAL.
La Cámara será Tribunal de Arbitraje cuando las leyes y las convenciones internacionales le den tales atribuciones y su electralse regulará por el consignado en el Código de Procedimientos y por el sistema autorizado por la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada en Montevideo en 1933 y por cualesquiera otras convenciones o arreglos internacionales que se han aceptado o se aceptar en en el futuro.
La Cámara creará y organizará en Honduras en colaboración con las otras Cámaras, el Sistema Interamericano de arbitraje con el fin de que funcione con la Comisión Interamericana de arbitraje Comercial, de acuerdo con las leyes que lo rigen y procurará que sus miembros afiliados o socios incorporen en sus contratos las Cláusulas de Arbitraje que recomienda el sistema interamericano u otros arreglos internacionales que se acepten en el futuro. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una Cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. B.-ARBITRAJE DOMÉSTICO.
La Cámara a petición de parte interesada y siempre que el asunto tenga relación con intereses de su competencia, podrá servir de Tribunal de Arbitraje y siendo aceptado su nombramiento por partes, su fallo será definitivo y obligatorio.
La Junta Directiva de la Cámara designará anualmente entre sus miembros las personas que integren la Comisión o Sección de Arbitraje,las que funcionará conforme a las normas contenidas en el Reglamento Especial que para tal fin emitirá la Cámara y el que deberá ser aprobado por la Asamblea General. CAPÍTULO X DELEGACIONES
La Cámara podrá por propia iniciativa o a petición de parte interesada, establecer delegaciones, dentro del territorio en que ejerza competencia, en aquellos municipios con más de cinco comerciantes de la localidad afiliados como miembros. Estas delegaciones cumplirán funciones de comunicación y colaboración entre la Cámara y la localidad en que funcione. Artículo89.Para establecer una delegación la Junta Directiva de la Cámara, designará un Comité Directivo, compuesto por tres comerciantes afiliados de la localidad, de los cuales uno será Presidente, otro Tesorero y el otro Secretario, de acuerdo al orden de su designación.
El Presidente del Comité Directivo será el enlace entre dicho Comité y la Junta Directiva de la Cámara y podrá ser invitado a las sesiones de la Junta Directiva para que informe de sus actividades. CAPÍTULO XI LAS COMISIONES Y ASOCIACIONES DE COLABORACIÓN
Con el objeto de lograr una mayor participación de los miembros afiliados y que éstos brinden colaboración a la Cámara funcionarán Comisiones de Trabajo, Comités o Consejos al menos en las siguientes áreas: Desarrollo económico; relaciones internacionales y exportaciones; relaciones gubernamentales; comunicaciones, mercado, membresía y turismo, o en cualquier otra área que la Junta Directiva estime crear, dependiendo de las necesidades y atención a la membresía.
Para la creación de estas comisiones, consejos o Comités, la Junta Directiva justificará su necesidad y en base a ello nombrará a quienes integrarán dichas comisiones designando un coordinador, el que deberá ser afiliado de la Cámara, preferiblemente con especialidad en el área de que se trate.
Cada Director o Coordinador es responsable directo ante la Junta Directiva por la ejecución del programa de trabajo elaborado por la misma comisión de que se trate y enmarcado en la política que dicte la Junta Directiva.
Estas Comisiones o Consejos deberán sesionar al menos una vez al mes, conjuntamente con el Gerente de área respectivo de la Cámara. Los Gerentes de la Cámara están obligados a prestar todo el apoyo posible a estas comisiones o consejos.
La Cámara promoverá la formación de gremiales de comerciantes por áreas de interés común entre sus asociados, con el fin de que éstas brinden colaboración a la Cámara y presten asesoría en los asuntos de su interés.
La Cámara podrá celebrar convenios de colaboración con entidades que persiguen objetivos y fines similares a los suyos, de acuerdo a sus planes y programas de trabajo. Podrá invitar a tales entidades, para que en carácter de observaciones participen en determinadas actividades. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
El ejercicio social de la Cámara, comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Las cuestiones que se susciten sobre las interpretaciones del presente Reglamento y lo no previsto en el mismo, serán resueltos por la Junta Directiva, cuyos acuerdos tendrán el carácter de precepto reglamentario hasta la próxima sesión de Asamblea General en que ésta resolverá lo conveniente para lo sucesivo.
El presente Reglamento sólo podrá reformarse por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.
TRANSITORIO: En caso de que para la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de miembros afiliados o socios, que tendrá lugar dentro de los dos primeros meses de 1990 y en la que se elegirá la próxima Junta Directiva, el Ministerio de Gobernación y Justicia no haya aprobado este Reglamento y a fin de darle cumplimiento a lo estableció en la Ley y su Reglamento, se resuelve: Que la celebración de dicha Asamblea y la elección de la Junta Directiva se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, 49 y 50 de la Ley, las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley y las del presente Reglamento. SEGUNDO: La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F Y S). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (F Y S). CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDAD AD O ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 25 O. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN