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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 octubre 2025Edición No. 36,969

Acuerdo

Acuerdo No. 016-2025 — Normativa para la ejecución y vigencia de los planes de manejo forestal, su nomenclatura, códigos y simbología

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  3. 3.

    Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF

  4. 4.

    Que el ICF como órgano rector de la política forestal del país, debe establecer los mecanismos idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas por ley. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones.

Articulo 1

  • 1)

    Derogar el Acuerdo No. 036-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre del año 2022 (Gaceta 36,111);

  • 2)

    Aprobar el presente Acuerdo No. 016-2025 contentivo de la normativa para la ejecución y vigencia de los planes de manejo, su nomenclatura, códigos y simbología.

  • 3)

    El Acuerdo No. 015-2022 y el Adendum No. 020-2022 mantienen su vigencia en su totalidad.

Articulo 2

Establecer como periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Forestal la rotación o turno biológico equivalente a cuarenta (40) años o la rotación económica de conformidad a las prescripciones silvícolas de acuerdo al interés del propietario.

Articulo 3

Los Planes de Manejo Forestales aprobados y vigentes, se considerarán activos o en ejecución en actividades silvicultura les (por un periodo de 5 años para los planes de manejo con áreas menores a 500 hectáreas y por un periodo de 10 años para los planes de manejo con áreas mayores a 500 hectáreas), esta fecha de vigencia y actividad se tomará a partir de la fecha de la notificación de aprobación de la Resolución.

Articulo 4

Presentación de Planes de Manejo Forestal, en áreas de tenencia privada: Cuando un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente en su superficie, por cualquier causa (compra, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario debe solicitar el Dictamen de No Objeción del área adquirida y presentar un nuevo plan de manejo por el área total; incluyendo los documentos que se someten a aprobación y los dictámenes de No Objeción aprobados. Cuando el Plan de manejo forestal aprobado y vigente disminuya en su superficie por cualquier causa (venta, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario deberá solicitar la actualización del dictamen de No Objeción ya aprobado por el Departamento Legal, justificando el motivo por el cual disminuyo el área y presentar un nuevo plan de manejo por el total del área amparada en la escritura debidamente registrada.

Articulo 5

Presentación de Planes de Manejo Forestal, en áreas de tenencia nacional: Si un plan de manejo aprobado para un bosque nacional sufre modificaciones en cuanto al área (por ejemplo, exclusiones ordenadas por la Dirección Ejecutiva debido a traslapes con propiedades privadas), no será necesario readecuar el plan de manejo nacional. Sin embargo, en los planes operativos que se presenten para aprobación, se debe marcar como “pretensión” las áreas excluidas y no se podrá realizar aprovechamiento en esas zonas hasta que se resuelvan las investigaciones sobre la tenencia de la tierra, para finalmente recuperarlas y titular las a favor del Estado de Honduras de se procedente. Si en los planes de manejo nacionales aprobados o en proceso de aprobación se identifican traslapes con solicitudes de no objeción en proceso de aprobación o con algún otro tipo de solicitud, no será necesario readecuar, actualizar o subsanar el plan de manejo nacional. Sin embargo, al elaborar el plan operativo, esas áreas deberán ser consideradas como “pretensión” y no podrán ser utilizadas para actividades de aprovechamiento. El estado se reserva el derecho de investigar la tenencia de la tierra en esas áreas y si resultaren ser nacionales, se procederá a recuperarlas y titular las a favor del Estado de Honduras.

Articulo 6

Propiedad y ejecución de Planes de Manejo en Bosques Nacionales: Los planes de manejo aprobados en bosques nacionales son propiedad del Estado de Honduras y su ejecución la realizan los Grupos Agroforestales en coordinación con el ICF, siempre y cuando hayan celebrado contratos de manejo forestal comunitario, por lo tanto, deben reflejar este hecho en las resoluciones correspondientes; pudiendo el ICF realizar ventas públicas en aquellas áreas en donde los grupos agroforestales estén inactivos, o no tengan interés en realizar las actividades de manejo forestal. También se podrá realizar ventas públicas en aquellas áreas nacionales debidamente saneadas y/o tituladas a favor del Estado de Honduras que no se encuentren asignadas a las comunidades y grupos agroforestales, siempre y cuando cuenten con plan de manejo debidamente aprobado, todo con la finalidad de promover el manejo forestal sostenible.

Articulo 7

A partir de la fecha de aprobación del Plan de Manejo Forestal, el propietario tendrá las siguientes obligaciones:

  • A)

    Los Planes de Manejo Forestales en áreas pequeñas y/o medianas, presentarán, cada cinco (5) años, la actualización de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el quinquenio anterior.

  • B)

    Los Planes de Manejo Forestales en áreas grandes, presentarán, cada diez (10) años, la actualización de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el decenio anterior.

  • C)

    Cuando los planes de manejo forestales de los bosques de tenencia nacional estén vencidos, próximos a vencer o no hayan presentado su planificación quinquenal o decenal, lo que haya llevado a su suspensión, la Cooperativa Agroforestal podrá solicitar una prórroga ante la Oficina Regional. Esta prórroga no podrá ser superior a cinco años. La Oficina Regional emitirá un dictamen técnico y lo enviará al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, quien a su vez emitirá otro dictamen técnico. Luego, las diligencias serán enviadas al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, que elaborará el dictamen final y la resolución de aprobación de la prórroga, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. La prórroga otorgada será por un periodo máximo de cinco años, con el objetivo de continuar con las actividades forestales, generar utilidades y permitir la actualización del plan de manejo. Durante este período de prórroga, los planes operativos que no hayan sido aprovechados y cuya estructura del recurso forestal se considere modificada deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para su reactivación o una nueva prórroga.

    • Estratificación del área a intervenir

    • Inventario del área a intervenir

    • Estos requisitos adicionales aplican a nuevas áreas de POAS o áreas de corte en planes de manejo prorrogados.

  • D)

    La contratación del técnico forestal calificado para elaboración y/o administración que realiza el grupo agroforestal en el marco del manejo forestal de áreas nacionales, debe contar con el visto bueno de la Regional correspondiente. Estando el técnico contratado en la obligación de presentar copia informes correspondientes. El precio base de la madera a establecer en planes operativos prorrogados y nuevas áreas a intervenir para su aprovechamiento, será el vigente al momento de la firma de la venta pública o venta directa autorizada por la Dirección Ejecutiva. El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), podrá disponer de hasta un 10% de la corta anual permisible de los planes de manejo aprobados en los bosques nacionales. Esto significa que de la cantidad de madera que se autoriza cortar anualmente en estos bosques (ya sea mediante venta pública o venta directa), hasta un 10% podrá ser utilizado para otros fines específicos. - Este porcentaje de madera podrá ser utilizado: cuando se presenten necesidades urgentes relacionadas con desastres naturales u otros eventos que requieran recursos inmediatos. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa.- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales. Los fondos generados por esta administración se utilizarán exclusivamente para fortalecer el Sistema Social Forestal. Esto implica que el dinero se destinará a actividades que promuevan y apoyen la gestión forestal comunitaria y sostenible en el país. E)Para efectos de estandarización se establece la nomenclatura, códigos, fórmulas de volumen y simbología de Planes Manejo y Planes Operativos, los cuales se detallan en el anexo 1. Antes de finalizar su periodo quinquenal o decenal vigente, el propietario del Plan de Manejo privado, deberá presentar la actualización dos meses antes de su finalización (para no perder la continuidad de operaciones). En los casos en que se omita la continuidad del Plan de Manejo, se deberá presentar la solicitud de actualización del Dictamen de No Objeción en el Departamento Legal de ICF, tal solicitud deberá adjuntar el Dictamen de No Objeción anterior, se aclara al peticionario que en ninguno de los casos se podrá prorrogar los planes de manejo forestal quinquenales ni decena les. Será requisito fundamental que, para la aprobación de un nuevo periodo quinquenal o decenal de plan de manejo forestal, no exista pendiente ningún compromiso previamente adquirido en los planes operativos anuales (finiquitos de normas técnicas, 3x1, evaluación de regeneración natural, protección forestal).

Articulo 8

El propietario del Plan de Manejo Forestal, presentará según la planificación del quinquenio o decenio, los respectivos Planes Operativos Anuales (POA), en los que detallará los programas siguientes:

  • a)

    Protección Forestal;

  • b)

    Silvicultura;

  • c)

    Aprovechamiento (cálculo de volumen);

  • d)

    Reforestación;

  • e)

    Red Vial;

  • f)

    Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de los Planes de Manejo con áreas medianas y/o grandes, en los cuales sus actividades silvicultura les incluyan los tratamientos de Liberación, Corte con Árboles Semilleros y Corte Selectivo, estas prescripciones deberán ser complementadas con el cumplimiento de reposición de 3 árboles planta dos por cada árbol cortado (3x1, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006). Previo a la aprobación del POA, el propietario tendrá las siguientes opciones para el cumplimiento de 3x1 Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006:

    • 1)

      Realizar la plantación dentro del área del Plan de Manejo, donde se requiera la restauración de áreas degradadas y/o deforest a das, en la cual deberá presentar compromiso de cumplimiento y ubicación geográfica.

    • 2)

      Establecer una garantía depositaria por cumplimiento de 3x1 en base al costo de reforestación, establecido por ICF, mediante Circular ICF-DE-005-2022de fecha01de Junio de2022,el cual se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas Protegidas u otro sitio de interés y poder liberar la solamente previo a un dictamen técnico de la región forestal, en el que se indique o establezca que no hay necesidad de restaurar artificialmente, ya sea por suficiencia de regeneración natural o suficiente distribución de remanente, etc.

    • 3)

      Los Planes Operativos Anuales (POA), en los cuales únicamente se programen actividades de protección y restauración estos serán presentados en las oficinas Locales y/o regiones para su revisión y dictamen y los mismos serán aprobados por la Jefatura de la Región Forestal.

    • 4)

      Al entrar en vigencia la presente normativa el ICF, como garante del debido proceso dejará al criterio de los propietarios de los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos que se encuentren en mora de la obligación del 3x1 acogerse a esta disposición a fin de dar cumplimiento a su obligación pendiente, previo a un dictamen técnico de la oficina local y/o regional en el cual se establezca que no es necesario realizar el cumplimiento 3x1 en el área del Plan de Manejo.

Articulo 9

El cumplimiento de las Normas Técnicas es responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad del área del Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud del finiquito de las acciones realizadas deberá proporcionar información de lo ocurrido en toda el área del Plan de Manejo.

Articulo 10

El cumplimiento de las normas técnicas de manejo forestal y la inversión en corregir omisiones o mala ejecución de estas Normas es responsabilidad de los propietarios del área bajo manejo en cualquiera de sus tenencias.

Articulo 11

Cuando el Plan Operativo Anual (POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos y el propietario incumpla con alguna de las actividades programadas en ese POA, sin razón justificada y comprobada, el ICF, no autorizará aprovechamientos solicitados hasta que se garantice la corrección de las omisiones técnicas, correcciones que serán constatadas por el ICF a través del dictamen técnico correspondiente, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito justificado que impida la ejecución del POA y que obliguen a una reprogramación de actividades, debiendo notificar en legal y debida forma a la institución.

Articulo 12

De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 89, la responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión por parte del ICF, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en bosque privado deberán acompañar una declaración jurada en la que admitan su responsabilidad concerniente a la veracidad de sus títulos de Dominio Pleno y Certificación íntegra del Asiento Registral, en el entendido de que si se presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier otra discrepancia por parte de terceros, eximen al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre “ICF” de dicha responsabilidad presente o futura y serán el propietario o la persona que realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas controversias, oposiciones o litigios que se presenten.

Articulo 13

El presente Acuerdo, valida todas las actuaciones administrativas emitidas fundamentadas en el Acuerdo 036-2022, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes.

Articulo 14

Se debe realizar la socialización del presente Acuerdo Institucional a todos los departamentos, unidades, oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional y en caso de requerir o necesitar un departamento, unidad, oficina regional o local del ICF una actualización, reforma o acciones de mejora continua a la presente normativa lo deberán hacer saber a la Dirección Ejecutiva para su análisis y reforma en caso de ser procedente.

Articulo 15

El presente Acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicar e en el Diario Oficial “La Gaceta”, así mismo deberá ser publicado en el portal de transparencia del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los seis días del mes de febrero del dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 079-2025 — Declaratoria de nueve microcuencas como zonas de protección forestal en la Región Forestal de Occidente, departamento de Copán

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado a través del

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 083-2025 — Aprobación del uso de la plataforma EarthRanger para el monitoreo del SINAPH

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  2. 2.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  3. 3.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  4. 4.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  5. 5.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  6. 6.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  7. 7.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  8. 8.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  9. 9.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.

  10. 10.

    Que la Oficina de la Región Forestal de Occidente, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ha determinado Factible a Nivel Técnico, declarar como zonas de protección forestal de nueve (09) Microcuencas localizadas en el Departamento de Copán; en los Municipios de Concepción, Florida, Veracruz, Trinidad y Copán Ruinas, los expedientes conformados contienen los documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo establece el Acuerdo 040-2024.

  11. 11.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-103-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal.

  12. 12.

    Que el Departamento Legal, ha emitido DICTAMEN LEGAL ICF-DL-155-2025. mediante el cual, determina que es procedente legalmente la solicitud a petición de parte de la declaratoria de las nueve (9) microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal.

  13. 13.

    Que este Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió RESOLUCIÓN 207-2025, en el que resolvió procediendo a la Declaración a petición de parte de las nueve (9) Microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente.

  14. 14.

    Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente responsable de la administración, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas y la vida silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y su Reglamento.

  15. 15.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con exclusividad en la competencia determinada por dicha Ley, la cual ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera; estando facultado para emitir actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República. Asimismo, actúa como ejecutor de la política nacional en materia de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con atribuciones para desarrollar programas, proyectos y planes, así como crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la normativa, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  16. 16.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal tiene dentro de sus atribuciones aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

  17. 17.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ha identificado la necesidad de implementar una herramienta tecnológica moderna, efectiva y escalable para el seguimiento y gestión de eventos, patrullajes y amenazas, que complemente y fortalezca los sistemas ya existentes.

  18. 18.

    Que el monitoreo continuo y sistemático de amenazas, actividades humanas, biodiversidad y recursos naturales representa una prioridad institucional para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al ser fundamental para garantizar una gestión eficaz y basada en evidencia científica. Este monitoreo permite identificar oportunamente riesgos y cambios en el estado de conservación de los ecosistemas, facilitando la implementación de acciones adaptativas que aseguren la protección y conservación sostenible de las áreas protegidas y los recursos naturales de Honduras.

  19. 19.

    Que la plataforma EarthRanger es una herramienta tecnológica de monitoreo geoespacial y recolección de datos en tiempo real, diseñada para fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante amenazas, mejorar la coordinación entre actores involucrados y consolidar información crítica para la conservación. Actualmente, está implementada en más de 600 sitios en 74 países, lo cual respalda su efectividad, confiabilidad y relevancia para su adopción en Honduras.

  20. 20.

    Que se requiere establecer formalmente su implementación mediante una estructura operativa, lineamientos técnicos y mecanismos de validación que aseguren su buen funcionamiento, integración institucional y sostenibilidad en el tiempo.

  21. 21.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros.

  22. 22.

    Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social.

  23. 23.

    Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente.

  24. 24.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural.

  25. 25.

    Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales.

  26. 26.

    Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas.

  27. 27.

    Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobre pesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo.

  28. 28.

    Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo.

  29. 29.

    Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan.

  30. 30.

    Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales,gobiernos locales,comunidades, comanejador es y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034.

  31. 31.

    Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizar on ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional.

Articulo 1

Aprobación del uso de la plataforma. Aprobar la implementación de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para la colecta de datos sobre amenazas, ilícitos y otras actividades dentro de las áreas protegidas y otras áreas que sea necesario de acuerdo con las funcionalidades de la herramienta.

Articulo 3

Alcance institucional. El uso de EarthRanger será obligatorio para todas las dependencias del ICF y organizaciones co-manejado ras autorizadas que gestionan áreas protegidas bajo el marco del SINAPH.

Articulo 4

Objetivos de implementación. La implementación de EarthRanger tiene como objetivos: 1. Responder de manera oportuna ante las amenazas e ilícitos que ocurran en las áreas protegidas. 2. Fortalecer la capacidad técnica y operativa del ICF y actores involucrados en la gestión del SINAPH. 3. Facilitar la estandarización y generación de conocimientos sobre biodiversidad y otros temas de interés para la gestión adecuada del SINAPH. 4. Mejorar la planificación adaptativa y la toma de decisiones basado en la información recolectada.

Articulo 5

Objeto. Establecer los lineamientos generales para la implementación, uso y administración de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para el monitoreo, recolección de datos y toma de decisiones relacionadas con la gestión de las áreas protegidas del país. Asimismo, promover la articulación interinstitucional, la transparencia en la información y la mejora continua de las capacidades del personal técnico y operativo del ICF. Además, buscar garantizar una estructura institucional sólida, una base de datos nacional confiable y procesos técnicos estandarizados que contribuyan a una gestión eficaz y adaptativa de los valores de conservación y servicios ecosistémicos, fortaleciendo así el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

Articulo 6

Naturaleza y uso. EarthRanger es una herramienta tecnológica desarrollada por Vulcan, Inc., y forma parte del Allen Institute for AI (AI2), para apoyar la conservación de la biodiversidad mediante el monitoreo georreferenciado en áreas protegidas. Su diseño se basa en las necesidades reales del trabajo de campo y cuenta con el respaldo de organizaciones como Save the Elephants y Mara Elephant Project.

Articulo 7

Principios rectores. El funcionamiento de EarthRanger-SINAPH se regirá por los principios de transparencia, exactitud, integridad, utilidad, participación, seguridad de la información y eficiencia técnica. Además, se promoverá la interoperabilidad con otros sistemas institucionales, la responsabilidad en la gestión de los datos, el respeto a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, y la protección de la privacidad de la información sensible.

Articulo 8

Justificación y alcance global. Ante la necesidad de contar con una herramienta de monitoreo a nivel nacional, EarthRanger ha sido adoptado en Honduras para fortalecer la vigilancia y gestión de las áreas protegidas. Esta plataforma permite consolidar información clave en tiempo real y mejorar la toma de decisiones institucionales. La adopción de EarthRanger se basa en su eficacia comprobada a nivel internacional como una plataforma integral de monitoreo en tiempo real de datos georreferenciados y apoyo a la toma de decisiones para la protección de la biodiversidad.

Articulo 9

Estructura operativa. La operación de EarthRanger estará conformada por: 1) Componente de Coordinación Earth Rager- SINAPH: Está conformado por representantes del Departamento de Áreas Protegidas, un representante de la Unidad de Informática y un representante del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). Y tendrán apoyo temático de los distintos departamentos técnicos del ICF en el ámbito de su competencia. 2) Componente de Implementación: A cargo del Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con técnicos regionales y técnicos validador es, así mismo con la entidad implementadora del Programa Nacional de Guarda recursos.

Articulo 10

Funciones específicas de los componentes. a) Funciones del Componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH:

  • Administrar el sitio central y los sub sitios definidos para EarthRanger-SINAPH.

  • Coordinar el modelo de datos oficial, asegurando su integración y actualización.

  • Definir estrategias de implementación y sostenibilidad del sistema.

  • Supervisar la validación técnica de la información generada en sub sitios.

  • Planificar y gestionar procesos de capacitación técnica y operativa. b) Funciones de la Componente de Implementación:

  • Revisar y garantizar la calidad de los datos ingresados en la plataforma.

  • Elaborar reportes periódicos y temáticos sobre eventos, amenazas y actividades registradas.

  • Coordinar con actores locales, co-manejado res y guarda recursos en la recolección y verificación de información.

  • Apoyar en la capacitación práctica del personal regional y local para el uso efectivo de la plataforma.

