Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-2025 — Exoneración del Impuesto Sobre Venta a la Municipalidad de Cabañas, Copán para adquisición de ambulancia
Congreso Nacional
DECRETO No. 23-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de la República “El desarrollo económico y
social de los municipios debe formar parte de los programas
de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de
Honduras promover el desarrollo económico y social de las
comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas
competitivas a sus gobiernos municipales a través de los
Programas de Desarrollo Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que
la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar iniciativas
municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los
municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna
a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de
Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y
regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las
tierras municipales, su mantenimiento y administración.
CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en
el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la
Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con
el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda
brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural
del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas,
así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos,
permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular
y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus
pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades
que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención
a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por
accidentes o enfermedades.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del
Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios,
impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para
la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes:
- 3 -
1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser
Ambulancia:
ELEMENTOS ESPECIFICACIONES
Num. Proforma 100084800
Lote 2000082221
Vehículo TOYOTA
Año 2025
Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA
4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS
MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025
DIESEL 4164CC COLOR BLANCO
Modelo HZJ78L-RJMRS
Cilindrada 4164
Motor 1HZ 1091009
Serie JTERB71J50F032890
Color BLANCO
Capacidad 6 PASAJEROS
Combustible DIESEL
#Arancelario 8703.33.61.00.00
VIN JTERB71J50F032890
Peso del Vehículo 2635 KGS
Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD
Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD
15% de ISV 9,600.00 USD
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta".
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ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 24-2025 — Exoneración del Impuesto Sobre Ventas a la Municipalidad de San Andrés, Lempira para adquisición de ambulancia
Congreso Nacional
DECRETO No. 24-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de República reconoce el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el
Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger
la salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de República, es deber del Estado promover
el desarrollo económico y social de las comunidades y sus
ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus
gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo
Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del
año 2018, con el que hace suyos los principios universales de
este instrumento internacional, para adoptar las medidas de
la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y
técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el
derecho de libre determinación, estableciendo su condición
política y proveyendo asimismo al desarrollo económico,
social y cultural de sus Estados miembros.
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CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés,
Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus
proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia
nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades
puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros
hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con
inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones
con las que en la actualidad se trasladan las personas por
emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo
necesario.
CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en
el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la
Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira,
permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a
beneficiar directamente a su población, permitiendo el
traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención
médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones
que contribuyan a la protección del derecho a la salud como
Derecho Humano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que
la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre
Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y
gravámenes de importación aplicables
en todo el territorio nacional para
la introducción y compra directa de
una Ambulancia que será utilizada
exclusivamente para la jurisdicción del
Municipio, la que tiene las siguientes
características:
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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ARTÍCULO 2.- El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los
procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado
de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad
de San Andrés, Departamento de Lempira.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas
(I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación
aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y
compra directa de una Ambulancia que será utilizada
exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene
las siguientes características:
Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores
ELEMENTOS DESCRIPCIÓN
Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica
Marca Toyota
Año 2025
Modelo HZJ78L-RJMRS
Cilindrada 4164
Color Blanco
Capacidad 6 pasajeros
Combustible Diesel
#Arancelario 8703.33.61.00.00
TOTAL US$ 75,000.00
TOTAL L1,923,592.50
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo
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Decreto Legislativo No. 108-2024 — Aprobación del Acuerdo de Donación No. 2360740 con JICA para Proyecto de Construcción del Puente en Carretera Nacional No. 6
Congreso Nacional
DECRETO No. 108-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA),
suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un
monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES
(JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada
a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la
Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado
en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación
No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado
“Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado
“Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5),
establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos
internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del
Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos
y/o los Servicios sean eximidos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
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Decreto Legislativo — Aprobación del Acuerdo de Donación No. 2360740 con Japón para Construcción de Puente en Carretera Nacional No. 6
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “ACUERDO DE DONACIÓN
No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero
de 2024, por un monto de hasta DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES EXACTOS DE YENES
JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00),
entre la República de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT)
y el Gobierno de Japón, a través de la
Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA), destinado a financiar el
“PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE EN LA CARRETERA
NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro
16, ubicado en el municipio de San Antonio
de Oriente, departamento de Francisco
Morazán”, mismo que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e
Donación No.2360740. ACUERDO DE
DONACIÓN para EL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN
LA CARRETERA NACIONAL No.6.
Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. FECHA: 11 de enero de
2024. De conformidad con el Canje de
Notas entre el Gobierno del Japón y el
Gobierno de la República de Honduras
de fecha 11 de enero 2024, referente a la
Cooperación Económica Japonesa que
debe ser otorgada con miras a promover el
desarrollo económico y social de la República
de Honduras (en adelante denominada “C/N”)
y con las leyes, reglamentos y asignaciones
presupuestarias de Japón, la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (en
adelante denominada “JICA”) y el Gobierno
de la República de Honduras (en adelante
denominado “Receptor”) han acordado
celebrar el siguiente Acuerdo de Donación
(en adelante denominado “A/D”). Artículo
1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA
otorgará una donación de hasta dos mil
ochocientos sesenta y tres millones de Yenes
Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un
importe de hasta doscientos sesenta millones
de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para
contingencias (en adelante denominado
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“Donación”) al Receptor con el propósito de
contribuir a la implementación del Proyecto
de Construcción del Puente en la Carretera
Nacional No.6 mencionado en el apartado
(1) del párrafo 1 del C/N (en adelante
denominado “Proyecto”) cuyos detalles se
describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo
2. Disponibilidad de la Donación. La
Donación se pondrá a disposición mediante un
desembolso por parte de JICA durante el período
indicado en la Columna 1 del Documento
Adjunto al Anexo 1 según la asignación del
importe para cada período especificada en
la Columna 2 del Documento Adjunto al
Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación.
El Receptor utilizará la Donación de forma
adecuada y exclusivamente para cubrir pagos
a proveedores, contratistas y/o consultores
(en adelante se les denominará conjuntamente
“Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible
conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto
para compras de productos y/o servicios de
los países de origen elegibles descritos en la
Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para
la implementación del Proyecto. Artículo 4.
Administración de la Donación. 19. (1) El
Receptor contratará un consultor para la
implementación del Proyecto. El consultor
será recomendado al Receptor por parte de
JICA. Tal recomendación del consultor por
parte de JICA no significa que JICA se hará
cargo de las responsabilidades que el consultor
asuma con el Receptor. (2) En el caso de que
los fondos disponibles de la Donación sean
insuficientes para la implementación del
Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente
las gestiones necesarias para obtener los fondos
que sean necesarios. Artículo 5. Términos
y Condiciones Generales. (1) JICA y el
Receptor cumplirán las disposiciones de los
Términos y Condiciones Generales para la
Donación Japonesa de JICA, establecidas
en enero de 2016 (en adelante denominada
“TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones
estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG,
se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El
procedimiento de desembolso estipulado
en la Sección 3.01 de los TCG se describe
en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones
estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son
las siguientes:
Para JICA
Dirección postal:
A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Oficina en Honduras
Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”,
Colonia Las Lomas del Guijarro Sur,
Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro
América
Atención: Representante Residente
con una copia a:
JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION
AGENCY
Financial Cooperation lmplementation
Department
-- 8 of 508 --
5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012,
JAPAN
Atención: Director General
Para el Receptor
Dirección Postal:
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras
Atención: Secretario de Estado
Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor.
(1) El Receptor cumplirá con las obligaciones
estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el
Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El
Receptor se asegurará de que ninguno de sus
funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo
enmarcado en el contrato de adquisición
de los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Proyecto. (3) El
Receptor proporcionará a JICA informes
acerca del progreso del Proyecto de acuerdo
con un cronograma consensuado y hasta
la culminación del Proyecto, en la forma y
con los detalles que razonablemente solicite
JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso
después de los seis (6) meses de la conclusión
del Proyecto, el Receptor proporcionará a
JICA un informe sobre la conclusión del
Proyecto, en la forma y con los detalles que
razonablemente solicite JICA. Artículo 7.
Encabezamientos. Los encabezamientos
de los Artículos contenidos en el presente
documento se insertan solo como referencia
adecuada y no serán interpretados de forma
que limiten o afecten de ningún modo a las
estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO
DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor,
actuando a través de sus representantes
debidamente autorizados, han acordado el A/D
para ser debidamente ejecutado en nombre de
sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir
de la fecha y año arriba indicado.
Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
___________(F)______________
SHINO Katsuhiko
Representante Residente
Oficina de JICA en Honduras
Por
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE”
____________(F)_______________
Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado
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“Anexo 1
Detalles del Proyecto
1) Objetivo:
El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los
desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la
Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras.
2) Ubicación:
Departamento de Francisco Morazán
3) Alcance de los Trabajos:
a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra.
b) Servicios de consultoría. - 8 -
Documento Adjunto
Columna 1 Columna 2
Período Monto
La fecha de entrada en vigor del A/D
y 31 de diciembre de 2030 (Periodo
1)
Doscientos noventa y nueve millones de
yenes japoneses (JPY299,000,000) que
incluye un importe de hasta doscientos
sesenta millones de yenes japoneses
(JPY260,000,000) para contingencias
1 de abril de 2024 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 2)
Noventa y un millones de yenes
japoneses (JPY 91,000,000)
1 de abril de 2025 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 3)
Mil ciento diez millones de yenes
japoneses (JPY 1,110,000,000)
1 de abril de 2026 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 4)
Mil ciento seis millones de yenes
japoneses (JPY 1,106,000,000)
1 de abril de 2027 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 5)
Doscientos cincuenta y siete millones de
yenes japoneses (JPY257,000,000)
Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes
Japoneses (JPY2,863,000,000)”
“Anexo 2
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“Anexo 2
Detalles de la Adquisición
Sección 1. Directrices a utilizar para
adquisiciones bajo la Donación
Con el fin de asegurar la utilización
adecuada y exclusiva de la Donación,
los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Proyecto
se adquirirán de acuerdo con las
Directrices de Adquisición para las
Donaciones Japonesas (Tipo 1) de
JICA establecidas en enero de 2016 (en
adelante denominadas “Directrices de
Adquisición”).
Sección 2. Nacionalidad Elegible
1) La nacionalidad elegible del (de los)
Proveedor(es) será la nacionalidad
japonesa en el caso del (de los)
Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato
directamente con el Receptor para la
implementación del Proyecto.
2) En relación con la subsección (1)
anterior, el término “nacionalidad
japonesa” significa personas físicas
japonesas o personas jurídicas japonesas
controladas por personas físicas
japonesas como se describe en el párrafo
4 del C/N.
3) Dichos contratos, como se estipula en
la subsección (1) anterior, se expresarán
en yenes japoneses.
Sección 3. Países de Origen Elegibles
1) Los países de origen elegibles serán
Japón y el país del Receptor para la
compra de productos y/o servicios para
la implementación del Proyecto.
2) No obstante, la subsección (1) anterior,
cuando JICA y el Receptor lo consideren
necesario, la Donación podrá ser utilizada
para adquirir productos y/o servicios de
otros países distintos de Japón o el país
del Receptor para la implementación del
Proyecto.
Sección 4. Revisión de JICA
En lo referente a procedimientos y
decisiones de adquisición del Receptor,
éste deberá presentar a JICA, para su
revisión y no objeción, los documentos
indicados a continuación en las ocasiones
indicadas a continuación. El Receptor
también presentará a JICA, para su
referencia, cualquier documento e
información relacionada que JICA
solicite razonablemente. Si JICA
no tiene objeciones acerca de dichos
documentos, JICA deberá informar
al Receptor acerca de su no objeción.
El derecho de JICA a efectuar dicha
revisión y a dar su no objeción no se
considerará como una obligación de
JICA. El Receptor no quedará exento de
ninguna de sus obligaciones derivadas
del A/D por el hecho de que JICA haya
decidido efectuar dicha revisión.
1) Ejecución del contrato para consultores
El contrato original para el consultor
-- 11 of 508 --
será presentado a JICA inmediatamente
después de su firma, para verificar si el
contrato es elegible para la Donación.
2) Procedimiento de adquisición que no sea
por licitación competitiva
Las descripciones de los procedimientos
de adquisición propuestos que no
sean por licitación competitiva, serán
presentadas a JICA antes de iniciar dicho
procedimiento cuando las circunstancias
particulares hagan que la licitación
competitiva sea inapropiada.
3) Anuncio público para la precalificación
Los contenidos del anuncio público para
la precalificación serán presentados a
JICA antes de su publicación. Cualquier
enmienda importante en los documentos
por medio de los cuales se realice tal
anuncio público será también presentada
a JICA antes de que los documentos sean
enviados a los posibles licitadores
4) Selección de la precalificación
(i) La lista de empresas precalificadas que
han concursado para ser seleccionadas
como Proveedor(es), (ii) el informe
sobre el proceso de selección, incluidas
las decisiones tomadas por el Receptor
durante la selección, y, (iii) cualesquiera
otros documentos pertinentes, serán
presentados a JICA inmediatamente
después de la selección y antes de la
notificación de los resultados de la
precalificación a los solicitantes.
5) Procedimientos de licitación
Los documentos de licitación, tales como
avisos e instrucciones para los licitadores,
el formulario de licitación, los criterios de
evaluación de la licitación y el borrador
de contrato propuesto, se presentarán
antes de invitar a la presentación de
ofertas. Cualquier enmienda importante
de dichos documentos también deberá ser
presentada antes de que los documentos
sean enviados a los posibles licitadores.
6) Análisis de las propuestas técnicas
El análisis de las propuestas técnicas
deberá ser presentado inmediatamente
después del análisis y antes de invitar a
la apertura de los precios de la licitación.
7) Análisis de precio de la licitación
El análisis de precio de la licitación deberá
ser presentado inmediatamente después
del análisis y antes de la notificación de
la adjudicación al adjudicatario.
8) Ejecución de los contratos para el (los)
Proveedor(es)
El original del contrato para el (los)
Proveedor(es) deberá ser presentado
inmediatamente después de su firma para
verificar si el contrato es elegible para la
Donación.
9) Asignación del saldo restante o
contingencias de la Donación
Antes de llevar a cabo cualquier acción
en relación con el saldo restante o
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contingencias de la Donación, deberá
presentarse una solicitud de revisión y
“no objeción” sobre la asignación del
saldo restante o contingencias de la
Donación con las razones de la misma.
10) Enmienda o terminación del contrato
(a) La extensión del período del
contrato y la razón que justifica la
propuesta deberán presentarse antes de
modificar el contrato; en el caso en que
la extensión sea de más de tres (3) meses
o si el período entre el final del período
extendido del contrato y la fecha límite
de disponibilidad de la Donación resulta
ser de menos de seis (6) meses.
(b) Cualquier modificación importante o
terminación del contrato se notificará
inmediatamente a JICA y el original
del contrato y otra documentación al
respecto también se presentarán tras
su firma para que se verifique si la
modificación del contrato es elegible
para la Donación.
11) Modificación del diseño original
U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r
modificación importante del diseño
original del Proyecto deberá presentarse
antes de la implementación de
cualquier trabajo relacionado con el
diseño modificado.
Para evitar cualquier duda, cualquier
cambio que no constituya una
modificación importante del diseño o una
modificación importante del contrato,
según lo especificado por JICA, no
requerirá dicha “no objeción” por parte
de JICA”.
“Anexo 3
Procedimiento de Desembolso
Sección 1. Convenio Bancario y
Autorización de Pago
El Receptor realizará el convenio
bancario (en adelante se denominará
“Convenio Bancario”) con un banco en
Japón (en adelante se denominará “Banco
Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en
adelante se denominará “Cuenta de la
Donación”) en el Banco Corresponsal
inmediatamente después de la firma del
A/D. El Convenio Bancario estipula
los roles del Banco Corresponsal y el
Receptor considerando la recepción
de la Donación de JICA y el pago al
(a los) Proveedor(es) bajo la Donación
utilizando una autorización de pago (en
adelante se denominará “Autorización de
Pago”). Para ejecutar los procedimientos
del Convenio Bancario, el Receptor
emitirá la Autorización de Pago al
Banco Corresponsal con respecto a cada
contrato verificado por JICA.
Sección 2. Procedimiento
El pago será realizado a pedido del (de
los) Proveedor(es). La solicitud de pago
y cualquier otro documento requerido
-- 13 of 508 --
serán remitidos por el (los) Proveedor(es)
al Banco Corresponsal autorizado
por el Receptor en la Autorización
de Pago y consecuentemente, esos
documentos serán presentados a JICA.
JICA desembolsará el monto solicitado
de la Donación en la Cuenta de la
Donación en yenes japoneses después de
confirmar la solicitud de pago y los otros
documentos requeridos presentados. El
Banco Corresponsal realizará el pago al
(a los) Proveedor(es) desde la Cuenta
de la Donación en representación del
Receptor después de la recepción de la
Donación.
“Anexo 4
Obligaciones del Receptor
De acuerdo con las obligaciones del
Receptor estipuladas en el C/N, el
Receptor cumplirá con las obligaciones
incluidas en las siguientes tablas. En
cualquier momento JICA y el Receptor
podrán acordar por separado y por
escrito sobre los ítems, plazos y otras
cuestiones descritas en las tablas
siguientes dentro del alcance de las
obligaciones estipuladas en el C/N.
(1) Obligaciones específicas del Receptor
que no se financiarán con la Donación
- 15 -
1) Antes de la Licitación
No. Items Fecha Limite Responsab
le
Costo
Estimado Ref.
Obtener la Licencia Ambiental Antes de la
notificación de
los documentos
de licitación
SIT
Asegurar el presupuesto para las comisiones
necesarias relacionadas con el Acuerdo
Bancario
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
SIT
Firma de Arreglo Bancario y apertura de la
cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la
Donación
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
BCH
Emisión de Autorización de Pago A/P a un
banco en Japón (Banco agente) para el pago
del Consultor
1 mes después
de la firma del
contrato
BCH
Asumir las siguientes Comisiones al Banco
Agente por los servicios bancarios basados en
B/A
BCH-SIT Lps600, 000
1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después
de
la firma del
contrato
BCH-SIT
2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT
Asegurar el presupuesto necesario para la
aplicación del “Plan de Gestión Ambiental
(EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental
(EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones
de aprobación, en su caso).
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
SIT
Asegurar el presupuesto necesario e
implementar la adquisición de terrenos e
indemnización, de conformidad con el “Plan de
Acción de Reasentamiento (RAP)”
Antes de la
notificación de
los documentos
de licitación
SIT
-- 14 of 508 --
- 16 -
Indemnizar por la adquisición de terrenos de
conformidad con el “Plan de Acción de
Reasentamiento (RAP)”.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps14,100,000
Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente:
1) Reubicación servicios públicos
(Postes y líneas de electricidad y
comunicación. Tuberías existentes si fuera el
caso.)
2) Instalaciones existentes
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT/ENEE,
Tigo, Claro
Lps2,000,000
Reubicar el camino de acceso a la propiedad
en la montaña.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps3,700,000
Asegurar y despejar los siguientes sitios:
1) Derecho de vía
2) Predio de construcción temporal y predio de
almacenamiento de materiales cerca del
área del
Proyecto
3) Banco de materiales y predio de botadero
de material de residuo cerca del área del
Proyecto.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps5,850,000
12 Obtener el permiso de planificación,
zonificación y construcción
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT
13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto
(con el resultado del Diseño Detallado)
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT
Costo Total Estimado Total:
Lps26,250,000
(B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica)
Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el
Despacho de Infraestructura y Transporte.
ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica
-- 15 of 508 --
- 17 -
2) Durante la Implementación del Proyecto
No. Items Fecha Limite Respon
sable
Costo
Estimado Ref.
1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco
Agente) para el pago al Contratista.
1 mes después
de la firma
del Contrato (s)
BCH
2 Asumir las siguientes comisiones a un
banco en Japón por los servicios bancarios
basados en el B/A
BCH-SIT Lps600,000
1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después
de la firma
del Contrato (s)
BCH-SIT
2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT
3 Garantizar el pronto despacho aduanero y
brindar asistencia al Contratista con
respecto a los tramites del transporte
interno en Honduras.
Durante el Proyecto SIT
4 Otorgar a las personas físicas Japón esas
y/o personas físicas de terceros países
cuyos servicios puedan ser necesarios en
relación con el suministro de los productos
y los servicios, las facilidades necesarias
para su entrada en el país del destinatario
y permanecer en el para el desempeño de
su trabajo.
Durante el Proyecto SIT
5 Asegurar que los derechos aduaneros,
impuestos internos y otras cargas fiscales
que se impongan en el país del Beneficiario
con respecto a la adquisición de los
Productos y/o Servicios sean eximidos
Durante el Proyecto SIT
6 Asumir todos los gastos necesarios para la
implementación del Proyecto, excepto
aquellos a ser cubiertos por la donación.
Durante el Proyecto SIT
7 Notificar de inmediato a JICA cualquier
incidente o accidente que tenga o pueda
tener un efecto adverso significativo en el
medio ambiente, en las comunidades
afectadas, el público o los trabajadores.
Dentro de un mes
después de la
finalización
de cada trabajo
SIT
-- 16 of 508 --
- 18 -
8 1) Entregar el informe de Monitoreo del
Proyecto
Cada Mes SIT
2) Entregar el Informe de Monitoreo del
Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de
equipos, fotografías, etc.)
En el plazo de un mes a
partir de la firma del
certificado de
terminación de las
obras en virtud del
contrato(s)
SIT
9 Entregar un informe sobre la finalización
del proyecto
Dentro de los seis
meses siguientes a la
finalización del proyecto
SIT
10 Asegurar los siguientes sitios:
1) Predio de construcción temporal y
predio de almacenamiento de
materiales cerca del área del Proyecto
2) Banco de materiales y predio de
botadero de material de residuo cerca
del área del Proyecto.
Durante la construcción SIT
11 Tomar las medidas necesarias para la
seguridad de las personas que participan
en el Proyecto. En caso de que se requiera
transporte de emergencia en la obra, se
brindara el apoyo adecuado
- Control del tráfico alrededor del sitio y
en las rutas de transporte de materiales
de construcción
- Notificaciones publicas
Durante la construcción SIT
12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental
(EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental
(EMoP)
Durante la construcción SIT Lps1,000,000
13 Presentar los resultados del monitoreo
ambiental y social a JICA, utilizando el
formulario de monitoreo, trimestralmente
como parte del Informe de Monitoreo del
Proyecto
Durante la construcción SIT
Costo Total Estimado Total:
Lps1,600,000
-- 17 of 508 --
- 19 -
3) Después del Proyecto
No. Ítems Fecha Limite Respon
sable Costo Estimado Ref.
1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las
instalaciones construidas y el equipo proporcionado en
virtud de la donación.
1) Asignación de los costos de mantenimiento
2) Asignación de personal de operación y
mantenimiento
3) Control de rutina/Inspección periódica
Después de la
finalización de la
construcción
SIT 637,000
Lps/Año
2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan
de Monitoreo Ambiental (EMoP)
Para un período
basado en EMP
y EMoP
SIT Lps1,000,000
3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo
ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo
ambiental.
- El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse
si se detecta algún impacto negativo significativo en
el medio ambiente. La ampliación del monitoreo
ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo
entre SIT y JICA.
Por
tres años después
del Proyecto
SIT
- 20 -
(2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación
* El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón.
(Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y
actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”.
No. Ítems Fecha Limite
Monto
(Millones de Yenes
Japoneses) *
1 Para construir puentes/carreteras.
1) Un puente para evitar el área de
deslizamientos (Longitud:140m)
2) Trabajos de carretera de aproximación
de carretera existente a puente
(Longitud:380m).
2 Implementar diseño detallado, apoyo a las
licitaciones y supervisión de las
adquisiciones (Servicios de consultoría)
3 Contingencias
Total 2,863
-- 18 of 508 --
ARTÍCULO 2.- Se exonera del pago de Derechos
Arancelarios de Importación, Impuesto
Selectivo al Consumo, Impuesto al
Aporte para la Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV) e Impuestos Sobre
Ventas, en la importación y compra
local de insumos, bienes, equipos,
materiales y servicios necesarios,
para la construcción, equipamiento
y operación del “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
EN LA CARRETERA NACIONAL
No.6” a la altura del Kilómetro 16
ubicado en el Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco
Morazán.
La exoneración prevista en el párrafo
anterior es aplicable a las personas
jurídicas que ejecuten y supervisen el
desarrollo de dicho Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Exonerar del Impuesto Sobre la Renta
y sus retenciones y todos aquellos
impuestos conexos al Impuesto Sobre
la Renta, aportación solidaria y activo
neto, sobre los pagos de servicios u
honorarios profesionales contratados
con personas naturales o jurídicas
extranjeras y nacionales necesarias
para los estudios, desarrollo, diseño,
ingeniería, construcción, instalación,
administración, seguimiento, monitoreo
y supervisión para el “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
EN LA CARRETERA NACIONAL
No.6”, a la altura del Kilómetro 16
ubicado en el Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 4.- Se exonera de las tasas, sobre tasas
y derechos, por los permisos de
construcción, autorizaciones y licencias
ambientales que se tramiten ante el
Gobierno Central y Municipal.
ARTÍCULO 5.- Con el fin de apoyar y facilitar
la operatividad administrativa del
“Proyecto de Construcción del Puente
en la Carretera Nacional No.6”, las
exoneraciones establecidas en los
artículos 2, 3 y 4 precedentes serán
aplicables a partir de la fecha de firma
del Acuerdo de Donación No. 2360740 y
permanecerán vigentes hasta finalizar el
período de disponibilidad de la Donación
que es el 31 de Diciembre del 2030,
según lo estipulado en el Anexo 1 de
dicho Acuerdo de Donación
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 19 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
Instituto Hondureño
de Geología y Minas
INHGEOMIN
ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SG-48-2025 — Creación de Unidad de Diseño de Proyectos en Ámbito Geocientífico Ambiental-Minero del INHGEOMIN
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, doce de junio del año dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República,
los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras,
correspondiéndole a este su administración, regulación y
control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares
mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional
de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año
dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO
MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección
Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil
veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la
ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento
Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo
de Secretaria General Interina.
-- 20 of 508 --
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de
la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y
capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines;
y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración
la potestad de organización para crear, modificar o suprimir
unidades administrativas internas con el objeto de asegurar
la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la
actuación administrativa se someterá a los principios de
eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la
simplificación de los trámites y la mejor atención al interés
público.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó
la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al
Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”
como el órgano técnico-administrativo especializado del
Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa
y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento
de dicha Ley y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General
de Mi
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SG-91-2024 — Creación de la Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos Geológicos y Mineros del INHGEOMIN
Congreso Nacional
nería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-
2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013,
establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo
del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en
el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear,
cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad
presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y
Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el
Reglamento de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la
gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión
de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos,
realizando funciones de investigación geológica, concesión de
derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección
ambiental.
CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de
contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos
en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde
soporte a las actividades de las unidades existentes mediante
herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de
los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas
y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una
explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del
INHGEOMIN considera de alta importancia la creación
de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente,
integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de
Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación
estratégica.
-- 21 of 508 --
CONSIDERANDO: Que es también de importancia la
creación de estos proyectos con componentes que permitan
la comunicación interinstitucional de manera expedita,
pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia,
la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y
promover el interés de inversiones privadas.
CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán
considerar dentro de sus componentes la optimización de las
acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y
su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones
en pro de una gestión administrativa robusta.
CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben
encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la
información técnica administrativa generada por los Derechos
Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir
la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades
Institucionales mediante la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos
que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación
de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar
a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa
pública segura y eficiente, que garantice los principios de
legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad,
uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y
sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad
es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia,
acceso integral y compartido entre las diversas unidades
técnicas administrativas y legales dentro de la Institución,
proporcionando una visión de escenarios con información
oportuna y relevante para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño
de proyectos con componentes que se encaminan a la creación
de herramientas para facilitar la divulgación de información
Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos
que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos
facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión
de las temáticas institucionales por parte de las máximas
autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de
decisiones estratégicas y una visión al público en general.
CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación
de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno
central en generar gestiones administrativas más ágiles para
fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción,
siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le
-- 22 of 508 --
confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de
la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118
у 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley
General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la
Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto
Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y
59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y
DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y
MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico
y estratégico.
SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos
para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente
de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad
administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación
y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar
proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de
decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas
Unidades de la Institución.
TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO
DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá
los siguientes objetivos principales:
a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación,
análisis, manejo y divulgación) de información geo
científica, ambiental-minera y administrativa necesaria
para la interoperabilidad.
b) Profundizar el análisis de la información geo científica
utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión
de los recursos minerales y su contexto.
c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión
de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y
análisis rigurosos.
d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en
el sector público mediante una gestión de información
oportuna y de calidad.
e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento
de Derechos Mineros mediante la sinergia con la
información geo científica mediante un análisis avanzado.
f) Facilitar el intercambio de información geo científica,
minera y administrativa en general.
CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales
de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE
PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las
siguientes:
a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis
de la Información Geo científica, Minera y Administrativa
de forma integral.
b) Integración de información interinstitucional y de diversas
fuentes para crear una visión global de los recursos
minerales y su contexto.
-- 23 of 508 --
c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional
de información geo científica, minera y administrativa
incluyendo la información del Sistema de Información
Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad,
integridad, accesibilidad y administración en general.
d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con
el proceso de evaluación técnica, económica y social para
la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la
interoperabilidad Institucional.
e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación
de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión
de la información geológica, minera y administrativa en
general.
f) Promover la divulgación de información geo científica,
conforme a las políticas nacionales y estándares
internacionales.
j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en
el ámbito de su competencia.
QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y
DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS
Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe
de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar
las actividades y el personal de la misma y por el personal
técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus
funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN.
SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO
DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se
regirá por los principios de calidad de datos definidos en
este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez,
uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando
la confiabilidad de la información generada y gestionada.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría
General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia
Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes
del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales
y administrativos correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES
DIRECTOR EJECUTIVO
ABG. KAREN SUDITH RUBI
SECRETARIA GENERAL INTERINA
ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024
-- 24 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO
2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU
GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS"
IPM-CPN-GC-2025-001
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en el Concurso Público
Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas
y económicas selladas y en sobres separados para la
"CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO
AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y
DEPENDENCIAS".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida
al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio
Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de
junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá
proporcionar un correo electrónico para que las mismas
sean enviadas; los documentos del concurso también
podrán ser examinados en el sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio Principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11
de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m.,
del viernes 11 de julio de 2025.
Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
Sección “B”
-- 25 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el
Instituto de Previsión Militar"
IPM-LPN-GC-2025-009
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a
presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición
de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de
Previsión Militar".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en
un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que los mismos sean enviados;
asimismo los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio principal del IPM en el Departamento de
Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de
2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de
julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
-- 26 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad
del Instituto de Previsión Militar"
IPM-LPN-GC-2025-010
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría
"A" interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar
ofertas selladas para el proceso "Servicios de
Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto
de Previsión Militar".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en
un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que los mismos sean enviados;
asimismo, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de
2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25
de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ENP-LPN-GA-UDO-06-2025,
PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA
PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar
oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS
DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López,
Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas
de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio
Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa,
ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2,
noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00
a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m.
a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los
documentos de licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta
realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar
15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la
República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica
presentada.
6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que
hayan adquirido el documento de la presente licitación,
siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del
presente aviso.
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025.
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-006-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita
a las empresas interesadas y debidamente
PRECALIFICADAS en estas categorías, en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la
Construcción de Obras Varias por 4 Lotes:
Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia
Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector
Sur.
Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col.
Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe.
Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San
Antonio, Sector Centro, Etapa I.
Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias
para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la
intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí
y las Américas, conforme a las indicaciones del
Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente
proceso será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del lunes 23 de junio
de 2025, mediante solicitud escrita entregándola
en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y
Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal
de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta
al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle
1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago
de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección Centro Cívico Emma Romero de
Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y
6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a
más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio
de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor
total de la oferta expresada en Lempiras.
La visita de campo se realizará el día martes 01 de
julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina
de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones,
los interesados deberán notificar su asistencia por
correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas
de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones:
Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo
licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-007-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas
categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción
de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión
y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las
Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las
indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la
Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el
Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en:
2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves
17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de
2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán
notificar su asistencia por correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión
305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-008-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas
categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción
de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las
Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a
las indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de
la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en
el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en:
2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes
21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de
2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán
notificar su asistencia por correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión
305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-07
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
Precalificadas según proceso de Precalificación
No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas
para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT-
LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO
PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y
ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE
COPÁN”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día martes primero (01) de julio del 2025, en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar
a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves
diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los
representantes designados por los Oferentes y de cualquier
persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en
la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15
p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Promoción y Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren
legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres
cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025,
"SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS
VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL
TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA
DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO
REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS,
LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO
DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA,
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL
PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO
LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA
BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS,
LEMPIRA", el financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la
presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría
de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud
escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía,
Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos
lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM,
cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones
podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025,
de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de
la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el
Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras.
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases
deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA,
primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso,
a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No
se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m.,
del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto,
Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos
Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico
licitaciones@upnfm.edu.hn.
Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025
LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA
PhD Rectora de la UPNFM
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a
este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR
GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS
LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado
de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular de la Administración Pública
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras.
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la
adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro
al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento
de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas,
se acompañan documentos, se confiere poder, petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre
del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES
ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
“IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado
de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras
interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal,
demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de
fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida
por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad
absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como
medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente
posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V,
de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del
Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que
le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración
Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la
devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e
ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y
cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por
haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos
y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V.,
efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el
interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde
la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva
la devolución de esta. Se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando
en su condición de Representante Procesal de la Sociedad
Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE
C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare
la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos
Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del
expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC-
570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés
(2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución
número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil
veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección
General de Protección al Consumidor, por contener vicios de
nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las
multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady
Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas,
Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación
defectuosa.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general
HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio
promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO,
mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio
en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito
por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número
(0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe
así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El
Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento
de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a
CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y
Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del
señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL
ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y
calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor
Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el
documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero
de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible,
propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica,
tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón
solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito.
REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR
Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN
ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de
edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio
de La Unión, departamento de Copán, con DNI número:
0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado
en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del
municipio de La Unión, departamento de Copán, constante
con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente
a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR,
colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;-
AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel
Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer
Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA
MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA
CONTRERAS CONTRERAS.
Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
1 J., 1 A. y 1 S. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO
AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño,
con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El
Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El
Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento
de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS
01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY
O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE,
QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ;
SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA
AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE;
OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR
MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según
la información física y digital el lote de terreno se encuentra
dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA
JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta,
pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-
indivisos y tiene más de diez años de poseerlo.
Choluteca, 29 de abril del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
1 J., 1 A. y 1 S. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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SOCIEDAD AGROFORESTAL
“BOSQUE CASTA RICA”
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal
Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca
a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la
empresa en el municipio de San Ignacio, departamento
de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto
Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán,
el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el
propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en
el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a
la siguiente Agenda:
Puntos de Carácter Ordinarios
1. Verificación del Quorum con informe de asistencia
observando la calidad de socio que establece el Artículo
141 del Código de Comercio.
2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del
Consejo de Administración asistido por la Secretaria
Ad-hoc designada.
3. Lectura del Acta anterior para información, por estar
ya aprobada la misma.
4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de
Resultados del periodo fiscal 2024.
5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución
de Utilidades proporcionales y correspondiente al año
2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código
de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos
en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los
Estatutos de la Sociedad.
6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
en el cargo de Presidente del Consejo de Administración.
7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el
cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración.
8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el
cargo de Secretaria del Consejo de Administración.
9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado
en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración.
10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el
cargo como Tesorero del Consejo de Administración.
11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el
cargo de Vocal del Consejo de Administración.
12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor
Ronis Izaguirre Escober.
13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos
designados en los numerales comprendidos del 6 al 12
como miembros del Consejo de Administración.
14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del
cargo de Gerente General de la Sociedad.
15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
en el cargo de Gerente General de la Sociedad.
16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar
en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar
en base al Artículo 141 del Código de Comercio de
Honduras en relación con el Artículo 962 del Código
Civil.
17. Mocionar y aprobar que la participación de los
herederos que fueren sucesores de los causantes que
tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio
Bosque San José de Casta Rica, deben declararse
herederos conforme a Ley para su correspondiente
registro como sucesores y poder participar como socios
de esta Sociedad.
18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana
administración y sostenibilidad operativa y finaciera
de esta sociedad, la participación de los herederos que
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de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan
en socios de esta Sociedad, deberá hacerse por estirpe
como manda el Artículo 962 del Código Civil.
19. Discutir y aprobar que la participación de los socios
en Asambleas Generales cuando estén constituidos y
acreditados de acuerdo con el Artículo 141 del Código
de Comercio, será según el Artículo 114 del mismo
Código de Comercio.
20. Discutir y aprobar un Plan Operativo Anual para cada
año fiscal considerando estrategias de crecimiento
empresarial y de reinversión de utilidades cuando fuere
necesario para la sostenibilidad de la sociedad.
21. Formación de un Expediente Administrativo de soporte
para esta Asamblea.
22. Designar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios,
otorgándosele facultades suficientes para comparecer
ante el Notario Público Luis de Jesús Sandres Escoto
para protocolizar la respectiva Acta y los Acuerdos
contenidos en esta Acta y hacer su inscripción en
el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán.
23. Aprobación y Ratificación del Acta.
24. Cierre de la Asamblea.
De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la
Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo
lugar y hora, con los accionistas que concurran.
San Ignacio, Francisco Morazán, 26 de junio de 2025
Consejo de Administración
1 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7124
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE
C.V. (CONCORSE)
Domicilio: Barrio Suyapa, 7 calle, Avenida Circunvalación, Plaza San Antonio,
2do. Nivel # 4, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENBROK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros, servicios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 16 J. y 01 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5505
Fecha de presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBE SUAVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la
apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además;
no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J., y 31 J. 2025
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-3954
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA.
Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano;
mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de
transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
AMPHORA
Número de Solicitud: 2023-527
Fecha de presentación: 2023-01-26
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETIF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales;
zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales
orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6303
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE
SIGNO DENOMINATIVO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-6302
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de
perlas; aretes; pulseras, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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Número de Solicitud: 2024-5823
Fecha de Presentación: 2024-09-02
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jan Marini Skin Research, Inc
Domicilio: 5883 Rue Ferrari San Jose, California 95138, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98450373 de fecha 14/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARINI SKINSOLUTIONS"
en su forma conjunta. No se otorga excIusividad de uso sobre "SKINSOLUTIONS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la piel, principalmente,
mascarillas faciales, lociones hidratantes para la piel, limpiadores para la piel,
preparaciones de protección solar, geles para eliminar la piel muerta de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
MARINI SKINSOLUTIONS
_______
Número de Solicitud: 2024-4641
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
AVARTOS
Número de Solicitud: 2024-484
Fecha de Presentación: 2024-01-25
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED
Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DATROWAY
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, azul claro, anaranjado
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes
muscocesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus
eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades
del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton, vacunas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3764
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Probeef
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-7839
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIRAPID, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIRAPID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7829
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDI BODEGA, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIBODEGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7828
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE PRÉSTAMOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPRESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7827
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COBERTURAS Y GARANTIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 1 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,878
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 23-2025, 24-2025,
108-2024
INSTITUTO HONDUREÑO
DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”
Acuerdo INHGEOMIN No. SG-48-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Poder Legislativo
DECRETO No. 23-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de la República “El desarrollo económico y
social de los municipios debe formar parte de los programas
de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de
Honduras promover el desarrollo económico y social de las
comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas
competitivas a sus gobiernos municipales a través de los
Programas de Desarrollo Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que
la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar iniciativas
municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los
municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna
a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de
Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y
regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las
tierras municipales, su mantenimiento y administración.
CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en
el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la
Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con
el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda
brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural
del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas,
así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos,
permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular
y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus
pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades
que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención
a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por
accidentes o enfermedades.
-- 41 of 508 --
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del
Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios,
impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para
la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes:
- 3 -
1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser
Ambulancia:
ELEMENTOS ESPECIFICACIONES
Num. Proforma 100084800
Lote 2000082221
Vehículo TOYOTA
Año 2025
Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA
4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS
MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025
DIESEL 4164CC COLOR BLANCO
Modelo HZJ78L-RJMRS
Cilindrada 4164
Motor 1HZ 1091009
Serie JTERB71J50F032890
Color BLANCO
Capacidad 6 PASAJEROS
Combustible DIESEL
#Arancelario 8703.33.61.00.00
VIN JTERB71J50F032890
Peso del Vehículo 2635 KGS
Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD
Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD
15% de ISV 9,600.00 USD
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta".
-- 42 of 508 --
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo
DECRETO No. 24-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de República reconoce el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el
Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger
la salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de República, es deber del Estado promover
el desarrollo económico y social de las comunidades y sus
ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus
gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo
Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del
año 2018, con el que hace suyos los principios universales de
este instrumento internacional, para adoptar las medidas de
la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y
técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el
derecho de libre determinación, estableciendo su condición
política y proveyendo asimismo al desarrollo económico,
social y cultural de sus Estados miembros.
-- 43 of 508 --
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés,
Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus
proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia
nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades
puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros
hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con
inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones
con las que en la actualidad se trasladan las personas por
emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo
necesario.
CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en
el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la
Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira,
permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a
beneficiar directamente a su población, permitiendo el
traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención
médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones
que contribuyan a la protección del derecho a la salud como
Derecho Humano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que
la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre
Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y
gravámenes de importación aplicables
en todo el territorio nacional para
la introducción y compra directa de
una Ambulancia que será utilizada
exclusivamente para la jurisdicción del
Municipio, la que tiene las siguientes
características:
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 44 of 508 --
ARTÍCULO 2.- El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los
procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado
de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad
de San Andrés, Departamento de Lempira.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas
(I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación
aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y
compra directa de una Ambulancia que será utilizada
exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene
las siguientes características:
Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores
ELEMENTOS DESCRIPCIÓN
Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica
Marca Toyota
Año 2025
Modelo HZJ78L-RJMRS
Cilindrada 4164
Color Blanco
Capacidad 6 pasajeros
Combustible Diesel
#Arancelario 8703.33.61.00.00
TOTAL US$ 75,000.00
TOTAL L1,923,592.50
-- 45 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo
DECRETO No. 108-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA),
suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un
monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES
(JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada
a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la
Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado
en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación
No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado
“Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado
“Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5),
establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos
internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del
Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos
y/o los Servicios sean eximidos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
-- 46 of 508 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “ACUERDO DE DONACIÓN
No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero
de 2024, por un monto de hasta DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES EXACTOS DE YENES
JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00),
entre la República de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT)
y el Gobierno de Japón, a través de la
Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA), destinado a financiar el
“PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE EN LA CARRETERA
NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro
16, ubicado en el municipio de San Antonio
de Oriente, departamento de Francisco
Morazán”, mismo que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e
Donación No.2360740. ACUERDO DE
DONACIÓN para EL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN
LA CARRETERA NACIONAL No.6.
Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. FECHA: 11 de enero de
2024. De conformidad con el Canje de
Notas entre el Gobierno del Japón y el
Gobierno de la República de Honduras
de fecha 11 de enero 2024, referente a la
Cooperación Económica Japonesa que
debe ser otorgada con miras a promover el
desarrollo económico y social de la República
de Honduras (en adelante denominada “C/N”)
y con las leyes, reglamentos y asignaciones
presupuestarias de Japón, la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (en
adelante denominada “JICA”) y el Gobierno
de la República de Honduras (en adelante
denominado “Receptor”) han acordado
celebrar el siguiente Acuerdo de Donación
(en adelante denominado “A/D”). Artículo
1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA
otorgará una donación de hasta dos mil
ochocientos sesenta y tres millones de Yenes
Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un
importe de hasta doscientos sesenta millones
de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para
contingencias (en adelante denominado
-- 47 of 508 --
“Donación”) al Receptor con el propósito de
contribuir a la implementación del Proyecto
de Construcción del Puente en la Carretera
Nacional No.6 mencionado en el apartado
(1) del párrafo 1 del C/N (en adelante
denominado “Proyecto”) cuyos detalles se
describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo
2. Disponibilidad de la Donación. La
Donación se pondrá a disposición mediante un
desembolso por parte de JICA durante el período
indicado en la Columna 1 del Documento
Adjunto al Anexo 1 según la asignación del
importe para cada período especificada en
la Columna 2 del Documento Adjunto al
Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación.
El Receptor utilizará la Donación de forma
adecuada y exclusivamente para cubrir pagos
a proveedores, contratistas y/o consultores
(en adelante se les denominará conjuntamente
“Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible
conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto
para compras de productos y/o servicios de
los países de origen elegibles descritos en la
Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para
la implementación del Proyecto. Artículo 4.
Administración de la Donación. 19. (1) El
Receptor contratará un consultor para la
implementación del Proyecto. El consultor
será recomendado al Receptor por parte de
JICA. Tal recomendación del consultor por
parte de JICA no significa que JICA se hará
cargo de las responsabilidades que el consultor
asuma con el Receptor. (2) En el caso de que
los fondos disponibles de la Donación sean
insuficientes para la implementación del
Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente
las gestiones necesarias para obtener los fondos
que sean necesarios. Artículo 5. Términos
y Condiciones Generales. (1) JICA y el
Receptor cumplirán las disposiciones de los
Términos y Condiciones Generales para la
Donación Japonesa de JICA, establecidas
en enero de 2016 (en adelante denominada
“TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones
estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG,
se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El
procedimiento de desembolso estipulado
en la Sección 3.01 de los TCG se describe
en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones
estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son
las siguientes:
Para JICA
Dirección postal:
A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Oficina en Honduras
Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”,
Colonia Las Lomas del Guijarro Sur,
Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro
América
Atención: Representante Residente
con una copia a:
JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION
AGENCY
Financial Cooperation lmplementation
Department
-- 48 of 508 --
5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012,
JAPAN
Atención: Director General
Para el Receptor
Dirección Postal:
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras
Atención: Secretario de Estado
Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor.
(1) El Receptor cumplirá con las obligaciones
estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el
Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El
Receptor se asegurará de que ninguno de sus
funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo
enmarcado en el contrato de adquisición
de los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Proyecto. (3) El
Receptor proporcionará a JICA informes
acerca del progreso del Proyecto de acuerdo
con un cronograma consensuado y hasta
la culminación del Proyecto, en la forma y
con los detalles que razonablemente solicite
JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso
después de los seis (6) meses de la conclusión
del Proyecto, el Receptor proporcionará a
JICA un informe sobre la conclusión del
Proyecto, en la forma y con los detalles que
razonablemente solicite JICA. Artículo 7.
Encabezamientos. Los encabezamientos
de los Artículos contenidos en el presente
documento se insertan solo como referencia
adecuada y no serán interpretados de forma
que limiten o afecten de ningún modo a las
estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO
DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor,
actuando a través de sus representantes
debidamente autorizados, han acordado el A/D
para ser debidamente ejecutado en nombre de
sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir
de la fecha y año arriba indicado.
Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
___________(F)______________
SHINO Katsuhiko
Representante Residente
Oficina de JICA en Honduras
Por
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE”
____________(F)_______________
Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado
-- 49 of 508 --
“Anexo 1
Detalles del Proyecto
1) Objetivo:
El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los
desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la
Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras.
2) Ubicación:
Departamento de Francisco Morazán
3) Alcance de los Trabajos:
a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra.
b) Servicios de consultoría. - 8 -
Documento Adjunto
Columna 1 Columna 2
Período Monto
La fecha de entrada en vigor del A/D
y 31 de diciembre de 2030 (Periodo
1)
Doscientos noventa y nueve millones de
yenes japoneses (JPY299,000,000) que
incluye un importe de hasta doscientos
sesenta millones de yenes japoneses
(JPY260,000,000) para contingencias
1 de abril de 2024 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 2)
Noventa y un millones de yenes
japoneses (JPY 91,000,000)
1 de abril de 2025 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 3)
Mil ciento diez millones de yenes
japoneses (JPY 1,110,000,000)
1 de abril de 2026 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 4)
Mil ciento seis millones de yenes
japoneses (JPY 1,106,000,000)
1 de abril de 2027 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 5)
Doscientos cincuenta y siete millones de
yenes japoneses (JPY257,000,000)
Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes
Japoneses (JPY2,863,000,000)”
“Anexo 2
-- 50 of 508 --
“Anexo 2
Detalles de la Adquisición
Sección 1. Directrices a utilizar para
adquisiciones bajo la Donación
Con el fin de asegurar la utilización
adecuada y exclusiva de la Donación,
los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Proyecto
se adquirirán de acuerdo con las
Directrices de Adquisición para las
Donaciones Japonesas (Tipo 1) de
JICA establecidas en enero de 2016 (en
adelante denominadas “Directrices de
Adquisición”).
Sección 2. Nacionalidad Elegible
1) La nacionalidad elegible del (de los)
Proveedor(es) será la nacionalidad
japonesa en el caso del (de los)
Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato
directamente con el Receptor para la
implementación del Proyecto.
2) En relación con la subsección (1)
anterior, el término “nacionalidad
japonesa” significa personas físicas
japonesas o personas jurídicas japonesas
controladas por personas físicas
japonesas como se describe en el párrafo
4 del C/N.
3) Dichos contratos, como se estipula en
la subsección (1) anterior, se expresarán
en yenes japoneses.
Sección 3. Países de Origen Elegibles
1) Los países de origen elegibles serán
Japón y el país del Receptor para la
compra de productos y/o servicios para
la implementación del Proyecto.
2) No obstante, la subsección (1) anterior,
cuando JICA y el Receptor lo consideren
necesario, la Donación podrá ser utilizada
para adquirir productos y/o servicios de
otros países distintos de Japón o el país
del Receptor para la implementación del
Proyecto.
Sección 4. Revisión de JICA
En lo referente a procedimientos y
decisiones de adquisición del Receptor,
éste deberá presentar a JICA, para su
revisión y no objeción, los documentos
indicados a continuación en las ocasiones
indicadas a continuación. El Receptor
también presentará a JICA, para su
referencia, cualquier documento e
información relacionada que JICA
solicite razonablemente. Si JICA
no tiene objeciones acerca de dichos
documentos, JICA deberá informar
al Receptor acerca de su no objeción.
El derecho de JICA a efectuar dicha
revisión y a dar su no objeción no se
considerará como una obligación de
JICA. El Receptor no quedará exento de
ninguna de sus obligaciones derivadas
del A/D por el hecho de que JICA haya
decidido efectuar dicha revisión.
1) Ejecución del contrato para consultores
El contrato original para el consultor
-- 51 of 508 --
será presentado a JICA inmediatamente
después de su firma, para verificar si el
contrato es elegible para la Donación.
2) Procedimiento de adquisición que no sea
por licitación competitiva
Las descripciones de los procedimientos
de adquisición propuestos que no
sean por licitación competitiva, serán
presentadas a JICA antes de iniciar dicho
procedimiento cuando las circunstancias
particulares hagan que la licitación
competitiva sea inapropiada.
3) Anuncio público para la precalificación
Los contenidos del anuncio público para
la precalificación serán presentados a
JICA antes de su publicación. Cualquier
enmienda importante en los documentos
por medio de los cuales se realice tal
anuncio público será también presentada
a JICA antes de que los documentos sean
enviados a los posibles licitadores
4) Selección de la precalificación
(i) La lista de empresas precalificadas que
han concursado para ser seleccionadas
como Proveedor(es), (ii) el informe
sobre el proceso de selección, incluidas
las decisiones tomadas por el Receptor
durante la selección, y, (iii) cualesquiera
otros documentos pertinentes, serán
presentados a JICA inmediatamente
después de la selección y antes de la
notificación de los resultados de la
precalificación a los solicitantes.
5) Procedimientos de licitación
Los documentos de licitación, tales como
avisos e instrucciones para los licitadores,
el formulario de licitación, los criterios de
evaluación de la licitación y el borrador
de contrato propuesto, se presentarán
antes de invitar a la presentación de
ofertas. Cualquier enmienda importante
de dichos documentos también deberá ser
presentada antes de que los documentos
sean enviados a los posibles licitadores.
6) Análisis de las propuestas técnicas
El análisis de las propuestas técnicas
deberá ser presentado inmediatamente
después del análisis y antes de invitar a
la apertura de los precios de la licitación.
7) Análisis de precio de la licitación
El análisis de precio de la licitación deberá
ser presentado inmediatamente después
del análisis y antes de la notificación de
la adjudicación al adjudicatario.
8) Ejecución de los contratos para el (los)
Proveedor(es)
El original del contrato para el (los)
Proveedor(es) deberá ser presentado
inmediatamente después de su firma para
verificar si el contrato es elegible para la
Donación.
9) Asignación del saldo restante o
contingencias de la Donación
Antes de llevar a cabo cualquier acción
en relación con el saldo restante o
-- 52 of 508 --
contingencias de la Donación, deberá
presentarse una solicitud de revisión y
“no objeción” sobre la asignación del
saldo restante o contingencias de la
Donación con las razones de la misma.
10) Enmienda o terminación del contrato
(a) La extensión del período del
contrato y la razón que justifica la
propuesta deberán presentarse antes de
modificar el contrato; en el caso en que
la extensión sea de más de tres (3) meses
o si el período entre el final del período
extendido del contrato y la fecha límite
de disponibilidad de la Donación resulta
ser de menos de seis (6) meses.
(b) Cualquier modificación importante o
terminación del contrato se notificará
inmediatamente a JICA y el original
del contrato y otra documentación al
respecto también se presentarán tras
su firma para que se verifique si la
modificación del contrato es elegible
para la Donación.
11) Modificación del diseño original
U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r
modificación importante del diseño
original del Proyecto deberá presentarse
antes de la implementación de
cualquier trabajo relacionado con el
diseño modificado.
Para evitar cualquier duda, cualquier
cambio que no constituya una
modificación importante del diseño o una
modificación importante del contrato,
según lo especificado por JICA, no
requerirá dicha “no objeción” por parte
de JICA”.
“Anexo 3
Procedimiento de Desembolso
Sección 1. Convenio Bancario y
Autorización de Pago
El Receptor realizará el convenio
bancario (en adelante se denominará
“Convenio Bancario”) con un banco en
Japón (en adelante se denominará “Banco
Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en
adelante se denominará “Cuenta de la
Donación”) en el Banco Corresponsal
inmediatamente después de la firma del
A/D. El Convenio Bancario estipula
los roles del Banco Corresponsal y el
Receptor considerando la recepción
de la Donación de JICA y el pago al
(a los) Proveedor(es) bajo la Donación
utilizando una autorización de pago (en
adelante se denominará “Autorización de
Pago”). Para ejecutar los procedimientos
del Convenio Bancario, el Receptor
emitirá la Autorización de Pago al
Banco Corresponsal con respecto a cada
contrato verificado por JICA.
Sección 2. Procedimiento
El pago será realizado a pedido del (de
los) Proveedor(es). La solicitud de pago
y cualquier otro documento requerido
-- 53 of 508 --
serán remitidos por el (los) Proveedor(es)
al Banco Corresponsal autorizado
por el Receptor en la Autorización
de Pago y consecuentemente, esos
documentos serán presentados a JICA.
JICA desembolsará el monto solicitado
de la Donación en la Cuenta de la
Donación en yenes japoneses después de
confirmar la solicitud de pago y los otros
documentos requeridos presentados. El
Banco Corresponsal realizará el pago al
(a los) Proveedor(es) desde la Cuenta
de la Donación en representación del
Receptor después de la recepción de la
Donación.
“Anexo 4
Obligaciones del Receptor
De acuerdo con las obligaciones del
Receptor estipuladas en el C/N, el
Receptor cumplirá con las obligaciones
incluidas en las siguientes tablas. En
cualquier momento JICA y el Receptor
podrán acordar por separado y por
escrito sobre los ítems, plazos y otras
cuestiones descritas en las tablas
siguientes dentro del alcance de las
obligaciones estipuladas en el C/N.
(1) Obligaciones específicas del Receptor
que no se financiarán con la Donación
- 15 -
1) Antes de la Licitación
No. Items Fecha Limite Responsab
le
Costo
Estimado Ref.
Obtener la Licencia Ambiental Antes de la
notificación de
los documentos
de licitación
SIT
Asegurar el presupuesto para las comisiones
necesarias relacionadas con el Acuerdo
Bancario
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
SIT
Firma de Arreglo Bancario y apertura de la
cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la
Donación
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
BCH
Emisión de Autorización de Pago A/P a un
banco en Japón (Banco agente) para el pago
del Consultor
1 mes después
de la firma del
contrato
BCH
Asumir las siguientes Comisiones al Banco
Agente por los servicios bancarios basados en
B/A
BCH-SIT Lps600, 000
1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después
de
la firma del
contrato
BCH-SIT
2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT
Asegurar el presupuesto necesario para la
aplicación del “Plan de Gestión Ambiental
(EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental
(EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones
de aprobación, en su caso).
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
SIT
Asegurar el presupuesto necesario e
implementar la adquisición de terrenos e
indemnización, de conformidad con el “Plan de
Acción de Reasentamiento (RAP)”
Antes de la
notificación de
los documentos
de licitación
SIT
-- 54 of 508 --
- 16 -
Indemnizar por la adquisición de terrenos de
conformidad con el “Plan de Acción de
Reasentamiento (RAP)”.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps14,100,000
Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente:
1) Reubicación servicios públicos
(Postes y líneas de electricidad y
comunicación. Tuberías existentes si fuera el
caso.)
2) Instalaciones existentes
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT/ENEE,
Tigo, Claro
Lps2,000,000
Reubicar el camino de acceso a la propiedad
en la montaña.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps3,700,000
Asegurar y despejar los siguientes sitios:
1) Derecho de vía
2) Predio de construcción temporal y predio de
almacenamiento de materiales cerca del
área del
Proyecto
3) Banco de materiales y predio de botadero
de material de residuo cerca del área del
Proyecto.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps5,850,000
12 Obtener el permiso de planificación,
zonificación y construcción
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT
13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto
(con el resultado del Diseño Detallado)
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT
Costo Total Estimado Total:
Lps26,250,000
(B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica)
Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el
Despacho de Infraestructura y Transporte.
ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica
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- 17 -
2) Durante la Implementación del Proyecto
No. Items Fecha Limite Respon
sable
Costo
Estimado Ref.
1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco
Agente) para el pago al Contratista.
1 mes después
de la firma
del Contrato (s)
BCH
2 Asumir las siguientes comisiones a un
banco en Japón por los servicios bancarios
basados en el B/A
BCH-SIT Lps600,000
1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después
de la firma
del Contrato (s)
BCH-SIT
2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT
3 Garantizar el pronto despacho aduanero y
brindar asistencia al Contratista con
respecto a los tramites del transporte
interno en Honduras.
Durante el Proyecto SIT
4 Otorgar a las personas físicas Japón esas
y/o personas físicas de terceros países
cuyos servicios puedan ser necesarios en
relación con el suministro de los productos
y los servicios, las facilidades necesarias
para su entrada en el país del destinatario
y permanecer en el para el desempeño de
su trabajo.
Durante el Proyecto SIT
5 Asegurar que los derechos aduaneros,
impuestos internos y otras cargas fiscales
que se impongan en el país del Beneficiario
con respecto a la adquisición de los
Productos y/o Servicios sean eximidos
Durante el Proyecto SIT
6 Asumir todos los gastos necesarios para la
implementación del Proyecto, excepto
aquellos a ser cubiertos por la donación.
Durante el Proyecto SIT
7 Notificar de inmediato a JICA cualquier
incidente o accidente que tenga o pueda
tener un efecto adverso significativo en el
medio ambiente, en las comunidades
afectadas, el público o los trabajadores.
Dentro de un mes
después de la
finalización
de cada trabajo
SIT
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- 18 -
8 1) Entregar el informe de Monitoreo del
Proyecto
Cada Mes SIT
2) Entregar el Informe de Monitoreo del
Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de
equipos, fotografías, etc.)
En el plazo de un mes a
partir de la firma del
certificado de
terminación de las
obras en virtud del
contrato(s)
SIT
9 Entregar un informe sobre la finalización
del proyecto
Dentro de los seis
meses siguientes a la
finalización del proyecto
SIT
10 Asegurar los siguientes sitios:
1) Predio de construcción temporal y
predio de almacenamiento de
materiales cerca del área del Proyecto
2) Banco de materiales y predio de
botadero de material de residuo cerca
del área del Proyecto.
Durante la construcción SIT
11 Tomar las medidas necesarias para la
seguridad de las personas que participan
en el Proyecto. En caso de que se requiera
transporte de emergencia en la obra, se
brindara el apoyo adecuado
- Control del tráfico alrededor del sitio y
en las rutas de transporte de materiales
de construcción
- Notificaciones publicas
Durante la construcción SIT
12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental
(EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental
(EMoP)
Durante la construcción SIT Lps1,000,000
13 Presentar los resultados del monitoreo
ambiental y social a JICA, utilizando el
formulario de monitoreo, trimestralmente
como parte del Informe de Monitoreo del
Proyecto
Durante la construcción SIT
Costo Total Estimado Total:
Lps1,600,000
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- 19 -
3) Después del Proyecto
No. Ítems Fecha Limite Respon
sable Costo Estimado Ref.
1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las
instalaciones construidas y el equipo proporcionado en
virtud de la donación.
1) Asignación de los costos de mantenimiento
2) Asignación de personal de operación y
mantenimiento
3) Control de rutina/Inspección periódica
Después de la
finalización de la
construcción
SIT 637,000
Lps/Año
2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan
de Monitoreo Ambiental (EMoP)
Para un período
basado en EMP
y EMoP
SIT Lps1,000,000
3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo
ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo
ambiental.
- El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse
si se detecta algún impacto negativo significativo en
el medio ambiente. La ampliación del monitoreo
ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo
entre SIT y JICA.
Por
tres años después
del Proyecto
SIT
- 20 -
(2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación
* El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón.
(Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y
actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”.
No. Ítems Fecha Limite
Monto
(Millones de Yenes
Japoneses) *
1 Para construir puentes/carreteras.
1) Un puente para evitar el área de
deslizamientos (Longitud:140m)
2) Trabajos de carretera de aproximación
de carretera existente a puente
(Longitud:380m).
2 Implementar diseño detallado, apoyo a las
licitaciones y supervisión de las
adquisiciones (Servicios de consultoría)
3 Contingencias
Total 2,863
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ARTÍCULO 2.- Se exonera del pago de Derechos
Arancelarios de Importación, Impuesto
Selectivo al Consumo, Impuesto al
Aporte para la Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV) e Impuestos Sobre
Ventas, en la importación y compra
local de insumos, bienes, equipos,
materiales y servicios necesarios,
para la construcción, equipamiento
y operación del “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
EN LA CARRETERA NACIONAL
No.6” a la altura del Kilómetro 16
ubicado en el Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco
Morazán.
La exoneración prevista en el párrafo
anterior es aplicable a las personas
jurídicas que ejecuten y supervisen el
desarrollo de dicho Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Exonerar del Impuesto Sobre la Renta
y sus retenciones y todos aquellos
impuestos conexos al Impuesto Sobre
la Renta, aportación solidaria y activo
neto, sobre los pagos de servicios u
honorarios profesionales contratados
con personas naturales o jurídicas
extranjeras y nacionales necesarias
para los estudios, desarrollo, diseño,
ingeniería, construcción, instalación,
administración, seguimiento, monitoreo
y supervisión para el “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
EN LA CARRETERA NACIONAL
No.6”, a la altura del Kilómetro 16
ubicado en el Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 4.- Se exonera de las tasas, sobre tasas
y derechos, por los permisos de
construcción, autorizaciones y licencias
ambientales que se tramiten ante el
Gobierno Central y Municipal.
ARTÍCULO 5.- Con el fin de apoyar y facilitar
la operatividad administrativa del
“Proyecto de Construcción del Puente
en la Carretera Nacional No.6”, las
exoneraciones establecidas en los
artículos 2, 3 y 4 precedentes serán
aplicables a partir de la fecha de firma
del Acuerdo de Donación No. 2360740 y
permanecerán vigentes hasta finalizar el
período de disponibilidad de la Donación
que es el 31 de Diciembre del 2030,
según lo estipulado en el Anexo 1 de
dicho Acuerdo de Donación
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 59 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
Instituto Hondureño
de Geología y Minas
INHGEOMIN
ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, doce de junio del año dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República,
los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras,
correspondiéndole a este su administración, regulación y
control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares
mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional
de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año
dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO
MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección
Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil
veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la
ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento
Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo
de Secretaria General Interina.
-- 60 of 508 --
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de
la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y
capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines;
y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración
la potestad de organización para crear, modificar o suprimir
unidades administrativas internas con el objeto de asegurar
la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la
actuación administrativa se someterá a los principios de
eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la
simplificación de los trámites y la mejor atención al interés
público.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó
la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al
Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”
como el órgano técnico-administrativo especializado del
Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa
y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento
de dicha Ley y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General
de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-
2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013,
establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo
del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en
el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear,
cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad
presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y
Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el
Reglamento de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la
gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión
de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos,
realizando funciones de investigación geológica, concesión de
derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección
ambiental.
CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de
contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos
en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde
soporte a las actividades de las unidades existentes mediante
herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de
los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas
y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una
explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del
INHGEOMIN considera de alta importancia la creación
de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente,
integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de
Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación
estratégica.
-- 61 of 508 --
CONSIDERANDO: Que es también de importancia la
creación de estos proyectos con componentes que permitan
la comunicación interinstitucional de manera expedita,
pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia,
la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y
promover el interés de inversiones privadas.
CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán
considerar dentro de sus componentes la optimización de las
acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y
su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones
en pro de una gestión administrativa robusta.
CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben
encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la
información técnica administrativa generada por los Derechos
Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir
la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades
Institucionales mediante la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos
que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación
de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar
a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa
pública segura y eficiente, que garantice los principios de
legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad,
uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y
sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad
es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia,
acceso integral y compartido entre las diversas unidades
técnicas administrativas y legales dentro de la Institución,
proporcionando una visión de escenarios con información
oportuna y relevante para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño
de proyectos con componentes que se encaminan a la creación
de herramientas para facilitar la divulgación de información
Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos
que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos
facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión
de las temáticas institucionales por parte de las máximas
autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de
decisiones estratégicas y una visión al público en general.
CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación
de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno
central en generar gestiones administrativas más ágiles para
fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción,
siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le
-- 62 of 508 --
confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de
la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118
у 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley
General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la
Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto
Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y
59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y
DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y
MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico
y estratégico.
SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos
para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente
de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad
administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación
y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar
proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de
decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas
Unidades de la Institución.
TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO
DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá
los siguientes objetivos principales:
a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación,
análisis, manejo y divulgación) de información geo
científica, ambiental-minera y administrativa necesaria
para la interoperabilidad.
b) Profundizar el análisis de la información geo científica
utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión
de los recursos minerales y su contexto.
c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión
de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y
análisis rigurosos.
d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en
el sector público mediante una gestión de información
oportuna y de calidad.
e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento
de Derechos Mineros mediante la sinergia con la
información geo científica mediante un análisis avanzado.
f) Facilitar el intercambio de información geo científica,
minera y administrativa en general.
CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales
de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE
PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las
siguientes:
a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis
de la Información Geo científica, Minera y Administrativa
de forma integral.
b) Integración de información interinstitucional y de diversas
fuentes para crear una visión global de los recursos
minerales y su contexto.
-- 63 of 508 --
c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional
de información geo científica, minera y administrativa
incluyendo la información del Sistema de Información
Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad,
integridad, accesibilidad y administración en general.
d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con
el proceso de evaluación técnica, económica y social para
la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la
interoperabilidad Institucional.
e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación
de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión
de la información geológica, minera y administrativa en
general.
f) Promover la divulgación de información geo científica,
conforme a las políticas nacionales y estándares
internacionales.
j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en
el ámbito de su competencia.
QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y
DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS
Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe
de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar
las actividades y el personal de la misma y por el personal
técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus
funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN.
SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO
DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se
regirá por los principios de calidad de datos definidos en
este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez,
uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando
la confiabilidad de la información generada y gestionada.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría
General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia
Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes
del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales
y administrativos correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES
DIRECTOR EJECUTIVO
ABG. KAREN SUDITH RUBI
SECRETARIA GENERAL INTERINA
ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024
-- 64 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO
2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU
GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS"
IPM-CPN-GC-2025-001
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en el Concurso Público
Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas
y económicas selladas y en sobres separados para la
"CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO
AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y
DEPENDENCIAS".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida
al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio
Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de
junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá
proporcionar un correo electrónico para que las mismas
sean enviadas; los documentos del concurso también
podrán ser examinados en el sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio Principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11
de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m.,
del viernes 11 de julio de 2025.
Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
Sección “B”
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el
Instituto de Previsión Militar"
IPM-LPN-GC-2025-009
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a
presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición
de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de
Previsión Militar".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en
un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que los mismos sean enviados;
asimismo los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio principal del IPM en el Departamento de
Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de
2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de
julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad
del Instituto de Previsión Militar"
IPM-LPN-GC-2025-010
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría
"A" interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar
ofertas selladas para el proceso "Servicios de
Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto
de Previsión Militar".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en
un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que los mismos sean enviados;
asimismo, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de
2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25
de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ENP-LPN-GA-UDO-06-2025,
PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA
PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar
oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS
DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López,
Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas
de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio
Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa,
ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2,
noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00
a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m.
a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los
documentos de licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta
realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar
15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la
República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica
presentada.
6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que
hayan adquirido el documento de la presente licitación,
siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del
presente aviso.
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025.
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
1 J. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-006-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita
a las empresas interesadas y debidamente
PRECALIFICADAS en estas categorías, en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la
Construcción de Obras Varias por 4 Lotes:
Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia
Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector
Sur.
Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col.
Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe.
Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San
Antonio, Sector Centro, Etapa I.
Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias
para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la
intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí
y las Américas, conforme a las indicaciones del
Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente
proceso será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del lunes 23 de junio
de 2025, mediante solicitud escrita entregándola
en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y
Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal
de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta
al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle
1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago
de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección Centro Cívico Emma Romero de
Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y
6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a
más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio
de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor
total de la oferta expresada en Lempiras.
La visita de campo se realizará el día martes 01 de
julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina
de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones,
los interesados deberán notificar su asistencia por
correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas
de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones:
Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo
licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
1 J. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-007-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas
categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción
de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión
y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las
Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las
indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la
Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el
Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en:
2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves
17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de
2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán
notificar su asistencia por correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión
305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
1 J. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-008-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas
categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción
de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las
Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a
las indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de
la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en
el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en:
2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes
21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de
2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán
notificar su asistencia por correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión
305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
1 J. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-07
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
Precalificadas según proceso de Precalificación
No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas
para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT-
LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO
PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y
ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE
COPÁN”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día martes primero (01) de julio del 2025, en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar
a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves
diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los
representantes designados por los Oferentes y de cualquier
persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en
la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15
p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Promoción y Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren
legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres
cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025,
"SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS
VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL
TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA
DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO
REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS,
LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO
DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA,
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL
PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO
LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA
BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS,
LEMPIRA", el financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la
presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría
de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud
escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía,
Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos
lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM,
cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones
podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025,
de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de
la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el
Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras.
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases
deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA,
primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso,
a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No
se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m.,
del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto,
Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos
Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico
licitaciones@upnfm.edu.hn.
Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025
LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA
PhD Rectora de la UPNFM
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a
este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR
GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS
LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado
de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular de la Administración Pública
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras.
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la
adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro
al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento
de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas,
se acompañan documentos, se confiere poder, petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre
del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES
ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
“IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado
de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras
interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal,
demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de
fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida
por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad
absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como
medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente
posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V,
de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del
Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que
le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración
Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la
devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e
ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y
cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por
haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos
y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V.,
efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el
interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde
la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva
la devolución de esta. Se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando
en su condición de Representante Procesal de la Sociedad
Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE
C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare
la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos
Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del
expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC-
570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés
(2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución
número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil
veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección
General de Protección al Consumidor, por contener vicios de
nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las
multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady
Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas,
Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación
defectuosa.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
1 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general
HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio
promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO,
mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio
en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito
por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número
(0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe
así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El
Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento
de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a
CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y
Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del
señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL
ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y
calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor
Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el
documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero
de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible,
propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica,
tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón
solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito.
REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR
Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN
ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de
edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio
de La Unión, departamento de Copán, con DNI número:
0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado
en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del
municipio de La Unión, departamento de Copán, constante
con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente
a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR,
colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;-
AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel
Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer
Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA
MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA
CONTRERAS CONTRERAS.
Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
1 J., 1 A. y 1 S. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO
AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño,
con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El
Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El
Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento
de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS
01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY
O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE,
QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ;
SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA
AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE;
OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR
MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según
la información física y digital el lote de terreno se encuentra
dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA
JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta,
pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-
indivisos y tiene más de diez años de poseerlo.
Choluteca, 29 de abril del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
1 J., 1 A. y 1 S. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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SOCIEDAD AGROFORESTAL
“BOSQUE CASTA RICA”
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal
Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca
a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la
empresa en el municipio de San Ignacio, departamento
de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto
Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán,
el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el
propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en
el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a
la siguiente Agenda:
Puntos de Carácter Ordinarios
1. Verificación del Quorum con informe de asistencia
observando la calidad de socio que establece el Artículo
141 del Código de Comercio.
2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del
Consejo de Administración asistido por la Secretaria
Ad-hoc designada.
3. Lectura del Acta anterior para información, por estar
ya aprobada la misma.
4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de
Resultados del periodo fiscal 2024.
5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución
de Utilidades proporcionales y correspondiente al año
2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código
de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos
en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los
Estatutos de la Sociedad.
6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
en el cargo de Presidente del Consejo de Administración.
7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el
cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración.
8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el
cargo de Secretaria del Consejo de Administración.
9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado
en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración.
10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el
cargo como Tesorero del Consejo de Administración.
11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el
cargo de Vocal del Consejo de Administración.
12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor
Ronis Izaguirre Escober.
13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos
designados en los numerales comprendidos del 6 al 12
como miembros del Consejo de Administración.
14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del
cargo de Gerente General de la Sociedad.
15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
en el cargo de Gerente General de la Sociedad.
16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar
en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar
en base al Artículo 141 del Código de Comercio de
Honduras en relación con el Artículo 962 del Código
Civil.
17. Mocionar y aprobar que la participación de los
herederos que fueren sucesores de los causantes que
tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio
Bosque San José de Casta Rica, deben declararse
herederos conforme a Ley para su correspondiente
registro como sucesores y poder participar como socios
de esta Sociedad.
18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana
administración y sostenibilidad operativa y finaciera
de esta sociedad, la participación de los herederos que
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de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan
en socios de esta Sociedad, deberá hacerse por estirpe
como manda el Artículo 962 del Código Civil.
19. Discutir y aprobar que la participación de los socios
en Asambleas Generales cuando estén constituidos y
acreditados de acuerdo con el Artículo 141 del Código
de Comercio, será según el Artículo 114 del mismo
Código de Comercio.
20. Discutir y aprobar un Plan Operativo Anual para cada
año fiscal considerando estrategias de crecimiento
empresarial y de reinversión de utilidades cuando fuere
necesario para la sostenibilidad de la sociedad.
21. Formación de un Expediente Administrativo de soporte
para esta Asamblea.
22. Designar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios,
otorgándosele facultades suficientes para comparecer
ante el Notario Público Luis de Jesús Sandres Escoto
para protocolizar la respectiva Acta y los Acuerdos
contenidos en esta Acta y hacer su inscripción en
el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán.
23. Aprobación y Ratificación del Acta.
24. Cierre de la Asamblea.
De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la
Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo
lugar y hora, con los accionistas que concurran.
San Ignacio, Francisco Morazán, 26 de junio de 2025
Consejo de Administración
1 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7124
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE
C.V. (CONCORSE)
Domicilio: Barrio Suyapa, 7 calle, Avenida Circunvalación, Plaza San Antonio,
2do. Nivel # 4, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENBROK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros, servicios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 16 J. y 01 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5505
Fecha de presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBE SUAVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la
apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además;
no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J., y 31 J. 2025
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-3954
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA.
Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano;
mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de
transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
AMPHORA
Número de Solicitud: 2023-527
Fecha de presentación: 2023-01-26
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETIF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales;
zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales
orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6303
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE
SIGNO DENOMINATIVO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-6302
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de
perlas; aretes; pulseras, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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Número de Solicitud: 2024-5823
Fecha de Presentación: 2024-09-02
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jan Marini Skin Research, Inc
Domicilio: 5883 Rue Ferrari San Jose, California 95138, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98450373 de fecha 14/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARINI SKINSOLUTIONS"
en su forma conjunta. No se otorga excIusividad de uso sobre "SKINSOLUTIONS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la piel, principalmente,
mascarillas faciales, lociones hidratantes para la piel, limpiadores para la piel,
preparaciones de protección solar, geles para eliminar la piel muerta de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
MARINI SKINSOLUTIONS
_______
Número de Solicitud: 2024-4641
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
AVARTOS
Número de Solicitud: 2024-484
Fecha de Presentación: 2024-01-25
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED
Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DATROWAY
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, azul claro, anaranjado
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes
muscocesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus
eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades
del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton, vacunas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3764
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Probeef
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-7839
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIRAPID, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIRAPID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7829
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDI BODEGA, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIBODEGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7828
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE PRÉSTAMOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPRESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7827
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COBERTURAS Y GARANTIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 1 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,878
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 23-2025, 24-2025,
108-2024
INSTITUTO HONDUREÑO
DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”
Acuerdo INHGEOMIN No. SG-48-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Poder Legislativo
DECRETO No. 23-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de la República “El desarrollo económico y
social de los municipios debe formar parte de los programas
de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de
Honduras promover el desarrollo económico y social de las
comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas
competitivas a sus gobiernos municipales a través de los
Programas de Desarrollo Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que
la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar iniciativas
municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los
municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna
a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de
Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y
regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las
tierras municipales, su mantenimiento y administración.
CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en
el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la
Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con
el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda
brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural
del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas,
así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos,
permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular
y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus
pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades
que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención
a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por
accidentes o enfermedades.
-- 81 of 508 --
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del
Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios,
impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para
la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes:
- 3 -
1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser
Ambulancia:
ELEMENTOS ESPECIFICACIONES
Num. Proforma 100084800
Lote 2000082221
Vehículo TOYOTA
Año 2025
Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA
4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS
MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025
DIESEL 4164CC COLOR BLANCO
Modelo HZJ78L-RJMRS
Cilindrada 4164
Motor 1HZ 1091009
Serie JTERB71J50F032890
Color BLANCO
Capacidad 6 PASAJEROS
Combustible DIESEL
#Arancelario 8703.33.61.00.00
VIN JTERB71J50F032890
Peso del Vehículo 2635 KGS
Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD
Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD
15% de ISV 9,600.00 USD
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta".
-- 82 of 508 --
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo
DECRETO No. 24-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de República reconoce el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el
Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger
la salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de República, es deber del Estado promover
el desarrollo económico y social de las comunidades y sus
ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus
gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo
Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del
año 2018, con el que hace suyos los principios universales de
este instrumento internacional, para adoptar las medidas de
la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y
técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el
derecho de libre determinación, estableciendo su condición
política y proveyendo asimismo al desarrollo económico,
social y cultural de sus Estados miembros.
-- 83 of 508 --
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés,
Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus
proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia
nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades
puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros
hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con
inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones
con las que en la actualidad se trasladan las personas por
emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo
necesario.
CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en
el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la
Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira,
permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a
beneficiar directamente a su población, permitiendo el
traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención
médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones
que contribuyan a la protección del derecho a la salud como
Derecho Humano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que
la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre
Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y
gravámenes de importación aplicables
en todo el territorio nacional para
la introducción y compra directa de
una Ambulancia que será utilizada
exclusivamente para la jurisdicción del
Municipio, la que tiene las siguientes
características:
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 84 of 508 --
ARTÍCULO 2.- El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los
procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado
de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad
de San Andrés, Departamento de Lempira.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas
(I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación
aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y
compra directa de una Ambulancia que será utilizada
exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene
las siguientes características:
Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores
ELEMENTOS DESCRIPCIÓN
Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica
Marca Toyota
Año 2025
Modelo HZJ78L-RJMRS
Cilindrada 4164
Color Blanco
Capacidad 6 pasajeros
Combustible Diesel
#Arancelario 8703.33.61.00.00
TOTAL US$ 75,000.00
TOTAL L1,923,592.50
-- 85 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Legislativo
DECRETO No. 108-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA),
suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un
monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES
(JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada
a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la
Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado
en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación
No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado
“Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado
“Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5),
establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos
internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del
Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos
y/o los Servicios sean eximidos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
-- 86 of 508 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “ACUERDO DE DONACIÓN
No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero
de 2024, por un monto de hasta DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES EXACTOS DE YENES
JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00),
entre la República de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT)
y el Gobierno de Japón, a través de la
Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA), destinado a financiar el
“PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE EN LA CARRETERA
NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro
16, ubicado en el municipio de San Antonio
de Oriente, departamento de Francisco
Morazán”, mismo que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e
Donación No.2360740. ACUERDO DE
DONACIÓN para EL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN
LA CARRETERA NACIONAL No.6.
Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. FECHA: 11 de enero de
2024. De conformidad con el Canje de
Notas entre el Gobierno del Japón y el
Gobierno de la República de Honduras
de fecha 11 de enero 2024, referente a la
Cooperación Económica Japonesa que
debe ser otorgada con miras a promover el
desarrollo económico y social de la República
de Honduras (en adelante denominada “C/N”)
y con las leyes, reglamentos y asignaciones
presupuestarias de Japón, la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (en
adelante denominada “JICA”) y el Gobierno
de la República de Honduras (en adelante
denominado “Receptor”) han acordado
celebrar el siguiente Acuerdo de Donación
(en adelante denominado “A/D”). Artículo
1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA
otorgará una donación de hasta dos mil
ochocientos sesenta y tres millones de Yenes
Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un
importe de hasta doscientos sesenta millones
de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para
contingencias (en adelante denominado
-- 87 of 508 --
“Donación”) al Receptor con el propósito de
contribuir a la implementación del Proyecto
de Construcción del Puente en la Carretera
Nacional No.6 mencionado en el apartado
(1) del párrafo 1 del C/N (en adelante
denominado “Proyecto”) cuyos detalles se
describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo
2. Disponibilidad de la Donación. La
Donación se pondrá a disposición mediante un
desembolso por parte de JICA durante el período
indicado en la Columna 1 del Documento
Adjunto al Anexo 1 según la asignación del
importe para cada período especificada en
la Columna 2 del Documento Adjunto al
Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación.
El Receptor utilizará la Donación de forma
adecuada y exclusivamente para cubrir pagos
a proveedores, contratistas y/o consultores
(en adelante se les denominará conjuntamente
“Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible
conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto
para compras de productos y/o servicios de
los países de origen elegibles descritos en la
Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para
la implementación del Proyecto. Artículo 4.
Administración de la Donación. 19. (1) El
Receptor contratará un consultor para la
implementación del Proyecto. El consultor
será recomendado al Receptor por parte de
JICA. Tal recomendación del consultor por
parte de JICA no significa que JICA se hará
cargo de las responsabilidades que el consultor
asuma con el Receptor. (2) En el caso de que
los fondos disponibles de la Donación sean
insuficientes para la implementación del
Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente
las gestiones necesarias para obtener los fondos
que sean necesarios. Artículo 5. Términos
y Condiciones Generales. (1) JICA y el
Receptor cumplirán las disposiciones de los
Términos y Condiciones Generales para la
Donación Japonesa de JICA, establecidas
en enero de 2016 (en adelante denominada
“TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones
estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG,
se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El
procedimiento de desembolso estipulado
en la Sección 3.01 de los TCG se describe
en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones
estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son
las siguientes:
Para JICA
Dirección postal:
A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Oficina en Honduras
Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”,
Colonia Las Lomas del Guijarro Sur,
Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro
América
Atención: Representante Residente
con una copia a:
JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION
AGENCY
Financial Cooperation lmplementation
Department
-- 88 of 508 --
5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012,
JAPAN
Atención: Director General
Para el Receptor
Dirección Postal:
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras
Atención: Secretario de Estado
Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor.
(1) El Receptor cumplirá con las obligaciones
estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el
Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El
Receptor se asegurará de que ninguno de sus
funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo
enmarcado en el contrato de adquisición
de los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Proyecto. (3) El
Receptor proporcionará a JICA informes
acerca del progreso del Proyecto de acuerdo
con un cronograma consensuado y hasta
la culminación del Proyecto, en la forma y
con los detalles que razonablemente solicite
JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso
después de los seis (6) meses de la conclusión
del Proyecto, el Receptor proporcionará a
JICA un informe sobre la conclusión del
Proyecto, en la forma y con los detalles que
razonablemente solicite JICA. Artículo 7.
Encabezamientos. Los encabezamientos
de los Artículos contenidos en el presente
documento se insertan solo como referencia
adecuada y no serán interpretados de forma
que limiten o afecten de ningún modo a las
estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO
DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor,
actuando a través de sus representantes
debidamente autorizados, han acordado el A/D
para ser debidamente ejecutado en nombre de
sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir
de la fecha y año arriba indicado.
Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
___________(F)______________
SHINO Katsuhiko
Representante Residente
Oficina de JICA en Honduras
Por
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE”
____________(F)_______________
Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado
-- 89 of 508 --
“Anexo 1
Detalles del Proyecto
1) Objetivo:
El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los
desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la
Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras.
2) Ubicación:
Departamento de Francisco Morazán
3) Alcance de los Trabajos:
a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra.
b) Servicios de consultoría. - 8 -
Documento Adjunto
Columna 1 Columna 2
Período Monto
La fecha de entrada en vigor del A/D
y 31 de diciembre de 2030 (Periodo
1)
Doscientos noventa y nueve millones de
yenes japoneses (JPY299,000,000) que
incluye un importe de hasta doscientos
sesenta millones de yenes japoneses
(JPY260,000,000) para contingencias
1 de abril de 2024 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 2)
Noventa y un millones de yenes
japoneses (JPY 91,000,000)
1 de abril de 2025 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 3)
Mil ciento diez millones de yenes
japoneses (JPY 1,110,000,000)
1 de abril de 2026 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 4)
Mil ciento seis millones de yenes
japoneses (JPY 1,106,000,000)
1 de abril de 2027 y 31 de diciembre
de 2030 (Período 5)
Doscientos cincuenta y siete millones de
yenes japoneses (JPY257,000,000)
Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes
Japoneses (JPY2,863,000,000)”
“Anexo 2
-- 90 of 508 --
“Anexo 2
Detalles de la Adquisición
Sección 1. Directrices a utilizar para
adquisiciones bajo la Donación
Con el fin de asegurar la utilización
adecuada y exclusiva de la Donación,
los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Proyecto
se adquirirán de acuerdo con las
Directrices de Adquisición para las
Donaciones Japonesas (Tipo 1) de
JICA establecidas en enero de 2016 (en
adelante denominadas “Directrices de
Adquisición”).
Sección 2. Nacionalidad Elegible
1) La nacionalidad elegible del (de los)
Proveedor(es) será la nacionalidad
japonesa en el caso del (de los)
Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato
directamente con el Receptor para la
implementación del Proyecto.
2) En relación con la subsección (1)
anterior, el término “nacionalidad
japonesa” significa personas físicas
japonesas o personas jurídicas japonesas
controladas por personas físicas
japonesas como se describe en el párrafo
4 del C/N.
3) Dichos contratos, como se estipula en
la subsección (1) anterior, se expresarán
en yenes japoneses.
Sección 3. Países de Origen Elegibles
1) Los países de origen elegibles serán
Japón y el país del Receptor para la
compra de productos y/o servicios para
la implementación del Proyecto.
2) No obstante, la subsección (1) anterior,
cuando JICA y el Receptor lo consideren
necesario, la Donación podrá ser utilizada
para adquirir productos y/o servicios de
otros países distintos de Japón o el país
del Receptor para la implementación del
Proyecto.
Sección 4. Revisión de JICA
En lo referente a procedimientos y
decisiones de adquisición del Receptor,
éste deberá presentar a JICA, para su
revisión y no objeción, los documentos
indicados a continuación en las ocasiones
indicadas a continuación. El Receptor
también presentará a JICA, para su
referencia, cualquier documento e
información relacionada que JICA
solicite razonablemente. Si JICA
no tiene objeciones acerca de dichos
documentos, JICA deberá informar
al Receptor acerca de su no objeción.
El derecho de JICA a efectuar dicha
revisión y a dar su no objeción no se
considerará como una obligación de
JICA. El Receptor no quedará exento de
ninguna de sus obligaciones derivadas
del A/D por el hecho de que JICA haya
decidido efectuar dicha revisión.
1) Ejecución del contrato para consultores
El contrato original para el consultor
-- 91 of 508 --
será presentado a JICA inmediatamente
después de su firma, para verificar si el
contrato es elegible para la Donación.
2) Procedimiento de adquisición que no sea
por licitación competitiva
Las descripciones de los procedimientos
de adquisición propuestos que no
sean por licitación competitiva, serán
presentadas a JICA antes de iniciar dicho
procedimiento cuando las circunstancias
particulares hagan que la licitación
competitiva sea inapropiada.
3) Anuncio público para la precalificación
Los contenidos del anuncio público para
la precalificación serán presentados a
JICA antes de su publicación. Cualquier
enmienda importante en los documentos
por medio de los cuales se realice tal
anuncio público será también presentada
a JICA antes de que los documentos sean
enviados a los posibles licitadores
4) Selección de la precalificación
(i) La lista de empresas precalificadas que
han concursado para ser seleccionadas
como Proveedor(es), (ii) el informe
sobre el proceso de selección, incluidas
las decisiones tomadas por el Receptor
durante la selección, y, (iii) cualesquiera
otros documentos pertinentes, serán
presentados a JICA inmediatamente
después de la selección y antes de la
notificación de los resultados de la
precalificación a los solicitantes.
5) Procedimientos de licitación
Los documentos de licitación, tales como
avisos e instrucciones para los licitadores,
el formulario de licitación, los criterios de
evaluación de la licitación y el borrador
de contrato propuesto, se presentarán
antes de invitar a la presentación de
ofertas. Cualquier enmienda importante
de dichos documentos también deberá ser
presentada antes de que los documentos
sean enviados a los posibles licitadores.
6) Análisis de las propuestas técnicas
El análisis de las propuestas técnicas
deberá ser presentado inmediatamente
después del análisis y antes de invitar a
la apertura de los precios de la licitación.
7) Análisis de precio de la licitación
El análisis de precio de la licitación deberá
ser presentado inmediatamente después
del análisis y antes de la notificación de
la adjudicación al adjudicatario.
8) Ejecución de los contratos para el (los)
Proveedor(es)
El original del contrato para el (los)
Proveedor(es) deberá ser presentado
inmediatamente después de su firma para
verificar si el contrato es elegible para la
Donación.
9) Asignación del saldo restante o
contingencias de la Donación
Antes de llevar a cabo cualquier acción
en relación con el saldo restante o
-- 92 of 508 --
contingencias de la Donación, deberá
presentarse una solicitud de revisión y
“no objeción” sobre la asignación del
saldo restante o contingencias de la
Donación con las razones de la misma.
10) Enmienda o terminación del contrato
(a) La extensión del período del
contrato y la razón que justifica la
propuesta deberán presentarse antes de
modificar el contrato; en el caso en que
la extensión sea de más de tres (3) meses
o si el período entre el final del período
extendido del contrato y la fecha límite
de disponibilidad de la Donación resulta
ser de menos de seis (6) meses.
(b) Cualquier modificación importante o
terminación del contrato se notificará
inmediatamente a JICA y el original
del contrato y otra documentación al
respecto también se presentarán tras
su firma para que se verifique si la
modificación del contrato es elegible
para la Donación.
11) Modificación del diseño original
U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r
modificación importante del diseño
original del Proyecto deberá presentarse
antes de la implementación de
cualquier trabajo relacionado con el
diseño modificado.
Para evitar cualquier duda, cualquier
cambio que no constituya una
modificación importante del diseño o una
modificación importante del contrato,
según lo especificado por JICA, no
requerirá dicha “no objeción” por parte
de JICA”.
“Anexo 3
Procedimiento de Desembolso
Sección 1. Convenio Bancario y
Autorización de Pago
El Receptor realizará el convenio
bancario (en adelante se denominará
“Convenio Bancario”) con un banco en
Japón (en adelante se denominará “Banco
Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en
adelante se denominará “Cuenta de la
Donación”) en el Banco Corresponsal
inmediatamente después de la firma del
A/D. El Convenio Bancario estipula
los roles del Banco Corresponsal y el
Receptor considerando la recepción
de la Donación de JICA y el pago al
(a los) Proveedor(es) bajo la Donación
utilizando una autorización de pago (en
adelante se denominará “Autorización de
Pago”). Para ejecutar los procedimientos
del Convenio Bancario, el Receptor
emitirá la Autorización de Pago al
Banco Corresponsal con respecto a cada
contrato verificado por JICA.
Sección 2. Procedimiento
El pago será realizado a pedido del (de
los) Proveedor(es). La solicitud de pago
y cualquier otro documento requerido
-- 93 of 508 --
serán remitidos por el (los) Proveedor(es)
al Banco Corresponsal autorizado
por el Receptor en la Autorización
de Pago y consecuentemente, esos
documentos serán presentados a JICA.
JICA desembolsará el monto solicitado
de la Donación en la Cuenta de la
Donación en yenes japoneses después de
confirmar la solicitud de pago y los otros
documentos requeridos presentados. El
Banco Corresponsal realizará el pago al
(a los) Proveedor(es) desde la Cuenta
de la Donación en representación del
Receptor después de la recepción de la
Donación.
“Anexo 4
Obligaciones del Receptor
De acuerdo con las obligaciones del
Receptor estipuladas en el C/N, el
Receptor cumplirá con las obligaciones
incluidas en las siguientes tablas. En
cualquier momento JICA y el Receptor
podrán acordar por separado y por
escrito sobre los ítems, plazos y otras
cuestiones descritas en las tablas
siguientes dentro del alcance de las
obligaciones estipuladas en el C/N.
(1) Obligaciones específicas del Receptor
que no se financiarán con la Donación
- 15 -
1) Antes de la Licitación
No. Items Fecha Limite Responsab
le
Costo
Estimado Ref.
Obtener la Licencia Ambiental Antes de la
notificación de
los documentos
de licitación
SIT
Asegurar el presupuesto para las comisiones
necesarias relacionadas con el Acuerdo
Bancario
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
SIT
Firma de Arreglo Bancario y apertura de la
cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la
Donación
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
BCH
Emisión de Autorización de Pago A/P a un
banco en Japón (Banco agente) para el pago
del Consultor
1 mes después
de la firma del
contrato
BCH
Asumir las siguientes Comisiones al Banco
Agente por los servicios bancarios basados en
B/A
BCH-SIT Lps600, 000
1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después
de
la firma del
contrato
BCH-SIT
2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT
Asegurar el presupuesto necesario para la
aplicación del “Plan de Gestión Ambiental
(EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental
(EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones
de aprobación, en su caso).
Dentro de 1
mes después
de la firma del
G/A
SIT
Asegurar el presupuesto necesario e
implementar la adquisición de terrenos e
indemnización, de conformidad con el “Plan de
Acción de Reasentamiento (RAP)”
Antes de la
notificación de
los documentos
de licitación
SIT
-- 94 of 508 --
- 16 -
Indemnizar por la adquisición de terrenos de
conformidad con el “Plan de Acción de
Reasentamiento (RAP)”.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps14,100,000
Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente:
1) Reubicación servicios públicos
(Postes y líneas de electricidad y
comunicación. Tuberías existentes si fuera el
caso.)
2) Instalaciones existentes
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT/ENEE,
Tigo, Claro
Lps2,000,000
Reubicar el camino de acceso a la propiedad
en la montaña.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps3,700,000
Asegurar y despejar los siguientes sitios:
1) Derecho de vía
2) Predio de construcción temporal y predio de
almacenamiento de materiales cerca del
área del
Proyecto
3) Banco de materiales y predio de botadero
de material de residuo cerca del área del
Proyecto.
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT Lps5,850,000
12 Obtener el permiso de planificación,
zonificación y construcción
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT
13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto
(con el resultado del Diseño Detallado)
Antes de la
notificación de
los documentos
de
licitación
SIT
Costo Total Estimado Total:
Lps26,250,000
(B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica)
Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el
Despacho de Infraestructura y Transporte.
ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica
-- 95 of 508 --
- 17 -
2) Durante la Implementación del Proyecto
No. Items Fecha Limite Respon
sable
Costo
Estimado Ref.
1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco
Agente) para el pago al Contratista.
1 mes después
de la firma
del Contrato (s)
BCH
2 Asumir las siguientes comisiones a un
banco en Japón por los servicios bancarios
basados en el B/A
BCH-SIT Lps600,000
1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después
de la firma
del Contrato (s)
BCH-SIT
2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT
3 Garantizar el pronto despacho aduanero y
brindar asistencia al Contratista con
respecto a los tramites del transporte
interno en Honduras.
Durante el Proyecto SIT
4 Otorgar a las personas físicas Japón esas
y/o personas físicas de terceros países
cuyos servicios puedan ser necesarios en
relación con el suministro de los productos
y los servicios, las facilidades necesarias
para su entrada en el país del destinatario
y permanecer en el para el desempeño de
su trabajo.
Durante el Proyecto SIT
5 Asegurar que los derechos aduaneros,
impuestos internos y otras cargas fiscales
que se impongan en el país del Beneficiario
con respecto a la adquisición de los
Productos y/o Servicios sean eximidos
Durante el Proyecto SIT
6 Asumir todos los gastos necesarios para la
implementación del Proyecto, excepto
aquellos a ser cubiertos por la donación.
Durante el Proyecto SIT
7 Notificar de inmediato a JICA cualquier
incidente o accidente que tenga o pueda
tener un efecto adverso significativo en el
medio ambiente, en las comunidades
afectadas, el público o los trabajadores.
Dentro de un mes
después de la
finalización
de cada trabajo
SIT
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- 18 -
8 1) Entregar el informe de Monitoreo del
Proyecto
Cada Mes SIT
2) Entregar el Informe de Monitoreo del
Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de
equipos, fotografías, etc.)
En el plazo de un mes a
partir de la firma del
certificado de
terminación de las
obras en virtud del
contrato(s)
SIT
9 Entregar un informe sobre la finalización
del proyecto
Dentro de los seis
meses siguientes a la
finalización del proyecto
SIT
10 Asegurar los siguientes sitios:
1) Predio de construcción temporal y
predio de almacenamiento de
materiales cerca del área del Proyecto
2) Banco de materiales y predio de
botadero de material de residuo cerca
del área del Proyecto.
Durante la construcción SIT
11 Tomar las medidas necesarias para la
seguridad de las personas que participan
en el Proyecto. En caso de que se requiera
transporte de emergencia en la obra, se
brindara el apoyo adecuado
- Control del tráfico alrededor del sitio y
en las rutas de transporte de materiales
de construcción
- Notificaciones publicas
Durante la construcción SIT
12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental
(EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental
(EMoP)
Durante la construcción SIT Lps1,000,000
13 Presentar los resultados del monitoreo
ambiental y social a JICA, utilizando el
formulario de monitoreo, trimestralmente
como parte del Informe de Monitoreo del
Proyecto
Durante la construcción SIT
Costo Total Estimado Total:
Lps1,600,000
-- 97 of 508 --
- 19 -
3) Después del Proyecto
No. Ítems Fecha Limite Respon
sable Costo Estimado Ref.
1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las
instalaciones construidas y el equipo proporcionado en
virtud de la donación.
1) Asignación de los costos de mantenimiento
2) Asignación de personal de operación y
mantenimiento
3) Control de rutina/Inspección periódica
Después de la
finalización de la
construcción
SIT 637,000
Lps/Año
2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan
de Monitoreo Ambiental (EMoP)
Para un período
basado en EMP
y EMoP
SIT Lps1,000,000
3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo
ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo
ambiental.
- El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse
si se detecta algún impacto negativo significativo en
el medio ambiente. La ampliación del monitoreo
ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo
entre SIT y JICA.
Por
tres años después
del Proyecto
SIT
- 20 -
(2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación
* El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón.
(Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y
actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”.
No. Ítems Fecha Limite
Monto
(Millones de Yenes
Japoneses) *
1 Para construir puentes/carreteras.
1) Un puente para evitar el área de
deslizamientos (Longitud:140m)
2) Trabajos de carretera de aproximación
de carretera existente a puente
(Longitud:380m).
2 Implementar diseño detallado, apoyo a las
licitaciones y supervisión de las
adquisiciones (Servicios de consultoría)
3 Contingencias
Total 2,863
-- 98 of 508 --
ARTÍCULO 2.- Se exonera del pago de Derechos
Arancelarios de Importación, Impuesto
Selectivo al Consumo, Impuesto al
Aporte para la Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV) e Impuestos Sobre
Ventas, en la importación y compra
local de insumos, bienes, equipos,
materiales y servicios necesarios,
para la construcción, equipamiento
y operación del “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
EN LA CARRETERA NACIONAL
No.6” a la altura del Kilómetro 16
ubicado en el Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco
Morazán.
La exoneración prevista en el párrafo
anterior es aplicable a las personas
jurídicas que ejecuten y supervisen el
desarrollo de dicho Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Exonerar del Impuesto Sobre la Renta
y sus retenciones y todos aquellos
impuestos conexos al Impuesto Sobre
la Renta, aportación solidaria y activo
neto, sobre los pagos de servicios u
honorarios profesionales contratados
con personas naturales o jurídicas
extranjeras y nacionales necesarias
para los estudios, desarrollo, diseño,
ingeniería, construcción, instalación,
administración, seguimiento, monitoreo
y supervisión para el “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
EN LA CARRETERA NACIONAL
No.6”, a la altura del Kilómetro 16
ubicado en el Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 4.- Se exonera de las tasas, sobre tasas
y derechos, por los permisos de
construcción, autorizaciones y licencias
ambientales que se tramiten ante el
Gobierno Central y Municipal.
ARTÍCULO 5.- Con el fin de apoyar y facilitar
la operatividad administrativa del
“Proyecto de Construcción del Puente
en la Carretera Nacional No.6”, las
exoneraciones establecidas en los
artículos 2, 3 y 4 precedentes serán
aplicables a partir de la fecha de firma
del Acuerdo de Donación No. 2360740 y
permanecerán vigentes hasta finalizar el
período de disponibilidad de la Donación
que es el 31 de Diciembre del 2030,
según lo estipulado en el Anexo 1 de
dicho Acuerdo de Donación
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 99 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
Instituto Hondureño
de Geología y Minas
INHGEOMIN
ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, doce de junio del año dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República,
los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras,
correspondiéndole a este su administración, regulación y
control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares
mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional
de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año
dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO
MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección
Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil
veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la
ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento
Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo
de Secretaria General Interina.
-- 100 of 508 --
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de
la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y
capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines;
y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración
la potestad de organización para crear, modificar o suprimir
unidades administrativas internas con el objeto de asegurar
la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la
actuación administrativa se someterá a los principios de
eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la
simplificación de los trámites y la mejor atención al interés
público.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó
la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al
Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”
como el órgano técnico-administrativo especializado del
Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa
y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento
de dicha Ley y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General
de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-
2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013,
establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo
del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en
el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear,
cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad
presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y
Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el
Reglamento de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la
gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión
de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos,
realizando funciones de investigación geológica, concesión de
derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección
ambiental.
CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de
contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos
en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde
soporte a las actividades de las unidades existentes mediante
herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de
los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas
y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una
explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del
INHGEOMIN considera de alta importancia la creación
de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente,
integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de
Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación
estratégica.
-- 101 of 508 --
CONSIDERANDO: Que es también de importancia la
creación de estos proyectos con componentes que permitan
la comunicación interinstitucional de manera expedita,
pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia,
la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y
promover el interés de inversiones privadas.
CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán
considerar dentro de sus componentes la optimización de las
acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y
su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones
en pro de una gestión administrativa robusta.
CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben
encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la
información técnica administrativa generada por los Derechos
Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir
la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades
Institucionales mediante la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos
que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación
de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar
a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa
pública segura y eficiente, que garantice los principios de
legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad,
uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y
sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad
es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia,
acceso integral y compartido entre las diversas unidades
técnicas administrativas y legales dentro de la Institución,
proporcionando una visión de escenarios con información
oportuna y relevante para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño
de proyectos con componentes que se encaminan a la creación
de herramientas para facilitar la divulgación de información
Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos
que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos
facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión
de las temáticas institucionales por parte de las máximas
autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de
decisiones estratégicas y una visión al público en general.
CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación
de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno
central en generar gestiones administrativas más ágiles para
fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción,
siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le
-- 102 of 508 --
confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de
la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118
у 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley
General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la
Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto
Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y
59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y
DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y
MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico
y estratégico.
SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos
para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente
de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad
administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación
y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar
proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de
decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas
Unidades de la Institución.
TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO
DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá
los siguientes objetivos principales:
a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación,
análisis, manejo y divulgación) de información geo
científica, ambiental-minera y administrativa necesaria
para la interoperabilidad.
b) Profundizar el análisis de la información geo científica
utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión
de los recursos minerales y su contexto.
c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión
de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y
análisis rigurosos.
d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en
el sector público mediante una gestión de información
oportuna y de calidad.
e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento
de Derechos Mineros mediante la sinergia con la
información geo científica mediante un análisis avanzado.
f) Facilitar el intercambio de información geo científica,
minera y administrativa en general.
CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales
de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE
PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las
siguientes:
a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis
de la Información Geo científica, Minera y Administrativa
de forma integral.
b) Integración de información interinstitucional y de diversas
fuentes para crear una visión global de los recursos
minerales y su contexto.
-- 103 of 508 --
c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional
de información geo científica, minera y administrativa
incluyendo la información del Sistema de Información
Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad,
integridad, accesibilidad y administración en general.
d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con
el proceso de evaluación técnica, económica y social para
la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la
interoperabilidad Institucional.
e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación
de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión
de la información geológica, minera y administrativa en
general.
f) Promover la divulgación de información geo científica,
conforme a las políticas nacionales y estándares
internacionales.
j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en
el ámbito de su competencia.
QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y
DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS
Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe
de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar
las actividades y el personal de la misma y por el personal
técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus
funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN.
SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO
DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se
regirá por los principios de calidad de datos definidos en
este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez,
uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando
la confiabilidad de la información generada y gestionada.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría
General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia
Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes
del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales
y administrativos correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES
DIRECTOR EJECUTIVO
ABG. KAREN SUDITH RUBI
SECRETARIA GENERAL INTERINA
ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024
-- 104 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO
2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU
GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS"
IPM-CPN-GC-2025-001
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en el Concurso Público
Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas
y económicas selladas y en sobres separados para la
"CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO
AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y
DEPENDENCIAS".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida
al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio
Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de
junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá
proporcionar un correo electrónico para que las mismas
sean enviadas; los documentos del concurso también
podrán ser examinados en el sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio Principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11
de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m.,
del viernes 11 de julio de 2025.
Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
Sección “B”
-- 105 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el
Instituto de Previsión Militar"
IPM-LPN-GC-2025-009
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a
presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición
de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de
Previsión Militar".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en
un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que los mismos sean enviados;
asimismo los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio principal del IPM en el Departamento de
Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de
2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de
julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
-- 106 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad
del Instituto de Previsión Militar"
IPM-LPN-GC-2025-010
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría
"A" interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar
ofertas selladas para el proceso "Servicios de
Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto
de Previsión Militar".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en
un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que los mismos sean enviados;
asimismo, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del edificio principal del IPM en el Departamento de
Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de
2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25
de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
1 J. 2025
-- 107 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ENP-LPN-GA-UDO-06-2025,
PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA
PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar
oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS
DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López,
Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas
de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio
Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa,
ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2,
noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00
a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m.
a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los
documentos de licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta
realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar
15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la
República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica
presentada.
6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que
hayan adquirido el documento de la presente licitación,
siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del
presente aviso.
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025.
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
1 J. 2025
-- 108 of 508 --
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-006-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita
a las empresas interesadas y debidamente
PRECALIFICADAS en estas categorías, en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la
Construcción de Obras Varias por 4 Lotes:
Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia
Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector
Sur.
Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col.
Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe.
Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San
Antonio, Sector Centro, Etapa I.
Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias
para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la
intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí
y las Américas, conforme a las indicaciones del
Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente
proceso será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del lunes 23 de junio
de 2025, mediante solicitud escrita entregándola
en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y
Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal
de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta
al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle
1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago
de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección Centro Cívico Emma Romero de
Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y
6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a
más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio
de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor
total de la oferta expresada en Lempiras.
La visita de campo se realizará el día martes 01 de
julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina
de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones,
los interesados deberán notificar su asistencia por
correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas
de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones:
Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo
licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
1 J. 2025
-- 109 of 508 --
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-007-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas
categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción
de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión
y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las
Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las
indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la
Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el
Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en:
2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves
17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de
2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán
notificar su asistencia por correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión
305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
1 J. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Choloma
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MCH-008-2025
La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas
interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas
categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción
de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las
Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a
las indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de
la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en
el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en:
2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo,
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes
21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de
2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán
notificar su asistencia por correo electrónico.
Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad
de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión
305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Cortés, junio del 2025.
Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar
Alcalde Municipal
1 J. 2025
-- 111 of 508 --
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-07
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
Precalificadas según proceso de Precalificación
No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas
para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT-
LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO
PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y
ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE
COPÁN”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día martes primero (01) de julio del 2025, en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar
a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves
diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los
representantes designados por los Oferentes y de cualquier
persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en
la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15
p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Promoción y Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
1 J. 2025
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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren
legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres
cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025,
"SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS
VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL
TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA
DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO
REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS,
LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO
DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA,
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL
PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO
LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL
UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA
BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS,
LEMPIRA", el financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la
presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría
de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud
escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía,
Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos
lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM,
cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones
podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025,
de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de
la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el
Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras.
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases
deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA,
primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso,
a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No
se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m.,
del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto,
Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos
Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico
licitaciones@upnfm.edu.hn.
Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025
LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA
PhD Rectora de la UPNFM
1 J. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a
este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR
GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS
LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado
de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular de la Administración Pública
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras.
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la
adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro
al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento
de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas,
se acompañan documentos, se confiere poder, petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre
del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES
ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
“IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado
de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras
interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal,
demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de
fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida
por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad
absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como
medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente
posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V,
de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del
Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que
le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración
Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la
devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e
ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y
cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por
haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos
y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V.,
efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el
interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde
la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva
la devolución de esta. Se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando
en su condición de Representante Procesal de la Sociedad
Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE
C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare
la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos
Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del
expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC-
570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés
(2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución
número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil
veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección
General de Protección al Consumidor, por contener vicios de
nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las
multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady
Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas,
Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación
defectuosa.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
1 J. 2025
-- 114 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general
HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio
promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO,
mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio
en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito
por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número
(0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe
así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El
Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento
de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a
CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y
Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del
señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL
ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y
calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor
Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el
documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero
de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible,
propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica,
tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón
solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito.
REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR
Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN
ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de
edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio
de La Unión, departamento de Copán, con DNI número:
0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado
en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del
municipio de La Unión, departamento de Copán, constante
con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente
a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR,
colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;-
AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel
Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer
Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA
MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA
CONTRERAS CONTRERAS.
Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
1 J., 1 A. y 1 S. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO
AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño,
con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El
Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El
Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento
de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS
01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY
O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE,
QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ;
SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA
AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE;
OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR
MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según
la información física y digital el lote de terreno se encuentra
dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA
JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta,
pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-
indivisos y tiene más de diez años de poseerlo.
Choluteca, 29 de abril del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
1 J., 1 A. y 1 S. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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SOCIEDAD AGROFORESTAL
“BOSQUE CASTA RICA”
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal
Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca
a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la
empresa en el municipio de San Ignacio, departamento
de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto
Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán,
el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el
propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en
el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a
la siguiente Agenda:
Puntos de Carácter Ordinarios
1. Verificación del Quorum con informe de asistencia
observando la calidad de socio que establece el Artículo
141 del Código de Comercio.
2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del
Consejo de Administración asistido por la Secretaria
Ad-hoc designada.
3. Lectura del Acta anterior para información, por estar
ya aprobada la misma.
4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de
Resultados del periodo fiscal 2024.
5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución
de Utilidades proporcionales y correspondiente al año
2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código
de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos
en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los
Estatutos de la Sociedad.
6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
en el cargo de Presidente del Consejo de Administración.
7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el
cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración.
8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el
cargo de Secretaria del Consejo de Administración.
9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado
en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración.
10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el
cargo como Tesorero del Consejo de Administración.
11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el
cargo de Vocal del Consejo de Administración.
12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor
Ronis Izaguirre Escober.
13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos
designados en los numerales comprendidos del 6 al 12
como miembros del Consejo de Administración.
14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del
cargo de Gerente General de la Sociedad.
15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
en el cargo de Gerente General de la Sociedad.
16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar
en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar
en base al Artículo 141 del Código de Comercio de
Honduras en relación con el Artículo 962 del Código
Civil.
17. Mocionar y aprobar que la participación de los
herederos que fueren sucesores de los causantes que
tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio
Bosque San José de Casta Rica, deben declararse
herederos conforme a Ley para su correspondiente
registro como sucesores y poder participar como socios
de esta Sociedad.
18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana
administración y sostenibilidad operativa y finaciera
de esta sociedad, la participación de los herederos que
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de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan
en socios de esta Sociedad, deberá hacerse por estirpe
como manda el Artículo 962 del Código Civil.
19. Discutir y aprobar que la participación de los socios
en Asambleas Generales cuando estén constituidos y
acreditados de acuerdo con el Artículo 141 del Código
de Comercio, será según el Artículo 114 del mismo
Código de Comercio.
20. Discutir y aprobar un Plan Operativo Anual para cada
año fiscal considerando estrategias de crecimiento
empresarial y de reinversión de utilidades cuando fuere
necesario para la sostenibilidad de la sociedad.
21. Formación de un Expediente Administrativo de soporte
para esta Asamblea.
22. Designar al señor Carlos Alejandro Escober Medina
como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios,
otorgándosele facultades suficientes para comparecer
ante el Notario Público Luis de Jesús Sandres Escoto
para protocolizar la respectiva Acta y los Acuerdos
contenidos en esta Acta y hacer su inscripción en
el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán.
23. Aprobación y Ratificación del Acta.
24. Cierre de la Asamblea.
De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la
Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo
lugar y hora, con los accionistas que concurran.
San Ignacio, Francisco Morazán, 26 de junio de 2025
Consejo de Administración
1 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7124
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE
C.V. (CONCORSE)
Domicilio: Barrio Suyapa, 7 calle, Avenida Circunvalación, Plaza San Antonio,
2do. Nivel # 4, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENBROK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros, servicios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 16 J. y 01 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5505
Fecha de presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBE SUAVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la
apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además;
no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J., y 31 J. 2025
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-3954
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA.
Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano;
mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de
transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
AMPHORA
Número de Solicitud: 2023-527
Fecha de presentación: 2023-01-26
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETIF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales;
zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales
orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6303
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE
SIGNO DENOMINATIVO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-6302
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de
perlas; aretes; pulseras, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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Número de Solicitud: 2024-5823
Fecha de Presentación: 2024-09-02
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jan Marini Skin Research, Inc
Domicilio: 5883 Rue Ferrari San Jose, California 95138, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98450373 de fecha 14/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARINI SKINSOLUTIONS"
en su forma conjunta. No se otorga excIusividad de uso sobre "SKINSOLUTIONS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la piel, principalmente,
mascarillas faciales, lociones hidratantes para la piel, limpiadores para la piel,
preparaciones de protección solar, geles para eliminar la piel muerta de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
MARINI SKINSOLUTIONS
_______
Número de Solicitud: 2024-4641
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
AVARTOS
Número de Solicitud: 2024-484
Fecha de Presentación: 2024-01-25
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED
Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DATROWAY
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, azul claro, anaranjado
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes
muscocesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus
eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades
del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton, vacunas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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Número de Solicitud: 2024-3764
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Probeef
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-7839
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIRAPID, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIRAPID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7829
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDI BODEGA, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIBODEGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7828
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE PRÉSTAMOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPRESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7827
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COBERTURAS Y GARANTIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 2 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,879
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 32-2025, 38-2025,
41-2025
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Acuerdo No. DGRP-DG-IP-004-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 32-2025 — Implementación de la modalidad de educación virtual en el nivel de educación media
Congreso Nacional
DECRETO No. 32-2025
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución
de la República establece que: “La educación es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
Asimismo, en el Artículo 154 enuncia que “La erradicación
del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber
de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley Fundamental
de Educación dispone que: Esta Ley tiene como finalidad
garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin
discriminación, a una educación integral de calidad”. De esta
forma en el Artículo 58 establece que: “El modelo educativo
debe atender de manera permanente el desarrollo de las teorías
de aprendizaje, que favorecen el lugar central y protagónico
del educando en el proceso de apropiación y construcción de
conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Reglamento
General de la Ley Fundamental de Educación regula que:
“Para compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole,
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del
derecho a la educación, el Estado planificará y adoptará
medidas que ejecutará a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, en coordinación con otras
Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel nacional
y departamental, que favorecen a los grupos sociales en riesgo
a fin de darles atención preferencial”.
CONSIDERANDO: Que la cobertura educativa en los
Niveles Medio actualmente es muy limitada, por lo que hace
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
urgente la implementación de medidas que faciliten el acceso
a este nivel educativo para un mayor número de jóvenes,
especialmente aquellos que residen en las regiones más
desfavorecidas del país. Actualmente muchos jóvenes, sobre
todo de las zonas más alejadas y pobres del país, no pueden
estudiar por razones económicas, geográficas o sociales.
CONSIDERANDO: Que con la educación virtual se alcanzará
un desarrollo profesional más equitativo, contribuyendo a más
oportunidades educativas y a la modernización del sistema de
enseñanza; implementando herramientas digitales que facilitan
el aprendizaje logrando así una sociedad más productiva.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC), que
a partir del año 2025 debe realizar las
operaciones administrativas técnicas y
financieras a fin de realizar la planificación,
estudios, pilotajes y ejecución efectiva
para la IMPLEMENTACIÓN DE LA
MODALIDAD DE EDUCACIÓN
VIRTUAL EN EL NIVEL DE
EDUCACIÓN MEDIA, para garantizar
el derecho humano a la educación
que ostentan los jóvenes hondureños,
especialmente aquellos que por razones
socioeconómicas y geográficas tienen
especiales dificultades para integrarse a
la modalidad presencial. Para ingresar
a esta nueva modalidad educativa los
estudiantes deben acreditar el tener
dieciocho (18) años de edad y su
condición de exclusión. En los casos
excepcionales por cobertura escolar y
migración, se autoriza a jóvenes menores
de Dieciocho (18) años a cursar estudios
en esta modalidad.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 122 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2025 — Inclusión de nueva asignatura de Nuevas Tecnologías en el currículo nacional
Congreso Nacional
DECRETO No. 38-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución
de la República establece que: “La educación es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
Asimismo, en su Artículo 153 estipula que: “El Estado tiene
la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo,
creando al efecto los organismos administrativos y técnicos
necesarios dependientes directamente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación”.
CONSIDERANDO: Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023,
se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI),
en las instalaciones del Congreso Nacional de la República,
como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y
democrático en el ámbito legislativo para la población infantil
hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron
iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de
los dieciocho (18) departamentos representados.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece la obligación del Estado de garantizar el derecho
a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la
niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos
previstos en la legislación nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe proporcionar los
mecanismos adecuados para brindar principal atención a la
niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño.
-- 123 of 508 --
CONSIDERANDO: Que la implementación de la enseñanza
de tecnología en todos los centros educativos, es fundamental
para la formación de los estudiantes capaces de desenvolverse
en el mundo y que puedan adaptarse a los cambios del mercado
laboral, siendo que la tecnología permite personalizar el
aprendizaje y el acceso al conocimiento y a las actividades
interactivas y digitales que ayudan a los estudiantes a
concentrarse y asimilar conceptos de una manera más rápida,
ofreciendo diversas fuentes de información que aportan
nuevos puntos de vista.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación (SEDUC),
para que proceda hacer el análisis a
fin de incluir en el Currículo Nacional
de Educación en los niveles básico
y medio, una nueva asignatura que
l l e v a r á p o r n o m b r e “ N U E V A S
TECNOLOGÍAS”.
ARTÍCULO 2.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación incorporar en
los futuros proyectos de presupuesto los
fondos necesarios para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
LINDA FRANCES DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
-- 124 of 508 --
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 41-2025 — Declaración del 20 de enero como Día Nacional de la Industria Maquiladora y sus Trabajadores
Congreso Nacional
DECRETO No. 41-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 328 establece que “El sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 127 consagra que “Toda persona tiene derecho
al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo”.
CONSIDERANDO: Que la industria maquiladora ha sido
históricamente un pilar fundamental en la generación de
empleo en Honduras, constituyendo actualmente una de las
grandes fuentes de trabajo y desempeñando un papel clave en
el desarrollo económico del país. A través de su crecimiento,
ha logrado vincular a un vasto sector de la población,
destacando a nuestra mano de obra a nivel internacional por
la calidad de los productos que se fabrican, lo que resalta el
valor humano detrás de cada proceso productivo.
CONSIDERANDO: Que es fundamental reconocer tanto la
inversión realizada por la industria maquiladora en el país, que
genera importantes divisas, como su esfuerzo por capacitar
a sus trabajadores, contribuyendo al fortalecimiento de sus
capacidades y al crecimiento profesional de las personas
trabajadoras.
CONSIDERANDO: Que declarar un día nacional para
la industria maquiladora y sus trabajadores es una manera
de visibilizar y reconocer su valioso aporte al desarrollo
económico del país, al tiempo que se subraya la importancia
de seguir promoviendo condiciones de trabajo justas y dignas.
Esta fecha servirá para reflexionar sobre los avances logrados
y los retos pendientes en cuanto a los derechos laborales,
fomentando un entorno de respeto y mejora continua tanto
para los empleadores como para las personas trabajadoras y
consolidando así el compromiso con el desarrollo integral y
equitativo de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es Atribución
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar el VEINTE (20) DE ENERO
de cada año como el DÍA NACIONAL
DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA
Y SUS TRABAJADORES, con el
propósito de reconocer y resaltar, tanto
a nivel nacional como internacional, el
valioso aporte de este sector al desarrollo
económico de Honduras. Esta fecha
se constituirá en una oportunidad para
destacar tanto el esfuerzo y compromiso de
este sector como el trabajo de las personas
que prestan su fuerza laboral, quienes
juntos contribuyen a la generación de
empleo y divisas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social en coordinación
con este sector, debe organizar actividades
a nivel nacional en esta fecha, con el fin
de sensibilizar sobre la importancia de
-- 125 of 508 --
la industria maquiladora y resaltar las
contribuciones de sus trabajadores a la
economía nacional.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintiuno días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Instituto de la Propiedad
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DGRP-DG-IP-004-2025 — Declaración de Zona Catastrada de Lepaera, Lempira
Congreso Nacional
ACUERDO No. DGRP-DG-IP-004-2025
El Director General de Regularización Predial del Instituto de
la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2025.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto
Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó
el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica
y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica
administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y
procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo
de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos
jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que
garanticen la seguridad, transparencia y reducción de
los costos y tiempos para las transacciones registrables
y de los procedimientos administrativos.- 3. Asegurar el
reconocimiento y protección de los derechos de propiedad
privada, municipal y nacional, promover su regularización
y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios
jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad
contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la
Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y
ejecutar un programa de regularización, titulación y registro
de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o
que estando presente problemas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14,
numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los
Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas
direcciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de
la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el
conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas
orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la
información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios
del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro
registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico
-- 126 of 508 --
64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso
Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido
en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante
Decreto Número 390-2013, la Dirección General de
Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó
a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido
del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos
mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria
a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 11 de
abril de 2025, en el Diario la Tribuna No. 21364, según lo
estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas
de las comunidades del municipio de Lepaera; departamento
de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del
veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil
veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD-
IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con
fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a
la Dirección General de Regularización Predial la facultad
de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de
zonas catastradas, de los asentamientos humanos que sean
beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y
desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto
Catastro Titulación.
POR TANTO:
En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los
artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de
la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de
las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3
numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1)
9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal
e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de
Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes
del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No.
CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta
con fecha 30 de abril de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de
Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del
municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes:
registral, análisis de la información catastral; análisis e
investigación jurídica y vista pública administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de
Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública
Administrativa y agotado el proceso de validación del
Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el
Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona
como “Zona Catastrada”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69
de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación
de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en
los registros de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos
de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento
Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez
finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de
Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del
Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de
la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona
Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de
la Ley de Propiedad.
CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO
CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está
ejecutando la Dirección General de Regularización Predial,
ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019
de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como
órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda
entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de
Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la
facultad de ejecución, supervisión, control de calidad,
aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas
Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y
definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos
que sean beneficiados con los procesos de levantamientos
catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el
marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite
anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos
-- 127 of 508 --
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, antes señalada.
TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares
donde se realizó el levantamiento catastral.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
______
Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las
Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la
comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes:
Asentamiento humano
Departamento Municipio Aldea Caserío
Lempira Lepaera Lepaera Lepaera
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No.
CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA:
que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad,
equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área
que comprenden las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del
levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada
la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial
(DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la
Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y
tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las
comunidades siguientes:
Asentamiento humano
Departamento Municipio Aldea Caserío
Lempira Lepaera Lepaera Lepaera
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por
errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por
agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona
Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio
de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del
levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP)
procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
-- 128 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Sección “B”
BANCO CUSCATLÁN
AVISO
Al público en general y para los efectos del Artículo 12 de la Ley
del Sistema Financiero y demás aplicables, se HACE SABER:
Que mediante instrumento público número noventa y tres (93)
autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público
Oscar Armando Melara Facussé, de fecha veintitrés (23) de junio
de dos mil veinticinco (2025), se ejecutó: (a) el aumento del
capital social de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN
HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA por la cantidad de
NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 92,382,000.00); y, (b) la reforma
de la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución y los artículos
5 y 6 de los estatutos sociales; todo lo anterior de conformidad con
lo acordado y ordenado en la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas XXVI-28-04-2025 de dicha institución celebrada el
veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuya acta
fue protocolizada mediante instrumento público número un mil
doscientos treinta (1230) de fecha veintidós (22) de mayo de dos
mil veinticinco (2025) autorizado por el Notario Roberto Carlos
Guzmán Varela e inscrita bajo matrícula número siete, cero, uno,
nueve, ocho (70198) inscripción número nueve, ocho, ocho, siete,
cuatro (98874) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales
del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2025.
José Eurípides Cálix Carías
2 J. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
juzgado el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS,
en su condición de Apoderado Legal de las señoras BETY
MARICRUZ IRIAS CASTRO, MELIDA DEL CARMEN
MATAMOROS MOLINA y BIANCA ZARA AROCA
GUILLEN, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2023-00555, contra el Estado de Honduras,
a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), demanda contenciosa administrativa de
carácter particular en materia de personal, que se declare la nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo consistente en las acciones
de cancelación por despido número 752, de fecha 31de marzo del
año 2023, 745, de fecha 30 de marzo del año 2023, 750, de fecha
10 de abril del año 2023, emitidas por el Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho,
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare
el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Que
se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo y a título de daños
y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás
derecho laborales como ser incremento salariales que se den en
ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación de la
acción de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada
de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes.- Se alega notificación defectuosa. Que
se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. - Más
intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.-
Se acompañan documentos.
Karina Elizabeth Galvez
SECRETARIA(O)
2 J. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este juzgado la señora Tannia Lizeth Castro Arguijo, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2024-00790,
para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de
carácter particular constituido en la cancelación del Acuerdo de
Nombramiento SAR-No. 502-2024, de fecha veinticinco (25)
de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), para que se decrete nulidad de un acto administrativo.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e incausada del cargo de Coordinador de Asesoría
y Procuración Legal en la Dirección de Grandes Contribuyentes
San Pedro Sula de la ciudadana Tannia Lizeth Castro Arguijo,
ordenando como medida para el restablecimiento de la situación
el reintegro al régimen de carrera de empleados y funcionarios
en el Servicio de Administración de Rentas en las mismas o
mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta
que sea reintegrada, junto con las demás indemnizaciones legales
correspondientes.- Se solicita práctica de prueba anticipada.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2025
-- 129 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Javier Alexander Barahona Espinal
Actuando en representación de la empresa:
FRESH INSET SA
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
VIDRE + 1.65 GE
Ingrediente Activo:
1.65% 1-Methylcyclopropene
Grupo al que pertenece
Ciclopropenos
Tipo de Formulación
Generador de gas (GE)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Formulador y País de Origen:
FRESH INSET SA/POLONIA
Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento
EXPSENASA: 2411-3824
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 27 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
2 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el
señor Donaldo Enrique Santos Cover, con orden de ingreso
número 0801-2022-01504, contra la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), incoando demanda contencioso administrativa en
materia especial de personal.- Se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en
un Acuerdo de Cancelación número CTL-442-2022 de fecha
24 de agosto del año 2022.- Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado
o a uno de mejor categoría en la nueva institución creada.-
Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea
reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en
el cargo y demás derechos correspondientes.- Se acompañan
documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros
originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba.- Se confiere poder.- Se
pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación
número CTL-444-2022 de fecha 24 de agosto del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2025
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LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-2810
Fecha de presentación: 2023-05-05
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP
Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PARAISO FOODS” en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras,
hortalizas y legumbres; bebidas lacteadas en las que predomine la leche; sucedáneos de
la leche, a saber, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de arroz
leche de soya; champiñones en conserva; leguminosas y frutos secos preparados para la
alimentación humana; granos preparados para la alimentación humana, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
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PARAISO FOODS
Número de Solicitud: 2023-1811
Fecha de presentación: 2023-03-24
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP
Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VELI MARKET” en su
conjunto, sin dar exclusividad al término “MARKET”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista prestados por tiendas de
conveniencia; servicios de venta minorista de alimentos y bebidas; servicios de venta
minorista de artículos de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista de artículos
para la higiene personal; servicios de artículos de venta de mercancías; demostración de
ventas para terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
VELI MARKET
Número de Solicitud: 2023-2795
Fecha de presentación: 2023-05-05
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP
Domicilio: Domicilio calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, a saber, desarrollo de soluciones
de aplicaciones de software, desarrollo de soluciones de hardware, desarrollo de soluciones
de aplicaciones de software para telecomunicaciones y sistemas electrónicos, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
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ESPRESSO SOLUTIONS
Número de Solicitud: 2024-2999
Fecha de presentación: 2024-05-10
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RENAULT S.A.S.
Domicilio: 122-122Bis Avenue du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de
motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores
para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós
de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno
para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos
para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para
vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes
para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos
de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con
forma], de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
NIAGARA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-3860
Fecha de presentación: 2024-06-10
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Cementos Hércules S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP FM1100,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Camilo Z. Bendeck Perez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la
importación, exportación, distribución y comercialización de cemento, así como
productos relacionados con la ferretería, además de la representación de casas
nacionales y extranjeras, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
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CEMENTO NACIONAL
Número de Solicitud: 2023-3941
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TALLER DE MOTOS KM
Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRAGON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DRAGON. Sin
otorgar exclusividad de los demás elementos denominativos contenidos en
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para motocicletas, específicamente
cadenas, catarinas o protectores de cadenas, kit de tracciones y engranajes, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4064
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas
y trofeos de metales preciosos o chapados; joyería y bisutería, a saber, anillos,
pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de
corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas,
piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronometría, a
saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared,
despertadores y sus partes y accesorios mercancías, a saber, agujas, paletas,
balanzas, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos
de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, muelles de reloj, cristales
de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de
relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
_______
OCEAN OF STORMS
Número de Solicitud: 2024-4817
Fecha de presentación: 2024-07-23
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gastronómica, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OSTERIA PASTAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Osteria Pastai”
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, provisión de alimentos
y bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
-- 132 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-2940
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZUTRAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de
colon, cáncer de cerebro, cáncer de pulmón y cáncer de ovario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
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Número de Solicitud: 2023-5142
Fecha de presentación: 2023-08-14
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88859 de fecha 03/03/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VEEV ONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VEEV ONE”
y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no
se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto
o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para
liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus;
sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos
papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para
fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores;
cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos
y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan
nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles
que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del
tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y
accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para extinguir cigarrillos y
puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables,
de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2942
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIVENZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la
infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-1), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4308
Fecha de presentación: 2023-07-04
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG
Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas en forma de gotas
para los oídos para el tratamiento de infecciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
OTISEDOL
-- 133 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-3360
Fecha de presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “POPS OF JOY
THAT MAKE THE MOMENT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras
por separado, esta señal se encuentra ligada a la solicitud Nº2024-003334 de la marca
SPR!TZ
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Flores cortadas; flores vivas; plantas vivas; vegetación
natural para decoración, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
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POPS OF JOY THAT MAKE THE
MOMENT
Número de Solicitud: 2024-6451
Fecha de presentación: 2024-10-03
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAT & JACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas para el cuello, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3358
Fecha de presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca
principal con solicitud Nº2024-003337 de la marca SPR!TZ en clase 28.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos;
sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para árboles de navidad;
juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta; juegos de
solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas
para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para
su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de
juguetes pequeños; juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de
juguete; vehículos y aviones de juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete;
robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para arrojar agua; juguetes de cuerda;
gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete;
juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas; juguetes,
a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar; modelos de coches
de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares,
aritos; maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños,
accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos;
pistolas de juguete; sellos de juguete; juegos de mesa; rompecabezas; acertijos de lógica
manipulativa tipo cubo; fidget spinners (juguetes); limo (slime) de juguete, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
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POPS OF JOY THAT MAKE THE
MOMENT
Número de Solicitud: 2024-3351
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca
principal con solicitud Nº2024-003326 de la marca SPR!TZ en clase 19.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de piedra, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
POPS OF JOY THAT MAKE THE
MOMENT
-- 134 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-6986
Fecha de presentación: 2024-10-24
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
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GOOD LITTLE GARDEN
Número de Solicitud: 2024-6980
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados no metálicos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
GOOD LITTLE GARDEN
Número de Solicitud: 2024-6450
Fecha de presentación: 2024-10-03
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAT & JACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; etiquetas de equipaje; insertos de
equipaje, a saber, cubos de embalaje; paraguas; bolsas de transporte multiuso;
riñoneras, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-6447
Fecha de presentación: 2024-10-03
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAT & JACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortaúñas; limas de uñas; pulidoras de uñas;
alicates para cutículas; empujadores de cutículas; pinzas; planchas eléctricas para
peinar el cabello; maquinillas de afeitar, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 135 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-1032
Fecha de Presentación: 2024-02-15
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco,
CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ASTRID ROCIO MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
AL'AGLIO
Número de Solicitud: 2024-2760
Fecha de Presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TODO CASA, S. DE R.L. DE C.V. (TODOCASA)
Domicilio: Edificio Ejecutivo Novacentro, piso 9, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DELMA LORENA MATUTE ANTUNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
todocasa
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción en medios
digitales e impresos; desarrollo de conceptos publicitarios; producción de programas
de televenta; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
servicios de relaciones públicas; diseño de sitios web, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3387
Fecha de Presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EYL COMERCIAL S.A.
Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AV. REPÚBLICA DE CHILE, CALLE RETORNO
EL CARMEN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE DAVID ARITA ELVIR
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FISAC
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FISAC" y la apariencia de su etiqueta,
los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color azul, anaranjado y gris tal como se muestra
en las etiquetas que acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, la elaboración de estados de
cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración
de negocios comerciales, la elaboración de declaraciones tributarias y la presentación de
declaraciones tributarias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025 _______
Número de Solicitud: 2024-1027
Fecha de Presentación: 2024-02-15
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco,
CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ASTRID ROCÍO MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WORKOTEL
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "WORKOTEL" y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a las letras que pueda contenerse en dicha figura.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje; servicios de espacios para trabajo
y reuniones, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
-- 136 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-4915
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE,
ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ZAPOTE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como
la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos
presentes en ella.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en
la etiqueta, que son códigos pantone: Black C, 298 C, 123 C, 361 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4925
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE,
ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ZAPOTE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como
la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos
Número de Solicitud: 2023-7060
Fecha de Presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela.
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Katherine Lizeth López Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO
FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración;
cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de
aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales
para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de
equipos, tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales;
crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales;
llaves dinamométricas manuales; calibradores manuales para tubos y conductos;
soldadores manuales para tubos de cobre; pinzas de presión manuales;
escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de
refrigeración; cortadores de cables manuales, llaves hexagonales manuales;
pinzas de precisión para ensamblajes delicados, llaves ajustables manuales;
sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste
de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento;
tensores manuales para cintas de amarre en duetos; alicates de punta larga para
trabajo en áreas reducidas; llaves manuales para radiadores de automotores;
cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz;
pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración, llaves
ajustables manuales para tapones de radiadores, pinzas de presión manuales para
mangueras de radiador, llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de
aire acondicionado automotriz, herramientas manuales para el mantenimiento de
condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
PUNTO FRIO
_______
presentes en ella.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en
la etiqueta, que son códigos pantone: black c, 123 c, red 032 c.
J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
-- 137 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-2522
Fecha de Presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941675 de fecha 24/10/2023 de European
Intellectual Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables, programa de
plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes;
gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles;
memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de
identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo
(aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador
de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones
de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes
plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces;
videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies;
robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes
ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas
eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos
de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en
laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de
alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil
(baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento
para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
V9
_______
Número de Solicitud: 2024-2521
Fecha de Presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941674 de fecha 24/10/2023 de European
Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
V8
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas
de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles;
memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos
de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de
correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador
de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones
de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes
plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces;
videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies;
robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes
ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas
eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos
de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en
laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de
alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil
(baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento
para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2519
Fecha de Presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 21 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941629 de fecha 24/10/2023 de European
Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas
de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles;
memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos
de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de
correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador
de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de
anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes
plegables; equipos para redes de comunicación, enrutadores; armarios para altavoces;
videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies;
robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes
ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas
eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos
de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en
laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de
alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil
(baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento
para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
V6
-- 138 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-6977
Fecha de Presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad
de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para plantas; alimento para flores; fertilizantes,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
GOOD LITTLE GARDEN
_______
Número de Solicitud: 2024-4976
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTIFAR
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería plástica: cuchillos, tenedores y cucharas, de
la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4977
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTIFAR
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en
forma de hojas, placas o varillas; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1544
Fecha de Presentación: 2023-03-14
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WhiteWave Services, Inc
Domicilio: 12002 Airport Way Broomfíeld CO 80021, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERNATIONAL DELIGHT
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos
lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del queso; leche y productos lácteos de origen
vegetal, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, tiranos, nueces, semillas, legumbres
y frutas, leche de almendras, leche de anacardo, leche de coco, leche de avellana, leche de
nuez, leche de avena, leche de cacahuate, leche de arroz, leche de soya, todos los productos
mencionados anteriormente pueden ser naturales o saborizados; requesón; bebidas lácteas,
predominando la leche; compotas; alimentos para bocadillos a base de barras de bocadillos
a base de nueces; barras de bocadillos a base de semillas; barra de bocadillos probiótica
a base de lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o
empaquetadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves, jamón, verduras y
caza; alimentos para bocadillos a base de yogur; purés de fruta; cremas no lácteas, cremas
para bebidas; huevos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 139 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-1263
Fecha de Presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVSA S.A.
Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69. Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de
pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de
pollo, Nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas
preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne
molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
CARIOCA
Número de Solicitud: 2024-4445
Fecha de Presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPUMIL
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar;
jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en
del hogar, sustancias para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza
de la ropa y el hogar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4470
Fecha de Presentación: 2024-07-05
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTRAKLIN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su
etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la
limpieza del hogar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4471
Fecha de Presentación: 2024-07-05
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTRAKLIN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su
etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la
limpieza del hogar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
-- 140 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2023-6581
Fecha de Presentación: 2023-10-18
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd.
Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, No. 1377 Chouzhou North
Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MPRO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tijeras; maquinillas para barba; rizadores de pelo;
instrumentos manuales para rizar el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos
y no eléctricos; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; maquinillas de afeitar, eléctricas o
no, eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; rizadores de pestañas;
peladoras de verduras accionadas manualmente; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas]; juegos de manicura eléctricos; juegos de pedicura; cuchillos de cocina;
planchas; cortadoras de huevos, no eléctricas, de la cIase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4003
Fecha de Presentación: 2024-06-13
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V.
Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRAVECTO 1M TRIPLE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRAVECTO 1M TRIPLE" en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, a saber,
un parasiticida para animales de compañía, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4082
Fecha de Presentación: 2024-06-18
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EV6
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EV6" en su forma conjunta y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas; juguetes (artículos de juguetes);
carros de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; robots de
juguete; controles remotos para operar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete
para montarse encima para niños o bebés; juguetes diseñados para fijarse a asientos de
automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de
telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4083
Fecha de Presentación: 2024-06-18
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12. Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EV9
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EV9" en su forma conjunta y la
apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas, juguetes (artículos de juguetes);
carros de juguete, muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; robots de
juguete; controles remotos para operar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete
para montarse encima para niños o bebés; juguetes diseñados para fijarse a asientos de
automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de
telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 141 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-4980
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNNY PACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de PACK de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería plástica; cuchillos, tenedores
y cucharas, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-4981
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNNY PACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de PACK de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas utilizadas en procesos
de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, materias plásticas
y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4982
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNNY PACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de PACK de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de plástico [contenedores]
para el embalaje de alimentos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-4983
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNNY PACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de PACK de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Envases desechables (plásticos) para
uso doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas, tazas,
tazones y platos para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir,
de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025
-- 142 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-4581
Fecha de presentación: 2024-07-11
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Verizon Trademark Services LLC
Domicilio: 1300 I Street, NW, Suite 500 East, Washington, District
of Columbia 20005, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 98617884 de fecha 25/06/2024 de Estados
Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Verizon
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color rojo,
naranja y amarillo así como se muestra en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja
y amarillo tal como se presentan en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; aparatos
telefónicos; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles;
auriculares para teléfonos; enrutadores de red; servidores de internet;
enrutadores inalámbricos; teléfonos; tarjetas de memoria SD (Secure
Digital); módems; auriculares; servidores de redes informáticas;
estuches protectores para teléfonos inteligentes; fundas protectoras
para teléfonos inteligentes; radios bidireccionales; módems de
comunicación: cargadores inalámbricos; kits de desarrollo de
software (SDK) descargables; cables USB para teléfonos celulares;
conmutadores de redes informáticas; conmutadores ethernet;
multiplexores de telecomunicaciones; tabletas; láminas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; reproductores de DVD;
adaptadores de redes informáticas; teléfonos inteligentes en forma
de reloj, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
__________
Número de Solicitud: 2024-4584
Fecha de presentación: 2024-07-11
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Verizon Trademark Services LLC
Domicilio: 1300 I Street, NW, Suite 500 East, Washington, District of
Columbia 20005, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 98617884 de fecha 25/06/2024 de Estados Unidos
de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Verizon
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y
amarillo tal como se muestra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas de software informático; diseño
de software informático para terceros; diseño de redes informáticas
para terceros; mantenimiento de software informático; recuperación de
datos informáticos; diseño de ordenadores para terceros; actualización
de programas informáticos para terceros; desarrollo de software para
operaciones de red seguras; consultoría en materia de diseño de software;
redacción y actualización de software informático; mantenimiento de
software informático relacionado con la seguridad informática y la
prevención de riesgos informáticos; diseño y desarrollo de software;
diseño y redacción de software informático; diseño y desarrollo de redes
informáticas inalámbricas; diseño y desarrollo de software informático;
servicios de configuración de redes informáticas; asesoramiento
técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores; servicios
de asesoramiento técnico relacionados con programas informáticos;
consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; análisis de amenazas
a la seguridad informática para proteger datos; servicios de copia de
seguridad de datos electrónicos; consultoría en diseño y desarrollo de
hardware informático; desarrollo de hardware informático; actualización
de software informático; consultoría de software informático; consultoría
en tecnología informática; instalación, reparación y mantenimiento
de software informático; servicios de almacenamiento en la nube para
datos electrónicos; instalación y mantenimiento de software informático;
consultoría en software informático; consultoría en seguridad informática;
diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño de hardware
informático; diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría
relacionados con software informático; almacenamiento electrónico
de documentos y correos electrónicos archivados; almacenamiento de
datos en línea; pruebas de ordenadores; diseño de circuitos integrados;
programación informática; análisis de sistemas informáticos; arrendamiento
de computadoras; servicios de cifrado de datos; instalación de programas
informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y
desarrollo de hardware informático; desarrollo de plataformas informáticas;
servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de ordenadores;
investigación en el campo de la computación frontera; servicios de
ingeniería de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; almacenamiento electrónico de
archivos y documentos; suministro de sistemas informáticos virtuales a
través de computación en la nube; pruebas de equipos informáticos; diseño
y desarrollo de firmware informático; pruebas de hardware informático;
solución de problemas de software informático; vigilancia de sistemas
informáticos para detectar averías; monitoreo de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o violación de datos; consultoría de
seguridad de datos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; monitoreo electrónico de información de identificación
personal para detectar robo de identidad a través de internet; consultoría
de seguridad en internet; diseño y desarrollo de software operativo de
redes privadas virtuales (VPN); Prestación de servicios de autenticación de
usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; suministro de información relacionada con tecnología y
programación informática a través de un sitio web; servicios de consultoría
en materia de informática en la nube; pruebas de programas informáticos;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; reparación de software
informático; facilitación de uso temporal de herramientas de desarrollo de
software en línea no descargables; arrendamiento de aparatos informáticos;
pruebas de rendimiento informático, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025
-- 143 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-2220
Fecha de presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de MINI de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025 __________
PROCAPS VERONIQ MINI
Número de Solicitud: 2024-3610
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Little Parts. Big Difference
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud
Nº. 1438/2023 de la marca YKK en clase 12.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres para fundas de asientos de automóviles;
clips de fijación para fundas de asientos de automóviles; clips para asientos de
automóviles; fijaciones para asientos de automóviles; partes y piezas para asientos
de vehículos; clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; clips
adaptados para fijar fundas de asientos de automóviles a asientos de automóviles;
embellecedor interior de automóviles; fundas para asientos de automóviles; partes y
piezas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3611
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Little Parts. Big Difference
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud
Nº. 1439/2023 de la marca YKK en clase 18.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; carteras; monederos; bolsitos; estuches para
artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras];
billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos y carteras; armazones de bolsitos;
armazones de bolsas [partes estructurales de bolsas]; armazones de monederos
[partes estructurales de monederos]; bandoleras, correas para el hombro y correas
para bolsas, bolsitos y carteras: hombreras para bandoleras, correas para el hombro
y correas para bolsas, bolsitos y carteras; asas y agarraderas para bolsas, bolsitos y
carteras; parches para cinturones y correas para bolsas, bolsitos y carteras, de la clase
18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
__________
Número de Solicitud: 2024-3614
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Little Parts. Big Difference
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud
Nº. l444/2023 de la marca YKK en clase 37.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de cremalleras [mercería]
y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de botones y el
suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de hebillas para prendas
de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsas, bolsitos y monederos y el suministro
de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de botones y el suministro
de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fijación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de botones y el suministro de
información al respecto; compostura de prendas de vestir y el suministro de información
al respecto; renovación de prendas de vestir y el suministro de información al respecto;
reparación de bolsas o bolsitos y el suministro de información al respecto, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 144 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-6978
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados metálicos; estacas metálicas
para jardín, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025 __________
GOOD LITTLE GARDEN
Número de Solicitud: 2024-3368
Fecha de presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la
marca principal con solicitud Nº2024-003319 de la marca SPR!TZ en clase 08.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aire accionadas manualmente;
vajilla desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajilla, a saber,
cuchillos, tenedor y cucharas; tijeras; tijeras para hierbas; cuchillos para
queso; limas de uña; cortaúñas; cortacutículas; empujadores de cutículas;
cortadores de pizza; mandolinas de cocina, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025
POPS OF JOY THAT MAKE THE
MOMENT
Número de Solicitud: 2023-6272
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Confites, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada DAYSI LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-6446
Fecha de presentación: 2024-10-03
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAT & JACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; brillos de labios; brillos corporales;
limpiadores de pinceles cosméticos; champú para el cabello; acondicionador para
el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; preparaciones para el cuidado
del cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello;
pomadas para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, aerosoles
para la protección del calor; lacas para el cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; gel de baño; jabones de baño;
baños de burbujas; bombas de baño; preparaciones de baño no medicinales; lociones
corporales; pasta de dientes; enjuagues y colutorios no medicinales; preparaciones
para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; pegatinas decorativas para uñas, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 J., 1 A. 2025
-- 145 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-4913
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE,
ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ZAPOTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE”
así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás
elementos denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES
QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS
PANTONE: BLACK C, 298 C, 123 C, 361 C, RED 032 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3492
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IP HOLDCO, S.A.
