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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2025Edición No. 36,878

Resumen

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Esta edición contiene 22 documentos que abordan temas diversos de importancia nacional. Destacan: dos decretos exonerando impuestos a municipios de Copán y Lempira para comprar ambulancias; aprobación de donación japonesa de 2,863 millones de yenes para construir puente en Carretera Nacional No. 6; creación de unidades especializadas en minería dentro del INHGEOMIN; inclusión de Nuevas Tecnologías en el currículo escolar; declaración del 20 de enero como Día de la Industria Maquiladora; autorización de explotación de bancos de préstamo para proyectos viales; creación de comité para emisiones de bonos temáticos; regulaciones sobre alimentación saludable en escuelas; y varios cambios administrativos en instituciones del Estado.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 23-2025 — Exoneración del Impuesto Sobre Venta a la Municipalidad de Cabañas, Copán para adquisición de ambulancia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.

  2. 2.

    Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  3. 3.

    Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.

  4. 4.

    Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades.

  5. 5.

    Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 24-2025 — Exoneración del Impuesto Sobre Ventas a la Municipalidad de San Andrés, Lempira para adquisición de ambulancia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.

  3. 3.

    Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.

  4. 4.

    Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario.

  5. 5.

    Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano.

  6. 6.

    Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 108-2024 — Aprobación del Acuerdo de Donación No. 2360740 con JICA para Proyecto de Construcción del Puente en Carretera Nacional No. 6

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.

  2. 2.

    Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos.

  3. 3.

    Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación del Acuerdo de Donación No. 2360740 con Japón para Construcción de Puente en Carretera Nacional No. 6

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. Acuerdo de Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado

“Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (

  • 1)

    JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (

  • 2)

    Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (

  • 3)

    El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (

  • 4)

    Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department

    5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (

    • 1)

      El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (

    • 2)

      El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (

    • 3)

      El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA.

Articulo 7

Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado

“Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2

“Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor

será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (

  • i)

    La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (

  • ii)

    el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (

  • iii)

    cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o

    contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original Una descripción de cualquier modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido

    serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT

    - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica

    - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT

    - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000

    - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863

Articulo 2

Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.

Articulo 3

Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 4

Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.

Articulo 5

Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SG-48-2025 — Creación de Unidad de Diseño de Proyectos en Ámbito Geocientífico Ambiental-Minero del INHGEOMIN

  1. 1.

    Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.

  5. 5.

    Que el Reglamento de la Ley General de Mi

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SG-91-2024 — Creación de la Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos Geológicos y Mineros del INHGEOMIN

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.

  2. 2.

    Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.

  3. 3.

    Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica.

  4. 4.

    Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.

  5. 5.

    Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.

  6. 6.

    Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.

  7. 7.

    Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.

  8. 8.

    Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.

Articulo 1

Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico.

Articulo 2

La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución.

Articulo 3

La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general.

Articulo 4

Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes: a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral. b) Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto. c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general. d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional. e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general. f) Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia.

Articulo 5

La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN.

Articulo 6

LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 8

Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en:

  • 1)

    del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y,

  • 2)

    del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan en socios de esta Sociedad, deberá hacerse por estirpe como manda el Artículo 962 del Código Civil. 19. Discutir y aprobar que la participación de los socios en Asambleas Generales cuando estén constituidos y acreditados de acuerdo con el Artículo 141 del Código de Comercio, será según el Artículo 114 del mismo Código de Comercio. 20. Discutir y aprobar un Plan Operativo Anual para cada año fiscal considerando estrategias de crecimiento empresarial y de reinversión de utilidades cuando fuere necesario para la sostenibilidad de la sociedad. 21. Formación de un Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea. 22. Designar al señor Carlos Alejandro Escober Medina como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios, otorgándosele facultades suficientes para comparecer ante el Notario Público Luis de Jesús Sandres Escoto para protocolizar la respectiva Acta y los Acuerdos contenidos en esta Acta y hacer su inscripción en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 23. Aprobación y Ratificación del Acta. 24. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. San Ignacio, Francisco Morazán, 26 de junio de 2025 Consejo de Administración 1 J. 2025

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 38-2025 — Inclusión de nueva asignatura de Nuevas Tecnologías en el currículo nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en su Artículo 153 estipula que: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”.

  2. 2.

    Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023, se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) departamentos representados.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos previstos en la legislación nacional e internacional.

  4. 4.

    Que el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a la niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño.

  5. 5.

    Que la implementación de la enseñanza de tecnología en todos los centros educativos, es fundamental para la formación de los estudiantes capaces de desenvolverse en el mundo y que puedan adaptarse a los cambios del mercado laboral, siendo que la tecnología permite personalizar el aprendizaje y el acceso al conocimiento y a las actividades interactivas y digitales que ayudan a los estudiantes a concentrarse y asimilar conceptos de una manera más rápida, ofreciendo diversas fuentes de información que aportan nuevos puntos de vista.

  6. 6.

    Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para que proceda hacer el análisis a fin de incluir en el Currículo Nacional de Educación en los niveles básico y medio, una nueva asignatura que llevará por nombre “ NUEVAS TECNOLOGÍAS”.

Articulo 2

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incorporar en los futuros proyectos de presupuesto los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCES DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 41-2025 — Declaración del 20 de enero como Día Nacional de la Industria Maquiladora y sus Trabajadores

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 328 establece que “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 127 consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

  3. 3.

    Que la industria maquiladora ha sido históricamente un pilar fundamental en la generación de empleo en Honduras, constituyendo actualmente una de las grandes fuentes de trabajo y desempeñando un papel clave en el desarrollo económico del país. A través de su crecimiento, ha logrado vincular a un vasto sector de la población, destacando a nuestra mano de obra a nivel internacional por la calidad de los productos que se fabrican, lo que resalta el valor humano detrás de cada proceso productivo.

  4. 4.

    Que es fundamental reconocer tanto la inversión realizada por la industria maquiladora en el país, que genera importantes divisas, como su esfuerzo por capacitar a sus trabajadores, contribuyendo al fortalecimiento de sus capacidades y al crecimiento profesional de las personas trabajadoras.

  5. 5.

    Que declarar un día nacional para la industria maquiladora y sus trabajadores es una manera de visibilizar y reconocer su valioso aporte al desarrollo económico del país, al tiempo que se subraya la importancia de seguir promoviendo condiciones de trabajo justas y dignas. Esta fecha servirá para reflexionar sobre los avances logrados y los retos pendientes en cuanto a los derechos laborales, fomentando un entorno de respeto y mejora continua tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras y consolidando así el compromiso con el desarrollo integral y equitativo de Honduras.

  6. 6.

    Que de acuerdo con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar el VEINTE (20) DE ENERO de cada año como el DÍA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SUS TRABAJADORES, con el propósito de reconocer y resaltar, tanto a nivel nacional como internacional, el valioso aporte de este sector al desarrollo económico de Honduras. Esta fecha se constituirá en una oportunidad para destacar tanto el esfuerzo y compromiso de este sector como el trabajo de las personas que prestan su fuerza laboral, quienes juntos contribuyen a la generación de empleo y divisas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con este sector, debe organizar actividades a nivel nacional en esta fecha, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de

la industria maquiladora y resaltar las contribuciones de sus trabajadores a la economía nacional.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Instituto de la Propiedad

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-23-2025 — Declaración de estado de emergencia fitosanitaria por plaga de Langosta Voladora Centroamericana

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.

  3. 3.

    Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.

  4. 4.

    Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.

  5. 5.

    Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

  6. 6.

    Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.

  7. 7.

    Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 112 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (38% de los municipios a nivel nacional); 273 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 92% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 19.3 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha

    logrado una reducción de las muertes violentas de mujeres en un 6.1 % en relación al mismo periodo del año 2024.

  8. 8.

    Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191 libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros.

  9. 9.

    Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.

  10. 10.

    Que tal como lo establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá:

    • 1)

      Los motivos que lo justifiquen;

    • 2)

      La Garantía o Garantías que se restrinjan;

    • 3)

      El territorio que afectará la restricción; y,

    • 4)

      El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.

  12. 12.

    Que tal como se establece en el Artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones.

  13. 13.

    Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.

  14. 14.

    Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho

de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ

27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO

56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES

85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA

114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS

143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO

172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS

201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0036-2025 — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales para proyecto de mantenimiento de red vial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho Banco.

  13. 13.

    Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: 1. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos técnicos.

Articulo 1

Autorizar a la empresa “SERMACO S.A. de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 2 3 , DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material: “CUYAMAPA 1”: Hoja Cartográfica El Negrito 2661-I, Subirana 2791-IV ubicado en el Municipio de Morazán Departamento de Yoro con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804, 444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125, 446001 1690905, 446494 1690807, 446496 1690903, 446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714, 447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208, 447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017, 448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759, 447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967, 447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076, 445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890 1691800, 444675 1692061. Volumen de material autorizado: 36,000 m3.

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Acuerdo

Acuerdo No. 065-2025 — Delegación temporal de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante (Decreto Legislativo No. 98- 2007), contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Qué, la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior CONSIDERANDO: Qué de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que la administración de recursos humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar las funciones del Subgerente de Recursos Humanos como ser específicamente los actos relacionados al personal del ICF.

  3. 3.

    Que desde la fecha lunes 23 de junio al 24 de julio del 2025, el señor Doctor Carlos Maximiliano Leiva Chirinos, Subgerente de Recursos Humanos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará gozando un periodo de vacaciones por lo que es indispensable delegar las funciones en él recaídas.

Articulo 4

y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que la administración de recursos humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar las funciones del Subgerente de Recursos Humanos como ser específicamente los actos relacionados al personal del ICF. CONSIDERANDO: Que desde la fecha lunes 23 de junio al 24 de julio del 2025, el señor Doctor Carlos Maximiliano Leiva Chirinos, Subgerente de Recursos Humanos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará gozando un periodo de vacaciones por lo que es indispensable delegar las funciones en él recaídas. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Articulo 35

y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente en la servidora pública NORA MARINA ZELAYA ELVIR, por el periodo comprendido del lunes 23 de junio al 24 de julio del 2025, las funciones inherentes al cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos, así como la facultad de citar y celebrar audiencias de descargo en nombre de la autoridad nominadora. SEGUNDO: La ciudadana NORA MARINA ZELAYA ELVIR, será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 165-2025 — Creación del Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 1 y 8 indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

  3. 3.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 77 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a colocar títulos de Deuda Pública en el mercado de capitales en forma directa o por intermedio del Banco Central de Honduras.

  4. 4.

    Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

  5. 5.

    Que el artículo 322 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar acciones que permitan la gestión de pasivos de la deuda pública, como ser, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.

  6. 6.

    Que el artículo 216 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a emitir, de ser necesario, Bonos Soberanos o Temáticos en el mercado internacional de capitales, dentro del monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto. Esta emisión podrá realizarse bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión, conforme a las condiciones de mercado vigentes al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par.

  7. 7.

    Que el artículo 38 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) através de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos.

  8. 8.

    Que, en el año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el acceso a la justicia, promover la paz y el cuidado del planeta. Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las condiciones para cumplir con este compromiso, como la vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030. La planificación nacional para el desarrollo económico y social orienta sus acciones en ejes estratégicos como la sostenibilidad ambiental, la protección social y el cambio climático, estableciendo la necesidad de movilizar financia- miento para proyectos que apoyen estos ejes.

  9. 9.

    Que Honduras es parte del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se ha comprometido a adoptar medidas ambiciosas para enfrentar y adaptarse a los efectos del cambio climático, con un enfoque en la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el establecimiento de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés).

  10. 10.

    Que las emisiones de bonos soberanos temáticos deben alinearse con los principios y estándares establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés), incluyendo los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2021 (SBP) y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG). Estos estándares establecen pautas y recomendaciones globales que promueven la transparencia, lo que respalda la integridad de mercado. Los principios establecen que los emisores deben publicar anualmente informes sobre el uso de fondos hasta su asignación total y reportes de indicadores de impacto. Después de la emisión, se recomienda que la gestión de los fondos del emisor se complemente con el uso de un auditor externo, u otro tercero, para verificar el seguimiento interno y la asignación de fondos de los bonos temáticos.

  11. 11.

    Que mediante el Acuerdo No. 637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2024, se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene como objetivo orientar fondos hacia inversiones y gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la promoción de la acción por el clima.

  12. 12.

    Que en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras establece la creación del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT), como una instancia de coordinación e intercambio de información intergubernamental, siendo su principal propósito el de brindar apoyo consultivo y técnico al Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos (CTEBT), para asegurar la consistencia y efectiva implementación del programa de emisiones de bonos sostenibles.

  13. 13.

    Que para todos los bonos emitidos bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y en alineación con los estándares y buenas prácticas indicadas en los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2023 (SBP) y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG) establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por su sigla en inglés), el Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar a los inversionistas un Reporte de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como un Reporte de Resultados e Impacto. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) publicará los reportes y las verificaciones externas en su página web, un año después de la emisión y de forma anual hasta verificar que se asocie el monto neto recibido por la emisión. CONSIDERANDO (14): Que con el propósito de implementar las acciones y dar cumplimiento a lo establecido en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, es necesario establecer un marco de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para gestionar integralmente los procesos de selección, evaluación de criterios de elegibilidad y elaboración de reportes de uso de recursos e indicadores de impacto de los gastos, inversiones, programas y/o proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 36

numerales 1 y 8 indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 77 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a colocar títulos de Deuda Pública en el mercado de capitales en forma directa o por intermedio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 322 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar acciones que permitan la gestión de pasivos de la deuda pública, como ser, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 216 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a emitir, de ser necesario, Bonos Soberanos o Temáticos en el mercado internacional de capitales, dentro del monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto. Esta emisión podrá realizarse bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión, conforme a las condiciones de mercado vigentes al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 38 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) através de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. CONSIDERANDO (8): Que, en el año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el acceso a la justicia, promover la paz y el cuidado del planeta. Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las condiciones para cumplir con este compromiso, como la vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030. La planificación nacional para el desarrollo económico y social orienta sus acciones en ejes estratégicos como la sostenibilidad ambiental, la protección social y el cambio climático, estableciendo la necesidad de movilizar financia- miento para proyectos que apoyen estos ejes. CONSIDERANDO (9): Que Honduras es parte del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se ha comprometido a adoptar medidas ambiciosas para enfrentar y adaptarse a los efectos del cambio climático, con un enfoque en la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el establecimiento de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). CONSIDERANDO (10): Que las emisiones de bonos soberanos temáticos deben alinearse con los principios y estándares establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés), incluyendo los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2021 (SBP) y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG). Estos estándares establecen pautas y recomendaciones globales que promueven la transparencia, lo que respalda la integridad de mercado. Los principios establecen que los emisores deben publicar anualmente informes sobre el uso de fondos hasta su asignación total y reportes de indicadores de impacto. Después de la emisión, se recomienda que la gestión de los fondos del emisor se complemente con el uso de un auditor externo, u otro tercero, para verificar el seguimiento interno y la asignación de fondos de los bonos temáticos. CONSIDERANDO (11): Que mediante el Acuerdo No. 637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2024, se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene como objetivo orientar fondos hacia inversiones y gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la promoción de la acción por el clima. CONSIDERANDO (12): Que en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras establece la creación del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT), como una instancia de coordinación e intercambio de información intergubernamental, siendo su principal propósito el de brindar apoyo consultivo y técnico al Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos (CTEBT), para asegurar la consistencia y efectiva implementación del programa de emisiones de bonos sostenibles. CONSIDERANDO (13): Que para todos los bonos emitidos bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y en alineación con los estándares y buenas prácticas indicadas en los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2023 (SBP) y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG) establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por su sigla en inglés), el Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar a los inversionistas un Reporte de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como un Reporte de Resultados e Impacto. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) publicará los reportes y las verificaciones externas en su página web, un año después de la emisión y de forma anual hasta verificar que se asocie el monto neto recibido por la emisión. CONSIDERANDO (14): Que con el propósito de implementar las acciones y dar cumplimiento a lo establecido en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, es necesario establecer un marco de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para gestionar integralmente los procesos de selección, evaluación de criterios de elegibilidad y elaboración de reportes de uso de recursos e indicadores de impacto de los gastos, inversiones, programas y/o proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Creación del Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos

  1. 1.

    CREACIÓN. Se crea el COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), el cual de ahora en adelante será una instancia de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de los gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras (en adelante Marco de Referencia).

  2. 2.

    OBJETIVOS. EL CTEBT tendrá como objetivos:

    • a)

      Gestionar y supervisar integralmente el proceso de evaluación y selección de los gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos temáticos de deuda pública; velando por su consistencia con los objetivos ambientales y alineación con los criterios de elegibilidad y exclusión establecidos en el Marco de Referencia;

    • b)

      Adecuar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) para que logren identificar, monitorear y reportar de manera efectiva y oportuna la información necesaria para la elaboración de los informes de uso de fondos e indicadores de impacto de los gastos verdes y sociales elegibles asociados a emisiones temáticas de deuda pública;

    • c)

      Apoyar los procesos de revisiones previas y posteriores a las emisiones realizadas por auditores externos o verificadores independientes y garantizar su publicación en la página web de la Secretaría de Finanzas, en el apartado de Relación con Inversionistas.

    • d)

      Mantener información actualizada fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, así como de los indicadores cuantitativos y cualitativos para la evaluación de resultados e impacto, incluidos los vínculos a información relevante publicada por las entidades ejecutoras de gastos elegibles.

  3. 3.

    CONFORMACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT). El CTEBT se conformará de la siguiente manera:

    • a)

      La Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, quien lo presidirá;

    • b)

      La Dirección General de Crédito Público, quien ejercerá la Secretaría Técnica;

    • c)

      La Dirección General de Política Macro Fiscal;

    • d)

      La Dirección General de Presupuesto e) La Dirección General de Inversiones Públicas; f) La Dirección de Transparencia; y, g) Cualquier otra Unidad o Dirección que sea requerida.

  4. 4.

    FUNCIONES. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

    • a)

      Coordinar el diseño, elaboración y actualizaciones que se realicen al Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, incluyendo los criterios de elegibilidad y exclusión, así como los procesos de evaluación y selección de proyectos, uso y gestión de los recursos, administración de riesgos sociales y ambientales y reportes a inversionistas en cumplimiento de los estándares y prácticas de los mercados de capitales internacionales, además de implementar los lineamientos establecidos en dicho Marco de Referencia.

    • b)

      Desarrollar y validar el proceso de identificación, evaluación y selección de los portafolios de gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales elegibles que sustentarán las emisiones de bonos temáticos de deuda pública, con base en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y considerando las recomendaciones del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT).

    • c)

      Elaborar y proponer el portafolio de programas y proyectos que respaldarán las emisiones de Bonos Temáticos, en línea con el Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y en consulta con el CCABT y remitirlo al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.

    • d)

      Verificar la asociación de los recursos a los programas, proyectos y gastos elegibles, asegurando su alineación con las categorías verdes, sociales y sostenibles establecidas en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

    • e)

      Definir los requisitos de información (incluyendo formato de presentación) y recopilar la misma de instituciones del sector público ejecutoras de programas y proyectos elegibles para el cumplimiento de divulgación de información para inversionistas según práctica internacional de este tipo de operaciones.

    • f)

      Coordinar, redactar y validar informes de asignación/ asociación de recursos y de indicadores de impacto con apoyo del CCABT, en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y remitir al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.

    • g)

      Compilar la información y preparar las bases de datos de los gastos, inversiones, programas o proyectos verdes y sociales elegibles, las bases de datos de indicadores de resultado e impacto, las metodologías subyacentes y los informes narrativos que se enviarán a evaluación del CCABT, previo a someterlos a verificación externa por parte de un auditor externo o tercero independiente.

    • h)

      Proponer sustitución de gastos y proyectos elegibles previamente seleccionados, en caso de ser necesario, conforme a los criterios del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y tomando en cuenta las recomendaciones del CCABT e incluir los cambios en los informes correspondientes.

    • i)

      Solicitar la participación de personal técnico de las instituciones que conforman el CCABT, cuando se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

    • j)

      Establecer un calendario regular de reuniones que facilite el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones.

    • k)

      Realizar cualquier otra función necesaria para dar cumplimiento a los compromisos del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

  5. 5.

    REUNIONES DEL COMITÉ. EL CTEBT, se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año, de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. Las reuniones servirán para evaluar montos, instrumentos y tiempos para una potencial emisión de instrumentos temáticos como parte de la estrategia de financiación del presupuesto. Además, deberán enfocarse en evaluar y realizar acciones para la elaboración de los informes de asociación de fondos e impacto que se someterán a revisión externa y su publicación, así como para proponer un nuevo portafolio de gastos verdes y sociales elegibles con base en el presupuesto. Las reuniones se realizarán de forma presencial, por videoconferencia y/o mixtas. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros convocados para integrar el Comité.

  6. 6.

    PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE GASTOS. El CTEBT, deberá preparar un procedimiento de selección de gastos elegibles y asociación de recursos de bonos temáticos, verdes, sociales y sostenibles a fin de estandarizar las actividades necesarias para identificar, evaluar, seleccionar y verificar la asignación/asociación de los gastos elegibles con los recursos captados mediante la emisión de bonos temáticos.

  7. 7.

    SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA DE EMISIONES DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS. El CTEBT, proporcionará recomendaciones técnicas a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas sobre la continuidad y sostenibilidad de las emisiones de bonos temáticos como parte de la estrategia de financiamiento público. Además, promoverá el fortalecimiento de capacidades técnicas, la institucionalización de procedimientos y la gestión de los presupuestos necesarios para cubrir los compromisos relacionados con las emisiones temáticas tales como: opiniones de segundas partes, revisiones o auditorías externas, relaciones con inversionistas, entre otros.

