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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 septiembre 2025Edición No. 36,936

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 232-SEP-2025 — Delegación de facultades para requerir a Notario Público para descargo de bienes

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

  1. 1.

    Que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias2.

  2. 2.

    Que, se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la 1 Acuerdo Ejecutivo Número 156-2024, de fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro (17.06.2024), publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”ejemplar No. 36,576 de fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro (03.06.2024). 2 Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. potestad reglamentaria, y, dentro de la jerarquía de los actos se encuentran los Acuerdos de los Secretarios de Estado3.

  3. 3.

    Que, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; excepcionalmente el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior, este acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, y puede contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. Asimismo, en los actos dictados por 3 Artículos 118 numeral 2 y 119 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante, pero, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado4.

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Acuerdo

Acuerdo No. SEDECOAS-001-2025 — Delegación de firma en Aminta Meilin Chávez Nuila como Director de Control y Seguimiento del FHIS

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

  3. 3.

    Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

  4. 4.

    Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

  5. 5.

    Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

  6. 6.

    Que la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de la SEDECOAS- FHIS.

Articulo 1

Delegar firma en la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA de las funciones como Director de Control y Seguimiento del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), con las facultades siguientes:

  • 1)

    Asegurar e implementar los mecanismos necesarios que permitan un eficiente seguimiento y control de todos los proyectos financiados por el FHIS;

  • 2)

    Requerir y atender Asesorías Externas para el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos;

  • 3)

    Participar en las Juntas de los Directores e informar sobre el estado de ejecución de los Proyectos; y, sobre los resultados obtenidos a corto y mediano plazo;

  • 4)

    Asignar trabajos que solicitan a la Dirección;

  • 5)

    Participar en las Sesiones, Decisiones del Comité de Operaciones;

  • 6)

    Coordinar con las otras Direcciones, aspectos relacionados al proceso que siguen los Proyectos para una mayor efectividad en el desarrollo de los mismos;

  • 7)

    Analizar y complementar el Sistema de Retroalimentación de la información a otras Direcciones;

  • 8)

    Analizar y proponer ajustes a los procesos y procedimientos de la Dirección de Control y Seguimiento o procesos que afectan a su trabajo;

  • 9)

    Participar en reuniones en las cuales se necesite de su presencia, para brindar soluciones y tomar decisiones con respecto a situaciones y problemas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección;

  • 10)

    Sostener reuniones periódicas con: Inspectores de Infraestructura y Sociales, Jefe de la Unidad de Fiscalía, fiscales, así como los supervisores externos, para evaluar su desempeño; transmitir decisiones, asignar labores propias de cada puesto, solicitar y recibir informes;

  • 11)

    Coordinar con la Unidad de Capacitación mediante reuniones para evaluar los alcances de las capacitaciones en las comunidades beneficiadas con los proyectos;

  • 12)

    Planificar y ejecutar anualmente, en coordinación con otras direcciones de la institución, actividades de capacitación formal para los distintos actores claves del modelo de control y seguimiento (Ejecutores, Supervisores, Inspectores Municipales e Inspectores Docentes del FHIS);

  • 13)

    Compartir y atender Misiones y visitante extranjeros;

  • 14)

    Inhabilitar en el sistema a los Contratistas, Ejecutores, Supervisores, Capacitadores, Supervisores de Capacitación, Mancomunidades, etc.), que de acuerdo a su desempeño así lo ameriten, por los periodos determinados en el Manual de Inhabilitaciones;

  • 15)

    Elaborar aquellos trabajos que por su complejidad y responsabilidad requieran atención especial;

  • 16)

    Habilitar en el sistema a los contratistas que hayan atendido los requerimientos para ser re incorporados en el banco de contratistas del FHIS, o que hayan cumplido con las sanciones impuestas;

  • 17)

    Analizar, elaborar y aprobar actividades que están directamente ligadas a los aspectos administrativos y financieros de la dirección; verificando el seguimiento y cumplimiento de las mismas;

  • 18)

    Autorizar los diferentes procesos tales como Ordenes de Inicio, Anticipo, Recepciones, Suspensiones, Órdenes de Cambio, Adendas a los contratos, desembolsos, etc., de un proyecto, que ameriten la autorización del Director de Control y Seguimiento;

  • 19)

    Verificar el cumplimiento de todas las labores del personal que tienen a su cargo;

  • 20)

    Brindarle información a la Dirección Ejecutiva concerniente a los proyectos que se encuentran en los procesos que están bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Seguimiento;

  • 21)

    Realizar otras funciones de la Dirección Ejecutiva asigne;

  • 22)

    Firmar las liquidaciones de los convenios a resolverse por medio de resoluciones;

  • 23)

    Remitir a Secretaría General las rescisiones de convenios por Incumplimiento, Fuerza Mayor y Mutuo Acuerdo;

  • 24)

    Firmas de Memorándums y demás documentación necesaria para la comunicación institucion a;

  • 25)

    Firma de autorización de los permisos del personal de la Dirección de Control y Seguimiento;

  • 26)

    Firma de certificado de Incumplimiento; cuya delegación es efectiva a partir del dos (02) de enero del año dos mil veinticinco (2025), hasta el diecisiete (17) de enero del dos mil veinticinco (2025).

Articulo 2

El titular del cargo devengará el salario según la estructura y escala establecida por la institución, afectando la estructura presupuestaria: Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01.

Articulo 3

El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Fondo Hondureño de Inversión Social

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Acuerdo

Acuerdo No. SEDECOAS-002-2025 — Delegación de firma en Alba Daniela Mejía Calderón como Subdirectora Legal de SEDECOAS/FHIS

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución a partir del dos (02) de enero del año dos mil veinticinco (2025), debe de publicarse en la Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA. - CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

  3. 3.

    Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

  4. 4.

    Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

  5. 5.

    Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley, y con la finalidad hacer eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.

  6. 6.

    Que la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN, se desempeña bajo el cargo nominal como Especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SAN E MIENTO (SEDECOAS/FHIS).

Articulo 1

DELEGAR FIRMA, para el periodo comprendido del treinta y uno (31) de marzo al diez (10) de abril del dos mil veinticinco (2025), en la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN, las funciones de Subdirectora, de la SEDECOAS/FHIS, para que pueda firmar opiniones legales, dictámenes legales, autos o providencias, oficios, preparar informes judiciales correspondientes, vistos buenos de términos de referencias, bases de licitación, afectación, ampliaciones y ejecuciones de las garantías, trámites administrativos, memorandos, autorización de vacaciones, permisos del personal de la Dirección Legal, actas de comité de operaciones y demás funciones inherentes al cargo de Subdirectora Legal.

Articulo 2

La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.

Articulo 3

El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, a partir del treinta y uno (31) de marzo al diez (10) de abril de los dos mil veinticinco (2025), debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN. – CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) 1 B. Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución GEE No.549/18-08-2025 sobre reformas al Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas,desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador,basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.

  4. 4.

    Que mediante Resolución GES No.334/31-07-2020 del 31 de julio de 2020, la Comisión Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Nacional de Bancos y Seguros aprobó las reformas al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo.

  5. 5.

    Que mediante Memorándum SPVUA-ME-236/2025 del 23 de mayo del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores, solicitó a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera,revisar y dar trámite correspondiente a la propuesta de reformas de “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” (Resolución GES No.334/31- 07-2020).

  6. 6.

    Que mediante Memorándum SPVUA-ME-330/2025 del 24 de julio del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores, remitió a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la propuesta final de reformas del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”.

  7. 7.

    Que la reforma que se propone al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, obedece, entre otros aspectos, a lo siguiente:

    • 1)

      Permitir la contratación de Proveedores de Precios internacionales por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), quienes deberán acreditar ante la Comisión, que se encuentran autorizados y supervisados por la autoridad competente de su país;

    • 2)

      Eliminar la inscripción en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de las metodologías de valoración de precios elaboradas por los propios Institutos Públicos de Previsión Social, Bolsas de Valores y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones;

    • 3)

      Instruir a los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que el proceso de valoración de precios de las inversiones financieras se realizará en estricto apego a la metodología diseñada por el Proveedor de Precios contratado;

    • 4)

      Ampliar los requisitos para la autorización e inscripción de Sociedades Proveedoras de Precios en el Registro Público del Mercado de Valores de esta Comisión;

    • 5)

      Modificar el límite máximo regulatorio de inversiones en préstamos personales a afiliados, jubilados y pensionados otorgados de forma directa por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social de 35% a 40% de los recursos del Fondo, con base en la Nota Técnica emitida por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera,conforme Memorando GEEGE-ME-746/2024 del 13 de noviembre de 2024;

    • 6)

      Instruir a los Institutos Públicos de Previsión Social que la contratación de los Custodios internacionales se realice en apego a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y el marco normativo que para tal efecto emita esta Comisión sobre servicios de depósito o custodia;

    • 7)

      Modificar el plazo de presentación mensual de la Integración de Inversiones de veinte (20) días calendarios a quince (15) días hábiles;

    • 8)

      Adicionar el formato de Anexo para la publicación del detalle de las inversiones de forma semestral en la página Web de los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y se elimina la columna correspondiente a tasas de interés; y,

    • 9)

      3 B. Sección B Avisos Legales Eliminar el requerimiento de publicación anual del detalle de inversiones realizado en un diario de circulación nacional, por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social.

  8. 8.

    Que mediante Dictamen Técnico GEEGE-DT-69/2025 del 11 de agosto de 2025, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que con base en el análisis realizado, es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, con la finalidad de adecuar dicho Reglamento a la contratación de Proveedores de Precios internacionales, metodologías de valoración de precios, limites regulatorios de inversiones en préstamos, formas y plazos de presentación de información, entre otros.

Articulo 1

OBJETO Este Reglamento tiene como objeto establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento la debida diligencia en la gestión de las inversiones, bajo estándares éticos y principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; de conformidad con la política interna de inversión, las disposiciones del presente Reglamento y demás marco legal aplicable. Corresponde a la Comisión a través de sus órganos técnicos especializados, vigilar que los Institutos Públicos de Previsión Social apliquen correctamente el presente Reglamento, velando porque las inversiones que éstos realicen sean bajo condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven en mayor beneficio a los aportantes o afiliados y asegurándose que en ningún caso tales inversiones se realicen para satisfacer necesidades de fondos del Gobierno o del Estado, en detrimento de los intereses de los afiliados o los participantes del sistema o en condiciones desfavorables del mercado, que pudiesen afectar la solvencia del Fondo. En las inversiones que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, deberán considerar las condiciones competitivas que ofrezca el mercado, de tal forma que estas inversiones contribuyan al fortalecimiento de la solvencia del Fondo.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los Institutos Públicos de Previsión Social en la administración de los Fondos de Pensiones, constituidos con los aportes monetarios provenientes de cotizaciones de los afiliados y las aportaciones patronales, así como los rendimientos netos que generen periódicamente los Fondos, principalmente por sus inversiones en valores e instrumentos financieros. Del mismo modo, el presente Reglamento es aplicable a los Proveedores de Servicio de Previsión Social Público, así definidos en la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, Decreto No.92-2014 del 17 de febrero de 2015. CAPÍTULO II DEL ALCANCE Y DEFINICIONES

Articulo 3

ALCANCE Las inversiones que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento, Leyes Orgánicas y Constitutivas de los Institutos, Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Reglamentos y normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central de Honduras y demás marco legal aplicable sobre la materia.

Articulo 4

DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Proceso mediante el cual se establecen las estrategias, objetivos, políticas, procedimientos y tareas sistemáticas para identificar, evaluar, monitorear, mitigar y comunicar los riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo, por concentración de inversiones y/o debilidades identificadas en las entidades o emisores donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b. APETITO DE RIESGO: Tipo de riesgo que el Instituto está dispuesto a asumir dentro de su capacidad de tolerancia al riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocios. También puede entenderse, como la cantidad de riesgo que el Instituto decide tomar, la cual es usualmente una cantidad menor a su tolerancia al riesgo. 5 B. Sección B Avisos Legales c. CALIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada por una entidad especializada y autorizada para ello, de un valor en función de la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de impago, características, liquidez e información disponible del emisor, sin perjuicio de la denominación y descripción que establezca la Ley del Mercado de Valores. Para el presente Reglamento, se entenderá por Calificación de riesgo Internacional, o simplemente calificación, la menor resultante de la evaluación de al menos dos de las principales agencias de calificación internacional, aplicada a valores o instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden, donde se realice la inversión. d. CAPACIDAD DE RIESGO: Nivel máximo de riesgo que el Instituto puede asumir dado su nivel actual de recursos antes de violar las restricciones determinadas por el capital reglamentario y las necesidades de liquidez, el ambiente operativo, como ser infraestructura técnica, capacidad para la gestión de riesgo y su conocimiento experto; así como, las obligaciones desde la perspectiva del comportamiento a los afiliados, pensionados y beneficiarios. e. CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas por estas, en la República de Honduras. f. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN: Valores representativos de un fideicomiso o un Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso o del patrimonio del Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, según corresponda. g. COMISIÓN:La Comisión Nacional de Bancos y Seguros conocida por sus siglas CNBS. h. COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones. i. CONFLICTO DE INTERÉS: La situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. En el caso de las inversiones se trata de cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí mismo o para terceros, producto de la administración de las inversiones o la prestación de servicios relacionados con estas. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición entre los intereses del afiliado y los del Instituto o las empresas del grupo económico al que perteneciese. En estos casos, el Instituto deberá ante poner los intereses del afiliado y del fondo administrado. j. CUSTODIO: Institución especializada en la custodia de valores, debidamente supervisado en su jurisdicción que tiene como objetivo básico minimizar el riesgo que para el titular(es) de valores representa el manejo físico de éstos. Para el caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación o Liquidación de Valores, o cualquier otro debidamente autorizado conforme al marco legal. k. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, con el úni

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para la Administración Prudente de las Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Articulo 5

VALORACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES Y REGULACIÓN DE PROVEEDORES DE PRECIOS Los valores y demás instrumentos financieros que componen la cartera de inversiones que gestionan los Institutos Públicos de Previsión Social, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse a precios de mercado en forma diaria, por un Proveedor de Precios que opere en el país o en el extranjero. En caso, que el Proveedor de Precios opere en Honduras, es necesario que el mismo y su metodología se encuentren autorizadas y registradas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Si los Institutos Públicos de Previsión Social deciden contratar a un Proveedor de Precios extranjero deberán acreditar ante la Comisión que dicho Proveedor se encuentra debidamente autorizado y supervisado por la autoridad competente de su respectivo país; presentando copia autenticada de la licencia de funcionamiento, ficha registral o documento equivalente, otorgado por la autoridad correspondiente. Asimismo, deberá presentar la metodología de valoración de precios a utilizar; así como, las fuentes de información para el caso de los instrumentos emitidos y negociados en Honduras. En ningún caso, los Institutos Públicos de Previsión Social podrán valorar su cartera de inversiones con una metodología diseñada por el propio Instituto. Los Institutos deben comunicar a la Comisión la selección del Proveedor de Precios y enviar la metodología de valoración diseñada por dicho Proveedor de Precios. En este último caso, todos los valores o instrumentos financieros deben valorarse con estricto apego a la metodología diseñada por el Proveedor de Precios contratado. La valoración a precios de mercado debe realizarse aun cuando no guarde completa consistencia con las normas contables vigentes, en cuyo caso el Instituto deberá llevar registro de los precios por separado para los fines establecidos en la Política de Inversiones. En tanto no se apruebe una Ley o normativa específica para los Proveedores de Precios, estos se regularán por las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 6

PROCESO DE VALORACIÓN DE PRECIOS En el proceso de valoración de las carteras se deben considerar los siguientes criterios:

  • a)

    En el caso de los valores o instrumentos financieros de emisores locales, la metodología que se utilice para la valoración debe ser diseñada por un Proveedor de Precios nacional o internacional;

  • b)

    En el caso de valores o instrumentos financieros de emisores extranjeros, se debe utilizar una metodología de un Proveedor de Precios internacional que sea autorizado por parte del órgano regulador de su país;

  • c)

    Los valores o instrumentos de deuda cuyo plazo al vencimiento sea igual o menor a ciento ochenta (180) días, no está sujeta a un proceso de valoración. En estos casos el Instituto debe distribuir bajo el método de interés efectivo las ganancias o pérdidas no realizadas por valoración, desde el momento en que dejó de valorarse y hasta su vencimiento; y,

  • d)

    Para el caso de las valoraciones de los bienes inmuebles propiedad de los Institutos, las valoraciones de estos activos deben ser realizadas por un valuador registrado en la Comisión, siguiendo el procedimiento aprobado para tales fines, de conformidad con las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de créditos de las Instituciones Supervisadas y demás normas aplicables sobre la materia.

Articulo 7

PRINCIPIO GENERAL DE VALORACIÓN La valoración es una estimación diaria del precio 13 B. Sección B Avisos Legales justo de los valores correspondientes. Este precio se debe obtener de las observaciones de precio de los mercados bursátiles organizados. En los casos en que no existan observaciones de precio, o éstas sean insuficientes de conformidad con la metodología propuesta, o se trate de valores o instrumentos no estandarizados, pueden utilizarse otros procedimientos de determinación de precios, tales como modelos estadísticos o estocásticos, modelos de valuación, sondeos que consideren las opiniones de diversos participantes del mercado, información de posturas u ofertas del mercado, una combinación de estos mecanismos, entre otros.

Articulo 8

PRINCIPIO ESPECÍFICO DE VALORACIÓN Las metodologías registradas ante la Comisión deben buscar que la determinación de los precios de valoración de los valores guarde consistencia con el principio del valor presente neto, así como otros elementos que puedan incidir en la estimación del precio, tales como, liquidez, riesgo de crédito y volatilidad, entre otros. La formulación y análisis de nuevas inversiones debe respetar el principio específico de valoración y, además considerar la metodología de valoración que se aplicará para la inversión en caso de ser aprobada y ejecutada.

Articulo 9

CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Las metodologías de determinación de precios de valoración de los valores o instrumentos financieros deben registrarse en la Comisión, pudiendo esta publicar los aspectos que considere relevantes sobre las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, se deberán cumplir las disposiciones legales para la protección de los datos, que sean aplicables.

Articulo 10

OBJETO SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los proveedores de precios deben ser sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para los valores o instrumentos financieros. Para que un Proveedor de Precios opere en Honduras, se requiere la autorización de la Comisión así como la Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el reglamento para el establecimiento de instituciones supervisadas que emita la Comisión; y en lo que corresponda, con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 11

INCOMPATIBILIDADES DE LOS SOCIOS O MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS No pueden ser socios o miembros del Órgano de Administración o Dirección de un proveedor de precios, las siguientes personas:

  • a)

    Empresas integrantes de grupos económicos, sus socios, representantes legales, miembros del Órgano de Administración o Dirección, comisarios, ejecutivos o funcionarios en general, actuando directamente o a través de entidades que conformen su grupo económico o grupo vinculado dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad;

  • b)

    Las bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos, instituciones aseguradoras, reaseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, y cualquier otra entidad en que la Comisión determine que existe conflicto de interés, así como sus socios, representantes legales, miembros del Órgano de Administración o Dirección, funcionarios o empleados de las instituciones antes señaladas o personas con parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad;

  • c)

    Las empresas emisoras de valores autorizadas para oferta pública según la Ley del Mercado de Valores; y,

  • d)

    Miembros del Órgano de Administración o Dirección de los institutos previsionales, por consanguineidad o afinidad.

Articulo 12

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los requisitos para la inscripción de un proveedor de precios son los siguientes:

  • a)

    Solicitud suscrita por el apoderado legal del proveedor de precios;

  • b)

    Escritura de constitución de la sociedad;

  • c)

    Currículo y copia certificada de Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte u otro documento de identificación legalmente válido de los socios, personal directivo y representantes legales;

  • d)

    Declaración Jurada otorgada ante notario público en escritura pública de cada uno de los socios, personal directivo y representantes legales, en la que se haga constar que no se encuentran cumpliendo una condena de inhabilitación que les impida ejercer las funciones de su puesto, y que conocen las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables a este tipo de sociedades;

  • e)

    En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona natural, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio persona jurídica sea una institución pública o gubernamental, Institución financiera supranacional, o empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, considerados como mercados autorizados, aquellos que cumplan 15 B. Sección B Avisos Legales con lo dispuesto en el Artículo 38 del presente Reglamento;

  • f)

    Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal del proveedor, sobre la existencia de políticas y procedimientos para identificar y mitigar, cualquier conflicto de interés actual o potencial, que pudiera influir en la determinación de los precios de valoración de los valores o instrumentos financieros, ya sea por las actuaciones del proveedor de precios o cualquiera de las personas contratadas por el proveedor en la aplicación de las metodologías de determinación de precios. Las políticas y procedimientos deben estar publicadas en el sitio Web del proveedor de precios y ser actualizadas en función de la operativa del proveedor; y,

  • g)

    En caso de que, el Proveedor de Precios sea internacional deberá presentar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión; así como, el Acuerdo de la Asamblea General del Proveedor de Precios en donde se haya acordado el nombramiento de un representante residente permanente en Honduras.

Articulo 13

AUTORIZACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los Proveedores de Precios, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la solicitud de autorización e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debiendo acompañar a la misma,toda la información requerida en el Artículo12 del presente Reglamento; asimismo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento para el establecimiento de nuevas instituciones supervisadas, que emita la Comisión. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,resolverá dicha solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción total de dichos documentos de conformidad. Si la documentación acompañada a la solicitud no estuviese completa, la Comisión requerirá por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles acredite y presente la documentación faltante, sino se subsanar e las omisiones detectadas se archivarán las diligencias sin más trámite. Una vez otorgada mediante resolución la autorización para operar e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, por parte de la Comisión, el proveedor de precios deberá iniciar operaciones en el plazo de doce (12) meses, de lo contrario ésta quedará sin efecto. La Comisión, a petición de partes, podrá otorgar por una sola vez una prórroga de hasta seis (6) meses para el inicio de operaciones. Se entiende que un proveedor de precios inicia operaciones cuando haya registrado una metodología de valoración para al menos un tipo de instrumento financiero y haya suscrito al menos un contrato de suministro de precios.

Articulo 14

CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE UN PROVEEDOR DE PRECIOS La autorización de un proveedor de precios será revocada por las siguientes causas:

  • a)

    El proveedor no haya suscrito contratos para el suministro de precios de valoración para ningún tipo de instrumento financiero durante un plazo continuo de doce meses;

  • b)

    El proveedor haya cometido una falta calificada como muy grave y que, conforme a lo establecido en el marco legal, corresponda la cancelación de la autorización;

  • c)

    El representante legal del proveedor solicite la cancelación de la Autorización; y,

  • d)

    Otra que debidamente motivada califique la Comisión.

Articulo 15

CONTRATOS DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los servicios que presten los proveedores de precios se deben establecer a través de contratos con cada uno de sus clientes. Estos contratos deben, al menos, identificar la metodología o metodologías que se contrate, las condiciones y responsabilidades que se aplicarán cuando el proveedor de precios deje de suministrar el servicio, las causas de terminación del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos (2) meses. Los contratos suscritos entre los Proveedores de Precios y los Institutos Públicos de Previsión Social deberán de ser remitidos a la Comisión, por el Proveedor de Precios que opere en Honduras dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la subscripción. En el caso del Proveedor de Precios extranjero los contratos deben ser remitidos por el Instituto.

Articulo 16

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTRATOS U OPERACIONES El proveedor de precios debe mantener la documentación de las metodologías y los resultados de su aplicación durante el tiempo de vigencia de la misma, y a partir de la fecha en que se deje de utilizar, deberá mantenerla en sus registros por un plazo mínimo de cinco (5) años. Esta información debe estar disponible cuando la Comisión lo requiera en el domicilio social del proveedor de precios.

Articulo 17

REGISTRO DE METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN Los proveedores de precios, que se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conforme lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, deben registrar las metodologías de determinación de precios de valoración ante la Comisión. Para el registro, se debe presentar: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal del Proveedor de Precios; 17 B. Sección B Avisos Legales b. Documento que contenga la metodología de determinación de precios de valoración; y, c. Copia de los resultados de la aplicación de la metodología propuesta, al menos para los últimos veinte (20) días hábiles previos a la presentación de la solicitud. El registro estará condicionado a la verificación de que la metodología propuesta cumple con lo dispuesto en el presente reglamento y demás requerimientos establecidos por la Comisión. La Comisión resolverá las solicitudes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando cuente con la información completa. Las subsanaciones a la metodología se trasladarán al solicitante por escrito para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, realice los cambios pertinentes o justifique su posición. En caso de que el solicitante no presente la subsanación de lo requerido, se instruirá a la Secretaría General de la Comisión para que proceda a archivar las diligencias sin más trámite. Asimismo, de presentar la subsanación incompleta se denegará la solicitud de inscripción de dicha metodología. Las modificaciones a las metodologías deben registrarse en la Comisión y deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, se debe adjuntar a las modificaciones un documento en donde se expliquen los cambios presentados y los motivos que lo fundamentan. Las metodologías y las modificaciones de estas podrán ser utilizadas a partir de la comunicación del registro correspondiente, que emita la Comisión.

Articulo 18

LINEAMIENTOS PARA LAS METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN Las metodologías deben considerar los siguientes aspectos:

  • a)

    La fuente de información de: i. Operaciones de mercado nacional o extranjero, donde se indiquen las horas en que harán la importación de los datos y el origen de la información; y, ii. Otro tipo de información financiera requerida, como, por ejemplo, tasas de interés, tasa de inflación y tipos de cambio, entre otros. Como parte de las fuentes de información de una metodología, no se pueden considerar los precios que resulten de otras metodologías de determinación de precios de valoración registradas en la Comisión. En el caso de valores que se coticen en diferentes plazas, debe incorporarse en la metodología el procedimiento para evaluar la información que se genere en dichos mercados y el proceso para incorporar dicha información en la determinación de precios de valoración, en caso de ser relevante;

  • b)

    Una explicación detallada en donde se haga la diferenciación de metodología de cálculo de precio entre: i. Tipo de Valores: Deuda, renta variable, productos estructurados, certificados de participación de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, valores provenientes de procesos de titularización, y cualquier otro valor; y, ii. Tipo de precio: Precios obtenidos de observaciones de mercado y precios determinados por otros mecanismos;

  • c)

    La metodología debe contemplar, entre otras variables, la forma de estimación o proyección de flujos futuros, de tasas de interés de descuento y de tasas equivalentes, tipos de cambio, valor presente y otros procesos estadísticos- matemáticos aplicados, en los valores o instrumentos financieros en que aplique. En el caso de valores de renta variable y certificados de participación emitidos por fondos, solo cuando no existan observaciones de mercado, se deben considerar los eventos patrimoniales como desdoblamiento (splits) o división de acciones, la operación inversa(splits inversos),capitalización de utilidades, pago de dividendos en acciones, pago de beneficios de participaciones, entre otros;

  • d)

    Un detalle del procedimiento para la generación de los precios hasta su entrega a los usuarios finales de la información;

  • e)

    Una descripción de los mecanismos o lineamientos que se seguirán para administrar el riesgo modelo presente en la generación de precios de valoración. El riesgo modelo es el riesgo de que un instrumento financiero sea valorado usando un modelo inadecuado o un modelo adecuado con parámetros erróneos;

  • f)

    Una descripción de los mecanismos a utilizar para gestionar las situaciones excepcionales no previstas en los procesos de cálculo de los precios de valoración;

  • g)

    Una descripción de los mecanismos de contingencia a utilizar ante cualquier eventualidad que pudiera retrasar o impedir la generación y distribución de precios por parte del proveedor en un día específico;

  • h)

    En el caso de metodologías registradas por un proveedor de precios, descripción del procedimiento para presentar y resolver las objeciones que formulen los usuarios, para el caso particular de la aplicación de la metodología para los precios que no provengan de las observaciones de los mercados organizados. Las objeciones se deben resolver el mismo día de su presentación. Debe informarse a la Comisión y demás clientes de la metodología, sobre la objeción presentada, la decisión tomada, así como los fundamentos que la respaldan; y,

  • i)

    Descripción de los riesgos considerados dentro del precio del instrumento. 19 B. Sección B Avisos Legales

Articulo 19

OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA El proceso de determinación de precios de valoración se llevará a cabo con estricto apego a la metodología del Proveedor de Precios contratado por el Instituto. Los precios finales generados serán definitivos y no podrán ser modificados con posterioridad. Los Proveedores de Precios que cuenten con metodologías propias registradas ante la Comisión deben establecer procedimientos que les permitan dar mantenimiento a las metodologías registradas; y, en el momento en que determine que éstas deben ser actualizadas o modificadas, deberán proceder con lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Articulo 20

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA METODOLOGÍA Procede la cancelación del registro de una metodología cuando concurra alguna de las siguientes causales:

  • a)

    El Apoderado Legal de un Proveedor de Precios, solicite por escrito a la Comisión la cancelación del registro de una metodología debiendo presentar un informe en el que se detallen los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, a los cuales les aplica la metodología a ser cancelada, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio, para lo cual debe garantizar el suministro de servicio por lo menos en los siguientes dos (2) meses; período durante el cual el Instituto deberá gestionar la contratación de los servicios de otro Proveedor de Precios;

  • b)

    La metodología no sea utilizada por ningún Instituto para obtener los precios de valoración durante un plazo continuo de doce (12) meses;

  • c)

    Se modifiquen los principios y lineamientos mínimos establecidos en este Reglamento y la aplicación de la metodología registrada no se ajuste a los cambios efectuados;

  • d)

    Cuando la metodología de valoración no produzca valores razonables con relación a los precios efectivamente realizados en las transacciones de mercados; y,

  • e)

    Otra debidamente motivada que califique la Comisión.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Articulo 21

RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL Los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que registren sus metodologías de valuación ante dicho Registro, deberán suscribir un contrato con la Bolsa de Valores, a fin de que esta última le suministre la información de las operaciones que se realicen en su recinto, así como de las ofertas de compra o venta, en donde al menos se identifique para cada operación, el instrumento, los montos y precios, tipo de transacción; así como, la fecha y hora del evento. Los contratos utilizados para el suministro de esta información no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.

Articulo 22

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO La Comisión realizará visitas de inspección a los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, para revisar el proceso de determinación de precios, de conformidad con la metodología registrada y los principios y normas contenidas en este Reglamento. Para efectos de dicha supervisión los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, tienen la obligación de suministrar los precios generados por las metodologías inscritas y cualquier otra información que al efecto se le requiera; asimismo, tienen la obligación de reportar a la Comisión inmediatamente de ocurrido el hecho, aquellos cambios abruptos de precios que pudieran derivarse de irregularidades del mercado que afecten negativamente el patrimonio de los Institutos, incluyendo lo relativo al pago de obligaciones mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración sean contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES

Articulo 23

ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES El Órgano de Administración o Dirección de los Institutos Públicos de Previsión Social, es responsable de las decisiones que tome sobre las Inversiones del Fondo, las que deben realizarse y gestionarse de forma prudente y responsable, considerando la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y análisis del riesgo, a efecto de alcanzar los objetivos fijados, con base a los criterios técnicos que sustentan la estructura de beneficios, la transparencia y los estándares éticos. En caso que los institutos contraten los servicios de mandatarios, gestores de inversión y custodios para la realización de sus inversiones, el Órgano de Administración o Dirección es responsable de seleccionar a los mismos, asegurándose que éstos operen en el territorio nacional o en países con los cuales Honduras haya suscrito memorandos de entendimiento o de intercambio de información, debiendo cumplir además con el resto de requisitos establecidos por la Comisión relacionados con la experiencia, conocimiento, competencia y capacidad para que éstos presten sus servicios de forma prudente y responsable, de conformidad a los lineamientos que emita la Comisión sobre esta materia. Adicionalmente, el Instituto deberá verificar que éstos cuenten con la idoneidad técnica, financiera y moral para responder y garantizar su gestión ante el Órgano de Administración o Dirección del Instituto. Para la contratación de los mandatarios y custodios el Instituto debe realizar un proceso competitivo y transparente. Para ello el Órgano de Administración o Dirección debe de asegurarse como mínimo de lo siguiente: 21 B. Sección B Avisos Legales a. Que el personal relacionado con las labores de inversión, Comité Ejecutivo de Inversiones y Comité de Riesgos, así definido en el Reglamento de Gobierno Corporativo, cuenten con las competencias necesarias como ser: Principios éticos y morales, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; y que reciban capacitación periódica que asegure la actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución de las inversiones y gestión de los riesgos a que están expuestas las mismas; b. Que exista una adecuada separación de funciones entre las áreas de análisis, ejecución y control de riesgos, así como del registro y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones; y, c. Cumplir lo establecido en el código de conducta o las políticas de conflictos de intereses aprobadas por el Instituto. Para las inversiones que realicen los Institutos, a través de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión, el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, es responsable de efectuar la selección de dichos Fondos tomando en consideración entre otros aspectos que la sociedad administradora de fondos cumpla con los criterios establecidos en el párrafo primero. De igual forma, debe dar el debido seguimiento a las inversiones realizadas en los Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, de conformidad con lo establecido en las Normas que para tal efecto emita la Comisión, las políticas del propio fondo y las emitidas por el Instituto. CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES

Articulo 24

POLÍTICA DE INVERSIONES Las inversiones que realicen los Institutos deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Órgano de Administración o Dirección. La política de inversiones debe considerar los siguientes contenidos mínimos:

  • a)

    Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que corresponden al Órgano de Administración o Dirección, Comités y cada una de las áreas involucradas en la gestión de las inversiones, así como los mandatarios o gestores de inversión;

  • b)

    Objetivos de rendimiento para las inversiones en relación con las obligaciones del fondo, considerando entre otros aspectos, el apetito de riesgo del Instituto y perfil de riesgo de la inversión;

  • c)

    Establecer el porcentaje del rendimiento neto del portafolio de inversiones, el cual no podrá ser menor al porcentaje indicado en la Ley de cada Instituto o el determinado por el propio Instituto, en caso de que su marco legal no lo señale;

  • d)

    Asignación estratégica de activos, la cual debe definir los tipos de inversión que se permite realizar para el logro del objetivo de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación, por ejemplo: países, monedas, plazos, sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos que son restringidos para las inversiones del Instituto;

  • e)

    Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las características del fondo y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración;

  • f)

    Identificación de las exposiciones a los diferentes tipos de riesgo, su cuantificación y descripción;

  • g)

    Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros de exposición;

  • h)

    Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones;

  • i)

    Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones de la política de inversiones, los responsables de su aplicación y mecanismos para informar de manera oportuna al Órgano de Administración o Dirección sobre estas situaciones;

  • j)

    Mecanismos de ajustes en caso de situaciones inesperadas acontecidas a lo interno o externo del Instituto;

  • k)

    En caso de que la entidad contrate los servicios de administración de las inversiones, debe especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandato de inversiones;

  • l)

    Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal interno o externo que tenga participación en el área de inversiones, según se defina en el código de conducta y en la política de conflictos de intereses;

  • m)

    Verificar, si los emisores de los que se adquieren valores o instrumentos financieros, cumplen de forma razonable con sus obligaciones legales y de buen gobierno corporativo, incluyendo temas sociales y ambientales;

  • n)

    Periodicidad de la revisión de la política de inversiones, la cual debe establecerse como mínimo una vez al año, o cuando las condiciones de mercado lo ameriten,sin que esto implique que la política deba cambiarse con esta periodicidad; o. Definir los criterios de evaluación para la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios estableciendo los criterios de idoneidad, experiencia, capacidad técnica, legales, entre otros, que los mismos deberán cumplir para prestar servicios a los Fondos; p. Definir los criterios para verificar el desempeño de los mandatarios o gestores de inversión con el fin de asegurar que los mismos cumplan con sus obligaciones y responsabilidades establecidas en las leyes y contratos respectivos, relacionados 23 B. Sección B Avisos Legales con la administración e inversión de los recursos del Fondo; y, q. Definir el procedimiento para evaluar los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión en los que pretende invertir, deberá considerar los criterios mínimos que deben cumplir el Fiduciario o la sociedad administradora de fondos, atendiendo lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Asimismo, definir los procesos para verificar el desempeño de los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión. Asimismo, la Comisión en apego a su función de supervisión y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social, se pronunciará sobre el o los procesos y su cumplimiento, así como, que se apeguen a la Política de Inversiones aprobada por cada Instituto, verificando que dichas inversiones cuenten con los documentos y opiniones que soporten su viabilidad técnica. Los cambios que realicen los Institutos a su Política de Inversión deberán ser remitidas a la Comisión, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación de la misma por parte del Órgano de Administración o Dirección, pudiendo ser dicha Política evaluada por la Comisión en los momentos que lo considere pertinente o durante los procesos de supervisión. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES

Articulo 25

RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que establezcan las Leyes y reglamentos de cada Instituto, el Órgano de Administración o Dirección del Instituto debe:

  • a)

    Aprobar y verificar que se cumpla con la Política de Inversiones y mantenerla debidamente actualizada;

  • b)

    Evaluar trimestralmente o con la periodicidad que sea necesaria la gestión de las inversiones del Fondo de Pensiones, con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión, fiduciarios, mandatarios o cualquier otro requerido por el Órgano de Administración o Dirección;

  • c)

    Aprobar la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios, asegurándose que los mismos cumplan con lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Esta disposición no será aplicable en el caso de mandatarios, gestores de inversión y custodios para las inversiones que se realicen a través de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión;

  • d)

    Velar que el Comité Ejecutivo de Inversiones evalúe periódicamente la gestión realizada por los administradores de cartera de préstamos, custodios, mandatarios, gestores de inversión, y otros relacionados a las inversiones que realice el Instituto; asegurándose que se cumplan las disposiciones establecidas en los contratos suscritos;

  • e)

    Aprobar y asegurarse que se efectué el seguimiento a la gestión de las inversiones con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones; así como, sobre la gestión realizada en un Fideicomiso o Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; y,

  • f)

    Aprobar las inversiones propuestas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y la Política de Inversión del Instituto.

Articulo 26

COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe ser conformado por cinco (5) miembros, con experiencia en materia de inversiones, así:

  • a)

    El Gerente General, Director Ejecutivo o un miembro del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto,o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto;

  • b)

    El Titular del área de Finanzas o Tesorería,o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto;

  • c)

    El Titular del área de Asesoría Actuarial, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto;

  • d)

    El Titular de la unidad de Planificación, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; y,

  • e)

    El Titular de la Unidad de Presupuesto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto. En caso de no existir independencia funcional entre algunas de las áreas antes señaladas, o entre los funcionarios titulares que desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, mientras se efectúan los ajustes a dicha estructura administrativa de la Institución, el Órgano de Administración o Dirección designará el cargo técnico administrativo, cuyos funcionarios realizarán la sustitución respectiva, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto. El funcionario de mayor jerarquía será el Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, y el Órgano de Administración o Dirección elegirá a uno de los miembros del Comité como Secretario del Comité, sin que el mismo coincida con el Presidente del Comité. 25 B. Sección B Avisos Legales De preferencia, no deben formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del Presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por quienes su plan sus funciones dentro de la estructura organizacional del Instituto, y participarán en las sesiones del Comité de Inversiones con voz y voto, una vez acreditada la sustitución y que la misma se haga constar en el Acta respectiva. Los miembros del Comité de Inversiones, ya sean titulares o suplentes deben contar con los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para desempeñar estas funciones, ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto, en consideración de la importancia y su responsabilidad en la toma de decisiones sobre las inversiones del Instituto. Cada instituto deberá contar con un plan de formación para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como establecer un plan de sucesión de sus miembros, el Órgano de Administración o Dirección de cada Instituto, será el responsable de la elaboración y cumplimiento de dichos planes. El Titular de la Unidad de Riesgo y el de Auditoría Interna del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité.

Articulo 27

REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una formación o experiencia mínima de cinco (5) años en materia económica y/o financiera, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada en el área de recursos humanos del Instituto;

  • b)

    Ser personas de reconocida idoneidad moral;

  • c)

    No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez años;

  • d)

    No haber sido sancionado administrativamente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas, aplicables a las instituciones, en general por delitos de carácter financiero durante los últimos cinco (5) años;

  • e)

    No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad supervisada por la Comisión; y,

  • f)

    No presentar entre sí relación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignado mediante declaración jurada rendida ante notario público.

Articulo 28

COMUNICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto del acta respectiva.

Articulo 29

FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe:

  • a)

    Elaborar y actualizar siempre que sea necesario, el manual de procedimientos para la evaluación, el registro y control de las inversiones,incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución, considerando también las inversiones en fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos;

  • b)

    Aprobar, por lo menos semestralmente, a propuesta del área Financiera o de Asesoría Actuarial, el informe de la situación de las inversiones para el Órgano de Administración o Dirección, que contenga como mínimo: Proyección de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rendimiento y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial;

  • c)

    Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y someterla a aprobación del Órgano de Administración o Dirección;

  • d)

    Elaborar el Programa Anual de Inversiones, así como sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario;

  • e)

    Vigilar el cumplimiento de la Política de Inversiones e informar al Órgano de Administración o Dirección sobre cualquier incumplimiento o desvío de ella;

  • f)

    Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del Fondo que requieran la aprobación del Órgano de Administración o Dirección, conforme a lo establecido en los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y las políticas de inversión, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones;

  • g)

    Definir el marco operativo dentro del cual se deben gestionar las inversiones; 27 B. Sección B Avisos Legales h. Aprobar conforme a las políticas, las inversiones en los tipos de valores elegibles descritos en el presente reglamento; i. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones; j. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, en caso de que se presente una pérdida de requisitos de inversión, de conformidad con lo que se establezca en las políticas del Instituto, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones; k. Antes de aprobar una inversión en un nuevo tipo de instrumento, el Comité Ejecutivo de Inversiones debe conocer y entender las particularidades de esas inversiones tales como convenciones para pagos de intereses, aspectos tributarios, liquidaciones, registros contables y aspectos legales aplicables, según corresponda; l. Revisar y proponer al Órgano de Administración o Dirección, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; m. Elaborar y presentar ante el Órgano de Administración o Dirección, el Informe Anual de Inversiones y el de Gestión; n. Supervisar el cumplimiento de la política de conflictos de intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo de Pensiones; o. Aprobar el informe mensual de gestión de inversiones; p. Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contra garantías ofrecidas; q. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones, mismas que deberán consignarse en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de cada una de las sesiones del Comité; r. Evaluar y dar seguimiento periódicamente a las inversiones realizadas por el Instituto; así como, sobre la gestión ejecutada por fideicomisos, custodios, fondos mutuos, fondos de inversión, gestores de inversiones, mandatarios y otros proveedores de servicios relacionados a las inversiones que realice el Instituto, de conformidad con la Política de Inversiones y las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; y, s. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.

Articulo 30

VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a que hubiese lugar, aplicada por la autoridad competente. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.

Articulo 31

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Órgano de Administración o Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones analizarán y aprobarán las inversiones que se realicen a nombre del Instituto. Las inversiones deberán ser autorizadas por el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, conforme a los límites discrecionales contenidos en los Artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento, y lo establecido en sus propias políticas de Inversión, siendo los mismos, responsables por sus decisiones, acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan, y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. Las decisiones que se adopten por los órganos antes señalados deberán siempre estar respaldadas con los dictámenes y opiniones que emitan las áreas técnicas del Instituto. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados en el seno del Comité Ejecutivo de Inversiones y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. 29 B. Sección B Avisos Legales Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que con su voto en contra manifiesten su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta. Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de los Institutos no generan responsabilidad para los Órganos de Administración o Dirección, ni para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, si estas se realizaron en el marco de las leyes aplicables, del presente reglamento y de la política de inversiones.

Articulo 32

EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES El Órgano de Administración o Dirección del Instituto debe designar áreas responsables de la ejecución de las inversiones, que incluya el personal que realice las funciones de negociación, análisis y control de riesgos, así como el registro y la liquidación de las transacciones. El Comité Ejecutivo de Inversiones debe establecer los controles necesarios para que las decisiones se tomen y se ejecuten en el marco de la Política de Inversiones, y para que se lleve a cabo una gestión adecuada de los riesgos de las inversiones. El proceso de control para mitigar el riesgo operativo en el cumplimiento de la Política de Inversiones debe ser diseñado y aplicado por el Órgano de Administración o Dirección y verificado por la unidad de Auditoría Interna.

Articulo 33

RELACIÓN COSTO - RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe realizar y documentar el análisis del costo beneficio, previo a decidir sobre la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, cuando se presenten cambios en las condiciones de la inversión o de mercado, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones.

