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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 junio 2025Edición No. 36,876

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-064-2025 — Regular la Pesca Industrial de Escama en el Caribe Hondureño

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.

  2. 2.

    Que la DIGEPESCA tiene la responsabilidad de establecer las regulaciones y medidas necesarias para la recuperación y conservación de las poblaciones hidrobiológicas objeto de captura, garantizando así su aprovechamiento sustentable y la protección de los ecosistemas acuáticos.

  3. 3.

    Que la mayoría de las especies de escama aprovechadas por EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la pesquería industrial carecen de regulaciones específicas que garanticen su uso sustentable. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el uso de artes de pesca selectivas y ambientalmente responsables, las cuales reducen el impacto sobre especies no objetivo, incluyendo mamíferos y tortugas marinas.

  4. 4.

    Que experiencias y regulaciones implementadas en países del Caribe Centroamericano han demostrado la eficacia del uso de palangres con anzuelos circulares, amigables con el ambiente marino para minimizar la captura incidental de especies vulnerables, así como las especies no objetivo, promoviendo una pesca responsable.

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Acuerdo

Acuerdo No. 0120-ARSA-2025 — Delegar funcionalmente a Greydy Damaris Sánchez Palma en el cargo de Secretario General

Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

  1. 1.

    Delegar funcionalmente a la ciudadana GREYDY DAMARIS SÁNCHEZ PALMA quien posee el Documento Nacional de Identificación 0714-1986-00170, en el cargo de SECRETARIO GENERAL, establecidas en el artículo No. 9 del Reglamento Estructura Orgánica de Regulación Sanitaria (ARSA), y artículo No.27del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en ausencia del titular, Abogado SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA, durante el periodo comprendido entre el miércoles 04 al 06 de junio del 2025.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General ______ Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1892 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) …

Articulo 1

Delegar funcionalmente a la ciudadana GREYDY DAMARIS SÁNCHEZ PALMA quien posee el Documento Nacional de Identificación 0714-1986-00170, en el cargo de SECRETARIO GENERAL, establecidas en el artículo No. 9 del Reglamento Estructura Orgánica de Regulación Sanitaria (ARSA), y artículo No.27del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en ausencia del titular, Abogado SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA, durante el periodo comprendido entre el miércoles 04 al 06 de junio del 2025.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General ______ Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1892 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) …

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Resolución

Resolución No. GEE No.420/12-06-2025 — Reformar Artículos 1, 37 y 45 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.

  3. 3.

    Que la Comisión mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 del 25 de septiembre de 2017, reformó el “Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito”, ahora denominado “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento”, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013 y 57-2017, del 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.34-2025, reformó los Artículos 36 y 44 de la precitada Ley, con la finalidad de permitir que los pagos que realicen los tarjetahabientes, ya sean por montos inferiores, iguales o superiores al saldo total de su último estado de cuenta, reduzcan la deuda pendiente que sirve para el cálculo de los intereses, que antes se calcula ban sin considerar los pagos parciales que realizan los tarjetahabientes; así como incorporar la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito.

  5. 5.

    Que de conformidad con las atribuciones establecidas en los Artículos 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 3 del Decreto Legislativo No.57-2017, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está facultada para reglamentar disposiciones complementarias a dicha Ley, necesarias para su aplicación efectiva.

  6. 6.

    Que el Dictamen Técnico GEERA- DT-47/2025 del 11 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que del análisis realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reformar los Artículos 1, 37 y 45, así como el anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la CNBS mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 con la finalidad de adecuarlo al contenido del Decreto Legislativo No.34-2025.

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Certificación

Certificación No. CPRNP-028-2025 — Informe para resolver la situación de la aplicación de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992

Registro Nacional de las Personas

Articulo 7

A las personas nacidas en los territorios de cada Estado delimitados por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña u hondureña por nacimiento. A las personas que hubieran quedado viviendo en dichos territorios y que estén registradas en el censo de población, vivienda y propiedad ejecutado por la Comisión Técnica Especial de Censo El Salvador - Honduras, en las zonas delimitadas por la referida sentencia, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña u hondureña, según lo establece la Constitución de cada Estado.

Articulo 10

Los nacionales de uno u otro Estado, para ejercer el derecho de opción que les corresponde, presentarán personalmente o por medio de su Representante Legal o Apoderado, una solicitud a las Gobernaciones Políticas Departamentales correspondientes,acompañada únicamente de la Certificación de la Partida de Nacimiento y de la Constancia de estar inscrito en el censo de población, vivienda y propiedad. La Certificación de la Partida de Nacimiento deberá ser expedida gratuitamente por las Autoridades correspondientes y autenticada, libre de derechos, solamente por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Asimismo dichos Ministerios extenderán la Constancia de estar inscrito en el censo de población, vivienda y propiedad. Se podrán incluir en una misma solicitud las peticiones de dos o más personas. En caso que existiese diferencia en el nombre de la persona según su Partida de Nacimiento y los datos del censo, la Autoridad Municipal correspondiente hará constar que se trata de la misma persona. La solicitud deberá resolverse sin más trámite ni diligencia, dentro de los sesenta días (60) días posteriores a la fecha de su presentación. Pasados los sesenta días de la fecha de su presentación sin que haya resolución, se entenderá que ésta ha sido concedida. El Estado otorgante, inscribirá de inmediato en los Registros Civiles o Familiares correspondientes la resolución que dicte en que se reconozca la nacionalidad. Siendo que la presente convención regula una situación excepcional, en caso que las Constituciones de las partes exijan determinados requisitos para poder optar a la otra nacionalidad, se entenderá que los peticionarios, con la sola presentación de la solicitud y los documentos a que se refiere el presente Artículo, cumplen con todas las formalidades legales exigidas.

Articulo 11

Los nacionales de ambos Estados que a consecuencia de la sentencia hayan quedado en el territorio de uno o de otro Estado, podrán conservar su residencia sin perjuicio de su derecho de nacionalidad, reconociéndose aquella con la constancia que expida la Autoridad Municipal correspondiente conforme a los datos que consten en el censo de población, vivienda y propiedad. LEY REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CONFORMACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIDAD. El número de identidad de los documentos de identificación, tiene una base geográfica departamental y municipal, combinada con el año de inscripción y el correlativo del orden de las inscripciones anuales de nacimiento de cada municipio. No obstante, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá crear códigos especiales en casos debidamente justificados. El número constituye la base sobre la cual la Sociedad y el Estado identifican a la persona natural para todos los efectos legales. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por todas sus dependencias como número único de identificación. En tal sentido las personas de origen salvadoreño que quedaron en nuestro territorio, especialmente en el ex bolsón de Nahuaterique, vieron violentado lo establecido en la Convención, ya que la jurisdicción de dicho lugar se encuentra todavía en disputa por los municipios de Marcala, Santa Elena, Yarula y Cabañas, todos en el departamento de La Paz. Transcurridos catorce (14) años de la Sentencia y para que el Estado no fuera demandado internacionalmente por violentar el derecho a un nombre, nacionalidad e identificación de la población de ese sector, el RNP estableció en el año 2006 un código especial para la población del ex bolsón de Nahuaterique; 12 correspondiente al departamento de La Paz y 92 correspondiente al año de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, con lo cual se resolvió la situación de la disputa de jurisdicción geográfica de dichos territorios, este proceso se inició en junio del año 2006 y actualmente más de 1900 personas llevan en su partida de nacimiento y en su DNI este código (en 2025 están por resolverse más de 300 expedientes por parte de la Secretaría de Gobernación). En estas inscripciones de nacimiento (que se realizaron en libros de forma manual), se determinó que los libros de inscripción de los mismos, estarían en el Registro Auxiliar de Nahuaterique, en Santa Elena. Debiendo consignarse en el espacio de enmiendas y observaciones (libro) el texto: “Inscrito en apego al Decreto No. 95-99 lo que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. El Decreto No. 95-99, es la ratificación por parte del Congreso Nacional de la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas. El departamento de Informática en 2006 determinó que para que el “sistema” dejara inscribir el nacimiento y enrolar para la tarjeta de identidad, se debería consignar solo en el sistema de registro y el de identificación, en el espacio de municipio de nacimiento la leyenda “CONV DAZD-CIJ” (Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia). En tal sentido se están presentando dos situaciones que dificultan el enrolamiento de primera vez, reposición, renovación y actualización domiciliaria en la zona: 1. Actualizar la cartografía del voto domiciliario/Censo Electoral de la base de datos del CNE. (situación que al parecer ya se estaría resolviendo). 2. El inconveniente en los kits de enrolamiento de la información de municipio de nacimiento la leyenda “CONV DAZD-CIJ” (Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia), la cual no deja hacer las diferentes gestiones relacionadas al DNI, debido a la migración de información al nuevo sistema desarrollado por Oracle. Actualmente y en vista que el nuevo Sistema de Identificación Nacional (SIN), tiene como campo crítico, el municipio de nacimiento, sin el cual no permite inscribir y enrolar esta población amparada a La Convención. Hemos estado trabajando con Karina Cubas, Marcia Euceda, José Cisne, Dulmy Garrido, Henry Sánchez y Raynell Pineda, en una solución técnica-legal con tres (3) opciones viables las cuales serían las siguientes: OPCIÓN I.- RECTIFICACIÓN VÍA OFICIALÍA CIVIL DEPARTAMENTAL.- Para las personas que ya cuentan con DNI con el código 1292 y que no pueden hacer gestiones relacionadas a la reposición del mismo y otras solicitudes relacionadas, se recomienda que se haga una rectificación de oficio en los libros de inscripción de nacimiento, para corregir el departamento y país de nacimiento, en el sentido de que se lea correctamente en este tipo de inscripciones país de nacimiento “EL SALVADOR”, (sin tomar en cuenta la información del municipio), ya que la documentación de respaldo es la partida de nacimiento que emitió la Alcaldía correspondiente en El Salvador, según el procedimiento que estableció la Comisión Binacional que administra dichos territorios. Esta opción tiene el inconveniente de los tiempos de resolución que establece la Ley del RNP, que pudiera ser de hasta de un mes y posteriormente realizar manualmente cada de las 1900 anotaciones de rectificación, para proceder a grabar las en el sistema en el RCM de Santa Elena, La Paz. Debiendo generar además las notas marginales para la afectación de los libros copiador es en custodia del Archivo Central. OPCIÓN II.- VÍA ANOTACIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN.- Esta opción contempla la consignación de una anotación marginal técnica de validación, para actualizar la información y se cambie el país de nacimiento de Honduras por el de “El Salvador”, esta nota técnica de validación solo se aplicará para los casos de las personas con código 1292 inscritos al amparo del Decreto 95-99. Esta opción será válida siempre y cuando se modifique el artículo 105 del reglamento de la Ley del RNP. OBSERVACIÓN: En esta opción las 1,900 anotaciones técnicas se harán directamente por el Registrador de forma manual en los libros de nacimiento en Nahuaterique y posteriormente se trasladará a Santa Elena para grabar los en el sistema, debiendo generar además las notas marginales para la afectación de los libros copiador es en custodia del Archivo Central. OPCIÓN III.- VÍA ACTUALIZACIÓN/MODIFICA- CIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL (SIN) EN LO REFERENTE A ELIMINAR LA PALABRA “CONV DAZD-CIJ”, EN EL MUNICIPIO DE NACIMIENTO, A LA VEZ ELIMINAR INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y CAMBIAR EL PAIS DE NACIMIENTO DE HONDURAS POR EL DE EL SALVADOR, ya que los documentos de respaldo de esa inscripción fue una partida de nacimiento emitida por las Alcaldías Municipales de El Salvador o el RNPN de ese país, según consta en los archivos de las resoluciones de la Secretaría de Gobernación que están en custodia en los archivos del RCM de Santa Elena y RCA de Nahuaterique, como requisito indispensable, según el procedimiento que establecieron los comisionados bi nacionales de Honduras-El Salvador. Es bueno recordar que esa leyenda no se encuentra consignada en el libro de nacimiento y fue colocada en el sistema automatizado de nacimiento de registro civil por el departamento de informática, para poder realizar las gestiones de inscripción y de enrolamiento de esa entonces tarjeta de identidad. Para hacer efectiva esta opción solo se necesitaría un Punto de Acta por unanimidad del Pleno de la Comisión Permanente y en apego a lo que establece la Ley vigente del RNP. CAPÍTULO III FUNCIONES FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes:

  • 1)

    Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso;

  • 2)

    Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción;

  • 3)

    Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes;

  • 4)

    Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponer los o rectificarlos según sea el caso;

  • 5)

    Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;

  • 6)

    Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales;

  • 7)

    ….. Con esta tercera opción también hay que hacer una modificación técnica en el sistema, para que al emitir las certificaciones de nacimiento de estas personas se consigne en la sección de notas marginales autorizadas la observación “Inscrito en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. De igual forma la nota técnica de validación y actualización de la información que se consignará en el libro original y copiador se redactará de la siguiente manera: “Nota técnica de validación y actualización: en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la CIJ, se modifica el país de nacimiento, siendo lo correcto El Salvador”. Es de resaltar y dar carácter de obligatoriedad que esta validación y actualización de información es única y exclusivamente, para las personas que se apegaron al derecho de la doble nacionalidad, y, que aparecen empadronados en el Censo Binacional, que levantó en su oportunidad, los Comisionados Bi nacionales de Honduras- El Salvador, acreditados para administrar dichos territorios, con el apoyo de los Institutos o dependencias de Estadísticas de ambos países, y que medie para su inscripción e identificación una resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras, según lo establece la citada Convención sobre derechos adquiridos. De igual forma se aplicará para aquellos ciudadanos que aparecen en el Censo Binacional y que por diferentes situaciones no se habían acogido al derecho de la doble nacionalidad, siempre y cuando acrediten la respectiva resolución de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en base a los documentos exigidos por la Convención Sobre Derechos Adquiridos. Propuesta de reforma del Reglamento de la Ley del RNP según propuesta descrita en el presente documento ARTÍCULO VIGENTE Artículo 99.- Las anotaciones marginales son referencias que se consignan en las inscripciones de los libros originales, copiador es y en las bases de datos, de aquellos hechos y actos que modifican el estado civil y la capacidad de las personas naturales por estar estrechamente vinculado con otro hecho o acto de su propia inscripción o de tercera persona. Estas anotaciones deberán consignarse en el espacio destinado para tal fin en los libros físicos y virtuales. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 99.- Las anotaciones marginales son referencias que se consignan en las inscripciones de los libros originales, copiador es y en las bases de datos del SIN de aquellos hechos vitales y actos legalmente efectuados que modifican el estado civil y la capacidad de las personas naturales o por circunstancias que ameritan una aclaración, actualización, validación,veracidad o vinculación con otras inscripciones, por estar estrechamente relacionados con otro hecho o acto de su propia inscripción o de tercera persona. Estas anotaciones deberán consignarse en el espacio destinado para tal fin en los libros físicos y virtuales, y están determinadas en lo que constituye el expediente de vida. Dependiendo de su origen y contenido, las mismas pueden ser anotaciones marginales de hechos vitales, de actos legales vinculantes y no vinculantes al estado civil y; Anotaciones técnicas para mejor organización del sistema registral. Las notas marginales igualmente se podrán clasificar como locales y de cruce, dependiendo del lugar donde surtan efecto legal. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 100.- La nota marginal en las actas de inscripción del Registro Civil tiene por objeto dejar constancia de la ocurrencia de un hecho o un acto que afecta el estado civil de la persona. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 100.- La nota marginal en las actas de inscripción del Registro Civil tiene por objeto dejar constancia de la ocurrencia de un hecho vital o un acto legal que afecta el estado civil y capacidad legal de la persona natural. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 101.- Las anotaciones marginales en el libro original y en la base de datos, se consignarán en forma extractada y cronológica, haciendo referencia al documento o inscripción que la sustente, fecha, motivo que la origina y autoridad emisora, así como el lugar de procedencia. Las anotaciones marginales de los libros copiador es serán responsabilidad del Departamento de Archivo Central y las mismas se consignarán en base a las comunicaciones remitidas por el Departamento de Registro Civil, o los Registros Civiles emisores. Serán firmadas por el Jefe del Departamento de Archivo Central, quien tendrá la obligación de consignar en ellas el Registro Civil del Municipio de procedencia de la comunicación. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 101.- Las anotaciones marginales en el libro original y en la base de datos, se consignarán en forma extractada y cronológica, haciendo referencia al documento o inscripción que la sustente, fecha, motivo que la origina y autoridad emisora, así como el lugar de procedencia. Las anotaciones marginales de los libros copiador es serán responsabilidad del Departamento de Archivo Central y las mismas se consignarán en base a las comunicaciones remitidas por el Departamento de Registro Civil, o los Registros Civiles emisores. Serán firmadas por el Jefe del Departamento de Archivo Central, quien tendrá la obligación de consignar en ellas el Registro Civil del Municipio de procedencia de la comunicación. Cuando el Registro Civil Municipal no haya enviado oportunamente las comunicaciones de anotación marginal a otro registro civil, archivo central o las mismas se hayan extraviado, deberá reponer las de oficio y enviar las, previa verificación de los respaldos correspondientes. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 102.- Todo Registrador Civil Municipal, con el apoyo de los técnicos registrales está en la obligación de consignar con prontitud las notas marginales que deban colocarse en los libros bajo su custodia. Igual procedimiento se deberá realizar en las oficinas que cuenten con sistema mecanizado. Asimismo, deberá comunicarlo al Departamento de Archivo Central, para afectar el libro copiador y al Departamento de Registro Civil, para grabación en la base de datos. Igualmente en aquellos Registros Civiles que cuentan con sistema automatizado de Registro Civil, se debe digitar en el sistema dicha nota marginal. Las actualizaciones del sistema de registro civil deberán contemplar el cruce de anotaciones virtuales de conformidad a los manuales aprobados por el Directorio. Si no tuviere en ese momento los libros, deberá de inmediato al Departamento de Registro Civil indicando, que autoridad o dependencia los tiene en su poder, para que éste haga las gestiones correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, acarrea responsabilidad conforme a Ley. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 102.- Todo Registrador Civil Municipal, con el apoyo de los técnicos registrales está en la obligación de consignar con prontitud las notas marginales que deban colocarse en los libros bajo su custodia. Igual procedimiento se deberá realizar en las oficinas que cuenten con sistema de información centralizado. Asimismo, deberá comunicarlo al Departamento de Archivo Central, para afectar el libro copiador y al Departamento de Registro Civil. Igualmente, en aquellos Registros Civiles que cuentan con sistema automatizado de Registro Civil, se debe digitar en el sistema dicha nota marginal. Las actualizaciones del sistema de registro civil deberán contemplar el cruce de anotaciones virtuales de conformidad a los procedimientos, manuales y certificaciones de puntos de acta aprobados por el Pleno de la Comisión Permanente. Si no tuviere en ese momento los libros, deberá de inmediato comunicar al Departamento de Registro Civil indicando, que autoridad o dependencia los tiene en su poder, para que éste haga las gestiones correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, acarrea responsabilidad conforme a Ley. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 103.- Deberá colocarse anotaciones marginales, en todas las inscripciones afectadas por un hecho o acto relativo al estado civil. Así, por ejemplo: si se inscribiese una defunción de una persona que en vida estaba casada, deberá afectarse la inscripción de matrimonio y la de nacimiento de ambos contrayentes. En igual forma deberá procederse en caso de divorcio. En tales circunstancias las certificaciones que se libren, harán constar la soltería del cónyuge sobreviviente o divorciado. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 103.- Deberá colocarse anotaciones marginales, en todas las inscripciones físicas y virtuales afectadas por un hecho vital o actos legal relativo al estado civil. Las cuales podrán modificar o no el estado y capacidad civil de las personas naturales. De las que modifican el estado civil, por ejemplo, la defunción: si se inscribiese una defunción de una persona que en vida estaba casada, deberá afectarse la inscripción de matrimonio y la de nacimiento de ambos contrayentes. En igual forma deberá procederse en caso de divorcio. En tales circunstancias las certificaciones que se libren, harán constar la soltería del cónyuge sobreviviente o divorciado. Entre las que no modifican el estado civil y capacidad de una persona están: habilitación de edad, discernimiento de las tutelas y cura telas, información ad perpetuam, suspensiones de patria potestad, entre otros. Se exceptúa de lo anterior lo referente a las cancelaciones y nulidades establecidas en el Art. 92 del Reglamento de la Ley del RNP. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 104.- Los libros preimpresos originales y copiador es llevarán diez (10) hojas adicionales numeradas ubicadas antes del índice, en las que se consignarán las anotaciones marginales que no pudieren consignarse en el espacio correspondiente de la inscripción. Cuando en el margen de una inscripción no hubiese suficiente espacio para asentar la anotación marginal, se consignarán en libros especiales de anotaciones marginales habilitados por la Dirección al efecto, dichos libros deberán ser numerados de acuerdo al tomo original por año de inscripción. PROPUESTA DE REFORMA Artículo104.-Los libros preimpresos originales y copiador es, físicos y virtuales, llevarán diez (10) hojas adicionales numeradas ubicadas antes del índice, en las que se consignarán las anotaciones marginales que no pudieren consignarse en el espacio correspondiente de la inscripción. Cuando en el margen de una inscripción no hubiese suficiente espacio para asentar la anotación marginal, se consignarán en libros especiales de anotaciones marginales habilitados por la Comisión Permanente, dichos libros deberán ser numerados de acuerdo al tomo original por año de inscripción. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 105.- El Registrador Civil, podrá consignar notas técnicas en las inscripciones para una mejor organización de la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 1. Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los libros originales y copiador es y además no estuviese consignado en la base de datos. 2. Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 3. Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas anotaciones marginales que carecen de firma o sello, siempre y cuando obren en su poder los documentos de respaldo. 4. Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 5. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del artículo 125 de la Ley. 6. Con el propósito de corregir el número de acta de las personas natura lizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 105.- El Registrador Civil, podrá consignar anotaciones técnicas de validación, asignación, veracidad, corrección, autorización, cancelación y de referencia en las inscripciones, para mejorar, actualizar, controlar y dar seguridad a la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 1. Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los libros originales y copiador es y además no estuviese consignado en la base de datos. 2. Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 3. Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas inscripciones o anotaciones marginales que carecen de firma o sello, siempre y cuando los libros originales estén firmados por el compareciente, los testigos y técnico registral, según sea el caso; Y en las notas marginales, cuando obren en su poder los documentos de respaldo, ya sea expediente, resolución, sentencias, mandamientos o libros de inscripción. 4. Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 5. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del artículo 125 de la Ley. Para las dos situaciones se contemplan en el mismo y para todos los ciudadanos inscritos bajo las de inscripción normal, re inscripciones, naturalizados o doble nacionalidad reconocida por el Estado. Y que obtuvieron en legal y debida forma, su documento de identificación hasta el año 2005, de conformidad al procedimiento establecido. 6. Con el propósito de corregir el número de acta de las personas natura lizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. 7. Para validar la actualización de la información de las personas inscritas en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, donde se tendrá que modificar vía actualización el país de nacimiento. Las mismas se podrán hacer virtualmente por el departamento de Tecnología de Información y en físico por el Registrador Civil Municipal, previa autorización del pleno de la Comisión Permanente. 8. De referencia, para remitir, indicar o hacer alusión que existe otra o más información de una inscripción de un hecho vital o acto legal del estado civil de una persona natural en ese u otro tomo de inscripción físico y/o digital, o en otro archivo documental en custodia de la institución. 9. Corrección y asignación de datos como el departamento, municipio y año de inscripción, tomando como respaldo las actas anteriores y posteriores del tomo de nacimiento en las que se encuentra la inscripción que se corregirá. Excepto cuando haya emisión del documento de identificación que contraste la información, para lo cual deberá mediar un informe del Departamento de Registro Civil y en los casos que no aparece consignado el país de nacimiento; y de la redacción de la inscripción se puede deducir que nación en un municipio o departamento del país. 10.De cancelación exclusivamente para los casos de aquellos folios en blanco que no fueron utilizados o de aquellos que la inscripción quedó incompleta y no hay información en la base del SIN. 11.De asignación del número de identidad del padre o madre hondureña, cuando en una incorporación de nacimiento ocurrido en el extranjero, no se haya consignado el mismo. Previa verificación en la base de datos del SIN, para evitar homonimias u otras situaciones que afecten la veracidad de la información contenida en la inscripción. OTROS ARTÍCULOS A REFORMAR PARA LAS SITUACIONES ENCONTRADAS EN LOS CÓDIGOS ESPECIALES CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULOS VIGENTES

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Resolución

Resolución — Aprobación de propuesta de actualización de información en el Sistema de Identificación Nacional para personas inscritas bajo Decreto 95-99 y reforma de artículos del Reglamento de la Ley del RNP

Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP)

Articulo 6

FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes:

  • 1)

    Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso;

  • 2)

    Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción;

  • 3)

    Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes;

  • 4)

    Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponer los o rectificarlos según sea el caso;

  • 5)

    Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;

  • 6)

    Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales;

  • 7)

    ….. 2) SE ORDENA hacer una modificación técnica en el sistema, para que al emitir las certificaciones de nacimiento de estas personas se consigne en la sección de notas marginales autorizadas la observación “Inscrito en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. De igual forma la nota técnica de validación y actualización de la información que se consigne en el libro original y copiador se debe redactar de la siguiente manera: “Nota técnica de validación y actualización: En apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la CIJ, se modifica el país de nacimiento, siendo lo correcto El Salvador”. Es de resaltar y dar carácter de obligatoriedad que esta validación y actualización de información es única y exclusivamente, para las personas que se apegaron al derecho de la doble nacionalidad; y, que aparecen empadronados en el Censo Binacional, que levantó en su oportunidad, los Comisionados Bi nacionales de Honduras-El Salvador, acreditados para administrar dichos territorios, con el apoyo de los Institutos o dependencias de Estadísticas de ambos países y que medie para su inscripción e identificación una resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras, según lo establece la citada Convención sobre derechos adquiridos. De igual forma se aplicará para aquellos ciudadanos que aparecen en el Censo Binacional y que por diferentes situaciones no se habían acogido al derecho de la doble nacionalidad, siempre y cuando acrediten la respectiva resolución de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en base a los documentos exigidos por la Convención Sobre Derechos Adquiridos. 3) APROBAR las reformas los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 236, 238 y 239 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas conforme a la propuesta del Departamento de Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional, las cuales se leerán así:

