Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 65-2025 — Nombramiento de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 65-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos:
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Javier Efraín Bú Soto,
en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
SEGUNDO: El ciudadano Bú Soto, tomará posesión de
su cargo inmediatamente después que preste la promesa de
Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. CU-O-042-05-2025
C E R T I F I C A C I Ó N
No. 005-2025
La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este
acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-042-05-2025 de la
Sesión Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, que literalmente
dice: “Oficio SCU-No.043-2025, 02 de junio de 2025. Ph.D.
ODIR AARON FERNANDEZ FLORES, RECTOR UNAH.
Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria
Virtual celebrada el jueves 29 de mayo de dos mil veinticinco,
en Acta No. CU-O-004-05-2025 levantada al efecto, obra el
ACUERDO No. CU-O-042-05-2025, y que, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del Acta, en su parte resolutiva dice:
“
Acuerdo
Acuerdo No. CU-O-042-05-2025 — Reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH
Poder Judicial
ACUERDO No. CU-O-042-05-2025. CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una
institución autónoma de Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución
de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones
se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado,
cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones,
otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios
recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para
manejar sus relaciones laborales. CONSIDERANDO: Que, en
la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 31 de
julio de 2024, se presentó la solicitud de conformar una Comisión
para que analice, revise y presente al pleno del Consejo
Universitario propuesta de modificación del Reglamento de
Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH,
aprobado en el año 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.31,599 del 06 de mayo de 2008. CONSIDERANDO: Que
en fecha 31 de julio del 2024, en sesión extraordinaria, según
acta No. CU-E-008-07-2024 levantada al efecto, y que obra el
Acuerdo No. CU-E-132-07-2024, se conformó una comisión
para análisis y revisión para la reforma del Reglamento de
Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Viáticos y Gastos
de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH no ha sido
reformado desde el año 2008 y las disposiciones como estipendios
para los viajes no corresponden a las realidades económicas
nacionales e internacionales, derivadas de la inflación e índice
de precios actuales. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión
Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, se conoció el dictamen
presentado por la Comisión para el análisis y revisión del
Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores
Públicos de la UNAH, con las recomendaciones de los
dictámenes correspondientes. CONSIDERANDO: Que las
Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto
de Ingreso y Egresos de la República de Honduras y de la UNAH
para el año 2024, establecen las directrices para la autorización,
administración, liquidación y rendición de cuentas sobre los
viajes y pasajes aéreos. CONSIDERANDO: Que la Comisión
de Control de Gestión en cumplimiento de sus atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de la UNAH, en su artículo 46,
desarrolló un análisis al Reglamento de Viáticos y Gastos de
Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, contemplando en
su estudio, entre otras consideraciones; los valores establecidos
en el Reglamento actual, inflación, variaciones en los precios de
los carburantes, precios del sector de servicios hoteleros,
cafeterías, transporte y restaurantes, Índice de Precios al
Consumidor, Costo de la Canasta Básica y las variaciones en el
tipo de cambio del lempira frente al dólar. CONSIDERANDO:
Que la Junta de Dirección Universitaria conforme a lo señalado
en la Ley Orgánica de la UNAH en el Artículo 15, numerales
4), 5) y 14), el Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH en
su Artículo 28, incisos e) y el Artículo 30 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de la UNAH, donde establece que para
cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, la Junta de
Dirección Universitaria dentro de su organización interna cuenta
con la Comisión de Asuntos Financieros, Económicos,
Administrativos y de Presupuesto, la cual emitió una resolución
relativa con los actos de su competencia. CONSIDERANDO:
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Que esta Comisión después de revisar y analizar la propuesta
presentada por la Junta de Dirección Universitaria y la Comisión
de Control de Gestión, además de los dictámenes emitidos por
la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina
del Abogado General de la UNAH, nuevamente eleva al pleno
del Consejo Universitario el dictamen respectivo incorporando
las recomendaciones emitidas en los dictámenes arriba
mencionados y que contiene una propuesta definitiva para ser
discutida y sometida a su aprobación en el seno de este órgano.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario
ejercer la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la
presente reforma de reglamento recoge un análisis con base al
comparativo de techos de las tablas de viáticos del Tribunal
Superior de Cuentas y del Poder Judicial. POR TANTO: El
Consejo Universitario en aplicación del Artículos 5 numeral 1);
7, 10, numeral 2) y 5) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo
25 incisos b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica
de la UNAH; Artículos 2, 27, 38, 40, 41, 42 y 62 del Reglamento
del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar
el dictamen presentado por la Comisión nombrada según
Acuerdo No.CU-E-132-07-2024, para la revisión y Reforma del
REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNAH.
SEGUNDO: Reformar los Artículos 3, 8, 15, 19 y 24 del
Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores
Públicos de la UNAH, los que se leerán de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- … La verificación de las disponibilidades
presupuestarias corresponde a la Dirección de Presupuesto y
Finanzas de la Secretaría Ejecutiva de Administración y
Finanzas (SEAF).” “ARTÍCULO 8.-…. A.- CATEGORIAS
DE PERSONAL. Categoría I. Grupo Ocupacional: Altos
funcionarios: Nivel Organizativo comprende: Consejo
Universitario, Junta de Dirección Universitaria, Rector,
Vicerrectores, Decanos(as) de Facultades, Directores(as) de
Centros Regionales Universitarios, Director(a) de Educación
Superior, Secretario General, Consejo de Educación Superior,
Comisionado Universitario, Comisión de Control de Gestión,
Auditor Interno y otros que se asimilan a esta categoría.
Categoría II. Grupo Ocupacional: Autoridades Universitarias.
Nivel Organizativo comprende: Secretarías Ejecutivas,
Abogado General, Tesorero General, Director de Servicios
Estudiantiles, Director de Docencia, Director de Investigación
Científica, Director de Vinculación Universidad - Sociedad,
Director de Educación a Distancia (SUED), Director de Estudios
de Post-Grados, Director de Editorial Universitaria, Director de
Cultura, Director General de Tecnología, Director de Ingreso,
Permanencia y Promoción, Coordinadores y Representantes del
Consejo General de Carrera Docente y otros Directores, Asesores
y Técnicos, Miembros de Organismos Nacionales e
Internacionales expresamente delegados por esos organismos.
Categoría III… Categoría IV… Categoría V… B) ZONAS
GEOGRÁFICAS. Dentro del País. ZONA 1. Definición de
Zonas Geográficas: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés,
Choluteca, La Ceiba, Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa
Rosa de Copán, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La
Entrada-Copán, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira,
Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza,
Puerto Lempira, Yoro, Copán Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome
y Trujillo. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Para
todos los demás lugares del país. Fuera del País. ZONA 1.
Definición de Zonas Geográficas: Para todos los países
Centroamérica y Belice. ZONA 2. Definición de Zonas
Geográficas: Panamá y demás países del mundo. C.- PERÍODO
DE LAS MISIONES …
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Certificación No. 005-2025
Acuerdo No.CU-O-042-05-2025
AÑO ACADEMICO 2025 “JOSÉ DIONISIO DE HERRERA"
Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copan, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí,
El Paraíso, La Entrada-Copán, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa
Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copan Ruinas, Marcala,
La Paz, Nacaome y Trujillo. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los
demás lugares del país. Fuera del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Para
todos los países Centroamérica y Belice. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas:
Panamá y Demás países del mundo. C.- PERÍODO DE LAS MISIONES …
D. TABLA DE VIATICOS
D.1 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAIS
POR ZONAS Y PERIODOS
VALORES EN LEMPIRAS
Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2
Período Corto Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Lps. Lps. Lps. Lps.
I 3,500.00 3,250.00 3,000.00 2,800.00
II 3,150.00 3,000.00 2,700.00 2,500.00
III 2,850.00 2,700.00 2,450.00 2,200.00
IV 2,550.00 2,400.00 2,200.00 1,900.00
V 2,000.00 1,900.00 1,800.00 1,600.00
D.2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
FUERA DEL PAÍS
VALORES EN DOLARES
Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2
Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
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Dicha tabla de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, descrita en el presente Artículo 8 deberá ser revisada
y actualizada cada tres (3) años, considerando las variaciones interanuales de la inflación y otros indicadores hasta llevar los valores
por este concepto, a los costos que refleja la realidad nacional, evitando a futuro, los desfases que actualmente presenta. “ARTÍCULO
15.- En caso de que un Servidor Público universitario, previa invitación formal, asista o participe en una actividad donde los
organizadores (Gobierno, Organismos Internacionales u otras Instituciones) le otorguen viáticos y gastos de viaje y el monto otorgado
sea inferior al estipulado en este reglamento, la institución reconocerá hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor diario
establecido en este reglamento. El reembolso se realizará con base en la documentación que presente el interesado”. “ARTÍCULO
19.- Los gastos de viaje dentro y fuera del país, se hará de conformidad con lo que se determine en el documento. “Autorización de
Anticipo de Viáticos y Gastos de Viajes” (Forma V-01), el cual, después de ser verificado por la Dirección de Presupuesto y Finanzas
(Departamento de Control Documental), de la Secretaría de Administración y Finanzas (SEAF), la disponibilidad presupuestaria y que
el solicitante no tenga anticipos pendientes de liquidar, será traslado a la Tesorería General de la UNAH, para la emisión de cheque
y/o transferencia bancaria” a favor del viajero”. “ARTÍCULO 24.- … … … … Cuando el funcionario no cuente con la factura
de hotel para la liquidación o reembolso de viáticos por las razones expuestas en la Circular No.004-2012 de fecha 10 de agosto de
2012, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, se reconocerá únicamente el sesenta por ciento (60%) de
la asignación diaria de viáticos, siempre que se presente evidencia que el viaje se realizó y se cumplió con la misión y/o objeto del
viaje”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover la publicación de dicha reforma en el Diario
Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) CARMEN JULIA
FAJARDO CARDONA, SECRETARIO. cc: Msc. Patricia Durón Varela. Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc:
Msc. Rafael Antonio Núñez, Coordinador Comisión de Control de Gestión. cc: Msc. Eduardo Joaquín Gross. Secretario Ejecutivo
de Administración y Finanzas. cc: Abg. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abg. José Alexander Ávila,
Secretario General UNAH. cc: Archivo”.
Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dos (02) días
del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA
SECRETARIA
Gastos de
Viaje
Gastos de
Viaje
Gastos de
Viaje
Gastos de
Viaje
Lps. Lps. Lps. Lps.
I 3,500.00 3,250.00 3,000.00 2,800.00
II 3,150.00 3,000.00 2,700.00 2,500.00
III 2,850.00 2,700.00 2,450.00 2,200.00
IV 2,550.00 2,400.00 2,200.00 1,900.00
V 2,000.00 1,900.00 1,800.00 1,600.00
D.2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
FUERA DEL PAÍS
VALORES EN DOLARES
Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2
Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Viáticos y
Gastos de
Viaje
Viáticos y
Gastos de
Viaje
$ $ $ $
I 350.00 335.00 420.00 385.00
II 320.00 290.00 380.00 350.00
III 290.00 255.00 340.00 300.00
IV 255.00 210.00 300.00 270.00
V 230.00 190.00 260.00 240.00
Dicha tabla de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, descrita en
el presente Artículo 8 deberá ser revisada y actualizada cada tres (3) años, considerando
las variaciones interanuales de la inflación y otros indicadores hasta llevar los valores por
este concepto, a los costos que refleja la realidad nacional, evitando a futuro, los desfases
que actualmente presenta. “ARTÍCULO 15.- En caso de que un servidor público
universitario, previa invitación formal, asista o participe en una actividad donde los
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-086-2025 — Autorización de Pesca de Langosta Espinosa en el Caribe Hondureño
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. SAG 086-2025
CERTIFICACIÓN No. 060-2025
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
CERTIFICA: Acuerdo Ministerial No. SAG 086-2025,
Tegucigalpa, M.D.C., 2025 12 de Junio de 2025.- LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.- CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340
declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación
técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El
Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el
interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a
los particulares”. - CONSIDERANDO: Que la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y
Acuícola, responsable de formular las políticas en materia de
pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos
y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y
el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros
hidrobiológicos.- CONSIDERANDO: Que la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las
estrategias y planes sobre el ordenamiento, control,
protección, fomento y la planificación aplicable a las
actividades de pesca y acuicultura. CONSIDERANDO:
Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve
(2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el
Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta
Espinosa del Caribe (Panulirus argus), al igual que sus
adendas, emitido por el Sistema de Integración
Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y
Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el
cual es vinculante con el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que Honduras desde el año 2012,
inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP, siglas en
inglés), de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus
argus), con captura por nasas en el Caribe hondureño. Con el
objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship
Council (MSC), de pesca sostenible.- CONSIDERANDO:
Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el
Reglamento (CE) No 1005/2008, que instituye un sistema
comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Honduras
ha sido incluida en la lista oficial de los Estados de Bandera
autorizados para la exportación de productos pesqueros a la
Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más
altos estándares internacionales en materia de pesca y
comercio de productos pesqueros.- CONSIDERANDO:
Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la
protección de la diversidad biológica marina, contaminación
del medio marino por buques, así como el Convenio de las
Especies Altamente Migratorias. Por lo tanto, se prohíbe la
pesca dirigida de todas las especies de tortugas y mamíferos
marinos, tiburones y demás especies no autorizadas por esta
Secretaría.- CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta
para la Pesca Responsable de la FAO, establece que los
Estados Parte, siendo Honduras uno de ellos, deben adoptar
principios conforme a las normas del Derecho Internacional
pertinente, con el fin de garantizar que la pesca y las
actividades relacionadas se lleven a cabo de manera
responsable.- CONSIDERANDO: Que la Pesquería de
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Langosta Espinosa (Panulirus argus), se clasifica según el
método de captura utilizado y que para Honduras estos
métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de
nasas (trampas de pesca de madera), un arte de pesca
tradicional. Ambos están sujetos a regulaciones específicas
que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible,
promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas
para proteger la especie y sus hábitats.- CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina vigente en Honduras mediante el Acuerdo
Ejecutivo SSTS-577-2020, establece las regulaciones y
medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las
cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los
buzos que trabajan en esta pesquería.- CONSIDERANDO:
Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, los
términos que se detallan a continuación, en concordancia
con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado:
1. Acopio: Fase de la actividad pesquera en la que el producto
capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su
posterior procesamiento y/o comercialización.- 2. Anténulas:
Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo
situados en el primer somito cefálico, siendo estas
notoriamente de menor tamaño a las antenas.- 3. Cefalotórax:
Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax.- 4.
Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma
(receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las
hembras de langostas.- 5. Hembra con Espermateca:
Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la
parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del
macho.- 6. Hembra en muda: Hembra con el caparazón
suave, producto de una fase de crecimiento del animal.- 7.
Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos
visibles en la parte ventral del abdomen.- 8. Nasa: Arte de
pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del
mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su
interior a las langostas.- 9. Planta de procesamiento: Lugar
donde se desarrollan las actividades de higienización,
transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles
valor agregado.- POR TANTO: En uso de sus facultades y
en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la
República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8,
116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23,
24, 43 y 80 No. 1, inciso b) y f) del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15 y 23 numeral
1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo; 3, 31, 56 y 71 de la Ley General del Ambiente; 1, 2,
3, 4, 5, 8, 10, 21, 62, 63, 70, 72 y demás aplicables de la Ley
de Pesca y Acuicultura Vigente.- ACUERDA: PRIMERO:
Autorizar la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus),
en el mar Caribe Hondureño por medio del arte de pesca
nasa y el método de buceo autónomo a partir del uno (01) de
julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026).- SEGUNDO:
Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional que
pertenecen a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus
argus), deberán someterse a inspección cinco (5) días previo
al inicio de la temporada de pesca, y previo a zarpar a los
bancos de pesca, por el personal autorizado por la
DIGEPESCA. El cual verificará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas y el equipo de pesca permitido
para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas
autorizadas.- TERCERO: Todas las embarcaciones de la
Flota Pesquera Nacional que pertenecen a la pesquería de
Langosta Espinosa (Panulirus argus), están obligadas a tener
instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y
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Seguimiento Pesquero, que consiste en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el
aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR) en
cumplimiento a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 57) y el reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), dicha información
podrá ser revisada desde la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA, como lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura
vigente (Artículo 57).- CUARTO: La Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), para efectos de captura y acopio,
deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola, medida desde el primer
segmento abdominal hasta la parte terminal del telsón. En el caso de langosta entera, será medida desde la base de las anténulas
hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm), correspondiente
a la longitud cefalotorácica (Figura 1).- Figura 1. Diagrama para medir la medir la talla de captura de langosta espinosa.
Nota: Modificado de: Aggio, J. y Derby, C. D. (2010).
Chemical communication in lobsters. In Chemical
communication in crustaceans (pp. 239-256). New York,
NY: Springer New York.- QUINTO: Se prohíbe la captura,
tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus
argus), que se encuentren en las siguientes condiciones: a.
En fase reproductiva.- b. Frezadas.- c. Con espermateca o en
muda.- d. La comercialización de la carne de la cola de langosta
sin caparazón.- e. Carne molida de langosta.- SEXTO: Para
la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus,) con arte
de pesca nasa se establece lo siguiente: a. Las fábricas
de nasas deberán registrarse y someterse a la inspección
del personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar
el cumplimiento del artículo 6 del Reglamento OSP-02-
09 sobre la rejilla de escape y demás medidas.- b. Estando
las artes de pesca (nasas), reguladas bajo disposiciones
especiales de ordenamiento,para la movilización de nasas de
puerto a puerto (independientemente de si son transportadas
por buques de carga), además de cumplir con los requisitos
establecidos legalmente en el Acuerdo de Requisitos
vigente, deberán someterse a la inspección del personal
Regional de la DIGEPESCA, a fin de que se verifique el
número de nasas autorizadas, previo a realizar el proceso de
zarpe por la DGMM. Los capitanes de las embarcaciones
deben cumplir con esta disposición para no incurrir en
responsabilidades administrativas y/o penales según sea el
caso.- c. Las embarcaciones naseras podrán trasladar, previa
autorización de la DIGEPESCA, las nasas a los bancos de
pesca, diez (10) días antes del inicio de la temporada de
pesca, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de
operaciones para un zarpe conjunto con las embarcaciones
por buceo el primero (1) de julio del 2025.- d. Previo al
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inicio de la temporada de veda, los armadores y capitanes
de las embarcaciones pesqueras, están obligados a retirar
las nasas del mar y trasladarlas al muelle, según su base
de operación a más tardar el 28 de febrero del 2026 bajo
la supervisión de DIGEPESCA. (Así mismo, se prohíbe el
depósito y acumulación de nasas en los Cayos Misquitos,
si se constata la procedencia de dichas nasas se abrirá
un procedimiento administrativo que corresponda).-
e. Para establecer un control sobre el número de nasas
utilizadas en la temporada de pesca, todos los capitanes de
las embarcaciones con uso del arte de pesca de nasas, deberá
someterse a la inspección por parte del personal Regional
de la DIGEPESCA, para que este levante el inventario de
las nasas retornadas a puerto. En apego al artículo 7 del
Reglamento OSP-02-09 y Artículo 21 de la Ley de Pesca
Vigente sobre la instalación y retiro de nasas.- SÉPTIMO:
Para la pesca de Langosta espinosa (Panulirus argus) con arte
de pesca nasa se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por
embarcación industrial durante la temporada pesquera. Los
materiales que se utilicen para la construcción de las nasas
deberán ser de madera.- OCTAVO: Las embarcaciones que
capturan Langosta Espinosa (Panulirus argus), mediante
el método de buceo, deben poseer en cantidad y calidad
el siguiente equipo: a. Dos (2) compresores y un (1) motor
instalado en el marco de montaje.- b. Se permitirá llevar un
compresor y un motor auxiliar sin instalación.- c. La cantidad
de tanques de oxígeno por embarcación será conforme a la
Dotación Mínima Segura emitida por la Dirección General
de la Marina Mercante (DGMM).- d. El número de cayucos
permitido será conforme a uno (1) por buzo autorizado por
la DGMM y dos (2) cayucos extras del total a bordo de la
embarcación para ser utilizados como salvavidas.- e. Será
obligatorio llevar abordo dos (2) tanques de oxígeno (O2) de
100 libras para tratamiento de descompresión preventivo.- f.
El armador deberá proporcionar el siguiente equipo por cada
buzo a bordo:
• Un (1) Chaleco salvavidas;
• Una (1) máscara;
• (1) par de flapas (pataletas);
• Un (1) regulador;
• Un (1) manómetro.
g. Es obligatoria la instalación de: Tres (3) filtros en los
compresores de aire: 1. Un (1) filtro purificador.- 2. Un
(1) separador de aceite (el tipo de aceite a utilizar será de
tipo sintético). 3. Un (1) filtro para la eliminación de olores.-
h. La posición del escape del motor de los compresores
será hacia arriba y sin contacto con los miembros de la
tripulación.- NOVENO: De conformidad con los alcances
del presente Acuerdo se establece la pesca por el método
de buceo bajo la reglamentación siguiente: a. No deberá
realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de
accidente, el capitán deberá emitir una alerta de asistencia
y la posición geográfica de la embarcación será verificada
mediante la baliza, con el fin de facilitar la investigación
de las causas del incidente. b. Cada embarcación llevará a
bordo un vigilante de seguridad ocupacional, de acuerdo con
el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-577-2020).- c. El
tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte
de los buzos, será de las 5:00 a.m. a las 6:00 p.m., siempre
y cuando existan situaciones climáticas favorables.- d. No
se permite el abordaje de los buzos a las embarcaciones si
se encuentran en estado de ebriedad o bajo los efectos de
cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad,
o con padecimientos de salud que afecten el desarrollo de
la actividad de buceo y consecuentemente ponga en riesgo
la vida de los buzos.- e. Los buzos deberán contar con su
respectivo certificado de salud que garantice las condiciones
para realizar la actividad pesquera.- f. Los armadores
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deberán presentar a la DIGEPESCA el listado de buzos
y cayuqueros, debidamente certificados por el Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM), junto con la copia
del carné de pescador vigente. Es obligatorio que toda la
tripulación del barco y los pescadores (buzos y cayuqueros),
cuenten con su respectivo curso de seguridad a bordo por
parte de la DGMM.- g. Se establecen doce (12) días de
pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de
pesca. Los pescadores deberán portar su respectivo carné de
buzo emitido por la DIGEPESCA.- h. Para las fechas entre
diciembre (2025) y enero (2026), donde el clima es poco
favorable para la pesca, se deja a consideración de cada uno
de los armadores y capitanes de las embarcaciones, si se
va a faenar o no en esta temporada, teniendo en cuenta la
responsabilidad relacionada sobre la seguridad de los buzos,
tripulación y bienes. Asimismo, se establece que se deberán
acatar las disposiciones de las autoridades competentes
relacionadas con las alertas, emitidas por el Centro de Estudios
Atmosféricos, Oceanográficos y Sismológicos (CENAOS) y
la Dirección General de Marina Mercante.- DÉCIMO: Las
plantas procesadoras autorizadas por la SAG/DIGEPESCA,
tienen la obligación de informar y/o reportar, el total de
capturas, incluyendo las tallas mínimas establecidas en los
formatos emitidos por la Unidad de Estadísticas, conteniendo
la trazabilidad del producto por separado. Este reporte debe
enviarse a las oficinas regionales de la DIGEPESCA dentro
de los primeros diez (10) días de cada mes. Los formatos
que deben utilizar las empresas serán proporcionados por las
Oficinas Regionales de la DIGEPESCA. Dichos formatos
deben reflejar la facturación de todas las actividades
relacionadas con la comercialización de la langosta, ya sea
para la venta interna o externa.- DÉCIMO PRIMERO:
Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o
comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no
declarada o no reglamentada, serán sujetas al procedimiento
administrativo que corresponda, quedando prohibido lo
descrito a continuación: 1. Las plantas de procesamiento
únicamente pueden acopiar y procesar producto pesquero
proveniente de embarcaciones con licencia vigente, de lo
contrario, estaría aceptando producto proveniente de pesca
ilegal.- 2. No se permite el acopio de producto fuera de la
talla legal permisible.- 3. Queda prohibido la recepción
de producto (nacional o extranjero), que no se registre,
documente y reporte en debida forma (subregistros), esto
también será considerado como actividad de pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada.- 4. La compra de especies
en veda, ovadas, con disposiciones especiales de manejo,
acopio y proceso de especies fuera de la temporada pesquera
sin el debido registro, producto de contrabando, etc., es
considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada.- 5. Acopio de especies sujetas a procesos
de trazabilidad sin los documentos que correspondan.-
El incumplimiento de lo antes descrito, queda sujeto a
la sanción que resulte del proceso administrativo que
corresponda bajo el marco normativa de la Ley General de
Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada.- DÉCIMO
SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera
pertenecientes a la pesquería de Langosta Espinosa
(Panulirus argus), deberán presentar la bitácora productiva
de pesca correspondiente, utilizando formatos diferenciados
para las capturas realizadas con el arte de pesca de nasa
y para el método de pesca por buceo autónomo. Dichos
informes deben ser entregados en los primeros diez (10)
días de cada mes a la Unidad de Estadísticas, a través de las
Oficinas Regionales de la DIGEPESCA correspondientes.-
DÉCIMO TERCERO: El capitán de la embarcación deberá
utilizar las bitácoras y las actas de desembarque entregadas
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por los Regionales de la DIGEPESCA. El cumplimiento del presente numeral es vital para la base de datos que se aplicará en
las evaluaciones poblacionales futuras de la pesquería. No se admitirá información que venga en otro formato que no haya
sido el proporcionado por la DIGEPESCA.- DÉCIMO CUARTO: Antes del atraque o llegada al muelle, el Capitán de la
embarcación deberá notificar de manera obligatoria al inspector de la DIGEPESCA, a través del armador o propietario, con
un mínimo de setenta y dos (72) horas de antelación, a fin de coordinar la inspección y verificación del producto.- DÉCIMO
QUINTO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como: áreas de
no pesca, espacios protegidos con fines de repoblación de especies hidrobiológicas (dentro del SINAPH), subzona de pesca
con veda temporal incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas
municipales correspondientes. Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos. Las áreas de pesca para
langosta espinosa en embarcaciones industriales están delimitadas en el mapa 1.
Mapa 1. Delimitación de Áreas de Pesca Industrial para la temporada de pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) 2025-
2026.
DECIMO SEXTO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar
el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a atreves
de la normativa de veda que la Autoridad establezca. Esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas
Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 29.15 millas náuticas, a continuación, se enuncian las
coordenadas.-
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· Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO A
· Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 40” W…………PUNTO B
· Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO C
· Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D
Mapa 2. Delimitación del Área de No Pesca de Cayo Gorda.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se permitirá el paso o la navegación
de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca”
únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida,
con el propósito específico de transitar directamente entre
dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras
y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la
navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente
prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier
otra actividad que no esté directamente relacionada con el
tránsito por la zona. - 2.- Los buques pesqueros en paso por
“áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de
investigación o levantamiento de datos sin la autorización
previa de la DIGEPESCA.- 3.- El armador y/o el capitán de
un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá
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asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén
estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la
pesca o actividades relacionadas con la pesca.- 4.- El paso por
las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo,
pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes
normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor
o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas,
buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.-El
incumplimiento de estas condiciones será considerado como
una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR).- DÉCIMO OCTAVO: Todas las embarcaciones
de la Flota Pesquera Nacional dedicadas a la pesquería de
langosta espinosa (Panulirus argus) deberán permitir la
inspección tanto cualitativa como cuantitativa del producto
a bordo por las autoridades competentes. Las embarcaciones
no podrán salir de la zona económica exclusiva (ZEE) de
Honduras para la realización de actividades de pesca. El
incumplimiento de lo aquí dispuesto conlleva a la aplicación
del marco sancionatorio correspondiente.- DÉCIMO
NOVENO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que
esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el trasporte
de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en
esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra
de las disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a los
procesos administrativos que correspondan, incluyendo la
suspensión temporal o definitiva de las licencias de pesca
y/o los permisos de las plantas procesadoras autorizadas.
Sin menoscabo de lo anterior, también se dará informe al
Ministerio Público para que, en base a sus competencias,
analice la comisión de delitos ambientales.- VIGÉSIMO:
La renovación de la licencia de pesca, se hará con base en
los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de
Requisitos Vigente y para hacer efectiva dicha renovación,
todas las embarcaciones deben estar al día con sus
obligaciones contributivas con el Estado de Honduras, a
través del pago de saldos por concepto del canon contributivo
de pesca. No se procederá con la renovación de licencia sin
presentar el recibo de pago de canon contributivo de pesca.-
VIGÉSIMO PRIMERO: Se deroga en todas y cada una
de sus partes el Acuerdo Ministerial, SAG-105-2025 de
fecha 21 de mayo del 2024.- VIGÉSIMO SEGUNDO: El
presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE
Y COMUNÍQUESE. Firma y Sello: PhD. LAURA ELENA
SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
FIRMA Y SELLO: ABOG. ROGER EMILIO MEDINA
ORELLANA, SECRETARIO GENERAL DE LA SAG.-
Es conforme con su original.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de junio del año dos mil
veinticinco (2025).
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado
en el Despacho de
Salud
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025 — Declaratoria de Alerta Sanitaria por Sarampión
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2025
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma
jurídica contenida en los artículos: 1, 59 y 145 de la
Constitución de la República, Honduras es un Estado de
Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce
de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social, constituyendo para tales efectos la persona humana
el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, así como
de participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas
órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en los
artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud,
será atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho
de Salud la coordinación de todas las actividades públicas
y privadas en el campo de la salud, así como el ejercicio
del control epidemiológico, para lo cual podrá emitir las
disposiciones necesarias con la finalidad de evitar que personas
afectadas realicen actividades que impliquen un riesgo para
la comunidad o adoptar en los puertos, fronteras y sitios de
tránsito medidas contra la introducción al territorio nacional
de enfermedades susceptibles de transmisión al hombre.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de prevenir y
disminuir los riesgos de potenciales desastres, así como el de
prepararnos, responder y recuperarnos de aquellos provocados
por las actividades humanas fue emitida la Ley del Sistema
Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra
contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre
de 2009 en cuyo artículo 45 se establece, en concordancia
con lo establecido en el artículo 321 Constitucional, que
corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud el declarar medidas de control y prevención del sector
salud.
CONSIDERANDO: Que Según informa la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo con los datos
mensuales de vigilancia de Sarampión y Rubéola publicados
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 10
de abril del 2025, en las 6 regiones de dicha organización, las
cuales comprenden: África, América, Mediterráneo Oriental,
Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental, se notificaron
188,355 casos sospechosos de sarampión en 168 Estados
Miembros, de los cuales 88,853 (47,17%) fueron confirmados.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de febrero 2025 la
Organización Panamericana de la Salud, emitió una alerta
epidemiológica por sarampión mediante la cual confirmó
3,098 personas afectadas por dicha enfermedad.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 02 de mayo del mismo
año, ante el aumento de casos de Sarampión en la Región
de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud,
emitió una nueva alerta epidemiológica conforme a la
cual, entre la semana epidemiológica 1 a la 23 en la región
Centro americana se han reportado 29 casos confirmados
de sarampión, 28 en Belice y 1 en Costa Rica. Y en el cono
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sur y norte de América, hasta la semana epidemiológica 16
se han reportado 2,325 casos, presentando defunciones la
mayoría de estos casos en personas no vacunadas, lo cual
representa un incremento de 11 veces más casos que en el
año 2024. Razón por la cual dicha organización reiteró el
llamado a los Estados miembros para intensificar acciones
de vigilancia epidemiológica en las zonas consideradas de
alto riesgo, áreas fronterizas, la realización de actividades de
prevención, protección, preparación, respuesta, diagnóstico,
y tratamiento. Así como el mantenimiento de reservas de
vacunas y la implementación de actividades de intensificación
de la vacunación, el fortalecimiento de la planificación de
dicha actividad y el aumento de los esfuerzos para alcanzar
cobertura de vacunación en poblaciones reticentes y en las
personas que se encuentren en tránsito por los países.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo antes indicado, así
como de la evaluación del riesgo para la salud relacionada
con el Sarampión y sus implicaciones para la región de las
Américas emitida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) el 24 de marzo de 2025, conforme a la cual se estimó
que el riesgo para los países comprendidos en dicha región
era alto, la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
analizó la información epidemiológica de la enfermedad
de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la Alerta
Epidemiológica respectivamente, por la situación relacionada
con el Sarampión, ante el aumento de casos confirmados en
varios países del continente Americano e incluso en la Región
Centro Americana.
CONSIDERANDO: Que, la declaración de Alerta
Epidemiológica es necesaria debido al resurgimiento regional
del sarampión en otros países, la alta movilidad poblacional en
cruces fronterizos anuales y al nivel nacional, que según datos
del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), dependiente
de la Secretaría de Salud conforme al cual, al cierre del
año 2024 las coberturas de vacunación con la vacuna SRP
(Sarampión-Rubéola-Parotiditis), alcanza solo un 78.6 %
en primera dosis y 76.9 % en segunda dosis. Cifras muy por
debajo del 95 % requerido para lograr inmunidad colectiva.
Información de la cual se estima que existen 171,005 niños sin
ninguna dosis y 201,714 pendientes de completar el esquema
de vacunación lo que incrementa la posibilidad de ingreso
de personas portadoras del virus o susceptible y la velocidad
de transmisión, considerando que el virus tiene una tasa de
reproducción básica (R₀) entre 12 y 18 días.
CONSIDERANDO: Que, ante el aumento de los casos
confirmados por varios países en la región Centroamericana
y con la finalidad de implementar las medidas administrativas
que fuesen necesarias para planificar y coordinar todas las
actividades públicas y privadas en el campo de la salud, el 17
de febrero y el 14 de mayo de 2025 la Unidad de Vigilancia
de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, analizó la información Epidemiológica de
la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico
y la respectiva Alerta Epidemiológica, relacionada con la
enfermedad por Sarampión.
CONSIDERANDO: Que, a nivel nacional, desde 1997 y que
hasta esta fecha no han sido detectado casos confirmados de la
enfermedad de sarampión, sin embargo, representa un riesgo
epidemiológico alto debido al resurgimiento regional de dicha
enfermedad en otros países, la alta movilidad poblacional en
cruces fronterizos anuales. Así como el posible incremento
de riesgo de ingreso de personas portadoras de dicho virus
debido a que en el año 2025 se están reportando brotes activos
en varios países de América, habiendo sido confirmados más
de 5,340 casos y 4 muertes lo que representa una amenaza
directa para la salud pública nacional.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se
encuentra legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245
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numeral 11) de la Constitución de la República en relación
con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247
y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36
numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de
la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal
ch) del Código de Salud y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar situación de ALERTA SANITARIA
POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención,
preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta
ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y
confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan
introducir y transmitir el virus.
ARTÍCULO 2. Para los efectos antes nominados se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a
dirigir acciones concretas y basadas en evidencia científica
a nivel nacional para lograr la prevención, preparación,
respuesta, control del Sarampión y extensión de la jornada
de vacunación a nivel nacional. Incluyendo acciones de
vigilancia epidemiológica colaborativa en diagnóstico precoz
y tratamiento oportuno de las posibles causas.
ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones de la
Administración Pública y Privada, a acatar las disposiciones
emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud con el objetivo de garantizar
la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el
control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos
puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos
en los que deberá proporcionarse la Declaración General
de Sanidad Abordo para lo cual dentro de los aeropuertos la
Dirección de Seguridad deberá facilitar los accesos necesarios
y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose
al Instituto Nacional de Migración el facilitar la información
anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla
única. Instruyéndose a la Secretaría de Educación el solicitar
a los centros educativos públicos y privados que requieran
de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015
la presentación del carné de vacunación en la que identifique
la aplicación de la vacuna del Sarampión, coordinando las
acciones pertinentes para la disminución y mitigación del
riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en
cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional el notificar de manera inmediata que se deberá
solicitarse el documento de vacunación contra sarampión en
los puntos de entrada terrestre, marítimo y aéreo a los viajeros
extranjeros que provengan de países con brotes activos como:
Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica,
Estados Unidos de América, México, Perú, Alemania, Austria,
Croacia, España, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Lituania,
Países Bajos, Polonia, Portugal, España, República Checa,
Rumania, Rusia y otros países que la OMS, notifique con
casos positivos de Sarampión, los cuales serán notificados
por medio de los canales correspondientes en la página oficial
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. De no
contar con el certificado de vacunación, deberá aplicarse la
vacuna al menos dos semanas antes del viaje como requisito
obligatorio para su ingreso al país.
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En caso de contradicciones medicas comprobadas o de no
aceptar la vacunación, deberá presentar prueba negativa contra
Sarampión de 72 a 80 horas antes del vuelo.
Para ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos
entre las edades de 12 meses hasta 10 años, quienes en
compañía de sus padres o tutores deseen salir de Honduras,
con destino final a alguno de los países antes mencionados,
deberán de presentar carné de vacunación en los puntos de
entrada terrestre, aéreo y marítimo. Los hondureños nacidos
antes del año 2015 quedan exentos de presentar carné de
vacunación.
La Secretaría de Salud, determinará los rangos de edad
y esquema de vacunación o las medidas adicionales a
implementarse de acuerdo con las recomendaciones de la
OPS/OMS y actualizará trimestralmente las disposiciones de
esta medida. Se excluyen de esta disposición los viajeros que
ya se encuentren en tránsito al momento de la publicación de
este Decreto.
Se deberá de visitar el sitio web de la página oficial de la
Secretaría de Salud para las actualizaciones de los países
que están presentando brotes y los sitios de vacunación de
la SESAL.
ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto, deberán
incrementarse la vigilancia en los puntos de entrada y la
exigencia de esquemas de vacunación completos, debido
a que estos constituyen estrategias clave para prevenir la
reintroducción y propagación del Sarampión, por lo que, se
deberán de tomar medidas restrictivas de ingreso al país a la
población en edades susceptibles que no pueda comprobar
su estado actual de vacunación, así como de aquellos
provenientes de países que actualmente presenten brotes. Para
lo cual se instruye a:
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su
Cuerpo Diplomático sobre las medidas del Estado vacunal
que se solicitará como requisito para el ingreso al país.
Al Instituto Nacional de Migración: Verificar la documentación
de ingreso, incluyendo el estado vacunal, así como la
colaboración en el registro de viajeros, en comunicación con
el personal de salud asignado en cada punto de entrada.
A la Administración Aduanera de Honduras: El prestar apoyo
en la revisión de documentos y en la canalización de viajeros
hacia los servicios de salud cuando esto sea necesario.
A Aeronáutica Civil y a la Marina Mercante: Garantizar la
aplicación de protocolos de bio seguridad y colaborar con la
difusión de información sobre requisitos sanitarios.
A los Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de
vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente
en zonas turísticas.
Al Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias
de viajes que, a partir de la fecha, se instaura como requisito
el estado vacunal en relación al Sarampión
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de junio del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1889 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el treinta de mayo de dos mil veinticinco,
con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY
SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que
dice: “… 7. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal a) …
RESOLUCIÓN GLE No.395/30-05-2025.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que mediante Resolución GEE
No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “1. Dictaminar
favorablemente ante el Directorio del Banco Central de
Honduras sobre la solicitud presentada por EQUIDAD
COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. tendente a obtener
autorización para modificar las Cláusulas QUINTO y
SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3
y 4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, derivado del
aumento del capital social por montos de L37,301,000.00 y
L71,332,000.00, con recursos provenientes de las utilidades
de los años 2022 y 2023, con lo cual el capital social suscrito
y pagado de dicha Sociedad, pasará de Trescientos Cuarenta
y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Lempiras
Exactos (L343,753,000.00) a Cuatrocientos Cincuenta y Dos
Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Lempiras Exactos
(L452,386,000.00), según lo acordado en la XVIII Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de
abril de 2023 y XIX Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024. Asímismo,
resulta procedente autorizar la reforma plena del pacto
societario de dicha Sociedad por incorporación de aspectos
establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución
GRD No.638/03-10-2022. Finalmente, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros tener por conocida la incorporación
de nuevos socios y la transferencia de acciones dado que
éstas son inferiores al diez por ciento (10%) del capital
suscrito y pagado de la Institución peticionaria. Lo anterior,
conforme a lo dispuesto en el Instrumento Público Número
119 de fecha 27 de septiembre de 2024, contentivo del Acta
XIX de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS,
S.A. celebrada el 27 de abril de 2024; y de acuerdo con el
Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma
parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los
aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos
(12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. En caso
que el Banco Central de Honduras autorice las reformas
a los Estatutos Sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE
SEGUROS, S.A., de conformidad con el Artículo 12 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, extenderá
certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
Instrumento Público de Reformas, las que deberá publicarse
en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por
cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas
en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3.
EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. deberá remitir
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al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales conteniendo
las reformas aprobadas, una vez que hayan sido inscritas
en el Registro correspondiente. 4. Comunicar la presente
Resolución al Representante Legal del Banco Central de
Honduras, para los efectos legales correspondientes y a
la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal, para su
conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …”.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución
No.121-3-2025 del 20 de marzo de 2025, el Directorio del
Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a la
sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A.,
para que incremente su capital social en treinta y siete
millones trescientos un mil Lempiras (L37,301,000.00)
a realizarse mediante la capitalización de utilidades de
2022 y setenta y un millones trescientos treinta y dos
mil Lempiras (L71,332,000.00) a realizarse mediante la
capitalización de utilidades de 2023, pasando de trescientos
cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil
Lempiras (L343,753,000.00) con que cuenta actualmente
a cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos
ochenta y seis mil Lempiras (L452,386,000.00), dividido
en cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas ochenta
y seis (452,386) acciones comunes y nominativas, con un
valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, de
conformidad con lo acordado en la XVIII Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023
y en la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
del 27 de abril de 2024.- 2. Autorizar a sociedad mercantil
Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que reforme
las cláusulas Quinta y Sexta de su escritura de constitución
social y los artículos 3 y 4 de sus estatutos sociales, derivados
de los argumentos de capital social referidos en el numeral
que antecede, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de
Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente
resolución.- 3. Darnos por informados de la incorporación
de los nuevos socios y la transferencia de acciones dado
que esta no iguala ni sobrepasa el diez por ciento (10%)
del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad
mercantil, de conformidad con lo establecido en el Artículo
56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- 4.
Autorizar a la institución peticionaria para que modifique su
Escritura Social y Estatutos Sociales, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución
GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. Lo
anterior según los acuerdos adoptados en el Instrumento
Público Número 119, autorizado por el Notario Rafael
Roger Ordoñez el 26 de septiembre de 2024, que contiene
la protocolización de la Certificación del Acta de la XIX
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 27 de abril de 2024, inscrita con el No.93463, Matrícula
No.67773 del Registro Mercantil de Francisco Morazán,
modificaciones que atienden lo señalado en el Reglamento
y que hacen referencia a la incorporación de los principios
de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas,
comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción
de los miembros del órgano superior, responsabilidades del
órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como
las facultades y obligaciones del comisario, mismas que
se encuentran de conformidad con la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto
de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la
presente resolución.- 5. La Secretaría del Directorio deberá
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extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución
peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de
quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura…
6. La sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros,
S.A. deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial
"La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación
del país las modificaciones a su Escritura de Constitución y
sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución.
Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.- 7. La institución peticionaria
deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente
resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el
correspondiente Registro Mercantil.- …”.
CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia del
4 de abril de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el
escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y
ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN
DE AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado
José Ramón Paz Morales, apoderado de EQUIDAD
COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA;
trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal
correspondiente.
CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que,
si el Banco Central de Honduras concede la autorización
solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que
el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de
reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán
publicados en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta
y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por
la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen
será previamente aprobado por la Comisión.
CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, la Gerencia Legal, mediante Dictamen
GLEEE-DT-4-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, es del
parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación
relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución
y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD
COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
presentado por el Abogado José Ramón Paz, en su condición
indicada, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas,
según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de
Honduras mediante Resolución No. 121-3-2025 del 20 de
marzo de 2025 para ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación
del país; agregando al final del mismo “CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN”, en virtud que, de conformidad con
la Cláusula Décima del Instrumento No.2 que contiene las
reformas aprobadas, el órgano de EQUIDAD COMPAÑÍA
DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA que realiza el
Aviso es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en el
Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente
aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito.
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POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con fundamento
en los artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de
la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 12,
13 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros;
15, 165, 169, 170 y 413 del Código de Comercio; 72 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución GEE
No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025 emitida por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Resolución
No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025 emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras, RESUELVE:
1. Aprobar el resumen de aviso de publicación relacionado
con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA
DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentado por el
Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición indicada,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas,
según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de
Honduras mediante Resolución No.121-3/2025 del 20 de
marzo de 2025, para ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del
país, en los términos siguientes:
“AVISO Con base a lo establecido en el punto no.6 de la
Resolución No.121-3-2025 emitida en fecha 20 de marzo de
2025 por el Directorio del Banco Central de Honduras, se
publica el siguiente resumen de las reformas de la escritura
pública de constitución y estatutos sociales de EQUIDAD
COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA:
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, mediante
instrumento no.2 autorizado ante los oficios del Notario José
Ramón Paz, el señor Edgar Omar Hernández Zúniga en su
condición de ejecutor especial de acuerdos de la sociedad
EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, reformó la escritura social y estatutos sociales
de la sociedad, quedando inscrita bajo el número 97464 de la
matrícula 67773 del Registro de Comerciantes Sociales del
Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado
del Instituto de la Propiedad. A continuación, los aspectos
modificados:
Escritura de Constitución:
• Cláusula Primera: Se realizó ampliación en cuanto
al marco jurídico bajo el que se rige la sociedad y se
realizaron cambios de forma incorporando los términos
“Escritura Social”, “Estatutos Sociales”, “CNBS”,
“BCH” y “Legislación Aplicable”.
• Cláusula Segunda: Se realizó ampliación de la Finalidad
Social al igual que adiciones conforme al artículo ocho
(8) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
• Cláusula Tercera: Se realizaron cambios de forma
incorporando la abreviatura “S.A.”
• Cláusula Cuarta: Se realizaron cambios de forma
incorporando el término “Estatutos Sociales”.
• Cláusula Quinta: Se realizaron cambios en cuanto al
capital social de conformidad con el aumento de capital
aprobado por el Banco Central de Honduras, se añadió
los términos “BCH” y “CNBS” y se realizó adición
sobre la autorización de emisión de acciones preferentes
por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas conforme
al artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Cláusula Sexta: Se realizaron modificaciones conforme
al aumento de capital social efectuado por lo que las
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acciones suscritas por accionistas fueron objeto de
modificación.
• Cláusula Séptima: Se realizaron cambios de forma
sustituyendo “M.D.C.” por “Municipio del Distrito
Central” y se realizó adición de conformidad al artículo
diecinueve (19) de la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros.
• Cláusula Octava: Se realizaron modificaciones
de conformidad con artículos 43 y 44 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros y los artículos 36,
37 y 38 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Cláusula Novena: Se realizaron modificaciones de
acuerdo con los artículos 26 numeral 1 y artículo 15 del
Reglamento de Gobierno Corporativo y el artículo 210
del Código de Comercio.,
• Cláusula Décima: Se realizó ampliación en cuanto al
Consejo de Administración y sus facultades.
• Cláusula Décima Primera: Se realizaron adiciones
respecto a las Reservas, Perdidas y Utilidades
distribución de las utilidades y el proceso de Disolución
y Liquidació