Vigente
18 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,971

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara Estado de Emergencia en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y el Municipio del Distrito Central

Articulos

Articulo 1

SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA, en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y con especial atención en la capital de la República, el Municipio del Distrito Central, por sus condiciones de alta vulnerabilidad por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo. El pronóstico de lluvias para el mes de octubre y en forma precisa, en los próximos días, anuncia impactos y efectos graves y moderados en la población y sus bienes, en diferentes áreas y departamentos mencionados. El paso de disturbios tropicales ya ha causado daños, saturación de suelos, por tanto se debe actuar enmarcados en este decreto, con responsabilidad y la finalidad de atender a la población y prevenir mayores daños a las personas y sus bienes y establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para proceder de inmediato y ejecutar las acciones que fuesen necesarias para prevenir y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, para lo cual se le autoriza conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, a realizar la contratación directa de bienes y servicios, igual que a las siguientes instituciones del Estado, Secretaría de Infraestructura, Fondo Hondureño de Inversión Social,

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Desarrollo Social. El Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, así como la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), se deben incorporar a la programación y seguimiento de la emergencia, su impacto y respuesta efectiva, manteniendo la comunicación permanente, igual que las Municipalidades correspondientes, con el propósito de obtener su cooperación y datos en tiempo real de las afectaciones.

Articulo 3

El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar, asignar e informar de los recursos que se identifiquen, incluyendo recursos externos disponibles y realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.

Articulo 6

Las Instituciones que forman parte de SINAGER y que brindan respuesta inmediata a las necesidades de la población y que no han sido mencionadas en este Decreto, requieren autorización e instrucción directa de SINAGER, para proceder mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, con el efecto de realizar las obras y suministros necesarios para la atención durante y posterior a la finalización de la temporada ciclónica. Debiendo presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Tribunal Superior de Cuentas, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.

Articulo 7

Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 8

La Secretaría de Educación queda autorizada para decretar e instruir a las instituciones públicas y privadas sobre los alcances de esta emergencia.

Articulo 9

Atendiendo solicitud de emergencia vial, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, todas

las instituciones del Estado, con residencia en la capital de la República, a excepción de las instituciones que tienen que atender la emergencia por lluvias de forma presencial, iniciarán a partir de mañana 13 de octubre, la modalidad de teletrabajo para el 70% de su personal, a fin de que el municipio del Distrito Central desarrolle el plan anunciado de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental. Esta disposición será suspendida cuando la Alcaldía Municipal del Distrito Central ejecute las acciones previstas en su plan de emergencia.

Articulo 10

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS

WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

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