Acuerdo Institucional No. ICF-091-2025 — Administración, control y fiscalización de fondos provenientes del aprovechamiento forestal
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Decreto: ICF-091-2025
- Publicación: 16 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Gaceta: 36,969
Considerandos
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF.
Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo.
Articulos
Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de los fondos provenientes del aprovechamiento forestal, sea por venta directa, subasta pública, planes de salvamento y otras actividades productivas, conforme a la normativa vigente de comercialización y precio base de la madera en bosque nacional.
Alcance. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Organización Agroforestal y el ICF, en sus respectivas funciones y responsabilidades. CAPÍTULO II: MANEJO FINANCIERO
Cuenta Única. La Organización Agroforestal deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Organización, que será exclusivamente para registrar los ingresos y egresos relacionados con el aprovechamiento forestal.
Aplicación de Fondos. Los ingresos serán afectados de la siguiente forma: 1. Pago de costos operativos y administrativos, conforme a las tablas de cálculo del precio base aprobado por el ICF (dictamen técnico de la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal y ratificado por el Comité de Comercialización) con base a la normativa vigente. 2. Distribución proporcional y ajustados estrictamente a lo indicado en el dictamen técnico respectivo según actividades que definen el precio base: (administrativas y operativos).
Autorización de Pagos. Todo pago debe contar con autorización escrita previa del ICF, conforme al dictamen respectivo. No se permitirá ningún desembolso sin el visto bueno institucional, la autorización debe de adjuntarse a los recibos de pago correspondiente.
Pagos No Autorizados. Cualquier pago no autorizado ni definido en los dictámenes técnicos será deducido de las utilidades de la organización (20% para la Organización Agroforestal). CAPÍTULO III: TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
Registro de Pagos. Todos los pagos deberán ser respaldados con recibos debidamente firmados, y registrados en libros foliados de ingresos y egresos, revisados y sellados por el ente regulador. Los cuales deben estar a disposición para ser revisados por ICF.
Informes Mensuales. A más tardar el 20 de cada mes la organización deberá entregar un informe mensual detallado al ICF, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable, incluyendo montos ingresados, gastos realizados y saldos disponibles, sin limitar se informe por cada unidad de corta la cantidad de metros cúbicos (m3) aprovechados y por aprovechar.
Auditorías y Monitoreo. La responsabilidad del monitoreo de los fondos recae en la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal correspondiente del ICF, en caso de requerirse, podrán solicitar apoyo técnico o legal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y del Departamento Legal del ICF. En situaciones de fuerza mayor o irregularidades graves, se podrá convocar al Comité de Comercialización, conforme lo establecido en el Acuerdo de Comercialización correspondiente. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Asambleas Comunitarias. La organización convocará a asambleas comunitarias para: 1. Rendir cuentas sobre el uso de los fondos. 2. En el marco de las normas técnicas, definir proyectos sociales y productivos, incorporando mecanismos de participación en la gobernanza forestal, con la participación del Consejo Inter comunal o Patronato para analizar proyectos y presupuesto.
Prioridad en la Contratación. Se dará prioridad para labores de aprovechamiento a: 1. Socios de la organización. 2. Habitantes de comunidades beneficiarias. 3. Habitantes de comunidades aledañas. 4. Se justifica la contratación de mano de obra calificada si no hay disponibilidad en los grupos anteriores. CAPÍTULO V: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Sanciones. Un manejo inadecuado de los fondos podrá conllevar: 1. Restricción temporal de operaciones forestales. 2. Modificación de los mecanismos de administración por parte del ICF. (CMF) 3. Intervención directa en la gestión de recursos través de instancias internas o externas de ser necesario. 4. Aplicación de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Código Penal vigente, Manual de Faltas y Sanciones, según corresponda. 5. Aplicación de la Ley de Cooperativas y la Ley del Sector Social de la Economía.
Derechos y Obligaciones. Del ICF:
- •
Aprobar a través de la Región Forestal el precio base del producto o subproducto mediante dictamen técnico.
- •
Autorizar pagos según las actividades identificadas en el cálculo de precio base.
- •
Supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo.
- •
Monitorear los fondos a través de la Región Forestal correspondiente.
- •
Solicitar apoyo de otras dependencias del ICF cuando sea necesario.
- •
Convocar al Comité de Comercialización en caso de irregularidades.
- •
Apoyo a las organizaciones agroforestales en dar seguimiento y monitorio a contratos establecidos en el marco de la comercialización de la madera.
- •
Crear expediente del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento realizado y de la gestión de los fondos.
- •
Elaborar lineamientos que regulen el uso de fondos de los proyectos sociales y productivos. De la Organización:
- •
Administrar los fondos conforme a este Acuerdo y normativa vigente.
- •
Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas.
- •
Rendir informes y realizar asambleas informativas.
- •
Promover la inclusión y participación de las comunidades.
- •
Prestar colaboración al presentar información que el ICF u otra organización solicite.
- •
La junta de vigilancia deberá realizar auditorías internas cada trimestre y deberá presentar informe detallado al ICF de los hallazgos encontrados.
Disposiciones Finales. Las utilidades generadas por ingresos provenientes de planes de salvamento u otras actividades productivas deberán ser consensuadas en asambleas comunitarias, destinando obligatoriamente un porcentaje no menor del veinticinco por ciento (25 %) a proyectos sociales de beneficio para la mayoría de los pobladores. El proyecto o actividad será propuesto y acordado en las asambleas respectivas. Esta disposición será aplicable tanto en áreas asignadas como en áreas nacionales no asignadas, en cuyo caso los trámites correspondientes serán realizados por los patronatos respectivos.
Disposiciones Finales. La distribución de las utilidades se realizará al finalizar todas las actividades de madereo, previo a un informe detallado, elaborado en conjunto con el ICF a través de la Región Forestal, Organización Agroforestal y Técnico Forestal Calificado (TFC). El presente Acuerdo por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de esta, es de ejecución y vigencia inmediata para los procesos de aprovechamiento aprobados para subastas públicas, ventas directas, planes de salvamento y otras actividades productivas como en nuevos procesos que se ejecuten.
El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre