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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 octubre 2025Edición No. 36,971

Resumen

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Esta edición de La Gaceta publica la declaración de estado de emergencia por 45 días en cinco departamentos y el Municipio del Distrito Central debido a lluvias intensas y riesgos de desastres naturales. El decreto autoriza a instituciones como COPECO a contratar directamente bienes y servicios sin licitación, y asigna hasta 500 millones de lempiras para respuesta y reconstrucción. También incluye reformas al reglamento de viáticos del Banhprovi.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-29-2025 — Declaración de Estado de Emergencia en Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y Municipio del Distrito Central

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

  2. 2.

    Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.

  3. 3.

    Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

  5. 5.

    Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia.

  6. 6.

    Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.

  7. 7.

    Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.

  8. 8.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de atender a la población y prevenir daños mayores a las personas y sus bienes, así como el establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción declaró Estado de Emergencia en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y en la Capital de la República, en el

    Municipio del Distrito Central por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de dicha publicación, emitiendo para tales efectos instrucciones a diversas Instituciones, como ser: a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, así como: al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a la Cruz Roja, a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y a las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), los cuales deberán de incorporarse a la programación y seguimiento de la emergencia.

  9. 9.

    Que, de conformidad a las alertas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), continúan vigentes la alerta roja, para los Departamentos de Francisco Morazán, algunos Municipios de Choluteca y Valle, la amarilla para los Departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, El Paraíso, el resto de Francisco Morazán, Choluteca y Valle y la alerta verde para los Departamentos de: Copán, Santa Bárbara, Olancho y algunos Municipios de Cortés, Yoro y Atlántida, a razón de la vaguada, produciendo lluvias, chubascos y precipitaciones a nivel nacional, incrementando la magnitud de los daños como ser: deslizamientos, saturación de suelos y derrumbes y en razón de los pronósticos de lluvia, que podrían generar nuevas emergencias, motivo por el cual resulta necesaria la ampliación la delimitación de las zonas afectadas o amenazadas a la totalidad del territorio nacional.

  10. 10.

    Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

  11. 11.

    Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.

  12. 12.

    Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

  13. 13.

    Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

  14. 14.

    Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia.

  15. 15.

    Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057- 2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.

  16. 16.

    Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.

  17. 17.

    Que adicionalmente a la emergencia por la intensidad de las lluvias y los daños causados en la capital a personas y bienes, la Alcaldía del Distrito Central ha denunciado las adversas condiciones que enfrenta por la falta histórica de ordenamiento vial y territorial, agua, saneamiento, medio ambiente

    y el excesivo endeudamiento heredado y que sumado a lo anterior, tiene que responder al crecimiento del parque vehicular, tanto de vehículos automotores como motocicletas, que en las horas de mayor tráfico genera graves problemas, accidentes, a quienes se transportan en la capital reduciendo su tiempo efectivo en sus hogares y en sus trabajos, por tanto bajo la responsabilidad que le caracteriza ha presentado un plan de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental.

  18. 18.

    Que las instituciones del Estado ya están atendiendo la emergencia con recursos propios y el personal adecuado desde el primer momento en que se presentaron las intensas lluvias y que solicitan recursos adicionales.

Articulo 1

Modificar el Decreto Ejecutivo PCM-29- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 en el sentido de ampliar la declaración de estado de emergencia a todo el territorio nacional en caso de que COPECO así lo determine mediante resolución.

Articulo 2

Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo precedente se instruye

a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas Instituciones, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos hasta por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 500,000,000.00).

Articulo 3

Para los efectos de mitigar el impacto en los hogares hondureños ante los acontecimientos que motivan la emisión del presente Decreto se instruye, a las Instituciones que forman parte de SINAGER, para que en el ámbito de sus competencias ejecuten los proyectos y acciones que fuesen pertinentes y necesarios una vez autorizados por COPECO.

Articulo 4

El resto de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025 no modificadas por el presente Decreto se mantendrán vigentes hasta la fecha nominada en el artículo número 1 del mismo.

Articulo 5

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS

WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. DOMINGO 12 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,965 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2025 A. 1 - 8 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO (2): Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. CONSIDERANDO (3): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (4): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de

EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (5): Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia. CONSIDERANDO (6): Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057- 2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (8): Que adicionalmente a la emergencia por la intensidad de las lluvias y los daños causados en la capital a personas y bienes, la Alcaldía del Distrito Central ha denunciado las adversas condiciones que enfrenta por la falta histórica de ordenamiento vial y territorial, agua, saneamiento, medio ambiente

y el excesivo endeudamiento heredado y que sumado a lo anterior, tiene que responder al crecimiento del parque vehicular, tanto de vehículos automotores como motocicletas, que en las horas de mayor tráfico genera graves problemas, accidentes, a quienes se transportan en la capital reduciendo su tiempo efectivo en sus hogares y en sus trabajos, por tanto bajo la responsabilidad que le caracteriza ha presentado un plan de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental. CONSIDERANDO (9): Que las instituciones del Estado ya están atendiendo la emergencia con recursos propios y el personal adecuado desde el primer momento en que se presentaron las intensas lluvias y que solicitan recursos adicionales. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 59, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246, 247 y 360 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 36 numeral 1), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 2, 3, 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales. Artículos: 1, 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER). Artículos: 1, 9, 38, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo: 2 de su Reglamento. Artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Así como el Decreto Ejecutivo PCM-057-2019 y demás aplicables. DECRETA:

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Resolución

Resolución No. CD-202-31-09/2025 — Reforma al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Articulo 1

Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) cuando sean autorizados a ausentarse de su sede habitual de trabajo y tengan que viajar a lugares dentro o fuera del país en el cumplimiento de una misión oficial o de particulares que sean autorizados por Presidencia Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 b) CAI: Código de Autorización de Impresión. c) Factura válida: Documento físico o digital que detalla la transacción comercial entre participante y proveedor bajo las normativas de facturación vigentes y las establecidas en el presente reglamento. d) Funcionario o empleado: Integrante del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. e) Gestión de viáticos: Procedimiento de solicitud o liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. f) Liquidación: Declaración de los gastos efectuados en la misión para la verificación de su realización y el reconocimiento de gastos adicionales al empleado o reembolso al Banco en los casos que aplique. g) Misión: Actividad laboral, académica o de otra índole asignada a un participante. h) Otros gastos de viaje: Asignación monetaria utilizada para cubrir gastos directamente relacionados con la misión. i) Particulares: Individuos pertenecientes a organismos nacionales o internacionales y autorizados por Presidencia Ejecutiva a viajar por cuenta del Banhprovi. j) Participante: Persona autorizada como representante del Banhprovi en una misión, ya sea funcionario, empleado o particular. k) Reembolso: Acción de devolver una cantidad de dinero al que la había desembolsado, ya sea al Banco o empleado por gastos que no se contemplaron en la gestión de viáticos. l) Traslado: Movimiento de personal de forma indefinida de su puesto o espacio de trabajo que implica la mudanza indefinida de esta a otra zona o departamento del país. m) Viáticos: Asignación monetaria o tarifa reconocida al participante para cubrir gastos de subsistencia.

Articulo 3

Rango para la asignación de viáticos La asignación de viáticos se realiza según el rango establecido según las categorías de puestos definido en el Manual de Valuación de Puestos vigente. (Anexos 1, 2 y 3).

Articulo 4

Asignación de viáticos Las tarifas de viáticos son los valores máximos que se reconocerán a los participantes. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros por el tipo de cambio en lempiras, prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. Se reconocerá gastos de traslado de efectos personales, de instalación y asignación de viáticos otorgados a un funcionario o empleado del Banhprovi como consecuencia directa del traslado para prestar sus servicios en forma permanente en una nueva sede de trabajo del Banco.

Articulo 5

Involucrados y sus funciones en el proceso de gestión de viáticos

  • •

    Presidencia Ejecutiva: Firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacionales.

  • •

    Departamento de Talento Humano: Registra el período de ausencia del participante. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla.

  • •

    Subgerencia de Administración: Revisa la documentación, remite a la Sección de Presupuesto y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del participante. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales

  • •

    Sección de Presupuesto: Valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar.

  • •

    Oficial de Pagos: Transfiere a la cuenta personal del participante o entrega en efectivo el monto de viáticos aprobado.

  • •

    Sección de Contaduría: Realiza el registro contable correspondiente.

  • •

    Unidad de Compras: Realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente.

  • •

    Departamento de Servicios Generales: Gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista.

Articulo 6

Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia.

Articulo 7

Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones:

  • •

    La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente.

  • •

    Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el Banhprovi.

  • •

    Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el precio por cambios de fechas no relacionadas directamente con la misión la cubrirá el participante. Certificación CD-202-31-09/2025

  • •

    Presidencia Ejecutiva: firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacionales.

  • •

    Departamento de Talento Humano: registra el período de ausencia del participante. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla.

  • •

    Subgerencia de Administración: revisa la documentación, remite a la Sección de Presupuesto y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del participante.

  • •

    Sección de Presupuesto: valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar.

  • •

    Oficial de Pagos: transfiere a la cuenta personal del participante o entrega en efectivo el monto de viáticos aprobado.

  • •

    Sección de Contaduría: realiza el registro contable correspondiente.

  • •

    Unidad de Compras: realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente.

  • •

    Departamento de Servicios Generales: gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista.

Articulo 6

Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: Solicitante: Firma autorizada: Presidente Ejecutivo Gerencia Consejeros, Comisarios y Gerencia, particulares o dependencias de presidencia Presidencia Ejecutiva Subgerente o dependencia de Gerencia Gerencia Jefes de Departamento o dependencias de cada subgerencia Subgerente correspondiente Jefes de Sección, jefes de Agencia o dependencias Jefe de Departamento y Subgerente correspondiente En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia.

Articulo 7

Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones:

  • •

    La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente.

  • •

    Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el Banhprovi.

  • •

    Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el precio por cambios de fechas no relacionadas directamente con la misión la cubrirá el participante.

Articulo 8

Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje. Se exceptuarán de esto los siguientes casos: a. Cuando por las circunstancias de itinerario, duración del viaje, temporada, urgencia de la misión, por no existir disponibilidad de espacios en clase económica o por condiciones especiales del participante, se necesite comprar este tipo de pasajes. b. Cuando el participante no incluido en el inciso "a" solicite esta alternativa de transporte aéreo; en este caso se deberá pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971

Articulo 8

Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje. Se exceptuarán de esto los siguientes casos: a. Cuando por las circunstancias de itinerario, duración del viaje, temporada, urgencia de la misión, por no existir disponibilidad de espacios en clase económica o por condiciones especiales del participante, se necesite comprar este tipo de pasajes. b. Cuando el participante no incluido en el inciso “a” solicite esta alternativa de transporte aéreo; en este caso se deberá pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. Las excepciones descritas deberán ser autorizadas por Presidencia Ejecutiva y deberán de estar debidamente documentadas.

Articulo 9

Periodos de viaje Las misiones se categorizan según la duración del viaje, estos se clasifican de la siguiente manera: a. Período mínimo: mayor a cuatro horas cuya duración no requiere alojamiento. b. Período corto: dura entre 1 y 30 noches. c. Período largo: dura entre 31 y 60 noches. d. Período extenso: más de 61 noches. En caso de misiones de “Período Extenso”, se requiere visto bueno de Presidencia Ejecutiva.

Articulo 10

Reconocimiento de viáticos El Banhprovi reconocerá la asignación de viáticos de acuerdo con las consideraciones siguientes: a. Período mínimo, se reconocerá el 25% de la tarifa diaria correspondiente al “Período corto”. b. Período corto y largo, se reconocerá conforme a la tabla de asignación de viáticos, anexos 2 y 3. c. Períodos extensos, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para viáticos de “Período largo”. d. Viajes internacionales, se reconocerá de acuerdo con la tarifa correspondiente, el día de retorno se reconocerá un veinticinco por ciento (25%) tomando en consideración la zona donde el participante permaneció por mayor tiempo. El monto correspondiente se reconocerá al momento de liquidar. e. Misiones auspiciadas:En caso de que el organismo nacional o internacional solicite los servicios de funcionarios o empleados para el cumplimiento de una misión fuera de la sede, se establecerá en la solicitud el monto cubierto de gastos relacionados y el diferencial correrá a cuenta del Banhprovi y deberán presentar visto bueno por Presidencia Ejecutiva.

Articulo 11

Misión en días inhábiles Cuando la misión, por la naturaleza del viaje o razones La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se reconocerán los viáticos conformidad al rango e itinerario normal del viaje. Si la misión requiere días adicionales o retorno temprano, los montos se reconocerán o devolverán según corresponda; estas variaciones deberán justificarse.

Articulo 12

Uso de vehículos Cuando se haga uso de los vehículos institucionales, el Banhprovi reconocerá gastos por combustible, lubricantes y reparaciones y gastos relacionados. Se autoriza al participante a viajar en vehículos de su propiedad siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: a. El vehículo deberá contar con una póliza de seguro. b. El Banhprovi reconocerá los gastos incurridos por combustible a razón promedio de 30 kilómetros por galón, de acuerdo con la distancia en kilómetros recorridos, ajustándose a los requerimientos de la misión. Estos estarán sujetos a revisión de la Subgerencia de Administración. c. De no haber solicitado combustible, la liquidación se ajustará al cálculo relativo al kilometraje contra la factura de combustible presentada, sin reconocimiento de gastos excedentes a lo que los cálculos indiquen. d. No se reconocerán gastos por repuestos, reparaciones u otros incidentes.

Articulo 13

Plazos para realizar las gestiones de viáticos a. Liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. El participante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar la liquidación una vez finalizada la misión. b. Liquidación por cancelación de la Misión. El participante reintegrará los montos correspondientes el siguiente día hábil al otorgamiento de estos. c. Reembolso de viáticos. Se solicitará en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misión, el participante debe presentar justificación mediante memorándum dirigido a la Subgerencia de Administración, acompañado de la liquidación para solicitar reembolso. Aquellos participantes que, por casos fortuitos o de fuerza mayor no liquiden en el plazo previsto y cuya ausencia sea debidamente justificada, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles desde su reintegro. De no cumplir los plazos estipulados para liquidación o reembolso, se hará una deducción mediante planilla por el monto de los viáticos otorgados y en caso de reembolso no procederá el otorgamiento de este.

Articulo 14

Documentación a presentar en liquidación. El memorando y el formato de solicitud de liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, además, debe acompañar los siguientes documentos: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 a. Informe de misión, este deberá ser firmado por el participante y la autoridad correspondiente. b. Factura de gastos relacionados a la misión. Se presentará la factura de hospedaje cuando se solicite reembolso. c. Copia del pasaporte con movimientos migratorios, únicamente para viajes internacionales. d. Comprobante de depósito físico o transferencia electrónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, por el monto de reembolso, en los casos que aplique. e. Comprobante de depósito físico o transferencia electrónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, correspondiente a reembolso del valor de los viáticos otorgados, en caso de cancelación de la misión. f. En caso de que el empleado o funcionario, por circunstancias adversas no pueda efectuar la misión, este deberá informar al Departamento de Servicios Generales para que este proceda con la cancelación de asignación de medios de transporte para la misión.

Articulo 15

Reconocimiento por excedente de hotel Cuando la tarifa diaria del hotel exceda el 50% de la asignación diaria de viáticos, el Banhprovi reconocerá hasta un 30% de excedente en relación con el importe diario que corresponda, contra la presentación de la factura válida.

Articulo 16

Requisitos en las facturas para liquidación de viáticos y otros gastos de viaje Para que la factura se considere válida, debe reunir los siguientes requisitos: a. Se presentará en físico, deberán ser originales y legibles. De ser proporcionados comprobantes digitales, se aceptarán las impresiones correspondientes. b. Las facturas nacionales de hospedaje pueden presentarse a nombre del Banhprovi o del participante. Las demás facturas deben presentarse a nombre del Banhprovi. c. Deben contener el CAI. d. Las facturas internacionales, por no regirse bajo la normativa hondureña, se podrán presentar sin CAI y a nombre del participante.

Articulo 17

Moneda a utilizar en las gestiones de viáticos a. Misión nacional, los valores se expresarán en moneda local. b. Misión internacional, los valores se expresarán en dólares americanos; de utilizarse el nominal de euros, se realizará la conversión pertinente.

Articulo 18

Asuntos no previstos Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del Banhprovi.

Articulo 19

Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales Certificación CD-202-31-09/2025

Articulo 19

Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares Certificación CD-202-31-09/2025

Articulo 19

Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares Certificación CD-202-31-09/2025

Articulo 19

Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) con su respectiva resolución de aprobación del Consejo Directivo. 3. Comunicar la presente resolución a las áreas correspondientes del Banhprovi con el fin de apoyar en sus funciones, debiendo guardar la debida reserva de la información contenida en la misma. 4. Derogar la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi 1 de febrero de 2024; asimismo, dejar sin valor y efecto cualquier otra disposición que se oponga a esta Resolución. 5. Instruir a la Subgerencia de Administración gestionar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando su documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) MARITZA ARITA, Consejera Propietaria/Presidenta. (F) KARLA ANTONIA UCLÉS BREVÉ, Consejera Propietaria. (F) IRVING HOMERO ZAVALA BUESO, Gerente. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN, Secretaria del Consejo Directivo del Banhprovi. Firman la Resolución CD-202-31-09/2025. La presente resolución es conforme con su original y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). última línea LICENCIADA GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Articulo 1

Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) cuando sean autorizados a ausentarse de su sede habitual de trabajo y tengan que viajar a lugares dentro o fuera del país en el cumplimiento de una misión oficial o de particulares que sean autorizados por Presidencia Ejecutiva, que en casos justificados viajen en misiones oficiales de la institución o del Gobierno de la República. Artículo 2:

Articulo 2

Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por:

  • a)

    BANHPROVI: Banco Hondureño para la Produc- ción y la Vivienda.

  • b)

    CAI: Código de Autorización de Impresión.

  • c)

    Factura válida: Documento físico o digital que de- talla la transacción comercial entre participante y proveedor bajo las normativas de facturación vigen- tes y las establecidas en el presente reglamento.

  • d)

    Funcionario o empleado: Integrante del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.

  • e)

    Gestión de viáticos: Procedimiento de solicitud o li- quidación de viáticos y otros gastos de viaje.

  • f)

    Liquidación: Declaración de los gastos efectuados en la misión para la verificación de su realización y el reconocimiento de gastos adicionales al empleado o reembolso al Banco en los casos que aplique.

  • g)

    Misión: Actividad laboral, académica o de otra índo- le asignada a un participante.

  • h)

    Otros gastos de viaje: Asignación monetaria utiliza- da para cubrir gastos directamente relacionados con la misión.

  • i)

    Particulares: Individuos pertenecientes a organismos nacionales o internacionales y autorizados por Presi- dencia Ejecutiva a viajar por cuenta del Banhprovi.

  • j)

    Participante: Persona autorizada como representan- te del Banhprovi en una misión, ya sea funcionario, empleado o particular.

  • k)

    Reembolso: Acción de devolver una cantidad de di- nero al que la había desembolsado, ya sea al Banco o empleado por gastos que no se contemplaron en la gestión de viáticos.

  • l)

    Traslado: Movimiento de personal de forma inde- finida de su puesto o espacio de trabajo que implica la mudanza indefinida de esta a otra zona o departa- mento del país.

  • m)

    Viáticos: Asignación monetaria o tarifa reconocida al participante para cubrir gastos de subsistencia.

    10 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 Artículo 3:

Articulo 3

Rango para la asignación de viáticos La asignación de viáticos se realiza según el rango establecido según las categorías de puestos definido en el Manual de Valuación de Puestos Vigente. (Anexos 1, 2 y 3). Artículo 4:

Articulo 4

Asignación de viáticos Las tarifas de viáticos son los valores máximos que se reconocerán a los participantes. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros por el tipo de cambio en lempiras, prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. Se reconocerá gastos de traslado de efectos personales, de instalación y asignación de viáticos otorgados a un funcionario o empleado del BANHPROVI como consecuencia directa del traslado para prestar sus servicios en forma permanente en una nueva sede de trabajo del Banco. Artículo 5:

Articulo 5

Involucrados y sus funciones en el proceso de gestión de viáticos

  • •

    Presidencia Ejecutiva: Firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacio- nales.

