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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 junio 2025Edición No. 36,875

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 65-2025 — Nombramiento de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 65-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Javier Efraín Bú Soto, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: El ciudadano Bú Soto, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. CU-O-042-05-2025 C E R T I F I C A C I Ó N No. 005-2025 La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-042-05-2025 de la Sesión Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.043-2025, 02 de junio de 2025. Ph.D. ODIR AARON FERNANDEZ FLORES, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria Virtual celebrada el jueves 29 de mayo de dos mil veinticinco, en Acta No. CU-O-004-05-2025 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-042-05-2025, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, en su parte resolutiva dice: “

Acuerdo

Acuerdo No. CU-O-042-05-2025 — Reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH

Poder Judicial

ACUERDO No. CU-O-042-05-2025. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una institución autónoma de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para manejar sus relaciones laborales. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 31 de julio de 2024, se presentó la solicitud de conformar una Comisión para que analice, revise y presente al pleno del Consejo Universitario propuesta de modificación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, aprobado en el año 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,599 del 06 de mayo de 2008. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio del 2024, en sesión extraordinaria, según acta No. CU-E-008-07-2024 levantada al efecto, y que obra el Acuerdo No. CU-E-132-07-2024, se conformó una comisión para análisis y revisión para la reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH no ha sido reformado desde el año 2008 y las disposiciones como estipendios para los viajes no corresponden a las realidades económicas nacionales e internacionales, derivadas de la inflación e índice de precios actuales. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, se conoció el dictamen presentado por la Comisión para el análisis y revisión del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, con las recomendaciones de los dictámenes correspondientes. CONSIDERANDO: Que las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto de Ingreso y Egresos de la República de Honduras y de la UNAH para el año 2024, establecen las directrices para la autorización, administración, liquidación y rendición de cuentas sobre los viajes y pasajes aéreos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Control de Gestión en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la UNAH, en su artículo 46, desarrolló un análisis al Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, contemplando en su estudio, entre otras consideraciones; los valores establecidos en el Reglamento actual, inflación, variaciones en los precios de los carburantes, precios del sector de servicios hoteleros, cafeterías, transporte y restaurantes, Índice de Precios al Consumidor, Costo de la Canasta Básica y las variaciones en el tipo de cambio del lempira frente al dólar. CONSIDERANDO: Que la Junta de Dirección Universitaria conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de la UNAH en el Artículo 15, numerales 4), 5) y 14), el Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH en su Artículo 28, incisos e) y el Artículo 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, donde establece que para cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, la Junta de Dirección Universitaria dentro de su organización interna cuenta con la Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto, la cual emitió una resolución relativa con los actos de su competencia. CONSIDERANDO: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 40 -- Que esta Comisión después de revisar y analizar la propuesta presentada por la Junta de Dirección Universitaria y la Comisión de Control de Gestión, además de los dictámenes emitidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina del Abogado General de la UNAH, nuevamente eleva al pleno del Consejo Universitario el dictamen respectivo incorporando las recomendaciones emitidas en los dictámenes arriba mencionados y que contiene una propuesta definitiva para ser discutida y sometida a su aprobación en el seno de este órgano. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la presente reforma de reglamento recoge un análisis con base al comparativo de techos de las tablas de viáticos del Tribunal Superior de Cuentas y del Poder Judicial. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 5 numeral 1); 7, 10, numeral 2) y 5) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 incisos b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 2, 27, 38, 40, 41, 42 y 62 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión nombrada según Acuerdo No.CU-E-132-07-2024, para la revisión y Reforma del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNAH. SEGUNDO: Reformar los Artículos 3, 8, 15, 19 y 24 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, los que se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- … La verificación de las disponibilidades presupuestarias corresponde a la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF).” “ARTÍCULO 8.-…. A.- CATEGORIAS DE PERSONAL. Categoría I. Grupo Ocupacional: Altos funcionarios: Nivel Organizativo comprende: Consejo Universitario, Junta de Dirección Universitaria, Rector, Vicerrectores, Decanos(as) de Facultades, Directores(as) de Centros Regionales Universitarios, Director(a) de Educación Superior, Secretario General, Consejo de Educación Superior, Comisionado Universitario, Comisión de Control de Gestión, Auditor Interno y otros que se asimilan a esta categoría. Categoría II. Grupo Ocupacional: Autoridades Universitarias. Nivel Organizativo comprende: Secretarías Ejecutivas, Abogado General, Tesorero General, Director de Servicios Estudiantiles, Director de Docencia, Director de Investigación Científica, Director de Vinculación Universidad - Sociedad, Director de Educación a Distancia (SUED), Director de Estudios de Post-Grados, Director de Editorial Universitaria, Director de Cultura, Director General de Tecnología, Director de Ingreso, Permanencia y Promoción, Coordinadores y Representantes del Consejo General de Carrera Docente y otros Directores, Asesores y Técnicos, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos. Categoría III… Categoría IV… Categoría V… B) ZONAS GEOGRÁFICAS. Dentro del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, La Ceiba, Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Entrada-Copán, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copán Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome y Trujillo. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los demás lugares del país. Fuera del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los países Centroamérica y Belice. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Panamá y demás países del mundo. C.- PERÍODO DE LAS MISIONES … Página 3 de 4 Certificación No. 005-2025 Acuerdo No.CU-O-042-05-2025 AÑO ACADEMICO 2025 “JOSÉ DIONISIO DE HERRERA" Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copan, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Entrada-Copán, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copan Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome y Trujillo. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los demás lugares del país. Fuera del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los países Centroamérica y Belice. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Panamá y Demás países del mundo. C.- PERÍODO DE LAS MISIONES … D. TABLA DE VIATICOS D.1 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAIS POR ZONAS Y PERIODOS VALORES EN LEMPIRAS Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Lps. Lps. Lps. Lps. I 3,500.00 3,250.00 3,000.00 2,800.00 II 3,150.00 3,000.00 2,700.00 2,500.00 III 2,850.00 2,700.00 2,450.00 2,200.00 IV 2,550.00 2,400.00 2,200.00 1,900.00 V 2,000.00 1,900.00 1,800.00 1,600.00 D.2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE FUERA DEL PAÍS VALORES EN DOLARES Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 40 -- Dicha tabla de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, descrita en el presente Artículo 8 deberá ser revisada y actualizada cada tres (3) años, considerando las variaciones interanuales de la inflación y otros indicadores hasta llevar los valores por este concepto, a los costos que refleja la realidad nacional, evitando a futuro, los desfases que actualmente presenta. “ARTÍCULO 15.- En caso de que un Servidor Público universitario, previa invitación formal, asista o participe en una actividad donde los organizadores (Gobierno, Organismos Internacionales u otras Instituciones) le otorguen viáticos y gastos de viaje y el monto otorgado sea inferior al estipulado en este reglamento, la institución reconocerá hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor diario establecido en este reglamento. El reembolso se realizará con base en la documentación que presente el interesado”. “ARTÍCULO 19.- Los gastos de viaje dentro y fuera del país, se hará de conformidad con lo que se determine en el documento. “Autorización de Anticipo de Viáticos y Gastos de Viajes” (Forma V-01), el cual, después de ser verificado por la Dirección de Presupuesto y Finanzas (Departamento de Control Documental), de la Secretaría de Administración y Finanzas (SEAF), la disponibilidad presupuestaria y que el solicitante no tenga anticipos pendientes de liquidar, será traslado a la Tesorería General de la UNAH, para la emisión de cheque y/o transferencia bancaria” a favor del viajero”. “ARTÍCULO 24.- … … … … Cuando el funcionario no cuente con la factura de hotel para la liquidación o reembolso de viáticos por las razones expuestas en la Circular No.004-2012 de fecha 10 de agosto de 2012, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, se reconocerá únicamente el sesenta por ciento (60%) de la asignación diaria de viáticos, siempre que se presente evidencia que el viaje se realizó y se cumplió con la misión y/o objeto del viaje”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIO. cc: Msc. Patricia Durón Varela. Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Msc. Rafael Antonio Núñez, Coordinador Comisión de Control de Gestión. cc: Msc. Eduardo Joaquín Gross. Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc: Abg. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abg. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA SECRETARIA Gastos de Viaje Gastos de Viaje Gastos de Viaje Gastos de Viaje Lps. Lps. Lps. Lps. I 3,500.00 3,250.00 3,000.00 2,800.00 II 3,150.00 3,000.00 2,700.00 2,500.00 III 2,850.00 2,700.00 2,450.00 2,200.00 IV 2,550.00 2,400.00 2,200.00 1,900.00 V 2,000.00 1,900.00 1,800.00 1,600.00 D.2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE FUERA DEL PAÍS VALORES EN DOLARES Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje $ $ $ $ I 350.00 335.00 420.00 385.00 II 320.00 290.00 380.00 350.00 III 290.00 255.00 340.00 300.00 IV 255.00 210.00 300.00 270.00 V 230.00 190.00 260.00 240.00 Dicha tabla de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, descrita en el presente Artículo 8 deberá ser revisada y actualizada cada tres (3) años, considerando las variaciones interanuales de la inflación y otros indicadores hasta llevar los valores por este concepto, a los costos que refleja la realidad nacional, evitando a futuro, los desfases que actualmente presenta. “ARTÍCULO 15.- En caso de que un servidor público universitario, previa invitación formal, asista o participe en una actividad donde los ´ ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-086-2025 — Autorización de Pesca de Langosta Espinosa en el Caribe Hondureño

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. SAG 086-2025 CERTIFICACIÓN No. 060-2025 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA: Acuerdo Ministerial No. SAG 086-2025, Tegucigalpa, M.D.C., 2025 12 de Junio de 2025.- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. - CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros hidrobiológicos.- CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. CONSIDERANDO: Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que Honduras desde el año 2012, inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP, siglas en inglés), de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), con captura por nasas en el Caribe hondureño. Con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC), de pesca sostenible.- CONSIDERANDO: Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de los Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.- CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las Especies Altamente Migratorias. Por lo tanto, se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de tortugas y mamíferos marinos, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría.- CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece que los Estados Parte, siendo Honduras uno de ellos, deben adoptar principios conforme a las normas del Derecho Internacional pertinente, con el fin de garantizar que la pesca y las actividades relacionadas se lleven a cabo de manera responsable.- CONSIDERANDO: Que la Pesquería de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 40 -- Langosta Espinosa (Panulirus argus), se clasifica según el método de captura utilizado y que para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera), un arte de pesca tradicional. Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y sus hábitats.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras mediante el Acuerdo Ejecutivo SSTS-577-2020, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.- CONSIDERANDO: Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, los términos que se detallan a continuación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: 1. Acopio: Fase de la actividad pesquera en la que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización.- 2. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas.- 3. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax.- 4. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.- 5. Hembra con Espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho.- 6. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal.- 7. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen.- 8. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas.- 9. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado.- POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1, inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 31, 56 y 71 de la Ley General del Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 21, 62, 63, 70, 72 y demás aplicables de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente.- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus), en el mar Caribe Hondureño por medio del arte de pesca nasa y el método de buceo autónomo a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).- SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional que pertenecen a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), deberán someterse a inspección cinco (5) días previo al inicio de la temporada de pesca, y previo a zarpar a los bancos de pesca, por el personal autorizado por la DIGEPESCA. El cual verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas y el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas autorizadas.- TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional que pertenecen a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 40 -- Seguimiento Pesquero, que consiste en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR) en cumplimiento a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 57) y el reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), dicha información podrá ser revisada desde la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA, como lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura vigente (Artículo 57).- CUARTO: La Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), para efectos de captura y acopio, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola, medida desde el primer segmento abdominal hasta la parte terminal del telsón. En el caso de langosta entera, será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm), correspondiente a la longitud cefalotorácica (Figura 1).- Figura 1. Diagrama para medir la medir la talla de captura de langosta espinosa. Nota: Modificado de: Aggio, J. y Derby, C. D. (2010). Chemical communication in lobsters. In Chemical communication in crustaceans (pp. 239-256). New York, NY: Springer New York.- QUINTO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus), que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva.- b. Frezadas.- c. Con espermateca o en muda.- d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón.- e. Carne molida de langosta.- SEXTO: Para la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus,) con arte de pesca nasa se establece lo siguiente: a. Las fábricas de nasas deberán registrarse y someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar el cumplimiento del artículo 6 del Reglamento OSP-02- 09 sobre la rejilla de escape y demás medidas.- b. Estando las artes de pesca (nasas), reguladas bajo disposiciones especiales de ordenamiento,para la movilización de nasas de puerto a puerto (independientemente de si son transportadas por buques de carga), además de cumplir con los requisitos establecidos legalmente en el Acuerdo de Requisitos vigente, deberán someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, a fin de que se verifique el número de nasas autorizadas, previo a realizar el proceso de zarpe por la DGMM. Los capitanes de las embarcaciones deben cumplir con esta disposición para no incurrir en responsabilidades administrativas y/o penales según sea el caso.- c. Las embarcaciones naseras podrán trasladar, previa autorización de la DIGEPESCA, las nasas a los bancos de pesca, diez (10) días antes del inicio de la temporada de pesca, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de operaciones para un zarpe conjunto con las embarcaciones por buceo el primero (1) de julio del 2025.- d. Previo al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 40 -- inicio de la temporada de veda, los armadores y capitanes de las embarcaciones pesqueras, están obligados a retirar las nasas del mar y trasladarlas al muelle, según su base de operación a más tardar el 28 de febrero del 2026 bajo la supervisión de DIGEPESCA. (Así mismo, se prohíbe el depósito y acumulación de nasas en los Cayos Misquitos, si se constata la procedencia de dichas nasas se abrirá un procedimiento administrativo que corresponda).- e. Para establecer un control sobre el número de nasas utilizadas en la temporada de pesca, todos los capitanes de las embarcaciones con uso del arte de pesca de nasas, deberá someterse a la inspección por parte del personal Regional de la DIGEPESCA, para que este levante el inventario de las nasas retornadas a puerto. En apego al artículo 7 del Reglamento OSP-02-09 y Artículo 21 de la Ley de Pesca Vigente sobre la instalación y retiro de nasas.- SÉPTIMO: Para la pesca de Langosta espinosa (Panulirus argus) con arte de pesca nasa se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por embarcación industrial durante la temporada pesquera. Los materiales que se utilicen para la construcción de las nasas deberán ser de madera.- OCTAVO: Las embarcaciones que capturan Langosta Espinosa (Panulirus argus), mediante el método de buceo, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo: a. Dos (2) compresores y un (1) motor instalado en el marco de montaje.- b. Se permitirá llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalación.- c. La cantidad de tanques de oxígeno por embarcación será conforme a la Dotación Mínima Segura emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).- d. El número de cayucos permitido será conforme a uno (1) por buzo autorizado por la DGMM y dos (2) cayucos extras del total a bordo de la embarcación para ser utilizados como salvavidas.- e. Será obligatorio llevar abordo dos (2) tanques de oxígeno (O2) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo.- f. El armador deberá proporcionar el siguiente equipo por cada buzo a bordo: • Un (1) Chaleco salvavidas; • Una (1) máscara; • (1) par de flapas (pataletas); • Un (1) regulador; • Un (1) manómetro. g. Es obligatoria la instalación de: Tres (3) filtros en los compresores de aire: 1. Un (1) filtro purificador.- 2. Un (1) separador de aceite (el tipo de aceite a utilizar será de tipo sintético). 3. Un (1) filtro para la eliminación de olores.- h. La posición del escape del motor de los compresores será hacia arriba y sin contacto con los miembros de la tripulación.- NOVENO: De conformidad con los alcances del presente Acuerdo se establece la pesca por el método de buceo bajo la reglamentación siguiente: a. No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, el capitán deberá emitir una alerta de asistencia y la posición geográfica de la embarcación será verificada mediante la baliza, con el fin de facilitar la investigación de las causas del incidente. b. Cada embarcación llevará a bordo un vigilante de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-577-2020).- c. El tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte de los buzos, será de las 5:00 a.m. a las 6:00 p.m., siempre y cuando existan situaciones climáticas favorables.- d. No se permite el abordaje de los buzos a las embarcaciones si se encuentran en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad, o con padecimientos de salud que afecten el desarrollo de la actividad de buceo y consecuentemente ponga en riesgo la vida de los buzos.- e. Los buzos deberán contar con su respectivo certificado de salud que garantice las condiciones para realizar la actividad pesquera.- f. Los armadores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 40 -- deberán presentar a la DIGEPESCA el listado de buzos y cayuqueros, debidamente certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), junto con la copia del carné de pescador vigente. Es obligatorio que toda la tripulación del barco y los pescadores (buzos y cayuqueros), cuenten con su respectivo curso de seguridad a bordo por parte de la DGMM.- g. Se establecen doce (12) días de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca. Los pescadores deberán portar su respectivo carné de buzo emitido por la DIGEPESCA.- h. Para las fechas entre diciembre (2025) y enero (2026), donde el clima es poco favorable para la pesca, se deja a consideración de cada uno de los armadores y capitanes de las embarcaciones, si se va a faenar o no en esta temporada, teniendo en cuenta la responsabilidad relacionada sobre la seguridad de los buzos, tripulación y bienes. Asimismo, se establece que se deberán acatar las disposiciones de las autoridades competentes relacionadas con las alertas, emitidas por el Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sismológicos (CENAOS) y la Dirección General de Marina Mercante.- DÉCIMO: Las plantas procesadoras autorizadas por la SAG/DIGEPESCA, tienen la obligación de informar y/o reportar, el total de capturas, incluyendo las tallas mínimas establecidas en los formatos emitidos por la Unidad de Estadísticas, conteniendo la trazabilidad del producto por separado. Este reporte debe enviarse a las oficinas regionales de la DIGEPESCA dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Los formatos que deben utilizar las empresas serán proporcionados por las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA. Dichos formatos deben reflejar la facturación de todas las actividades relacionadas con la comercialización de la langosta, ya sea para la venta interna o externa.- DÉCIMO PRIMERO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, serán sujetas al procedimiento administrativo que corresponda, quedando prohibido lo descrito a continuación: 1. Las plantas de procesamiento únicamente pueden acopiar y procesar producto pesquero proveniente de embarcaciones con licencia vigente, de lo contrario, estaría aceptando producto proveniente de pesca ilegal.- 2. No se permite el acopio de producto fuera de la talla legal permisible.- 3. Queda prohibido la recepción de producto (nacional o extranjero), que no se registre, documente y reporte en debida forma (subregistros), esto también será considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.- 4. La compra de especies en veda, ovadas, con disposiciones especiales de manejo, acopio y proceso de especies fuera de la temporada pesquera sin el debido registro, producto de contrabando, etc., es considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.- 5. Acopio de especies sujetas a procesos de trazabilidad sin los documentos que correspondan.- El incumplimiento de lo antes descrito, queda sujeto a la sanción que resulte del proceso administrativo que corresponda bajo el marco normativa de la Ley General de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada.- DÉCIMO SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera pertenecientes a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), deberán presentar la bitácora productiva de pesca correspondiente, utilizando formatos diferenciados para las capturas realizadas con el arte de pesca de nasa y para el método de pesca por buceo autónomo. Dichos informes deben ser entregados en los primeros diez (10) días de cada mes a la Unidad de Estadísticas, a través de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA correspondientes.- DÉCIMO TERCERO: El capitán de la embarcación deberá utilizar las bitácoras y las actas de desembarque entregadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 40 -- por los Regionales de la DIGEPESCA. El cumplimiento del presente numeral es vital para la base de datos que se aplicará en las evaluaciones poblacionales futuras de la pesquería. No se admitirá información que venga en otro formato que no haya sido el proporcionado por la DIGEPESCA.- DÉCIMO CUARTO: Antes del atraque o llegada al muelle, el Capitán de la embarcación deberá notificar de manera obligatoria al inspector de la DIGEPESCA, a través del armador o propietario, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de antelación, a fin de coordinar la inspección y verificación del producto.- DÉCIMO QUINTO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como: áreas de no pesca, espacios protegidos con fines de repoblación de especies hidrobiológicas (dentro del SINAPH), subzona de pesca con veda temporal incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos. Las áreas de pesca para langosta espinosa en embarcaciones industriales están delimitadas en el mapa 1. Mapa 1. Delimitación de Áreas de Pesca Industrial para la temporada de pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) 2025- 2026. DECIMO SEXTO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a atreves de la normativa de veda que la Autoridad establezca. Esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 29.15 millas náuticas, a continuación, se enuncian las coordenadas.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 40 -- · Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO A · Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 40” W…………PUNTO B · Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO C · Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D Mapa 2. Delimitación del Área de No Pesca de Cayo Gorda. DÉCIMO SÉPTIMO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. - 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA.- 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 40 -- asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca.- 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.-El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).- DÉCIMO OCTAVO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional dedicadas a la pesquería de langosta espinosa (Panulirus argus) deberán permitir la inspección tanto cualitativa como cuantitativa del producto a bordo por las autoridades competentes. Las embarcaciones no podrán salir de la zona económica exclusiva (ZEE) de Honduras para la realización de actividades de pesca. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conlleva a la aplicación del marco sancionatorio correspondiente.- DÉCIMO NOVENO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de las disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a los procesos administrativos que correspondan, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de las licencias de pesca y/o los permisos de las plantas procesadoras autorizadas. Sin menoscabo de lo anterior, también se dará informe al Ministerio Público para que, en base a sus competencias, analice la comisión de delitos ambientales.- VIGÉSIMO: La renovación de la licencia de pesca, se hará con base en los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos Vigente y para hacer efectiva dicha renovación, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones contributivas con el Estado de Honduras, a través del pago de saldos por concepto del canon contributivo de pesca. No se procederá con la renovación de licencia sin presentar el recibo de pago de canon contributivo de pesca.- VIGÉSIMO PRIMERO: Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial, SAG-105-2025 de fecha 21 de mayo del 2024.- VIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Firma y Sello: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- FIRMA Y SELLO: ABOG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, SECRETARIO GENERAL DE LA SAG.- Es conforme con su original. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 40 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025 — Declaratoria de Alerta Sanitaria por Sarampión

