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27 de junio de 2025Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. CU-O-042-05-2025 — Reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH

Poder Judicial

  • Decreto: CU-O-042-05-2025
  • Publicación: 27 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,875
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una institución autónoma de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos.

Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para manejar sus relaciones laborales.

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 31 de julio de 2024, se presentó la solicitud de conformar una Comisión para que analice, revise y presente al pleno del Consejo Universitario propuesta de modificación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, aprobado en el año 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,599 del 06 de mayo de 2008.

Que en fecha 31 de julio del 2024, en sesión extraordinaria, según acta No. CU-E-008-07-2024 levantada al efecto, y que obra el Acuerdo No. CU-E-132-07-2024, se conformó una comisión para análisis y revisión para la reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH no ha sido reformado desde el año 2008 y las disposiciones como estipendios para los viajes no corresponden a las realidades económicas nacionales e internacionales, derivadas de la inflación e índice de precios actuales.

Que, en la Sesión Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, se conoció el dictamen presentado por la Comisión para el análisis y revisión del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, con las recomendaciones de los dictámenes correspondientes.

Que las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto de Ingreso y Egresos de la República de Honduras y de la UNAH para el año 2024, establecen las directrices para la autorización, administración, liquidación y rendición de cuentas sobre los viajes y pasajes aéreos.

Que la Comisión de Control de Gestión en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la UNAH, en su artículo 46, desarrolló un análisis al Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, contemplando en su estudio, entre otras consideraciones; los valores establecidos en el Reglamento actual, inflación, variaciones en los precios de los carburantes, precios del sector de servicios hoteleros, cafeterías, transporte y restaurantes, Índice de Precios al Consumidor, Costo de la Canasta Básica y las variaciones en el tipo de cambio del lempira frente al dólar.

Que la Junta de Dirección Universitaria conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de la UNAH en el Artículo 15, numerales 4), 5) y 14), el Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH en su Artículo 28, incisos e) y el Artículo 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, donde establece que para cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, la Junta de Dirección Universitaria dentro de su organización interna cuenta con la Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto, la cual emitió una resolución relativa con los actos de su competencia. CONSIDERANDO: Que esta Comisión después de revisar y analizar la propuesta presentada por la Junta de Dirección Universitaria y la Comisión de Control de Gestión, además de los dictámenes emitidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina del Abogado General de la UNAH, nuevamente eleva al pleno del Consejo Universitario el dictamen respectivo incorporando las recomendaciones emitidas en los dictámenes arriba mencionados y que contiene una propuesta definitiva para ser discutida y sometida a su aprobación en el seno de este órgano.

Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria.

Que la presente reforma de reglamento recoge un análisis con base al comparativo de techos de las tablas de viáticos del Tribunal Superior de Cuentas y del Poder Judicial.

Texto completo

ACUERDO No. CU-O-042-05-2025. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una institución autónoma de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para manejar sus relaciones laborales. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 31 de julio de 2024, se presentó la solicitud de conformar una Comisión para que analice, revise y presente al pleno del Consejo Universitario propuesta de modificación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, aprobado en el año 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,599 del 06 de mayo de 2008. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio del 2024, en sesión extraordinaria, según acta No. CU-E-008-07-2024 levantada al efecto, y que obra el Acuerdo No. CU-E-132-07-2024, se conformó una comisión para análisis y revisión para la reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH no ha sido reformado desde el año 2008 y las disposiciones como estipendios para los viajes no corresponden a las realidades económicas nacionales e internacionales, derivadas de la inflación e índice de precios actuales. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, se conoció el dictamen presentado por la Comisión para el análisis y revisión del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, con las recomendaciones de los dictámenes correspondientes. CONSIDERANDO: Que las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto de Ingreso y Egresos de la República de Honduras y de la UNAH para el año 2024, establecen las directrices para la autorización, administración, liquidación y rendición de cuentas sobre los viajes y pasajes aéreos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Control de Gestión en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la UNAH, en su artículo 46, desarrolló un análisis al Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, contemplando en su estudio, entre otras consideraciones; los valores establecidos en el Reglamento actual, inflación, variaciones en los precios de los carburantes, precios del sector de servicios hoteleros, cafeterías, transporte y restaurantes, Índice de Precios al Consumidor, Costo de la Canasta Básica y las variaciones en el tipo de cambio del lempira frente al dólar. CONSIDERANDO: Que la Junta de Dirección Universitaria conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de la UNAH en el Artículo 15, numerales 4), 5) y 14), el Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH en su Artículo 28, incisos e) y el Artículo 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, donde establece que para cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, la Junta de Dirección Universitaria dentro de su organización interna cuenta con la Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto, la cual emitió una resolución relativa con los actos de su competencia. CONSIDERANDO:

Que esta Comisión después de revisar y analizar la propuesta presentada por la Junta de Dirección Universitaria y la Comisión de Control de Gestión, además de los dictámenes emitidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina del Abogado General de la UNAH, nuevamente eleva al pleno del Consejo Universitario el dictamen respectivo incorporando las recomendaciones emitidas en los dictámenes arriba mencionados y que contiene una propuesta definitiva para ser discutida y sometida a su aprobación en el seno de este órgano. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la presente reforma de reglamento recoge un análisis con base al comparativo de techos de las tablas de viáticos del Tribunal Superior de Cuentas y del Poder Judicial. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 5 numeral 1); 7, 10, numeral 2) y 5) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 incisos b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 2, 27, 38, 40, 41, 42 y 62 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión nombrada según Acuerdo No.CU-E-132-07-2024, para la revisión y Reforma del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNAH. SEGUNDO: Reformar los Artículos 3, 8, 15, 19 y 24 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, los que se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- … La verificación de las disponibilidades presupuestarias corresponde a la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF).” “ARTÍCULO 8.-…. A.- CATEGORIAS DE PERSONAL. Categoría I. Grupo Ocupacional: Altos funcionarios: Nivel Organizativo comprende: Consejo Universitario, Junta de Dirección Universitaria, Rector, Vicerrectores, Decanos(as) de Facultades, Directores(as) de Centros Regionales Universitarios, Director(

  • a)

    de Educación Superior, Secretario General, Consejo de Educación Superior, Comisionado Universitario, Comisión de Control de Gestión, Auditor Interno y otros que se asimilan a esta categoría. Categoría II. Grupo Ocupacional: Autoridades Universitarias. Nivel Organizativo comprende: Secretarías Ejecutivas, Abogado General, Tesorero General, Director de Servicios Estudiantiles, Director de Docencia, Director de Investigación Científica, Director de Vinculación Universidad - Sociedad, Director de Educación a Distancia (SUED), Director de Estudios de Post-Grados, Director de Editorial Universitaria, Director de Cultura, Director General de Tecnología, Director de Ingreso, Permanencia y Promoción, Coordinadores y Representantes del Consejo General de Carrera Docente y otros Directores, Asesores y Técnicos, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos. Categoría III… Categoría IV… Categoría V…

  • B)

    ZONAS GEOGRÁFICAS. Dentro del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, La Ceiba, Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Entrada-Copán, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copán Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome y Trujillo. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los demás lugares del país. Fuera del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los países Centroamérica y Belice. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Panamá y demás países del mundo.

  • C)

    PERÍODO DE LAS MISIONES …

    Certificación No. 005-2025 Acuerdo No.CU-O-042-05-2025 AÑO ACADEMICO 2025 “JOSÉ DIONISIO DE HERRERA" Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copan, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Entrada-Copán, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copan Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome y Trujillo. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los demás lugares del país. Fuera del País. ZONA 1. Definición de Zonas Geográficas: Para todos los países Centroamérica y Belice. ZONA 2. Definición de Zonas Geográficas: Panamá y Demás países del mundo. C.- PERÍODO DE LAS MISIONES … D. TABLA DE VIATICOS D.1 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAIS POR ZONAS Y PERIODOS VALORES EN LEMPIRAS Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Lps. Lps. Lps. Lps. I 3,500.00 3,250.00 3,000.00 2,800.00 II 3,150.00 3,000.00 2,700.00 2,500.00 III 2,850.00 2,700.00 2,450.00 2,200.00 IV 2,550.00 2,400.00 2,200.00 1,900.00 V 2,000.00 1,900.00 1,800.00 1,600.00 D.2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE FUERA DEL PAÍS VALORES EN DOLARES Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo

    Dicha tabla de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, descrita en el presente Artículo 8 deberá ser revisada y actualizada cada tres (3) años, considerando las variaciones interanuales de la inflación y otros indicadores hasta llevar los valores por este concepto, a los costos que refleja la realidad nacional, evitando a futuro, los desfases que actualmente presenta. “ARTÍCULO 15.- En caso de que un Servidor Público universitario, previa invitación formal, asista o participe en una actividad donde los organizadores (Gobierno, Organismos Internacionales u otras Instituciones) le otorguen viáticos y gastos de viaje y el monto otorgado sea inferior al estipulado en este reglamento, la institución reconocerá hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor diario establecido en este reglamento. El reembolso se realizará con base en la documentación que presente el interesado”. “ARTÍCULO 19.- Los gastos de viaje dentro y fuera del país, se hará de conformidad con lo que se determine en el documento. “Autorización de Anticipo de Viáticos y Gastos de Viajes” (Forma V-01), el cual, después de ser verificado por la Dirección de Presupuesto y Finanzas (Departamento de Control Documental), de la Secretaría de Administración y Finanzas (SEAF), la disponibilidad presupuestaria y que el solicitante no tenga anticipos pendientes de liquidar, será traslado a la Tesorería General de la UNAH, para la emisión de cheque y/o transferencia bancaria” a favor del viajero”. “ARTÍCULO 24.- … … … … Cuando el funcionario no cuente con la factura de hotel para la liquidación o reembolso de viáticos por las razones expuestas en la Circular No.004-2012 de fecha 10 de agosto de 2012, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, se reconocerá únicamente el sesenta por ciento (60%) de la asignación diaria de viáticos, siempre que se presente evidencia que el viaje se realizó y se cumplió con la misión y/o objeto del viaje”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIO. cc: Msc. Patricia Durón Varela. Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Msc. Rafael Antonio Núñez, Coordinador Comisión de Control de Gestión. cc: Msc. Eduardo Joaquín Gross. Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc: Abg. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abg. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA SECRETARIA Gastos de Viaje Gastos de Viaje Gastos de Viaje Gastos de Viaje Lps. Lps. Lps. Lps. I 3,500.00 3,250.00 3,000.00 2,800.00 II 3,150.00 3,000.00 2,700.00 2,500.00 III 2,850.00 2,700.00 2,450.00 2,200.00 IV 2,550.00 2,400.00 2,200.00 1,900.00 V 2,000.00 1,900.00 1,800.00 1,600.00 D.2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE FUERA DEL PAÍS VALORES EN DOLARES Categorías ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje Viáticos y Gastos de Viaje $ $ $ $ I 350.00 335.00 420.00 385.00 II 320.00 290.00 380.00 350.00 III 290.00 255.00 340.00 300.00 IV 255.00 210.00 300.00 270.00 V 230.00 190.00 260.00 240.00 Dicha tabla de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, descrita en el presente Artículo 8 deberá ser revisada y actualizada cada tres (3) años, considerando las variaciones interanuales de la inflación y otros indicadores hasta llevar los valores por este concepto, a los costos que refleja la realidad nacional, evitando a futuro, los desfases que actualmente presenta. “ARTÍCULO 15.- En caso de que un servidor público universitario, previa invitación formal, asista o participe en una actividad donde los ´ ´

    Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería