Resolución No. 1383-2025 — Inscripción de reforma del reglamento interno de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1383-2025
- Publicación: 25 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,976
Considerandos
Que mediante Resolución de Acuerdo No. 002-90 de fecha 16 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se aprobó el Reglamento Interno de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS” con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, inscrita en el Instituto de la Propiedad con número 17, tomo 358 del Registro de Sentencias de San Pedro Sula.
Que la reforma del Reglamento Interno de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS”, cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
El presente Reglamento Interno, de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio de Industrias de Honduras, contenido en Decreto Legislativo No. 57-88, del 28 de abril de 1988 y su Reglamento, regula la organización y funcionamiento de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, la que fue fundada el 30 de mayo de 1931, con el nombre de Cámara de Comercio de Cortés y reorganizada de conformidad con el Decreto Legislativo No. 26 del 24 de enero de 1946, cambiando su nombre inicial por el actual.
La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, es una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado, con Personalidad Jurídica propia y cuyo domicilio es la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
La Cámara está y deberá estar afiliada a la Federación de las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA).
La Cámara ejercerá su competencia en el departamento de Cortés, excepto en la ciudad de Puerto Cortés, que tiene su propia Cámara de Comercio y en las poblaciones que estén localizadas a menor distancia de esa ciudad que de San Pedro Sula; asimismo la ejercerá en aquellos departamentos que se encuentran en la situación contemplada en el Artículo 4 de la Ley.
De acuerdo a la Ley de Cámaras de Comercio de Honduras y su Reglamento, se entiende:
- a)
Por la Cámara o “La Corporación”, Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
- b)
Por "Comerciante": Las personas naturales titulares de una empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma mercantil.
- c)
Por "Capital en Giro": La diferencia del total de su activo, menos el total de su pasivo, según el último balance general.
- d)
Por “FE DE CAMARA”: La Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA).
- e)
Por “Comerciante Inscrito”: El Comerciante que de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio, tiene la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias(de Cortés)correspondiente.
- f)
Por “Miembros Afiliados” o “Socio”: Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, en iguales condiciones podrán ser “Miembros Afiliados” de la Cámara, aquellas personas que por la índole de su profesión tengan relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas.
- g)
Por “COHEP”: Consejo Hondureño de Empresa Privada;
- h)
Por "Ley" o Ley de Cámaras: La ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras.
- i)
Por "Reglamento de la Ley": Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES
Los objetivos y fines de la Cámara son los siguientes:
- a)
Hacer la debida publicidad y divulgación de los principios en que se basa el régimen económico de libre empresa, manifestando en la forma más adecuada ante quien corresponda contra los que puedan vulnerar el sistema de libre empresa y sus principios.
- b)
Mediante publicaciones, reuniones y foros públicos u orientado directamente a los comerciantes, procurará la información de una conciencia empresarial moderna para que los comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país y al bien común.
- c)
Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre el sector público y privado, para lo que formará comisiones de trabajo en los diferentes campos que atiende el sector público y tomará las resoluciones para su ejecución.
- d)
Hará propuestas concretas a los organismos a cargo de la educación nacional para que planifiquen el sistema educativo nacional buscando el logro de una mayor eficiencia y capacitación y que se proyecte con miras al desarrollo nacional sobre el mismo número de hondureños.
- e)
Desarrollará actividades para propiciar el aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros, dándoles a conocer las corrientes de la administración privada moderna.
- f)
Representará los intereses generales del comercio y prestará asistencia a sus miembros afiliados, en aquellos asuntos que sean congruentes con sus fines, evitando intervenir en los asuntos exclusivamente de carácter privado o particular de los interesados o cuando éstos tengan expeditas las acciones o recursos legales. La intervención de la Cámara será dirigida principalmente a la creación, reforma o derogación de normas o disposiciones que afecten al comercio en general y excepcionalmente intervendrá en aquellos asuntos en que sea notoria la injusticia, parcialidad o arbitrariedad de la autoridad.
- g)
Cumplirá función arbitral en asuntos internacionales, por medio de la Sección de Arbitraje Comercial en relación con los organismos internacionales y de arbitraje doméstico, de acuerdo a las reglas de arbitraje nacional contenidas en este Reglamento o el especial que se emita.