  • •

    Departamento de Talento Humano: Registra el período de ausencia del participante. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla.

  • •

    Subgerencia de Administración: Revisa la documentación, remite a la Sección de Presupuesto y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del participante.

  • •

    Sección de Presupuesto: Valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar.

  • •

    Oficial de Pagos: Transfiere a la cuenta personal del participante o entrega en efectivo el monto de viáticos aproba- do.

  • •

    Sección de Contaduría: Realiza el registro contable correspondiente.

  • •

    Unidad de Compras: Realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente.

  • •

    Departamento de Servicios Generales: Gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista. Artículo 6:

Articulo 6

Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente:

11 La Gaceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 B. Sección B A v isos L egales 4 institucionales, asigna motorista. Artículo 6: Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; Estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: Solicitante: Firma autorizada: Presidente Ejecutivo Gerencia Consejeros, Comisarios y Gerencia, particulares o dependencias de presidencia Presidencia Ejecutiva Subgerente o dependencia de Gerencia Gerencia Jefes de Departamento o dependencias de cada subgerencia Subgerente correspondiente Jefes de Sección, jefes de Agencia o dependencias Jefe de Departamento y Subgerente correspondiente En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia. Artículo 7:

Articulo 7

Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones:

  • •

    La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente.

  • •

    Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el Banhprovi.

  • •

    Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia. Artículo 7: Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones:

  • •

    La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente.

  • •

    Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el BANHPROVI.

  • •

    Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el precio por cambios de fechas no relacionadas directamente con la misión la cubrirá el participante. Artículo 8:

Articulo 8

Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje. Se exceptuarán de esto los siguientes casos: A. Cuando por las circunstancias de itinerario, duración del viaje, temporada, urgencia de la misión, por no existir dispo- nibilidad de espacios en clase económica o por condiciones especiales del participante, se necesite comprar este tipo de pasajes. B. Cuando el participante no incluido en el inciso “a” solicite esta alternativa de transporte aéreo; en este caso se deberá pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje.

12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 Las excepciones descritas deberán ser autorizadas por Presidencia Ejecutiva y deberán de estar debidamente documentadas. Artículo 9:

Articulo 9

Periodos de viaje Las misiones se categorizan según la duración del viaje, estos se clasifican de la siguiente manera: a. Período mínimo: mayor a cuatro horas cuya duración no requiere alojamiento. b. Período corto: dura entre 1 y 30 noches. c. Período largo: dura entre 31 y 60 noches. d. Período extenso: Más de 61 noches. En caso de misiones de “Período Extenso”, se requiere visto bueno de Presidencia Ejecutiva. Artículo 10:

Articulo 10

Reconocimiento de viáticos El Banhprovi reconocerá la asignación de viáticos de acuerdo con las consideraciones siguientes: a. Período mínimo, se reconocerá el 25% de la tarifa dia- ria correspondiente al “Período corto”. b. Período corto y largo, se reconocerá conforme a la ta- bla de asignación de viáticos, anexos 2 y 3. c. Períodos extensos, se reconocerá el cincuenta por cien- to (50%) del monto establecido para viáticos de “Pe- ríodo largo”. d. Viajes internacionales, se reconocerá de acuerdo con la tarifa correspondiente, el día de retorno se reconocerá un veinticinco por ciento (25%) tomando en conside- ración la zona donde el participante permaneció por mayor tiempo. El monto correspondiente se reconoce- rá al momento de liquidar. e. Misiones auspiciadas: En caso de que el organismo nacional o internacional solicite los servicios de funcionarios o empleados para el cumplimiento de una misión fuera de la sede, se establecerá en la solicitud el monto cubierto de gastos relacionados y el diferencial correrá a cuenta del Banhprovi y deberán presentar visto bueno por Presidencia Ejecutiva. Artículo 11:

Articulo 11

Misión en días inhábiles Cuando la misión, por la naturaleza del viaje o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se reconocerán los viáticos conformidad al rango e itinerario normal del viaje. Si la misión requiere días adicionales o retorno temprano, los montos se reconocerán o devolverán según corresponda; estas variaciones deberán justificarse. Artículo 12:

Articulo 12

Uso de vehículos Cuando se haga uso de los vehículos institucionales, el Banhprovi reconocerá gastos por combustible, lubricantes y reparaciones y gastos relacionados. Se autoriza al participante a viajar en vehículos de su propiedad siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: a. El vehículo deberá contar con una póliza de seguro. b. El Banhprovi reconocerá los gastos incurridos por combustible a razón promedio de 30 kilómetros por galón, de acuerdo con la distancia en kilómetros reco- rridos, ajustándose a los requerimientos de la misión. Estos estarán sujetos a revisión de la Subgerencia de Administración. c. De no haber solicitado combustible, la liquidación se ajustará al cálculo relativo al kilometraje contra la fac- tura de combustible presentada, sin reconocimiento de gastos excedentes a lo que los cálculos indiquen. d. No se reconocerán gastos por repuestos, reparaciones u otros incidentes. Artículo 13:

Articulo 13

Plazos para realizar las gestiones de viáticos a. Liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. El participante tendrá un plazo máximo de cinco (5)

13 La Gaceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 B. Sección B A v isos L egales días hábiles para presentar la liquidación una vez fi- nalizada la misión. b. Liquidación por cancelación de la Misión. El par- ticipante reintegrará los montos correspondientes el siguiente día hábil al otorgamiento de estos. c. Reembolso de viáticos. Se solicitará en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misión, el participante debe presentar justificación mediante memorándum dirigido a la Subgerencia de Adminis- tración, acompañado de la liquidación para solicitar reembolso. Aquellos participantes que, por casos fortuitos o de fuerza mayor no liquiden en el plazo previsto y cuya ausencia sea debidamente justificada, deberán hacer- lo dentro de los cinco (5) días hábiles desde su rein- tegro. De no cumplir los plazos estipulados para liquidación o reembolso, se hará una deducción mediante planilla por el monto de los viáticos otorgados y en caso de reembolso no procederá el otorgamiento de este. Artículo 14:

Articulo 14

Documentación a presentar en liquidación. El memorando y el formato de solicitud de liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, además, debe acompañar los siguientes documentos: a. Informe de misión, este deberá ser firmado por el par- ticipante y la autoridad correspondiente. b. Factura de gastos relacionados a la misión. Se presen- tará la factura de hospedaje cuando se solicite reem- bolso. c. Copia del pasaporte con movimientos migratorios, únicamente para viajes internacionales. d. Comprobante de depósito físico o transferencia elec- trónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, por el monto de reembolso, en los casos que aplique. e. Comprobante de depósito físico o transferencia elec- trónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, correspondiente a reembolso del valor de los viáticos otorgados, en caso de cancelación de la misión. f. En caso de que el empleado o funcionario, por circuns- tancias adversas no pueda efectuar la misión, este de- berá informar al Departamento de Servicios Generales para que este proceda con la cancelación de asignación de medios de transporte para la misión. Artículo 15:

Articulo 15

Reconocimiento por excedente de hotel Cuando la tarifa diaria del hotel exceda el 50% de la asignación diaria de viáticos, el Banhprovi reconocerá hasta un 30% de excedente en relación con el importe diario que corresponda, contra la presentación de la factura válida. Artículo 16:

Articulo 16

Requisitos en las facturas para liquidación de viáticos y otros gastos de viaje Para que la factura se considere válida, debe reunir los siguientes requisitos: a. Se presentará en físico, deberán ser originales y legi- bles. De ser proporcionados comprobantes digitales, se aceptarán las impresiones correspondientes. b. Las facturas nacionales de hospedaje pueden presentar- se a nombre del Banhprovi o del participante. Las demás facturas deben presentarse a nombre del Banhprovi. c. Deben contener el CAI. d. Las facturas internacionales, por no regirse bajo la normativa hondureña, se podrán presentar sin CAI y a nombre del participante. Artículo 17:

Articulo 17

Moneda a utilizar en las gestiones de viáticos. a. Misión nacional, los valores se expresarán en moneda local. b. Misión internacional, los valores se expresarán en dó- lares americanos; de utilizarse el nominal de euros, se realizará la conversión pertinente. Artículo 18:

Articulo 18

Asuntos no previstos Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del Banhprovi. Artículo 19:

Articulo 19

Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, dejar sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución.