  8. 8.

    RELACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT) CON EL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CTEBT, en conjunto con el CCABT, mantendrán la coordinación con el propósito de fortalecer la gobernanza, la transparencia y la rigurosidad técnica del proceso de emisión y seguimiento de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, promoviendo el intercambio de información transparente, oportuno y técnico. Una vez que el CTEBT en conjunto con el CCABT, hayan finalizado sus estudios y elaborado sus propuestas, las decisiones finales sobre las acciones a tomar son responsabilidad del Secretario de Estado o, en su defecto, de los Subsecretarios de Estado. El CTEBT, deberá levantar el Acta, con el apoyo de personal técnico para su redacción, esta será firmada por todos los participantes, dejando constancia de las decisiones tomadas.

  9. 9.

    REQUERIMIENTOS ADICIONALES. Para lo no regulado en este Acuerdo, el CTEBT podrá realizar las acciones correspondientes para comunicar, solicitar o reportar cualquier requerimiento de información que sea necesario para el buen funcionamiento y desempeño de los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, siempre tomando en cuenta lo indicado en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

  10. 10.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Articulo 1

CREACIÓN. Se crea el COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), el cual de ahora en adelante será una instancia de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de los gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras (en adelante Marco de Referencia).

Articulo 2

OBJETIVOS. EL CTEBT tendrá como objetivos:

  • a)

    Gestionar y supervisar integralmente el proceso de evaluación y selección de los gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos temáticos de deuda pública; velando por su consistencia con los objetivos ambientales y alineación con los criterios de elegibilidad y exclusión establecidos en el Marco de Referencia;

  • b)

    Adecuar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) para que logren identificar, monitorear y reportar de manera efectiva y oportuna la información necesaria para la elaboración de los informes de uso de fondos e indicadores de impacto de los gastos verdes y sociales elegibles asociados a emisiones temáticas de deuda pública;

  • c)

    Apoyar los procesos de revisiones previas y posteriores a las emisiones realizadas por auditores externos o verificadores independientes y garantizar su publicación en la página web de la Secretaría de Finanzas, en el apartado de Relación con Inversionistas.

  • d)

    Mantener información actualizada fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, así como de los indicadores cuantitativos y cualitativos para la evaluación de resultados e impacto, incluidos los vínculos a información relevante publicada por las entidades ejecutoras de gastos elegibles.

Articulo 3

CONFORMACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT). El CTEBT se conformará de la siguiente manera:

  • a)

    La Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, quien lo presidirá;

  • b)

    La Dirección General de Crédito Público, quien ejercerá la Secretaría Técnica;

  • c)

    La Dirección General de Política Macro Fiscal;

  • d)

    La Dirección General de Presupuesto e) La Dirección General de Inversiones Públicas; f) La Dirección de Transparencia; y, g) Cualquier otra Unidad o Dirección que sea requerida.

Articulo 4

FUNCIONES. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  • a)

    Coordinar el diseño, elaboración y actualizaciones que se realicen al Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, incluyendo los criterios de elegibilidad y exclusión, así como los procesos de evaluación y selección de proyectos, uso y gestión de los recursos, administración de riesgos sociales y ambientales y reportes a inversionistas en cumplimiento de los estándares y prácticas de los mercados de capitales internacionales, además de implementar los lineamientos establecidos en dicho Marco de Referencia.

  • b)

    Desarrollar y validar el proceso de identificación, evaluación y selección de los portafolios de gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales elegibles que sustentarán las emisiones de bonos temáticos de deuda pública, con base en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y considerando las recomendaciones del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT).

  • c)

    Elaborar y proponer el portafolio de programas y proyectos que respaldarán las emisiones de Bonos Temáticos, en línea con el Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y en consulta con el CCABT y remitirlo al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.

  • d)

    Verificar la asociación de los recursos a los programas, proyectos y gastos elegibles, asegurando su alineación con las categorías verdes, sociales y sostenibles establecidas en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

  • e)

    Definir los requisitos de información (incluyendo formato de presentación) y recopilar la misma de instituciones del sector público ejecutoras de programas y proyectos elegibles para el cumplimiento de divulgación de información para inversionistas según práctica internacional de este tipo de operaciones.

  • f)

    Coordinar, redactar y validar informes de asignación/ asociación de recursos y de indicadores de impacto con apoyo del CCABT, en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y remitir al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.

  • g)

    Compilar la información y preparar las bases de datos de los gastos, inversiones, programas o proyectos verdes y sociales elegibles, las bases de datos de indicadores de resultado e impacto, las metodologías subyacentes y los informes narrativos que se enviarán a evaluación del CCABT, previo a someterlos a verificación externa por parte de un auditor externo o tercero independiente.

  • h)

    Proponer sustitución de gastos y proyectos elegibles previamente seleccionados, en caso de ser necesario, conforme a los criterios del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y tomando en cuenta las recomendaciones del CCABT e incluir los cambios en los informes correspondientes.

  • i)

    Solicitar la participación de personal técnico de las instituciones que conforman el CCABT, cuando se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  • j)

    Establecer un calendario regular de reuniones que facilite el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones.

  • k)

    Realizar cualquier otra función necesaria para dar cumplimiento a los compromisos del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 5

REUNIONES DEL COMITÉ. EL CTEBT, se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año, de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. Las reuniones servirán para evaluar montos, instrumentos y tiempos para una potencial emisión de instrumentos temáticos como parte de la estrategia de financiación del presupuesto. Además, deberán enfocarse en evaluar y realizar acciones para la elaboración de los informes de asociación de fondos e impacto que se someterán a revisión externa y su publicación, así como para proponer un nuevo portafolio de gastos verdes y sociales elegibles con base en el presupuesto. Las reuniones se realizarán de forma presencial, por videoconferencia y/o mixtas. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros convocados para integrar el Comité.

Articulo 6

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE GASTOS. El CTEBT, deberá preparar un procedimiento de selección de gastos elegibles y asociación de recursos de bonos temáticos, verdes, sociales y sostenibles a fin de estandarizar las actividades necesarias para identificar, evaluar, seleccionar y verificar la asignación/asociación de los gastos elegibles con los recursos captados mediante la emisión de bonos temáticos.

Articulo 7

SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA DE EMISIONES DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS. El CTEBT, proporcionará recomendaciones técnicas a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas sobre la continuidad y sostenibilidad de las emisiones de bonos temáticos como parte de la estrategia de financiamiento público. Además, promoverá el fortalecimiento de capacidades técnicas, la institucionalización de procedimientos y la gestión de los presupuestos necesarios para cubrir los compromisos relacionados con las emisiones temáticas tales como: opiniones de segundas partes, revisiones o auditorías externas, relaciones con inversionistas, entre otros.

Articulo 8

RELACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT) CON EL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CTEBT, en conjunto con el CCABT, mantendrán la coordinación con el propósito de fortalecer la gobernanza, la transparencia y la rigurosidad técnica del proceso de emisión y seguimiento de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, promoviendo el intercambio de información transparente, oportuno y técnico. Una vez que el CTEBT en conjunto con el CCABT, hayan finalizado sus estudios y elaborado sus propuestas, las decisiones finales sobre las acciones a tomar son responsabilidad del Secretario de Estado o, en su defecto, de los Subsecretarios de Estado. El CTEBT, deberá levantar el Acta, con el apoyo de personal técnico para su redacción, esta será firmada por todos los participantes, dejando constancia de las decisiones tomadas.

Articulo 9

REQUERIMIENTOS ADICIONALES. Para lo no regulado en este Acuerdo, el CTEBT podrá realizar las acciones correspondientes para comunicar, solicitar o reportar cualquier requerimiento de información que sea necesario para el buen funcionamiento y desempeño de los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, siempre tomando en cuenta lo indicado en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 10

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0103-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales para proyecto de rehabilitación de carretera Danlí-Trojes

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal

    quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO, S.A. DE C.V”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-019-2025 de fecha 03 y 04 de abril de 2025 de conformidad a la inspeccion realizada los días 25 y 26 de marzo del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “GUAYAMBRE” y seco: “CIFUENTES” los cuales están ubicados en los municipios de Danlí y Trojes, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa Técnica NTBP-016-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-038-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (SERMACO, S.A. DE C.V.), previo al inicio de las actividades de aprovechamiento de material,

    se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las fuerzas vivas de las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-019-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos.

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Reglamento

Reglamento No. 113-2025 — Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de Fuerzas Armadas en Defensa Nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo

    61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo.

  2. 2.

    Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”. CONSIDERANDO (11): Qué, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo.

Articulo 1

. El presente Reglamento contiene las normas de carácter general reguladas en la misma legislación militar, la cual actualmente establece las consideraciones que se derivan en relación con las distintas asignaciones donde son nombrados los miembros de la institución militar, y que debido a ello se desprende el reconocimiento económico que va vinculado al cargo o puesto a desempeñar.

Articulo 2

. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos necesarios para la mejor administración de los recursos del Estado, en cuanto a los

montos que son asignados en concepto de pago de gastos por cargo para los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con el grado, cargo, riesgo, zonaje y especialidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes:

  • a)

    Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se les da a los miembros de las Fuerzas Armadas conforme al acuerdo de nombramiento.

  • b)

    Grado: La posición que ocupa un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la jerarquía militar.

  • c)

    Oficiales: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Sub-Teniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación.

  • d)

    Pago por cargo: Un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje.

  • e)

    Riesgos: Los peligros o dificultades que enfrenta el miembro de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones.

  • f)

    Suboficiales: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría.

  • g)

    Tropa: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas.

  • h)

    Ubicación geográfica: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 4

. Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional girar la instrucción para asignar o transferir al personal de las Fuerzas Armadas asignados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional con el propósito de emplearlos en la forma conveniente y cumplir a cabalidad con las misiones encomendadas legalmente a esta Secretaría de Estado.

Articulo 5

. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tiene derecho como retribución por sus servicios, a la prebenda de adicionales por cargo.

Articulo 6

. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no podrá recibir más de un beneficio en concepto de pago de gastos por cargo. La contravención a esta disposición dará lugar a la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Articulo 7

. El pago de gastos por cargo y los beneficios se harán efectivos mensualmente al personal asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo,

gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110.

Articulo 9

Previo a la asignación de personal militar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.

Articulo 10

El personal militar asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares.

Articulo 11

La tabla de gastos por cargo estará sujeta a actualizaciones tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional, misma que deberá ser debidamente autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Página 5 | 7

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 Página 5 | 7

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00

TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 12

Esta Secretaría de Estado podrá: a. Suspender el beneficio cuando por la naturaleza de su labor, el miembro militar tenga que ausentarse de esta Secretaría de Estado por más de un (01) mes, ya sea por motivo de cumplir con algún requisito de curso, capacitación o de cualquier índole, lo cual dará lugar para ser deshabilitado para recibir el pago por cargo en el tiempo que éste se encuentre fuera. b. Cancelar el beneficio por razones que el miembro de Fuerzas Armadas ya no esté asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. c. El pago de gastos por cargo, beneficio de alimentación y movilización podrán ser cancelados o suspendidos, cuando se encuentre cumpliendo misiones de seguridad a funcionarios que no estén asignados a esta Secretaría de Estado.

Articulo 13

Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán las disposiciones suplementarias en la legislación militar aplicable o en su defecto las de derecho Administrativo que correspondan.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional podrá modificar este reglamento en cualquier momento, según lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás normativa legal vigente.

Articulo 15

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LICENCIADO ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano Héctor Wilfredo Díaz Romero, como Comisionado Presidente en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por el período de un (1) año más, a partir del uno (1) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,893 Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-010. "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar para la: "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar", lo siguiente: Se modifica la fecha de apertura: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, a las 10:00 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 02 de julio de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL AVISO HERENCIA YACENTE 0501-2019-02917-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve se presentó la solicitud de Herencia Yacente presentada por el Abogado JOSE FRANCISCO VALENCIA VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial del señor CARLOS HUMBERTO BUSTAMANTE FLORES, dictándose en la solicitud presentada de Herencia Yacente la sentencia definitiva en fecha doce de marzo del dos mil veinticinco; declarando Yacente la Herencia del señor VICTOR MANUEL MADRID CONTRERAS; se otorgan quince (15) días para que propongan oposición o se de a conocer heredero alguno, de lo contrario se continuará con la misma, sin precluirse el plazo para oponerse o presentarse heredero todo en relación al artículo 1187 del Código Civil; en caso de no presentarse se procederá al nombramiento de curador de la Herencia Yacente. San Pedro Sula, Cortés, 01 de abril del año 2025. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle: AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán ,03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.,y 18 S. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,893 ______

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 85-2025 — Cancelación de José Carlos Cardona Erazo como Secretario de Desarrollo Social

  1. 1.

    Cancelar por renuncia al ciudadano José Carlos Cardona Erazo, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización _____ Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 93-2025 — Cancelación por renuncia de Mayra Lizzeth Membreño Rápalo del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Asuntos de la Mujer

  1. 1.

    Cancelar por renuncia a la ciudadana Mayra Lizzeth Membreño Rápalo, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 1 de julio de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ______ Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Resolución

Resolución No. GEE-468-2025 — Autorización de reforma a artículo 6 de Estatutos Sociales de Banco Popular, S.A.

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-704-2025 del 20 de marzo de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., solicitando autorización para que se proceda a modificar el Artículo 6 de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir el mecanismo de resolución de conflictos de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.

  3. 3.

    Que la reforma al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según protocolización autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28 de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número 96726 dentro de la Matrícula 68163.

  4. 4.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,895 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.

  5. 5.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo 14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28 de fecha 24 de febrero de 2025.

Articulo 6

de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir el mecanismo de resolución de conflictos de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que la reforma al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según protocolización autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28 de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número 96726 dentro de la Matrícula 68163. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,895 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo 14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28 de fecha 24 de febrero de 2025.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0038-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales Río Guayambre y Río Almendros-Argelia, carretera Danlí-Trojes

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ- TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-009-2025 de fecha 25 y 27 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE” y “RÍO ALMENDROS ARGELIA” los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-009-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-010-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente dentro de un plazo de dos (2) meses los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según la tabla de categorización de la obra pública desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-009-2025.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0092-2025 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales El Pataste, carretera La Ena-San José de Río Tinto-Dulce Nombre de Culmí, Olancho

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vias de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión, en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” Ejecutado por la Empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITBP-026-2025 de fecha 20 de mayo de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 30 de abril del 2025, a un banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “EL PATASTE” el cual está ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa Técnica NTBP-019-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- BP-050-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ETERNA, S.A de C.V., encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N° 26 de dicha Ley. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-026-2025 en los trabajos de extracción para el banco aluvial”.

  14. 14.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  15. 15.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  16. 16.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de Proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.

  17. 17.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  18. 18.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  19. 19.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  20. 20.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  21. 21.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S008810 RUTA 82, CA-11A-LEPAERA (LAS FLORES-LEPAERA), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutada por la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE.

  22. 22.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-005-2025 de fecha 31 de enero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 27 de enero del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado : “LAS FLORES” el cual está ubicado en los municipios de Las Flores y Santa Rosa de Copán, departamentos de Lempira y Copán; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S008810 RUTA 82, CA-11A-LEPAERA (LAS FLORES-LEPAERA), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP- 005-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

Articulo 27

de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos

Poder Judicial

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES EN CENTROS EDUCATIVOS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el abogado JESÚS RAMÓN CHONG MURCIA, actuando en su condición de representante procesal del señor JORGE EDUARDO FERNANDO VALLE GONZÁLEZ, quien delegó poder a la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00367, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA). Para que se anule totalmente un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 055-2025 de fecha 29 de abril del año 2025, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se haga la reinstalación, incluyendo los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la reintalación, asimismo, que se le reconozca la antigüedad laboral desde la suscripción del primer contrato de trabajo suscrito, se acompaña documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RUGIDO 25 EC Compuesto por los elementos: 25% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Estrobilurina Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2224-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 07 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El Representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: ORGANIK AGRO, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De Nombre Comercial: ENERFLOR ANA 4 WP Ingrediente Activo: 4.00% Naphthaleneacetic Acid Grupo al que pertenece: Auxinas Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación Toxicológica:

Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA, S.A/GUATEMALA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2503-0678 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 15 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El Representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: ORGANIK AGRO, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: ENERFLOR ANA 24 SL Ingrediente Activo: 24.00% Naphthaleneacetic Acid Grupo al que pertenece: Auxinas Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación Toxicológica:

Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA, S.A/GUATEMALA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2503-0679 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 15 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 J. 2025

Poder Judicial Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras PREVIAMENTE PRECALIFICADAS CON ESTE PODER DEL ESTADO en la Categoría 1-4, en el área de construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 06-2025 "CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE DOLORES MERENDÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día LUNES 28 DE JULIO DE 2025, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9903, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.