- h)
Creará los organismos especializados para contribuir al desarrollo económico y social en asuntos legales, económicos y en otros campos, para poner el alcance del comercio la información adecuada para su uso inmediato.
- i)
Hará planteamientos concretos a las autoridades, para fortalecer la política de libre empresa y para que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado. j)Organizará exposiciones comerciales e industriales,servicios de información y museos mercantiles. k) Editará revistas, libros y hará publicaciones sobre asuntos comprendidos en el radio de sus actividades. l) Desarrollará y defenderá los intereses colectivos del comercio, de la industria, de la agricultura y fomentará el turismo en las regiones de su jurisdicción, en provecho del país. m) Establecerá con tal fin, relaciones con las sociedades de su propia naturaleza en el interior y exterior del país. n) Abrirá campañas educativas con el objeto de mejorar los productos industriales y agrícolas del país, a fin de que puedan competir con similares de otros países en los mercados donde se consuman o expendan. ñ) Cooperar para la Organización de centros de investigación científica y cultural que se encargarán de industrial izar, clasificar y comercializar los productos naturales que se encuentren en el país y que constituyan materia básica en las industrias nacionales y extranjeras. o) Estimular aquellas industrias que debidamente organizadas y comercializadas pudieren constituir centros de patrimonio para algunos lugares del país. p) Organizar y desarrollar centros de exhibición comercial de productos naturales, industriales y agrícolas del país. q) Recomendar y gestionar ante la FE DE CAMARA los cambios o reformas que requieran las leyes para la protección del comercio y de las industrias; la emisión de otras nuevas, tendientes al mismo fin y propiciar la utilización de leyes de carácter internacional. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS AFILIADOS O SOCIOS
Para ser miembro afiliado o socio de "LA CAMARA" se requiere:
- a)
Ser comerciante individual o social inscrito legalmente.
- b)
Solicitar su afiliación.
- c)
Cumplir con todos los requisitos legales y las normas de admisión que señale el Código de Ética Empresarial.
- d)
Pagar las cuotas que la asamblea establezca. En iguales condiciones podrán ser miembros afiliados de “LA CAMARA”, aquellas personas que por la índole de su profesión, tengan relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas.
Con la solicitud de afiliación presentada a la Junta Directiva, el comerciante individual o social acompañará: Certificado que acredite haberse inscrito en la Cámara de conformidad al Artículo No. 384 del Código de Comercio, Escritura de Declaración de Comerciante Individual o de Constitución Social, sus reformas y estatutos en su caso. Aceptada la afiliación del miembro, éste deberá pagar las cuotas que “LA CAMARA” señale. Por tratarse de una corporación, la calidad de miembro afiliado no da ningún derecho de participación sobre el patrimonio de “LA CAMARA”.
Podrá haber socios honorarios, quienes se escogerán entre aquellas personas que hubieren prestado relevantes servicios a “LA CAMARA”, al comercio, a la agricultura o a las industrias del país y su nombramiento sea acordado en Asamblea General.
La calidad de miembro afiliado o socio se pierde por resolución motivada de la Junta Directiva, que deberá ser comunicada por correo certificado al interesado; previa resolución la Junta deberá oírlo en una sesión para la que lo convocará con al menos quince días de anticipación. Son causas para acordar la pérdida de tal calidad; a)Violación grave al Código de Etica Empresarial; b) Mora por más de tres meses en el pago de cuotas; c) Ejecución de actos de competencia desleal conforme al Código de Comercio, previa calificación de tales actos por la Junta Directiva; d) Realización comprobada de actos desleales, injurias o de descrédito en perjuicio de otro miembro; e) Por declaración de quiebra, fraudulenta o culpable, o por insolvencia manifiesta; f) Por renuncia escrita, manifestando el miembro su voluntad de separarse de la Cámara.
La calidad de miembro afiliado o socio se recupera al desaparecer las causas que motivaron su pérdida, debiéndose:a)Presentar solicitud escrita del interesado ante la Junta Directiva, manifestando su voluntad de reincorporarse a la Cámara. b) Por la cancelación de todas las obligaciones económicas pendiente a su retiro. En ambos casos requeriría la aprobación mediante votación de dos tercios de la Junta Directiva, excepto los comprendidos en las letras: a), c), d) y e) en que ipso facto perderá su derecho. El reingreso del afiliado, no producirá pago de nueva cuota de ingreso, si el mismo se efectúa dentro de los seis meses siguientes al hecho que motivó la pérdida de la calidad de afiliado.
Todo miembro o socio, tiene derecho a: a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los asuntos que se discutan en ellas. b) Elegir y ser electo en la Junta Directiva. c) Integrar comisiones y comités especiales. d) Hacer uso de las instalaciones y servicios que la Cámara preste con arreglo a los reglamentos correspondientes, aprobados por la Junta Directiva. Para poder ser electo como miembro de la Junta Directiva se requiere:
- a)
Que el afiliado que represente (empresa) tenga una afiliación no menor a un (1) año.
- b)
Haber sido asesor o integrado oficialmente y participado en una Comisión o Comité de trabajo de la Cámara, por un espacio no menor a un (1) año.
- c)
También podrán ser electos miembros de la Junta Directiva, aquellas personas que hubieren sido directores en el pasado.
Las obligaciones de los miembros afiliados o socios son:
- a)
Concurrir a todas las sesiones de las Asambleas Generales.
- b)
Desempeñar a cabalidad los cargos para que fuere electo o nombrado por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
- c)
Estar al día en el pago de las cuotas y obligaciones establecidas.
- d)
Informar a la Junta Directiva de todo lo que pueda beneficiar o perjudicar los intereses de la Cámara. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Cámara será administrada por los órganos siguientes:
- a)
La Asamblea General de Miembros Afiliados o Socios.
- b)
La Junta Directiva.
- c)
Los demás órganos que cree la Asamblea General o la Junta Directiva. La vigilancia de la Cámara será ejercida por el Fiscal, electo por la Asamblea General. ORGANO DELIBERANTE P.
La Asamblea General de Miembros afiliados o socios es el órgano supremo de la Cámara y se constituye por la reunión de sus miembros afiliados conforme el quórum establecido para cada una de ellas. Sus resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias aún para los asuntos o disidentes desde el momento de su aprobación, sin necesidad de ratificación posterior. Estas resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre de operaciones anuales y las segundas por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito a la misma, una décima parte de los miembros afiliados registrados, para tratar asuntos distintos de los señalados en el Artículo 17 de este Reglamento, salvo el caso de que proceda la destitución de los directores. Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilio de La Cámara.
Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los asuntos de la agenda correspondiente que incluirá: a)Establecimiento del quórum. b)Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea anterior. c)Lectura de la memoria de trabajos de la Cámara en el periodo anterior. d)Aprobar o improbar el Informe del Tesorero. Revisar, aprobar o improbar el informe de la Junta Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el Informe del Fiscal. e) Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente. f) Elegir en la forma que proceda a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara, así como a un Fiscal y su suplente; y, g) Los demás que señalen este Reglamento, la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras y su Reglamento.
Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados registrados que tengan derecho a voto, incluyendo en esta cantidad cinco miembros de la Junta Directiva.
Si no se reúne dicho quórum en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar indicado en la convocatoria, con cualquier número de miembros afiliados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias y válidas con el voto de la mayoría de los presentes. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente.
En las sesiones de Asamblea General de cada socio tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos que este Reglamento señale una mayoría calificada. Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones conferidas por escrito, la representación se acreditará por simple carta, para los miembros o socios individuales; las sociedades o personas jurídicas se harán representar por uno de sus socios o por medio de un apoderado constituido como tal, mediante carta poder que acredite tal condición o que esté debidamente registrado en la Cámara y que se identifique personalmente. En caso de que aparecieran dos o más personas representando a un socio de la Cámara, se tendrá por válido el poder de fecha más reciente; si fueren de la misma fecha y firmados por una misma persona, no importando la hora, se anularán. En los poderes otorgados por las personas que de acuerdo con la Ley sea representantes legales de las sociedades, se observará el orden jerárquico, o como aparecen registrados en la Cámara.
