Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2025 — Declaración de estado de emergencia nacional por afectación vial en motocicletas y autorización de adquisición de equipos de seguridad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma
jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución
de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya
finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social,
constituyendo para tales efectos la persona humana el fin
supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República,
en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en
representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de
la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones:
dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema
administración del mismo y su representación.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se
encuentra legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la República en relación
con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas
órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto
9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma
que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio
del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de
agosto de 2019.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que corresponderá a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en
los artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al
Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional
por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que
afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales
o agentes de otro orden.
CONSIDERANDO: Que, de la lectura del artículo 86 de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y Policía Nacional de Honduras se infiere que
formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad
y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la
Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar
las políticas de transporte y seguridad vial.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al quinto informe
sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la
Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito
que generan traumatismos graves, así como consecuencias
sociales y económicas son un problema de salud de gran
magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos
la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y
resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los
cuales se constituyen como una de las principales causas de
muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años.
CONSIDERANDO: Que en Honduras los traumas producidos
por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte
de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los
conductores de motocicletas los más afectados, habiendo
acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente
año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes
de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020)
casos se han visto involucrados conductores de motocicletas,
lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose,
en el transcurso del año 2025 un total de 624 muertos, de los
cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en
un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas
lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es
de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se
transportaban en motocicletas representando un 50.43%.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al registro del Sistema
Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta
el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8%
las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en
comparación al año 2024. Siendo las principales causas
la imprudencia de los conductores al realizar maniobras
de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas
sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros
vehículos que circulan en el mismo sentido.
CONSIDERANDO: Que, las ciudades en las cuales se
presenta una mayor siniestralidad vial en relación con
muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San
Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán,
El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso
y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población
más afectada la integrada por personas en edad productiva
comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390
lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un
74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo
de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña.
Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los
días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas
(entre las 16:00 a 23:00 horas).
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la
seguridad y la educación vial, Honduras ha adoptado medidas
internas y ratificado tratados internacionales los cuales
establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón
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por la cual es imperativo que los conductores de vehículos
motorizados cuenten con accesorios e implementos de
seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad
física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de
atención sanitaria u otras que intervengan.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el artículo
99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo
de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto
Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al:
“Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo
Europeo que Complementa la Convención”, es obligatorio
para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco
el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá
contar con la certificación de protección correspondiente
ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria
el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de
motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes
ejes carreteros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo señalado por el
artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360
Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral
1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos
para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros
y servicios o consultoría celebrada por la Administración
Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o
subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los
contratos que tengan por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración
corresponderá a la Presidencia de la República reunida en
Consejo de Ministros.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 1, 59, 235, 245 numerales; 2), 11) y 19), 59,
246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos:
10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley
General de la Administración Pública. Artículos: 1, 9 y 63
numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. Artículos:
7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 2, 3, 7 literal
ch), 9, 11 y 13 del Decreto Legislativo 9-90 E). Artículo
99 numeral 21) del Decreto Legislativo PCM-051-2019.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 107-2019. Así como las
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo PCM-051-
2019 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la situación de calamidad,
por afectación de agentes de otro orden, así como por
aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE
DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6)
meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto
con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las
personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos
u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.
ARTÍCULO 2. Con el propósito de dar cumplimiento a la
disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de
Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de
contratación directa proceda a la compra, adquisición y
distribución de accesorios e implementos de seguridad para
la población referida en el artículo precedente. Acción que
deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de
Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que
estime pertinente y en apego a los principios de transparencia
y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las acciones
administrativas que en el marco de su competencia fuesen
requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de
dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000.00).
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ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) para que con la colaboración de la Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vía
reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar
los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección,
así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los
procedimientos de control y entrega.
ARTÍCULO 5. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contratación
del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y
transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de junio del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
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HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE 70-2025
“APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS
DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-04-2025
Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 172,
173, 174, 175, 176 y 177 DEL REGLAMENTO DE
TARIFAS”.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los nueve (09) días del mes
de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Resultando
1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE),
aprobada mediante Decreto 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo
de dos mil catorce (2014) y sus reformas, tiene por objeto
regular las actividades de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico
nacional.
2. Que mediante Resolución CREE-148 de fecha
veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019),
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
aprobó el Reglamento de Tarifas que establece el
procedimiento a seguir por parte de las Empresas
Distribuidoras, Empresas Transmisoras y la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para la
aprobación de las tarifas aplicables a distribución y
transmisión, así como los respectivos peajes.
3. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), ha identificado la necesidad de realizar
modificaciones a los artículos 4, 172, 173, 174, 175,
176 y 177 del Reglamento de Tarifas, con el fin de dar
claridad al cálculo del peaje de transmisión.
4. Que mediante Acuerdo CREE-24-2025 de fecha
veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
aprobó el inicio de la Consulta Pública CREE-CP-04-2025
denominada “Modificación de la Metodología de cálculo
de peajes de transmisión en el Reglamento de Tarifas”,
con el fin de someter a comentarios del público en
general la propuesta de modificación de la metodología
de cálculo de peajes de transmisión.
5. Que durante el proceso de consulta pública la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), realizó una
ampliación al período de la Consulta Pública CREE-
CP-04-2025 con el fin de que la misma culminara hasta
el doce (12) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Durante el referido proceso se recibieron un total de 9
comentarios, los cuales fueron admisibles.
6. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de
Asesoría Jurídico, emitieron el informe de resultados
de la Consulta Pública CREE-CP-04-2025, mediante el
cual dieron repuesta a los comentarios recibidos durante
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el transcurso de la consulta pública y realizaron, entre
otras, las recomendaciones siguientes:
“a. Apruebe el presente informe de resultados de la
Consulta Pública CREE-CP-04-2025.
b. Instruya a la Secretaría General para que:
a) comunique el Informe de Resultados a
los participantes de la consulta pública que
hayan suministrado su correo electrónico, de
conformidad con lo establecido en el artículo
10 del Procedimiento de Consulta Pública, b)
publicar el acto administrativo en la página web
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), conforme con lo establecido en el artículo
3 literal D romano XII de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE)”.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil
catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del subsector eléctrico, a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones la de expedir
las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del
subsector eléctrico.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta
Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado,
no vinculante, para la elaboración participativa de las
reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal
importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) considere lo amerite, observando los principios del
debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad,
previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía
procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva
y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional.
Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
convocará e iniciará la consulta pública, cuando considere que
el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento
del mercado eléctrico.
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Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta
Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez
que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando
por finalizado el proceso.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2025 del
nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Directorio
de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III y demás
aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE);
artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); artículos
4, 5, 6 y 7 del Procedimiento para Consulta Pública, por
unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
Acuerda
PRIMERO: Aprobar el informe de Resultados de la Consulta
Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
SEGUNDO: Modificar el Reglamento de Tarifas publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de
junio de dos mil diecinueve (2019) y modificado mediante el
Acuerdo CREE-108-2024 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro
(2024). En virtud de lo anterior, de ahora en adelante los
artículos 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 deberán de leerse
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4. Definiciones.
Cargo Unitario de Transmisión: Son los cargos por unidad
de potencia que remuneran el sistema de transmisión en el
nivel de tensión que corresponda.
Demanda Máxima en Punta: Es la demanda máxima
mensual del Agente en el bloque horario punta.
Peaje de Transmisión: Es la tarifa que deben pagar los
usuarios conectados en un determinado nivel de tensión.
Sistema de Transmisión en 69 kV: Incluye la red de 69
kV, las subestaciones de transmisión con nivel de tensión
secundario 69 kV y todas aquellas subestaciones de
transmisión que tengan como único nivel de tensión 69 kV.
Sistema de Transmisión en 138 kV: Incluye la red de 138
kV, las subestaciones de transmisión con nivel de tensión
secundario 138 kV y todas aquellas subestaciones de
transmisión que tengan como único nivel de tensión 138 kV.
Sistema de Transmisión en 230 kV: Incluye la red de 230
kV y todas aquellas subestaciones de transmisión que tengan
como único nivel de tensión 230 kV.
ARTÍCULO 172. Nivel de agregación.
Los Peajes de Transmisión serán calculados por la CREE con
base anual y para los distintos niveles de tensión (230 kV,
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138 kV y 69 kV) agrupando instalaciones funcionalmente
equivalentes del Sistema Principal de Transmisión.
ARTÍCULO 173. Cargos Unitarios de Transmisión.
Los cargos unitarios de transmisión se calcularán por nivel
de tensión y corresponden al valor mensual en dólares por
kilowatt de demanda máxima en punta que deben pagar los
agentes conectados directamente a ese nivel de tensión, así
como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que
hacen uso de ese nivel de tensión.
Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último
período anterior disponible de doce meses. La CREE ajustará
las demandas en forma anual con base en la información
suministrada por el ODS.
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula
a fines de diciembre de cada año, en función de los IR e IVT
anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (n) de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
es el Cargo Unitario de Transmisión mensual
correspondiente al uso del Sistema de Transmisión para el
nivel de tensión n, en dólares/kW-mes, en el año t.
es el para el Sistema de Transmisión para el
nivel de tensión n, en dólares, en el año t.
es el previsto para el Ciclo Tarifario para
instalaciones de líneas para el nivel de tensión n, considerando
los IVT reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año t.
es la suma de las demandas máximas mensuales en el
bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado
conectados al nivel de tensión n, en los distintos puntos de retiro
donde i = nivel de tensión inferiore del SPT hasta el nivel n,
en kW, en el año t. Dentro de esta suma se debe descontar la
potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión
conectados en los distintos niveles de tensión del SPT.
es la diferencia entre el ingreso previsto y la
facturación para la instalación de transmisión en el nivel de
tensión n, observada en el año t - 1, en dólares, de acuerdo
con lo informado por el ODS. Esta diferencia incluye los
ingresos derivados de servicios de transmisión en el MER.
En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas,
este valor es igual a cero.
ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos
del sistema principal de transmisión (SPT) es función de los
niveles de tensión que se usan.
Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas
de Tensión de 230 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Donde:
es el peaje unitario de Transmisión mensual
ACUERDO CREE-70-2025
conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes co
inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión.
Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anter
meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la informa
el ODS.
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem
función de los IR e IVT anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la s
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕
𝒏𝒏𝒏𝒏
𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente a
Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, e
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas p
𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario pu
Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punto
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. De
debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis
distintos niveles de tensión del SPT.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación p
transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólare
informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi
el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor
ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa
es función de los niveles de tensión que se usan.
Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de
acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a
Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes.
tados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles
ores que hacen uso de ese nivel de tensión.
el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce
s. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por
S.
tualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en
ón de los IR e IVT anuales.
rgos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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e:
;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión
nsiderando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
s la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los
tes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 =
𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta suma se
descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los
tos niveles de tensión del SPT.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalación de
misión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólares, de acuerdo con lo
ado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisión en
R. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero.
ULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles
inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión.
Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce
meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por
el ODS.
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en
función de los IR e IVT anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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𝒏𝒏𝒏𝒏
𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión
𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los
Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 =
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debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los
distintos niveles de tensión del SPT.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalación de
transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólares, de acuerdo con lo
informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisión en
conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles
inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión.
Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce
meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por
el ODS.
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en
función de los IR e IVT anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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Donde:
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Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
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𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión
𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
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debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los
distintos niveles de tensión del SPT.
conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles
inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión.
Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce
meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por
el ODS.
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en
función de los IR e IVT anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión
𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los
Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 =
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta suma se
debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los
distintos niveles de tensión del SPT.
ACUERDO CREE-70-2025
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente
Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de línea
𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el a
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario
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debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transm
distintos niveles de tensión del SPT.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturació
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informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de se
el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valo
ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema princ
es función de los niveles de tensión que se usan.
Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión
acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente
Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes.
ACUERDO CREE-70-2025
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕
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Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, e
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Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punto
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. De
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distintos niveles de tensión del SPT.
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transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólare
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ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa
es función de los niveles de tensión que se usan.
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Donde:
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Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes.
ACUERDO CREE-70-2025
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem
función de los IR e IVT anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la s
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario pu
Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punt
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distintos niveles de tensión del SPT.
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ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
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acuerdo con la siguiente fórmula:
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Donde:
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ACUERDO CREE-70-2025
conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes co
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el ODS.
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Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la s
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𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año
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distintos niveles de tensión del SPT.
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ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa
es función de los niveles de tensión que se usan.
Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de
acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐
Donde:
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Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes.
ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 4 |
conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los ni
inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión.
Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de
meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada
el ODS.
La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año,
función de los IR e IVT anuales.
Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏
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Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el a
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𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas par
Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta sum
debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados e
distintos niveles de tensión del SPT.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalació
transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólares, de acuerdo co
informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisió
el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero.
ARTÍCULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión.
La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principal de transmisión
es función de los niveles de tensión que se usan.
Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 230 kV se calcula
acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistem
Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes.
-- 9 of 48 --
correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 230
kV, en dólares/kW-mes.
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV
se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
es el peaje unitario de Transmisión mensual
correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 138
kV, en dólares/kW-mes.
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se
calculan de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
es el peaje unitario de Transmisión mensual
correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 69 kV,
en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de
transmisión aplicando los cargos según su nivel de tensión
por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones
Comerciales y calculados según la formula siguiente:
Donde:
es el cargo por peaje para el Agente i por punto de
retiro, conectado al nivel de tensión n, para el mes m.
es el peaje unitario de Transmisión mensual
correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en el
nivel de tensión n.
es la demanda Máxima en Punta del Sistema del
Agente i por punto de retiro, conectado al nivel de tensión n,
para el mes m.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de
Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho
procedimiento implica en primer lugar, la actualización
del del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión
n, en función de un factor de actualización que considera la
evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
• Costo del aluminio
• Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento
de Energía
La actualización del se realizará por medio de la siguiente
fórmula:
ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 5 | 8
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes.
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según
su nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la
formula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛,
para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar,
la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un
factor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
REE-70-2025 P á g i n a 5 | 8
eajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
la:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏
e:
𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión en 138 kV, en dólares/kW-mes.
eajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
la:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
e:
𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
S liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según
el de tensión por su demanda máxima en punta.
cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la
la siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
e:
,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛,
el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
el de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
lmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar,
ualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un
r de actualización que considera la evolución de:
Índice de Precios al Consumo
Evolución del tipo de cambio
Costo del cobre
ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 5 | 8
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes.
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según
su nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la
formula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛,
para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar,
la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un
factor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
s peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
rmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏
onde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
ansmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes.
s peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
rmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
onde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
ansmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
RTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según
nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
tos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la
rmula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
onde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛,
ara el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
ansmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
RTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
nualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar,
actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un
ctor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes.
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según
su nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la
formula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛,
para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar,
la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un
factor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
eajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
la:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏
e:
𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión en 138 kV, en dólares/kW-mes.
eajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente
la:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
e:
𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
S liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según
el de tensión por su demanda máxima en punta.
cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la
la siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
e:
,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛,
el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de
misión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
ACUERDO CREE-70-2025
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al
Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplic
su nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales
formula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al
Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punt
al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento im
la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensió
factor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
ACUERDO CREE-70-2025
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a
Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplic
su nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales
formula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al
Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punt
al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento im
la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensió
factor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
ACUERDO CREE-70-2025
Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acu
fórmula:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔
Donde:
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al
Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.
ARTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes.
El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplic
su nivel de tensión por su demanda máxima en punta.
Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales
formula siguiente:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎
Donde:
𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado
para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al
Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛.
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punt
al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.
ARTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión.
Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento im
la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensió
factor de actualización que considera la evolución de:
• Índice de Precios al Consumo
• Evolución del tipo de cambio
• Costo del cobre
• Costo del aluminio
• Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía
La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula:
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪
Donde:
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglament
Tarifas.
• Costo del aluminio
• Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía
La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula:
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪
Donde:
𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en e
𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Regl
Tarifas.
Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando
-- 10 of 48 --
Donde:
es el IRT para el Sistema de Transmisión para el nivel
tensión n, en dólares, en el año t.
es el Factor de Actualización de UC, el cual se define
en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas.
Posteriormente, se procederá a actualizar el para el nivel
de tensión n, utilizando los valores del actualizados según
el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas.
Finalmente, se actualizan los aplicando los actualizados,
tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de
Tarifas.
Los valores de las demandas máximas y la diferencia
entre el ingreso previsto y la facturación para cada
nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el
año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con
las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
ARTÍCULO 177. Formulación matemática del Factor de
Actualización de UC.
La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del
valor de las UC es la siguiente:
Donde:
Factor de actualización de UC.
Coeficiente de participación del costo de los insumos
de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de
transmisión.
Coeficiente de participación del costo de los insumos
de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de
transmisión.
Coeficiente de participación del costo del cobre en el
factor de ajuste del peaje de transmisión.
Coeficiente de participación del costo del aluminio en el
factor de ajuste del peaje de transmisión.
Coeficiente de participación del insumo principal de la
tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía
instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas.
Índice de precios al consumo del período t.
Índice de precios al consumo del período base (0).
Tipo de cambio del período t.
Tipo de cambio del período base (0).
Índice de precios del cobre del período t.
Índice de precios del cobre del período base (0).