Reglamento — Reglamento de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social
- Publicación: 6 de septiembre de 2025
- Gaceta: 36,936
Articulos
RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL Los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que registren sus metodologías de valuación ante dicho Registro, deberán suscribir un contrato con la Bolsa de Valores, a fin de que esta última le suministre la información de las operaciones que se realicen en su recinto, así como de las ofertas de compra o venta, en donde al menos se identifique para cada operación, el instrumento, los montos y precios, tipo de transacción; así como, la fecha y hora del evento. Los contratos utilizados para el suministro de esta información no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO La Comisión realizará visitas de inspección a los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, para revisar el proceso de determinación de precios, de conformidad con la metodología registrada y los principios y normas contenidas en este Reglamento. Para efectos de dicha supervisión los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, tienen la obligación de suministrar los precios generados por las metodologías inscritas y cualquier otra información que al efecto se le requiera; asimismo, tienen la obligación de reportar a la Comisión inmediatamente de ocurrido el hecho, aquellos cambios abruptos de precios que pudieran derivarse de irregularidades del mercado que afecten negativamente el patrimonio de los Institutos, incluyendo lo relativo al pago de obligaciones mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración sean contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES
ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES El Órgano de Administración o Dirección de los Institutos Públicos de Previsión Social, es responsable de las decisiones que tome sobre las Inversiones del Fondo, las que deben realizarse y gestionarse de forma prudente y responsable, considerando la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y análisis del riesgo, a efecto de alcanzar los objetivos fijados, con base a los criterios técnicos que sustentan la estructura de beneficios, la transparencia y los estándares éticos. En caso que los institutos contraten los servicios de mandatarios, gestores de inversión y custodios para la realización de sus inversiones, el Órgano de Administración o Dirección es responsable de seleccionar a los mismos, asegurándose que éstos operen en el territorio nacional o en países con los cuales Honduras haya suscrito memorandos de entendimiento o de intercambio de información, debiendo cumplir además con el resto de requisitos establecidos por la Comisión relacionados con la experiencia, conocimiento, competencia y capacidad para que éstos presten sus servicios de forma prudente y responsable, de conformidad a los lineamientos que emita la Comisión sobre esta materia. Adicionalmente, el Instituto deberá verificar que éstos cuenten con la idoneidad técnica, financiera y moral para responder y garantizar su gestión ante el Órgano de Administración o Dirección del Instituto. Para la contratación de los mandatarios y custodios el Instituto debe realizar un proceso competitivo y transparente. Para ello el Órgano de Administración o Dirección debe de asegurarse como mínimo de lo siguiente: 21 B. Sección B Avisos Legales a. Que el personal relacionado con las labores de inversión, Comité Ejecutivo de Inversiones y Comité de Riesgos, así definido en el Reglamento de Gobierno Corporativo, cuenten con las competencias necesarias como ser: Principios éticos y morales, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; y que reciban capacitación periódica que asegure la actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución de las inversiones y gestión de los riesgos a que están expuestas las mismas; b. Que exista una adecuada separación de funciones entre las áreas de análisis, ejecución y control de riesgos, así como del registro y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones; y, c. Cumplir lo establecido en el código de conducta o las políticas de conflictos de intereses aprobadas por el Instituto. Para las inversiones que realicen los Institutos, a través de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión, el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, es responsable de efectuar la selección de dichos Fondos tomando en consideración entre otros aspectos que la sociedad administradora de fondos cumpla con los criterios establecidos en el párrafo primero. De igual forma, debe dar el debido seguimiento a las inversiones realizadas en los Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, de conformidad con lo establecido en las Normas que para tal efecto emita la Comisión, las políticas del propio fondo y las emitidas por el Instituto. CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES
POLÍTICA DE INVERSIONES Las inversiones que realicen los Institutos deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Órgano de Administración o Dirección. La política de inversiones debe considerar los siguientes contenidos mínimos:
- a)
Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que corresponden al Órgano de Administración o Dirección, Comités y cada una de las áreas involucradas en la gestión de las inversiones, así como los mandatarios o gestores de inversión;
- b)
Objetivos de rendimiento para las inversiones en relación con las obligaciones del fondo, considerando entre otros aspectos, el apetito de riesgo del Instituto y perfil de riesgo de la inversión;
- c)
Establecer el porcentaje del rendimiento neto del portafolio de inversiones, el cual no podrá ser menor al porcentaje indicado en la Ley de cada Instituto o el determinado por el propio Instituto, en caso de que su marco legal no lo señale;
- d)
Asignación estratégica de activos, la cual debe definir los tipos de inversión que se permite realizar para el logro del objetivo de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación, por ejemplo: países, monedas, plazos, sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos que son restringidos para las inversiones del Instituto;
- e)
Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las características del fondo y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración;
- f)
Identificación de las exposiciones a los diferentes tipos de riesgo, su cuantificación y descripción;
- g)
Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros de exposición;
- h)
Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones;
- i)
Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones de la política de inversiones, los responsables de su aplicación y mecanismos para informar de manera oportuna al Órgano de Administración o Dirección sobre estas situaciones;
- j)
Mecanismos de ajustes en caso de situaciones inesperadas acontecidas a lo interno o externo del Instituto;
- k)
En caso de que la entidad contrate los servicios de administración de las inversiones, debe especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandato de inversiones;
- l)
Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal interno o externo que tenga participación en el área de inversiones, según se defina en el código de conducta y en la política de conflictos de intereses;
- m)
Verificar, si los emisores de los que se adquieren valores o instrumentos financieros, cumplen de forma razonable con sus obligaciones legales y de buen gobierno corporativo, incluyendo temas sociales y ambientales;
- n)
Periodicidad de la revisión de la política de inversiones, la cual debe establecerse como mínimo una vez al año, o cuando las condiciones de mercado lo ameriten,sin que esto implique que la política deba cambiarse con esta periodicidad; o. Definir los criterios de evaluación para la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios estableciendo los criterios de idoneidad, experiencia, capacidad técnica, legales, entre otros, que los mismos deberán cumplir para prestar servicios a los Fondos; p. Definir los criterios para verificar el desempeño de los mandatarios o gestores de inversión con el fin de asegurar que los mismos cumplan con sus obligaciones y responsabilidades establecidas en las leyes y contratos respectivos, relacionados 23 B. Sección B Avisos Legales con la administración e inversión de los recursos del Fondo; y, q. Definir el procedimiento para evaluar los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión en los que pretende invertir, deberá considerar los criterios mínimos que deben cumplir el Fiduciario o la sociedad administradora de fondos, atendiendo lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Asimismo, definir los procesos para verificar el desempeño de los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión. Asimismo, la Comisión en apego a su función de supervisión y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social, se pronunciará sobre el o los procesos y su cumplimiento, así como, que se apeguen a la Política de Inversiones aprobada por cada Instituto, verificando que dichas inversiones cuenten con los documentos y opiniones que soporten su viabilidad técnica. Los cambios que realicen los Institutos a su Política de Inversión deberán ser remitidas a la Comisión, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación de la misma por parte del Órgano de Administración o Dirección, pudiendo ser dicha Política evaluada por la Comisión en los momentos que lo considere pertinente o durante los procesos de supervisión. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES
RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que establezcan las Leyes y reglamentos de cada Instituto, el Órgano de Administración o Dirección del Instituto debe:
- a)
Aprobar y verificar que se cumpla con la Política de Inversiones y mantenerla debidamente actualizada;
- b)
Evaluar trimestralmente o con la periodicidad que sea necesaria la gestión de las inversiones del Fondo de Pensiones, con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión, fiduciarios, mandatarios o cualquier otro requerido por el Órgano de Administración o Dirección;
- c)
Aprobar la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios, asegurándose que los mismos cumplan con lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Esta disposición no será aplicable en el caso de mandatarios, gestores de inversión y custodios para las inversiones que se realicen a través de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión;
- d)
Velar que el Comité Ejecutivo de Inversiones evalúe periódicamente la gestión realizada por los administradores de cartera de préstamos, custodios, mandatarios, gestores de inversión, y otros relacionados a las inversiones que realice el Instituto; asegurándose que se cumplan las disposiciones establecidas en los contratos suscritos;
- e)
Aprobar y asegurarse que se efectué el seguimiento a la gestión de las inversiones con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones; así como, sobre la gestión realizada en un Fideicomiso o Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; y,
- f)
Aprobar las inversiones propuestas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y la Política de Inversión del Instituto.
COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe ser conformado por cinco (5) miembros, con experiencia en materia de inversiones, así:
- a)
El Gerente General, Director Ejecutivo o un miembro del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto,o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto;
- b)
El Titular del área de Finanzas o Tesorería,o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto;
- c)
El Titular del área de Asesoría Actuarial, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto;
- d)
El Titular de la unidad de Planificación, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; y,
- e)
El Titular de la Unidad de Presupuesto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto. En caso de no existir independencia funcional entre algunas de las áreas antes señaladas, o entre los funcionarios titulares que desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, mientras se efectúan los ajustes a dicha estructura administrativa de la Institución, el Órgano de Administración o Dirección designará el cargo técnico administrativo, cuyos funcionarios realizarán la sustitución respectiva, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto. El funcionario de mayor jerarquía será el Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, y el Órgano de Administración o Dirección elegirá a uno de los miembros del Comité como Secretario del Comité, sin que el mismo coincida con el Presidente del Comité. 25 B. Sección B Avisos Legales De preferencia, no deben formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del Presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por quienes su plan sus funciones dentro de la estructura organizacional del Instituto, y participarán en las sesiones del Comité de Inversiones con voz y voto, una vez acreditada la sustitución y que la misma se haga constar en el Acta respectiva. Los miembros del Comité de Inversiones, ya sean titulares o suplentes deben contar con los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para desempeñar estas funciones, ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto, en consideración de la importancia y su responsabilidad en la toma de decisiones sobre las inversiones del Instituto. Cada instituto deberá contar con un plan de formación para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como establecer un plan de sucesión de sus miembros, el Órgano de Administración o Dirección de cada Instituto, será el responsable de la elaboración y cumplimiento de dichos planes. El Titular de la Unidad de Riesgo y el de Auditoría Interna del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité.
REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- a)
Tener una formación o experiencia mínima de cinco (5) años en materia económica y/o financiera, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada en el área de recursos humanos del Instituto;
- b)
Ser personas de reconocida idoneidad moral;
- c)
No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez años;
- d)
No haber sido sancionado administrativamente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas, aplicables a las instituciones, en general por delitos de carácter financiero durante los últimos cinco (5) años;
- e)
No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad supervisada por la Comisión; y,
- f)
No presentar entre sí relación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignado mediante declaración jurada rendida ante notario público.
COMUNICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto del acta respectiva.
FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe:
- a)
Elaborar y actualizar siempre que sea necesario, el manual de procedimientos para la evaluación, el registro y control de las inversiones,incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución, considerando también las inversiones en fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos;
- b)
Aprobar, por lo menos semestralmente, a propuesta del área Financiera o de Asesoría Actuarial, el informe de la situación de las inversiones para el Órgano de Administración o Dirección, que contenga como mínimo: Proyección de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rendimiento y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial;
- c)
Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y someterla a aprobación del Órgano de Administración o Dirección;
- d)
Elaborar el Programa Anual de Inversiones, así como sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario;
- e)
Vigilar el cumplimiento de la Política de Inversiones e informar al Órgano de Administración o Dirección sobre cualquier incumplimiento o desvío de ella;
- f)
Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del Fondo que requieran la aprobación del Órgano de Administración o Dirección, conforme a lo establecido en los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y las políticas de inversión, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones;
- g)
Definir el marco operativo dentro del cual se deben gestionar las inversiones; 27 B. Sección B Avisos Legales h. Aprobar conforme a las políticas, las inversiones en los tipos de valores elegibles descritos en el presente reglamento; i. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones; j. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, en caso de que se presente una pérdida de requisitos de inversión, de conformidad con lo que se establezca en las políticas del Instituto, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones; k. Antes de aprobar una inversión en un nuevo tipo de instrumento, el Comité Ejecutivo de Inversiones debe conocer y entender las particularidades de esas inversiones tales como convenciones para pagos de intereses, aspectos tributarios, liquidaciones, registros contables y aspectos legales aplicables, según corresponda; l. Revisar y proponer al Órgano de Administración o Dirección, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; m. Elaborar y presentar ante el Órgano de Administración o Dirección, el Informe Anual de Inversiones y el de Gestión; n. Supervisar el cumplimiento de la política de conflictos de intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo de Pensiones; o. Aprobar el informe mensual de gestión de inversiones; p. Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contra garantías ofrecidas; q. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones, mismas que deberán consignarse en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de cada una de las sesiones del Comité; r. Evaluar y dar seguimiento periódicamente a las inversiones realizadas por el Instituto; así como, sobre la gestión ejecutada por fideicomisos, custodios, fondos mutuos, fondos de inversión, gestores de inversiones, mandatarios y otros proveedores de servicios relacionados a las inversiones que realice el Instituto, de conformidad con la Política de Inversiones y las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; y, s. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.
VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a que hubiese lugar, aplicada por la autoridad competente. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Órgano de Administración o Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones analizarán y aprobarán las inversiones que se realicen a nombre del Instituto. Las inversiones deberán ser autorizadas por el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, conforme a los límites discrecionales contenidos en los Artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento, y lo establecido en sus propias políticas de Inversión, siendo los mismos, responsables por sus decisiones, acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan, y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. Las decisiones que se adopten por los órganos antes señalados deberán siempre estar respaldadas con los dictámenes y opiniones que emitan las áreas técnicas del Instituto. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados en el seno del Comité Ejecutivo de Inversiones y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. 29 B. Sección B Avisos Legales Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que con su voto en contra manifiesten su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta. Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de los Institutos no generan responsabilidad para los Órganos de Administración o Dirección, ni para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, si estas se realizaron en el marco de las leyes aplicables, del presente reglamento y de la política de inversiones.
EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES El Órgano de Administración o Dirección del Instituto debe designar áreas responsables de la ejecución de las inversiones, que incluya el personal que realice las funciones de negociación, análisis y control de riesgos, así como el registro y la liquidación de las transacciones. El Comité Ejecutivo de Inversiones debe establecer los controles necesarios para que las decisiones se tomen y se ejecuten en el marco de la Política de Inversiones, y para que se lleve a cabo una gestión adecuada de los riesgos de las inversiones. El proceso de control para mitigar el riesgo operativo en el cumplimiento de la Política de Inversiones debe ser diseñado y aplicado por el Órgano de Administración o Dirección y verificado por la unidad de Auditoría Interna.
RELACIÓN COSTO - RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe realizar y documentar el análisis del costo beneficio, previo a decidir sobre la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, cuando se presenten cambios en las condiciones de la inversión o de mercado, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones.