  • 5)

    Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2025, a las 11:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión sitio del terreno.

  • 6)

    Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más

    tardar el LUNES 25 DE AGOSTO DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  • 7)

    La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2025, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 8)

    El plazo de ejecución del proyecto es de CIENTO OCHENTA (180) DIAS.

  • 9)

    Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe Unidad de Licitaciones 28 J. 2025 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR exclusivo, otorgada mediante Resolución Número 637- 2025 de fecha 03 de junio del año 2025, mediante carta de autorización para la distribución y comercialización exclusiva de productos de la marca "WADFOW" de fecha 15 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente SUZHOU DAKE INVESTMENT CONSULATION CO, LTD, de nacionalidad china, de forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2038; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio todos los productos fabricados por la empresa concedente bajo la marca WADFOW. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 28 J. 2025

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL FLORES, en su condición de representante procesal de los señores AUXILIADORA DEL CARMEN PALMA MENDEZ y CARLOS JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00363, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA), para que sentencia definitiva se declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SG-SEDESPA-031-2025 y SG-SEDESPA-050-2025 ambos de fecha veintinueve de abril del dos mil veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha de manera personal mediante los cuales se cancela por cesantía a los servidores públicos, por haberse dictado los mismos en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder y violación a las garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y estabilidad laboral.- Se indica la existencia de jurisprudencia en casos similares.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que se produjeron los despidos hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes, quede firme la sentencia condenatoria.- Reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al INJUPEMP.- Costas.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor DAGOBERTO HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00997, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de Acto Administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria en violación e infracción al procedimiento estipulado en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- La violación las garantías constitucionales del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad.- Se invoca jurisprudencia judicial.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir desde su cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria firme, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y demás derechos proporcionales.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número CTL-1610-2022 de fecha 05 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores, Representantes Procesales de la señora Liana Patrick Garrido Enamorado, con orden de ingreso número 0801-2025-00028, contra la Agencia Aduanera de Aeronáutica Civil, incoando demanda en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo número N° 186-2024 de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) notificado y con efectividad en la misma fecha mediante el cual se cancela cesantía al servidor público, por encontrarse en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder que condujo a violaciones de las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo del cual fue cancelada en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, sueldo variable por turnocidad, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelada.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2025

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal de los señores JACQUELINE VALESCA WOOD SEVILLA y JESUS ALEJANDRO AGUILAR GIRON, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2024-00629, "... para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo del salario bienal del 3.5% decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir de 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad.- Intereses.- Costas.- Documentos .- Habilitación días y horas inhábiles.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada HEIDI DAYANA LUNA DUARTE en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V, incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, quien delega poder del mandato judicial en la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, para la continuación de la demanda registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00835, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico (DGP). "-Demanda ordinaria para la nulidad absoluta del acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución DGPC-207-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, así como la nulidad absoluta de la providencia de fecha cuatro (04) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y del acta de inspección de oficio número 6798-2023 realizada en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro, ambos Actos Administrativos de la Dirección General de Protección al Consumidor. Todo en virtud de haberse violentado garantías constitucionales y el ordenamiento jurídico vigente.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su restablecimiento. - Se proponen y relacionan medios de prueba. Se Delega Poder. Anexos". En relación: Al acto que se impugna consiste en la resolución N°. DGPC- 207-2024 de fecha 16 de octubre del año 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2025

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. LPN-008-SE-DGAF-DGA-2025

    • 1)

      La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-008-SE-DGAF-DGA-2025, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente 11 (Fondos Nacionales)

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el lunes 28 de julio del 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:

      , Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C., oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 08 de septiembre del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del lunes 08 de septiembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2025. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 28 J. 2025

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Acuerdo Ejecutivo

Decreto No. 24-2025 mediante el cual se exonera a la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, del Impuesto Sobre Ventas y gravámenes de importación para la adquisición de una ambulancia

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. Acuerdo de Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado

“Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (

  • 1)

    JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (

  • 2)

    Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (

  • 3)

    El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (

  • 4)

    Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department

    5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (

    • 1)

      El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (

    • 2)

      El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (

    • 3)

      El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado

      “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2

      “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor

      será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (

      • i)

        La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (

      • ii)

        el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (

      • iii)

        cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o

        contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original Una descripción de cualquier modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido

        serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT

        - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica

        - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT

        - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000

        - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863

Articulo 2

Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.

Articulo 3

Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 4

Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.

Articulo 5

Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica.

CONSIDERANDO: Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general. CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le

confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y 59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución. TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general. CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes:

  • a)

    Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral.

  • b)

    Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto.

  • c)

    Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general.

  • d)

    Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional.

  • e)

    Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general.

  • f)

    Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia. QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN. SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B”

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en:

    • 1)

      del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y,

    • 2)

      del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025

      La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______

      La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que

      La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se cons

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