Articulo 34

INFORME DE GESTIÓN DE INVERSIONES La Unidad de Riesgos, debe preparar informes trimestrales de gestión de las inversiones que incluyan como mínimo: i. Evaluación del grado de cumplimiento de la Política de Inversión, motivos de desviaciones a límites y políticas, así como la materialización de riesgos; ii. Análisis de las rentabilidades de las inversiones de los fondos administrados; iii. Costos asumidos por el Fondo en las transacciones realizadas; iv. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones con el uso de indicadores seleccionados en función de la naturaleza de los valores o instrumentos financieros incluidos en las inversiones; v. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones, por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de inversiones, en personal clave, en tecnologías de información, metodologías, entre otros; vi. Detalle de las acciones de mitigación implementadas, así como su efectividad; vii. La evolución de aspectos sistémicos (económicos, sociales y políticos) que puedan alterar la exposición al riesgo en los mercados que invierta el Fondo; y, viii. Resultados de las evaluaciones prospectivas realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos escenarios de estrés. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y remitidos para el conocimiento y demás fines del Comité Ejecutivo de Inversiones y Órgano de Administración o Dirección. Asimismo, serán remitidos para conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Articulo 35

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LA AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo de Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Órgano de Administración o Dirección un informe al cierre de cada trimestre.

Articulo 36

DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, debidamente foliado, en él se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión. El Libro de Actas, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, debe estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno, la Firma de Auditoría Externa y cualquier otro Ente Contralor. CAPÍTULO VII DE LAS INVERSIONES

Articulo 37

DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de los valores o instrumentos financieros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo y en concordancia con las Políticas de Inversiones de cada Instituto, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez, y diversificación del riesgo que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema de Previsión 31 B. Sección B Avisos Legales Social, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Fondo o reduzcan su capacidad financiera y actuarial para otorgar los beneficios conforme a la Ley de cada Instituto. Son responsables por la realización de las inversiones, los miembros del Órgano de Administración o Dirección, del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como los funcionarios y empleados del Instituto, que participaron en la toma de decisión o gestión de las mismas de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional, normativa y la política aprobada por el propio Órgano de Administración o Dirección. Se prohíbe al Órgano de Administración o Dirección y al Comité Ejecutivo de Inversiones, aceptar transacciones de pago de obligaciones a los Institutos Públicos de Previsión Social, mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y en detrimento de los intereses de sus afiliados.

Articulo 38

DE LOS MERCADOS AUTORIZADOS Los Institutos podrán transar los valores de los Fondos en los mercados nacionales y extranjeros. Para el caso de mercados extranjeros, solo podrán autorizarse las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.

Articulo 39

DE LOS REQUISITOS DE LOS VALORES Y EMISORES ADQUIRIDOS MEDIANTE OFERTA PÚBLICA Para las inversiones que se realicen en valores de oferta pública en el Mercado Nacional, estos deben de estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que para tal efecto lleva la Comisión, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa vigente aplicable.

Articulo 40

DE LOS TIPOS DE VALORES I. Inversiones en Valores Nacionales Para las emisiones realizadas en el mercado de valores nacional, los activos de los Institutos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores:

  • a)

    Valores representativos de deuda emitidos en serie;

  • b)

    Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento igual o menor a 366 días y los depósitos a plazo emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión;

  • c)

    Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes;

  • d)

    Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas;

  • e)

    Valores o instrumentos financieros de inversión estructurados producto de procesos de titularización; y,

  • f)

    Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o Fondos Mutuos de Inversión. II. Inversiones en Valores Extranjeros Para las emisiones realizadas en el mercado de valores extranjeros, las inversiones deberán realizarse con base de referencia en las monedas siguientes: Lempiras, Dólar de Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense, y las monedas que sean autorizadas por el Banco Central de Honduras al efecto, o bien conforme al Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento y en los siguientes valores:

    • a)

      Valores representativos de deuda emitidos en serie;

    • b)

      Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización;

    • c)

      Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión; y,

    • d)

      Notas estructuradas cuyo subyacente sea un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A o su equivalente. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en activos de los emisores extranjeros, debiendo estar al corriente del marco normativo que se establece en los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. III. Inversiones en Instituciones Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Instituciones Financieras Supranacionales, a través de los siguientes valores:

      • a)

        Valores de deuda, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y,

      • b)

        Certificados de participación en Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación. Asimismo, los Institutos podrán realizar las inversiones en fideicomisos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Leyes especiales que sean aplicables. 33 B. Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución — Aprobación de Reglamento de Inversiones de Institutos Públicos de Previsión Social

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales que correspondan. 4. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General

51 B. Sección B Avisos Legales Anexo 1 CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS Y DETERMINACIÓN DE PARTES RELACIONADAS DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1. GRUPOS ECONÓMICOS Los criterios para determinar la conformación de un grupo económico por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva son los siguientes: 1.1. RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico a una empresa y al accionista, ya sea persona natural o jurídica, que en forma individual posea al menos el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa mencionada. Para fijar dicho porcentaje, cuando el accionista sea persona natural, se le sumará a su participación accionaria la de su cónyuge y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Empresas cuyos accionistas en común posean una participación conjunta que represente el 40% o más del capital social de cada una de ellas. 1.2. RELACION POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico las personas naturales o jurídicas cuya participación accionaria en una sociedad, a través de otras personas jurídicas, sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su capital social, y esta última a su vez participe en al menos la misma proporción accionaria en otra persona jurídica. 1.3. RELACION POR GESTION a) Se considerarán integrantes de un grupo económico a los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, o su equivalente, de las sociedades que formen un grupo económico, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 1.1 del presente anexo, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Las sociedades que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Juntas Directivas o Consejo de Administración, el Gerente General, osu equivalente. 2. PARTES RELACIONADAS Los criterios para determinar la relación por propiedad directa o indirecta opor gestión, así como el control o influencia significativa de una persona natural o jurídica con un Instituto, son los siguientes: FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Firmado digitalmente por FREDY ANTONIO VIDES ROMERO

2.1. RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa las sociedades en las cuales los Institutos tengan acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas. 2.2. RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta las sociedades en las cuales un Instituto tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas a través de otra u otras sociedades. 2.3. RELACIÓN POR GESTIÓN Serán consideradas partes relacionadas por gestión de un Instituto las siguientes:

  • a)

    Los miembros de la Junta Directiva,Directorio de Especialistas u órgano equivalente, principales funcionarios del Instituto, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

  • b)

    Un Instituto y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Juntas Directivas, Consejos de Administración, Directorios de Especialistas u órganos equivalentes, Gerente Generales o sus equivalentes.

  • c)

    Un Instituto y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus Juntas Directivas, Consejos de Administración, Directorios de Especialistas u órganos equivalentes, Gerente Generales o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades.

  • d)

    Las sociedades en las cuales una o más de las personas mencionadas en el literal a) tengan una participación directa o por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la determinación del porcentaje de participación señalado en el presente literal se considerará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

  • e)

    Las sociedades en donde una de las personas naturales relacionadas con el Instituto ocupe, según se establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente general, representante legal u otro equivalente.