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2025 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1, 59 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, así como de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en los artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud, será atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud la coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, así como el ejercicio del control epidemiológico, para lo cual podrá emitir las disposiciones necesarias con la finalidad de evitar que personas afectadas realicen actividades que impliquen un riesgo para la comunidad o adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito medidas contra la introducción al territorio nacional de enfermedades susceptibles de transmisión al hombre. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, así como el de prepararnos, responder y recuperarnos de aquellos provocados por las actividades humanas fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyo artículo 45 se establece, en concordancia con lo establecido en el artículo 321 Constitucional, que corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud el declarar medidas de control y prevención del sector salud. CONSIDERANDO: Que Según informa la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo con los datos mensuales de vigilancia de Sarampión y Rubéola publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 10 de abril del 2025, en las 6 regiones de dicha organización, las cuales comprenden: África, América, Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental, se notificaron 188,355 casos sospechosos de sarampión en 168 Estados Miembros, de los cuales 88,853 (47,17%) fueron confirmados. CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de febrero 2025 la Organización Panamericana de la Salud, emitió una alerta epidemiológica por sarampión mediante la cual confirmó 3,098 personas afectadas por dicha enfermedad. CONSIDERANDO: Que, en fecha 02 de mayo del mismo año, ante el aumento de casos de Sarampión en la Región de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud, emitió una nueva alerta epidemiológica conforme a la cual, entre la semana epidemiológica 1 a la 23 en la región Centro americana se han reportado 29 casos confirmados de sarampión, 28 en Belice y 1 en Costa Rica. Y en el cono Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 40 -- sur y norte de América, hasta la semana epidemiológica 16 se han reportado 2,325 casos, presentando defunciones la mayoría de estos casos en personas no vacunadas, lo cual representa un incremento de 11 veces más casos que en el año 2024. Razón por la cual dicha organización reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar acciones de vigilancia epidemiológica en las zonas consideradas de alto riesgo, áreas fronterizas, la realización de actividades de prevención, protección, preparación, respuesta, diagnóstico, y tratamiento. Así como el mantenimiento de reservas de vacunas y la implementación de actividades de intensificación de la vacunación, el fortalecimiento de la planificación de dicha actividad y el aumento de los esfuerzos para alcanzar cobertura de vacunación en poblaciones reticentes y en las personas que se encuentren en tránsito por los países. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo antes indicado, así como de la evaluación del riesgo para la salud relacionada con el Sarampión y sus implicaciones para la región de las Américas emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 24 de marzo de 2025, conforme a la cual se estimó que el riesgo para los países comprendidos en dicha región era alto, la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la información epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la Alerta Epidemiológica respectivamente, por la situación relacionada con el Sarampión, ante el aumento de casos confirmados en varios países del continente Americano e incluso en la Región Centro Americana. CONSIDERANDO: Que, la declaración de Alerta Epidemiológica es necesaria debido al resurgimiento regional del sarampión en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales y al nivel nacional, que según datos del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), dependiente de la Secretaría de Salud conforme al cual, al cierre del año 2024 las coberturas de vacunación con la vacuna SRP (Sarampión-Rubéola-Parotiditis), alcanza solo un 78.6 % en primera dosis y 76.9 % en segunda dosis. Cifras muy por debajo del 95 % requerido para lograr inmunidad colectiva. Información de la cual se estima que existen 171,005 niños sin ninguna dosis y 201,714 pendientes de completar el esquema de vacunación lo que incrementa la posibilidad de ingreso de personas portadoras del virus o susceptible y la velocidad de transmisión, considerando que el virus tiene una tasa de reproducción básica (R₀) entre 12 y 18 días. CONSIDERANDO: Que, ante el aumento de los casos confirmados por varios países en la región Centroamericana y con la finalidad de implementar las medidas administrativas que fuesen necesarias para planificar y coordinar todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, el 17 de febrero y el 14 de mayo de 2025 la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, analizó la información Epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la respectiva Alerta Epidemiológica, relacionada con la enfermedad por Sarampión. CONSIDERANDO: Que, a nivel nacional, desde 1997 y que hasta esta fecha no han sido detectado casos confirmados de la enfermedad de sarampión, sin embargo, representa un riesgo epidemiológico alto debido al resurgimiento regional de dicha enfermedad en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales. Así como el posible incremento de riesgo de ingreso de personas portadoras de dicho virus debido a que en el año 2025 se están reportando brotes activos en varios países de América, habiendo sido confirmados más de 5,340 casos y 4 muertes lo que representa una amenaza directa para la salud pública nacional. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 40 -- numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Declarar situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus. ARTÍCULO 2. Para los efectos antes nominados se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a dirigir acciones concretas y basadas en evidencia científica a nivel nacional para lograr la prevención, preparación, respuesta, control del Sarampión y extensión de la jornada de vacunación a nivel nacional. Incluyendo acciones de vigilancia epidemiológica colaborativa en diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las posibles causas. ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública y Privada, a acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo para lo cual dentro de los aeropuertos la Dirección de Seguridad deberá facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración el facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Educación el solicitar a los centros educativos públicos y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015 la presentación del carné de vacunación en la que identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión, coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto. ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el notificar de manera inmediata que se deberá solicitarse el documento de vacunación contra sarampión en los puntos de entrada terrestre, marítimo y aéreo a los viajeros extranjeros que provengan de países con brotes activos como: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos de América, México, Perú, Alemania, Austria, Croacia, España, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, República Checa, Rumania, Rusia y otros países que la OMS, notifique con casos positivos de Sarampión, los cuales serán notificados por medio de los canales correspondientes en la página oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. De no contar con el certificado de vacunación, deberá aplicarse la vacuna al menos dos semanas antes del viaje como requisito obligatorio para su ingreso al país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 40 -- En caso de contradicciones medicas comprobadas o de no aceptar la vacunación, deberá presentar prueba negativa contra Sarampión de 72 a 80 horas antes del vuelo. Para ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre las edades de 12 meses hasta 10 años, quienes en compañía de sus padres o tutores deseen salir de Honduras, con destino final a alguno de los países antes mencionados, deberán de presentar carné de vacunación en los puntos de entrada terrestre, aéreo y marítimo. Los hondureños nacidos antes del año 2015 quedan exentos de presentar carné de vacunación. La Secretaría de Salud, determinará los rangos de edad y esquema de vacunación o las medidas adicionales a implementarse de acuerdo con las recomendaciones de la OPS/OMS y actualizará trimestralmente las disposiciones de esta medida. Se excluyen de esta disposición los viajeros que ya se encuentren en tránsito al momento de la publicación de este Decreto. Se deberá de visitar el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud para las actualizaciones de los países que están presentando brotes y los sitios de vacunación de la SESAL. ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto, deberán incrementarse la vigilancia en los puntos de entrada y la exigencia de esquemas de vacunación completos, debido a que estos constituyen estrategias clave para prevenir la reintroducción y propagación del Sarampión, por lo que, se deberán de tomar medidas restrictivas de ingreso al país a la población en edades susceptibles que no pueda comprobar su estado actual de vacunación, así como de aquellos provenientes de países que actualmente presenten brotes. Para lo cual se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las medidas del Estado vacunal que se solicitará como requisito para el ingreso al país. Al Instituto Nacional de Migración: Verificar la documentación de ingreso, incluyendo el estado vacunal, así como la colaboración en el registro de viajeros, en comunicación con el personal de salud asignado en cada punto de entrada. A la Administración Aduanera de Honduras: El prestar apoyo en la revisión de documentos y en la canalización de viajeros hacia los servicios de salud cuando esto sea necesario. A Aeronáutica Civil y a la Marina Mercante: Garantizar la aplicación de protocolos de bio seguridad y colaborar con la difusión de información sobre requisitos sanitarios. A los Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Al Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se instaura como requisito el estado vacunal en relación al Sarampión ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1889 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de mayo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 7. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal a) … RESOLUCIÓN GLE No.395/30-05-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. tendente a obtener autorización para modificar las Cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, derivado del aumento del capital social por montos de L37,301,000.00 y L71,332,000.00, con recursos provenientes de las utilidades de los años 2022 y 2023, con lo cual el capital social suscrito y pagado de dicha Sociedad, pasará de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Lempiras Exactos (L343,753,000.00) a Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L452,386,000.00), según lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024. Asímismo, resulta procedente autorizar la reforma plena del pacto societario de dicha Sociedad por incorporación de aspectos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros tener por conocida la incorporación de nuevos socios y la transferencia de acciones dado que éstas son inferiores al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la Institución peticionaria. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Instrumento Público Número 119 de fecha 27 de septiembre de 2024, contentivo del Acta XIX de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. celebrada el 27 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. En caso que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a los Estatutos Sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberá publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. deberá remitir Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal, para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …”. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No.121-3-2025 del 20 de marzo de 2025, el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a la sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que incremente su capital social en treinta y siete millones trescientos un mil Lempiras (L37,301,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2022 y setenta y un millones trescientos treinta y dos mil Lempiras (L71,332,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2023, pasando de trescientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil Lempiras (L343,753,000.00) con que cuenta actualmente a cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil Lempiras (L452,386,000.00), dividido en cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas ochenta y seis (452,386) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, de conformidad con lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y en la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de abril de 2024.