Acuerdo Ministerial No. SAG-086-2025 — Autorización de Pesca de Langosta Espinosa en el Caribe Hondureño
Poder Ejecutivo
- Decreto: SAG-086-2025
- Publicación: 27 de junio de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Ambiental
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. -
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros hidrobiológicos.-
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura.
Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente Acuerdo.
Que Honduras desde el año 2012, inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP, siglas en inglés), de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), con captura por nasas en el Caribe hondureño. Con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC), de pesca sostenible.-
Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de los Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.-
Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las Especies Altamente Migratorias. Por lo tanto, se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de tortugas y mamíferos marinos, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría.-
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece que los Estados Parte, siendo Honduras uno de ellos, deben adoptar principios conforme a las normas del Derecho Internacional pertinente, con el fin de garantizar que la pesca y las actividades relacionadas se lleven a cabo de manera responsable.-
Que la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), se clasifica según el método de captura utilizado y que para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera), un arte de pesca tradicional. Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y sus hábitats.-
Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras mediante el Acuerdo Ejecutivo SSTS-577-2020, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.- CONSIDERANDO: Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, los términos que se detallan a continuación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: 1. Acopio: Fase de la actividad pesquera en la que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización.- 2. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas.- 3. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax.- 4. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.- 5. Hembra con Espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho.- 6. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal.- 7. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen.- 8. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas.- 9. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado.-
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. SAG 086-2025 CERTIFICACIÓN No. 060-2025 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA: Acuerdo Ministerial No. SAG 086-2025, Tegucigalpa, M.D.C., 2025 12 de Junio de 2025.- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. - CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros hidrobiológicos.- CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. CONSIDERANDO: Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que Honduras desde el año 2012, inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP, siglas en inglés), de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), con captura por nasas en el Caribe hondureño. Con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC), de pesca sostenible.- CONSIDERANDO: Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de los Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.- CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las Especies Altamente Migratorias. Por lo tanto, se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de tortugas y mamíferos marinos, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría.- CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece que los Estados Parte, siendo Honduras uno de ellos, deben adoptar principios conforme a las normas del Derecho Internacional pertinente, con el fin de garantizar que la pesca y las actividades relacionadas se lleven a cabo de manera responsable.- CONSIDERANDO: Que la Pesquería de
Langosta Espinosa (Panulirus argus), se clasifica según el método de captura utilizado y que para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera), un arte de pesca tradicional. Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y sus hábitats.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras mediante el Acuerdo Ejecutivo SSTS-577-2020, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.- CONSIDERANDO: Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, los términos que se detallan a continuación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: 1. Acopio: Fase de la actividad pesquera en la que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización.- 2. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas.- 3. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax.- 4. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.- 5. Hembra con Espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho.- 6. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal.- 7. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen.- 8. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas.- 9. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado.- POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1, inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 31, 56 y 71 de la Ley General del Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 21, 62, 63, 70, 72 y demás aplicables de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente.- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus), en el mar Caribe Hondureño por medio del arte de pesca nasa y el método de buceo autónomo a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).- SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional que pertenecen a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), deberán someterse a inspección cinco (5) días previo al inicio de la temporada de pesca, y previo a zarpar a los bancos de pesca, por el personal autorizado por la DIGEPESCA. El cual verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas y el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas autorizadas.- TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional que pertenecen a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y
Seguimiento Pesquero, que consiste en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR) en cumplimiento a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 57) y el reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), dicha información podrá ser revisada desde la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA, como lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura vigente (Artículo 57).- CUARTO: La Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), para efectos de captura y acopio, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola, medida desde el primer segmento abdominal hasta la parte terminal del telsón. En el caso de langosta entera, será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm), correspondiente a la longitud cefalotorácica (Figura 1).- Figura 1. Diagrama para medir la medir la talla de captura de langosta espinosa. Nota: Modificado de: Aggio, J. y Derby, C. D. (2010). Chemical communication in lobsters. In Chemical communication in crustaceans (pp. 239-256). New York, NY: Springer New York.- QUINTO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus), que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva.- b. Frezadas.- c. Con espermateca o en muda.- d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón.- e. Carne molida de langosta.- SEXTO: Para la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus,) con arte de pesca nasa se establece lo siguiente: a. Las fábricas de nasas deberán registrarse y someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar el cumplimiento del artículo 6 del Reglamento OSP-02- 09 sobre la rejilla de escape y demás medidas.- b. Estando las artes de pesca (nasas), reguladas bajo disposiciones especiales de ordenamiento,para la movilización de nasas de puerto a puerto (independientemente de si son transportadas por buques de carga), además de cumplir con los requisitos establecidos legalmente en el Acuerdo de Requisitos vigente, deberán someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, a fin de que se verifique el número de nasas autorizadas, previo a realizar el proceso de zarpe por la DGMM. Los capitanes de las embarcaciones deben cumplir con esta disposición para no incurrir en responsabilidades administrativas y/o penales según sea el caso.- c. Las embarcaciones naseras podrán trasladar, previa autorización de la DIGEPESCA, las nasas a los bancos de pesca, diez (10) días antes del inicio de la temporada de pesca, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de operaciones para un zarpe conjunto con las embarcaciones por buceo el primero (1) de julio del 2025.- d. Previo al inicio de la temporada de veda, los armadores y capitanes de las embarcaciones pesqueras, están obligados a retirar las nasas del mar y trasladarlas al muelle, según su base de operación a más tardar el 28 de febrero del 2026 bajo la supervisión de DIGEPESCA. (Así mismo, se prohíbe el depósito y acumulación de nasas en los Cayos Misquitos, si se constata la procedencia de dichas nasas se abrirá un procedimiento administrativo que corresponda).- e. Para establecer un control sobre el número de nasas utilizadas en la temporada de pesca, todos los capitanes de las embarcaciones con uso del arte de pesca de nasas, deberá someterse a la inspección por parte del personal Regional de la DIGEPESCA, para que este levante el inventario de las nasas retornadas a puerto. En apego al artículo 7 del Reglamento OSP-02-09 y Artículo 21 de la Ley de Pesca Vigente sobre la instalación y retiro de nasas.- SÉPTIMO: Para la pesca de Langosta espinosa (Panulirus argus) con arte de pesca nasa se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por embarcación industrial durante la temporada pesquera. Los materiales que se utilicen para la construcción de las nasas deberán ser de madera.- OCTAVO: Las embarcaciones que capturan Langosta Espinosa (Panulirus argus), mediante el método de buceo, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo: a. Dos (2) compresores y un (1) motor instalado en el marco de montaje.- b. Se permitirá llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalación.- c. La cantidad de tanques de oxígeno por embarcación será conforme a la Dotación Mínima Segura emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).- d. El número de cayucos permitido será conforme a uno (1) por buzo autorizado por la DGMM y dos (2) cayucos extras del total a bordo de la embarcación para ser utilizados como salvavidas.- e. Será obligatorio llevar abordo dos (2) tanques de oxígeno (O2) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo.- f. El armador deberá proporcionar el siguiente equipo por cada buzo a bordo:
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Un (1) Chaleco salvavidas;
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Una (1) máscara;
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(1) par de flapas (pataletas);
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Un (1) regulador;
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Un (1) manómetro. g. Es obligatoria la instalación de: Tres (3) filtros en los compresores de aire: 1. Un (1) filtro purificador.- 2. Un (1) separador de aceite (el tipo de aceite a utilizar será de tipo sintético). 3. Un (1) filtro para la eliminación de olores.- h. La posición del escape del motor de los compresores será hacia arriba y sin contacto con los miembros de la tripulación.- NOVENO: De conformidad con los alcances del presente Acuerdo se establece la pesca por el método de buceo bajo la reglamentación siguiente: a. No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, el capitán deberá emitir una alerta de asistencia y la posición geográfica de la embarcación será verificada mediante la baliza, con el fin de facilitar la investigación de las causas del incidente. b. Cada embarcación llevará a bordo un vigilante de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-577-2020).- c. El tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte de los buzos, será de las 5:00 a.m. a las 6:00 p.m., siempre y cuando existan situaciones climáticas favorables.- d. No se permite el abordaje de los buzos a las embarcaciones si se encuentran en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad, o con padecimientos de salud que afecten el desarrollo de la actividad de buceo y consecuentemente ponga en riesgo la vida de los buzos.- e. Los buzos deberán contar con su respectivo certificado de salud que garantice las condiciones para realizar la actividad pesquera.- f. Los armadores deberán presentar a la DIGEPESCA el listado de buzos y cayuqueros, debidamente certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), junto con la copia del carné de pescador vigente. Es obligatorio que toda la tripulación del barco y los pescadores (buzos y cayuqueros), cuenten con su respectivo curso de seguridad a bordo por parte de la DGMM.- g. Se establecen doce (12) días de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca. Los pescadores deberán portar su respectivo carné de buzo emitido por la DIGEPESCA.- h. Para las fechas entre diciembre (2025) y enero (2026), donde el clima es poco favorable para la pesca, se deja a consideración de cada uno de los armadores y capitanes de las embarcaciones, si se va a faenar o no en esta temporada, teniendo en cuenta la responsabilidad relacionada sobre la seguridad de los buzos, tripulación y bienes. Asimismo, se establece que se deberán acatar las disposiciones de las autoridades competentes relacionadas con las alertas, emitidas por el Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sismológicos (CENAOS) y la Dirección General de Marina Mercante.- DÉCIMO: Las plantas procesadoras autorizadas por la SAG/DIGEPESCA, tienen la obligación de informar y/o reportar, el total de capturas, incluyendo las tallas mínimas establecidas en los formatos emitidos por la Unidad de Estadísticas, conteniendo la trazabilidad del producto por separado. Este reporte debe enviarse a las oficinas regionales de la DIGEPESCA dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Los formatos que deben utilizar las empresas serán proporcionados por las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA. Dichos formatos deben reflejar la facturación de todas las actividades relacionadas con la comercialización de la langosta, ya sea para la venta interna o externa.- DÉCIMO PRIMERO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, serán sujetas al procedimiento administrativo que corresponda, quedando prohibido lo descrito a continuación: 1. Las plantas de procesamiento únicamente pueden acopiar y procesar producto pesquero proveniente de embarcaciones con licencia vigente, de lo contrario, estaría aceptando producto proveniente de pesca ilegal.- 2. No se permite el acopio de producto fuera de la talla legal permisible.- 3. Queda prohibido la recepción de producto (nacional o extranjero), que no se registre, documente y reporte en debida forma (subregistros), esto también será considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.- 4. La compra de especies en veda, ovadas, con disposiciones especiales de manejo, acopio y proceso de especies fuera de la temporada pesquera sin el debido registro, producto de contrabando, etc., es considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.- 5. Acopio de especies sujetas a procesos de trazabilidad sin los documentos que correspondan.- El incumplimiento de lo antes descrito, queda sujeto a la sanción que resulte del proceso administrativo que corresponda bajo el marco normativa de la Ley General de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada.- DÉCIMO SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera pertenecientes a la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), deberán presentar la bitácora productiva de pesca correspondiente, utilizando formatos diferenciados para las capturas realizadas con el arte de pesca de nasa y para el método de pesca por buceo autónomo. Dichos informes deben ser entregados en los primeros diez (10) días de cada mes a la Unidad de Estadísticas, a través de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA correspondientes.- DÉCIMO TERCERO: El capitán de la embarcación deberá utilizar las bitácoras y las actas de desembarque entregadas por los Regionales de la DIGEPESCA. El cumplimiento del presente numeral es vital para la base de datos que se aplicará en las evaluaciones poblacionales futuras de la pesquería. No se admitirá información que venga en otro formato que no haya sido el proporcionado por la DIGEPESCA.- DÉCIMO CUARTO: Antes del atraque o llegada al muelle, el Capitán de la embarcación deberá notificar de manera obligatoria al inspector de la DIGEPESCA, a través del armador o propietario, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de antelación, a fin de coordinar la inspección y verificación del producto.- DÉCIMO QUINTO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como: áreas de no pesca, espacios protegidos con fines de repoblación de especies hidrobiológicas (dentro del SINAPH), subzona de pesca con veda temporal incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos. Las áreas de pesca para langosta espinosa en embarcaciones industriales están delimitadas en el mapa 1. Mapa 1. Delimitación de Áreas de Pesca Industrial para la temporada de pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) 2025- 2026. DECIMO SEXTO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a atreves de la normativa de veda que la Autoridad establezca. Esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 29.15 millas náuticas, a continuación, se enuncian las coordenadas.-
· Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO A · Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 40” W…………PUNTO B · Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO C · Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D Mapa 2. Delimitación del Área de No Pesca de Cayo Gorda. DÉCIMO SÉPTIMO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones:
- 1)
Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. -
- 2)
Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA.-
- 3)
El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca.-
- 4)
El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.-El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).- DÉCIMO OCTAVO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional dedicadas a la pesquería de langosta espinosa (Panulirus argus) deberán permitir la inspección tanto cualitativa como cuantitativa del producto a bordo por las autoridades competentes. Las embarcaciones no podrán salir de la zona económica exclusiva (ZEE) de Honduras para la realización de actividades de pesca. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conlleva a la aplicación del marco sancionatorio correspondiente.- DÉCIMO NOVENO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de las disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a los procesos administrativos que correspondan, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de las licencias de pesca y/o los permisos de las plantas procesadoras autorizadas. Sin menoscabo de lo anterior, también se dará informe al Ministerio Público para que, en base a sus competencias, analice la comisión de delitos ambientales.- VIGÉSIMO: La renovación de la licencia de pesca, se hará con base en los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos Vigente y para hacer efectiva dicha renovación, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones contributivas con el Estado de Honduras, a través del pago de saldos por concepto del canon contributivo de pesca. No se procederá con la renovación de licencia sin presentar el recibo de pago de canon contributivo de pesca.- VIGÉSIMO PRIMERO: Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial, SAG-105-2025 de fecha 21 de mayo del 2024.- VIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Firma y Sello: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- FIRMA Y SELLO: ABOG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, SECRETARIO GENERAL DE LA SAG.- Es conforme con su original. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
- 1)