Acuerdo No. SEDECOAS-002-2025 — Delegación de firma en Alba Daniela Mejía Calderón como Subdirectora Legal de SEDECOAS/FHIS
Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
- Decreto: SEDECOAS-002-2025
- Publicación: 6 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
- Gaceta: 36,936
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución a partir del dos (02) de enero del año dos mil veinticinco (2025), debe de publicarse en la Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA. - CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley, y con la finalidad hacer eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
Que la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN, se desempeña bajo el cargo nominal como Especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SAN E MIENTO (SEDECOAS/FHIS).
Articulos
DELEGAR FIRMA, para el periodo comprendido del treinta y uno (31) de marzo al diez (10) de abril del dos mil veinticinco (2025), en la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN, las funciones de Subdirectora, de la SEDECOAS/FHIS, para que pueda firmar opiniones legales, dictámenes legales, autos o providencias, oficios, preparar informes judiciales correspondientes, vistos buenos de términos de referencias, bases de licitación, afectación, ampliaciones y ejecuciones de las garantías, trámites administrativos, memorandos, autorización de vacaciones, permisos del personal de la Dirección Legal, actas de comité de operaciones y demás funciones inherentes al cargo de Subdirectora Legal.
La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.
El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, a partir del treinta y uno (31) de marzo al diez (10) de abril de los dos mil veinticinco (2025), debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN. – CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) 1 B. Sección B Avisos Legales