14 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 10 Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares

15 La Gaceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 B. Sección B A v isos L egales BANHPROVI CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176-33/2024 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto llevó durante el 2025, se encuentra el acta número CD-32/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2025, por el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-204-32-09/2025, mediante la cual se modificó el Reglamento General de Crédito para Operaciones de segundo piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), quedando el texto íntegro de la modificación consignado en esta certificación, como a continuación se detalla: “1. Aprobar la reforma del Reglamento General de Crédito para operaciones de segundo piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), referido al PROGRAMA DE MIPYME específicamente en el Artículo 17, incisos b) y c), aprobado mediante Resolución CD-049-08/2016 del veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), bajo la siguiente descripción:

16 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,971 2. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo emitir certificación de la presente resolución y gestionar con el área que corresponda, la publicación de la reforma del Reglamento General de Crédito para Banca de segundo piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), específicamente en el Artículo 17, incisos b) y c), en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) que correspondan, con el fin de apoyar sus funciones. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) KARLA UCLÉS, Consejera Propietaria/Presidenta. Delegada (F) MARITZA ARITA, Consejera Propietaria. (F) IRVING H. ZAVALA BUESO, Gerente/Consejero Suplente. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN, Secretaria del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI. Firman la Resolución CD-204-32-09/2025. La presente resolución es conforme con su original y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el (11) de septiembre de 2025. ...última línea... LICENCIADA GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO 18 O. 2025 ________

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara Estado de Emergencia en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y el Municipio del Distrito Central

Articulo 1

SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA, en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y con especial atención en la capital de la República, el Municipio del Distrito Central, por sus condiciones de alta vulnerabilidad por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo. El pronóstico de lluvias para el mes de octubre y en forma precisa, en los próximos días, anuncia impactos y efectos graves y moderados en la población y sus bienes, en diferentes áreas y departamentos mencionados. El paso de disturbios tropicales ya ha causado daños, saturación de suelos, por tanto se debe actuar enmarcados en este decreto, con responsabilidad y la finalidad de atender a la población y prevenir mayores daños a las personas y sus bienes y establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para proceder de inmediato y ejecutar las acciones que fuesen necesarias para prevenir y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, para lo cual se le autoriza conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, a realizar la contratación directa de bienes y servicios, igual que a las siguientes instituciones del Estado, Secretaría de Infraestructura, Fondo Hondureño de Inversión Social,

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Desarrollo Social. El Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, así como la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), se deben incorporar a la programación y seguimiento de la emergencia, su impacto y respuesta efectiva, manteniendo la comunicación permanente, igual que las Municipalidades correspondientes, con el propósito de obtener su cooperación y datos en tiempo real de las afectaciones.

Articulo 3

El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar, asignar e informar de los recursos que se identifiquen, incluyendo recursos externos disponibles y realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.

Articulo 6

Las Instituciones que forman parte de SINAGER y que brindan respuesta inmediata a las necesidades de la población y que no han sido mencionadas en este Decreto, requieren autorización e instrucción directa de SINAGER, para proceder mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, con el efecto de realizar las obras y suministros necesarios para la atención durante y posterior a la finalización de la temporada ciclónica. Debiendo presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Tribunal Superior de Cuentas, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.

Articulo 7

Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 8

La Secretaría de Educación queda autorizada para decretar e instruir a las instituciones públicas y privadas sobre los alcances de esta emergencia.

Articulo 9

Atendiendo solicitud de emergencia vial, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, todas

las instituciones del Estado, con residencia en la capital de la República, a excepción de las instituciones que tienen que atender la emergencia por lluvias de forma presencial, iniciarán a partir de mañana 13 de octubre, la modalidad de teletrabajo para el 70% de su personal, a fin de que el municipio del Distrito Central desarrolle el plan anunciado de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental. Esta disposición será suspendida cuando la Alcaldía Municipal del Distrito Central ejecute las acciones previstas en su plan de emergencia.

Articulo 10

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS

WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

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