    53 B. Sección B Avisos Legales Anexo 2 NOMBRE DEL INSTITUTO PÚBLICO DE PREVISIÓN SOCIAL INTEGRACIÓN DE INVERSIONES MES REPORTADO (Cifras expresadas en Lempiras) 24/ Tipo de Cambio 1 ___________ Tipo de Cambio 2 ___________ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ Nombre del Emisor Grupo Econó mico Tipo de Instru mento No. de Instru mento Agencia Calificad ora Califica ci ón de la Emisión Fecha Última Califica ci ón Precio del Instru mento Tipología de Inversión según Límite por Sector Tipología de Inversión según Límite por Instrum e nto Valor Nomin al Depre ciacio nes o Estim acion e s Prima / De sc u e nto MONTO INVERTIDO Tasa Nomin al Plazo (Días) Fecha de Comp ra Fecha de Emisió n Fecha de Venci miento Rendi miento Obteni do a la Fecha Destino de Inversión por Vencer (0-30 días) Mon eda Moned a Nacion al Mone da Extra njera Cartera De Préstamos De Consumo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Cartera de Préstamos de Vivienda N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedad, Planta y Equipo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedades de Inversión N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Suma Total de Inversiones L. L. L. Gerente General, Director o su Equivalente Contador General Auditor Interno Gerente de Inversiones NOTAS 1/ Consignar el nombre del emisor de títulos valores. 2/ Conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa (se presenta entre dos personas naturales o jurídicas sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas) o indirecta (existe cuando una persona natural o jurídica posee acciones del capital social de otra persona jurídica por medio de su cónyuge o los parientes dentro de los grados definidos, o a través de otra u otras personas jurídicas) de propiedad (relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales y/o jurídicas por la tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades,) o gestión ejecutiva (la realizan aquellas personas que, teniendo o no participación en la propiedad, ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u organizaciones que forman parte del grupo económico, los siguientes cargos: miembros de la junta directiva o consejo de administración, gerente general o su equivalente). 3/ Los Tipos de Instrumento pueden ser:

    • 1)

      CDPF (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Nacional)

    • 2)

      CDPF$ (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Extranjera)

    • 3)

      Acciones

    • 4)

      BGDH (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Nacional)

    • 5)

      BGDH$ (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Extranjera)

    • 6)

      BC (Bonos Corporativos) FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Firmado digitalmente por FREDY ANTONIO VIDES ROMERO

    • 7)

      BSP$ (Bonos del Sector Privado Moneda Extranjera)

    • 8)

      LBCH (Letras de Banco Central de Honduras)

    • 9)

      Otros instrumentos financieros 4/ Consignar el número del Instrumento de la columna "Tipo de Instrumento". 5/ Consignar el nombre de la sociedad calificadora de riesgos que realizó la calificación del producto financiero o activo. 6/ Es la nomenclatura de calificación otorgada a la emisión o emisor por parte de la Agencia Calificadora de Riesgos. 7/ Consignar la última fecha de actualización de la calificación de la emisión, es expresada en formato día/mes/año. 8/ Es la valoración del precio de mercado o teórico, expresado entre 0 y 100%,para cada uno de los instrumentos financieros, obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, o, modelos de valuación. 9/ Consignar la tipología de inversión por Sector según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 42: 42-a Valores emitidos por Gobierno Central, Banco Central de Honduras (BCH), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) e Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado. 42-b Valores emitidos por empresas del Sector Privado Local. 42-c Préstamos personales a afiliados, empleados permanentes, jubilados y pensionados del Instituto. 42-d Valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros. 42-e Valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales. 10/ Consignar la tipología de inversión por Instrumento según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 43: 43-a Valores o Instrumentos de Deuda del Sector Privado Local. 43-b Valores de Deuda menores o iguales a 366 días y Depósitos a Plazo emitidos por el Sistema Financiero supervisado por la Comisión. 43-c Certificados de Participación, emitidos por Fondo de Inversión o Fondo Mutuo y valores emitidos en proceso de titularización. 43-d Certificados de Participación (fideicomisos), estructurados por entidades financieras autorizadas por la CNBS. 43-e Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones de empresas en Bolsas de Valores. 43-f Valores garantizados, estructurados por el Sistema Financiero para proyectos habitacionales. 43-g Valores de Deuda emitidos por el sector privado no financiero. 43-h Acciones emitidas por Sociedades Anónimas de capital privado constituidas en el país. 43-i Notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros. 43-j Propiedad Planta y Equipo para uso propio del Instituto. 43-k Propiedades de Inversión. 43-l Depósitos para manejo de efectivo, sin importar su modalidad denominación monetaria. 43-m Otros instrumentos distintos a los antes expuestos, que a criterio del Órgano de Administración o Dirección proporcionen adecuado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación 11/ Es el que se le asigna a un bien o a un título que es proporcionado por un emisor, es decir, que debe estar expuesto de manera explícita en el texto del propio título. 12/ Consignar las depreciaciones o estimaciones relacionadas a la inversión. 13/ Es el valor adicional al valor nominal de los valores que se cobra o des cuenta al enajenar las. 14/ Consignar el monto invertido en Moneda Nacional (L). 15/ Consignar el monto invertido en Moneda Extranjera (USD$, € u otra), es expresado en Lempiras. 16/ Índice que se expresa en forma de porcentaje y se usa para estimar la rentabilidad de las inversiones. 17/ Es la vigencia en días de un título valor. 18/ Fecha en que se realiza la compra de un título valor ya existente, es expresada en formato día/mes/año. 19/ Fecha en que se produce la emisión de un título valor, es expresada en formato día/mes/año. 20/ Fecha en que culmina el periodo de la inversión, es expresada en formato día/mes/año. 21/ Consignar el valor acumulado del rendimiento obtenido a la fecha del reporte. 22/ Señala la acción por realizar para los instrumentos que vencen en 30 días o menos, elegir una de las siguientes opciones: 1. Renovación total en la misma institución emisora. 2.Renovación parcial en la misma institución emisora. 3.Cancelación total del instrumento para inversión en otra institución. 4.Cancelación parcial del instrumento para inversión en otra institución. 5.Cancelación total del instrumento. 6.Otros. 23/ Consignar el símbolo del tipo de moneda de la inversión realizada (L, US$, €, entre otras) 24/ Consignar el factor cambiario equivalente en lempiras a ser utilizado: Tipo de Cambio1 (Moneda Dólares), expresado en lempiras. Tipo de Cambio2 (Moneda diferente a Dólares), expresado en lempiras.

      55 B. Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Anexo 3 NOMBRE DEL INSTITUTO PÚBLICO DE PREVISIÓN SOCIAL PUBLICACIÓN DEL DETALLE DE INVERSIONES MES REPORTADO (Cifras expresadas en Lempiras) Instrumentos Nombre del Emisor Monto Invertido Calificación de Riesgos Moneda Nacional Moneda Extranjera Total Invertido Equivalente Lempiras Sector Público Bonos emitidos por BCH y SEFIN Emisor 1 Emisor (n+1) Letras emitidas por BCH Emisor 1 Bonos emitidos por el sector público distintos a los antes señalados Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal en Sector Público Sector Privado Entidades Financieras Certificados de Depósito a Plazo Emisor 1 Emisor (n+1) Bonos Privados Emisor 1 Emisor (n+1) Acciones Emisor 1 Emisor (n+1) Deuda Subordinada Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación Fiduciaria Emisor 1 Emisor (n+1) Notas Estructuradas Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación en Fondos de Inversión Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación en Fondos Mutuos Emisor 1 Emisor (n+1) Valores emitidos por Titularizadoras Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal Sector Privado Entidades Financieras Sector Privado No Financiero Instrumentos de Deuda Emisor 1 Emisor (n+1) Bonos Privados Emisor 1 Emisor (n+1) Acciones Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal Sector Privado No Financiero Emisores Extranjeros e Instituciones Financieras Supranacionales Certificados de Depósito a Plazo Emisor 1 Emisor (n+1) Bonos Privados Emisor 1 Emisor (n+1) Acciones Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación Fiduciaria Emisor 1 Emisor (n+1) Notas Estructuradas Emisor 1 Emisor (n+1) FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Firmado digitalmente por FREDY ANTONIO VIDES ROMERO

      Comisión Nacional de Bancos y Seguros Instrumentos Nombre del Emisor Monto Invertido Calificación de Riesgos Moneda Nacional Moneda Extranjera Total Invertido Equivalente Lempiras Certificados de Participación en Fondos de Inversión Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación en Fondos Mutuos Emisor 1 Emisor (n+1) Valores emitidos por Titularizadoras Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal Emisores Extranjeros e Instituciones Financieras Supranacionales Total en Préstamos personales otorgados a los afiliados, jubilados y pensionados Total Invertido al ____ de _________ del 20___ 6 S. 2025

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