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16 de octubre de 2025Vigente

Resolución — Resolución Interna del IHTT sobre beneficios de suspensión de requisitos de antigüedad vehicular

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

  • Publicación: 16 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
  • Gaceta: 36,969

Texto completo

hubiere sido pagado, el Instituto verificará la vigencia del documento a emitir. Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho período, correspondiendo al interesado promover la renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su impresión en los términos autorizados. b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de pago, el trámite quedará condicionado a su cancela- ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo previsto en el inciso anterior, según corresponda. En todos los supuestos contemplados en este acápite, la impresión y entrega de certificados de operación o permisos especiales quedará condicionada a que el interesado presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación no podrá emitirse el documento. DÉCIMO: En el caso del servicio de transporte de carga público y de transporte especial, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas que:

  • a)

    Cuenten con una concesión o permiso especial previa- mente autorizado.

  • b)

    Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento presentadas antes del primero (01) de septiembre de 2025.

  • c)

    Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre- mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep- tiembre de 2025. ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos siguientes:

    • a)

      Renovaciones de Permiso Especial;

    • b)

      Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu- bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero (01) de septiembre de 2025;

    • c)

      Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem- pre que las unidades correspondientes se encuentren inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025. La inclusión de estas modalidades en la aplicación del beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales no autorizan la prestación del servicio a la población en general, sino únicamente bajo contratos específicos con los grupos o usuarios determinados. DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no comprendidos expresamente en la presente Resolución

      7 B. Sección B Avisos Legales Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente amnistía:

      • 1)

        Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o incremento en el Servicio de Transporte Público de personas.

      • 2)

        Incorporación de unidades que no estuviesen previa- mente registradas en el Registro Vehicular del Insti- tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep- tiembre de 2025.

      • 3)

        Cualquier trámite que implique eludir los requisitos de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto. TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución Interna, en el caso de las resoluciones previamente autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que se encuentren activas y prestando el servicio de manera continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud. En caso de que, una vez autorizada la renovación de una concesión, se determine que la misma no se encontraba operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición, impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan. CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número 052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable las disposiciones establecidas en la presente Resolución. QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda firma 16 O. 2025.