No podrán votar, los miembros que no estén solventes en el pago de sus obligaciones al menos cinco días antes de la fecha de la Asamblea. Igual requisito será necesario para ser electo a cargos en la Junta Directiva.
Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se harán por medio de la circular a los miembros afiliados de la Cámara, por lo menos con quince días antes del señalado para ellas, indicando la agenda correspondiente. Las convocatorias se harán publicar asimismo en forma destacada, incluyendo el logo de la Cámara, por lo menos (2) dos veces en cualquiera de los medios escritos de mayor circulación de San Pedro Sula.
Las sesiones de las Asambleas durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá continuarse su conocimiento en el día o días siguientes.
En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubieren convocado.
Las Asambleas se regirán en sus sesiones por los procedimientos parlamentarios establecidos en este Reglamento, los que también se aplicarán a las sesiones de Junta Directiva.
La Junta Directiva nombrará la Comisión de Inscripción, que será presidida por el Tesorero de la Cámara y estará integrada por seis personas y ésta deberá instalarse por lo menos dos horas antes de la fijada para celebrar la Asamblea a efecto de que los miembros afiliados o socios y apoderados se inscriban para participar en la misma. Dicha comisión está facultada para hacer la inscripción de los socios que de conformidad con el Artículo 21 de este Reglamento se encuentren solventes; recibir los poderes y pasar los a la Comisión de Credenciales.
La Comisión de Credenciales que estará presidida por el Fiscal de la Cámara e integrada además por seis miembros designados en la forma prevista en el
que antecede, tendrá las siguientes facultades:
- a)
Examinar las formalidades externas de las autorizaciones y poderes a que se refiere en Artículo 20 de este Reglamento; y de que ninguna persona natural o jurídica tenga más de dos representaciones. Dichas formalidades externas son: l.- Que estén debidamente firmado en poder o autorización. 2.- Que esté a nombre de determinada persona. 3.- Que especifique para qué es el poder.
- b)
Hacer el recuento de socios presentes y representados a efecto de determinar el quórum. De ello levantará un informe escrito para la Junta Directiva.
- c)
Hacer el recuento de votos en la elección de miembros de la Junta Directiva.
Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y fungirá como Secretario el mismo de la Junta Directiva. En caso de ausencia los sustituirán los suplentes respectivos.
Los socios que soliciten el uso de la palabra serán inscritos por el Secretario y les será concedida por el Presidente de acuerdo con el orden en que lo hayan solicitado. También tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a un socio cuando en su exposición se aparte del asunto en discusión haciendo uso de esta fórmula: "Pido la palabra para el Orden" y el Presidente se la concederá inmediatamente. Decidido el asunto por el Presidente, continuará en el uso de la palabra el socio interrumpido.
Ningún socio podrá interrumpir a otro que estuviere haciendo uso de la palabra, salvo para el reclamo del orden en la fórmula establecida anteriormente. Los socios podrán hacer uso de la palabra por tres veces en cada asunto que se discuta, excepto cuando sean mocionantes en cuyo caso tendrán derecho al uso de la palabra cuantas veces lo crean necesario en defensa de sus mociones.
Las mociones podrán hacerse de palabra o por escrito y después de ponerlas en conocimiento de la Asamblea se someterán a su consideración, se discutirán y votarán por su orden.
Se podrán presentar mociones de privilegio para los fines siguientes: 1.-Tratar una cuestión de preferencia; 2. Enviar o volver un asunto a comisión; y, 3.- Aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado. Las mociones de privilegio serán previas a todo otro asunto, aun el que esté en debate.
Son deberes de los asambleístas: 1.Presentarse puntualmente en la fecha, día, hora y local fijados en la convocatoria. 2. Permanecer en el local en el que se desarrolla la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspende y/o se clausura. 3.Aceptar y cumplir con las funciones que la mesa directiva le asigne, así como aceptar el nombramiento para integrar comisiones especiales. 4. Tomar parte activa en las discusiones de todos los asuntos que trate la Asamblea, salvo el caso en que fuere parte interesada. Tal participación será en la intensidad y número de veces que fije este Reglamento o el especial de debates que se emita. 5.Ejercer el voto una sola vez en cada asunto, exceptuando los que ostenten representación debidamente acreditada, pudiendo en ese caso ejercer hasta tres sufragios, el de él y hasta dos por representación.
