Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-29-2025 — Declaración de Estado de Emergencia en Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y Municipio del Distrito Central
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma
jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución
de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya
finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social,
constituyendo para tales efectos la persona humana el fin
supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO (02): Que en aplicación de los
artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución
de la República, en relación con lo establecido en el artículo
7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho
órgano es ejercida, en representación y para beneficio del
pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde
dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del
Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su
representación.
CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los
actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo
establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de
la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (04): Que, el Poder Ejecutivo se
encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el
Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas
últimas órganos de administración general colaboradores de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (05): Que, con la finalidad de prevenir
y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida
la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma
que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de
fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo
segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos:
2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales
se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración
de situación de emergencia.
CONSIDERANDO (06): Que mediante el artículo 3 del
Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991
fue creada la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría
de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057-2019,
el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.
CONSIDERANDO (07): Que de conformidad a lo señalado
por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el
artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9
y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos
los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición
de suministros y servicios o consultoría celebrada por la
Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación,
concurso o subasta, siendo una excepción a dichos
procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer
las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia,
cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la
República reunida en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (08): Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM-29-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 la Presidenta
Constitucional de la República, con la finalidad de atender a
la población y prevenir daños mayores a las personas y sus
bienes, así como el establecer prioridades, ejecutar labores
de salvamento, rescate y reconstrucción declaró Estado de
Emergencia en los Departamentos de Francisco Morazán, La
Paz, Intibucá, Lempira y en la Capital de la República, en el
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Municipio del Distrito Central por un periodo de cuarenta y
cinco (45) días, a partir de dicha publicación, emitiendo para
tales efectos instrucciones a diversas Instituciones, como
ser: a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte, al Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo Social, a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, así
como: al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a
la Cruz Roja, a la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y a las Instituciones que forman parte del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), los cuales
deberán de incorporarse a la programación y seguimiento de
la emergencia.
CONSIDERANDO (09): Que, de conformidad a las alertas
emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
continúan vigentes la alerta roja, para los Departamentos
de Francisco Morazán, algunos Municipios de Choluteca y
Valle, la amarilla para los Departamentos de: Comayagua,
La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, El Paraíso, el resto
de Francisco Morazán, Choluteca y Valle y la alerta verde
para los Departamentos de: Copán, Santa Bárbara, Olancho
y algunos Municipios de Cortés, Yoro y Atlántida, a razón de
la vaguada, produciendo lluvias, chubascos y precipitaciones
a nivel nacional, incrementando la magnitud de los daños
como ser: deslizamientos, saturación de suelos y derrumbes
y en razón de los pronósticos de lluvia, que podrían generar
nuevas emergencias, motivo por el cual resulta necesaria
la ampliación la delimitación de las zonas afectadas o
amenazadas a la totalidad del territorio nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 59,
235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246, 247 y 360 de la
Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 36 numeral
1), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública. Artículos: 2, 3, 7 literal ch) de la Ley de Contingencias
Nacionales. Artículos: 1, 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y
42 de la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER).
Artículos: 1, 9, 38, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación
del Estado y el artículo: 2 de su Reglamento. Artículos: 7
y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Así como el Decreto
Ejecutivo PCM-057-2019, Decreto Ejecutivo PCM-29-2025
y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificar el Decreto Ejecutivo PCM-29-
2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 en el sentido de
ampliar la declaración de estado de emergencia a todo el
territorio nacional en caso de que COPECO así lo determine
mediante resolución.
ARTÍCULO 2. Con la finalidad de dar cumplimiento a la
disposición contenida en el artículo precedente se instruye
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a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) gestionar, reorientar y asignar los recursos que
se identifiquen entre las distintas Instituciones, así como
de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con
el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos
hasta por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L 500,000,000.00).
ARTÍCULO 3. Para los efectos de mitigar el impacto en los
hogares hondureños ante los acontecimientos que motivan la
emisión del presente Decreto se instruye, a las Instituciones
que forman parte de SINAGER, para que en el ámbito de sus
competencias ejecuten los proyectos y acciones que fuesen
pertinentes y necesarios una vez autorizados por COPECO.
ARTÍCULO 4. El resto de las disposiciones contenidas
en el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025 no modificadas por
el presente Decreto se mantendrán vigentes hasta la fecha
nominada en el artículo número 1 del mismo.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 18 días del mes de octubre del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. DOMINGO 12 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,965
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2025 A. 1 - 8
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con la norma
jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución
de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya
finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social,
constituyendo para tales efectos la persona humana el fin
supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO (2): Que en aplicación de los artículos:
235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la
República, en relación con lo establecido en el artículo
7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho
órgano es ejercida, en representación y para beneficio
del pueblo por la Presidenta de la República, a quien
corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política
General del Estado ejerciendo la suprema administración
del mismo y su representación.
CONSIDERANDO (3): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los
actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo
establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de
la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118
de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (4): Que, el Poder Ejecutivo se
encuentra constituido por: La Presidencia de la República,
el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado,
siendo estas últimas órganos de administración general
colaboradores de la Presidencia cuya función es la de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, así como el
ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como
se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución
de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral
1) de la Ley General de la Administración Pública
y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (5): Que, con la finalidad de
prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres,
fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos
(SINAGER), misma que se encuentra contenida en el
Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de
2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo
final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch)
de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para
solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de
emergencia.
CONSIDERANDO (6): Que mediante el artículo 3 del
Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991
fue creada la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría
de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057-
2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.
CONSIDERANDO (7): Que de conformidad a lo señalado
por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el
artículo 360 Constitucional en relación con los artículos:
1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado
todos los contratos para la ejecución de obras públicas,
adquisición de suministros y servicios o consultoría
celebrada por la Administración Pública deberán
ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo
una excepción a dichos procedimientos los contratos que
tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por
un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá
a la Presidencia de la República reunida en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO (8): Que adicionalmente a la
emergencia por la intensidad de las lluvias y los daños
causados en la capital a personas y bienes, la Alcaldía del
Distrito Central ha denunciado las adversas condiciones
que enfrenta por la falta histórica de ordenamiento
vial y territorial, agua, saneamiento, medio ambiente
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y el excesivo endeudamiento heredado y que sumado
a lo anterior, tiene que responder al crecimiento del
parque vehicular, tanto de vehículos automotores como
motocicletas, que en las horas de mayor tráfico genera
graves problemas, accidentes, a quienes se transportan en
la capital reduciendo su tiempo efectivo en sus hogares
y en sus trabajos, por tanto bajo la responsabilidad que
le caracteriza ha presentado un plan de emergencia vial,
ordenamiento urbanístico y ambiental.
CONSIDERANDO (9): Que las instituciones del Estado
ya están atendiendo la emergencia con recursos propios y
el personal adecuado desde el primer momento en que se
presentaron las intensas lluvias y que solicitan recursos
adicionales.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1,
59, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246, 247 y
360 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10,
36 numeral 1), 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública. Artículos: 2, 3, 7 literal ch) de la
Ley de Contingencias Nacionales. Artículos: 1, 5 párrafo
segundo, 6 párrafo final y 42 de la Ley del Sistema Nacional
de Riesgos (SINAGER). Artículos: 1, 9, 38, 63 numeral
1) de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo: 2
de su Reglamento. Artículos: 7 y 16 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Así como el Decreto Ejecutivo PCM-057-2019
y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. SE DECLARA ESTADO DE
EMERGENCIA, en los Departamentos de Francisco
Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y con especial
atención en la capital de la República, el Municipio del
Distrito Central, por sus condiciones de alta vulnerabilidad
por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo.
El pronóstico de lluvias para el mes de octubre y en forma
precisa, en los próximos días, anuncia impactos y efectos
graves y moderados en la población y sus bienes, en
diferentes áreas y departamentos mencionados. El paso
de disturbios tropicales ya ha causado daños, saturación
de suelos, por tanto se debe actuar enmarcados en este
decreto, con responsabilidad y la finalidad de atender a
la población y prevenir mayores daños a las personas y
sus bienes y establecer prioridades, ejecutar labores de
salvamento, rescate y reconstrucción.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO) para proceder de inmediato y
ejecutar las acciones que fuesen necesarias para prevenir
y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, para lo
cual se le autoriza conforme a lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, a realizar
la contratación directa de bienes y servicios, igual que
a las siguientes instituciones del Estado, Secretaría de
Infraestructura, Fondo Hondureño de Inversión Social,
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Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de
Desarrollo Social. El Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja,
así como la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON), se deben incorporar a la programación y
seguimiento de la emergencia, su impacto y respuesta
efectiva, manteniendo la comunicación permanente,
igual que las Municipalidades correspondientes, con el
propósito de obtener su cooperación y datos en tiempo
real de las afectaciones.
ARTÍCULO 3. El Sistema Nacional de Emergencias
“NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de
seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente
su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de
atender la población que requiera de asistencia inmediata.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar,
asignar e informar de los recursos que se identifiquen,
incluyendo recursos externos disponibles y realizar las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, proceda a gestionar ante los países
cooperantes y organismos internacionales, la obtención de
Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las
necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción,
de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes
lluvias en los diferentes departamentos del país.
ARTÍCULO 6. Las Instituciones que forman parte
de SINAGER y que brindan respuesta inmediata a
las necesidades de la población y que no han sido
mencionadas en este Decreto, requieren autorización e
instrucción directa de SINAGER, para proceder mediante
la modalidad de contratación directa, de conformidad
con la Ley de Contratación del Estado, con el efecto de
realizar las obras y suministros necesarios para la atención
durante y posterior a la finalización de la temporada
ciclónica. Debiendo presentar ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Transparencia y Tribunal Superior de
Cuentas, un informe relacionado con la atención a esta
emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición
de cuentas e informar a la Presidencia de la República
desde el inicio hasta su finalización.
ARTÍCULO 7. Los contratos que se suscriban al amparo
del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de
aprobación y auditoría previstos por la Constitución y
las Leyes de la República, debiendo ser notificados al
Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de Educación queda
autorizada para decretar e instruir a las instituciones
públicas y privadas sobre los alcances de esta emergencia.
ARTÍCULO 9. Atendiendo solicitud de emergencia
vial, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, todas
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las instituciones del Estado, con residencia en la capital
de la República, a excepción de las instituciones que
tienen que atender la emergencia por lluvias de forma
presencial, iniciarán a partir de mañana 13 de octubre, la
modalidad de teletrabajo para el 70% de su personal, a fin
de que el municipio del Distrito Central desarrolle el plan
anunciado de emergencia vial, ordenamiento urbanístico
y ambiental. Esta disposición será suspendida cuando
la Alcaldía Municipal del Distrito Central ejecute las
acciones previstas en su plan de emergencia.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
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JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 15 of 15 --
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