Articulo 11

Coordinación interna y comunicación. Los componentes de coordinación y de implementación mantendrán canales de comunicación permanentes, mediante reuniones técnicas programadas y reportes periódicos, para garantizar la planificación,ejecución,validación,sostenibilidad y mejora continua de la plataforma EarthRanger-SINAPH, en concordancia con los lineamientos del Departamento de Áreas Protegidas.

Articulo 12

Designación de enlaces. Cada componente contará con un enlace técnico designado formalmente por el jefe de su respectivo departamento o regional, quien garantizará la ejecución de las funciones asignadas, la articulación con otras dependencias y la representación del componente en reuniones de planificación, evaluación o seguimiento convocadas por la Dirección Ejecutiva u otra dependencia que así lo requiera.

Articulo 13

Modelo de Datos. EarthRanger utilizará un modelo de datos estructurado en sub sitios creados para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) a nivel nacional. Este modelo ha tomado como base el modelo de datos utilizado para la plataforma SMART-HN, adaptándolo a las necesidades y estructura de EarthRanger. El modelo de datos utilizado en EarthRanger será considerado como el oficial a nivel nacional para el monitoreo y manejo de información en áreas protegidas, biodiversidad y amenazas a los valores de conservación y ecosistemas. Las organizaciones co-manejado ras deberán adoptar su uso y apegarse a las modificaciones o mejoras que sean establecidas por el componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH, con el fin de garantizar la estandarización, integridad y utilidad de la información para la toma de decisiones a nivel central y local.

Articulo 14

Validación de Información. Toda información registrada en la plataforma deberá ser validada por personal que forme parte de la Unidad de Implementación de EarthRanger, garantizando su consistencia, veracidad y pertinencia conforme a los lineamientos técnicos establecidos y toda la normativa legal vigente.

Articulo 15

Manejo de Información Sensible. La información sensible, como nombres de personal, ubicaciones en tiempo real o datos relacionados con reportes de amenazas, será gestionada exclusivamente por personal de alta confianza designado por el ICF. Su acceso estará restringido y se manejará bajo estrictos criterios de confidencialidad y seguridad institucional, conforme a los lineamientos definidos por la Unidad de Gestión Administrativa de EarthRanger- SINAPH. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas o legales, según corresponda, conforme a la normativa nacional vigente en materia de protección de datos, gestión ambiental y acceso a la información pública.

Articulo 16

Propiedad intelectual de la información. Se reconoce que toda información, incluyendo imágenes, fotografías, vídeos y otros contenidos multimedia generados por organizaciones co-manejado ras u otros actores externos, constituye propiedad intelectual de sus autores o titulares, siempre que dicha información no haya sido solicitada, financiada, gestionada o producida con recursos directos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). En este contexto, el Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con la Secretaría General del ICF, será responsable de negociar y establecer las condiciones de acceso, uso, distribución y reproducción de dichos contenidos, asegurando la autorización expresa de los titulares antes de cualquier utilización institucional, sin perjuicio de su inclusión en reportes o documentos oficiales, siempre que se reconozca la autoría correspondiente. Asimismo, se promoverá el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros, estableciendo procedimientos claros para la autorización del uso de materiales y garantizando la transparencia en la gestión de la información generada por actores externos.

Articulo 17

Acuerdo de Confidencialidad. Todo personal validador y las organizaciones implementadoras que utilicen la plataforma EarthRanger deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, en el cual se comprometan a utilizar la información únicamente para fines institucionales autorizados, a no divulgarla sin el debido permiso y a cumplir estrictamente con los lineamientos de confidencialidad y seguridad establecidos por el ICF.

Articulo 18

Capacitación y fortalecimiento de capacidades. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), a través del Departamento de Áreas Protegidas, implementará procesos continuos de capacitación y fortalecimiento de capacidades sobre el uso de la plataforma EarthRanger, su modelo de datos y la gestión adecuada de la información. Estas capacitaciones estarán dirigidas a personal técnico, guarda recursos, actores locales, co-manejado res y otros usuarios relevantes.

Articulo 19

Contenidos, modalidades y recursos de capacitación. El proceso formativo incluirá módulos sobre la recolección de datos en campo, análisis y validación de la información, uso estratégico de la plataforma para la toma de decisiones, y principios de confidencialidad y seguridad digital. Se priorizará la formación de validador es institucionales por cada región forestal, así como la actualización periódica del personal para asegurar una implementación efectiva y sostenible. Las capacitaciones se desarrollarán de manera presencial y virtual, con el apoyo de socios estratégicos y con base en manuales técnicos, protocolos y estándares definidos por la Unidad Administrativa de EarthRanger.

Articulo 20

Mantenimiento de la plataforma. La plataforma EarthRanger para Honduras será objeto de mantenimiento continuo tanto desde la administración del sitio central como de los distintos sub sitios regionales, con el objetivo de asegurar su operatividad y disponibilidad permanente para la gestión de información. Las tareas de mantenimiento deberán ser realizadas únicamente por personal que cuente con los conocimientos técnicos necesarios sobre la operación y administración de EarthRanger. En caso de que no se disponga de dicho personal capacitado, se deberá solicitar apoyo directamente al equipo de soporte técnico oficial de la plataforma.

Articulo 21

Actualización y mejoras de la plataforma. La plataforma EarthRanger será objeto de actualizaciones, mejoras tecnológicas y optimización de funcionalidades conforme a las necesidades técnicas e institucionales. Todo cambio o mejora deberá ser previamente autorizado por la coordinación de la Unidad Técnica de EarthRanger- SINAPH y documentado adecuadamente, asegurando la integridad del sistema y la continuidad de los servicios.

Articulo 22

Reconocimiento de la plataforma. EarthRanger se reconoce como la plataforma oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) para el monitoreo, patrullaje y generación de reportes técnicos en las áreas protegidas del país.

Articulo 23

Validez de la información generada. Los datos generados a través de EarthRanger tendrán validez técnica, legal y administrativa, y podrán ser utilizados como respaldo en informes institucionales, auditorías, procesos judiciales, investigaciones ambientales y cualquier otra gestión oficial relacionada con la conservación y protección de los recursos naturales.

Articulo 24

Revisión y modificación del acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser modificado, actualizado o ampliado conforme a las necesidades técnicas e institucionales del ICF, mediante resolución administrativa debidamente motivada.

Articulo 25

Aval técnico para modificaciones. Cualquier cambio deberá contar con el aval de la Unidad Técnica de EarthRanger-SINAPH, quien evaluará su pertinencia técnica y operativa. Las revisiones deberán garantizar la coherencia con los objetivos de conservación, la funcionalidad de la plataforma y la integridad del modelo de datos oficial.

Articulo 26

Sanciones por uso incorrecto o no autorizado. El uso incorrecto, no autorizado o manipulación del modelo de datos oficial de EarthRanger-SINAPH por parte de organizaciones o personal técnico, incluyendo su modificación sin la debida aprobación, la omisión de datos relevantes o el reporte inexacto de información, podrá ser objeto de sanciones administrativas.

Articulo 27

Procedimientos y tipos de sanciones. Dichas sanciones se aplicarán conforme a los procedimientos internos del ICF y la legislación vigente, pudiendo incluir la suspensión del acceso a la plataforma, la inhabilitación para presentar reportes oficiales y/o la terminación de convenios de cooperación.

Articulo 28

Derogatoria del Acuerdo SMART. Se deroga el Acuerdo No. 006-2021, mediante el cual se oficializó la plataforma SMART-HN como herramienta de monitoreo en áreas protegidas.

Articulo 29

Uso de SMART por organizaciones. No obstante, aquellas organizaciones que deseen continuar utilizando SMART podrán hacerlo, siempre que la información generada sea compatible con el modelo de datos oficial adoptado para EarthRanger-SINAPH, y se garantice su integración al sistema nacional bajo la supervisión del componente de coordinación.

Articulo 30

Vigencia El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Portal de trasparencia y pagina Web del ICF Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 089-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas. CONSIDERANDO: Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobre pesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo. CONSIDERANDO: Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan. CONSIDERANDO: Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales,gobiernos locales,comunidades, comanejador es y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034. CONSIDERANDO: Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizar on ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo 047-2024 publicado el 31 de octubre del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta (No.36,677) contentivo de la aprobación del “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. SEGUNDO: Aprobar el “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTIL A, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, mismo que tiene una extensión total de seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y dos puntos cuarenta y nueve hectáreas (647,152.49 Ha), en el marco del proceso de revisión y ajuste del plan de manejo de dicha área protegida. TERCERO: La aprobación del presente plan del Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es de vital importancia para impulsar la gestión del Área Protegida, teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHIA en sus diferentes componentes establece lo siguiente: I. Visión, Misión y Objetivos de Conservación del Área Protegida Visión Ser un Parque Nacional Marino que propicie la conservación de la biodiversidad marino-costera, mantenga los servicios ecosistémicos y promueva el desarrollo sostenible de las comunidades locales, a través de estrategias y alianzas entre la administración y la ciudadanía, en el marco de la aplicación de las leyes nacionales y los convenios internacionales. Misión Asegurar la representatividad y protección de la biodiversidad marino-costera y los servicios ecosistémicos del PNMIB y sus áreas de influencia, por medio de estrategias que permitan el desarrollo local inclusivo y sostenible. Objetivos de Conservación Los objetivos de conservación fueron establecidos en la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, los cuales justifican desde la creación del área protegida conocida como Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, hasta la elaboración del presente plan de manejo con las respectivas estrategias de protección, conservación, funcionamiento y medidas de monitoreo y evaluación. General1 Conservar la biodiversidad mediante la participación del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración y manejo. Específicos2 1. Administrar y manejar el PNMIB fomentando su co- manejo con los gobiernos locales, empresa privada, grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil organizada, con objetivos de conservación. 2. Propiciar el desarrollo y aplicación estricta de criterios y normas ambientales y de conservación para las grandes actividades de desarrollo económico de mayor impacto ambiental en las Islas de la Bahía, 1 Según artículo 2 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía 2 Según artículo 3 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. principalmente el desarrollo de proyectos turísticos y residenciales, los que deberán contar con su licencia ambiental correspondiente, para su posterior desarrollo. 3. Propiciar y consolidar actividades económicas compatibles con la conservación de la naturaleza, principalmente el establecimiento y mercadeo conjunto de rutas trinacionales de turismo sostenible, con la participación protagónica de los pobladores locales. 4. La recuperación y protección de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y servicios ambientales del PNMIB. 5. Promover la valoración de los activos ambientales de los territorios que comprenden el área protegida y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por el PNMIB. 6. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios de la conservación. 7. Apoyar los esfuerzos locales existentes en materia de conservación de la biodiversidad y calidad ambiental de la zona. Objetivos del Plan de Manejo Objetivo General Promover la conservación de la biodiversidad marino-costera, los valores culturales e históricos presentes en el PNMIB, a través de la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional para beneficio de las comunidades, propiciando a la vez un desarrollo sostenible, promoviendo un mejoramiento de su calidad de vida y generando conocimiento sobre el estado de conservación de la biodiversidad que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. Objetivos Específicos 1. Establecer y mantener una estructura administrativa, financiera y operacional para la implementación de los programas del plan de manejo mediante la gerencia de las finanzas, la regencia de los bienes y la contratación de servicios. 2. Promover la gestión y uso sostenible de los recursos naturales del PNMIB, con miras a garantizar su adecuada protección, recuperación y utilización. 3. Conservar los ecosistemas que brindan seguridad a las comunidades locales mediante la mitigación de impactos ambientales por efectos naturales o antropogénicos. 4. Fortalecer los conocimientos ambientales de los usuarios del PNMIB, para crear mayor conciencia sobre la importancia local, nacional e internacional del área protegida y generar un cambio de actitud que se concrete en acciones específicas de conservación. 5. Fomentar el desarrollo sostenible e inclusivo del PNMIB para propiciar beneficios y mejorar las condiciones de vida de la población de áreas de influencia, mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros

  • Arrecifes de coral

  • Arrecifes emergentes

  • Humedales intermareales arbol a dos

  • Praderas de pastos marinos

  • Lagunas costeras

  • Playas Sistema Nerítico

  • Sitios de desove y agregación peces

  • Tiburón ballena (Rhincodon typus) III.ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros

  • Arrecifes de coral

  • Arrecifes emergentes

  • Humedales intermareales arbol a dos

  • Praderas de pastos marinos

  • Lagunas costeras

  • Playas Sistema Nerítico

  • Sitios de desove y agregación peces

  • Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS

  • Daños a los arrecifes por la navegación

  • Desarrollo inmobiliario

  • Relleno para construcción

  • Desarrollo de infraestructura para turismo

  • Infraestructura marítima naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros

  • Arrecifes de coral

  • Arrecifes emergentes

  • Humedales intermareales arbol a dos

  • Praderas de pastos marinos

  • Lagunas costeras

  • Playas Sistema Nerítico

  • Sitios de desove y agregación peces

  • Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS

  • Daños a los arrecifes por la navegación

  • Desarrollo inmobiliario

  • Relleno para construcción

  • Desarrollo de infraestructura para turismo

  • Infraestructura marítima

  • Operación en la navegación

  • Efluentes domésticos, industrial y turismo

  • Residuos sólidos IV.ANÁLISIS DE AMENAZAS

  • Daños a los arrecifes por la navegación

  • Desarrollo inmobiliario

  • Relleno para construcción

  • Desarrollo de infraestructura para turismo

  • Infraestructura marítima

  • Operación en la navegación

  • Efluentes domésticos, industrial y turismo

  • Residuos sólidos

  • Expendios de combustibles

  • Efluentes de las embarcaciones

  • Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones

  • Efluentes agrícolas

  • Recolección de recursos biológicos

  • Pesca comercial

  • Tala de bosque de mangle

  • Especies invasoras

  • Expendios de combustibles

  • Efluentes de las embarcaciones

  • Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones

  • Efluentes agrícolas

  • Recolección de recursos biológicos

  • Pesca comercial

  • Tala de bosque de mangle

  • Especies invasoras

  • Sargazo

  • Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: el desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordar las, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque Nacional marino Islas de la Bahía.

  • Sargazo

  • Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: El desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordar las, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las Zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía. En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones. Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010. Nota: Esta zonificación y Sub zonificación fue establecida en el Decreto Legislativo No. 75-2010, tomando como referencia la línea costera como punto de partida. No obstante, se reconoce que dicha línea es dinámica y su evolución natural puede influir en la delimitación espacial de las zonas definidas, lo cual deberá ser considerado en procesos de revisión y actualización. 6 de 33 En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones. Zona espacial Zona de uso Área (ha) Definición Zona especial marina Zona de protección especial marina: 18,547.57 Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. Zona restringida: 572.82 Zona que, por su importancia ecológica, será restringida completamente a la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental. Zona restringida a la pesca y acuicultura: 1,856.74 Zona donde se permitido el uso regulado de los recursos marinos quedando restringida la pesca artesanal, industrial y la acuicultura Zona de desarrollo económico y zona de uso múltiple: 31,436.29 Zona donde se permite el uso regulado de los recursos marinos y será propicia para el crecimiento y desarrollo económico de las comunidades Sub zona de recuperación pesquera 593.67 Áreas destinadas a la recuperación de poblaciones de peces y otros recursos. Zona de amortiguamiento 594,400.34 Es el área perimetral de doce (12) millas náuticas contiguo al límite externo de la Zona Especial Marina (60 metros de profundidad), en el cual se pueden realizar prácticas permitidas según la normativa, exceptuando la pesca industrial Zona Costera 343.45 Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera sub zona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002-2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía. Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010. 2. Normativa de Uso ZONA COSTERA Descripción: Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera sub zona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002- 2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía 1. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 1.1 No se podrán construir más de dos (2) muelles de uso público o privado por playa. En otro tipo de línea costera la construcción de estos muelles será aprobada bajo criterios técnicos y las regulaciones establecidas por las autoridades competentes. Para tal efecto, las municipalidades establecerán las regulaciones específicas en sus territorios. 1.2 Las obras para iluminación y señalización en playas previamente identificadas deberán contemplar el cambio de luces por impacto de estas en la época de a nida miento de tortugas marinas y la migración de aves. Sin perjuicio de las playas que pudiesen identificarse en el futuro. Para lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas y en que playas aplica. 1.3 No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental, las medidas de mitigación y compensación ambiental. 1.4 Las actividades de mantenimiento de estructuras canales y puertos, solo serán permitidas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.5 Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con Comité Técnico de comanejador es, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.6 La construcción de estructuras longitudinales paralelas a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida previo un estudio de la dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 1.7 Las actividades de restauración de playas naturales y mantenimiento de playas artificiales existentes serán permitidas, siempre y cuando cuente con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.8 No se permite la instalación de estructuras de concreto permanentes o temporales para la delimitación dentro de los 10 metros de uso público de las playas. 1.9 La operación de marinas y astilleros se permite bajo estrictas medidas ambientales con su respectivo plan de contingencia aprobado por las autoridades correspondientes. 1.10 La operación de carga, descarga, comercialización de combustibles y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, reparación de embarcaciones, trasiego y descarga de materiales se permite bajo estrictas medidas ambientales aprobadas por las autoridades correspondientes con su respectivo plan de contingencia para minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.11 No se permite el depósito de residuos sólidos en la zona costera ni la descarga de aguas residuales (negras y gris es) sin tratamiento al mar. A excepción de aguas tratadas, para lo cual el procedimiento deberá ser: 1) Planificado 2) Autorizado; y, 3) Ejecutado con la aprobación y acompañamiento de los entes competentes en materia ambiental y de salud, así mismo otros que correspondan de acuerdo con la legislación nacional vigente. 1.12 En zonas de playas no se permite la instalación de equipos tecnológicos e industriales de cualquier tipo tal como bombas, compresores, baterías, tanques de reserva de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas y/o potencialmente peligrosas. En las zonas de otro tipo de línea costera se permite bajo estrictas medidas ambientales, aprobadas por las autoridades correspondientes con su respectivo plan de contingencia para minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.13 No se permite en ninguna circunstancia la construcción de nuevas edificaciones, temporales o permanentes, ya sea hotelera, residencial, comercial o industrial, tales como champas, estacionamientos, entre otros en la zona de playa. 1.14 No se permite la construcción de muelles que obstaculicen el paso libre en las playas. 1.15 Se prohíbe la construcción de nuevas playas artificiales, salvo que se trate de playas de uso público para atender a la población local de las Islas o para turismo social siempre y cuando se incorporen accesos públicos a la playa y estacionamiento de uso público. 1.16 Se permite el mantenimiento de playas artificiales existentes bajo un plan de restauración debidamente aprobado por el ICF, en consulta con las autoridades competentes. Deberá contar con un permiso de extracción de arena, sin perjuicio del cumplimiento irrestricto de lo regulado en el plan de restauración de playas. 1.17 No se autorizará la extracción del fósil de coral para su aprovechamiento en la construcción. 2. Normas relativas a la visita ción y el turismo 2.1 El uso de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 2.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes motorizados en la zona de playa como motocicletas, cuadriciclos, monociclos, scooter, carros, remolques, motonetas y otros similares. 2.3 Se prohíbe el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa de acuerdo con lo establecido en la Ley. 2.4 Se prohíbe a los usuarios lanzar o vaciar cualquier tipo de residuos en la playa, en el mar como papeles, restos de comida, botellas, latas, colillas, cáscaras, entre otros residuos. 2.5 No se permite el uso de animales equinos para actividades recreativas en las aguas someras que tengan cobertura de pasto marino. 2.6 Las actividades de recreación en playas deben darse de acuerdo con la capacidad de carga establecida para cada playa por las autoridades correspondientes. 2.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de re fresca miento del área protegida, que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 2.8 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 2.9 Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 2.10 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedida por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado con todos los interesados y promovido el proceso de acreditación con las autoridades competentes. ZONA ESPECIAL MARINA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA Descripción: Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1. La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de buques deberá cumplir la normativa nacional y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2. No se permite la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar como resultado de las operaciones normales de buques, las aguas sentinas y otras contaminadas con hidro carburo. Las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas por los entes correspondientes, de igual manera deberán tener planes de contingencia debidamente aprobados para poder minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.3. El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajo las normas nacionales así mismo las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1.4. Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.1.1 La velocidad de circulación de embarcaciones será regulada por las autoridades competentes y los comanejador es, incluyendo el boyaje de señalización. Estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 1.1.2 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 1.1.3 Se prohíbe la circulación de embarcaciones en la franja de bañistas debidamente identificadas y marcadas. 1.1.4 No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas de instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 2. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 2.1. Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deben cumplir con las Normas Técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por la Secretaría de Salud Pública y las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 2.2. La permanencia, comercialización, transporte y venta de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente, se permite si cuenta con los permisos respectivos y plan de contingencia local ante derrames concedido y autorizado por las autoridades competentes y con previo conocimiento de las autoridades del PNMIB. 2.3. No se permite la permanencia, comercialización, de posición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente en esta zona. 2.4. La instalación o permanencia de gasolineras flotantes será permitida siempre y cuando cuenten con los permisos de las autoridades competentes y que cumplan con las medidas de mitigación ambiental. 2.5. En zonas de playas no se permite la instalación y permanencia de equipos tecnológicos o industriales que contengan sustancias nocivas y/o potencialmente peligrosas incluyendo bombas, compresores, baterías y tanques de reserva de hidrocarburos. 3. Normas relativas a la extracción de recursos pétreos y minerales 3.1. Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en la columna de agua o en el subsuelo marino. 3.2. Queda prohibido la extracción de material pétreo (roca coralina, arena, piedra y grava), exceptuando la extracción de arena para la restauración de playas, previo estudios y con los permisos de las autoridades competentes. 4. Normas relativas a estructuras,obras de construcción y actividades de salvataje 4.1. El hundimiento de barcos o estructuras similares podrán ser permitidas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes, siempre y cuando sea con fines de generación de hábitats artificiales de biodiversidad marina. 4.2. El salvataje de embarcaciones podrá ser permitido por las autoridades competentes, de conformidad a las directrices establecidas por Marina Mercante para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas y semihundidas. 4.3. No se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/ piso) sobre estructuras asentadas en el lecho marino. 4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras, canales y puertos solo serán permitidas si cuentan con todos los permisos de las autoridades competentes, con un plan de contingencia debidamente aprobados por los entes competentes en dicha materia para poder minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones de mantenimiento. 4.5. El tendido de cables y tuberías submarinas se realizará en apego a las normas nacionales e internacionales y se permite si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6. No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico, para lo cual debe contar con un plan científicamente sólido con respaldo de un regente especializado en la materia y colegiado por el Colegio de Biólogos de Honduras y los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.7. En caso de daños arrecifales provocados por eventos naturales y en call a mientos donde deban actuar las brigadas ambientales de respuesta post-huracanes, está lo deberá hacer bajo el Plan de Respuesta de Islas de la Bahía previamente aprobado por el ICF y las autoridades competentes. 4.8. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre los arrecifes de coral. 4.9. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre praderas de pastos marinos, a excepción de los muelles. 4.10. No se permite la construcción de espigones verticales permanentes o temporales. 4.11. La construcción de estructuras longitudinales paralelo a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, se permite con los permisos de las autoridades competentes y para lo cual debe presentarse un estudio de dinámica de playa. 4.12. Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con Comité Técnico de comanejador es, con los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.13. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente e ICF se construyan en sitios de propiedad nacional, los particulares sólo tendrán derecho al uso y goce de ellas y no a la propiedad del suelo. Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se deben restituir suelos y obras, según prescriba la autoridad soberana. 4.14. Se permite la construcción de obras necesarias para la iluminación de las costas, según un plan autorizado por las autoridades competentes, que contemple el impacto de la iluminación en aquellas playas de a nida miento de tortugas marinas y migración de aves, así como señalizaciones marítimas y otras obras realizadas por el Estado para mantenimiento, mejora y protección. Para lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas. 4.15. No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental y las medidas de mitigación y compensación ambiental. 4.16. Se permite la instalación de boyas de buceo y fondeo de embarcaciones con su debido permiso emitido por las autoridades competentes. 4.17. Se permite la instalación de estructuras con fines de repoblación, reproducción y refugio de biodiversidad marina–costera siempre y cuando cuenten con un estudio y la autorización y sus respectivos permisos emitidos por las autoridades correspondientes. 5. Normas relativas a la visita ción 5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la playa, en el mar. 5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de re fresca miento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado y promovido el proceso de acreditación. 5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será regida por las siguientes normas: 5.8.1. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.8.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato, Homosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigencia a través de ordenanzas municipales. 5.8.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.8.4. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.8.5. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.9. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.9.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a sus usuarios sobre la normativa del parque Nacional Marino Islas de la Bahía. 5.9.2. No utilizar guantes o rodilleras a excepción de las actividades de proyectos de investigación autorizados por las autoridades correspondientes y/o de brigadas ambientales de respuesta post huracanes que así lo establezcan en su protocolo y/o condiciones médicas. 5.9.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.9.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones ocean o gráficas, climáticas y de conservación así lo requieran. 5.9.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo y máximo de 10 personas por instructor de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo instructor de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.9.6. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.9.7. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a los organismos marinos silvestres a excepción de las especies en cautiverio o una investigación autorizada por la oficina respectiva del ICF. 5.10. La práctica de actividades náuticas recreativas referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos será regida por las siguientes normas: 5.10.1. La circulación de toda embarcación menor a 5 toneladas se permite si cuenta con los registros y permisos correspondientes, respetando las velocidades establecidas. 5.10.2. La circulación de toda embarcación de navegación y recreativa no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 6. Normas relativas a las embarcaciones de prestadores de servicios turísticos 6.1. No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 6.2. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. Las embarcaciones deben contar con un plan para el manejo de residuos sólidos y líquidos. 6.3. El a vista miento de fauna marina con fines recreativos será regido por las siguientes normas: 6.3.1. Se prohíbe la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 6.3.2. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido, y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. Para el turismo de observación del tiburón ballena, deberán seguirse los lineamientos ya establecidos, que incluyen que los nadadores deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar contacto con el animal, en especial con su cola, evitando con todo ello bloquear su paso. 6.3.3. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 6.3.4. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. 6.3.5. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 6.3.6. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos odispersándolos cuando nadan en grupo. 6.3.7. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos y quelonios. 6.3.8. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 7. Normas relativas a la pesca comercial 7.1. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, nasas, palangre, tras mall o, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). 7.2. No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta, caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 7.3. Queda prohibida la pesca mediante el buceo libre, con tanque, a pulmón o con manguera (hookah fishing). 7.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades.

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Reglamento

Reglamento — Normas relativas a Zona Restringida a la Pesca y Acuicultura del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.

  2. 2.

    Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.

  3. 3.

    Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.

  4. 4.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  5. 5.

    Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.

  7. 7.

    Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que a efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).

  8. 8.

    Que el ICF en uso de sus facultades emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BOSQUES PÚBLICOS HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”.

  9. 9.

    Que tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo N°009-2011, fundamentan y definen el proce

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Acuerdo

Acuerdo — Procedimiento para la Comercialización de la Madera del Bosque de Pino en Áreas de Tenencia Nacional, Asignado a las Organizaciones Comunitarias, Beneficiarias de la Forestería Comunitaria

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    Que el ICF emitió el Acuerdo N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.

  2. 2.

    Que el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña.

Articulo 1

Derogar los

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Acuerdo

Acuerdo No. 067-2025 — Procedimiento para la comercialización de la madera del bosque de pino en áreas de tenencia nacional, asignado a las organizaciones comunitarias, beneficiarias de la forestería comunitaria

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Derogar los incisos d), e), f) g) y h) del numeral 8 del Acuerdo 009-2011 que contiene los mecanismos de transparencia en el proceso de comercialización de productos forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos que deben de cumplir las Organizaciones Comunitarias y que se encuentran actualizados y contenidos en el presente Acuerdo.

  2. 2.

    El presente Acuerdo, valida todas las actuaciones administrativas emitidas y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

  3. 3.

    Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (SSF), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), Planes de Manejo Forestal (PMF) y Planes Operativos Anuales (POA), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. COMITÉ TÉCNICO-LEGAL:Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento formal, público y transparente mediante el cual se adjudica el derecho de comercialización de la madera de pino proveniente del bosque nacional, destinada a beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del oferente o comprador que presente la propuesta más favorable para la adquisición del volumen de madera establecido en el Plan Operativo Anual (POA). VENTA DIRECTA: Procedimiento especial mediante el cual se adjudica la comercialización de la madera de pino del bosque nacional, asignada a beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este procedimiento se aplica en los casos oficialmente presentados mediante solicitud de las partes que hayan suscrito Contratos de Compraventa de Madera con terceros (propietarios de industrias forestales, contratistas de madera, Técnicos Forestales Calificados), los cuales fueron presentados y recibidos por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) hasta el 11 de julio de 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021, así como también aplica la venta directa en otros casos aplicables estipulados en el presente acuerdo. ARTÍCULO 2: REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA: Las Organizaciones Agroforestales interesadas en comercializar madera proveniente del bosque nacional, mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa, deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) la documentación y requisitos que se detallan a continuación: 1) Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta pública de madera o venta directa, presentada ante la Oficina Regional correspondiente, por el presidente de la Organización Agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF. 2) Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que conste el visto bueno para iniciar el proceso de comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa, refrendada por el secretario de la Organización Agroforestal. 3) Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o en proceso de renovación, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. 4) Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga. 5) Copia de la resolución del Plan Operativo Anual (POA), vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga. 6) Finiquito del penúltimo POA aprovechado y comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento de las actividades realizadas para dicho fin. 7) Copia de la certificación de actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario (INA) u otra autoridad competente. 8) Estados financieros y balance general actualizados de la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente firmados y sellados por un contador o perito colegiado. 9) Constancia de una entidad bancaria o financiera que certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la Organización Agroforestal, especificando los responsables de su administración. Esta cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos derivados de la comercialización de la madera, ya sea por subasta pública o venta directa. 10) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. (CASO DE SUBASTA) 11) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. 12) Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto, deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se conforme para el respectivo proceso de subasta pública o venta directa. ARTÍCULO 3: AUTORIZACIÓN PARA LA SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA: El proceso para que la Dirección Ejecutiva, autorice el inicio de la comercialización de la madera de pino, mediante subasta pública o venta directa, asignada a organizaciones beneficiarias del Sistema Social Forestal, se desarrollará conforme a las siguientes etapas: 1)Oficina Regional Forestal a) La Oficina Regional correspondiente, a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, recibirá la solicitud formal presentada por la Organización Agroforestal, acompañada de toda la documentación requerida conforme al Artículo 2. b) Realizará una revisión exhaustiva para verificar que los documentos estén completos, vigentes y correctamente presentados. c) Validará el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar continuidad al proceso. d) Procederá a conformar el expediente, organizando cada documento en forma ordenada y coherente. e) Emitirá un Dictamen Técnico, en el que recomendará la continuidad del proceso de comercialización de la madera de pino, ya sea por subasta pública o venta directa. En este dictamen también se incluirá una definición preliminar del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla. f) Remitirá el expediente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. 2)Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario:

    • El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité Técnico-Legal, conformado por personal técnico y legal del ICF, para que realicen el análisis del expediente.

    • Foliará todas las hojas del expediente para garantizar su integridad y control documental y le asignará un número para su identificación.

    • El Comité emitirá un dictamen técnico-legal colegiado, donde evaluará lo procedente del inicio del proceso de comercialización.

    • Este dictamen incluirá la validación del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla y verificará el cumplimiento de las normativas aplicables.

    • El Comité remitirá las diligencias a la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva a fin de que emita Dictamen Legal correspondiente. 3)Dirección Ejecutiva: a) La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva emitirá dictamen legal, estableciendo que se puede continuar con el trámite correspondiente. b) Con base en ambos dictámenes, la Dirección Ejecutiva del ICF elaborará y emitirá la Resolución que autorice o no el inicio de la comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa. c) El expediente junto con la resolución será remitido oficialmente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, y este a su vez remitirá copia de la resolución a la Oficina Regional correspondiente. d) La Oficina Regional procederá a notificar al representante legal de la Organización Agroforestal, mediante oficio formal, informando sobre la autorización para iniciar el proceso de comercialización.

    • Se adjuntará copia de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF. ARTÍCULO4:ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino, se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares: 1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la programación del evento de subasta pública. Se definirá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será establecido en un dictamen técnico-legal. Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los interesados con suficiente anticipación al evento. 3. CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal y el plan operativo a ofertar. El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta pública y deberá contener información clara y precisa sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de participación, los requisitos y los documentos necesarios para postularse. Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de realización del evento deberá mediar un plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el ICF puede ampliar el plazo aquí establecido. La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la Subasta Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se consideren convenientes. El aviso, formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo la siguiente información: a)Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC. b) Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a comercializar. c)Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar. d) Volumen a comercializar (m3). e)Número de Unidades de Corta. f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3). g)Lugar, fecha y hora del evento. h) Código QR para descargar el POA a comercializar y la información sobre las bases de adjudicación del proceso. i) Cualquier otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera. ARTÍCULO 5: REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/ COMPRADOR: Para participar en la subasta pública como oferente o comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la siguiente documentación: 1.Documentos Legales: a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando aplique. c) Documentos Nacional de Identificación del representante legal o gerente d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria Forestal y del representante legal cuando aplique. e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de su representante legal cuando aplique, de no estar comprendido en algunos de los casos señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra emitida por la Procuraduría General de la República (PGR). En caso de empresas u organizaciones del sector cooperativo que no puedan obtener esta constancia, deberán presentar la justificación respectiva ante el ICF. h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la Cooperativa ofertante. i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos necesarios para la evaluación y que estén comprendidos en la Ley. 2.Documentos Técnicos: a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de la industria forestal en el registro especial de industrias que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF. b) Constancia de notificación de continuidad de operaciones emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional). 3.Documentación Financiera a) Estados de resultados y balance general del último ejercicio fiscal. b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias. Nota aclaratoria:

    • Los interesados en participar en el evento de subasta pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de los sobres que contienen los requisitos de participación. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones podrán ser difundidas a través de los canales digitales oficiales del ICF.

    • El plazo comprendido entre la publicación de la invitación a participar y la fecha límite para la presentación de sobres no deberá exceder de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 6: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos, en el artículo anterior. Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información:

    • Nombre del oferente o proponente.

    • Proceso de subasta pública al que aplica. ARTÍCULO 7: DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA. El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité de Comercialización con el propósito de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres presentados por los interesados en participar en el evento de subasta pública. Durante este proceso: 1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el Artículo 5 del presente acuerdo. 2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán: a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los requisitos. b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas. 3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a cada una de las industrias forestales o proponentes que manifestaron su intención de participar en la subasta, comunicando el resultado de la evaluación, indicando expresamente si: a) Han sido habilitados para continuar en el proceso. b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de requisitos no subsanables c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son subsanable. 4. En los casos en que se hayan identificado documentos pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presenten la documentación faltante o realicen las correcciones necesarias. ARTÍCULO 8: EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización de la Madera para participar en el evento de la Subasta Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: 1. Verificación de quórum y participantes: a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF, verificará el quórum mínimo requerido del Comité de Comercialización, así como la presencia de los organismos veedores y de los oferentes debidamente habilitados. b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes presentes en la subasta. 2. Apertura del Evento: Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por iniciado formalmente el evento de subasta pública, cediendo la palabra al relator designado (personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario). 3. Resumen del proceso y presentación del comité: a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre el proceso preliminar que condujo al evento, así como detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que será subastado. b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva de abrir las ofertas económicas presentadas. c) También se presentará a los oferentes calificados. 4. Recepción de ofertas económicas: a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas económicas en sobres debidamente sellados, que serán recibidos en ese momento. b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos. c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor ofertado) y estar rotulado con:

    • Nombre del oferente o proponente.

    • Proceso al que aplica.

    • Fecha de apertura. 5. De la garantía de mantenimiento de la oferta: a) En el momento del evento de la subasta pública, los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual (POA). b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando hubiera motivo suficiente. c) Deberá permanecer valida por un periodo de 30 días hábiles contados después de la fecha del evento de la subasta pública. d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta inmediatamente al oferente. e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas inmediatamente por el Comité de Comercialización de la Madera. f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto de la oferta, será rechazada. g) Este requisito no es subsanable. 6. Exhibición de sobres: El relator mostrará públicamente los sobres recibidos, permitiendo su inspección visual por parte de los miembros del Comité de Comercialización y de los veedores presentes. 7. Apertura y lectura de las ofertas: El relator abrirá los sobres en presencia de todos los asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas y entregará los documentos a los miembros del Comité para su verificación. Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos. 8. Etapa de mejora de oferta: El relator concederá un plazo breve y prudencial para que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas de manera verbal. Las mejoras serán registradas inmediatamente por el relator en la pizarra y todo quedará en acta. 9. Sustitución de garantía por mejora de oferta: Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de oferta por el valor originalmente requerido y considerando que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se permitirá la presentación de la nueva garantía por el monto actualizado durante el acto público correspondiente o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del mismo, siempre que dicho plazo transcurra en un día hábil. Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la nueva garantía con el monto actualizado conforme a los requerimientos establecidos. En caso de que el oferente adjudicado no presente la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará automáticamente desestimada la adjudicación a su favor, procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con el proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos y condiciones previamente establecidos. 10. Anuncio del adjudicatario: Finalizado el proceso, el Comité de Comercialización, a través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos y represente el mejor valor económico. 11. Levantamiento del acta oficial: La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del evento, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización, representantes de la Organización Agroforestal y el oferente adjudicado. El acta incluirá: a) Fecha, lugar y participantes. b) Número de proceso. c) Volumen adjudicado. d) Detalles del PMF y POA. e) Valor ofertado. f) Nombre del adjudicatario. g) Observaciones o repetición del proceso si aplica. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato. Lo anterior permitirá que el comité de comercialización consulte al oferente o proponente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con el precio que ofert o y quedó establecido como precio final. 12. Repetición del proceso por no conveniencia: a) En caso de que el Comité de Comercialización determine que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes ofertantes y de no llegar a ningún acuerdo corresponde repetir el proceso de adjudicación. b) Esta decisión será tomada con base en criterios de conveniencia económica para la institución, considerando los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas, así como el beneficio económico potencial que represente cada una. c) El Comité de Comercialización notificará su decisión dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la desestimación del primer adjudicatario, utilizando los medios de notificación previamente establecidos en el proceso. 13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta. El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada o desierta la Subasta Pública correspondiente al volumen del POA, en los siguientes casos: a) Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada de las ofertas económicas o de los precios presentados por los oferentes. b) Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión de uno o más requisitos esenciales establecidos en el presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez del proceso. c) En los casos en que se compruebe, mediante documentación formal y válida, la existencia de colusión, concertación indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes. d) Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de subasta pública en la fecha y hora previamente convocada, se declarará el proceso desierto. En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo. ARTÍCULO 9: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA ADJUDICADA DEL POA. 1. Firma del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el evento de subasta pública. Sin embargo, en casos debidamente justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al desarrollo del evento. El contrato deberá ser firmado por: a) El representante legal de la Organización Comunitaria. b) El Comprador adjudicado. Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando constancia de su intervención en el acta respectiva. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta):

    • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

    • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización Agroforestal beneficiaria.

    • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

    • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

    • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja, cheque certificado o transferencia electrónica verificable), siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario. ARTÍCULO10.GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse previo a la firma del contrato correspondiente. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera adjudicado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la cooperativa) y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato, incluyendo, entre otros: a) Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado. b) Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada. c) Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA. d) Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador. e) Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal. ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Responsables del Seguimiento El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de compraventa de madera será responsabilidad conjunta de: a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la ejecución del POA. b) La Organización Agroforestal adjudican te del contrato. c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal técnico y administrativo. d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal (SSF). e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 2. Informes de Avance y Supervisión Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar informes técnicos periódicos al ICF y a la Organización Agroforestal, detallando: a) El avance físico del aprovechamiento del volumen adjudicado. b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA. c) La recepción y validación de los pagos correspondientes a cada unidad de corta. d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de ejecución del contrato. 3. Visitas de Campo El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser acompañadas por miembros del Comité de Comercialización o veedores designados. 4. Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario deberá: a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de las unidades de corta según el POA. b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo estipulado en el contrato. c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento a los representantes del ICF y de la Organización Agroforestal. d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas emitidas por el TFC o el ICF. 5. Incumplimiento y Medidas Correctivas En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede, corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá proceder con: a) La ejecución de la garantía de cumplimiento. b) La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo siguiente. c) La suspensión temporal o definitiva de la participación del adjudicatario en futuros procesos de comercialización dentro del SSF. ARTÍCULO 12: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO, A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA: La comercialización de la madera de pino mediante venta directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo. La venta directa se realizará únicamente en casos justificados, debidamente documentados y aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la fecha límite establecida. El proceso de venta directa requerirá la presentación y validación de los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del procedimiento de comercialización de la madera establecido en el artículo 3. ARTÍCULO 13: AUTORIZACIÓN DE VENTAS DIRECTAS. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas en los siguientes casos: 1. Para los casos oficialmente presentados mediante solicitud formal por las organizaciones agroforestales que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera con terceros, incluyendo propietarios de industrias forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021. Estos contratos deberán estar acompañados de los medios de verificación que acrediten la toma de decisiones conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo requerido por la normativa vigente. En caso de que el precio negociado entre la organización agroforestal y el comprador sea inferior al precio base vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos al valor del precio base para poder continuar con el proceso de venta directa, garantizando así la valorización adecuada del recurso forestal. La venta directa estará condicionada únicamente a la corta anual permisible del POA negociado. 2. La venta directa se otorgará a las organizaciones agroforestal que cuenten con industrias primarias debidamente registrada o en proceso de registro (debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos mismo el proceso de transformación, en el entendido de que dicha cooperativa realizará el pago del precio base de la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF. Para efectos contables, se establecen las siguientes consideraciones: a) Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo de que se capitalicen. b) En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs, se aplicará la metodología de venta directa utilizando el precio base de la madera. Además, deberá presentar un estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones. c) La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados por la organización, previo a la autorización para el aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es requisito indispensable para la entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. 3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización de la madera mediante venta directa únicamente en casos justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria correspondiente, en la que se definan claramente los beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes naturales que afecten a las comunidades afectadas. La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado del Comité de Comercialización. Durante todo el proceso, la organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables, garantizando que la comercialización se realice conforme al precio vigente de mercado de la madera. ARTÍCULO 14: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA DE LA MADERA DE PINO. 1. Firma del Contrato de Compraventa Una vez emitida la resolución que autoriza el inicio del procedimiento de comercialización de la madera mediante venta directa, el Departamento de Desarrollo Comunitario remitirá dicha resolución a la Región Forestal correspondiente, a fin de que notifique a los interesados la misma y que de igual manera proceda a lo siguiente:

    • Elaborar el borrador del contrato de compraventa de la madera.

    • Elaborar el contrato de prestación de servicios para la actividad de aprovechamiento.

    • Emitir un dictamen técnico conjunto con la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario, con el visto bueno del Jefe Regional. Posteriormente, la documentación será remitida nuevamente al Departamento de Desarrollo Comunitario, el cual también emitirá su dictamen técnico y luego la enviará al Departamento Legal para que emita su opinión legal,revisando detalladamente cada cláusula del contrato de compraventa. El contrato de compraventa deberá ser firmado por: 1.El Representante Legal de la Organización Comunitaria. 2.El comprador. Además, deberán firmar como testigos de honor los siguientes representantes de la Región Forestal correspondiente:

    • El Jefe Regional.

    • El Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario.

    • El Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal. Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales para el madereo del plan operativo anual, considerando el costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá considerar el comprador de la madera, siempre y cuando cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para realizar las actividades del aprovechamiento. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta):

    • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

    • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la Organización Agroforestal beneficiaria.

    • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

    • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

    • Se utilizarán los mismos medios de pago cheque de caja , cheque certificado o transferencia bancaria a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía de seguro o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario. ARTÍCULO 15. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del volumen del POA. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato. En caso de que el comprador realice el aprovechamiento forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen total autorizado. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera autorizado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre otros:

    • Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.

    • Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada.

    • Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.

    • Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.

    • Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

    • El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la indemnización que se pagará por el incumpliendo de las partes. Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito en el artículo 11 del presente Acuerdo. El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de porcentajes por parte de ICF. ARTÍCULO 16: PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS SUBSIGUIENTES Se prohíbe a las organizaciones agroforestales realizar compromisos de compra-venta directa sobre los Planes Operativos Anuales(POAs)subsiguientes correspondientes al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs, las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia, competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICF. ARTÍCULO 17: DISPOSICIONES GENERALES 1. En caso que no se logre comercializar el volumen total autorizado a través de venta directa, se deberá someter a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. En caso de ausencia del Secretario General durante el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su participación y funciones a cualquier abogado adscrito a la Secretaría General, quien actuará en representación y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al Secretario General conforme al presente acuerdo. 3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso debe ser debidamente documentado, asegurando que toda la información correspondiente esté disponible y accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del Nivel Central. Esto permitirá su revisión y auditoría en cualquier momento que el ICF u otros organismos de control del Estado lo consideren pertinente. 4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar actividades de manejo forestal. Asimismo, se podrán efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a comunidades o grupos agroforestales para la promoción del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o de alguna institución estatal. 5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal, la Organización Comunitaria deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo deberán ser ejecutadas directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera obligatoria. 6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la capacidad técnica y organizativa de la Organización Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente el nivel de valor agregado en la cadena de producción forestal, mediante la optimización de beneficios, así como la realización de actividades complementarias como transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para la comunidad. 7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar anticipadamente ninguna transacción ni contrato de compra-venta con persona natural o jurídica alguna, relativo a la comercialización del volumen de madera aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes correspondientes a los siguientes POA del área asignada, sin haber implementado previamente el proceso completo establecido en el marco legal vigente y contar con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF. Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo momento por la asistencia técnica y legal proporcionada por el IC

Articulo 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. COMITÉ TÉCNICO-LEGAL:Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento formal, público y transparente mediante el cual se adjudica el derecho de comercialización de la madera de pino proveniente del bosque nacional, destinada a beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del oferente o comprador que presente la propuesta más favorable para la adquisición del volumen de madera establecido en el Plan Operativo Anual (POA). VENTA DIRECTA: Procedimiento especial mediante el cual se adjudica la comercialización de la madera de pino del bosque nacional, asignada a beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este procedimiento se aplica en los casos oficialmente presentados mediante solicitud de las partes que hayan suscrito Contratos de Compraventa de Madera con terceros (propietarios de industrias forestales, contratistas de madera, Técnicos Forestales Calificados), los cuales fueron presentados y recibidos por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) hasta el 11 de julio de 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021, así como también aplica la venta directa en otros casos aplicables estipulados en el presente acuerdo.

Articulo 2

REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA: Las Organizaciones Agroforestales interesadas en comercializar madera proveniente del bosque nacional, mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa, deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) la documentación y requisitos que se detallan a continuación:

  • 1)

    Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta pública de madera o venta directa, presentada ante la Oficina Regional correspondiente, por el presidente de la Organización Agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF.

  • 2)

    Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que conste el visto bueno para iniciar el proceso de comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa, refrendada por el secretario de la Organización Agroforestal.

  • 3)

    Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o en proceso de renovación, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria.

  • 4)

    Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga.

  • 5)

    Copia de la resolución del Plan Operativo Anual (POA), vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga.

  • 6)

    Finiquito del penúltimo POA aprovechado y comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento de las actividades realizadas para dicho fin.

  • 7)

    Copia de la certificación de actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario (INA) u otra autoridad competente.

  • 8)

    Estados financieros y balance general actualizados de la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente firmados y sellados por un contador o perito colegiado.

  • 9)

    Constancia de una entidad bancaria o financiera que certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la Organización Agroforestal, especificando los responsables de su administración. Esta cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos derivados de la comercialización de la madera, ya sea por subasta pública o venta directa.

  • 10)

    Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. (CASO DE SUBASTA)

  • 11)

    Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen.

  • 12)

    Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto, deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se conforme para el respectivo proceso de subasta pública o venta directa.

Articulo 3

AUTORIZACIÓN PARA LA SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA: El proceso para que la Dirección Ejecutiva, autorice el inicio de la comercialización de la madera de pino, mediante subasta pública o venta directa, asignada a organizaciones beneficiarias del Sistema Social Forestal, se desarrollará conforme a las siguientes etapas: 1)Oficina Regional Forestal a) La Oficina Regional correspondiente, a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, recibirá la solicitud formal presentada por la Organización Agroforestal, acompañada de toda la documentación requerida conforme al Artículo 2. b) Realizará una revisión exhaustiva para verificar que los documentos estén completos, vigentes y correctamente presentados. c) Validará el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar continuidad al proceso. d) Procederá a conformar el expediente, organizando cada documento en forma ordenada y coherente. e) Emitirá un Dictamen Técnico, en el que recomendará la continuidad del proceso de comercialización de la madera de pino, ya sea por subasta pública o venta directa. En este dictamen también se incluirá una definición preliminar del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla. f) Remitirá el expediente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. 2)Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario:

  • El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité Técnico-Legal, conformado por personal técnico y legal del ICF, para que realicen el análisis del expediente.

  • Foliará todas las hojas del expediente para garantizar su integridad y control documental y le asignará un número para su identificación.

  • El Comité emitirá un dictamen técnico-legal colegiado, donde evaluará lo procedente del inicio del proceso de comercialización.

  • Este dictamen incluirá la validación del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla y verificará el cumplimiento de las normativas aplicables.

  • El Comité remitirá las diligencias a la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva a fin de que emita Dictamen Legal correspondiente. 3)Dirección Ejecutiva: a) La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva emitirá dictamen legal, estableciendo que se puede continuar con el trámite correspondiente. b) Con base en ambos dictámenes, la Dirección Ejecutiva del ICF elaborará y emitirá la Resolución que autorice o no el inicio de la comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa. c) El expediente junto con la resolución será remitido oficialmente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, y este a su vez remitirá copia de la resolución a la Oficina Regional correspondiente. d) La Oficina Regional procederá a notificar al representante legal de la Organización Agroforestal, mediante oficio formal, informando sobre la autorización para iniciar el proceso de comercialización.

  • Se adjuntará copia de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF.

Articulo 4

ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino, se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares: 1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la programación del evento de subasta pública. Se definirá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será establecido en un dictamen técnico-legal. Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los interesados con suficiente anticipación al evento. 3. CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal y el plan operativo a ofertar. El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta pública y deberá contener información clara y precisa sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de participación, los requisitos y los documentos necesarios para postularse. Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de realización del evento deberá mediar un plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el ICF puede ampliar el plazo aquí establecido. La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la Subasta Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se consideren convenientes. El aviso, formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo la siguiente información: a)Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC. b) Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a comercializar. c)Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar. d) Volumen a comercializar (m3). e)Número de Unidades de Corta. f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3). g)Lugar, fecha y hora del evento. h) Código QR para descargar el POA a comercializar y la información sobre las bases de adjudicación del proceso. i) Cualquier otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera.

Articulo 5

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/ COMPRADOR: Para participar en la subasta pública como oferente o comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la siguiente documentación: 1.Documentos Legales: a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando aplique. c) Documentos Nacional de Identificación del representante legal o gerente d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria Forestal y del representante legal cuando aplique. e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de su representante legal cuando aplique, de no estar comprendido en algunos de los casos señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra emitida por la Procuraduría General de la República (PGR). En caso de empresas u organizaciones del sector cooperativo que no puedan obtener esta constancia, deberán presentar la justificación respectiva ante el ICF. h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la Cooperativa ofertante. i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos necesarios para la evaluación y que estén comprendidos en la Ley. 2.Documentos Técnicos: a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de la industria forestal en el registro especial de industrias que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF. b) Constancia de notificación de continuidad de operaciones emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional). 3.Documentación Financiera a) Estados de resultados y balance general del último ejercicio fiscal. b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias. Nota aclaratoria: • Los interesados en participar en el evento de subasta pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de los sobres que contienen los requisitos de participación. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones podrán ser difundidas a través de los canales digitales oficiales del ICF. • El plazo comprendido entre la publicación de la invitación a participar y la fecha límite para la presentación de sobres no deberá exceder de quince (15) días hábiles.

Articulo 6

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos, en el artículo anterior. Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información: • Nombre del oferente o proponente. • Proceso de subasta pública al que aplica.

Articulo 7

DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA. El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité de Comercialización con el propósito de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres presentados por los interesados en participar en el evento de subasta pública. Durante este proceso: 1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el Artículo 5 del presente acuerdo. 2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán: a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los requisitos. b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas. 3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a cada una de las industrias forestales o proponentes que manifestaron su intención de participar en la subasta, comunicando el resultado de la evaluación, indicando expresamente si: a) Han sido habilitados para continuar en el proceso. b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de requisitos no subsanables c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son subsanable. 4. En los casos en que se hayan identificado documentos pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presenten la documentación faltante o realicen las correcciones necesarias.

Articulo 8

EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización de la Madera para participar en el evento de la Subasta Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: 1. Verificación de quórum y participantes: a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF, verificará el quórum mínimo requerido del Comité de Comercialización, así como la presencia de los organismos veedores y de los oferentes debidamente habilitados. b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes presentes en la subasta. 2. Apertura del Evento: Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por iniciado formalmente el evento de subasta pública, cediendo la palabra al relator designado (personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario). 3. Resumen del proceso y presentación del comité: a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre el proceso preliminar que condujo al evento, así como detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que será subastado. b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva de abrir las ofertas económicas presentadas. c) También se presentará a los oferentes calificados. 4. Recepción de ofertas económicas: a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas económicas en sobres debidamente sellados, que serán recibidos en ese momento. b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos. c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor ofertado) y estar rotulado con: ▪ Nombre del oferente o proponente. ▪ Proceso al que aplica. ▪ Fecha de apertura. 5. De la garantía de mantenimiento de la oferta: a) En el momento del evento de la subasta pública, los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual (POA). b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando hubiera motivo suficiente. c) Deberá permanecer valida por un periodo de 30 días hábiles contados después de la fecha del evento de la subasta pública. d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta inmediatamente al oferente. e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas inmediatamente por el Comité de Comercialización de la Madera. f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto de la oferta, será rechazada. g) Este requisito no es subsanable. 6. Exhibición de sobres: El relator mostrará públicamente los sobres recibidos, permitiendo su inspección visual por parte de los miembros del Comité de Comercialización y de los veedores presentes. 7. Apertura y lectura de las ofertas: El relator abrirá los sobres en presencia de todos los asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas y entregará los documentos a los miembros del Comité para su verificación. Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos. 8. Etapa de mejora de oferta: El relator concederá un plazo breve y prudencial para que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas de manera verbal. Las mejoras serán registradas inmediatamente por el relator en la pizarra y todo quedará en acta. 9. Sustitución de garantía por mejora de oferta: Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de oferta por el valor originalmente requerido y considerando que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se permitirá la presentación de la nueva garantía por el monto actualizado durante el acto público correspondiente o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del mismo, siempre que dicho plazo transcurra en un día hábil. Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la nueva garantía con el monto actualizado conforme a los requerimientos establecidos. En caso de que el oferente adjudicado no presente la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará automáticamente desestimada la adjudicación a su favor, procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con el proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos y condiciones previamente establecidos. 10. Anuncio del adjudicatario: Finalizado el proceso, el Comité de Comercialización, a través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos y represente el mejor valor económico. 11. Levantamiento del acta oficial: La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del evento, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización, representantes de la Organización Agroforestal y el oferente adjudicado. El acta incluirá: a) Fecha, lugar y participantes. b) Número de proceso. c) Volumen adjudicado. d) Detalles del PMF y POA. e) Valor ofertado. f) Nombre del adjudicatario. g) Observaciones o repetición del proceso si aplica. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato. Lo anterior permitirá que el comité de comercialización consulte al oferente o proponente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con el precio que ofert o y quedó establecido como precio final. 12. Repetición del proceso por no conveniencia: a) En caso de que el Comité de Comercialización determine que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes ofertantes y de no llegar a ningún acuerdo corresponde repetir el proceso de adjudicación. b) Esta decisión será tomada con base en criterios de conveniencia económica para la institución, considerando los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas, así como el beneficio económico potencial que represente cada una. c) El Comité de Comercialización notificará su decisión dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la desestimación del primer adjudicatario, utilizando los medios de notificación previamente establecidos en el proceso. 13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta. El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada o desierta la Subasta Pública correspondiente al volumen del POA, en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada de las ofertas económicas o de los precios presentados por los oferentes.

  • b)

    Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión de uno o más requisitos esenciales establecidos en el presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez del proceso.

  • c)

    En los casos en que se compruebe, mediante documentación formal y válida, la existencia de colusión, concertación indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes.

  • d)

    Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de subasta pública en la fecha y hora previamente convocada, se declarará el proceso desierto. En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo.

Articulo 9

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA ADJUDICADA DEL POA. 1. Firma del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el evento de subasta pública. Sin embargo, en casos debidamente justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al desarrollo del evento. El contrato deberá ser firmado por: a) El representante legal de la Organización Comunitaria. b) El Comprador adjudicado. Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando constancia de su intervención en el acta respectiva. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta):

  • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

  • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización Agroforestal beneficiaria.

  • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

  • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

  • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja, cheque certificado o transferencia electrónica verificable), siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 10

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse previo a la firma del contrato correspondiente. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera adjudicado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la cooperativa) y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato, incluyendo, entre otros: a) Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado. b) Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada. c) Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA. d) Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador. e) Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

Articulo 11

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Responsables del Seguimiento El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de compraventa de madera será responsabilidad conjunta de: a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la ejecución del POA. b) La Organización Agroforestal adjudican te del contrato. c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal técnico y administrativo. d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal (SSF). e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 2. Informes de Avance y Supervisión Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar informes técnicos periódicos al ICF y a la Organización Agroforestal, detallando: a) El avance físico del aprovechamiento del volumen adjudicado. b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA. c) La recepción y validación de los pagos correspondientes a cada unidad de corta. d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de ejecución del contrato. 3. Visitas de Campo El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser acompañadas por miembros del Comité de Comercialización o veedores designados. 4. Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario deberá: a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de las unidades de corta según el POA. b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo estipulado en el contrato. c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento a los representantes del ICF y de la Organización Agroforestal. d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas emitidas por el TFC o el ICF. 5. Incumplimiento y Medidas Correctivas En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede, corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá proceder con:

  • a)

    La ejecución de la garantía de cumplimiento.

  • b)

    La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo siguiente.

  • c)

    La suspensión temporal o definitiva de la participación del adjudicatario en futuros procesos de comercialización dentro del SSF.

Articulo 12

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO, A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA: La comercialización de la madera de pino mediante venta directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo. La venta directa se realizará únicamente en casos justificados, debidamente documentados y aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la fecha límite establecida. El proceso de venta directa requerirá la presentación y validación de los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del procedimiento de comercialización de la madera establecido en el artículo 3.

Articulo 13

AUTORIZACIÓN DE VENTAS DIRECTAS. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas en los siguientes casos: 1. Para los casos oficialmente presentados mediante solicitud formal por las organizaciones agroforestales que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera con terceros, incluyendo propietarios de industrias forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021. Estos contratos deberán estar acompañados de los medios de verificación que acrediten la toma de decisiones conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo requerido por la normativa vigente. En caso de que el precio negociado entre la organización agroforestal y el comprador sea inferior al precio base vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos al valor del precio base para poder continuar con el proceso de venta directa, garantizando así la valorización adecuada del recurso forestal. La venta directa estará condicionada únicamente a la corta anual permisible del POA negociado. 2. La venta directa se otorgará a las organizaciones agroforestal que cuenten con industrias primarias debidamente registrada o en proceso de registro (debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos mismo el proceso de transformación, en el entendido de que dicha cooperativa realizará el pago del precio base de la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF. Para efectos contables, se establecen las siguientes consideraciones:

  • a)

    Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo de que se capitalicen.

  • b)

    En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs, se aplicará la metodología de venta directa utilizando el precio base de la madera. Además, deberá presentar un estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones.

  • c)

    La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados por la organización, previo a la autorización para el aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es requisito indispensable para la entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. 3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización de la madera mediante venta directa únicamente en casos justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria correspondiente, en la que se definan claramente los beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes naturales que afecten a las comunidades afectadas. La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado del Comité de Comercialización. Durante todo el proceso, la organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables, garantizando que la comercialización se realice conforme al precio vigente de mercado de la madera.

Articulo 14

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA DE LA MADERA DE PINO. 1. Firma del Contrato de Compraventa Una vez emitida la resolución que autoriza el inicio del procedimiento de comercialización de la madera mediante venta directa, el Departamento de Desarrollo Comunitario remitirá dicha resolución a la Región Forestal correspondiente, a fin de que notifique a los interesados la misma y que de igual manera proceda a lo siguiente:

  • Elaborar el borrador del contrato de compraventa de la madera.

  • Elaborar el contrato de prestación de servicios para la actividad de aprovechamiento.

  • Emitir un dictamen técnico conjunto con la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario, con el visto bueno del Jefe Regional. Posteriormente, la documentación será remitida nuevamente al Departamento de Desarrollo Comunitario, el cual también emitirá su dictamen técnico y luego la enviará al Departamento Legal para que emita su opinión legal,revisando detalladamente cada cláusula del contrato de compraventa. El contrato de compraventa deberá ser firmado por: 1.El Representante Legal de la Organización Comunitaria. 2.El comprador. Además, deberán firmar como testigos de honor los siguientes representantes de la Región Forestal correspondiente:

  • El Jefe Regional.

  • El Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario.

  • El Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal. Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales para el madereo del plan operativo anual, considerando el costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá considerar el comprador de la madera, siempre y cuando cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para realizar las actividades del aprovechamiento. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta):

  • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

  • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la Organización Agroforestal beneficiaria.

  • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

  • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

  • Se utilizarán los mismos medios de pago cheque de caja , cheque certificado o transferencia bancaria a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía de seguro o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 15

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del volumen del POA. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato. En caso de que el comprador realice el aprovechamiento forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen total autorizado. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera autorizado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre otros:

  • Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.

  • Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada.

  • Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.

  • Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.

  • Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

  • El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la indemnización que se pagará por el incumpliendo de las partes. Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito en el artículo 11 del presente Acuerdo. El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de porcentajes por parte de ICF.

Articulo 16

PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS SUBSIGUIENTES Se prohíbe a las organizaciones agroforestales realizar compromisos de compra-venta directa sobre los Planes Operativos Anuales(POAs)subsiguientes correspondientes al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs, las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia, competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICF.

Articulo 17

DISPOSICIONES GENERALES 1. En caso que no se logre comercializar el volumen total autorizado a través de venta directa, se deberá someter a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. En caso de ausencia del Secretario General durante el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su participación y funciones a cualquier abogado adscrito a la Secretaría General, quien actuará en representación y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al Secretario General conforme al presente acuerdo. 3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso debe ser debidamente documentado, asegurando que toda la información correspondiente esté disponible y accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del Nivel Central. Esto permitirá su revisión y auditoría en cualquier momento que el ICF u otros organismos de control del Estado lo consideren pertinente. 4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar actividades de manejo forestal. Asimismo, se podrán efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a comunidades o grupos agroforestales para la promoción del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o de alguna institución estatal. 5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal, la Organización Comunitaria deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo deberán ser ejecutadas directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera obligatoria. 6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la capacidad técnica y organizativa de la Organización Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente el nivel de valor agregado en la cadena de producción forestal, mediante la optimización de beneficios, así como la realización de actividades complementarias como transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para la comunidad. 7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar anticipadamente ninguna transacción ni contrato de compra-venta con persona natural o jurídica alguna, relativo a la comercialización del volumen de madera aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes correspondientes a los siguientes POA del área asignada, sin haber implementado previamente el proceso completo establecido en el marco legal vigente y contar con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF. Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo momento por la asistencia técnica y legal proporcionada por el ICF. 8. En todo momento se deberá dar fiel cumplimiento al presente Acuerdo para la implementación del Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, garantizando la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales. 9. El ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos/legales/ administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo forestal y plan operativo anual. 10. El precio base que se oficialice por parte del ICF, se aplicará en todas aquellas organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal.

Articulo 18

Reforma al Capítulo VI, literal b, del Acuerdo 026-A-2013. Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo VI del Acuerdo 026-A-2013, que contiene la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los cuales a partir de esta reforma se leerán de la siguiente manera: 1. Párrafo quinto: Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución:

  • a)

    25% para obras de inversión comunitaria.

  • b)

    25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF.

  • c)

    30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria.

  • d)

    20% para la Organización Agroforestal. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales.

Articulo 19

Para los casos no previstos en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 20

Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF.- COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-091-2025 — Administración, control y fiscalización de fondos provenientes del aprovechamiento forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  2. 2.

    Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.

  3. 3.

    Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución:

    • a)

      25% para obras de inversión comunitaria.

    • b)

      25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF.

    • c)

      30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria.

    • d)

      20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF.

  4. 4.

    Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo.

Articulo 1

Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de los fondos provenientes del aprovechamiento forestal, sea por venta directa, subasta pública, planes de salvamento y otras actividades productivas, conforme a la normativa vigente de comercialización y precio base de la madera en bosque nacional.

Articulo 2

Alcance. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Organización Agroforestal y el ICF, en sus respectivas funciones y responsabilidades. CAPÍTULO II: MANEJO FINANCIERO

Articulo 3

Cuenta Única. La Organización Agroforestal deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Organización, que será exclusivamente para registrar los ingresos y egresos relacionados con el aprovechamiento forestal.

Articulo 4

Aplicación de Fondos. Los ingresos serán afectados de la siguiente forma: 1. Pago de costos operativos y administrativos, conforme a las tablas de cálculo del precio base aprobado por el ICF (dictamen técnico de la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal y ratificado por el Comité de Comercialización) con base a la normativa vigente. 2. Distribución proporcional y ajustados estrictamente a lo indicado en el dictamen técnico respectivo según actividades que definen el precio base: (administrativas y operativos).

Articulo 5

Autorización de Pagos. Todo pago debe contar con autorización escrita previa del ICF, conforme al dictamen respectivo. No se permitirá ningún desembolso sin el visto bueno institucional, la autorización debe de adjuntarse a los recibos de pago correspondiente.

Articulo 6

Pagos No Autorizados. Cualquier pago no autorizado ni definido en los dictámenes técnicos será deducido de las utilidades de la organización (20% para la Organización Agroforestal). CAPÍTULO III: TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN

Articulo 7

Registro de Pagos. Todos los pagos deberán ser respaldados con recibos debidamente firmados, y registrados en libros foliados de ingresos y egresos, revisados y sellados por el ente regulador. Los cuales deben estar a disposición para ser revisados por ICF.

Articulo 8

Informes Mensuales. A más tardar el 20 de cada mes la organización deberá entregar un informe mensual detallado al ICF, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable, incluyendo montos ingresados, gastos realizados y saldos disponibles, sin limitar se informe por cada unidad de corta la cantidad de metros cúbicos (m3) aprovechados y por aprovechar.

Articulo 9

Auditorías y Monitoreo. La responsabilidad del monitoreo de los fondos recae en la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal correspondiente del ICF, en caso de requerirse, podrán solicitar apoyo técnico o legal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y del Departamento Legal del ICF. En situaciones de fuerza mayor o irregularidades graves, se podrá convocar al Comité de Comercialización, conforme lo establecido en el Acuerdo de Comercialización correspondiente. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Articulo 10

Asambleas Comunitarias. La organización convocará a asambleas comunitarias para: 1. Rendir cuentas sobre el uso de los fondos. 2. En el marco de las normas técnicas, definir proyectos sociales y productivos, incorporando mecanismos de participación en la gobernanza forestal, con la participación del Consejo Inter comunal o Patronato para analizar proyectos y presupuesto.

Articulo 11

Prioridad en la Contratación. Se dará prioridad para labores de aprovechamiento a: 1. Socios de la organización. 2. Habitantes de comunidades beneficiarias. 3. Habitantes de comunidades aledañas. 4. Se justifica la contratación de mano de obra calificada si no hay disponibilidad en los grupos anteriores. CAPÍTULO V: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

Articulo 12

Sanciones. Un manejo inadecuado de los fondos podrá conllevar: 1. Restricción temporal de operaciones forestales. 2. Modificación de los mecanismos de administración por parte del ICF. (CMF) 3. Intervención directa en la gestión de recursos través de instancias internas o externas de ser necesario. 4. Aplicación de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Código Penal vigente, Manual de Faltas y Sanciones, según corresponda. 5. Aplicación de la Ley de Cooperativas y la Ley del Sector Social de la Economía.

Articulo 13

Derechos y Obligaciones. Del ICF:

  • Aprobar a través de la Región Forestal el precio base del producto o subproducto mediante dictamen técnico.

  • Autorizar pagos según las actividades identificadas en el cálculo de precio base.

  • Supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo.

  • Monitorear los fondos a través de la Región Forestal correspondiente.

  • Solicitar apoyo de otras dependencias del ICF cuando sea necesario.

  • Convocar al Comité de Comercialización en caso de irregularidades.

  • Apoyo a las organizaciones agroforestales en dar seguimiento y monitorio a contratos establecidos en el marco de la comercialización de la madera.

  • Crear expediente del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento realizado y de la gestión de los fondos.

  • Elaborar lineamientos que regulen el uso de fondos de los proyectos sociales y productivos. De la Organización:

  • Administrar los fondos conforme a este Acuerdo y normativa vigente.

  • Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas.

  • Rendir informes y realizar asambleas informativas.

  • Promover la inclusión y participación de las comunidades.

  • Prestar colaboración al presentar información que el ICF u otra organización solicite.

  • La junta de vigilancia deberá realizar auditorías internas cada trimestre y deberá presentar informe detallado al ICF de los hallazgos encontrados.

Articulo 14

Disposiciones Finales. Las utilidades generadas por ingresos provenientes de planes de salvamento u otras actividades productivas deberán ser consensuadas en asambleas comunitarias, destinando obligatoriamente un porcentaje no menor del veinticinco por ciento (25 %) a proyectos sociales de beneficio para la mayoría de los pobladores. El proyecto o actividad será propuesto y acordado en las asambleas respectivas. Esta disposición será aplicable tanto en áreas asignadas como en áreas nacionales no asignadas, en cuyo caso los trámites correspondientes serán realizados por los patronatos respectivos.

Articulo 15

Disposiciones Finales. La distribución de las utilidades se realizará al finalizar todas las actividades de madereo, previo a un informe detallado, elaborado en conjunto con el ICF a través de la Región Forestal, Organización Agroforestal y Técnico Forestal Calificado (TFC). El presente Acuerdo por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de esta, es de ejecución y vigencia inmediata para los procesos de aprovechamiento aprobados para subastas públicas, ventas directas, planes de salvamento y otras actividades productivas como en nuevos procesos que se ejecuten.

Articulo 16

El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 092-2025 — Redefinición de límites y cambio de categoría del Área Protegida El Merendón

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  2. 2.

    Que, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida como expresión directa del mandato constitucional.

  3. 3.

    Que, el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad.

  4. 4.

    Que, en el artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República y la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida silvestre dentro del territorio de la República de Honduras.

  5. 5.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

  6. 6.

    Que, es obligación del Instituto de Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.

  7. 7.

    Que, la Zona de Reserva “El Merendón” fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria tuvo como propósito detener la explotación irracional de los recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula.

  8. 8.

    Que, mediante Decreto Legislativo No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha 23 de enero de 2014, los límites del área fueron re definidos excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden a:

    • 1)

      Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200 con el Río Armenta;

    • 2)

      Desde la intersección de la cota 20 con el Río Santa Ana hasta la Puerta;

    • 3)

      Las colonias Lempira II y III;

    • 4)

      La colonia La Fortaleza; y,

    • 5)

      Desde Casa Quemada hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso de redefinición se excluye ron un total de 2,583.72 hectáreas.

  9. 9.

    Que, a través del Decreto No. 58-2024, se establece la derogación en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación, especialmente en el sector del Cerro Will.

  10. 10.

    Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece que el procedimiento a seguir para la red e limitación y re categorización de las áreas protegidas; es el mismo que se realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto, se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en el artículo 326 al 339 de la misma normativa.

  11. 11.

    Que, en el artículo 324 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas corresponden a:

    • 1)

      Monumento Natural,

    • 2)

      Parque Nacional,

    • 3)

      Refugio de Vida Silvestre,

    • 4)

      Reserva Antropológica; y,

    • 5)

      Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría.

  12. 12.

    Que la zona del Merendón, por su ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica, riqueza cultural y diversidad de agro ecosistemas, presenta un alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación, tales como el turismo sostenible, agro forestería, educación ambiental, investigación científica, restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en el área protegida. CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las comunidades locales como aliadas y protagonistas en la defensa, promoción, conservación y protección del Parque Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del área protegida.

  13. 13.

    Que, durante décadas, las comunidades asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de manera histórica y continuada labores de construcción, ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos naturales para el sustento familiar.

Articulo 1

Aprobar el proceso técnico, legal y administrativo realizado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), mediante el cual se sustenta la pretensión del Estado de redefinir los límites y modificar la categoría de manejo del Área Protegida “El Merendón”, conforme a los estudios técnicos que justifican esta actualización. En consecuencia, se someterá a consideración del Congreso Nacional un decreto que contendrá el nuevo régimen de protección del área, recogiendo el contenido sustantivo del presente Acuerdo y la derogatoria expresa del Decreto Legislativo No. 46-90 de fecha 4 de mayo de 1990, el cual quedará sin efecto una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo correspondiente.

Articulo 2

La nueva categoría de manejo del área protegida corresponderá a “Parque Nacional”, esta se caracteriza por ser un sitio o paraje excepcionalmente pintores co, selvático o a gr este del territorio nacional, a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y flora, y sus particularidades geológicas e hidrológicas, evitando todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración del área.

Articulo 3

Se excluye en su totalidad cualquier traslape con el Parque Nacional “Cusuco”, declarado mediante Decreto Legislativo 87-87, quedando dichas hectáreas bajo el manejo y gestión del Parque Nacional “Cusuco”. Se recupera el sector del Cerro Will junto a otros espacios estratégicos del perímetro, con base en criterios ecológicos, biológicos y sociales. En consecuencia, la extensión definitiva del Parque Nacional “El Merendón” queda establecida en 37,006.8 hectáreas, representando una recuperación neta de 1,100.7 hectáreas con relación al Decreto 334-2013.

Articulo 4

Los nuevos límites del área protegida quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 390273.5 1706535 7 0 388317.9 1719991.9 1 9 366771.2 1710691.8 2 390274.4 1706939.7 7 1 388315.8 1719993.2 1 0 366795.2 1710702.1 3 390085.1 1707356.5 7 2 388314.3 1719995.3 1 1 366820.4 1710693 4 390068.6 1707598.2 7 3 388313.6 1719999.3 1 2 366854.7 1710665.5 5 390121.5 1707710.1 7 4 388314.7 1720003.3 1 3 366896.4 1710640.3 6 390053.1 1707824.6 7 5 388318.8 1720008.6 1 4 366934.7 1710586.8 7 390070 1707893.1 7 6 388320.1 1720011.3 1 5 366955.1 1710576.3 8 390021.4 1708360.1 7 7 388319.4 1720014 1 6 366962.5 1710570 9 390033.4 1708539 7 8 388317.9 1720016.9 1 7 366969.9 1710563.6 0 390110.5 1708687.8 7 9 388314.5 1720021.9 1 8 366991.7 1710560.8 1 390015.7 1708785.3 7 0 388309.9 1720025.6 1 9 366994.8 1710564.5 2 389757.9 1709012.4 7 1 388305.9 1720026.3 1 0 366998 1710568.2 3 389649 1709218.8 7 2 388301.9 1720026.5 1 1 366998.1 1710571.1 4 389499.1 1709384.5 7 3 388300.8 1720026.7 1 2 366998.2 1710574 5 389445.8 1709524.5 7 4 388299.8 1720027.3 1 3 366998.5 1710583.4 6 389332.6 1709549.1 7 5 388298.5 1720029.9 1 4 366999.4 1710606.3 7 389133.1 1709457.4 7 6 388298.3 1720032.6 1 5 366998 1710620.9 8 388882.3 1709902 7 7 388300 1720043.3 1 6 367002.3 1710628.9 9 388446 1710913 7 8 388301.9 1720047.5 1 7 367012.6 1710630.9 0 388283.4 1711298.6 7 9 388304.6 1720051.3 1 8 367046.9 1710620.9 1 388302 1711487 7 0 388309.9 1720059 1 9 367054.3 1710599.7 2 388092.1 1711438.3 7 1 388311.8 1720059.3 1 0 367055.6 1710577.6 3 388155 1711652 7 2 388313.9 1720059.3 1 1 367052.3 1710556.8 4 387743 1711620 7 3 388315.3 1720061.4 1 2 367047.6 1710527.2 5 387988 1711912 7 4 388316.3 1720064.5 1 3 367057.5 1710482.5 6 387883 1712086 7 5 388317.9 1720066.4 1 4 367062.8 1710473.5 7 387698 1712214 7 6 388319.7 1720065.7 1 5 367092.9 1710454.1 8 387545.5 1712176.2 7 7 388323.7 1720061.7 1 6 367110.7 1710447.6 9 387526.5 1712160.9 7 8 388325.9 1720061.2 1 7 367128.4 1710441 0 387502 1712150 7 9 388333.9 1720064.2 1 8 367127.8 1710435 1 387406 1712111 7 0 388349.9 1720068.7 1 9 367126.7 1710424.7 2 387394 1712136 7 1 388353.8 1720071.4 1 0 367126 1710418.3 3 387382 1712138 7 2 388356.5 1720075.3 1 1 367109.6 1710407.2 4 387368 1712137 7 3 388356.8 1720079.3 1 2 367093.2 1710396.1 5 387330 1712073 7 4 388355.6 1720083.3 1 3 367010.5 1710340 6 387312 1712079.1 7 5 388351.7 1720091.3 1 4 367012.3 1710323.7 7 387251 1712156 7 6 388348.9 1720095.6 1 5 367015.1 1710316.6 8 387204 1712231 7 7 388345.4 1720099.3 1 6 367022.7 1710312.1 9 387113.4 1712249.5 7 8 388333.9 1720106.2 1 7 367047.7 1710314 0 387113.4 1712378.1 7 9 388321.4 1720117.8 1 8 367059.2 1710311.7 1 387030.8 1712560.7 7 0 388318.5 1720123.3 1 9 367065.7 1710305.2 2 387278.5 1712741.6 7 1 388318.8 1720125.3 1 0 367067.2 1710297.7 3 387284.1 1712893.7 7 2 388321.3 1720129.6 1 1 367069.2 1710287.4 4 387379.1 1712930.4 7 3 388320.7 1720131.3 1 2 367071.2 1710277.1 5 387415.3 1713172.6 7 4 388317.9 1720132.4 1 3 367076.3 1710270.5 6 387353.9 1713209.9 7 5 388309.9 1720136.9 1 4 367093.3 1710261.4 7 387360 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1 388269.9 1720204.1 1 0 367195 1709957.8 3 387218.1 1714017.2 8 2 388277.9 1720206.4 1 1 367250.5 1709925.7 4 387235.6 1714042.1 8 3 388309.9 1720208 1 2 367286.6 1709896 5 387262.7 1714087.9 8 4 388317.9 1720206.7 1 3 367293.4 1709857.1 6 387285 1714140 8 5 388340.7 1720200.6 1 4 367287.3 1709835.8 7 387296 1714156 8 6 388349.9 1720198 1 5 367270.4 1709827.3 8 387333.6 1714175.4 8 7 388355.2 1720196.6 1 6 367266.2 1709813.6 9 387359 1714224.6 8 8 388357.9 1720197.4 1 7 367264.5 1709798.2 0 387294.5 1714208.3 8 9 388359.9 1720200 1 8 367276.9 1709773.6 1 387260.5 1714210.9 8 0 388360.3 1720203.3 1 9 367305.9 1709740.4 2 387263.7 1714233.2 8 1 388359 1720219.3 1 0 367303.4 1709724.4 3 387077 1714248 8 2 388359.9 1720235.3 1 1 367298.3 1709691.2 4 387140 1714410 8 3 388359.7 1720243.3 1 2 367304.5 1709668.6 5 387144 1714612 8 4 388358.41 1720251.3 1 3 367333.3 1709657.9 6 387144 1714612 8 5 388356.2 1720259.3 1 4 367347.8 1709635.4 7 387161.1 1714646.3 8 6 388361.6 1720275.3 1 5 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1706105 8 388310.4 1719819.3 1 7 366722.5 1711066.5 2 6 389419 1706059 9 388309.9 1719827.3 1 8 366730 1711052.5 2 7 389462 1706018 0 388308.7 1719835.3 1 9 366741.4 1711036.7 2 8 389463 1706087.3 1 388309.2 1719839.4 1 0 366748.8 1711013.3 2 9 389479 1706093.5 2 388310.7 1719843.3 1 1 366748.8 1710991.6 2 0 389484 1706128 3 388313.9 1719846.8 1 2 366748.8 1710977.8 2 1 389523 1706130 4 388325.9 1719857.3 1 3 366772.9 1710963.5 2 2 389538.3 1706143.9 5 388327.2 1719860.3 1 4 366790.6 1710958.4 2 3 389565 1706125 6 388327.3 1719863.8 1 5 366816.9 1710968.7 2 4 389591 1706202.3 7 388324.2 1719883.3 1 6 366831.8 1710979.5 2 5 389612.7 1706203.4 8 388320.8 1719915.3 1 7 366883.3 1710988.1 2 6 389605.5 1706123 9 388319.6 1719923.3 1 8 366911.6 1710982.8 2 7 389675.8 1706037.7