Son derechos de los miembros que forman la Asamblea General los siguientes: l)Tener voz y voto en todos los asuntos que la misma conozca. 2)Presentar, retirar o aceptar modificaciones a una moción. 3) Cuando sea nombrado en comisiones propias de la Asamblea, exponer los impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal cometido, si la Junta Directiva no encontrara méritos para una excusa y man tuviera tal nombramiento el cumplimiento del mandato es obligatorio. 4) Proponer reconsideraciones del Acta únicamente cuando él fuese el mocionante del asunto a reconsiderar y que el mismo haya sido aprobado, así como las reformas pertinentes al Acta de la Asamblea General de que se trate. ORGANO DE EJECUCIÓN Y REPRESENTACIÓN
La Junta Directiva es el órgano que dirige y administra la Cámara y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General.
La Junta Directiva está compuesta al menos, por ocho miembros así:
- 1)
Un Presidente.
- 2)
Un Vice- presidente.
- 3)
Un Secretario.
- 4)
Un Tesorero.
- 5)
Un Vocal Primero.
- 6)
Un Vocal Segundo.
- 7)
Un Vocal Tercero.
- 8)
Un Vocal Cuarto. Habrá además Cuatro Vocales Suplentes. Un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, siendo todos de elección por la Asamblea General. Los suplentes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección; pero podrán asistir a sesiones para estar informados, con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos años, renovándose la mitad de sus miembros propietarios cada año. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo. Los cargos en la Junta Directiva son honoríficos y de desempeño gratuito. La Asamblea elegirá asimismo un Fiscal y su Suplente por un periodo de dos años. Pudiendo ser reelectos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto conforme al Artículo Transitorio Número 50 de la Ley, los Directivos que ocupen número par, es decir, los indicados en los números: 2, 4, 6 y 8 del Artículo 36 de este Reglamento, durarán en su cargo un año, procediendo a elegir nuevos directivos para esos cargos en la siguiente Asamblea General Ordinaria, quienes cumplirán su período ya por dos años, los que ocupen los cargos impares, es decir, de los señalados en los números 1) , 3) , 5) y 7) del citado Artículo, continuarán hasta cumplir dos años. El presente sistema se iniciará a partir de la primera elección de Junta Directiva, después de aprobado el presente Reglamento por la Asamblea.
La Junta Directiva convocará con treinta días naturales de anticipación, a la elección de los cargos que corresponda su renovación, en la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria se hará mediante circular que se enviará a cada miembro afiliado, la que contendrá toda la información necesaria como ser: Requisitos para ser electos, fecha en que deben presentarse las nominaciones, número de socios que deberán respaldar cada nominación, etc.
Las nominaciones para cargos directivos deberán ser presentadas a la Secretaría de la Junta Directiva, respaldadas por no menos de diez (10) miembros, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de elección. En la nominación, se deberá acreditar de forma documental los requisitos exigidos en el artículo 12.
La nominación y elección serán por cargo y no por planilla, siendo la votación secreta y directa, eligiéndose cada cargo por simple mayoría de votos. La juramentación de los electos, después de declarada su elección por el Presidente se hará inmediatamente, quedando en posesión de sus cargos, a falta declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hará el miembro de la Junta Directiva que le siga y así sucesivamente; los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de su cargo, prestarán la siguiente Promesa de Ley: "Prometo ser fiel a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, cumplir y hacer cumplir la Ley y sus Reglamentos".
La Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral integrada por cuatro ( 4) personas y coordinada por el Tesorero de la Junta Directiva, para el desarrollo de la Asamblea. A tal efecto tendrá entre otras, las siguientes facultades:
- a)
Preveer que el local para la Asamblea General esté habilitado.
- b)
Obtener las urnas.
- c)
Elaborar las papeletas de los votos.
- d)
Elaborar suficientes copias de los registros de socios.
- e)
Lo demás que se considere oportuno y necesario.
Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesiones se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes; los suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser convocados a todas las sesiones. En todas las sesiones de Junta Directiva cada uno de sus miembros presentes tendrá derecho a un voto por cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por su propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son facultades u obligaciones de la Junta Directiva: a)Ejecutar los acuerdos de Asamblea General. b) Redactar el proyecto del Reglamento Interno de Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. c)Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarle su remuneración. d) Representar a la Cámara, actuando por medio de su Presidente. e)Llevar los libros de registros de comerciantes y enviar cada año a la Secretaría de Industria y Comercio una lista de los comerciantes registrados. f)Elaborar los estados financieros al terminar cada ejercicio y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. g) Elaborar el informe detallado de la gestión realizada durante el período anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea General. h)El Presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlos a aprobación de la Asamblea General. i)Presentar anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio. j)Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en los términos que fija este reglamento. k) Proponer a la Secretaría de Industria y Comercio las medidas que estime convenientes al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de esta iniciativa a FE DE CAMARA y al COHEP. l) Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo estime conveniente; colaborar con otros organismos en los mismos fines. m)Proponer a FE DE CAMARA y al COHEP, las personas que deben representar al sector empresarial al seno de los organismos constituidos por el Estado. n) Designar anualmente, entre sus miembros las personas que integren la Comisión o Sección de Arbitraje que funcionará de acuerdo con este Reglamento y el especial que se emita, así como las demás comisiones para llevar a cabo las distintas actividades de la Cámara. ñ) Enviar a FE DE CAMARA el proyecto de este Reglamento o sus modificaciones para su aprobación. o) Procurar, en general, a la realización de los objetivos y fines del presente Reglamento, en la forma y términos que establece la Ley sus Reglamentos. p) Fundar delegaciones en aquellos lugares de su competencia que lo amerite. Estas delegaciones se integrarán con (3) comerciantes inscritos de la localidad y que serán designados por la Junta Directiva. Durarán en sus funciones un año y actuarán: Uno como Presidente, otro como Secretario, otro como Tesorero y sus actos serán regulados conforme instructivo aprobado por esta Cámara. q) Aprobar el ingreso de nuevos miembros. r) Organizar el funcionamiento interno de la Cámara, utilizando técnicas empresariales modernas, a fin de que las mismas puedan realizar sus fines y objetivos de una manera eficiente y dinámica. s) Los demás que les otorga la Ley el Reglamento de la Ley y este Reglamento.
El Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Junta Directiva, será Presidente de la Asamblea General. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y los reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento. Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación general de la Cámara, tanto extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última. b)Firmar con el Secretario de Actas, documentos de tramitación y resolución. c)Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento de las disposiciones de ese Reglamento y de la Ley y sus Reglamentos. d)Ejercer las demás funciones y facultades que le otorga la Ley, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; y, e)Ejercer doble voto en caso de empate. Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente y los Vocales cuando sustituyan al Presidente.
Los ex-presidente de la Cámara serán asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán constituirse en Comité o Consejo de Asesores y deberán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva, a las que asistirá con voz, pero sin voto.
El Secretario es el órgano de comunicación de la Cámara y son sus atribuciones:
- a)
Mantener un registro general de miembros afiliados o socios y tener actualizado el Libro de Actas, estando bajo su responsabilidad la custodia de los mismos.
- b)
Organizar eficientemente el archivo de la Cámara.
- c)
Evacuar en que le competa la correspondencia de la Cámara.
- d)
Preparar las agendas del día para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- e)
Certificar con el Presidente los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- f)
Llevar el recuento de las votaciones.
- g)
Cumplir con las instrucciones de la Junta Directiva.
- h)
Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competan.
- i)
Las demás que le señale este Reglamento y la Junta Directiva.
El Prosecretario desempeñará las funciones de Secretario cuando por cualquier causa éste faltare o el Vocal que se designe por la Junta Directiva.
El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y es responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos; tendrá las siguientes atribuciones: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a la Cámara. b)Mantener actualizados los registros contables necesarios para formular los informes financieros requeridos. c)Es responsable de la contabilidad y del Archivo de los comprobantes necesarios y de suministrar las informaciones que le fueren pedidas por el Presidente o la Junta Directiva. d) Presentar los Estados Financieros Anuales de la Cámara. e)E labor