INFORME DE GESTIÓN DE INVERSIONES La Unidad de Riesgos, debe preparar informes trimestrales de gestión de las inversiones que incluyan como mínimo: i. Evaluación del grado de cumplimiento de la Política de Inversión, motivos de desviaciones a límites y políticas, así como la materialización de riesgos; ii. Análisis de las rentabilidades de las inversiones de los fondos administrados; iii. Costos asumidos por el Fondo en las transacciones realizadas; iv. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones con el uso de indicadores seleccionados en función de la naturaleza de los valores o instrumentos financieros incluidos en las inversiones; v. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones, por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de inversiones, en personal clave, en tecnologías de información, metodologías, entre otros; vi. Detalle de las acciones de mitigación implementadas, así como su efectividad; vii. La evolución de aspectos sistémicos (económicos, sociales y políticos) que puedan alterar la exposición al riesgo en los mercados que invierta el Fondo; y, viii. Resultados de las evaluaciones prospectivas realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos escenarios de estrés. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y remitidos para el conocimiento y demás fines del Comité Ejecutivo de Inversiones y Órgano de Administración o Dirección. Asimismo, serán remitidos para conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LA AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo de Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Órgano de Administración o Dirección un informe al cierre de cada trimestre.
DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, debidamente foliado, en él se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión. El Libro de Actas, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, debe estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno, la Firma de Auditoría Externa y cualquier otro Ente Contralor. CAPÍTULO VII DE LAS INVERSIONES
DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de los valores o instrumentos financieros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo y en concordancia con las Políticas de Inversiones de cada Instituto, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez, y diversificación del riesgo que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema de Previsión 31 B. Sección B Avisos Legales Social, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Fondo o reduzcan su capacidad financiera y actuarial para otorgar los beneficios conforme a la Ley de cada Instituto. Son responsables por la realización de las inversiones, los miembros del Órgano de Administración o Dirección, del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como los funcionarios y empleados del Instituto, que participaron en la toma de decisión o gestión de las mismas de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional, normativa y la política aprobada por el propio Órgano de Administración o Dirección. Se prohíbe al Órgano de Administración o Dirección y al Comité Ejecutivo de Inversiones, aceptar transacciones de pago de obligaciones a los Institutos Públicos de Previsión Social, mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y en detrimento de los intereses de sus afiliados.
DE LOS MERCADOS AUTORIZADOS Los Institutos podrán transar los valores de los Fondos en los mercados nacionales y extranjeros. Para el caso de mercados extranjeros, solo podrán autorizarse las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.
DE LOS REQUISITOS DE LOS VALORES Y EMISORES ADQUIRIDOS MEDIANTE OFERTA PÚBLICA Para las inversiones que se realicen en valores de oferta pública en el Mercado Nacional, estos deben de estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que para tal efecto lleva la Comisión, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa vigente aplicable.
DE LOS TIPOS DE VALORES I. Inversiones en Valores Nacionales Para las emisiones realizadas en el mercado de valores nacional, los activos de los Institutos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores:
- a)
Valores representativos de deuda emitidos en serie;
- b)
Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento igual o menor a 366 días y los depósitos a plazo emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión;
- c)
Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes;
- d)
Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas;
- e)
Valores o instrumentos financieros de inversión estructurados producto de procesos de titularización; y,
- f)
Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o Fondos Mutuos de Inversión. II. Inversiones en Valores Extranjeros Para las emisiones realizadas en el mercado de valores extranjeros, las inversiones deberán realizarse con base de referencia en las monedas siguientes: Lempiras, Dólar de Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense, y las monedas que sean autorizadas por el Banco Central de Honduras al efecto, o bien conforme al Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento y en los siguientes valores:
- a)
Valores representativos de deuda emitidos en serie;
- b)
Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización;
- c)
Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión; y,
- d)
Notas estructuradas cuyo subyacente sea un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A o su equivalente. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en activos de los emisores extranjeros, debiendo estar al corriente del marco normativo que se establece en los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. III. Inversiones en Instituciones Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Instituciones Financieras Supranacionales, a través de los siguientes valores:
- a)
Valores de deuda, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y,
- b)
Certificados de participación en Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación. Asimismo, los Institutos podrán realizar las inversiones en fideicomisos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Leyes especiales que sean aplicables. 33 B. Sección B Avisos Legales
- a)
- a)