Articulo 5

La descripción de la poligonal corresponde a: El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectan do con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectan do con el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Mar and; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta, aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la 0 388320.3 1719927.4 1 9 366929 1710987.6 2 8 389709 1706057 1 388333.8 1719947.3 1 0 366942.8 1710937.2 2 9 389795 1706017 2 388336.8 1719955.3 1 1 366932.6 1710895.5 2 0 389818.4 1706039 3 388336.8 1719963.3 1 2 366905 1710854.3 2 1 389846 1706049 4 388336.2 1719967.7 1 3 366803.2 1710803.9 2 2 389857 1706106 5 388335.8 1719975.3 1 4 366756 1710759.6 2 3 389898.4 1706124.1 6 388336 1719979.3 1 5 366749.7 1710747.6 2 4 389938 1706070 7 388335.2 1719983.7 1 6 366744.8 1710728.1 2 5 389944.2 1706272.9 8 388332.5 1719987.3 1 7 366745 1710706.4 2 6 390056 1706198.3 9 388325.9 1719989.3 1 8 366756.3 1710692.7 A AR RT TÍ ÍC CU UL LO O 5 5. .- - La descripción de la poligonal corresponde a: El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectan do con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectan do con el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; En dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Mar and; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta, aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; Continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro conduce a la Aldea Altos de Sula; siguiendo hacia el sur, el límite sigue hasta llegar al Punto No. 1267, este último ubicado en el margen derecho de la calle que de la Carretera a El Zapotal conduce hacia El Retiro; de este último hasta conectar con el Punto No. 1274, localizado aproximadamente 72 metros al oeste del margen izquierdo de la carretera que de la Colonia Fesitranh conduce a la Aldea Altos de Sula, a la altura de la Aldea conocida como Los Pinos II Etapa; siguiendo el límite municipal que consta en la base de datos del Sistema Nacional de Información Territorial (SINIT) colindando entre el límite del municipio de San Pedro Sula y el municipio de Choloma conectan do el punto anterior con el Punto No. 1284, ubicado en la cima del Cerro El Mogotón, colindando con el Parque Nacional Omoa; el límite continúa colindando con el Parque Nacional Omoa, pasando por los puntos más altos de los cerros Quiebra Botija, Guanales y Quemado, hasta llegar al Punto No. 1318, en el punto más alto del Cerro El Remolino, donde colinda con el Parque Nacional Cusuco, aproximadamente a 465 metros al noroeste de la Iglesia Católica El Remolino No. 2; siguiendo el límite del Parque Nacional Cusuco, cruzando el Río Frío hacia el suroeste, hasta conectar con los Punto No. 1415, en el margen izquierdo del Río Naco, en la parte baja entre la Montaña La Fortuna, Montaña Cabeceras de Naco y Cerro Peña Blanca; partiendo de este último punto, Río abajo, siguiendo el margen izquierdo del Río Naco, hasta llegar al Punto No. 1807, ubicado en el margen izquierdo del Río Naco en la Colonia Miguel Paz Barahona (Santa Lucía), conectan do con el Punto No. 1808 en el margen derecho de la calle que de Naco, Cortés conduce hacia el Balneario El Salto; el límite continúa por la Colonia Miguel Paz Barahona hasta llegar al Punto No. 1837; de este último punto, siguiendo hacia el noreste hasta llegar al Punto No. 1838, ubicado al norte de la zona militar del Tercer Batallón de Infantería de Naco; el límite continúa hasta llegar a la Quebrada San Bartolo, en Punto No. 1843; del punto anterior siguiendo quebrada arriba, el límite continúa por el margen izquierdo de la Quebrada San Bartolo hasta llegar a los Punto No. 1846; que siguiendo al noreste conecta con el Punto No. 1887, este último ubicado en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce hacia las aldeas Los Ladrillos y Buenos Aires de bañaderos; así mismo, desde el punto anterior siguiendo hacia el noreste hasta llegar al Punto No. 1890, ubicado en el margen derecho del Río Manchaguala; luego siguiendo hacia el sureste y luego hacia el noreste, hasta llegar al Punto No. 1904, ubicado en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce a la Aldea La Montañita; este último punto conecta los demás vértices hasta llegar al Punto No. 1977, ubicado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia San Lorenzo conduce a la Aldea La Ceibita; a su vez, el punto anterior conecta con los vértices siguientes hasta llegar al Punto No. 2011, donde colinda con la Iglesia M.A.P.P Una Luz de Esperanza, en la Colonia San Jorge; de este punto continuando hacia el este, cruzando las Colonias San Jorge, San Jorge Blanco y Casa Quemada, hasta llegar al Punto No. 2095, se alcanza la Carretera CA4, la cual une la zona occidental del país con San Pedro Sula; di rigiéndose hacia San Pedro Sula, siguiendo el margen izquierdo de la CA4 hasta llegar al Punto No. 2109, donde se ubica la Llantera y Car Wash Magder, en la Colonia La Fortaleza; siguiendo la 6 Avenida de dicha Colonia, conectan do con el Punto No. 2111, posteriormente rodeando el área urbanizada de la Colonia anteriormente mencionada, hasta llegar al Punto No. 2123, donde nuevamente inter seca con la Carretera CA4; di rigiéndose hacia San Pedro Sula, de este último hasta llegar a la Colonia Lempira III, en el Punto No. 2185; rodeando la zona urbanizada de las Colonias Lempira II y III, hasta conectar con el Punto No. 2214; de este último punto avanzando al norte, hacia el Cerro Chamelecón, se conecta con los Punto No. 2216, para cerrar el polígono retornando al Punto No. 1.

Articulo 6

Para este proceso se delimitará la zona núcleo, con un área de 8,684.54 hectáreas. El objetivo principal de esta área es garantizar la protección estricta de los bosques, red hídrica y microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación, contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la debida supervisión de ICF.

Articulo 7

Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: Sector Noreste microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación, contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la debida supervisión de ICF. A AR RT TÍ ÍC CU UL LO O 7 7. .- - Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: ➢ SSeeccttoorrNNoorree sstteePPuunnttooCCoooorr dd.. XXCCoooorrdd.. YYPPuu nnttooCCoooorrdd.. XXCCoo oorrdd.. YYPPuunnttooCCoo oorrdd.. XXCCoooorrdd.. YY 1 379991.8154 1724140.585 1 7 382076.7061 1713243.978 3 2 387895.1828 1720237.731 2 380013.9727 1724121.792 1 8 382128.9875 1713233.813 3 3 387909.5669 1720270.639 3 380159.6553 1723954.283 1 9 382174.4211 1713206.019 3 4 387924.3303 1720295.716 4 380236.2772 1723927.706 1 0 382265.678 1713124.765 3 5 387896.176 1720315.662 5 380268.231 1723912.168 1 1 382292.0569 1713121.28 3 6 387841.878 1720365.022 6 380493.2725 1723767.509 1 2 382339.2465 1713106.859 3 7 387813.6322 1720399.714 7 380514.0347 1723751.43 1 3 382379.2034 1713077.906 3 8 387798.91 1720436.155 8 380607.8428 1723664.633 1 4 382407.6039 1713037.555 3 9 387648.331 1720476.948 9 380730.6043 1723636.736 1 5 382445.4142 1712958.892 3 0 387608.6682 1720494.147 0 380742.2769 1723633.584 1 6 382459.842 1712904.564 3 1 387575.5579 1720521.944 1 380912.6591 1723580.116 1 7 382465.4185 1712826.257 3 2 387551.7505 1720558.03 2 380971.5075 1723545.32 1 8 382462.7837 1712785.685 3 3 387539.2236 1720599.406 3 381062.5554 1723458.107 1 9 382455.0196 1712763.507 3 4 387539.0176 1720642.637 4 381121.2084 1723479.974 2 0 382684.7586 1712551.039 3 5 387551.1498 1720684.132 5 381175.4594 1723512.667 2 1 382849.6047 1712465.347 3 6 387613.817 1720821.114 6 381202.7026 1723550.864 2 2 383137.346 1712455.999 3 7 387654.0314 1721250.08 7 381234.623 1723583.614 2 3 383252.0983 1712557.041 3 8 387664.321 1721292.325 8 381253.6045 1723597.9 2 4 383287.7572 1712580.374 3 9 387883.0201 1721833.015 9 381358.868 1723834.623 2 5 383328.5385 1712592.738 3 0 387806.787 1721929.038 0 381392.2569 1723882.084 2 6 383371.151 1712593.134 3 1 387787.3835 1721960.96 1 381423.3757 1723911.843 2 7 383412.1553 1712581.531 3 2 387776.4698 1721996.687 2 381463.8132 1723939.456 2 8 383583.7222 1712505.266 3 3 387764.0645 1722068.256 3 381510.989 1723952.573 2 9 383623.2637 1712479.578 3 4 387763.0687 1722112.872 4 381559.876 1723949.799 2 0 383652.8769 1712442.885 3 5 387775.2436 1722155.807 5 381605.2647 1723931.428 2 1 383669.6356 1712398.811 3 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1723326.713 8 382766.266 1723590.522 2 4 385617.4631 1712803.674 4 9 388123.1306 1723384.384 9 382789.2492 1723544.445 2 5 385628.4307 1712806.224 4 0 388136.4147 1723498.746 0 382833.1585 1723397.403 2 6 385727.521 1712825.37 4 1 388137.9234 1723682.702 1 382836.1508 1723385.676 2 7 385815.8807 1712900.437 4 2 387963.2789 1723744.046 2 382875.0042 1723202.926 2 8 385863.4289 1712927.694 4 3 387925.5965 1723763.658 3 382877.0502 1723152.537 2 9 385917.5947 1712936.05 4 4 387894.9232 1723793.047 4 382844.9496 1722903.756 2 0 386042.5768 1712932.219 4 5 387811.5793 1723899.401 5 382837.2384 1722871.929 2 1 386047.4585 1712931.99 4 6 387790.8038 1723935.152 6 382756.7211 1722649.336 2 2 386050.977 1712931.767 4 7 387780.5787 1723975.217 7 382674.7196 1722330.727 2 3 386058.4346 1712995.978 4 8 387772.5711 1724046.665 8 382669.1965 1722313.599 2 4 386081.6089 1713226.488 4 9 387776.1027 1724099.697 9 382583.4184 1722093.721 2 5 386091.0499 1713265.835 4 0 387797.9062 1724148.169 0 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1705976.42 3 7 367224.97 1710265.27 4 369235.96 1711942.32 2 1 369762.99 1705975.58 3 8 367215.56 1710273.75 5 369365.08 1711963.64 2 2 369760.30 1705975.08 3 9 367202.97 1710282.48 6 369368.29 1711964.28 2 3 369751.95 1705989.65 4 0 367186.32 1710289.97 7 369495.75 1711994 2 4 369741.13 1706009.33 4 1 367127.99 1710304.19 8 369498.91 1711994.85 2 5 369733.10 1706020.18 4 2 367116.32 1710307.19 9 369624.15 1712032.84 2 6 369715.93 1706037.78 4 3 367116.31 1710307.27 0 369627.25 1712033.89 2 7 369703.75 1706046.94 4 4 367114.84 1710314.78 1 369749.74 1712079.99 2 8 369689.37 1706052 4 5 367109.88 1710328.76 2 369752.76 1712081.24 2 9 369660.48 1706057.43 4 6 367101.04 1710340.67 3 369871.97 1712135.26 2 0 369604.97 1706072.18 4 7 367100.85 1710340.85 4 369874.91 1712136.7 2 1 369541.8 1706108.56 4 8 367121.33 1710354.75 5 369981.08 1712193.46 2 2 369520.82 1706138.02 4 9 367137.73 1710365.88 6 369990.33 1712198.4 2 3 369520.85 1706138.24 4 0 367154.11 1710376.99 7 369993.16 1712200.03 2 4 369518.30 1706161.42 4 1 367164.75 1710386.72 8 370104.30 1712269.15 2 5 369514.39 1706172.3 4 2 367172.17 1710399.08 9 370107.02 1712270.96 2 6 369532.21 1706198.02 4 3 367175.75 1710413.05 0 370213.41 1712347.2 2 7 369539.55 1706214.14 4 4 367176.43 1710419.4 1 370216 1712349.19 2 8 369543.61 1706230.03 4 5 367177.53 1710429.78 2 370299.38 1712417.62 2 9 369558.39 1706244.03 4 6 367178.17 1710435.74 3 370317.17 1712432.22 2 0 369570.1 1706260.96 4 7 367177.20 1710452.19 4 370319.63 1712434.37 2 1 369573.78 1706269.74 4 8 367170.93 1710467.44 5 370415.15 1712523.84 2 2 369575.56 1706271.06 4 9 367160.05 1710479.81 6 370416.51 1712525.16 2 3 369608.84 1706278.19 4 0 367145.73 1710487.98 7 370427.35 1712536.12 2 4 369624.93 1706284.71 4 1 367127.98 1710494.52 8 370431.25 1712540.06 2 5 369637.81 1706296.35 4 2 367115.41 1710499.15 9 370438 1712546.73 2 6 369645.94 1706311.68 4 3 367103.31 1710506.95 0 370446.14 1712554.79 2 7 369652.26 1706331.21 4 4 367098.51 1710528.75 1 370447.47 1712556.15 2 8 369654.68 1706347.53 4 5 367101.73 1710548.99 2 370536.93 1712651.67 2 9 369651.67 1706363.75 4 6 367105.04 1710569.77 3 370539.09 1712654.13 2 0 369643.53 1706378.1 4 7 367105.57 1710580.55 4 370545.32 1712661.73 2 1 369563.39 1706476.96 4 8 367104.27 1710602.69 5 370785.64 1712599.86 2 2 369570.30 1706554.85 4 9 367101.53 1710616.34 6 370435.44 1711977.49 2 3 369568.31 1706573.87 4 0 367094.09 1710637.51 7 370430.09 1711963.27 2 4 369555 1706617.44 4 1 367086.59 1710651.36 8 370429.25 1711948.1 2 5 369549.24 1706629.87 4 2 367075.15 1710662.19 9 370495.33 1711273.68 2 6 369540.32 1706640.27 4 3 367060.92 1710668.93 0 370495.54 1711271.88 2 7 369528.92 1706647.86 4 4 367026.6 1710678.94 1 370552.31 1710850.63 2 8 369509.28 1706657.34 4 5 367014.89 1710680.89 2 370545.54 1710545.13 2 9 369502.76 1706659.94 4 6 367003.06 1710680.02 3 370520.76 1710358.43 2 0 369481.93 1706666.6 4 7 366992.76 1710678.02 4 370455.90 1710195.66 2 1 369395.19 1706787.41 4 8 366978.87 1710673.11 5 370453.01 1710185.23 2 2 369398.41 1706834.28 4 9 366967.01 1710664.37 6 370422.83 1710000.8 2 3 369397.42 1706848.13 4 0 366958.22 1710652.55 7 370231.89 1709945.54 2 4 369392.66 1706861.18 4 1 366954.39 1710645.39 8 370215.83 1709937.55 2 5 369384.50 1706872.42 4 2 366937.13 1710669.49 9 370203.63 1709924.4 2 6 369341.96 1706916.5 4 3 366922.29 1710683.2 0 370134.64 1709816.23 2 7 369315.44 1706968.07 4 4 366883.36 1710706.66 1 370128.28 1709801.43 2 8 369329.38 1707004.58 4 5 366851.63 1710732.05 2 370126.95 1709785.38 2 9 369331.14 1707010.16 4 6 366837.49 1710739.99 3 370130.80 1709769.73 2 0 369348.26 1707077.88 4 7 366816.34 1710747.68 4 370139.42 1709756.13 2 1 369349.78 1707090.21 4 8 366832.06 1710762.45 5 370597.23 1709241.1 2 2 369348.22 1707102.53 4 9 366927.22 1710809.5 6 370760.67 1708867.27 2 3 369333.54 1707159.86 4 0 366938.02 1710816.73 7 370768.48 1708854.8 2 4 369366.58 1707264.7 4 1 366946.60 1710826.5 8 370967.06 1708622.63 2 5 369415.99 1707290.31 4 2 366974.20 1710867.72 9 370979.07 1708612.41 2 6 369427.95 1707298.95 4 3 366981.24 1710883.72 0 370993.67 1708606.44 2 7 369436.86 1707310.72 4 4 366991.39 1710925.44 1 371009.41 1708605.32 2 8 369441.95 1707324.57 4 5 366992.80 1710937.95 2 371024.71 1708609.15 2 9 369442.78 1707339.3 4 6 366991.04 1710950.42 3 371097.25 1708640.17 3 0 369439.27 1707353.63 4 7 366977.31 1711000.76 4 371244.45 1708640.56 3 1 369425.10 1707388.27 4 8 366970.89 1711015.02 5 371503.74 1708350.57 3 2 369416.96 1707401.68 4 9 366960.36 1711026.6 6 371278.28 1707966.97 3 3 369405.06 1707411.9 4 0 366946.78 1711034.36 7 371181.36 1707804.48 3 4 369294.45 1707480.1 4 1 366931.46 1711037.54 8 371175.35 1707789.05 3 5 369277.67 1707509.65 4 2 366915.91 1711035.83 9 371174.71 1707772.5 3 6 369302.17 1707601.93 4 3 366909.55 1711034.1 0 371179.51 1707756.65 3 7 369303.79 1707617.25 4 4 366892.59 1711037.3 1 371253.41 1707607.71 3 8 369300.65 1707632.34 4 5 366875.1 1711037.49 2 371261.92 1707595.52 3 9 369293.08 1707645.76 4 6 366823.62 1711028.91 3 371273.64 1707586.37 3 0 369220.95 1707737.04 4 7 366802.33 1711019.96 4 371287.53 1707581.08 3 1 369206.33 1707749.56 4 8 366798.32 1711017.02 5 371302.36 1707580.1 3 2 369112.39 1707802.69 4 9 366796.55 1711028.44 6 371566.53 1707602.16 3 3 369072.11 1707860.97 4 0 366789.12 1711051.89 7 371731.35 1707515.77 3 4 369091.95 1708032.57

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Acuerdo

Acuerdo — Acuerdo institucional sobre Parque Nacional El Merendón - Artículos 8 a 17

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

Articulo 8

Todas las comunidades aledañas al área protegida deberán asumir un rol activo como aliadas en la vigilancia y protección del territorio, con el propósito de contribuir de manera conjunta a la conservación de los ecosistemas del Parque Nacional El Merendón.

Articulo 9

Dentro del Límite del área protegida según el censo del INE (2001), se han identificado los siguientes caseríos dentro del Parque Nacional El Merendón: Las Casitas, Peña Blanca, Bañaderos o Guadalupe, Los Limones, Los Mata sanos, Berlín, Aguacatal es, Buena Vista, Monte Alegre, Nueva Santa Elena, Las Crucitas, San Antonio del Merendón, Buenos Aires de Bañaderos, Colorado, Renacimiento, San Jorge, San José de Macha, El Cacao, Hacienda Antonio Cano, Hacienda El Pital, Hacienda La Esperanza, Hacienda San Bartolo, Las Pilas, Montañita, Plan de Aguacate, Plan de Las Sirenas, Ladrillos, Corrientes, La Fortaleza, Calpules, El Gallito, El Palmar, El Zapotal Sur, La Ceibita, La Zona, La Cumbre, El Mirador, La Guama, La Neblina de Miramar, La Unión, Plan de la Pita, La Unión de Río Frío, El Remolino, La Virtud, Laguna De Bañaderos, El Naranjito, Las Brisas, Las Flores del Río Frío, Las Juntas de Bañaderos, El Past al, Mayen, Nuevo Eden, Peñitas Abajo, Peñitas Arriba, Peru, San Antonio del Peru, San José de Cortes, San Jose de Manchaguala, El Guayabo, La Tortuga, Santa Ana, Santa Elena, Cucusapa, El Urraco, Los Chagüites, Manacal, San Miguel, Santa Marta, El Triunfo, Las Vegas del Río Frío, Santa Teresa de Bañaderos, Tomala, El Remolino de Bañaderos, Cerro Will, La Coronilla y Pie de la Cuesta, así como cualquier otra comunidad que no se mencione expresamente pero que se encuentre dentro del perímetro del Parque Nacional El Merendón.

Articulo 10

Al momento de llevar a cabo la elaboración del Plan de Manejo deberá de construirse a través de un proceso participativo entre el ICF, Municipalidades, Comunidades y otros actores. Asimismo, deberá incluir todos aquellos programas y actividades, que permitan una gestión efectiva del área protegida y el desarrollo local mediante el fomento del ecoturismo, producción sostenible, empleos verdes y mecanismos de compensación social o Pago por Servicios Ambientales. La participación de las comunidades en el plan de manejo garantizará su involucramiento directo en la ejecución del mismo, mediante la conformación de espacios para la toma de decisiones colectivas y consensuadas. Asimismo, se establecerán mecanismos permanentes de monitoreo y evaluación participativa que permitan revisar, ajustar y fortalecer el Plan de Manejo en todas sus fases.

Articulo 11

Queda prohibido realizar dentro del área protegida las siguientes actividades:

  • Establecimiento de nuevos Proyectos Hidroeléctricos sin el adecuado beneficio social y sin consentimiento de las comunidades.

  • Proyectos de minería, excepto la extracción de bancos de préstamo, canteras o grave ras destinadas exclusivamente a obras dentro del área protegida y que beneficien directamente a las comunidades, siempre y cuando cuenten con los permisos correspondientes.

  • No se permiten el cambio de uso de suelos forestales a otros usos.

  • La tala, caza, captura, extracción o cualquier forma de aprovechamiento ilegal de flora y fauna silvestre.

  • Se prohíbe la introducción de especies de fauna y flora sin previa aprobación por el ICF.

Articulo 12

Dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del área protegida se permite realizar además de otras que establezca el marco normativo, las siguientes actividades:

  • La construcción y mejora de viviendas dentro de los perímetros de los asentamientos humanos enlistados en el artículo 9, de acuerdo con la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna y al cumplimiento de la obligación ciudadana de respetar el ambiente y los planes de desarrollo pertinentes para estas comunidades.

  • Se permite la rehabilitación, mantenimiento y reparación de calles y caminos existentes, destinados al acceso de viviendas, áreas de cultivo, ecoturismo, turismo rural, siempre que estén diseñados para optimizar la funcionalidad de estas, minimizar cualquier alteración al entorno ecológico, de acuerdo con lo que establezca al plan de manejo.

  • La apertura de caminos que permitan la interconexión de las comunidades en el parque nacional, con previo permiso de las comunidades e instituciones pertinentes, así como respetando las disposiciones contempladas en el plan de manejo.

  • Se permite el establecimiento y certificación de plantaciones forestales bajo las modalidades C- PROTE y C-PLANTA.

  • Fomentar la conservación y restauración de los ecosistemas, mediante actividades que mejoren su estructura, funcionalidad y capacidad de resiliencia.

  • Prácticas agroforestales y silvopastoriles con un enfoque en la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el manejo integral del paisaje, pudiendo administrarse bajo planes de manejo de Sistemas Agroforestales (PESAF) incluyendo el aprovechamiento bajo las normas establecidas por el ICF.

  • Uso racional de fuentes de agua, con participación comunitaria.

Articulo 13

Que, de ser aprobado el Decreto Legislativo pretendido con este proceso, dentro de los treinta (30) días posterior a su publicación, la corporación municipalidad correspondiente en coordinación con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) dentro de sus facultades y las comunidades involucradas deberán iniciar el proceso de delimitación y demarcación de los perímetros de los asentamientos humanos considerando sus particularidades socioeconómicas y necesidades de desarrollo local; criterios que también deberán considerarse en el plan de manejo del área protegida. Dicho plan de manejo deberá también incorporar subzonas de manejo sostenible de los recursos para las comunidades ubicadas dentro de los límites del área protegida. De igual manera, deberá iniciarse el proceso de demarcación de la zona núcleo, demarcación del límite general y remoción de hitos de límites anteriores que no concuerden con los descritos en el presente acuerdo.

Articulo 14

Los propietarios, ocupantes, poseedores y usufructuarios de terrenos dentro de los límites descritos en el artículo 4 del presente acuerdo, conservarán sus derechos de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, quedan sujetos a cumplir con las restricciones que establezca el Decreto que se emita y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto de Conservación Forestal (ICF) apruebe, así como las demás disposiciones reglamentarias y legales que se generen. En caso de encontrarse títulos inscritos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, las instituciones competentes procederán según lo estipulado en la Ley. Asimismo, las personas que hayan realizado ocupaciones derivadas de ilícitos ambientales no serán beneficiarias del usufructo, conforme a lo que disponga la Ley.

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Acuerdo

Acuerdo No. DE-DCHA-017-2025 — Acuerdo de Declaratoria Zona de Protección Forestal La Vereda

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que la comunidad de El Boquerón se abastece de agua de la microcuenca La Ver eda, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

  2. 2.

    Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

  3. 3.

    Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulo 1

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Ver eda, ubicada en la aldea Vargas, municipio de Gualaco, departamento de Olancho; con un área de 54.407607 hectáreas.

Articulo 2

La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De la coordenada X= 598873.4, Y= 1694716.04 se llega a la cord; X= 598898.45, Y= 1694710.47 se llega a la cord; X= 598927.58, Y= 1694697.48 se llega a la cord; X= 598958.02, Y= 1694680.51 se llega a la cord; X= 598994.66, Y= 1694660.1 se llega a la cord; X= 599020, Y= 1694638.48 se llega a la cord; X= 599049.98, Y= 1694612.89 se llega a la cord; X= 599079.46, Y= 1694583.02 se llega a la cord; X= 599095.89, Y= 1694566.37 se llega a la cord; X= 599123.51, Y= 1694525.8 se llega a la cord; X= 599125.76, Y= 1694499.37 se llega a la cord; X= 599126.38, Y= 1694484.2 se llega a la cord; X= 599126.36, Y= 1694456.88 se llega a la cord; X= 599127.93, Y= 1694410.82 se llega a la cord; X= 599146.84, Y= 1694350.72 se llega a la cord; X= 599174.95, Y= 1694311.85 se llega a la cord; X= 599218.6, Y= 1694258.14 se llega a la cord; X= 599248.28, Y= 1694204.32 se llega a la cord; X= 599261.44,Y= 1694157.44 se llega a la cord; X= 599251.53, Y= 1694131.74 se llega a la cord; X= 599204.66, Y= 1694091.36 se llega a la cord; X= 599149.83, Y= 1694044.6 se llega a la cord; X= 599073.21, Y= 1693985.65 se llega a la cord; X= 599005.58, Y= 1693933.62 se llega a la cord; X= 598964.57,Y= 1693914.88 se llega a la cord; X= 598911.02, Y= 1693888.87 se llega a la cord; X= 598872.97, Y= 1693868.98 se llega a la cord; X= 598823.31, Y= 1693843.01 se llega a la cord; X= 598750.67, Y= 1693827.55 se llega a la cord; X= 598696.2, Y= 1693789.21 se llega a la cord; X= 598635.99,Y= 1693746.83 se llega a la cord; X= 598591.62, Y= 1693722.06 se llega a la cord; X= 598567.37, Y= 1693725.76 se llega a la cord; X= 598540.68, Y= 1693766.34 se llega a la cord; X= 598528.97, Y= 1693794.3 se llega a la cord; X= 598517.07,Y= 1693822.7 se llega a la cord; X= 598506.92, Y= 1693839.65 se llega a la cord; X= 598490.16, Y= 1693867.65 se llega a la cord; X= 598471.31,Y= 1693893.81 se llega a la cord; X= 598446.9,Y= 1693927.58 se llega a la cord; X= 598408.23,Y= 1693980.72 se llega a la cord; X= 598378.77, Y= 1694015.48 se llega a la cord; X= 598342.89, Y= 1694057.83 se llega a la cord; X= 598350.81, Y= 1694096.4 se llega a la cord; X= 598360.56, Y= 1694140.24 se llega a la cord; X= 598393.82, Y= 1694191.91 se llega a la cord; X= 598440.65,Y= 1694260.24 se llega a la cord; X= 598491.16, Y= 1694334.56 se llega a la cord; X= 598547.23, Y= 1694420.21 se llega a la cord; X= 598586.61, Y= 1694481.17 se llega a la cord; X= 598639.87, Y= 1694564.33 se llega a la cord; X= 598672.04, Y= 1694614.86 se llega a la cord; X= 598716.22, Y= 1694687.1 se llega a la cord; X= 598785.83, Y= 1694685.13 se llega a la cord; X= 598816.65, Y= 1694677.47 se llega a la cord; X= 598842.96, Y= 1694692.44 hasta la coordenada inicial

Articulo 3

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4

La Corporación Municipal de Gualaco, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Noreste de Olancho.

Articulo 5

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Gualaco para su cumplimiento.

Articulo 6

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. DE-DCHA-031-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Liquidambal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que la comunidad de La Laguna #3 se abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

  2. 2.

    Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

  3. 3.

    Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulo 1

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Liquidambal, ubicada en la aldea El Socorro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 6.229435 hectáreas.

Articulo 2

La relación de la medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada X= 402316.07, Y= 1620170.12 se llega a la cord; X= 402333.74, Y= 1620147.15 se llega a la cord; X= 402362.17, Y= 1620119.16 se llega a la cord; X= 402372.54,Y= 1620100.31 se llega a la cord; X= 402381.86, Y= 1620087.33 se llega a la cord; X= 402392.58, Y= 1620075.12 se llega a la cord; X= 402417.42, Y= 1620066.18 se llega a la cord; X= 402430.16, Y= 1620073.54 se llega a la cord; X= 402455.83, Y= 1620056.73 se llega a la cord; X= 402462.11,Y= 1620039.78 se llega a la cord; X= 402484.79, Y= 1620001.42 se llega a la cord; X= 402490.67, Y= 1619989.12 se llega a la cord; X= 402479.13, Y= 1619986.62 se llega a la cord; X= 402479.52, Y= 1619974.67 se llega a la cord; X= 402481.74, Y= 1619964.26 se llega a la cord; X= 402488.85,Y= 1619939.57 se llega a la cord; X= 402494.33, Y= 1619936.34 se llega a la cord; X= 402504.18, Y= 1619921.7 se llega a la cord; X= 402509.94, Y= 1619907.63 se llega a la cord; X= 402488.82, Y= 1619905.72 se llega a la cord; X= 402459.96, Y= 1619906.17 se llega a la cord; X= 402424.23,Y= 1619883.63 se llega a la cord; X= 402416.23, Y= 1619875.81 se llega a la cord; X= 402368.68, Y= 1619861.07 se llega a la cord; X= 402345.75, Y= 1619838.37 se llega a la cord; X= 402355.09, Y= 1619804.27 se llega a la cord; X= 402352.03,Y= 1619792 se llega a la cord; X= 402347.28, Y= 1619789.7 se llega a la cord; X= 402324.27, Y= 1619799.19 se llega a la cord; X= 402309.64, Y= 1619802.79 se llega a la cord; X= 402295.68, Y= 1619812.03 se llega a la cord; X= 402283.98, Y= 1619822.8 se llega a la cord; X= 402275.46, Y= 1619845.85 se llega a la cord; X= 402261.91, Y= 1619878.2 se llega a la cord; X= 402252.07, Y= 1619893.84 se llega a la cord; X= 402246.75, Y= 1619910.34 se llega a la cord; X= 402242.17, Y= 1619924.63 se llega a la cord; X= 402226.9, Y= 1619930 se llega a la cord; X= 402223.82, Y= 1619939.52 se llega a la cord; X= 402218.15, Y= 1619949.61 se llega a la cord; X= 402218.25, Y= 1619974.17 se llega a la cord; X= 402211.55, Y= 1619994.21 se llega a la cord; X= 402225.88, Y= 1620024.8 se llega a la cord; X= 402227.79, Y= 1620044.37 se llega a la cord; X= 402225.92, Y= 1620061.63 se llega a la cord; X= 402229.64, Y= 1620076.33 se llega a la cord; X= 402229.01, Y= 1620080.2 se llega a la cord; X= 402265.86, Y= 1620085.25 se llega a la cord; X= 402266.53, Y= 1620090.56 se llega a la cord; X= 402277.02,Y= 1620154.01 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4

La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

Articulo 5

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.

Articulo 6

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. DE-DCHA-032-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Garrufia

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que las comunidades de San Antonio de La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de la microcuenca La Garrufia, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

  2. 2.

    Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

  3. 3.

    Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulo 1

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Garrufia, ubicada en la aldea de Ojo de Agua, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 1.137749 hectáreas.

Articulo 2

La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De la coordenada X= 403953, Y= 1625724 se llega a la cord; X= 403982, Y= 1625688 se llega a la cord; X= 403994, Y= 1625678 se llega a la cord; X= 404017, Y= 1625652 se llega a la cord; X= 404045, Y= 1625628 se llega a la cord; X= 404052, Y= 1625618 se llega a la cord; X= 404077, Y= 1625576 se llega a la cord; X= 404117.52, Y= 1625552.75 se llega a la cord; X= 404102.46, Y= 1625538.77 se llega a la cord; X= 404085.26, Y= 1625530.17 se llega a la cord; X= 404075, Y= 1625540 se llega a la cord; X= 404051, Y= 1625560 se llega a la cord; X= 404028, Y= 1625567 se llega a la cord; X= 404026, Y= 1625572 se llega a la cord; X= 404001, Y= 1625585 se llega a la cord; X= 403998, Y= 1625591 se llega a la cord; X= 403984, Y= 1625592 se llega a la cord; X= 403972, Y= 1625598 se llega a la cord; X= 403968, Y= 1625603 se llega a la cord; X= 403955, Y= 1625614 se llega a la cord; X= 403953, Y= 1625629 se llega a la cord; X= 403939, Y= 1625649 se llega a la cord; X= 403944, Y= 1625677 se llega a la cord; X= 403945, Y= 1625689 se llega a la cord; X= 403946, Y= 1625703 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4

La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

Articulo 5

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.

Articulo 6

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF 1 B. Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE

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Resolución

Resolución No. RI-IHTT-000016-2025 — Resolución Interna sobre aplicación de beneficios del Decreto Legislativo 052-2025 de Transporte Terrestre

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

  1. 1.

    Todo concesionario o transportista que desee acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052- 2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión en el registro de talleres certificados y podrá requerir re inspección si se advierten inconsistencias.

  2. 2.

    Pueden acogerse al beneficio de amnistía establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, a petición expresa del interesado. Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1) período vencido y al período que se encuentra en proceso de renovación, así como cumplir con los demás trámites que sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones. Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado gestionar la emisión de uno nuevo. Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”.

  3. 3.

    En aquellos casos donde se hubieren emitido avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto 52-2025, en ningún caso se con donarán aquellos pagos relacionados a multas, modificaciones de las condiciones del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado de Operación u otros no establecidos expresamente en el artículo supra mencionado.

  4. 4.

    Podrán optar al trámite de Renovaciones Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones que impliquen modificación alguna a las condiciones de la concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación de certificados y el cambio de unidad que no conlleve variación en la capacidad autorizada. Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    • a)

      Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica vigente, conforme a lo establecido en el resuelve primero de la presente resolución;

    • b)

      Haber cancelado los derechos de emisión correspondientes al período vencido y al de la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo;

    • c)

      Consignar la totalidad de la documentación exigida para esta modalidad;

    • d)

      No mantener procedimientos pendientes, sanciones impagas o impedimentos legales que condicionen la renovación. En tales casos, el IHTT verificará la documentación presentada y procederá a la emisión del Certificado de Operación o Permiso Especial, según corresponda.

  5. 5.

    En los casos en que el concesionario o transportista no hubiere presentado solicitud previa, una vez se a persone con la documentación completa y requerida conforme a 5 B. Sección B Avisos Legales la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente. Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será requisito previo para generación del Permiso de Explotación, Certificado de Operación o Permiso Especial.

  6. 6.

    En los casos en que el concesionario o transportista tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud. Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita, se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a derecho.

  7. 7.

    Aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran la realización de un Estudio de Factibilidad, incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros más allá de las categorías previamente establecidas por el IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda.

  8. 8.

    En los expedientes previamente requeridos por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo 23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación formal en la que acredite cumplir con los requisitos establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los cuales el interesado manifieste su intención de acogerse al beneficio. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos, el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado subsane las deficiencias.

  9. 9.

    En los casos en que las solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y los certificados de operación o permisos especiales no se hubieren emitido debido a que al momento de su impresión las unidades excedían la antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará a las condiciones siguientes: a) Cuando el aviso de cobro

Articulo 1

Todo concesionario o transportista que desee acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052- 2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión en el registro de talleres certificados y podrá requerir re inspección si se advierten inconsistencias.

Articulo 2

Pueden acogerse al beneficio de amnistía establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, a petición expresa del interesado. Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1) período vencido y al período que se encuentra en proceso de renovación, así como cumplir con los demás trámites que sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones. Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado gestionar la emisión de uno nuevo. Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”.

Articulo 3

En aquellos casos donde se hubieren emitido avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto 52-2025, en ningún caso se con donarán aquellos pagos relacionados a multas, modificaciones de las condiciones del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado de Operación u otros no establecidos expresamente en el artículo supra mencionado.