Articulo 99

Las anotaciones marginales son referencias que se consignan en las inscripciones de los libros originales, copiador es y en las bases de datos del SIN de aquellos hechos vitales y actos legalmente efectuados que modifican el estado civil y la capacidad de las personas naturales o por circunstancias que ameritan una aclaración, actualización, validación, veracidad o vinculación con otras inscripciones, por estar estrechamente relacionados con otro hecho o acto de su propia inscripción o de tercera persona. Estas anotaciones deberán consignarse en el espacio destinado para tal fin en los libros físicos y virtuales y están determinadas en lo que constituye el expediente de vida. Dependiendo de su origen y contenido, las mismas pueden ser anotaciones marginales de hechos vitales, de actos legales vinculantes y no vinculantes al estado civil; y, Anotaciones técnicas para mejor organización del sistema registral. Las notas marginales igualmente se podrán clasificar como locales y de cruce, dependiendo del lugar donde surtan efecto legal.

Articulo 100

La nota marginal en las actas de inscripción del Registro Civil tiene por objeto dejar constancia de la ocurrencia de un hecho vital o un acto legal que afecta el estado civil y capacidad legal de la persona natural.

Articulo 101

Las anotaciones marginales en el libro original y en la base de datos, se consignarán en forma extractada y cronológica, haciendo referencia al documento o inscripción que la sustente, fecha, motivo que la origina y autoridad emisora, así como el lugar de procedencia. Las anotaciones marginales de los libros copiador es serán responsabilidad del Departamento de Archivo Central y las mismas se consignarán en base a las comunicaciones remitidas por el Departamento de Registro Civil, o los Registros Civiles emisores. Serán firmadas por el jefe del Departamento de Archivo Central, quien tendrá la obligación de consignar en ellas el Registro Civil del Municipio de procedencia de la comunicación. Cuando el Registro Civil Municipal no haya enviado oportunamente las comunicaciones de anotación marginal a otro registro civil, archivo central o las mismas se hayan extraviado, deberá reponer las de oficio y enviar las, previa verificación de los respaldos correspondientes.

Articulo 102

Todo Registrador Civil Municipal, con el apoyo de los técnicos registrales está en la obligación de consignar con prontitud las notas marginales que deban colocarse en los libros bajo su custodia. Igual procedimiento se deberá realizar en las oficinas que cuenten con sistema de información centralizado. Asimismo, deberá comunicarlo al Departamento de Archivo Central, para afectar el libro copiador y al Departamento de Registro Civil. Igualmente, en aquellos Registros Civiles que cuentan con sistema automatizado de Registro Civil, se debe digitar en el sistema dicha nota marginal. Las actualizaciones del sistema de registro civil deberán contemplar el cruce de anotaciones virtuales de conformidad a los procedimientos, manuales y certificaciones de puntos de acta aprobados por el Pleno de la Comisión Permanente. Si no tuviere en ese momento los libros, deberá de inmediato comunicar al Departamento de Registro Civil indicando, que autoridad o dependencia los tiene en su poder, para que éste haga las gestiones correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, acarrea responsabilidad conforme a Ley.

Articulo 103

Deberá colocarse anotaciones marginales, en todas las inscripciones físicas y virtuales afectadas por un hecho vital o acto legal relativo al estado civil. Las cuales podrán modificar o no el estado y capacidad civil de las personas naturales. De las que modifican el estado civil, por ejemplo, la defunción: Si se inscribiese una defunción de una persona que en vida estaba casada, deberá afectarse la inscripción de matrimonio y la de nacimiento de ambos contrayentes. En igual forma deberá procederse en caso de divorcio. En tales circunstancias las certificaciones que se libren, harán constar la soltería del cónyuge sobreviviente o divorciado. Entre las que no modifican el estado civil y capacidad de una persona están: Habilitación de edad, discernimiento de las tutelas y cura telas, información ad perpetuam, suspensiones de patria potestad, entre otros. Se exceptúa de lo anterior lo referente a las cancelaciones y nulidades establecidas en el art. 92 del reglamento de la Ley del RNP.

Articulo 104

Los libros preimpresos originales y copiador es, físicos y virtuales, llevarán diez (10) hojas adicionales numeradas ubicadas antes del índice, en las que se consignarán las anotaciones marginales que no pudieren consignarse en el espacio correspondiente de la inscripción. Cuando en el margen de una inscripción no hubiese suficiente espacio para asentar la anotación marginal, se consignarán en libros especiales de anotaciones marginales habilitados por la Comisión Permanente, dichos libros deberán ser numerados de acuerdo al tomo original por año de inscripción.