- 2. Autorizar a sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que reforme las cláusulas Quinta y Sexta de su escritura de constitución social y los artículos 3 y 4 de sus estatutos sociales, derivados de los argumentos de capital social referidos en el numeral que antecede, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.- 3. Darnos por informados de la incorporación de los nuevos socios y la transferencia de acciones dado que esta no iguala ni sobrepasa el diez por ciento (10%) del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- 4. Autorizar a la institución peticionaria para que modifique su Escritura Social y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. Lo anterior según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 119, autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez el 26 de septiembre de 2024, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta de la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, inscrita con el No.93463, Matrícula No.67773 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, modificaciones que atienden lo señalado en el Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente resolución.- 5. La Secretaría del Directorio deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura… 6. La sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A. deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país las modificaciones a su Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 7. La institución peticionaria deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil.- …”. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia del 4 de abril de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DE AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, apoderado de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA; trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEEE-DT-4-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA presentado por el Abogado José Ramón Paz, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 121-3-2025 del 20 de marzo de 2025 para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país; agregando al final del mismo “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”, en virtud que, de conformidad con la Cláusula Décima del Instrumento No.2 que contiene las reformas aprobadas, el órgano de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA que realiza el Aviso es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 15, 165, 169, 170 y 413 del Código de Comercio; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Resolución No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, RESUELVE: 1. Aprobar el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentado por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025, para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, en los términos siguientes: “AVISO Con base a lo establecido en el punto no.6 de la Resolución No.121-3-2025 emitida en fecha 20 de marzo de 2025 por el Directorio del Banco Central de Honduras, se publica el siguiente resumen de las reformas de la escritura pública de constitución y estatutos sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA: En fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, mediante instrumento no.2 autorizado ante los oficios del Notario José Ramón Paz, el señor Edgar Omar Hernández Zúniga en su condición de ejecutor especial de acuerdos de la sociedad EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó la escritura social y estatutos sociales de la sociedad, quedando inscrita bajo el número 97464 de la matrícula 67773 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. A continuación, los aspectos modificados: Escritura de Constitución: • Cláusula Primera: Se realizó ampliación en cuanto al marco jurídico bajo el que se rige la sociedad y se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Escritura Social”, “Estatutos Sociales”, “CNBS”, “BCH” y “Legislación Aplicable”. • Cláusula Segunda: Se realizó ampliación de la Finalidad Social al igual que adiciones conforme al artículo ocho (8) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Cláusula Tercera: Se realizaron cambios de forma incorporando la abreviatura “S.A.” • Cláusula Cuarta: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales”. • Cláusula Quinta: Se realizaron cambios en cuanto al capital social de conformidad con el aumento de capital aprobado por el Banco Central de Honduras, se añadió los términos “BCH” y “CNBS” y se realizó adición sobre la autorización de emisión de acciones preferentes por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas conforme al artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Sexta: Se realizaron modificaciones conforme al aumento de capital social efectuado por lo que las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 acciones suscritas por accionistas fueron objeto de modificación. • Cláusula Séptima: Se realizaron cambios de forma sustituyendo “M.D.C.” por “Municipio del Distrito Central” y se realizó adición de conformidad al artículo diecinueve (19) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Cláusula Octava: Se realizaron modificaciones de conformidad con artículos 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Novena: Se realizaron modificaciones de acuerdo con los artículos 26 numeral 1 y artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo y el artículo 210 del Código de Comercio., • Cláusula Décima: Se realizó ampliación en cuanto al Consejo de Administración y sus facultades. • Cláusula Décima Primera: Se realizaron adiciones respecto a las Reservas, Perdidas y Utilidades distribución de las utilidades y el proceso de Disolución y Liquidació