Articulo 4

Podrán optar al trámite de Renovaciones Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones que impliquen modificación alguna a las condiciones de la concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación de certificados y el cambio de unidad que no conlleve variación en la capacidad autorizada. Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica vigente, conforme a lo establecido en el resuelve primero de la presente resolución;

  • b)

    Haber cancelado los derechos de emisión correspondientes al período vencido y al de la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo;

  • c)

    Consignar la totalidad de la documentación exigida para esta modalidad;

  • d)

    No mantener procedimientos pendientes, sanciones impagas o impedimentos legales que condicionen la renovación. En tales casos, el IHTT verificará la documentación presentada y procederá a la emisión del Certificado de Operación o Permiso Especial, según corresponda.

Articulo 5

En los casos en que el concesionario o transportista no hubiere presentado solicitud previa, una vez se a persone con la documentación completa y requerida conforme a 5 B. Sección B Avisos Legales la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente. Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será requisito previo para generación del Permiso de Explotación, Certificado de Operación o Permiso Especial.

Articulo 6

En los casos en que el concesionario o transportista tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud. Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita, se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a derecho.

Articulo 7

Aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran la realización de un Estudio de Factibilidad, incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros más allá de las categorías previamente establecidas por el IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda.

Articulo 8

En los expedientes previamente requeridos por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo 23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación formal en la que acredite cumplir con los requisitos establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los cuales el interesado manifieste su intención de acogerse al beneficio. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos, el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado subsane las deficiencias.

Articulo 9

En los casos en que las solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y los certificados de operación o permisos especiales no se hubieren emitido debido a que al momento de su impresión las unidades excedían la antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará a las condiciones siguientes: a) Cuando el aviso de cobro

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Resolución

Resolución — Resolución Interna del IHTT sobre beneficios de suspensión de requisitos de antigüedad vehicular

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

hubiere sido pagado, el Instituto verificará la vigencia del documento a emitir. Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho período, correspondiendo al interesado promover la renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su impresión en los términos autorizados. b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de pago, el trámite quedará condicionado a su cancela- ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo previsto en el inciso anterior, según corresponda. En todos los supuestos contemplados en este acápite, la impresión y entrega de certificados de operación o permisos especiales quedará condicionada a que el interesado presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación no podrá emitirse el documento. DÉCIMO: En el caso del servicio de transporte de carga público y de transporte especial, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas que:

  • a)

    Cuenten con una concesión o permiso especial previa- mente autorizado.

  • b)

    Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento presentadas antes del primero (01) de septiembre de 2025.

  • c)

    Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre- mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep- tiembre de 2025. ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos siguientes:

    • a)

      Renovaciones de Permiso Especial;

    • b)

      Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu- bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero (01) de septiembre de 2025;

    • c)

      Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem- pre que las unidades correspondientes se encuentren inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025. La inclusión de estas modalidades en la aplicación del beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales no autorizan la prestación del servicio a la población en general, sino únicamente bajo contratos específicos con los grupos o usuarios determinados. DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no comprendidos expresamente en la presente Resolución

      7 B. Sección B Avisos Legales Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente amnistía:

      • 1)

        Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o incremento en el Servicio de Transporte Público de personas.

      • 2)

        Incorporación de unidades que no estuviesen previa- mente registradas en el Registro Vehicular del Insti- tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep- tiembre de 2025.

      • 3)

        Cualquier trámite que implique eludir los requisitos de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto. TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución Interna, en el caso de las resoluciones previamente autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que se encuentren activas y prestando el servicio de manera continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud. En caso de que, una vez autorizada la renovación de una concesión, se determine que la misma no se encontraba operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición, impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan. CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número 052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable las disposiciones establecidas en la presente Resolución. QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda firma 16 O. 2025.

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Licitación

Licitación No. LPN-038-2025-SDN — Equipamiento del Taller Motor Pool del Primer Batallón de Ingenieros

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-038- 2025-SDN, para el proyecto “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el

    , José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 4)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del

    José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de noviembre del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo.Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 07 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario.

  • 5)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 03 de noviembre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 7)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 03 de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 16 O. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-038-2025-SDN “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”.

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2025.

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00808 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Impugnación de Resolución administrativa del Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de Representante Procesal de los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez, Leonel Ávila Padilla, Cheldon Horacio Ordoñez Rubio y José Walter Zapata Mejía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801- 2024-00808, “impugnando acto administrativo emitido por la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario siendo la Resolución administrativa No. 549-CISPN-(PMOP)- INP-2023, de fecha 18 de septiembre del año 2023, no conforme a derecho.- Por lo que se demanda anulación de dicho acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser al pago retroactivo del reajuste salarial correspondiente al año 2023, siendo un incremento al sueldo de 9.80%, así como también se reconozca este derecho de manera automática para los años subsiguientes por ser derechos de cumplimiento obligatorio. Que corresponde a la tasa de inflación esperada, determinada por el Banco Central de Honduras y el incremento bianual, conforme a lo que establece la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Pago por indemnización por daños y perjuicios.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento”. Asimismo, en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó providencia en el cual resolvió la ampliación solicitada por la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, para ello transcribimos el contenido de la providencia antes referida única y exclusivamente en lo siguiente: “Que los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez y José Walter Zapata Mejía, quienes fueron cancelados por retiro voluntario con pago de su Cesantía en el año 2023, ya que no fueron reconocidos sus derechos del reajuste que corresponde al índice de inflación esperada anual y el incremento bianual, conforme establece el Estatuto del Médico Empleado, ya que se reclamaba cada año dichos derechos desde el año 2017 a la fecha, ya que años anteriores fueron reconocidos dichos derechos por lo que se ordena a las autoridades Penitenciarias ya que han omitido tales derechos adquiridos en el sentido que se reajuste tanto su salario que corresponde al año 2023 y que sea reconocido dicho reajuste en relación a su retiro voluntario por Cesantía y al de su jubilación otorgado por el Instituto de Previsión Militar”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 2410-3242 — Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - TERBUPROMAX 46 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Sandra J. Ochoa B. Actuando en representación de la empresa: PRODUTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TERBUPROMAX 46 SC Ingrediente activo: 46% Tebuthiuron Grupo al que pertenece: Tiadiazolurea Tipo de Formulación: Suspención Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGXI HETIAN TECHNOLOGY CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2410-3242 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente:Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 O . 2025

11 B. Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. 02-2025-RDSMUCAT — Adquisición de Medicamentos, Productos Farmacéuticos y Materiales Médicos Quirúrgicos Menor para la Prestación de Servicios de Salud

Red de Salud Municipalidad de Catacamas

INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N0.02-2025-RDSMUCAT

  • 1)

    La Red de Salud Municipalidad de Catacamas, invita a los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 02-2025-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS MENOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS”.

  • 2)

    El financiamiento es con fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.

  • 3)

    El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. y los TDR aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita dirigida a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del Policlínico Catacamas, o médiate correo electrónico, licitacionesrdsmucat@gmail.com en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día viernes 20 de octubre del 2025.

  • 5)

    Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de reuniones del “POLICLÍNICO” CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del 28 de noviembre del 2025. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10: 15 AM).

  • 6)

    Consultas: Para consultas o información dirigirse Atención: Lic. Frank, Director Ejecutivo de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com Catacamas, Olancho, miércoles 8 de octubre del 2025. ABG. MARCOS RAMIRO LOBO ROSALES RES PRESENTANTE LEGAL RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS 16 O. 2025

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este juzgado el Abogado JUAN CARLOS COELLO AMADOR, quien actúa en condición de representante procesal del señor MIGUEL ANGEL BARAHONA RODRIGUEZ. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01507, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ACCIÓN CONTENCIOSA CUYAS PRETENSIONES SON LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO EJECUTIVO No. CT 936-2022 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2022 EMITIDO POR LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA CREADA MEDIANTE DECRETO PCM-11-2022 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2022 (Y NOMBRADA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 322-2022 POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS) QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INCAUSADA DEL CARGO DE INGENIERO I DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL BARAHONA RODRIGUEZ, ORDENANDO COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EL REINTEGRO AL PUESTO DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y EL PAGO DE TODAS LAS INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COSTAS DEL JUICIO. - PODER.- En relación a Acuerdo Ejecutivo No. CT 936-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00477 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Abogada ANA CAROLINA ALVARADO PAVON, quien actúa en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00477, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SRLCC), "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. - Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que opere según la ley.- Costas del juicio. - Se acompañan documentos". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-056-2025 de fecha 21 de mayo del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones,en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

13 B. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00663 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Nulidad de Actos Administrativos de la Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO LAGOS GALINDO; quien actúa en causa propia incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00663, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, PARA QUE SE DECLAREN NO SER CONFORME A DERECHO Y POR ENDE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR POR HABER SIDO REALIZADOS Y DICTADOS CON INFRACCIÓN DE LEY, Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU FORMACIÓN.- QUE SE RECONOZCA SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR HABER LESIONADO DERECHOS DEL ADMINISTRADO.- QUE SE ADOPTEN MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO ENTRE ESTAS SE ORDENE EL REINTEGRO AL CARGO QUE OCUPABA, EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, CON TODOS LOS AUMENTOS, PAGO DE VACACIONES, DÉCIMO CUARTO MES, DÉCIMO TERCER MES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DESDE LAFECHA DE MI CANCELACIÓN HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, O EN SU DEFECTO, ELPAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES QUE EN DERECHO CORRESPONDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- INTERESES.- COSTAS DEL JUICIO.- PREVENCIONES LEGALES DE QUE DEBE ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ EL ACTO IMPUGNADO.- PETICIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-1271-2022 de fecha 17 de agosto de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00414 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia personal - SENPRENDE

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMÁN, en su condición de Representante Procesal de la señora CARMEN SUYAPA ALVARADO ROSALES, incoando demanda especial en materia personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00414, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Cuyas pretensiones son, se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DE 35-2025, de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por despido hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo su representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de su cancelación hasta el reintegro, así como los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de la representada, se acompañan documentos, poder, costas. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-5867 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Duferco Participations Holding S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5867 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, de apoyo y de asesoramiento técnicos; servicios de ingeniería en el campo de la industria del hierro y el acero; consulta e investigación técnica en el campo de la industria del hierro y el acero, por ejemplo, conducción de estudios de proyectos técnicos; preparación de informes técnicos; ofrecimiento de gestión y organización de proyectos, especialmente en lo relativo a la industria del hierro y el acero; servicios técnicos de apoyo, asistencia y asesoramiento, especialmente relacionados con la industria del hierro y de acero; asesoría profesional en el ámbito de la tecnología; ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con sistemas de conformado y tratamiento de metales; servicios de asesoría de construcción y diseño; servicios de control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025. DUFERCO

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Aviso No. 2024-5592 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HASTUR - HERO MOTORCORP LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5592 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: HERO MOTOR CORP LIMITED Domicilio: The Grand Plaza, Plot No.2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj - Phase -II, New Delhi - 110070, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HASTUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, vehículos, sus partes, accesorios y equipamientos, en particular espejos para vehículos terrestres motorizados, a saber, espejos retrovisores; asientos corridos y sillines para vehículos terrestres motorizados, a saber, sillines para motocicletas, ciclomotores, vehículos eléctricos y scooters y fundas para los mismos; frenos para vehículos terrestres motorizados y partes para los mismos, a saber, pedales de freno, conjuntos de cilindros maestros de freno, sistemas de freno para vehículos terrestres motorizados; motores de combustión y motores eléctricos para vehículos terrestres motorizados; engranajes y embragues para vehículos terrestres motorizados; cadenas para vehículos terrestres motorizados, a saber, cadenas de transmisión y cadenas de rodadura para vehículos terrestres motorizados; bocinas para vehículos terrestres motorizados; caballetes para vehículos terrestres motorizados que son soportes para mantener en posición vertical vehículos terrestres motorizados estacionarios; amortiguadores para vehículos terrestres motorizados, muelles amortiguadores para vehículos terrestres motorizados; estribos para vehículos terrestres a motor; indicadores de dirección para vehículos terrestres motorizados, a saber, luces intermitentes para vehículos terrestres motorizados; loderas para vehículos terrestres motorizados; carrocerías de vehículos terrestres motorizados, a saber, piezas estructurales para carrocerías de vehículos terrestres motorizados; asientos elevadores y de seguridad para niños para su uso en vehículos terrestres motorizados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-4201 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FALCONIA - FALCONIA, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4201 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FALCONIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 7 CALLES, 16 AVE. SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA CRISTINA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FALCONIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría legal, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-4200 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CIS - CARIBBEAN INTEGRATED SOLUTIONS, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4200 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: CARIBBEAN INTEGRATED SOLUTIONS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: 27 CALLES, BARRIO A RENALES, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA CRISTINA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CIS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de proyectos de construcción, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-5915 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Dorao - Industrias El Dorao, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5915 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Industrias El Dorao, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Santa Cruz de Yojoa, 21000 Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dorao G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DORAO" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2025-1287 — Solicitud de registro de Marca de servicio - IRREVEMENTES - MERCADOS ELECTRICOS, S. de R. L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1287 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS, S. de R. L. Domicilio: Colonia Las Colinas, casa 3321, bloque K, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRREVEMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

15 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-6820 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA COPANECA - PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6820 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COPAN E CA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025

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Aviso No. 2023-2735 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUTRI LISTO - Cooperación Listo Mani +, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2735 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Cooperación Listo Mani +, Sociedad Anónima Domicilio: 4 Avenida 39- 57 /Zona 8, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI LISTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025

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Aviso No. 2023-3302 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LUXXBET - FININVESCO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3302 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FININVESCO, S.A. DE C.V. Domicilio: 7 y 8 calle, 15 avenida, Barrio Suyapa, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXXBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de juegos de apuestas en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025

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Aviso No. 2024-6821 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ATLAS - PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6821 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O., y 3 N. 2025

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Aviso No. 2024-4159 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CACERES - NELCY EDITH CACERES CASTILLO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4159 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NELCY EDITH CACERES CASTILLO Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, CP 12061, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA GABRIELA HERRERA INTERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACERES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CACERES” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café costado, café molido, café en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-6148 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CARLOS PIZZA - INVERSIONES ACM S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6148 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ACM S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Way, La Esperanza, Intibucá, CP 1110l, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLOS PIZZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PIZZA de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos (pizza) y venta de bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-6318 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Roa Rum Co. - ROATÁN RUM COMPANY, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6318 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROATÁN RUM COMPANY, S.A. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, WEST BAY, FRENTE A LIGHTHOUSE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KARTLEE YOHANN JOHNSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roa Rum Co.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROA RUM CO” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bizcochos de ron, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5917 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - El Dorao - Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5917 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Santa Cruz de Yojoa, 21000 Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Dorao

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL DORAO” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

    17 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-2484 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GREEN RIVASʼSS - INVERSIONES SAMUEL, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2484 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SAMUEL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN RIVASʼSS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GREEN RIVA'SS”, sin ciar exclusividad de uso de la palabra Green.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas azucaradas, jugos o zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2025-949 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TORNADO SC - AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-949 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORNADO SC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TORNADO SC” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las letras “SC”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2025-952 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GUSDOWN OD - AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-952 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUSDOWN OD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GUSDOWN OD” en su conjunto, no se da exclusividad sobre el término “OD”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2025-953 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OBLIVION WG - AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-953 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBLIVION WG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OBLIVION WG” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término WG.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-71 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TALAVERA - CORPORACION I BRUNCH S DE R L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-71 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACION I BRUNCH S DE R L Domicilio: COLONIA MODERNA 23 AVENIDA 6 Y 7 CALLE, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TALAVERA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de las· palabras “BAR & RESTA U TANTE”, que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2840 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PACOMERALGO - PACOMERALGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2840 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PACOMERALGO Domicilio: Residencial Santa Cruz, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DAMARIS BETZABETH ESPINAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACOMERALGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PACOMERALGO" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso No. 2024-7863 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SAN-A - ALMACENES XTRA S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7863 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Torre Metropoli, CP 11011, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN-A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alcohol antibacterial; repelente de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso No. 2023-5854 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PHYSICIANS FORMULA - ALMACENES XTRA S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5854 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Torres Metropolis, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHYSICIANS FORMULA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PHYSICIANS FORMULA"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Formula.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Serum, bronceador, iluminador, labiales, polvos para mitificar el rostro, sombra, rubor, brillos labiales, máscaras de pestañas, base de maquillaje, delineador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

    19 B. Sección B Avisos Legales H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor;servicios de asistencia,dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso No. 2025-1063 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Orbis Luxury - Jetstereo, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1063 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Luxury

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Luxury.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor;servicios de asistencia,dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso No. 2025-1057 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Luminah - Jetstereo, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1057 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Luminah

  • G)
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Aviso No. 2024-7671 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Jetstereo - Jetstereo, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7671 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor;servicios de asistencia,dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-1055 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Luminah - Jetstereo, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1055 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Proceres,Tegucigalpa, CP11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Luminah

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bases para televisores; soportes para televisores; filtros antirreflejo para televisores; controles remotos para televisores; receptores de televisión (televisores); filtros para pantallas de televisores; soportes para fijar televisores de pantalla plana; filtros de pantallas para televisores y ordenadores; dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; reguladores de energía; controladores de energía eléctrica; tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos o va la dos y a larga dos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso No. 2025-1058 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Orbis - Jetstereo, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1058 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres,Tegucigalpa, CP11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico; equipos HVAC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso No. 2025-2868 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Arizona. - VICTOR MANUEL FONSECA VALENCIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2868 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA VALENCIA Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Arizona.

  • G)
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Aviso No. 2024-5072 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Cine Divergente - Multicines Plaza, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5072 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Multi cines Plaza, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, colonia América, entrada principal, una cuadra después de Gasolinera UNO, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cine Divergente

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “CINE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Organización y realización de eventos de entretenimiento; exhibición de películas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7952 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Klima - FRIGO SISTEMAS, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7952 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIGO SISTEMAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ORLINTON JEAN KARLO ESTRADA DURON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Klima

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Klima” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Servicios de publicidad,gestión de negocios comerciales, publicidad a través de una red informática, publicidad radiofónica, publicidad televisada, publicidad por correo, para la venta al por menor, comercialización de equipos, repuestos, accesorios y partes para sistemas de refrigeración y aire acondicionado para todo modelo, presentación y capacidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

    21 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-8095 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VICENTE ESCAVONE & CIA, S.A.E

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8095 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 HIPERCOR

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Aviso

Aviso No. 2024-8094 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VICENTE ESCAVONE & CIA, S.A.E

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8094 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, anticonvulsivante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 DIVALP

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Aviso

Aviso No. 2024-8124 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VICENTE ESCAVONE & CIA, S.A.E

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8124 Fecha de Presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antiulceroso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 MEPRAZO

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Aviso

Aviso No. 2024-8099 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VICENTE ESCAVONE & CIA, S.A.E

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8099 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, hipolipemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 RECOLIP

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Aviso

Aviso No. 2024-2061 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MULTIBRANDS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2061 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cocteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026 COPA DE ORO

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Aviso

Aviso No. 2024-8105 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FONTABELLA - MULTI BRANDS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8105 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONTABELLA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FONTABELLA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: AGUA PURIFICADA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6989 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROPP - MULTI BRANDS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6989 Fecha de Presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROPP

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alcohol etílico, alcohol para uso industrial, cloro, productos químicos para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026

    23 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-1062 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Orbis Luxury - Jetstereo S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1062 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de ,junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Luxury

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Luxury

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico; equipos HVAC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7674 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Jetstereo - Jetstereo S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7674 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea, gestión de marcas comerciales, gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-1056 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Luminah - Jetstereo S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1056 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de ,junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Luminah

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico, equipos HVAC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas; calentadores y secadoras; equipos de cocina, calefacción, enfriamiento y conservación para alimentos y bebidas; equipos de congelación y refrigeración, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1059 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Orbis - Jetstereo S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1059 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen Dominguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-517 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-517 Fecha de Presentación: 2025-01-27 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anti-infecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel, preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7123 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MD VET - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7123 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "MD VET" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-516 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-516 Fecha de Presentación: 2025-01-27 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anti-infecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025

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