Articulo 105

El Registrador Civil, podrá consignar anotaciones técnicas de validación, asignación, veracidad, corrección, autorización, cancelación y de referencia en las inscripciones, para mejorar, actualizar, controlar y dar seguridad a la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 12.Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los libros originales y copiador es y además no estuviese consignado en la base de datos. 13.Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 14.Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas inscripciones o anotaciones marginales que carecen de firma o sello, siempre y cuando los libros originales estén firmados por el compareciente, los testigos y técnico registral, según sea el caso; y, en las notas marginales, cuando obren en su poder los documentos de respaldo, ya sea expediente, resolución, sentencias, mandamientos o libros de inscripción. 15.Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 16. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del artículo 125 de la Ley. Para las dos situaciones se contemplan en el mismo y para todos los ciudadanos inscritos bajo las de inscripción normal, re inscripciones, naturalizados o doble nacionalidad reconocida por el Estado. Y que obtuvieron en legal y debida forma, su Documento de Identificación hasta el año 2005, de conformidad al procedimiento establecido. 17.Con el propósito de corregir el número de acta de las personas natura lizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. 18.Para validar la actualización de la información de las personas inscritas en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, donde se tendrá que modificar vía actualización el país de nacimiento. Las mismas se podrán hacer virtualmente por el departamento de Tecnología de Información y en físico por el registrador civil municipal, previa autorización del pleno de la Comisión Permanente. 19. De referencia, para remitir, indicar o hacer alusión que existe otra o más información de una inscripción de un hecho vital o acto legal del estado civil de una persona natural en ese u otro tomo de inscripción físico y/o digital, o en otro archivo documental en custodia de la institución. 20.Corrección y asignación de datos como el departamento, municipio y año de inscripción, tomando como respaldo las actas anteriores y posteriores del tomo de nacimiento en las que se encuentra la inscripción que se corregirá. Excepto cuando haya emisión del documento de identificación que contraste la información, para lo cual deberá mediar un informe del departamento de registro civil y en los casos que no aparece consignado el país de nacimiento; y, de la redacción de la inscripción se puede deducir que nación en un municipio o departamento del país. 21.De cancelación exclusivamente para los casos de aquellos folios en blanco que no fueron utilizados o de aquellos que la inscripción quedó incompleta y no hay información en la base del SIN. 22.De asignación del número de identidad del padre o madre hondureña, cuando en una incorporación de nacimiento ocurrido en el extranjero, no se haya consignado el mismo. Previa verificación en la base de datos del SIN, para evitar homonimias u otras situaciones que afecten la veracidad de la información contenida en la inscripción. OTROS ARTÍCULOS A REFORMAR PARA LAS SITUACIONES ENCONTRADAS EN LOS CÓDIGOS ESPECIALES CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES

Articulo 236

Quedan convalidadas todas las identidades emitidas, en las que el primer dígito del número de acta es el número nueve (9). De igual forma las inscripciones de incorporación de nacimiento de hondureños en el extranjero que se registren en los consulados del país en el exterior, con asignación de códigos o números de acta especiales, aprobados por unanimidad del Pleno de la Comisión Permanente. Cuando haya situaciones conflictivas o de inconsistencias, de oficio o a solicitud de parte, mediante nota técnica el Departamento de Registro Civil, previa investigación, ordenará que el Registrador Civil, haga constar tal circunstancia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada.

Articulo 238

Quedan convalidados los números de Tarjeta de Identidad emitida hasta esta fecha, a todos los ciudadanos y a quienes se les concedió la nacionalidad hondureña por naturalización en forma colectiva y bajo una misma resolución. Así mismo se con validan los códigos especiales utilizados desde 1984 a la fecha para naturalizados: 0890, los asignados por doble nacionalidad 0880 y los de código especial 1292 al amparo de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos del Decreto 95-99, derivados de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1992.

Articulo 239

Quedan convalidados los números de Tarjetas de Identidad emitidas hasta la fecha, con base a las re inscripciones autorizadas por el Decreto Legislativo No. 87-84, de fecha 24 de julio de mil 1984, en las cuales se les adicion o 20 dígitos al departamento de inscripción. 4) Que la Secretaría General notifique la presente resolución mediante la respetiva certificación a los Despachos de los Señores Comisionado Propietarios para su conocimiento, Departamento de Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional para su conocimiento, a la Gerencia de Sistemas Informáticos para dar cumplimiento a las modificaciones aprobadas, a la Gerencia Administrativa para que envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, al Departamento de Registros Civiles para su conocimiento y Departamento de Oficialías Civiles para su conocimiento; en definitiva se proceda a darle estricto cumplimiento sin mayor dilación. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Raúl Edgardo Bulnes Barahona Secretario General 28 J. 2025

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