Domicilio: OH ARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business
District, Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHIS WIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de maíz, extruidos, nachos,
tostadas de maíz, botanas o snacks para consumo humano que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4921
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE,
ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ZAPOTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE”
así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás
elementos denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES
QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS
PANTONE: BLACK C, RED 032 C, 123 C, 361 C, 298 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4910
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE,
ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ZAPOTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE”
así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás
elementos denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES
QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS
PANTONE: BLACK C, 298 C, 123 C, 361 C, RED 032 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
-- 146 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-3565
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINI PRETZEL DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se protege “MINI PRETZEL” de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de
harina, incluyendo frituras de harina, bocadillos rellenos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3556
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAIZ CHINO PICANTE DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
sin dar exclusividad de MAÍZ CHINO PICANTE de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz:
productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen
chile; snacks (bocadillos) que contienen limón: snacks (bocadillos) que
contienen queso, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3574
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos “CHICHARRONES CRIOLLOS” incorporados
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (snacks) de cerdo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3575
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos “CHICHARRONES CRIOLLOS” incorporados
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de
harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de
tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 147 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-5322
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROBEATS S.A.
Domicilio: AVENIDA SAMUEL LEWIS Y 55 CALLE, PH EDIFICIO SL55,
21 NIVEL, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROBEATS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROBEATS"
en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de
uso de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria
agroindustria , así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
a saber, compost, abonos, fertilizantes; productos biológicos, botánicos,
orgánicos, derivados de extractos y fermentación de plantas, microorganismos
benéficos, microbiológicos, substancias afines a fertilizantes, substancias
afines a plaguicidas, enmiendas agrícolas, reguladores de crecimiento,
bioestimulantes, mejoradores de suelo, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4848
Fecha de presentación: 2023-07-27
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Grossman, S.A.
Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040 , México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BENEDORM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias para inducir y
estabilizar el sueño, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-527
Fecha de presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd)
Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 097672023 de fecha 28/07/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color morado, así como se
muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles;
aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático
para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales
a través de internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción
codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de
crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-3511
Fecha de presentación: 2023-06-01
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
Domicilio: l era. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERCHEF GRILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPERCHEF
GRILL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad
a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de aire caliente, encendedores de
gas, encendedores de fricción para encender el gas, armazones de horno,
hornos de panadería, asadores giratorios, asadores, quemadores, aparatos
de calefacción eléctricos, elementos calefactores, utensilios de cocción
eléctricos, quemadores de gas, anafes, tostadores, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 148 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-526
Fecha de presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd)
Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 097662023 de fecha 28/07/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar,
heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para
llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios
de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios
de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas
en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios
de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de
alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia;
preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento
sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios
hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3580
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM
Domicilio: C/ Roselló. n° 515, 08025 Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA MURALLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2886
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 1494017 de fecha 15/11/2023 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IntelliZyme
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones enzimáticas para su uso en la
industria de suplementos dietéticos; preparaciones de enzimas y probióticos
para su uso en la industria de suplementos dietéticos; enzimas para su uso
en la fabricación de nutracéuticos; probióticos para su uso en la fabricación
de nutracéuticos; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la
fabricación de suplementos dietéticos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2887
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 1494017 de fecha 15/11/2023 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IntelliZyme
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; suplementos
alimenticios enzimáticos; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos
dietéticos enzimáticos y probióticos; suplementos dietéticos probióticos;
preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones enzimáticas y
probióticas para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 149 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-1033
Fecha de presentación: 2024-02-15
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: San Pedro Sula, Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP
21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ASTRID ROCIO MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
AL´OREGANO
Número de Solicitud: 2022-5542
Fecha de presentación: 2022-09-20
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: V&M DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Bulevar del Sur, frente a los Bomberos, Colonia Altiplano, San Pedro Sula,
Honduras. B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BESAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización
de equipo de seguridad industrial, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
17 J. 2 y17 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-7605
Fecha de presentación: 2024-11-19
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Distribución y Servicios de la Contrucción Sociedad de Responsabilidad
Limitada (DISERCO, S. de R.L.)
Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle , Nor Este, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro,
Barrio Las Flores, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Concrete Systems
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser
piedra de molduras, ladrillos, cerámica, lozas, bloques, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 1 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3253
Fecha de presentación: 2024-05-20
Fecha de emisión: 23 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL MENJIVAR LUJAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICA YEMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos de mesa, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
2, 17 J. y 1 A. 2025
-- 150 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2023-7921
Fecha de presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP.
05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FURCEF TRIVALENTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "FURCEF TRIVALENTE"
en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso
veterinario para su uso como antibiótico de amplio espectro, antiinflamatorio
no esteroidal y expectorante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
________ Número de Solicitud: 2024-1741
Fecha de presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Salesloft, Inc.
Domicilio: Suite 600 1180 West Peachtree Street NW, Atlanta, GA 30309, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALESLOFT.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles para proporcionar prospección de ventas, inteligencia de ventas, coaching de
ventas, entrenamiento de ventas y datos de prospectos de ventas a organización de
ventas; aplicación móvil descargable para agilizar los procesos de venta a través de
integraciones con sistemas de gestión de relaciones con el cliente (CRM); aplicación
móvil descargable con canales y herramientas de comunicación de ventas, herramientas
de gestión de ventas y materiales de ventas; aplicación móvil descargable para su uso
en el desarrollo de la automatización de ventas de tareas, flujo de trabajo y mensajes
en forma de notificaciones push, mensajes de texto, mensajes en la aplicación, correos
electrónicos y publicaciones en redes sociales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-7914
Fecha de presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP.
05110. Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VARMECTIN PM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
VARMECTIN PM, sin dar exclusividad de uso del termino "PM".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso
veterinario para su uso como antiparasitario de amplio espectro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
Número de Solicitud: 2022-3956
Fecha de presentación: 2022-07-05
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen KingBoard Technology Co., Ltd
Domicilio: Bldg A, Songtai Industrial Park, No.222 Buxin Road, Guanlan
Street, Longhua District, Shenzhen City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KBROAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Videoteléfonos; transpondedores;
dispositivos de comunicación por red; cajas de altavoces; receptores [audio
y vídeo]; auriculares; reproductores multimedia portátiles; instalaciones
eléctricas antirrobo; timbres de puerta eléctricos; bancos de energía, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
________
-- 151 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879
Número de Solicitud: 2024-6364
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIXETIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de diabetes; productos para la reducción de peso, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-6365
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUGARIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la diabetes; productos para la reducción de peso, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2749
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A DE C.V.
Domicilio: Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALEXPERTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos de aire acondicionado
para vehículos terrestres, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-6362
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITOXEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos Farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2025
-- 152 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 3 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,880
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo Ministerial No. 091-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2025
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-23-2025 — Declaración de estado de emergencia fitosanitaria por plaga de Langosta Voladora Centroamericana
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y 245
numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la
titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación
y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República,
a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir
la Política General del Estado y representarlo; así como
ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General, encontrándose para tales efectos
legitimada para adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual
el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada
persona se encuentran limitados por los derechos de los
demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65
Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño
sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que
afectan en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida
por el crimen organizado y la gran capacidad operativa
-- 153 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que
el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva,
con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la
población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad
a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades
nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional,
decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los
Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden
en el país, a la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar
por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la
restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección
de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de
los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías
Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente
a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del
año 2025, en el cual 112 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (38% de los municipios a
nivel nacional); 273 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 92% de los municipios), lo cual se traduce
en una reducción de 19.3 % puntos de la tasa anual de
homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha
-- 154 of 508 --
logrado una reducción de las muertes violentas de mujeres
en un 6.1 % en relación al mismo periodo del año 2024.
CONSIDERANDO: Que se ha afectado a más de 51
bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de
extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes
de captura; aumento en la incautación de armas de fuego
(16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos
decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191
libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína
decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33
narco laboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)
aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional
de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”
(SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la
suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos:
69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el Artículo
187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra calamidad general
podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos
en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales
mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La Garantía o Garantías que
se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y,
4. El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el
mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo
ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el
Artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en el Artículo 27 numeral 1)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados parte tanto del sistema universal como del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de
las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas
en virtud de dichas convenciones.
-- 155 of 508 --
CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos
Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales
y como producto del análisis estadístico policial realizado
por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado
una perturbación grave de la paz debido al establecimiento
permanente de miembros de maras y pandillas en los
Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos
que han incidido en la comisión de delitos, particularmente
por el delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar
las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad
y la paz en la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4),
7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-
2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024,
PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-
2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM
10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras
y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el
marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías
constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la
grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, DECRETA por un
periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69,
78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a
partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025,
hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho
-- 156 of 508 --
de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando
el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas que determine y
considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener
vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los
Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como
en otros Municipios identificados por la Policía Nacional
en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en
el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las
causales aquí descritas, determinadas puntualmente por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional, quien deberá implementar
los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar
la estricta observancia de los principios de necesidad y
proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas
de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al
presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad
nacional, así como el control de las fronteras terrestres,
aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la misma y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme a los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus
facultades Constitucionales.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente a quien
corresponda del presente Decreto una vez aprobado,
estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal
suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
-- 157 of 508 --
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
-- 158 of 508 --
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
-- 159 of 508 --
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
-- 160 of 508 --
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
-- 161 of 508 --
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
-- 162 of 508 --
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
-- 163 of 508 --
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
-- 164 of 508 --
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes
de julio del año dos mil veinticinco (2025).
-- 165 of 508 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
-- 166 of 508 --
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 167 of 508 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 168 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 091-2025 — Autorización de Pesca de Investigación de Langosta Espinosa
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 091-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República, en su Artículo 340
declara “de utilidad y necesidad
pública, la explotación técnica
y racional de los recursos
n a t u r a l e s d e l a n a c i ó n .
El Estado reglamentará su
aprovechamiento de acuerdo
con el interés social y fijará las
condiciones de su otorgamiento
a los particulares”.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es la autoridad
encargada de reglamentar el
aprovechamiento, protección,
conservación y explotación de
los recursos marinos de forma
sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura
y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA),
es la autoridad rectora del
sector pesquero y acuícola,
responsable de formular las
políticas, en materia de pesca
y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y
requisitos necesarios para las
investigaciones científicas y el
aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria
de convenios internacionales
que tiene como objetivo la
protección y conservación
de los ecosistemas marino-
costeros y su biodiversidad, por
lo cual es obligatorio establecer
medidas eficaces para evitar
la sobreexplotación. De igual
manera, es responsabilidad
del Estado, la búsqueda de
-- 169 of 508 --
bienestar social y económico
de sus nacionales, la apertura
de mercados y de alternativas
que mejoren la economía
local y garanticen la seguridad
alimentaria.
CONSIDERANDO: Q u e l o s E s t a d o s d e b e n
aplicar correctamente el
Principio Precautorio de la
FAO, en la conservación,
ordenación y explotación de
los recursos acuáticos vivos
con el fin de protegerlos y
preservar el medio acuático y
que la falta de información
científica adecuada no debe
utilizarse como justificación
para aplazar o dejar de tomar
las medidas encaminadas a la
sostenibilidad para garantizar el
aprovechamiento a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura
y Ganadería SAG a través de la
Dirección General de Pesca y
Acuicultura DIGEPESCA es la
responsable del establecimiento
de medidas y mecanismos
dirigidos al ordenamiento de
la pesca de langosta espinosa
(Panulirus argus) con la
finalidad de garantizar la
sostenibilidad de esta actividad
pesquera.
CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Ley
General de Pesca y Acuicultura
vigente, 1) establecer las
bases para el ordenamiento
planificado y regulado de los
recursos hidrobiológicos, a
partir de la identificación real
de los recursos pesqueros
y acuícolas en el territorio
nacional y en otras zonas donde
ostente el Estado derechos
de pesca; 3) hacer asignación
equitativa y transparente de
los recursos hidrobiológicos;
promover la actividad pesquera
y acuícola en forma participativa
y competitiva, bajo manejo
científico y con la aplicación
de tecnologías apropiadas.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley General
de Pesca y Acuicultura la pesca
de prospección científica se
realiza con la finalidad facilitar
-- 170 of 508 --
el conocimiento científico sobre
las especies hidrobiológicas, su
condición, tamaño y la dinámica
poblacional, así como el estado
de explotación de estos recursos;
prospección pesquera con miras
a su eficiente administración y
aprovechamiento sustentable.
Y que, la información obtenida
debe servir para la elaboración
d e p l a n e s d e m a n e j o ,
determinación de cuotas
de captura, técnicas sobre
métodos, artes de pesca, demás
condiciones de extracción y
medidas de protección de la
biodiversidad. Los objetivos
de la pesca de prospección
científica y de la investigación
pesquera en general, deben
estar encaminados a brindar
soluciones y alternativas al
sector pesquero nacional y la
información que se obtenga es
de dominio del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el
Artículo anterior, el proceso
de pesca de investigación debe
estar sustentado en un Protocolo
de Investigación aprobado
y revisado por la Dirección
General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA).
CONSIDERANDO: Q u e a l a D I G E P E S C A
le corresponde la gestión de
proyectos de investigación
que contribuyan a conocer el
comportamiento de las especies
hidrobiológicas, su ubicación,
cuantificación, repoblación,
situaciones ambientales, los
métodos y artes de pesca
a d e c u a d o s , t e c n o l o g í a s
aplicables, así como otras
investigaciones y estudios que
contribuyan a la formación
de las políticas, estrategias,
medidas para la correcta
administración pesquera y
acuícola.
CONSIDERANDO: Q u e l a s m o d i f i c a c i o n e s
relacionadas con el esfuerzo
pesquero o eventual cuota de
captura, deben sustentarse en
criterios científicos, de manera
particular, en el conocimiento
-- 171 of 508 --
d e l e s t a d o p o b l a c i o n a l
de la langosta espinosa del
Caribe hondureño, sobre
todo si la modificación está
orientada a incrementar el
aprovechamiento.
CONSIDERANDO: Que los pescadores de langosta
espinosa que desarrollaron
e s t a a c t i v i d a d p e s q u e r a
bajo la modalidad de Pesca
Artesanal Avanzada durante la
temporada de pesca 2023-2024,
amparados en el Convenio
suscrito entre representantes
de la SAG/DIGEPESCA, de
los Armadores y de instancias
veedoras, presentaron a la
SAG/DIGEPESCA formal
solicitud de reconsideración y
replanteamiento del acuerdo
de la referencia, de fecha doce
(12) de julio del año dos mil
veintitrés (2023) con fecha de
vencimiento 01 de marzo de
2024;
CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada
la solicitud de los Armadores
bajo la categoría de Pesca
Artesanal Avanzada presentada
el 07 de mayo de 2024, el
equipo técnico y legal de la
SAG/DIGEPESCA, determinó
la improcedencia de dicha
solicitud de reconsideración
y r e p l a n t e a m i e n t o , p o r
haberse hecho efectiva en
fecha posterior a la fecha de
caducidad del Convenio, en el
que se expresa de manera literal
“Para la siguiente temporada
después del 29 de febrero
del 2024, pierden su vigencia
la autorización sin opción a
renovación en la pesquería
de langosta, pudiendo optar
a escama. Lo mismo sucederá
para la explotación de pepino,
quienes opten a este recurso
también deben cumplir con
lo establecido en el protocolo
de evalu ació n b ioló gica
y monitoreo pesquero de
pepino de mar en el caribe de
Honduras”.
CONSIDERANDO: Q u e , e n e l e j e r c i c i o d e
las operaciones de pesca
desarrolladas bajo el marco
-- 172 of 508 --
d e l r e f e r i d o A c u e r d o
Ministerial, se ha verificado
el estricto cumplimiento
de las condicionalidades
i m p u e s t a s p o r l a S A G /
DIGEPESCA, en lo relativo
a la modalidad denominada
Pesca Artesanal Avanzada;
no obstante, atendiendo a
un análisis técnico-jurídico
exhaustivo, se ha determinado
que dicha clasificación resulta
inapropiada, dado que las
embarcaciones autorizadas
no reúnen los requisitos
estructurales, operativos ni
tecnológicos que conforme a
la normativa vigente describen
a dicha categoría; por ello,
y en aras de precautelar
los principios de legalidad,
sostenibilidad y ordenamiento
p e s q u e r o , s e d i s p o n e l a
transición hacia un régimen
de pesca de investigación
para la temporada 2025-2026,
el cual, bajo supervisión
científica y administrativa,
permitirá evaluar el recurso
langostero con fundamento
científico, sin perjuicio de
la eventual redefinición de
las autorizaciones futuras
conforme a la capacidad real
de la flota y los estándares
aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina vigente en
Honduras (Acuerdo Ejecutivo
STSS 557-20), establece las
regulaciones y medidas que
deben aplicarse para la pesca
submarina, las cuales deben
evitar daños a la salud y a la
vida humana.
CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y
afro-hondureños tienen derecho
a participar de los beneficios que
resulten de la implementación
de estudios técnico-científicos
que se desarrollen en sus
territorios y que el Estado
de Honduras debe garantizar
el derecho preferente, para
el aprovechamiento de los
recursos hidrobiológicos
existentes en sus territorios
-- 173 of 508 --
conforme lo contempla el
convenio 169 de la O.I.T. y el
Artículo 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura en el
que se establece: El Estado
reconoce y respeta el derecho
preferente de los pueblos
indígenas y comunidades
étnicas en el aprovechamiento
de los recursos hidrobiológicos
que se encuentran en las zonas
de pesca artesanal, tradicional
y ancestral de dichos pueblos.
Así mismo, los beneficiarios
de este derecho están en la
obligación de cumplir con las
disposiciones de ordenamiento
y gestión sostenible que
d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d
Pesquera Nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de
la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119
numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
8, 10 inciso 3, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 34, 36, 44, 47, 59, 66,
69, 78,106, 107, 111, 112, 113 de la Ley General de Pesca y
Acuícola vigente.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar la actividad de Pesca de Investigación
para langosta espinosa (Panulirus argus),
a partir del uno (01) de julio del dos mil
veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
bajo los objetivos descritos en el Artículo 44
de la Ley de Pesca vigente, para ser realizada
por las once (11) embarcaciones pesqueras
citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer
sus faenas de pesca bajo la categoría de pesca
de investigación cumpliendo obligatoriamente
con las condicionalidades establecidas en el
presente Acuerdo. Los resultados de la Pesca
de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA
contar con un estudio sobre el estado de la
población de la langosta espinosa dirigido a
la adopción de medidas de ordenación de la
pesca de langosta y a definir técnicamente la
pertinencia y continuidad de esta actividad,
o en su defecto a establecer los lineamientos
para la categorización y ordenación de la
pesca. La temporada 2025-2026, constituirá la
última temporada autorizada para la ejecución
del estudio de prospección de langosta, en
virtud de que la continuidad de la actividad
pesquera comercial de las embarcaciones
habilitadas quedará sujeta exclusivamente a
los resultados técnico-científicos del referido
-- 174 of 508 --
estudio, los cuales determinarán la viabilidad
de la pesquería conforme a criterios de
sostenibilidad biológica y normativa vigente,
sin perjuicio de las medidas administrativas
que, en su caso, correspondan para garantizar
el cumplimiento de la presente disposición.
SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la pesca de
investigación a las embarcaciones que en la
temporada 2024-2025 desarrollaron faenas
de pesca de langosta espinosa en el Caribe
hondureño, inscritas en el Registro General
de Pescadores, siempre y cuando cumplan
con las condicionantes, requerimientos
legales y técnicos estipulados por la SAG/
DIGEPESCA, y basado en el Protocolo de
Investigación vigente. A continuación, se
enuncian las embarcaciones autorizadas bajo
esta modalidad.
Cuadro 1. Lista de embarcaciones de pesca de investigación especial.
No. Peticionario Embarcación Actividad Tonelaje Neto
Numero de
registro
Martin Mauricio Flores
Vallecillo Miss April Langosta 5 S-1808542
Dotly Alberto Wood
Hernandez Mr. Dotly Langosta 9.3 V-1808838
Dimas Blanco
Hernandez Cap. Billy Langosta 5 G-1808600
Iris Dolores Munguia
Moradel Perla del Cielo Langosta 5 S-1808885
Marco Antonio
Colomer Rayle Capt. Dimar Langosta 5.1 U-1808884
Glenda Maritza Peña
Gabarrete J&W Langosta 4.5 S-1808870
Rene Ricardo Griffith
Arias Ocean Dancer Langosta 10 U-1808620
Leyla Janeth Bordas
Green Blue Seas Langosta 4 U-0188862
9 Teonela Paisano Wood Queen Lobster Langosta 4.3 S-1808937
Linda Iveth Haylock
Wilson Big Daddy Langosta 8.7 S-0308626
Spurgeon
EsterversonMC Field Miss Cherry Langosta 3.46 S-1808835
Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán
generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista
de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras
para el seguimiento en el marco de sus competencias.
TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará
por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de
Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso
básico de seguridad de la DGMM.
Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de
la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la
Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias.
-- 175 of 508 --
TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta
espinosa en el Caribe de Honduras
se realizará por el método de buzos
acreditados en la DIGEPESCA, previo
a la verificación de Certificación emitida
por el INFOP y a la verificación de que se
cuente con el curso básico de seguridad
de la DGMM.
CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del
Ministerio del Trabajo No. STSS-557-
20 vigente, es de carácter obligatorio
con el fin de evitar actos y condiciones
inseguras en alta y bajamar, así como
afectaciones a la integridad física de los
buzos o la pérdida de vidas humana.
QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar
un observador científico a bordo de
las embarcaciones para la pesca de
investigación autorizadas para la captura
de langosta espinosa, quién registrará los
datos obtenidos sobre volumen de captura,
información biométrica, esfuerzo y
dinámica de pesquera, áreas de pesca,
dinámica de las faenas desarrolladas
por los buzos; la información obtenida
será registrada en los informes de
investigación que para propósitos del
estudio correspondan; la coordinación
del estudio y las operaciones procedentes,
será responsabilidad del Departamento
de Investigación y Transferencia de
Tecnología de la DIGEPESCA.
SEXTO: En toda expedición de investigación
de pesca científica debe participar una
contraparte designada por la Dirección
General de Pesca y Acuicultura
( D I G E P E S C A ) y m i e m b r o s d e
Organizaciones de la Zona a cargo
de verificar el cumplimiento de los
Protocolos de Investigación, evitar la
exposición de los recurso hidrobiológicos
a experimentos masivos, proyectos que
pongan en riesgo la biodiversidad y
evitar el aprovechamiento comercial
disfrazado en la pesca de investigación.
SÉPTIMO: Con base en los resultados preliminares
que se obtengan al término de
la temporada de pesca 2025-2026,
la Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA) podrá
adoptar, en ejercicio de sus facultades
regulatorias, las medidas de ordenación
pesquera que correspondan para la
pesquería de langosta, aplicando para
ello el Principio Precautorio conforme
a lo establecido en el marco normativo
vigente. Asimismo, dichos resultados
permitirán evaluar técnicamente la
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pertinencia de mantener o suspender
el proceso de investigación sobre la
pesca de langosta espinosa, decisión que
deberá fundamentarse en los criterios
científicos y técnicos que se deriven
del estudio mencionado, garantizando
con ello la sostenibilidad del recurso y
el cumplimiento de los objetivos de la
política pesquera nacional.
OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará
en las embarcaciones autorizadas,
contando con un número buzos por
embarcación en correspondencia con lo
estipulado en el Certificado de Dotación
emitido por la Dirección General de
la Marina Mercante; la profundidad
máxima permitida para realizar las
labores de pesca por buceo utilizando
tanques de aire comprimido será de
treinta metros, tal como se establece
en el Artículo 43 del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina por Buceo.
NOVENO: La Pesca de Investigación para langosta
espinosa se realizará en las embarcaciones
que forman parte del Protocolo, descritas
en el cuadro consignado en el numeral
SEGUNDO, y cuyo arqueo neto no es
mayor a 10 toneladas netas, debiendo
faenar hasta un máximo de ocho (8)
millas náuticas a distancia de playa
marítima continental o de islas pobladas.
Estas embarcaciones quedan sujetas
al cumplimiento obligatorio de lo
establecido en el presente acuerdo, de
las Disposiciones de la Ley General de
Pesca y Acuicultura y del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina por Buceo.
De las obligaciones de reporte por parte del Armador.
DÉCIMO: El armador y/o el responsable deberá
presentar reportes de captura mensual
a más tardar los primeros 10 diez
días del mes siguiente en las oficinas
regionales de DIGEPESCA de su puerto
de asiento. La Unidad de Estadística
de DIGEPESCA en coordinación con
SENASA, consolidarán la información
mensual de los reportes de captura y de
plantas procesadoras;
DÉCIMO
PRIMERO: Los armadores están obligados a gestionar
la obtención de su carné de pesca ante la
Oficina Central de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA),
consecuentemente con el proceso
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metodológico aprobado durante la
temporada pesquera 2024-2025. La falta
de un permiso vigente para la ejecución
de actividades pesqueras constituirá
un incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico
aplicable a la pesca de investigación,
lo que dará lugar a la imposición de
los procesos administrativos previstos
en la Ley de Pesca y Acuicultura
y su reglamentación. El registro de
incidencias podrá ser determinante para
evaluar la idoneidad del armador en
futuros procesos de participación dentro
del sector pesquero.
De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA
DÉCIMO
SEGUNDO: Las embarcaciones están obligadas
a permitir la inspección cualitativa
y cuantitativa del producto que
transporta. La DIGEPESCA verificará
el cumplimiento de las medidas de
control, seguimiento y vigilancia, en
las embarcaciones y en las plantas
procesadoras de productos pesqueros,
a través de los inspectores de la oficina
central, de las oficinas regionales o de
las inspectorías.
DÉCIMO
TERCERO: En apego a lo establecido en el
Artículo 58 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura, las embarcaciones deben
de contar con un dispositivo obligatorio
de monitoreo, control y vigilancia, el
cual deberá estar activo las 24 horas
del día y durante toda la temporalidad
del período de pesca autorizado. Esta
información deberá ser registrada a la
Unidad de Monitoreo satelital de la
DIGEPESCA.
DÉCIMO
CUARTO: Se establece la prohibición general de
realizar actividades de pesca en áreas
de no pesca para asegurar el éxito
reproductivo de las poblaciones de
langosta, caracol, pepino de mar y para
las especies que están reguladas a trevés
de la normativa de veda que la Autoridad
establezca.
DÉCIMO
QUINTO: Se permitirá el paso o la navegación de
embarcaciones pesqueras por las “áreas
de no pesca” únicamente si se realiza
de manera rápida e ininterrumpida,
con el propósito específico de transitar
directamente entre dos puntos dentro de
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las aguas jurisdiccionales de Honduras
y bajo las siguientes condiciones:
1.- Durante el paso o la navegación en las
“áreas de no pesca” queda terminantemente
prohibido realizar actividades de pesca, así
como cualquier otra actividad que no esté
directamente relacionada con el tránsito
por la zona.
2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas
de no pesca” no podrán realizar ninguna
actividad de investigación o levantamiento
de datos sin la autorización previa de la
DIGEPESCA.
3.- El armador y/o el capitán de un buque
de pesca en paso por “áreas de no pesca”
deberá asegurarse de que todas las artes de
pesca a bordo estén estibadas de manera que
no sean fácilmente utilizables para la pesca
o actividades relacionadas con la pesca.
4.- El paso por las “áreas de no pesca”
podrá incluir la detención y el fondeo, pero
solo en la medida en que estos constituyan
incidentes normales de la navegación, sean
impuestos por fuerza mayor o dificultad
grave, o se realicen para prestar auxilio a
personas, buques o aeronaves en peligro o
en dificultad grave.
El incumplimiento de estas condiciones será
considerado como una actividad de pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR).
DÉCIMO
SEXTO: La Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA), a través de
su Unidad de Monitoreo Satelital, ejercerá
un seguimiento continuo y sistemático
a las embarcaciones participantes, con
el objeto de verificar que las actividades
de pesca se desarrollen exclusivamente
dentro de las áreas marítimas autorizadas.
Cabe destacar que, aun tratándose de
pesca de investigación, se encuentra
estrictamente prohibido el ingreso a zonas
declaradas como Áreas de No Pesca. En
caso de detectarse el incumplimiento de
esta disposición, se procederá a aplicar
las medidas sancionatorias previstas
en la normativa vigente, para lo cual
se establecerán los mecanismos de
coordinación interinstitucional necesarios
con la Dirección General de la Marina
Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de
Honduras (FNH). Estas acciones correctivas,
además de garantizar el cumplimiento del
marco regulatorio, generarán reportes de
incidencia que serán evaluados como parte
del proceso de seguimiento y valoración
del comportamiento de las medidas
de ordenación aplicables a la pesca de
investigación.
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De las disposiciones de captura.
DÉCIMO
SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla
mínima de ciento cuarenta milímetros
(140 mm) de longitud de cola medida
desde el primer segmento abdominal a
la parte terminal del telson. En el caso de
langosta entera será medida desde la base
de las anténulas hasta el borde posterior
del cefalotórax cuya medida deberá ser
no menor de ochenta y tres milímetros
(83 mm).
DÉCIMO
OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y
comercialización de Langosta Espinosa
(Panulirus argus) que se encuentren en
las siguientes condiciones:
a. En fase reproductiva.
b. Frezadas.
c. Con espermateca o en muda.
d. La comercialización de la carne de la cola
de langosta sin caparazón.
e. Carne molida de langosta.
f. Langosta por debajo de la talla mínima
permisible.
DÉCIMO
NOVENO: Lo no previsto en el presente acuerdo,
estará regido por la Ley General de Pesca
y Acuicultura, así como por la normativa
derivada de reglamentos y convenios
internacionales vinculados a la pesca de
Langosta.
VIGÉSIMO: El producto desembarcado debe
ser comercializado a través de las
plantas procesadoras autorizadas por la
DIGESPESCA. Este será desembarcado
en presencia de un Inspector de la
DIGEPESCA quien emitirá acta de
inspección de productos hidrobiológicos.
El armador está en la obligación de
reportar a la DIGEPESCA que planta
recepciona el producto que proviene de
la faena de pesca de su embarcación.
VIGÉSIMO
PRIMERO: Las embarcaciones de pesca de
investigación participantes, deberán
cumplir obligatoriamente con lo
establecido en el Protocolo de
Investigación y Evaluación de la
Pesquería de Langosta Espinosa, además
con el presente Acuerdo Ministerial y con
la Ley General de Pesca y Acuicultura.
VIGÉSIMO
SEGUNDO: En el marco de la Pesca de Investigación
los armadores deberán gestionar su
carné de pesca para las embarcaciones
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consignadas en este Acuerdo Ministerial,
debiendo presentar formal solicitud
individual con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director(a) de
la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por medio de un apoderado
legal
2. Acreditar el poder mediante el cual
actúa el apoderado legal (Testimonio
de Escritura Pública o carta poder
vigente debidamente autenticada).
3. Nombre completo, dirección exacta,
números de teléfono del armador.
4. Testimonio de escritura pública
de comerciante individual o de
constitución de sociedad mercantil,
debidamente inscrito en el registro
mercantil correspondiente.
5. Copia fotostática del Documento
Nacional de Identificación (DNI) del
peticionario cuando es persona natural.
6. RTN de la persona natural o jurídica.
7. Copia fotostática del carné de
colegiación vigente del profesional del
derecho que represente al peticionario.
8. Patente de Navegación vigente.
9. En caso de arrendamiento presentar
Contrato debidamente Registrado en
la Dirección General de la Marina
Mercante.
10. Certificado Nacional de Dotación
Mínima de Seguridad para buques
pesqueros emitido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
11. Recibo de TGR-1 por pago de importe
conforme establece el artículo 78 de la
Ley de Pesca.
12. Constancia de utilización de sistema
de baliza o posicionamiento satelital
por las empresas que brindan dicho
servicio.
13. Constancia de inventario físico de la
embarcación, firmada por el Armador
y el Inspector de DIGEPESCA.- Esta
debe venir en formato vigente, sin
espacios en blanco y sin manchones ni
borrones.
14. Fotografías de la embarcación, en las
cuales se aprecien todos los ángulos de
esta, así como el nombre y el número
de registro.. En ellas se debe evidenciar
la fecha en que fueron tomadas.
15. Listado de los buzos que formarán
parte de la tripulación, así como carné
de buzos vigente que hayan recibido
del curso de formación básica en el
INFOP (listado que será verificado en
las bases de datos de DIGEPESCA y
del INFOP).
16. Cada armador deberá presentar,
de manera obligatoria y dentro del
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plazo establecido, un manifiesto
debidamente suscrito en el que
declare, de forma precisa y verificable,
las plantas procesadoras autorizadas
a las cuales destinará la totalidad de
su producción durante la temporada
correspondiente, quedando prohibido el
suministro a entidades no incluidas en
dicho documento, bajo responsabilidad
administrativa y sin perjuicio de
las sanciones que procedan por
incumplimiento de lo dispuesto en la
presente normativa.
17. Copia de carné vigente emitido por
la DIGEPESCA (para realizar este
trámite de carné de capitán deberá
presentar licencia de capitán emitida
por DGMM).
18. Recibo de pago de canon contributivo
por pesca de la temporada anterior.
L o s d o c u m e n t o s q u e n o s e a n
presentados en su original deberán ser
debidamente autenticados.
VIGÉSIMO
TERCERO: Las licencias de investigación solicitadas
por un peticionario particular, deben
a c o m p a ñ a r s e d e u n p r o t o c o l o d e
investigación aprobado y supervisado por
la Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA), sin perjuicio de las
evaluaciones y colaboración con otras
autoridades.
VIGÉSIMO
CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no
permitidas consignadas en el presente
Acuerdo Ministerial y la captura de otras
especies que no sean langosta espinosa
(Panulirus argus) será considerada pesca
Ilegal No Declarada y No Reglamentada
INDNR, dando lugar a la cancelación del
carné de pesca.- El incumplimiento de esta
disposición podrá dar lugar a la exclusión
definitiva de las actividades pesqueras.
La extracción de la langosta espinosa
a través de la Pesca de investigación
especial estará sujeta al cumplimiento de
las siguientes regulaciones:
1. El número de compresores instalados en la
embarcación será de conformidad con lo
estipulado en el Certificado de Dotación
extendido por la Dirección General de la
Marina Mercante.
2. Cada embarcación debe portar su carné
de pesca de langosta espinosa, original y
vigente, extendida por la DIGEPESCA
y los carnés vigentes con la respectiva
fotografía de sus buzos y marinos.
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3. El número de cayucos a utilizar en la
pesca estará sujeto a lo autorizado en
el Certificado Nacional de dotación
mínima de seguridad para buques
pesqueros emitido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
4. Se permitirá el uso de una varilla como
arte de pesca, teniendo únicamente como
especie objetivo la Langosta Espinosa.
5. Únicamente se autorizarán 15 días
efectivos de pesca los cuales podrán
extenderse hasta 18 días, cuando por
caso fortuito y previa notificación a
la DIGEPESCA, la embarcación no
pueda faenar, de lo contrario la misma,
una vez habiendo cumplido los días
autorizados deberá regresar a su BASE
DE OPERACIÓN a desembarcar el
producto.
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico
aplicable a la pesca de investigación dará
lugar a la aplicación del marco legal que
corresponda de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Pesca y Acuicultura y
reglamentación derivada.
6. Se autorizan los desembarques de
producto únicamente en presencia de los
observadores a bordo.
7. No se autorizará el desembarque de
langosta espinosa que no presente
l a B I T Á C O R A P R O D U C T I V A
correspondiente al momento de la
inspección en el puerto, entregando la
original al Jefe Regional de DIGEPESCA y
una copia al coordinador de la investigación.
8. Las Bitácoras Productivas de la pesca de
investigación con los datos de extracción,
en el momento del desembarque deberán
ser firmadas y selladas por el Jefe Regional
que corresponda y posteriormente enviadas
a las oficinas centrales de DIGEPESCA,
específicamente a la Unidad de Estadística,
a más tardar cinco (5) días hábiles posterior
al reporte.
9. Únicamente se permitirá el desembarque
del producto en los puertos en los que
la DIGEPESCA cuenta con oficinas
regionales y/o inspectorías, en función
de que el producto sea inspeccionado y
muestreado por inspectores y personal
técnico asignado.
10. No se permitirá el uso de compresores
con manguera (HOOKAH), los cuáles
serán considerados como equipamiento
no vital conforme a lo establecido en el
Artículo 106 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
VIGÉSIMO
QUINTO: Dicha medida se aplicará, igualmente,
cuando se verifique la práctica de pesca
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ilegal (NDNR), el transporte de sustancias
o especies no permitidas, o cualquier
otra acción que contravenga el marco
normativo aplicable a la actividad
pesquera, incluyendo las leyes conexas
en la materia.
VIGÉSIMO
SEXTO: En casos debidamente justificados de
fuerza mayor, tales como enfermedad del
observador técnico o de los buzos a bordo,
o ante condiciones climáticas adversas
que pongan en riesgo la seguridad de
la tripulación, la embarcación deberá
retornar inmediatamente al puerto o
punto autorizado más cercano donde
pueda recibir la asistencia o refugio
necesarios. En tales supuestos, el capitán
de la embarcación deberá informar
de la situación a la autoridad
competente en el plazo más breve posible,
aportando la documentación justificativa
correspondiente. Estas situaciones serán
las consideradas para que la DIGEPESCA,
determine si autoriza o no la continuación
del viaje de pesca que se ha interrumpido.
VIGÉSIMO
SÉPTIMO: Las plantas de proceso que adquieran,
almacenen o comercialicen especies
provenientes de pesca ilegal, no declarada
o no reglamentada, incumpliendo las
disposiciones de talla del presente Acuerdo,
serán sancionadas conforme al marco
sancionatorio de la Ley General de Pesca
y Acuicultura y sus conexos, considerando
la corresponsabilidad existente.
VIGÉSIMO
OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, derogando el
Acuerdo Ministerial 121-2024
VIGÉSIMO
NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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CERTIFICACIÓN
El suscrito, Jefe de la unidad de atención al ciudadano de
Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
RESOLUCIÓN No. 830-2024. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán,
ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para
resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete
de junio del año dos mil veintitrés, misma que corre a
Expediente No. PJ-27062023-432, por la Abogada LINDA
YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la Comunidad de La Chorrera del Municipio
de Marcala, departamento de La Paz, y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA:
CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
Sección “B”
lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia
y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de
mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder
Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la Comunidad de La Chorrera del municipio
de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. -
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se
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constituye la organización cuya denominación será Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Chorrera
Poder Ejecutivo
con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad
de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento
de La Paz como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
corno finalidad obtener la participación efectiva de dicha
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Lay Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras
de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y
demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
Comunidad de La Chorrera .- ARTÍCULO 2.- El domicilio
legal será en la comunidad de La Chorrera del Municipio
Marcala, Departamento de La Paz y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.- ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del
sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca
que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.- ARTÍCULO 4.- El fin
primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el
funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento básico(JAAS) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema agua
potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización
tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición
de salud de los abonados y de las comunidades en general.-
b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura,
3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento
de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.-Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema,
como ser: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento
Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población
practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
- ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago
de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de
agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como
ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por
la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización da la tarifa en base a :1) Capacidad de pago.
2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves
adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la
Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera
hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado
por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos
financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e
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instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III.-
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - ARTÍCULO 7.-
La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento
"JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS".-
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los
miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a
voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas
o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad
del servicio de agua que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son
obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a.-
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,
b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner
en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las
reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión
que se le asigne e-.Vigilar por el buen estado de las
partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera
g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades.- h- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.-
i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta j- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA
DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITE DE
APOYO.- ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta
Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité
de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento
y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.-
4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE
USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de
los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la
Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la
Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar
los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver
la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar
o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no
propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 12.- Después
de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el organo
de gobierno más importante de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres
mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario
de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión
después de una espera de media hora para que se presenten
los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará
en funciones por un periodo de dos años y podrá ser reelectos
por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser
reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los
cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
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artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de
Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros,
cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2)
Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a) .- 4) Un Tesorero(a).-
5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA: Tendrá las
siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales
y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
"POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
"POA" y presentar lo a la asamblea de usuario en el mes
de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos,
Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas
que se encuentren, en las condiciones higiénico sanitarias
j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.- ARTÍCULO 14.- Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por
mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la
AJAAMTE o u otra institución .- DE LOS COMITÉS DE
APOYO.- ARTÍCULO 15.- La Junta directiva tendrá
los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación
y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación
de Usuarios - c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de
vigilancia.- ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán
integrados por un coordinador y delegados, nombrados
uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva
estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1)
El Vice-Presidente coordinará el comité de Operación y
Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo
coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas
el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA,
al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ
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DE VIGILANCIA.- ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta
Administradora desempeña un papel muy importante para
el éxito de las actividades administrativas de operación
y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente
todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus
funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada
vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por
la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la
bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será
el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva, el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LA JUNTA
DIRECTIVA.- ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de
la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1)
Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5)
Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo. ARTÍCULO
19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar
la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a
la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).-
g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y
presentarlo a los directivos y usuarios.- h- Firmar con
el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las
comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de
operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados
del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con
lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la
correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar al archivo
de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.-
firmar las actas.- ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del
TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos,
archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva,
Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora
de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo
económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones
lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de
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la junta - ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de
la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.-
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II
coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo. - d.- Reemplazar
a los miembros, principales, excepto al Presidente, cuando
estos estén ausenten, según su orden de precedencia.-
e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO.- ARTÍCULO
25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
cobro de derecho por conexiones, multas, así como
los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e
inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema. - CAPÍTULO VI. - DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 27.- En caso de disolución
y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes
de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES
GENERALES.- ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste
último - SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
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egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento, sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y
liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO:
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a
la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir
el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que
emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio
procédase a emitir la certificación de la presente resolución,
a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY
WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F
Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02)
días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024.
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AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)
“ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA
Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”
Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2025-033
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-033, a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE
OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales del
presupuesto del año fiscal 2025.
2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, a partir del día 20 de junio del 2025 en
un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del
Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes
01 de agosto del año 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 01 de agosto de 2025, a las
10:00 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2025
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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República de Honduras
Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas
(PNRP/ENEE)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-
ENEE-PNRP-009-2025 “TRANSFORMADORES DE
INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN
34.5KV Y 13.8 KV”.
1. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/
ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a las empresas que
operan legalmente en el país, a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENEE-
PNRP-009-2025, para la “TRANSFORMADORES
DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN
34.5KV Y 13.8 KV”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública
Nacional se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos de
Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental, Torre
1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. con
la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará
disponible a partir del 20 de junio, de lunes a viernes
en horario de 8:00 am a 4:00 pm; mediante solicitud por
escrito acompañada de recibo de pago por doscientos
lempiras exactos (L.200.00) cantidad no reembolsable
que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras
en la cuenta de la ENEE N°12100-01-000118-5.
4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre
el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito
dirigidas a la Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy
Oyuela, en la dirección antes referida hasta fecha 04 de
julio del 2025, las aclaraciones serán contestadas diez
(10) días contados a partir del cierre de la solicitud de
aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través
de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP
Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela
en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21,
ubicado en Tegucigalpa, M.D.C., únicamente el día 01
de agosto del 2025 hasta las 10:30 am, sin prórroga
alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta
fecha y hora oficial de la República de Honduras.
6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en
presencia de los interesados que asistan, mismo que se
realizará el 01 de agosto del 2025 a las 10:45 am hora
oficial de la República de Honduras, en las oficinas del
PNRP en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso
21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco
Morazán.
7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado en el Sistema
de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(https://h1.honducompras.gob.hn), solamente para
lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2025
Lic. Lesly Vanessa Arias Lic. Raúl Edgardo Soto
Coordinación del Programa Nacional para la Reducción
de Pérdidas
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-08
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No.
IHT-LPN-GC-2025-08, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE SEÑALÉTICA TURÍSTICA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día martes 01 de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de
Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán
ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar
a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y
Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
3 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-08
tituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación
a Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08 a presentar ofertas selladas para la
UISICION DE SEÑALETICA TURISTICA”.
nciamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
itación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
ecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
teresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud
dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del
to Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
ablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01
io del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
olsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en
eptoría de Fondos del IHT.
ocumentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información
ontratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
.honducompras.gob.hn).
ertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala
nferencias, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II,
a República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025.
ertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
ertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
cción indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas
n estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
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INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-06-2025 “CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIO DEL CEB PRESENTACIÓN
CENTENO, COMUNIDAD DIAMOND ROCK,
MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA”
A todas las empresas Precalificadas en la
especialización “Edificación en General” categoría
2, de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2025, se
les notifica que a partir de hoy 19 de junio del 2025,
podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso
de Licitación Pública Nacional LPN 06-2025, a través
de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o
www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de
campo No Obligatoria el día martes 1 de julio
a las 09:00 am, punto de encuentro en Oficinas
Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05
de julio del año 2025.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República
de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto
seguido se desarrollará la apertura de las propuestas,
en presencia de las empresas que hubiesen presentado
ofertas y que deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-2299.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
3 J.2025
-- 195 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-07-2025 “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 ETAPA II
EN ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA”
A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas
y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas
categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se
les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025,
podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso
de Licitación Pública Nacional LPN 07-2025 a través
de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o
www.zolitur.gob.hn
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05
de julio del año 2025.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour,
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de
Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido
se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
3 J.2025
-- 196 of 508 --
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Sección B A v isos L egales
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INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-08-2025 “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN
DE ESCUELA RICHARD H. ROSE EN
EL SECTOR DE LOS CAYOS EN EL
MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA
BAHÍA.”
A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas
y precalificadas en la Especialidad Edificación
en General, hasta categoría 4 de la Precalificación
ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy
20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos
de condiciones del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN 08-2025, a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística Código Institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 09
de julio del año 2025.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de
Honduras, del día 14 de julio del año 2025, acto seguido
se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
3 J.2025
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-015-2025-SDN
“SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y
ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL
MILITAR CENTRAL”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN,
para el proyecto “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO
Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL
MILITAR CENTRAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de
este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página
de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la
Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la
fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de julio 2025, de
lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m.,
previa presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego
de condiciones será desde el día 19 de junio al 04 de julio del
año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de
la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada
Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de
Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo
a COPECO el día 29 de julio del año 2025, hasta las
10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de
Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de
Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 29 de julio
del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2025
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END
POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
LPN-004-RNP-2025
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-004-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT
PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS AÑO 2025”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante
Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por
la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
Licenciada Jimena Casasola, Gerente Administrativa del
Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura,
colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la
licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el
edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar
a las 10:00. a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.,
del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por al menos 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2025
ROBERTO BREVÉ
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
3 J. 2025
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA
ISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
LPN-004-RNP-2025
al de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la
Nacional LPN-004-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la
E LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL
ONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
ara la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
te Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará
cedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
n del Estado y su Reglamento.
drán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago
1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las
ficio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
iones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser
istema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Compras", (www.honducompras.gob.hn).
n presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de
iciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del lunes 28
as ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
ncia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
, a las 10:15 a.m. del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas
pañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos
de la oferta.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado las señoras MARIA MARCELA MENBREÑO HURST
y MIRIAN DANELIA SANCHEZ ORDOÑEZ, incoando
demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número
0801-2023-00432, contra el Estado de Honduras, a través
de la DIRECCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF), demanda contenciosa administrativa de
carácter particular en materia de personal para que se declare
por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto
Administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de
que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de
percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela
del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre
expediente administrativo. - Costa del juicio. En relación a los
actos impugnados acuerdos de cancelación No. 123-2023 y 124-
2023, ambos de fecha 22 de marzo del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2025 ______
Número de Solicitud: 2024-4621
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE
PIEDRAS 3CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLASTAR
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en
forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar
y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos,
térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en
forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2301
Fecha de Presentación: 2024-04-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a
Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORVUS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y
herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 _____
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-530
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Daou Vineyards, LLC
Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de
la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
DAOU
_______
Número de Solicitud: 2024-5356
Fecha de Presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las
deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas
y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Arudil
Número de Solicitud: 2023-7827
Fecha de Presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVIENT CORPORATION
Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 _______
Número de Solicitud: 2024-757
Fecha de Presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas;
bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas
refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas;
preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
GATORLITE
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2023-1206
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga
Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATUCUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como
seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes
de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
18 J. 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-1207
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga
Domicilio: Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATUCUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-6096
Fecha de presentación: 2023-09-25
Fecha de emisión: 25 de julio de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSTRUYENDO TU FUTURO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de
servicios RAP con número de expediente 2023-006087.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de
cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3639
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA
Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA DO CONSTRUTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR"
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con
herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación
con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías
no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con
equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición,
compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras
y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con
intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de
gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 3 y 18 J. 2025
-- 202 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2023-4213
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble
cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para
papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4214
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar
brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-4085
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4086
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores
de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 203 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2022-2059
Fecha de presentación: 2022-04-22
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE PROTER & GAMBLE COMPANY.
Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI,
OHIO 45202, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Anny Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del
cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025 ____________
NUTRI-PERLAS PRO-V
Número de Solicitud: 2022-2490
Fecha de presentación: 2022-05-06
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Deal Cloud
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones móviles
descargables, software para crear bases de datos consultables de
información y datos, bases de datos electrónicas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
Número de Solicitud: 2022-7358
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Crowley Maritime Corporation
Domicilio: 9487 Regency Square Bvld. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOADIQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LoadIQ" y su apariencia en la
etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la letra "L" e "IQ" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas
de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación
y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos
a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales
se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
____________
Número de Solicitud: 2024-7701
Fecha de presentación: 2024-11-22
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading
as TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de
vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad
y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas,
servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles,
publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones
de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
TOYOTA
-- 204 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-6097
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Brand Shared Services LLCLimited Liability Company of Delaware
Domicilio: 600 Galleria Parkway SEAtlanta, Georgia 30339 United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de granallado abrasivo, a saber,
granallado robótico y granallado para instalaciones industriales a gran escala,
refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones
marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación
personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y
el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales;
fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en
tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de
almacenamiento de gas, instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado
en forma de terminales de gas natural licuado y plantas químicas; fabricación
a medida de componentes para aislamiento industrial; fabricación a medida de
líneas generales de productos en el campo de tubos y tuberías de acero; servicios
de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes
de alta temperatura; limpieza criogénica; protección contraincendios de edificios
y maquinaria; ignifugación de sistemas eléctricos; hidrochorro; servicios de taller
mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte y biselado
de tubos en instalaciones industriales y comerciales; granallado microabrasivo;
servicios de perforación de tuberías, a saber, perforación o corte de orificios o
conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar
el contenido de las tuberías o recipientes; soldadura por arco rápido; chorro
de arena; servicios de limpieza con chorro de arena; chorro abrasivo húmedo;
voladura de ruedas, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________
BRANDSAFWAY
Número de Solicitud: 2023-6821
Fecha de presentación: 2023-10-25
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI ZERO AZÚCAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PEPSI ZERO AZÚCAR en su
conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras ZERO AZÚCAR.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas] minerales y gaseosas, incluidas las
bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de agua de coco y otras bebidas no alcohólicas,
incluida el agua aromatizada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
____________
Número de Solicitud: 2024-4415
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KONAMI GROUP CORPORATION
Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-ku, Tokyo, Japan, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KONAMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KONAMI" tal como fue
presentada la grafía y color de la etiqueta
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo 201C presente en el diseño de la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones
por terminales informáticos o teléfonos móviles; suministro de imágenes por medio
de comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [educación
o entretenimiento]; suministro de sonido y música mediante comunicaciones por
terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio
de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos
personales y máquinas de videojuegos arcade); suministro de información sobre juegos,
música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos
móviles; servicios de juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; suministro de juegos electrónicos en línea; suministro
de videojuegos en línea; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de
información sobre juegos de ordenador en línea; suministro de sonido y música a través
de una red informática mundial; suministro de imágenes a través de una red informática
mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados
con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión
o coordinación de seminarios; suministro de información en el ámbito de los juegos;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de referencia
de libros y registros documentales; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas,
espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción
de películas o distribución de películas cinematográficas; representación de espectáculos
en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculo musical;
producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las áreas
de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas
de radio o televisión y no para publicidad]; suministro estudios de audio o vídeo [educación
o entretenimiento]; explotación de instalaciones deportivas; facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos;
alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos deportivos; alquiler de televisores;
alquiler de receptores de radio; alquiler de discos y cintas magnéticas pregrabadas; alquiler
de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas
de videojuegos de salones recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento;
alquiler de máquinas y aparatos de juego; organización, gestión o coordinación de
competiciones deportivas; organización, gestión o coordinación de competiciones de
juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento;
organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o
coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coordinación de carreras
automovilísticas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 205 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-425
Fecha de presentación: 2024-01-23
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADM Protexin Limited
Domicilio: Lopen Head Somerset TA13 5JH United Kigndom, United Kingdom.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar,
mantener o restaurar sistemas digestivos e inmunológicos saludables en humanos;
preparaciones y sustancias veterinarias para facilitar, mantener o restablecer la salud del
sistema digestivo y del sistema inmunológico de los animales; productos nutricionales y
dietéticos, a saber alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales, suplementos probióticos; vitaminas minerales y sales minerales; suplementos
alimenticios para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones
bacterianas para uso veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos
bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos
alimentarios para humanos; suplementos y aditivos alimentarios animales a saber,
formulaciones y suplementos bacterianos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
____________
PXN
Número de Solicitud: 2024-5359
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Flebosmin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para coadyuvante
en el tratamiento de la insuficiencia venosa periférica crónica y de los
plexos hemorroides, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5350
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento
de la hipertensión en los pacientes cuya presión arterial no logra
controlarse adecuadamente con monoterapia, esta combinación de dosis
fija debe emplearse como terapia de segunda línea, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________
Brasartan CTDN
Número de Solicitud: 2024-3757
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EURODRUG LABORATORIES B.V.
Domicilio: REGULUSWEG 11, 8o PISO, 2516 AC LA HAYA, PAÍSES
BAJOS, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AXOFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas cuyos
principios activos son empleados para tratar el asma, la enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y problemas del tracto respiratorio,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 206 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-3157
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mr. Caplin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mr. Caplin" en su forma
conjunta, y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco dispuestos en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad marketing; y promoción de
productos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-5656
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para tratamiento de espasmos
gastrointestinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
PLASMINACT
Número de Solicitud: 2024-3147
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer
(Anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
_________
CAPLAPAT
Número de Solicitud: 2024-3149
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer
(Anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
CAPLIAZA
-- 207 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-6021
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si Gyeonggi-do, Republic
of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo;
agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas;
preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes
terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes
hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales;
preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos
adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la
pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_________
ENVLO
Número de Solicitud: 2023-6525
Fecha de presentación: 2023-10-16
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar
exclusividad del dibujo de la lata.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros;
ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir;
calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería;
camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas;
gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [de manga
corta], de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-8211
Fecha de presentación: 2023-12-28
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de aire acondicionado; aparatos de
aire acondicionado; ventiladores [climatización]; máquinas y aparatos purificadoras
de aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal;
humidificadores; deshumidificadores; aires acondicionados para vehículos; aparatos e
instalaciones de ventilación [aire acondicionado], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_________
BreezeIN
Número de Solicitud: 2024-5360
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reducir los niveles de
azúcar en la sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Actumir
-- 208 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 10 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,886
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdos Ministeriales Nos. 0036-2025,
0058-2025
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Comunicado
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Acuerdo Ejecutivo Número 169-2025
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL No. 0036-2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0036-2025 — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales para proyecto de mantenimiento de red vial
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del
2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado
mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo
del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete
lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionada con las obras
de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
-- 209 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal
razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
-- 210 of 508 --
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado, de no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23,
DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.
Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los
Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025
de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del
2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado:
Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio
de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la
ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
-- 211 of 508 --
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.
Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,
emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en
dicho Banco.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa encargada de realizar las actividades
extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente
normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad
posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
1. Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de
acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de
dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción
de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las
actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo
de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego
con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas
al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3.
Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según
la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato
de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe
ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se
solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025
a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional
de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas
en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río
Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos
técnicos.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Y ARTÍCULO 7 DEL Decreto Ejecutivo PCM-05-2025 de
fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 06 de abril de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A.
de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED
V I A L P A V I M E N T A D A , T R A M O : R U T A 2 3 ,
DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
-- 212 of 508 --
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3
KM”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento
de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en
el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material: “CUYAMAPA 1”: Hoja
Cartográfica El Negrito 2661-I, Subirana 2791-IV ubicado
en el Municipio de Morazán Departamento de Yoro con
coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804,
444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125,
446001 1690905, 446494 1690807, 446496 1690903,
446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714,
447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208,
447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017,
448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759,
447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967,
447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076,
445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890
1691800, 444675 1692061. Volumen de material autorizado:
36,000 m3.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización de extracción de material metálico no minero - Banco de Materiales Proyecto
Poder Ejecutivo
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”, deberá
notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de
Morazán y Yoro, Departamento de Yoro sobre las actividades
de extracción, así como realizar una socialización con la
Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al
Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “SERMACO S.A. de C.V.” durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un
-- 213 of 508 --
Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco
de Materiales.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de Morazán y
Yoro, Departamento de Yoro, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
-- 214 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
-- 215 of 508 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará
sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir
concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,
el Estado podrá realizar una extracción acorde con el
aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto
a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
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de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince
(15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó
la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos
de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA”
a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para
la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA
54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL –
DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San
Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de abril de dos
mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico
ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el
20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE
de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado
por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo
de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”.
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Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y
San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde
se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de
cierre de los bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad
de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad
del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente y tomando en consideración además
con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian
FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa
Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO”
y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado
para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA
54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO
PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” para que
proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales
seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA”. Ubicados en
los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio
de Cortés, departamento de Cortés, que se detalla, con su
respectiva localización georreferencial a continuación:
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Banco de préstamo material Seco “RAPALO”: Hoja
Cartográfica: Santa Barbara 2560- I, ubicado en el municipio
de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, con
coordenadas UTM siguiente: 388437 1657246, 388636
1657257, 388651 1657102, 388434 1657115, 388437
1657246. Con volumen de extracción de 6,000.00 m3, siendo
el monto total de Volumen Extraído 5,220.57 m3
Banco de préstamo material Aluvial “RIVERA”: Hoja
Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio de
San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento
de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 393311 1667514,
393464 1667589, 393493 1667760, 394150 1667744, 394209
1667410, 394262 1667411, 394387 1667508, 394368
1667580, 394269 1667579, 394250 1667875, 393320
1667856. Con volumen de extracción de 2,000.00 m3, siendo
el monto total de Volumen Extraído 779.2 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO).
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
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Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No.
CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA:
que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad,
equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área
que comprenden las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del
levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes
señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo, 2025.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial
(DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la
Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y
tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las
comunidades siguientes:
Asentamiento humano
Departamento Municipio Aldea Caserío
Francisco Morazán Orica
Orica Orica
La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho
Guatemalita Guatemalita
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por
errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado
el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona
Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el
municipio de Orica, Departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del
levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP)
procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 09 de mayo, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (1): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de
Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad
de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República,
en representación y para beneficio del pueblo y a quien
corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política
General del Estado y el ejercicio de la suprema administración
del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en
su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar,
dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones
por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235,
245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36
numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública
y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (2): Que tal como se establece en los
artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la
finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales
y animales, así como la conservación de sus productos y
subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y
enfermedades de importancia económica, corresponderá a
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los
esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente
en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica,
cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de
control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar
las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar
las mismas.
CONSIDERANDO (3): Que en aplicación de los artículos: 16
y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector
privado y otras entidades del sector público coordinar acciones
para la planificación y el desarrollo de programas y campañas
de prevención, control y erradicación de las plagas de los
vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos
reglamentarios en la movilización nacional e internacional de
animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad
de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas
o su diseminación.
CONSIDERANDO (4): Que Honduras hace suyos los
principios y prácticas de Derecho Internacional y para
tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas
en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF),
la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen
conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción
y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales,
así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), procedió en coordinación con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta
Voladora Centroamericana.
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CONSIDERANDO (5): Que con el propósito de lograr
los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las
capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de
esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas
de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto
negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la
región.
CONSIDERANDO (6): Que una de las mangas de Langosta
Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA
HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante
Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7
hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área,
la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la
vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la
seguridad alimentaria del país.
CONSIDERANDO (7): Que, en el municipio de Olanchito,
departamento de Yoro, también existen antecedentes de
la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante
(Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado
considerablemente las áreas forestales y amenazado especies
frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las
acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
CONSIDERANDO (8): Que, como consecuencia del
cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora
Centroamericana está amenazando la producción agrícola y
pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en
todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza
la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo
en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M),
cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano
5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales
y cultivos en general.
CONSIDERANDO (9): Que de conformidad a lo establecido
en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto
Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020,
corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la
República, por medio de su Director General la Declaración
de Emergencia Fitozoosanitaria.
CONSIDERANDO (10): Que en aplicación de los artículos:
1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del
Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros el declarar estado
de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación
mediante el procedimiento de Contratación Directa.
CONSIDERANDO (11): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos
administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece
el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República
en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 15, 235,
245 numerales: 11), 12) y 19), 246 y 247 de la Constitución
de la República, Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1,
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2, 3, 12, 16 y 22 de la Ley Fito Zoosanitaria. Artículos: 1, 9,
38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2
de su Reglamento. Así como, por las disposiciones contenidas
en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en
el Decreto 204-2011 y en los artículos: 5 numeral 16) y 11
numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto de proteger la producción
agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad
agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a
nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de
Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons
piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses,
a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser
necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado,
hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea
controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de
Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
ARTÍCULO 2. Todo productor u ocupante de predios a
cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la
plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo
deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el
propósito de mitigar los daños que pueda causar.
ARTÍCULO 3. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública deberán proporcionar al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa
que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga
Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas
fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad
Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.
ARTÍCULO 4. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación
directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones
necesarias para el suministro de bienes y servicios que se
requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA,
garantizando su manejo y control de manera transparente y
con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a
cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia,
deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional,
según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a
las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se
autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias
que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos
estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien
deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo
realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas
de la aplicación del presente Decreto.
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ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para
fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención,
control y comunicación, para que la población contribuya
con las acciones de detección temprana, control y eliminación
de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana
(Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870).
ARTÍCULO 6. Se instruye y autoriza al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para
coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia,
monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA
SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así
como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos
brotes de las mismas.
ARTÍCULO 7. Solicitar al Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades
nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos
al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria
Nacional.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 224 of 508 --
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
-- 225 of 508 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 169-2025 — Reforma a artículos de Acuerdo Ejecutivo sobre alerta sanitaria por sarampión
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró
situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION
en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer
las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia
epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al
país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión,
así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el
virus.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas
órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se
encuentra legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la República en relación
con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247
y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36
numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de
la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal
ch) del Código de Salud y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. REFORMAR los Artículos: 3, 4 y 5 del
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025,
mismos que deberán leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones
de la Administración Pública e Instituciones Privadas,
acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la
colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, con el objetivo de garantizar la vigilancia
epidemiológica, la prevención, la atención y el control
del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos
puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y
aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración
General de Sanidad Abordo, dentro de los aeropuertos de
la Dirección de Seguridad, debiendo facilitar los accesos
necesarios y la colaboración debida al personal de
salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración
facilitar la información anticipada de pasajeros que se
recibe mediante la ventanilla única.
Instruyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Educación, solicitar a los centros educativos públicos
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y privados que requieran de los padres o tutores de niños
nacidos a partir del año 2015, la presentación del carné
de vacunación en la que se identifique la aplicación de la
vacuna del Sarampión-Rubéola (SR/ SRP), coordinando
las acciones pertinentes para la disminución y
mitigación del riesgo con los establecimientos de salud
más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por
el presente Decreto y la Ley Nacional de Vacunación”.
“ARTÍCULO 4. Se instruye a las autoridades
correspondientes el notificar de manera inmediata, la
recomendación a todo viajero internacional menor de
10 años que visita el país, contar con la vacunación
contra Sarampión- Rubéola (SR/SRP) o en su defecto
sugerir su aplicación, al menos dos semanas antes
del viaje. A los ciudadanos hondureños menores de
edad, comprendidos entre 12 meses hasta 10 años,
que deseen salir de Honduras, deberán de presentar
carné de vacunación al personal de salud y migración
en los puntos de salida terrestre, marítimo y aéreo,
con destino final principalmente a los países que
presentan brotes de Sarampión de acuerdo con el sitio
web de la página oficial de la Secretaría de Salud que
contiene las actualizaciones de dichos países emitidos
por la Organización Mundial de Salud y los sitios de
vacunación de la SESAL.
“ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto,
deberá incrementarse la vigilancia epidemiológica en
los puntos de entrada y la revisión de manera voluntaria
de esquemas de vacunación, por parte del Instituto
Nacional de Migración y personal de salud, en viajeros
que presenten sintomatología asociada al Sarampión
(fiebre más erupción maculopapular). Además, se
instruye a:
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante
su Cuerpo Diplomático sobre las recomendaciones del
Estado vacunal que se sugiere para el ingreso al país.
Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema
de vigilancia y notificación de casos sospechosos,
especialmente en zonas turísticas.
Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias
de viajes que, a partir de la fecha, se recomienda la
vacunación de Sarampión para el ingreso al país”.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y aplicación y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de julio del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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Sección “B”
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN
CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE
DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”
LPN-002-RNP-2025
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-002-RNP-2024, a presentar ofertas selladas
para la “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN
CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE
DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante
Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por
la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a
la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa
del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre
Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía
e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de
la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el
edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a
las 10:00. a.m., del martes 5 de agosto de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
del martes 5 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa; M.D.C., 4 de julio de 2025
ROBERTO BREVÉ
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
10 J. 2025
Aviso de Licitación Pública
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
O DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS
BALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”
LPN-002-RNP-2025
onal de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la
ca Nacional LPN-002-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la
DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA
DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
o para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
ante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará
rocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
ión del Estado y su Reglamento.
podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago
GR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
na Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las
dificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
:00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
aciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser
l Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
duCompras", (www.honducompras.gob.hn).
erán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de
isiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del martes 5
Aviso de Licitación Pública
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-002-2025
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"PGR" invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2025,
a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. GLADYS
NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración
y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El
Trapiche, calle principal, cuarto nivel.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia General de Administración, Edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos
(2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el lunes 04 de agosto
de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán
rechazadas.
Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las dos
con quince minutos (2:15 p.m.) el 04 de agosto de 2025 en
el Salón del Subprocurador, cuarto nivel del edificio PGR,
Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2025
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
10 J. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
“Reparación vial con doble tratamiento en
accesos, circulación vehicular, estacionamientos,
señalización vial y obras hidrosanitarias y
complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro
del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del
Hoyo”, Tegucigalpa”
LPN-CONDEPOR-005-2025
La Comisión Nacional de Deportes Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las
empresas constructoras interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas
para el Proyecto: “Reparación vial con doble tratamiento
en accesos, circulación vehicular, estacionamientos,
señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias
en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo
“José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa”
1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a
partir de la fecha señalada en la orden de inicio
es: 90 días calendario.
2. El financiamiento para la realización del pre-
sente proceso proviene exclusivamente de Fon-
dos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de
Condiciones de la presente licitación a partir
del día 19 de junio del año 2025, en la Unidad
de Licitaciones, oficinas administrativas primer
nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”
en este caso deben traer un dispositivo USB,
acompañando una nota de solicitud debidamente
firmada y sellada por el representante legal de la
empresa dirigida al Comisionado Presidente de
la Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR) Mario
Antonio Moncada Godoy, también, podrán
obtenerlo descargándolo de la plataforma
H o n d u c o m p r a s ( w w w. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) ,
además, podrán ser solicitados vía correo
electrónico, a la dirección:licitaciones@
condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar
el pliego de condiciones de la plataforma
honducompras, deberán de notificarlo al correo
antes indicado, manifestando la intención de
participar, para efectos de registro.- La empresa
que no se registre previamente no podrá recibir
oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum
o circulares que se emitan por CONDEPOR.
5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita
de campo (Obligatoria) el 27 de junio del año 2025,
a las 10:00 a.m. teniendo como punto de reunión el
estacionamiento ubicado frente al portón principal de las
oficinas de CONDEPOR en el Estadio “Hector Chochi
Sosa” (punto de partida desde donde se dará inicio a las
diferentes ubicaciones de áreas del proyecto)
Se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta.
6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar
a las 10:00 a.m. del día 21 de julio del año
2025; ofertas electrónicas NO serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y
hora indicada serán devueltas sin abrirse a los
oferentes, consignándose en el Acta de Apertura
de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán
en presencia de los oferentes y/o representantes
que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel
de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio
“Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10
a.m. del día 21 de julio del año 2025. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en original por un
monto igual al 2% del monto ofertado, con una
vigencia de sesenta (60) días calendario, contados
a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo
establecido en los Datos de la Licitación (DDL)
del Documento de Licitación.
7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m.
del día 15 de julio del año 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del año 2025
HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE POR
DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-10
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
Precalificadas según proceso de Precalificación IHT-PREC-
GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de
Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-10
“REMODELACIÓN PARQUE OBRERO SECCIÓN IV:
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA GASTRONÓMICA”.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día viernes cuatro (04) de julio del 2025 en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar
a las dos en punto (02:00 p.m.) del lunes veintiuno (21) de
julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura
de Ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince
(02:15 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PROMOCIÓN Y MERCADEO
FIRMA POR ACUERDO DE DELEGACIÓN SETUR
NO. 001-2025
10 J. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARÍA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderada Legal:
Tania Elizabeth Elvir Lopez
Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
INZAK ZEON 28 ZC
Ingrediente activo:
20% Acetamiprid, 8% Lambda-Cyhalothrin
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide, Piretroide
Tipo de Formulación:
Formulación mezclada de CS y SC (ZC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. /BRASIL
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2502-0438
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
10 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
"AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO
VALOR"
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en
general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la
SOLICITUD CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR, promovida por la Abogada BELKIS INDIRA
PORTILLO CABRERA, actuando como Apoderada Legal de la
señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR, para que se
reponga un Título Valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo
el No. 122650 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500,000.00), a favor de la
señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR. Registrada
bajo el expediente No. S-46-2025.- Se dictó auto de fecha veinte
(20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose
se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR,
para que se reponga el mismo.
Siguatepeque, 14 de marzo del 2025.
ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
10 J. 2025
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Número de Solicitud: 2024-3954
Fecha de Presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUSE GO 1000
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 1000 en su
conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos "GREEN
y APPLE" contenidos en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros;
cigarros, encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas
para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras
para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes
de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de
nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3895
Fecha de Presentación: 2024-06-11
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: The Bank of New York Mellon
Domicilio: 225 Liberty Street, New York, NY 10286, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad del portafolio de fondos,
conciliación y presentación de informes y gestión y administración de empresas, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
______
BNY
Número de Solicitud: 2024-4508
Fecha de Presentación: 2024-07-08
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V.
Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560,
Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antihistamínicos
utilizados en padecimiento de vías respiratorias y padecimientos dermatológicos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
LIDEATER
______
Número de Solicitud: 2024-5646
Fecha de Presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar
enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Perindoval
Marcas de Fábrica
-- 234 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-6575
Fecha de Presentación: 2024-10-10
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utilizando cualquier modo de comunicación para exponer
productos para su venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en
redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación
de servicios de venta al por menor de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes; venta de
software de venta al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; prestación de servicios de venta al por menor de relojes virtuales descargables; servicios
de subasta en línea de objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales,
tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de
archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (TNF);
provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como
relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (TNF);
mercadeo a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación
de servicios de subasta en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de
información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería
y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información
comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-7474
Fecha de Presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
______
ENVECSI
Número de Solicitud: 2024-5870
Fecha de Presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI Coolers, LLC
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98440642 de fecha 08/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de
plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
LOADOUT
______
Número de Solicitud: 2024-5640
Fecha de Presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente
productos venotónicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Venaval
-- 235 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2023-1671
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R. L. DE C. V.
Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C.,
Tegucigalpa, 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREDDY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREDDY", sin dar
protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas] actualización de
documentación publicitaria/ actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas/actualización y mantenimiento de información en los
registros/administración de fidelización de consumidores/administración
de programas de viajero frecuente/servicios de agencias de importación-
exportación/servicios de agencias de información comercial/servicios de
agencias de publicidad/análisis del precio de costo/asesoramiento sobre dirección
de empresas/ asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales/
asistencia en la dirección de negocios/ auditoría empresarial búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsquedas
de negocios/ colocación de carteles [anuncios] /publicidad callejera/ publicidad
exterior/servicios de comparación de precios/compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios/compilación de información
en bases de datos informáticas/ servicios de composición de página con fines
publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/ consultoría en estrategia
de comunicación [publicidad] consultoría en estrategia de comunicación
[relaciones públicas consultoría profesional sobre negocios comerciales/
consultoría sobre dirección de negocios/ consultoría sobre gestión de personal/
consultoría sobre organización de negocios/ consultoría sobre organización y
dirección de negocios/contabilidad /teneduría de libros/servicios de contestador
automático para abonados ausentes/ decoración de escaparates/decoración de
vidriería [escaparates]/ demostración de productos/organización desfiles de
moda con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño de
material publicitario/distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] /difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] /publicidad por correo directo/distribución de muestras/
alquiler de distribuidores automáticos /alquiler de máquinas expendedoras/
elaboración de declaraciones tributarias/elaboración de estados de cuenta/
alquiler de espacios publicitarios/estudios de mercado/servicios de expertos
en eficiencia empresarial/organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios /servicios de externalización [asistencia comercial] /servicios
de subcontratación [asistencia comercial ]/facturación/ organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/ alquiler
de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión administrativa
externalizada para empresas/ gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros/ gestión comercial de planes de reembolso para terceros/
gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]/ servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción/ servicios
de gestión informática de archivos/ indagaciones sobre negocios/indexación
de páginas web con fines comerciales o publicitarios/información sobre
negocios/información y asesoramiento comerciales al consumidor/servicios de
intermediación comercial [conserjería ]/servicios de intermediarios comerciales
en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con
empresarios que necesitan financiación/investigación comercial/investigación
de marketing/marketing /mercadotecnia/servicios de mecanografía / servicios
de dactilografía/ servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas/
negociación de contratos de negocios para terceros/negociación y conclusión
de transacciones comerciales para terceros/alquiler de máquinas y aparatos de
oficina/servicios de oficinas de empleo /servicios de agencias de colocación/
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/
optimización del tráfico en sitios web/producción de películas publicitarias/
servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a
periódicos para terceros/preparación de nóminas/presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/previsiones
económicas/servicios de programación de citas [trabajos de oficina ]/producción
de programas de televenta/promoción de ventas para terceros/publicación de
textos publicitarios/publicidad/publicidad a través de una red informática/
publicidad por correspondencia/publicidad radiofónica/publicidad televisada/
alquiler de material publicitario/servicios publicitarios de pago por clic/alquiler
de puestos de venta/recopilación de estadísticas/servicios de recordatorio de
citas [trabajos de oficina ]/redacción de currículos para terceros/redacción
de guiones publicitarios/redacción de textos publicitarios/registro de datos y
de comunicaciones escritas/relaciones públicas/representación comercial de
artistas del espectáculo /dirección profesional de negocios artísticos / gestión
profesional de negocios artísticos/servicios de representación de deportistas/
reproducción de documentos/servicios de reubicación para empresas/
servicios de secretariado/selección de personal/servicio de cumplimentación y
presentación de declaraciones fiscales/sistematización de información en bases
de datos informáticas/sondeos de opinión/suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios/suministro
de información comercial a través de sitios web/suministro de información
comercial sobre contactos de negocios/servicios de taquigrafía /servicios de
estenografía/suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros/
servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para la selección de
personal /tests psicotécnicos para la selección de personal/ alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación/tramitación administrativa de pedidos
de compra/transcripción de comunicaciones/tratamiento de textos/alquiler de
vallas publicitarias/valoración de negocios comerciales/venta al por menor o
al mayor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
suministros médicos/ventas en pública subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 236 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-5861
Fecha de presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Olaplex, Inc.
Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda al por menor y tiendas
al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y tiendas por menor
en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos,
cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
OLAPLEX
Número de Solicitud: 2024-6006
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONGE & C.-S.P.A.
Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONGE Bwild
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE
Bwild” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a
ningún otro elemento denominativo en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4218
Fecha de presentación: 2024-06-26
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A.
Domicilio: San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente
cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
ZANA ZANA
Número de Solicitud: 2024-5380
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOFARMA
Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para
la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
CEDIOVE
-- 237 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-4424
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX S.A.
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 077072024 de fecha 31/05/2024
de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería
y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería),
brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos
de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos
y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
DYNAPULSE
Número de Solicitud: 2024-169
Fecha de presentación: 2024-01-11
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chicago Digital Power Inc.
Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CDP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de
alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de
onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores
contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2853
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A.
Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de la dispepsia funcional, trastornos de motilidad digestiva o náuseas y
vómitos; antidispéptico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
LEVOPTIMID
Número de Solicitud: 2023-7473
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
VIZGENYX
-- 238 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-2894
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V.
Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países
Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y
de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de
examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo
relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales;
servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria
(animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en
cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría
y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura,
silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra
de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría
relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la
conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la
siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el
campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y
otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre
el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de
productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para
uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización
de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles;
consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín,
plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales;
asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de
dietas personalizadas para animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
LOUIS DREYFUS
Número de Solicitud: 2024-4938
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TELEPERFORMANCE SE
Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras,
software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; servicios de programación
informática para procesamiento de datos; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento
y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la
información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma
de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de
software no descargable de redes sociales; servicios de uso temporal de software no
descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante
redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación
de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y
eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales
y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas
que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro
de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir
dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en
los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados
y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos;
transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico;
servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para
fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y
asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por
teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño
y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable
que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en
realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que
permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras;
software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales,
virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a
los usuarios acceder, mantener, almacenar, mostrar, comprar, vender e intercambiar
activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles;
software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender,
almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como
servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar
acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT];
autenticación y certificación de datos de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT)
a través de blockchain; autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain
y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos
en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain;
almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; proporcionar un sitio
web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y
prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y
tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de
la computación en la nube; todos los servicios mencionados anteriormente pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
TELEPERFORMANCE
-- 239 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-100
Fecha de presentación: 2024-01-05
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LONGSHORE Co., Ltd.
Domicilio: 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road and
Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, CP 230088, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos
e instrumentos médicos: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de
anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico de diagnóstico
para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para
uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
BLUESAO
Número de Solicitud: 2024-3471
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM.3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR
SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas eléctricas, cadenas de bicicletas,
cadenas de motocicletas, cuadros de bicicletas, engranajes para bicicletas,
frenos de bicicletas, motocicletas, motores de bicicletas, motores de
motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5951
Fecha de Presentación: 2024-09-09
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: LA TIENDA DEL PUEBLO, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 4TA. CALLE, 1RA. AVENIDA, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa, zapatos y artículos usados, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
LA TIENDA DEL PUEBLO
Número de Solicitud: 2023-4021
Fecha de Presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8,
local 5, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLATAPHAR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, antibiótico, tópico para
prevenir y tratar las infecciones de las quemaduras de segundo y tercer grado, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
________
-- 240 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2023-7269
Fecha de presentación: 2023-11-15
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOGETHER LET'S DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TOGETHER LET'S
DRIVE" en su forma conjunta, sin dar exclusividad uso de los términos por
separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada con el registro
N° 158861.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, principalmente,
automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores para
los mismos y sus partes estructurales; aeronave; barcos; caravanas y remolques;
ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor;
motocicletas; lanchas de motor, helicópteros, trenes eléctricos para vehículos
ferroviarios, neumáticos para vehículos, remolques para bicicletas; vehículos
propulsados por hidrógeno; vehículos propulsados por pilas de combustible;
motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones
para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos
terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5650
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lopival
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5641
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Meloxamin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades reumáticas y problemas en las articulaciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3444
Fecha de presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Migraval
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar dolores de
cabeza, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
-- 241 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-4340
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEEZER
Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEEZER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; información de entretenimiento; servicios de ocio;
producción de vídeo; producción de podcasts; alquiler de películas;
alquiler de grabaciones sonoras; edición de vídeo; organización de
competiciones recreativas; organización de exposiciones con fines
culturales; producción y organización de entretenimiento en forma
de festivales, conciertos y eventos musicales con artistas y grupos
musicales; organización de ceremonias de entrega de premios para
espectáculos musicales; reserva de entradas para espectáculos; servicios
de juegos en línea ofrecidos desde una red informática; servicio de
juegos de azar; entretenimiento de radio y televisión accesible en línea
a través de internet; servicios de programación musical; publicación y
edición en línea de obras musicales y vídeos musicales; publicación en
línea de bases de datos de obras musicales y vídeos musicales; juegos
y entretenimiento interactivos de radio y televisión; producción y
edición de películas, películas para televisión, programas de televisión,
programas de radio, debates, entrevistas e historias, conciertos y
festivales accesibles en línea a través de un sitio web; edición de
programas de radio y televisión; servicios de estudios de grabación;
servicios de redacción de noticias; grabación [filmación] en cintas de
vídeo; publicación, incluyendo en línea, en el ámbito de la música y de
la edición musical, de ilustraciones, recortes de prensa, textos distintos
de los publicitarios, debates, entrevistas y reportajes; publicación de
materiales de audio y vídeo, en particular almacenados en cualquier
soporte digital o magnético (audiolibros, cd, cds-rom), en el ámbito de
la música; grabación y producción de obras sonoras; micro-edición y
edición en el ámbito musical; producción de registros; producción de
bandas sonoras; servicio de arreglos musicales; entretenimiento en
forma de transmisión y programas de radio o audio no descargables
(podcast) en el ámbito de la música; servicios de imágenes digitales,
principalmente fotomontaje; formateo de textos y/o imágenes y sonidos
fijos o en movimiento, excepto con fines publicitarios; presentación al
público de obras musicales con fines culturales y de entretenimiento;
producción de programas musicales para terceros; producción y edición
de vídeos y música; producción musical de estudio; composición
musical, orquestaciones y arreglos; suministro de entretenimiento en
línea, incluyendo el suministro de grabaciones de sonido y visuales
no descargables en el ámbito de la música; servicios de clubes de fans
(entretenimiento); servicios de entretenimiento que incluyen actuaciones
de artistas musicales en vivo y/o grabadas para retransmisiones futuras
(no descargables); servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro
de acceso a un sitio web que presenta actuaciones musicales, vídeos
musicales, fotografías y otros contenidos multimedia no descargables
en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, incluyendo
el suministro de música pregrabada e información relacionada con la
música, comentarios y artículos no descargables relacionados con la
música, todo en línea a través de internet; servicios de música en línea
no descargables, incluyendo el suministro de servicios de biblioteca
electrónica que contienen grabaciones de sonido musical a través de una
red informática en línea; publicación de libros de música, composiciones
musicales, arreglos musicales y textos musicales; actuaciones de artistas;
servicios de disc jockeys; servicios de orquesta y sala de música;
postsincronización; actuación musical; selección y recopilación de música
pregrabada para su difusión por terceros, suministro de películas, vídeos
y clips musicales, no descargables, a través de servicios de vídeo bajo
demanda; producción de programas de entretenimiento, principalmente
podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos
interactivos, videoclips, clips musicales, música, elementos gráficos o
efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles
a través de una red de cadena de bloques; suministro de películas,
podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos
interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos
gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos
no fungibles a través de una red de cadena de bloques, en el campo
de cultura, entretenimiento y educación; servicios de entretenimiento,
principalmente suministro de juegos informáticos en línea en los que los
jugadores pueden ganar u obtener productos virtuales, principalmente
programas informáticos que comprenden imágenes, logotipos,
personajes animados y no animados, avatares, estudios de grabación,
decorados y escenas para televisión, cine, espectáculos y teatro; servicios
de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos
en línea para su uso en entornos virtuales; organización de conciertos
y simposios, conferencias, congresos con fines culturales o educativos
que pueden realizarse dentro de mundos informáticos virtuales; servicios
culturales y de entretenimiento, principalmente suministro de juegos y/o
entornos interactivos de realidad virtual en 3d que permiten a múltiples
participantes interactuar con fines culturales o de entretenimiento, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 242 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-5890
Fecha de presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAP SE
Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018995001 de fecha 05/03/2024 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOULE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de inteligencia artificial; software de
inteligencia artificial para análisis; software de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; software interactivo basado en inteligencia artificial; software para
la integración de inteligencia artificial y aprendizaje automático en el ámbito de
Datos Masivo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-2501
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018941066 de fecha 24/10/2023 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNREVLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, especialmente
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones
oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades inflamatorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3688
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC
Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHEVROLET SPARK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, especialmente
automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5647
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Giademet
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 243 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-786
Fecha de presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Creciendo Juntos, S.A.
Domicilio: Paseo Los Próceres, edificio de oficinas, S.A. frente al Hotel Hyatt,
tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIER FRANCISCO ALVAREZ HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PistiYo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!"
contenida en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el
ejemplar de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones
monetarias, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-1945
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC.
Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Curiara
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1942
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC.
Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Curiara
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-4404
Fecha de presentación: 2023-07-10
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUCK DEPOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TRUCK DEPOT" en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aparatos
de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres, acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres, partes y componentes
de vehículos, orugas para vehículos, neumáticos para todo tipo de ruedas de
vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 244 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-2903
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERL Y CLARK WORLDWIDE, INC
Domicilio: NEENAH,WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEPEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 3435C
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas absorbentes, protectores y prendas
interiores para la incontinencia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-3800
Fecha de presentación: 2023-06-14
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sergio Vinicio Vásquez Díaz
Domicilio: 6 calle 4-90, Casa 11, Colinas de San Cristóbal 7, Sector A3 Z8
municipio de Mixco, Guatemala, CP 01062, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STI", los demás
elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas, lubricantes, aceites, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6043
Fecha de presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.- COMFARM S.A. DE C.V.)
Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PONTEX KIDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "KIDS"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional indicado para la
prevención de estados carenciales de los componentes de la fórmula, debido
al incremento de las necesidades, reducción del consumo o reducción de la
absorción, que podrían manifestarse en estados de convalecencia o dietas
insuficiente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5689
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC
Domicilio: Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOODNITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para incontinencia; pañales para
bebés; pañales-pantalón para bebés y prendas para incontinencia para niños
;almohadillas absorbentes desechables para la noche, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 245 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-2137
Fecha de presentación: 2024-04-02
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
S olicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MÁS ALLÁ
DE LO ORDINARIO”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. Esta
Señal de Propaganda se usará con la marca “LUCKY STRIKE” Reg. No. 157453.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel
especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco
(que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentado, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-2756
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 154732022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROLEX” y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes
y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta
minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3261
Fecha de presentación: 2024-05-20
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS Y SERVICIOS CONTINENTALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BRIMS” y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado deportivo, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2852
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: SCAVONE HERMANOS S.A.
Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EGASTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
sintomático de las náuseas y vómitos, antiemético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 246 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-3886
Fecha de presentación: 2024-06-10
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Olaplex, Inc.
Domicilio: 1187 Coast Village Road # 1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLAPLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas de productos
para el cuidado del cabello, cosméticos y productos de tocador; servicios de
tiendas minoristas en línea de preparaciones para el cuidado del cabello,
cosméticos y preparaciones de tocador, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5643
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tadinusyn
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
el tratamiento de alergias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5642
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ixapril
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6007
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: MONGE & C. - S.P.A.
Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONGE VetSolution
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE
VetSolution” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a
ningún otro elemento denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 247 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-6391
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVIVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar el agotamiento,
cansancio, estrés y debilidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2505
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DACARPLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3151
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEMOZOPLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del
cáncer (anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6392
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZITROWIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistemático,
macrólidos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
-- 248 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-4177
Fecha de presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: PCAXINAS IMPORT/EXPORT S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Callejón El Olvido, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUCKY RABBIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUCKY RABBIT”
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas y mermelads, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5342
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANUARJACOBO CHAHIN YACAMAN
Domicilio: Colonia Universidad, 21 calle, 8 y 9 avenida N.O., San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DILCIA REGINA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Garlio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ajo en conserva; confituras; crema a base de
verduras, hortalizas y legumbres; concentrados a base de verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar; preparaciones para hacer caldo; preparaciones
para hacer sopa; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7057
Fecha de presentación: 2024-10-29
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: ABEL RODOLFO CASTRO ERAZO “INVERSIONES CASTRO”
Domicilio LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, CP 43000LB,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRISAS DE LA MONTAÑA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BRISAS DE LA
MONTAÑA” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a
los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5420
Fecha de presentación: 2024-08-13
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: ALCANCE FINANCIERO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento No. T1, Boulevard
Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ALEJANDRO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; otorgamiento de
préstamos y/o créditos; créditos hipotecarios; créditos prendarios, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 249 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastacecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]
actualización de documentación publicitaria/actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas actualización y mantenimiento
de información en los registros/administración de fidelización de
consumidores/administración de programas de viajero frecuente/servicio
de agencias de importación-exportación servicios de agencias de
información comercial/servicios de agencias de publicidad/analisis del
precio de costo/asesoramiento sobre dirección de empresas/asistencia
en la dirección de empresas comerciales o industriales/asistencia en
la dirección de negocios/auditoría empresarial/búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsqueda
de negocios/colocación de carteles [anuncios]/ publicidad callejera/
publicidad exterior/ servicios de comparación de precios/compilación de
indices de información con fines comerciales o publicitarios/compilación
de información en bases de datos informáticas/ servicios de composición
de página con fines publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/
consultoría en estrategía de comunicación [publicidad] consultoría en
estrategia de comunicación [relaciones públicas] consutoría profesional
sobre negocios comerciales/ consultoría sobre dirección de negocios/
consultoría sobre gestión de personal/ consultoría sobre organzación
de negocios/ consultoría sobre organización y dirección de negocios/
contabilidad /teneduría de libros/ servicios de constestador automático para
abonados ausentes/ decoración de escaparates/ decoración de vidrieras
[escaparates]/ demostración de productos/ organización desfiles de moda
con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño
de material publicitario/ distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras]/ difusión de material publicitario
[folletos, prostectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo/
distribución de muestras /alquiler de distribuidores automáticos/ alquiler
de máquinas expendedoras/ elaboración de declaraciones tributarias/
elaboración de estados de cuenta/ alquiler de espacios publicitarios/
Número de Solicitud: 2023-1661
Fecha de presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No.7002,
M.D.C., Tegucigalpa, 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENNY
G.-
estudios de mercado/ servicios de expertos en eficiencia empresarial/
organización de exposiciones con fines comericiales o publcitarios /
servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de
subcontratación [asistencia comercial]/ facturación/ organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/
alquiler de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión
administrativa externalizada para empresas/ gestión comerial de
licencias de productos y servicios de terceros/ gestión comercial de
planes de reembolso para terceros/ gestión de trabajadores autónomos
[porte salarial]/ servicios de gestión de proyectos comerciales en el
marco de proyectos de construcción/ servicios de gestión informática
de archivo/ indagaciones sobre negocios/ indexación de páginas web
con fines comerciales o publicitarios/ información sobre negocios/
información y asesoramiento comerciales al consumidor/ servicios
de intermediación comercial [consejería]/ servicios de intermediarios
comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación/ investigación
comercial/ investigación de marketing /mercadotecnia/ servicios de
mecanografía/ servicios de dactilografía/ servicios de modelos para
publicidad o promoción de ventas/ negociación de contratos de negocios
para terceros/ negociación y conclusión de transacciones comericiales
para terceros/ alquiler de máquinas y aparatos de oficina/ servicios de
oficinas de empleo / servicios de agencias de colocación /optimización
de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/ optimización
del tráfico en sitios web/ producción de películas publicitarias/ servicios
de suscripción a periódicos para terceros/ servicios de abono a periódicos
para terceros/ preparación de nóminas/ presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/ previsiones
económicas/ servicios de programación de citas [trabajos de oficina]/
producción de programas de televenta/ promoción de ventas para
terceros/ publicación de textos publicitarios/ publicidad/ publicidad a
través de una red informática/ publicidad por correspondencia/ publicidad
radiofónica/ publicidad televisada/ alquiler de material publicitarios/
servicios publicitarios de pago por clic/ alquiler de puestos de venta/
recopilación de estadística/ servicios de recordatorio de citas [trabajos
de oficina]/ redacción de currículos para terceros/ redacción de guiones
publicitarios/ redación de textos publicitarios/ registro de datos y de
comunicaciones escritas/ relaciones públicas/ representación comercial
de artistas del espectáculo/ dirección profesional de negocios artisticos/
gestión profesional de negocios artísticos/ servicios de representación
de deportistas/ reproducción de documentos/ servicios de reubicación
para empresas/ servicios de secretariado/ selección de personal/
servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales/
sistematización de información de bases de datos informáticas/ sondeos
de opinión/ suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios/ suministro de información
comericial a través de sitios web/ suministro de información comercial
sobre contactos de negocios/ servicios de taquigrafía/ servicios de
estenografía/ suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros/ servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para
la selección de personal/ tests psicotécnicos para la selección de personal/
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación/ tramitación
administrativa de pedios de compra/ transcripción de comunicaciones/
tratamiento de textos/ alquiler de vallas publicitarias/valoración de
negocios comerciales/ venta al por menor o al mayor de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos/
ventas en pública subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 250 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de cintas
de vídeo; cronometraje de eventos deportivos; distribución de películas; doblaje; servicios
de entretenimiento; producción de espectáculos; servicios de estudios de cine; servicios de
estudios de grabación; exhibición de películas cincmatográficas; grabación (filmación) en
cintas de vídeo; alquiler de grabaciones sonoras; microedición; microfilmación; montaje
de cintas de vídeo; servicio de montaje de vídeos para eventos; alquiler de películas
cinematográficas; suministro de películas, no descargables, mediante de servicios de vídeo
a la carta; servicios de taquilla (espectáculos) servicios de venta de boletos (espectáculos),
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-151
Fecha de presentación: 2023-01-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
MEGACINEMAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
consistente en analgésico, antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4102
Fecha de presentación: 2024-06-19
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALISHOT
_______________
Número de Solicitud: 2024-2755
Fecha de Presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del Edificio Centro Comercial Plaza San
Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino dulce blanco de papa y vino rojo
de jaboticabas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
LAZZO
Número de Solicitud: 2024-2935
Fecha de Presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRO MEDICO DE LA MUJER MONTE DE SION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 12 AVENIDA, 3 CALLE NOR ESTE,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SHELMI IDRISS VIANA SORTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Solo se da exclusividad sobre las
palabras "MONTE DE SION" en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
CENTRO MEDICO DE LA MUJER MONTE DE SION
-- 251 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica color rojo, así como muestra la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos relacionados con vehículos, especialmente,
ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; estabilizadores de enganche para
su uso con vehículos terrestres de motor; horquillas delanteras para motocicletas; frenos
de dirección; indicadores de dirección de vehículos; volantes [piezas de vehículos];
guardabarros [piezas de vehículos terrestres]; motores de automóviles; frenos electrónicos
para vehículos; llantas; chasis de vehículos; engranajes para vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; chasis para automóviles, de
la clase 12 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-793
Fecha de presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE EDUARDO VÁZQUEZ LOYA
Domicilio: CIRCUITO FRESNILLO NORTE NO. 6 - COL. PARQUE INDUSTRIAL
FRESNILLO, Zacatecas - CP: 99056, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VAZLO
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-4541
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A.
Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO,
(TERUEL), ESPAÑA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADHEFOL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad del término "Coffee".
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como muestra la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comedores; servicios de bar; servicios de
café y catering; servicios de cafés; servicios de casa de té; servicios de bares de comida
rápida; servicios de restaurante para llevar; servicios de cafeterías; servicios de agencias
de alojamiento [hoteles, pensiones]; suministro de comida y bebida a través de un camión
móvil; escultura de alimentos; alquiler de vajilla; alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de dispensadores de agua potable;
alquiler de robots para preparar bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5445
Fecha de presentación: 2023-08-24
Fecha de emisión: 25 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Luckin Coffee Group Co., Ltd.
Domicilio: 28th Floor, Building T3, Haixi Jingu Plaza 1-3 Taibei Road, Siming District,
Xiamen City, Fujian Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
luckin coffee
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; materiales de papel para envolver,
cartón y plástico, especialmente material de embalaje recubierto; bolsas para embalaje,
empaquetado y almacenamiento de papel, cartón y plástico; reciclaje de cartón, cartón
de fibra virgen; cartulinas alimentarias, sustratos (liners) para impresión offset y flexo;
hojas de celulosa regenerada para embalar; embalaje especial específico de la industria
de papel y de cartón; papel y cartón ondulado; papel de imprenta y de fotocopiado; cajas
plegables, para embalar; cartón; láminas para embalaje; cajas para embalar; sacos de papel;
sobrecitos; bolsas de embalaje y fundas de embalaje; latas de envase, de papel y de cartón;
hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas;
expositores de cartón o papel; artículos de papelería; artículos de oficina, comprendidos en
esta clase, material de encuadernación y material impreso; materiales compuestos como
material de embalaje, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5815
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mayr-Melnhof Karton Aktiengesellschaft
Domicilio: Brahmsplatz 6 A-1040 Wien, Austria.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018848012 de fecha 14/03/2023 de European
Intellectual Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MM
-- 252 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 16 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,891
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdo Ejecutivo 003-2025
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdo No. 065-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo No. 237-2025
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2025 — Ascenso al grado inmediato superior de Aspirantes a Oficiales Auxiliares
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 003-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
t i e n e a s u c a r g o l a s u p r e m a
dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, la Administración
General del Estado y por ende, dirigir
la política económica y financiera del
mismo, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
dispone: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de
todos los grados de las categorías de
oficiales de acuerdo a la idoneidad y
méritos hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad los oficiales candidatos
para ascenso en todas las categorías de
conformidad con la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras y el Reglamento de
Ascenso de la Policía Nacional, bajo
Dictamen Técnico del Directorio
Estratégico Policial.
-- 253 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley
de la Carrera Policial señala:
“ASCENSOS. El ascenso es un
proceso administrativo legal para
optar al grado inmediato superior
y tiene como propósito mantener
los cuadros orgánicos en el orden
jerárquico de la Policía Nacional,
reconociendo los méritos de cada
candidato, el cual está regulado a
través del Manual de Procesos de
Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO DE
GRADOS. Los grados deben ser
otorgados en estricto orden jerárquico,
sin obviar ninguno. Los requisitos y
procedimientos necesarios para el
otorgamiento de grados se deben regir
por lo establecido en la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras, la presente Ley,
reglamentos y manuales respectivos.
Los ascensos de las Categorías de
Oficiales Subalternos son otorgados
por el Presidente de la República, a
propuesta de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad. Los
Oficiales Superiores son otorgados
por el Congreso Nacional a propuesta
del Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad. Las demás categorías
establecidas en la presente Ley y
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
son otorgadas por el Director General
de la Policía Nacional, de acuerdo al
reglamento respectivo”.
CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del
Consejo General del Proceso de
Ascenso de Aspirantes a Oficiales
Auxiliares año 2025 para Ascender al
Grado de Subinspectores Auxiliares,
en sesión celebrada el 12 de mayo
del 2025, el Consejo General de
Ascenso analizaron y determinaron
el cumplimiento de los requisitos de
Ascenso al grado inmediato superior.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía
Nacional ha propuesto al Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad,
el ascenso al grado inmediato superior
de los miembros de la Carrera Policial.
-- 254 of 508 --
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución
de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18)
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos
18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial, Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de
Aspirantes a Oficiales Auxiliares año 2025 para Ascender al Grado de Subinspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 12 de
mayo del 2025 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 13 de mayo del 2025.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de
Subinspectores(as) Auxiliares de la III Promoción, a partir del 01 de junio del año 2025, que se denominan a
continuación:
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año 2025; y, debe publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de mayo del año
2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares Año 2025 para
Ascender al Grado de Sub Inspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 12 de
Mayo del 2025 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico
Policial de fecha 13 de Mayo del 2025.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los
Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Sub Inspectores
(as) Auxiliares de la III Promoción, a partir del 01 de Junio del
Año 2025, que se denominan a continuación:
DE ASPIRANTES A
SUBINPECTORES(AS) AUXILIARES
No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI
1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEJANDRA AVIGAIL PORTILLO DIAZ 0301-1998-00118
2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARIA FERNANDA ESPINAL FERRERA 0713-2000-00091
3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARTA DILIA BARAHONA GARCIA 0611-2001-00189
4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MILGIA DANIELA RIVAS HERNANDEZ 0801-1994-20625
5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FRANSELIA JUDITH NUÑEZ SALINAS 0703-2000-01091
6 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ERIKA MARIA CANALES CASTRO 0405-1999-00339
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de Junio del Año
2025; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de Mayo del Año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
SD
-- 255 of 508 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 065-2025 — Delegación temporal de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 065-2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
(ICF).
CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-
2007), contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del
régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los
recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo
su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el
interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal en el artículo 18
numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer
la representación legal del mismo.
CONSIDERANDO: Qué, la competencia es irrenunciable y
será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley,
sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior
CONSIDERANDO: Qué de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece
que la administración de recursos humanos, comprende el manejo
de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación
y actualización de manuales de funciones y de clasificación de
puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del
personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta
materia correspondan.
CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir
con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar
las funciones del Subgerente de Recursos Humanos como ser
específicamente los actos relacionados al personal del ICF.
CONSIDERANDO: Que desde la fecha lunes 23 de junio al 24 de
julio del 2025, el señor Doctor Carlos Maximiliano Leiva Chirinos,
Subgerente de Recursos Humanos del Instituto de Conservación
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará gozando un
periodo de vacaciones por lo que es indispensable delegar las
funciones en él recaídas.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo;
artículo 35 y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1 y 18 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 59 del
Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF)
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente en la servidora pública NORA
MARINA ZELAYA ELVIR, por el periodo comprendido del
lunes 23 de junio al 24 de julio del 2025, las funciones inherentes
al cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos, así como la
facultad de citar y celebrar audiencias de descargo en nombre de
la autoridad nominadora.
SEGUNDO: La ciudadana NORA MARINA ZELAYA ELVIR,
será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su
firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de
cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia
ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco
(2025).
INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
-- 256 of 508 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
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Acuerdo No. 237-2025 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2026-2028 para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
Congreso Nacional
ACUERDO No. 237-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA
2026 - 2028 EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES
DEL GOBIERNO BICENTENARIO PARA
REFUNDAR HONDURAS
CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración Pública establece que los
actos de los órganos de la administración pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 367 de la Constitución de la República
y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y los documentos que lo acompañan, serán presentados por
el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
durante la primera quincena del mes de septiembre del año
anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y
aprobación.
CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), ejercer la rectoría del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme
lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las
funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano
Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector
Público, está la de proponer a la Presidencia de la República
para su aprobación la política financiera de mediano plazo y
la política presupuestaria anual.
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto
por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su
aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la
que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a
la formulación del anteproyecto de Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá
anualmente los lineamientos generales para la formulación
del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: Los objetivos,
metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las
cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
CONSIDERANDO (5): Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas
más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer
de manera eficaz, oportuna y eficiente y con criterios de
equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar
el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República es el principal
instrumento de programación económica y financiera para
el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y
permanentes en favor de la población hondureña.
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CONSIDERANDO (6): Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), como institución rectora de
las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y
acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas
en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de
sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), a través
de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) y la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), acompañarán técnicamente el proceso de
formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar
el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en
materia de planificación, enfoque de género, compras y
contrataciones y recurso humano, respectivamente.
CONSIDERANDO (7): Que en la elaboración del
presupuesto para el ejercicio fiscal 2026 continuará
encaminada al cumplimiento de las prioridades del Gobierno
de Honduras, haciendo uso de la técnica de Presupuesto Base
Cero, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público,
orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales
con resultados directos en favor de la población y dentro de un
marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual
las instituciones de la administración pública (centralizada
y descentralizada) deben revisar todos los programas
presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas
estén visibilizadas en la estructura programática definida.
CONSIDERANDO (8): Que el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, fue aprobado por
la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de
Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2025, de
fecha 29 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No.36826 de fecha 30 de abril de 2025; siendo éste
el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento
de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá
retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles
prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones
estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en
la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2026.
CONSIDERANDO (9): Que con el objetivo de superar
limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, capaz
de contribuir al logro de los propósitos y la planificación
estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE),
la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), se han desarrollado
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria
que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar
de manera adecuada las intervenciones más eficientes y
eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del
gasto público, articulando las necesidades del gasto con los
objetivos de planificación de las instituciones y el logro de
resultados en favor de la población hondureña.
CONSIDERANDO (10): Que la transparencia y la rendición
de cuentas son garantías para un mejor desempeño de la
administración financiera del Sector Público; que la Ley
Orgánica del Presupuesto manda a actuar en un marco de
transparencia en lo concerniente a la preparación, elaboración,
ejecución y liquidación del Presupuesto; y, que la Ley de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el
ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información
pública mediante la participación ciudadana bien informada.
POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos
245 numerales 11) y 19), 367 y 368 de la Constitución de la
República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22 y 25 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos de Política
Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto 2026 y la Multi anualidad 2027 -2028.-
Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política
Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto 2026 -2028”, en lo sucesivo, denominados
“Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para
la elaboración de los presupuestos de las instituciones del
Sector Público para el ejercicio fiscal 2026 y lineamientos
para la multi anualidad 2007-2028.
Los presentes lineamientos están orientados para garantizar
el financiamiento de las prioridades establecidas dentro del
Plan Estratégico de Gobierno a través de cada uno de sus
ejes estratégicos conformados por resultados sectoriales con
sus indicadores a fin de darle cumplimiento a sus metas, así
como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad
del gasto.
ARTÍCULO 2. Objetivos de los Lineamientos
2.1. Objetivo General: Identificar el espacio presupuestario
para el financiamiento de los programas prioritarios del
Gobierno de la República y los gastos ineludibles.
2.2. Objetivos Específicos:
a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales
preasignados para la formulación presupuestaria del
ejercicio fiscal 2026 por parte de las instituciones del
Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2026-2029 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los
programas, subprogramas, proyectos, actividad/
obra, los cuales deben estar alineados a las políticas,
prioridades, objetivos y metas establecidas en la
planificación estratégica y operativa del Gobierno de
la República.
c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia
entre la planificación estratégica y operativa de cada
institución del Sector Público con la formulación de
sus presupuestos y planes de compras y contrataciones,
como herramientas que permitan una eficiente
asignación y uso de los recursos públicos. En
consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán
estar estrictamente apegadas a la planificación de cada
institución, con el objetivo de tener intervenciones
más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la
ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes
de modificaciones presupuestarias.
d) Formular los programas y proyectos con una
perspectiva de mediano plazo 2027-2028.
e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento
de los programas y/o proyectos para asegurar
el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos
establecidos en el plan estratégico de Gobierno,
incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio
climático, entre otros, para visibilizar los resultados
en favor de la población.
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ARTÍCULO 3. Alcance. - Las disposiciones establecidas en
los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento
para todas las instituciones que conforman el Sector Público,
según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de
Presupuesto.
ARTÍCULO 4. Prioridades de Gobierno y Ejes
Transversales. - Todas las instituciones del Sector Público
deberán alinearse al Plan Estratégico de Gobierno, para
la formulación de sus respectivos Planes estratégicos
Institucionales, Operativos Anuales y sus Anteproyectos de
Presupuesto.
4.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República
definió: Gabinetes sectoriales, ejes estratégicos, objetivos
de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus
indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo
plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género,
derechos humanos y desarrollo territorial; a continuación, las
prioridades definidas para cada sector:
a) Gabinete Económico: Cuenta con 5 ejes estratégicos,
que son: (1) política económica, fiscal y monetaria;
(2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria;
(3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía;
y, (5) empleo digno.
Como resultados se describen algunos: La aprobación
de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y
equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones
para atraer inversiones y generar empleos; la
integración a la Cuenta Única de la Tesorería del
Estado de los recursos provenientes de la recaudación
de impuestos; reperfilar y renegociar la deuda pública;
Estabilizar los precios, conforme a lo previsto en el
Programa Monetario aprobado y, la aplicación de
mecanismos de acceso al crédito para la población.
La gestión de este sector asegurará el acceso gratuito
a la energía para todas las familias de escasos recursos
económicos, que tienen un consumo menor o igual a
150kWh, avanzar en los procesos de gestión para el
inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley
de Reformas al Sector.
b) Gabinete Social: Cuenta con 6 ejes estratégicos, que
son: (1) protección y previsión social; (2) educación
pública universal con calidad; (3) salud pública
universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios
de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6)
deportes y recreación.
Como resultados sectoriales se detallan algunos:
Incrementar la cobertura del sistema de protección
y previsión social y actualizado el monto de las
pensiones; incrementar el acceso inclusivo y equitativo
de los educandos en los niveles educativos del
componente formal y no formal del Sistema Nacional
de Educación; establecer un Sistema único de Salud
con enfoque preventivo y en Atención Primaria, y
regular los servicios de subrogación; fortalecer los
mecanismos de participación y cohesión social a través
de las de culturas, artes y patrimonios, a nivel nacional.
c) Gabinete de Infraestructura: Cuenta con 3 ejes
estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y
transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento;
y, (3) comunicaciones.
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Como resultados sectoriales se describen algunos:
Elevar la calidad y competitividad de la infraestructura
vial en carretera primaria, secundaria y vecinal por
medio del mantenimiento preventivo y correctivo
de las misma utilizando materiales con estándares
de calidad internacional; incrementar el número de
familias propietarias de vivienda y el acceso a los
servicios de agua segura y saneamiento; incrementar
la cobertura y mejoradas las tarifas de telefonía fija,
celular e internet, servicios educativos y culturales.
d) Gabinete de Recursos Naturales: Cuenta con un
eje estratégico (1) recursos naturales y ambiente
sostenibles y soberanos.
Como resultados sectoriales se describen algunos:
Establecer un programa de adaptación y mitigación
al cambio climático en consonancia con convenios
regionales; garantizar la protección y el uso sostenible
de los recursos naturales, especialmente los bosques,
a través de la protección de los bienes comunes del
país, promoviendo la conservación de los ecosistemas
forestales y la mitigación de los impactos negativos
de la deforestación; incrementar los mecanismos y
acciones, orientados a la protección y conservación
de diversidad biológica.
e) Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad:
Cuenta con 8 ejes estratégicos, que son: (1) gestión
del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4)
transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5)
derechos humanos; (6) representación legal y defensa
del Estado; (7) democracia, gobernabilidad y control
de los recursos públicos; (8) justicia centrada en las
personas.
Como resultados sectoriales se describen algunos:
Garantizar la vida, la integridad física y los bienes de
la población; crear y establecer mesas de seguridad
ciudadana y consolidado un modelo de policía
comunitaria cercanas al pueblo; defender la integridad
territorial y soberanía nacional, en el espacio aéreo,
marítimo y terrestre; mejorar la confianza ciudadana
a través de una gobernanza transparente y gestión
pública efectiva.
f) Gabinete de Relaciones Internacionales: Su eje
estratégico consiste en relaciones internacionales.
Como resultados sectoriales se describen algunos:
Ampliar las relaciones internacionales de Honduras
con todos los países del mundo y promovidos los
principios de autodeterminación de los pueblos,
soberanía y multilateralismo; Posicionar la República
de Honduras como una nación democrática, pacífica,
soberana, solidaria y respetuosa de los Derechos
Humanos.
4.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3)
ejes transversales para la planificación de las actividades
gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector
Público deberán considerarlos en la formulación de sus
POA presupuestos. A continuación, cada uno de los ejes
transversales:
a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para
Refundar Honduras, se establece el enfoque de género
como eje transversal, en el diseño, implementación y
evaluación de políticas, planes y presupuestos de la
Administración Pública.
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El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una
herramienta democrática de acción afirmativa en la
asignación de recursos públicos para poner en marcha
acciones para cerrar la brecha de discriminación entre
hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean
empleados de manera ecuánime desde la óptica de
género.
Para la formulación de la planificación y presupuesto con
enfoque de género, deberán considerarse los siguientes
lineamientos:
i. Incorporar en el Plan Estratégico institucional
(PEI), a nivel de objetivos y resultados, el
compromiso de reducir brechas y desigualdad
sustantiva entre mujeres y hombres.
ii. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar
productos y actividades/obra con asignaciones
presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de
valor público y producción, que den cuenta de las
acciones concretas para el logro de la igualdad
de género en cada institución del Sector Público,
las que deberán identificarse y marcarse en el
presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y
rendición de cuentas respecto al uso de los fondos
públicos destinados a género, dicho marcaje debe
publicarse en la página de Honduras Inversiones.
iii. Aplicar el enfoque de género como herramienta
de análisis, que permita identificar las brechas
de desigualdad existentes desde los programas,
proyectos, servicios y actividades que realicen
las instituciones del Sector Público, visibilizando
información desagregada por sexo, etnia, edad,
departamento, municipio, entre otros.
iv. Las instituciones del Sector Público en coordinación
con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar,
definir y aplicar indicadores de género, derechos
humanos y multiculturalidad, que permitan
visibilizar el avance en la implementación de
políticas, planes, programas y proyectos, con
énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan
Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres,
alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG).
v. Realizar un análisis de inversión en género que
implica evaluar el progreso de las políticas,
programas y/o proyectos que impactan en la
reducción de brechas de género.
vi. En el marco del gobierno abierto y las políticas de
transparencia y rendición de cuentas, se publicarán
los resultados y logros en el cumplimiento
de igualdad de oportunidades y justicia de
género, a través de las plataformas y medios de
comunicación.
vii. D a n d o c u m p l i m i e n t o a l o s C o n v e n i o s
Internacionales de Derechos Humanos para la
Mujeres, entre estos: La CEDAW1, la Convención
Belém do Pará2, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), las Disposiciones Generales del
Presupuesto, la Política Nacional de la Mujer, la
1 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CETFDCM; en inglés: Convention on the elimination of all forms of discrimination
against women, CEDAW)
2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994.
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Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
y otras leyes publicadas a favor de la Mujer;
las instituciones del Sector Público, crearán y
fortalecerán las Unidades de Género existentes y
asignarán los presupuestos para su funcionalidad,
así como la creación de estructura orgánica y
presupuestaria.
viii. Los recursos invertidos para la reducción de
brechas deben cumplir con las normativas de
formulación y ejecución presupuestaria.
ix. Las instituciones que son parte del Programa
Ciudad Mujer deben incorporar en su planificación
y presupuesto, una actividad/obra que consigne
los recursos asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), en coordinación con Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE),
deben garantizar que las instituciones del Sector Público
cumplan con lo establecido en el literal a) del artículo 4
de estos lineamientos.
b) Derechos Humanos: En el Plan Estratégico de
Gobierno, se establece como eje transversal el enfoque
de Derechos Humanos, el cual es un marco conceptual
para el proceso de desarrollo humano, que, desde el
punto de vista normativo, está basado en las normas
internacionales de derechos humanos y desde el punto
de vista operacional, está orientado a la promoción
y protección de los derechos humanos. Su propósito
es analizar las desigualdades que se encuentran en
el centro de los problemas de desarrollo y corregir
las prácticas discriminatorias y el injusto reparto
del poder, que obstaculiza el proceso en materia de
derechos humanos.
En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH),
estableció una Guía Metodológica, denominada:
Entendimiento Común Para la Aplicación del
Enfoque Basado en Derechos Humanos, la cual es
socializada a todas las instituciones del Sector Público
en la capacitación para la formulación del POA, que
coordina la Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), para su incorporación en los POA´s.
La SEDH, debe velar por el cumplimento de la
incorporación del enfoque de Derechos Humanos en
los POA.
c) Desarrollo Territorial: Se establece el desarrollo
territorial como eje transversal, para orientar las
intervenciones públicas hacia la disminución de
desigualdades territoriales, mediante la identificación
y consideración de las particularidades y necesidades
específicas de cada territorio.
Las desigualdades territoriales deben entenderse
como las diferencias más significativas en el nivel
de desarrollo, acceso a servicios, oportunidades
económicas y calidad de vida que existen entre las
distintas regiones del país, municipios y comunidades.
El propósito principal de este eje transversal es reducir
la exclusión territorial y la distribución desigual de
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oportunidades para mejorar la calidad de vida de toda
la población hondureña, debido a que algunas zonas
concentran más recursos, inversión, infraestructura
y servicios, mientras que otras enfrentan mayores
condiciones de pobreza y menor presencia del
Estado; por lo tanto, se promueve la articulación
interinstitucional con actores territoriales como
gobiernos locales, organizaciones comunitarias y
otros.
Lo que este enfoque busca es:
i. Territorializar las políticas públicas,
adecuándolas a los contextos locales.
ii. Optimizar el uso de los recursos públicos,
orientando la inversión hacia los territorios
con mayores brechas de desarrollo.
iii. Articular actores y niveles de gobierno,
fortaleciendo la gobernanza territorial.
iv. Promover la cohesión social y espacial,
evitando la concentración del desarrollo en
determinas zonas.
v. Fomentar una visión integral del desarrollo
incorporando en los planes, programas y
proyectos variables sociales, económicas,
ambientales, culturales y políticas del territorio.
Para la formulación de la planificación y del presupuesto
con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones
del sector público deberán considerar los siguientes
lineamientos:
a) Al planificar y programar cualquier intervención en
los territorios es indispensable que las instituciones,
desde su planificación estratégica, incorporen en su
diagnóstico situacional las principales condicionantes
y potencialidades de los territorios según sus áreas de
influencia, tomando en consideración los siguientes
criterios mínimos:
i. Identificación de capital humano, social,
organizativo, natural, económico y biofísico con
que cuenta la institución y el territorio.
ii. Identificación de problemas centrales del territorio
que le compete atender como institución, de
acuerdo con sus funciones institucionales,
objetivos sectoriales y prioridades de gobierno.
iii. Recolección, sistematización y análisis de los datos
estadísticos, revisión de estudios o diagnósticos
previos (internos y externos) y de la normativa
vigente, en torno a las problemáticas centrales del
territorio que se identificaron previamente y que
compete atender a la institución.
iv. Elaboración de un mapeo de actores claves del
territorio, relacionados con el área de intervención,
temática y el gabinete sectorial al que pertenece la
institución.
v. Identificación detallada geográficamente de las
acciones que desarrolla la institución para mitigar
o resolver los problemas territoriales identificados,
fortalecer las potencialidades de estos territorios
y mejorar de las condiciones de vida de sus
pobladores.
b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones
tanto de los territorios como de la institución,
se deberán formular estrategias para atender las
problemáticas mediante:
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Definición de objetivos alcanzables, relevantes y
medibles, con un marco temporal adecuado, para
responder de manera efectiva a las necesidades
territoriales alineados con las prioridades de
gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.
Incorporación de productos y actividades
vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y a la
Agenda Nacional ODS 2030 en la programación
del Plan Estratégico Institucional y el Plan
Operativo Anual que permitan la identificación de
avances y logros en la implementación del enfoque
de desarrollo territorial en cada entidad pública
y obtener insumos
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Lineamientos de Política Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2026
Poder Judicial
para identificar los recursos
invertidos en todo el territorio hondureño.
Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo
y evaluación que describan los efectos, midan los resultados
y evalúen los impactos en el territorio generados con la
implementación de las políticas, planes, programas y
proyectos planificados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica brindará acompañamiento técnico a las instituciones
del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos
en este eje transversal.
ARTÍCULO 5. Reglas Fiscales.- Para la estimación de
los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración
Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas
establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2026-20293:
3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN https://www.sefin.gob.hn/
documentos-e-informes/
a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango
entre 3.5% a 4.5% de variación interanual, para el
período 2026-2029.
b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC)
se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, para el período
2026-2029.
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores
actuales por dólar: Se proyecta una depreciación
anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029.
Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para
el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-
20294, aprobado el 29 de abril de 2025 mediante Decreto
Ejecutivo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de abril de 2025 y son las
siguientes:
4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera
Administración Central 2026-2029.
P á g i n a
v. Iden�ficación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la ins�tución
mi�gar o resolver los problemas territoriales iden�ficados, fortalecer las potencialidad
estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores.
b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como
ins�tución, se deberán formular estrategias para atender las problemá�cas mediante:
Definición de obje�vos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adec
para responder de manera efec�va a las necesidades territoriales alineados con las priori
de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.
Incorporación de productos y ac�vidades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno
Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Ins�tucional y e
Opera�vo Anual que permitan la iden�ficación de avances y logros en la implementaci
enfoque de desarrollo territorial en cada en�dad pública y obtener insumos para iden�fi
recursos inver�dos en todo el territorio hondureño.
Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los ef
midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación
polí�cas, planes, programas y proyectos planificados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnic
ins�tuciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.
ARTÍCULO 5. Reglas Fiscales. - Para la es�mación de los ingresos y gastos, las ins�tuciones
Administración Pública u�lizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco M
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 3
:
a) Crecimiento real del PIB se ha es�mado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanua
el período 2026-2029.
b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se es�ma en un rango de 4.0 ±1.0pp, p
período 2026-2029.
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una deprec
anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029.
Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPN
establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 4
, aprobado el 29 de ab
2025 mediante Decreto Ejecu�vo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,8
fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes:
Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2026
Descripción
Millones de
Lempiras
Porcentaje del
PIB
Ingresos Totales 203,547.9 18.4%
d/c Ingresos Tributarios 187,937.2 17.0%
Gastos Totales 233,447.2 21.1%
Gastos Corrientes 195,570.7 17.7%
d/c Salarios 85.676.5 7.7%
Gasto de Capital 37,876.5 3.4%
Déficit de la AC 29,899.3 2.7%
Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN
*d/c = de los cuales
3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN htps://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/
4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029.
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El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración
Central es de 2.7% del PIB para 2026, se contemplan espacios
fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento
inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de
desigualdades.
Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva
de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo,
se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia
Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva.
Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan
rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro
impuesto.
También, se considera en las previsiones fiscales que se
continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables
a través de inversión social y productiva.
Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es
consistente con el déficit del Sector Público No Financiero
(SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público
debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y
Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del
SPNF de 2.0% del PIB incluye: Un déficit base de 1.0% del
PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio
fiscal, se contemplan recursos para priorizar los proyectos de
inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% del PIB para
el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.
ARTÍCULO 6. Elementos y Procedimientos para la
Planificación:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) asistirá técnicamente a todas las instituciones
del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos
Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y
realizará su respectiva validación.
La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA
y la herramienta matriz de planificación5 a las instituciones
del Sector Público.
Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el
caso de que su Plan Estratégico Institucional (PEI) finalice
en el periodo 2026 realicen la formulación de un nuevo PEI
adaptado a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión
y validación antes del 30 de septiembre de 2026.
Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Institucional
(PEI) de todas las Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán
alinearse a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión
y validación antes del 30 de abril de 2026.
5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor
P á g i n a 8
También, se considera en las previsiones fiscales que se con�nuará priorizando el apoyo a los sectores
vulnerables a través de inversión social y produc�va.
Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Públic
Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit d
Ins�tutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% de
incluye: un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fisc
contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% de
para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.
Metas Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF) 2026
Descripción
Millones de
Lempiras
Porcentaje
del PIB
Ingresos Totales 230,352.3 29.0%
d/c Ingresos Tributarios 194,527.7 17.6%
Gastos Totales 343,009.3 31.0%
Gastos Corrientes 289,048.6 26.1%
d/c Salarios 121,365.9 11.0%
Gasto de Capital 53,960.8 4.9%
Déficit del SPNF 22,657.1 2.0%
Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN
*d/c = de los cuales
ARTÍCULO 6. Elementos y Procedimientos para la Planificación:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asis�rá técnicamente a tod
ins�tuciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Ins�tuciones (PEI) y P
Opera�vos Anuales (POA) y realizará su respec�va validación.
La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 5
ins�tuciones del Sector Público.
Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�d
Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) finalice en el periodo 2026 rea
la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretar
Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de sep�embre de 2026.
Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) de todas las Secretarías de Es
Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�dades Desconcentradas, deberán alinearse a las nu
prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revis
validación antes del 30 de abril de 2026.
Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE
encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAP
que �ene como obje�vo op�mizar el control y ges�ón del ciclo de planificación estratégica de toda
5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor
-- 266 of 508 --
Como proceso de la transformación digital del Estado, la
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), se encuentra
en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema
Nacional de Planificación (SINAPLAN), que tiene
como objetivo optimizar el control y gestión del ciclo de
planificación estratégica de todas las instituciones del sector
público, diseñada para facilitar el seguimiento de metas y el
cumplimiento de los objetivos de largo, mediano y corto plazo,
así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos,
rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones.
Por lo que una vez realizada la formulación del POA-
Presupuesto y plasmada en la matriz POA en su versión final
que incluya los ajustes y recomendaciones realizadas, se
enviará mediante correo electrónico por parte del Director(a),
Jefe(a) de la UPEG de las instituciones públicas a la SPE.
A continuación, se detalla el proceso de validación del POA:
i. Todas las instituciones públicas procederán a la carga en
el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), pero
de forma previa y obligatoria iniciarán con el apartado
de Planificación Estratégica Institucional que debe
estar validado mediante dictamen técnico por la SPE,
seguidamente ingresarán la información que plasmaron en
la matriz POA en su versión final, ya revisada y compartida
por correo electrónico a los analistas/especialistas de la
SPE.
ii. Una vez revisado y validado el PEI-POA dentro del
SINAPLAN y que estos concuerden con la información
dentro del documento PEI validado y la matriz POA
proporcionada por la institución pública responsable
(IPR), se procederá a la emisión del Dictamen Técnico
de validación por la SPE, el cual estará disponible para su
descarga dentro del sistema para todas las instituciones del
sector público, cabe mencionar que siempre se les enviará
de forma física y vía correo electrónico el dictamen técnico
de validación de POA.
iii. La matriz de POA en Excel proporcionada por la SPE a
todas las instituciones del sector público será únicamente
utilizada durante el proceso de implementación del
SINAPLAN, ya que a través del sistema se busca agilizar
y automatizar el proceso de formulación y aprobación
del POA, por lo que la matriz se dejará de utilizar en los
futuros procesos de formulación.
iv. Cada institución debe hacer uso de los manuales de
formulación presupuestaria del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFIGes) para el registro de los
PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión,
objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos
operativos, producción, metas, indicadores, población
objetivo y presupuesto.
v. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo
a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el
sistema lo cargado por cada institución y en caso de existir
inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión
en el SIAFI-Ges hasta su subsanación.
A continuación, se detallan los elementos de la Planificación:
a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones
del Sector Público deberán realizar la planificación de sus
actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico
de Gobierno (PEG), esto con el fin de dar cumplimiento
a las metas establecidas por la Presidenta Iris Xiomara
Castro Sarmiento.
-- 267 of 508 --
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los
ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del
PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026) y avanzar
en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible
(ODS), que servirá para la vinculación de los programas
y proyectos que tienen cada una de las instituciones.
b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales
(PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las
instituciones del Sector Público deberán formular
sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes
Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente:
i. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos
por el Sistema Nacional de Planificación del
Desarrollo Social y Económico de Honduras
(SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y
derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de
Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos
de desarrollo sostenible (ODS) 2030, los instrumentos
de planificación de largo plazo y las políticas públicas
vigentes.
ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos
establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica (SPE), a través de su
Departamento de Planificación Institucional.
La Planificación Estratégica Institucional (PEI) se
define como el instrumento de planificación de las
instituciones con una visión estratégica que establecen
prioridades, estrategias, objetivos, resultados,
indicadores, metas y requerimientos de recursos de
los órganos y organismos del sector público para
un periodo de cuatro años. Por su importancia, es
obligatorio que cada una de las instituciones del sector
público cuenten con un PEI debidamente validado por
la Secretaría de Planificación Estratégica; previo a
formular su Planificación Operativa Anual, ya que de
el se desprende la programación de operaciones que
responderán al corto plazo.
c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por
cada institución del Sector Público, las cuales deben ser
incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales
(PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y estar
alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan
Estratégico de Gobierno).
La Secretaría de Planificación Económica (SPE), por
medio del Departamento de Estudios Económicos y
Sociales, emitirá los instructivos para la elaboración y
gestión de matrices de monitoreo y evaluación para planes
estratégicos institucionales, la matriz de monitoreo por
resultado de producción y la matriz de monitoreo por
actividades del Plan Operativo Anual para todas las
instituciones del sector público ya que a través de ellas
realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los
mismos.
d) Revisión de Estructuras Administrativas y
Programáticas: Cada institución debe revisar las
estructuras administrativas: Gerencias administrativas,
unidades ejecutoras y estructuras programáticas
(programas, subprogramas, proyectos, actividades,
obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con
las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas
-- 268 of 508 --
con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos
en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen
a los productos de mediano y corto plazo dentro de
la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el
Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos
en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones
presupuestarias, los productos y beneficios proyectados
a favor de la población hondureña, considerando la
transversalidad en materia de género, derechos humanos
y desarrollo territorial.
Todas las instituciones del sector público, previo a la
carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas
y programáticas) dentro del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFIGes) y su autorización
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Presupuesto, deberán enviar las mismas para su revisión
y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo a las
fechas establecidas dentro del calendario de actividades
del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la SPE,
podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas
ya existentes para una mejor planificación institucional.
Las estructuras programáticas de cada una de las
instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de
Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito
de permitir su apropiado seguimiento.
ARTÍCULO 7. Elementos y Procedimientos para la
Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Presupuesto asistirá técnicamente a todas las instituciones
del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la
formulación de los presupuestos.
A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación:
a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles:
Las instituciones del Sector Público deben revisar los
rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el
proceso de formulación de sus presupuestos con base al
Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el
propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta
y precisa y se mejore la calidad del gasto.
De identificarse inconsistencias en el uso de los
clasificadores6, éstas serán reportadas a la institución
para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si
la institución no corrige en la etapa que le compete, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de Presupuesto realizará
los ajustes correspondientes.
b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme
lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP),
corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada
institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026,
así como realizar la estimación de Marco Presupuestario
de Mediano Plazo, para el período 2027-2028.
Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las
instituciones del Sector Público y estén disponibles en el
sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a
distribuir las asignaciones conforme a:
6 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos.
-- 269 of 508 --
La estructura administrativa aprobada (Gerencias
Administrativas y Unidades Ejecutoras),
La estructura programática aprobada,
La fuente de financiamiento; y,
Los tipos de rubros y egresos para el registro del
anteproyecto de Presupuesto.
Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando
la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual
consiste en justificar y documentar todos los gastos reales
que requieran para lograr los resultados esperados en el corto
y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria
incremental manejada históricamente.
Al momento de realizar la distribución de los techos asignados
para el ejercicio fiscal 2026 y el mediano plazo 2027-2028,
las instituciones del Sector Público deberán:
1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el
Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras
y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente
aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado
en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los
planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema
“SIAFIGes”.
2. Considerar las asignaciones presupuestarias que
correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de
formulación, ejercicio fiscal 2026, así como en el mediano
plazo 2027-2028, como ser: Asignaciones para proyectos
que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los
gastos que correspondan a la facturación total del año para
servicios públicos.
3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar
la previsión correspondiente. Las instituciones del
Sector Público deben considerar que los techos de gastos
no constituyen un derecho adquirido y están sujetos
a las variaciones de las proyecciones de ingresos y
financiamiento.
c) Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la
estimación del marco presupuestario de mediano plazo
para el período 2026-20287 con el objetivo de que las
instituciones del Sector Público elaboren sus marcos
presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que
incluya ingresos y egresos según clasificador económico.
d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto:
Los anteproyectos de presupuesto institucional deben
construirse en el marco de los techos institucionales
asignados, identificando todos los espacios internos que
deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del
PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio
2026 en adelante.
De igual forma, sobre la base de los resultados de la
aplicación de la metodología de revisión de gasto
(expense review), la cual consiste en la evaluación de
los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo
la revisión de las estructuras programáticas (programas,
proyectos de apoyo y productivos), metas de producción,
plan de compras y contrataciones, asignación de recursos
7 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera
Administración Central 2026-2029.
-- 270 of 508 --
a productos finales vinculados a prioridades de gobierno,
niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados
de la aplicación de esta metodología permitirán a las
instituciones hacer una mejor distribución de recursos
conforme al techo asignado para atender las Prioridades
de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y
operativos.
La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN,
en conjunto con el Departamento de Planificación
Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente
a las instituciones en la aplicación de esta metodología de
revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus
competencias.
e) Elaboración del Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC): el Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades
identificadas y aprobadas y constituye el documento
base para la asignación y justificación de recursos en los
anteproyectos anuales presentados por cada institución;
las instituciones del Sector Público deberán formular sus
PACC en cumplimiento de lo siguiente:
1) Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE), utilizando los instrumentos
metodológicos y los umbrales y modalidades de
contratación correspondientes.
2) Deben identificar los insumos, obras y/o consultorías
necesarias para cumplir las metas establecidas en el
Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de
gasto y afectaciones presupuestarias que tendrán cada
una de las contrataciones. El PACC deberá elaborarse
de manera que exista una relación y vinculación
directa con el POA, otros planes y presupuestos,
incluyendo aquellos presupuestos que correspondan
a las emergencias declaradas.
3) Deben formularse en base al POA, de manera que
agilice las transferencias presupuestarias a cada
institución.
Deben formularse observando el Principio de responsabilidad
fiscal, así como los Principios contemplados en la Ley de
Contratación del Estado y la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos: Eficiencia,
publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia,
planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del
dinero, simplificación y economía en el proceso.
f) Implementación del Manual de Programación de la
Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja a partir
del ejercicio fiscal 2026
Conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 33
de la Ley Orgánica de Presupuesto y 10 de su reglamento,
los Acuerdo Ejecutivo No. 645-2024 contentivo de la
creación del Comité de Programación de la Ejecución
Presupuestaria y Gestión de Caja y el Acuerdo Ejecutivo
No. 106-2025 que aprueba el Manual de Programación de
la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, Honduras
se encuentra transitando la etapa de diseño del proceso de
programación de la ejecución presupuestaria y de gestión
de caja que se implementará a partir del ejercicio fiscal
2026.
-- 271 of 508 --
En este sentido y considerando que la formulación
del presupuesto constituye el primer paso hacia una
programación presupuestaria, el ejercicio representa
un avance en la gestión presupuestaria en virtud
del ordenamiento que generará para la ejecución
presupuestaria y de caja, permitiendo mejoras continuas
en la formulación y el seguimiento del gasto público. En
consecuencia, la SEFIN coordinará el proceso y se espera
la efectiva participación de las instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 8. Lineamientos específicos para la
Formulación Presupuestaria.
8.1 Lineamientos de Ingresos:
a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos.
b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la
Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán
aplicando las medidas para modernizar las instituciones,
combatir la evasión y mejorar la recaudación.
c) Con relación a las exoneraciones: Se debe controlar
estrictamente el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código
Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y
demás normativa, en relación con:
i. Compromisos y objetivos de generación
adicional de empleos y divisas en el país.
ii. Importación de maquinaria y equipos que no
fueran destinados única y exclusivamente
para el o los proyectos.
iii. Encontrar datos e información brindados por
el beneficiario que sean falsos o inexactos.
iv. Transacciones realizadas por el uso de
medios electrónicos que no se encuentran
de conformidad con las exoneraciones del
Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley.
v. Actos, contratos o transacciones originadas
o realizadas fuera de la Zona Libre.
vi. Destinar la totalidad de su producción al
mercado nacional.
vii. Obligación de registrarse en el Registro de
Exonerados (PAMEH).
viii. Cumplimiento de plazo para inscripción de
exoneraciones.
ix. No simultaneidad de beneficios fiscales.
x. Ventanilla Única. Sistematización.
xi. Declaración jurada de sacrificio fiscal.
xii. Las demás obligaciones legales previstas.
d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones
Generales del Presupuesto 2026, transferirán a la Tesorería
General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones
respectivamente.
e) La presión tributaria de la Administración Central para el
ejercicio fiscal 2026 alcanza 17.1% (Ingresos Tributarios/
PIB).
f) Continuar programando los ingresos propios por la
prestación de servicios generados por Instituciones de la
Administración Central (multas, reparos, papel notarial,
auténticas, traducciones, constancias, entre otros).
-- 272 of 508 --
8.2 Lineamientos de Egresos:
La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento
de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado
que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que
afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la
cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la
contención del gasto público en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal
2025, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos
prioritarios del Gobierno.
Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes:
servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales,
materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias
corrientes y de capital sin beneficiarios y activos financieros.
Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la
asignación de los techos presupuestarios para la formulación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
ejercicio fiscal 2026 como parte de las medidas de Austeridad
y Disciplina presupuestaria.
Por lo que, los presentes lineamientos en materia de egresos
tienen el objetivo de contener, reasignar el gasto corriente
no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social,
alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de
la República.
a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público
deberán considerar los lineamientos generales siguientes
en materia de recursos humanos durante la formulación
presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio
del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y
262 de la Constitución de la República:
1. En materia de empleo y salarios se establecerá una
meta de masa salarial de la Administración Central,
la cual está considerada en los techos presupuestarios
y no deberá contemplar el pago de bonificaciones
más que los que expresamente en ley se autorizan
(Aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución
de la República.
2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en coordinación con la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la
organización y administración del recurso humano y
su efecto presupuestario.
3. La Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos
periódicas en las entidades sujetas al régimen de
Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al
departamento de Recursos Humanos.
Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones
realizadas para la correcta administración del talento
humano, incluye la verificación del cumplimiento de
normativas internas junto con la efectiva ejecución
de procedimientos administrativos, así como la
concordancia entre funciones asignadas con las tareas
ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos
sujetos al régimen o no y personal por contrato y
jornal.
4. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe
demostrar que cuenta con la capacidad financiera
de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a
los compromisos de la contratación colectiva. De
no contar con la capacidad financiera no deberá
-- 273 of 508 --
asumir compromisos en materia salarial ni beneficios
colectivos.
5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres,
mujeres, independientemente de su sexo, raza,
credo religioso, afiliación política, clase social,
discapacidades, enfermedades de base, edad, personas
con carta de libertad que han recobrado su estado
civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado
de Honduras existe la legislación que reconoce los
derechos para los servidores públicos en igualdad
de oportunidades para servir en la administración
pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna
discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad
humana.
6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos
de cada institución pública debe contener:
i. Describir de manera correcta y actualizada
todos los puestos (ocupados y vacantes), con
sus respectivos códigos (que deben ser únicos e
intransferibles), grupos y niveles.
ii. Para aquellos puestos que se han reasignado
durante la gestión del periodo 2025 en la estructura
presupuestaria que corresponda, según dictamen
técnico de clasificación de puestos y salarios y/o
autorizados mediante resolución emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
iii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones
y cotejar los totales de puestos por estructura
presupuestaria conforme a los objetos de gastos
correspondientes.
7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración Descentralizada y
Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente,
por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen
al servicio público, deben percibir remuneraciones
iguales a los que establece la Administración Central
para los empleados y funcionarios de igual categoría
según grupo nivel de clasificación de puestos y salarios
de la Administración Nacional de Servicio Civil.
8. En el subgrupo 11000 de personal permanente,
objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la
reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles
como ser: beneficios por incremento obligatorio para
los empleados públicos por IPC, negociación de
incremento general, ajuste al salario con relación a la
Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos
colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes
patronales que correspondan.
Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo
normativo en los estatutos o reglamentos internos de
las instituciones públicas que correspondan, como ser
zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de
los funcionarios de libre nombramiento y remoción por
la Presidenta de la República para ejercer funciones de
forma temporal (Comisiones Interventoras) de entre
otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto
adicionales 11400.
9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso
correcto del clasificador de gastos para seleccionar
los objetos de gasto relacionados con la contratación
o nombramiento de personal, tanto para el personal
-- 274 of 508 --
permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el
personal temporal (Subgrupo de gasto 12000).
El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es
exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta
cargos permanentes en las distintas instituciones de la
Administración Pública.
Para la asignación del personal temporal (objeto
de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las
contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores
asignadas no puedan ser realizadas por el personal
regular o de carrera (permanente).
El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es
exclusivo para pagar personal cuyo salario se
establezca por día o por hora y en ningún caso debe
servir para pagar personal que desempeñe funciones
o labores administrativas o técnicas.
En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes
no se les debe considerar ajustes salariales acordados
en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen
de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del
Docente, ni incrementos por IPC.
10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro
de la Administración Pública debe cumplir con los
procedimientos previstos por el Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP).
Todas las Secretarías de Estado e Instituciones
Desconcentradas deben de registrar todos los
puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos
o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de
Administración de Recursos Humanos (SIARH)
del SIAFI, para el personal administrativo de la
Administración Central y en el caso del personal
docente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, debe hacerse a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos Docentes
(SIARHD).
11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la
Administración Central, éstas se deberán prever con
el salario base establecido en las escalas salariales
correspondientes. De igual manera servirá como
referencia para la creación de puestos excluidos
descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil
y creación de plazas que dictamina la Administración
Nacional de Servicio Civil y de igual forma aplica a la
clasificación de puestos y salarios para las instituciones
públicas que no están bajo el Régimen de Servicio
Civil.
12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el
objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la
prestación de servicios técnicos profesionales a título
personal y de carácter individual. Estos servicios
obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario
presencial y control de asistencia, e incluyen las
contrataciones para cubrir ausencia de personal por el
goce de derechos adquiridos conforme la normativa
vigente y los contratos no deben superar los noventa
(90) días en el período fiscal.
Al momento de la formulación, el especialista
presupuestario solicitará a la institución que formule
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en este objeto de gasto los soportes que considere
necesarios para validar dicha previsión, de no ser
procedente la misma, se reasignará presupuestariamente
a los objetos que correspondan.
b) Servicios Profesionales:
1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos
(grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse,
y únicamente deben ser suscritos con personas naturales
o jurídicas que prestaran un servicio profesional
y especializado, que facilitan el funcionamiento u
operación de la institución sin relación de dependencia
con la institución, incluye contratos de servicios
profesionales prestados a título personal que no obligan
a pagos con periodicidad mensual, sino que los mismo
se deben realizar contra entrega de un producto de forma
parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores
o por otra razón debidamente calificada y justificada.
Esta modalidad también podrá emplearse para contratar
personal calificado que se requiera para la ejecución de
programas y proyectos.
2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales
y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral
o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los
siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas
técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios,
investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías;
desarrollo de sistemas computarizados y servicios de
informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios
legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios
de capacitación; servicios de interpretaciones de
asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios
de análisis técnicos relacionados con ingeniería o
arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios
técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento
de programas o proyectos; y servicios profesionales de
igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u
ONG.
c) Suministro de bienes o servicios, obras y
consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán
considerar los lineamientos generales siguientes para la
adquisición de suministros, obras y consultorías durante la
formulación presupuestaria con impacto en la ejecución:
i. La proyección y estimación presupuestaria de los
requerimientos de bienes, obras, consultorías y
servicios se sustentará en las demandas originadas
en los programas, proyectos y actividades que se
establezcan en los respectivos Planes Operativos
Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras
y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a
las prioridades establecidas por el Gobierno de la
República. Las instituciones deben realizar un análisis
histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades
futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC.
Dicha planificación debe asegurar la adquisición
eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes,
servicios y obras, para el cumplimiento de las metas,
objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán
validados por la ONCAE y el alineamiento será
corroborado por la SPE.
ii. Durante la planeación de sus adquisiciones, las
instituciones deberán consultar los catálogos
electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos
demandados están incluidos en los catálogos, su
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compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo
las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el
procedimiento a seguir debe ser el establecido en la
Ley de Contratación del Estado y los lineamientos
emitidos por la ONCAE.
iii. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto
la previsión de los valores adeudados debidamente
conciliados (demostrar con las respectivas Actas de
Conciliación) y la previsión de los valores totales
que se facturan por la prestación de los servicios que
brindan las empresas de servicios públicos (ENEE,
SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas
empresas prestadoras de servicios deben remitir antes
de finalizar el mes de julio de 2025 a las instituciones
públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto, el valor real de la facturación
mensual durante el año 2024 y la estimación al cierre
para el año 2025 de dicha facturación, con el propósito
de que dentro del techo presupuestario para el 2026 se
pueda considerar una asignación completa y correcta
de facturación anual para servicios públicos.
d) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar
las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando
su relevancia para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2026 y
los mismos serán categorizados como una anualidad.
Para el logro de la adecuada y eficiente administración
de todos los bienes del Estado, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) conforme la legislación
vigente ejerce la función de ente rector y supervisor de los
bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición,
disposición, conservación, registro y control de estos,
en correspondencia y colaboración con los órganos
contralores del sector público.
e) Transferencias: las instituciones del Sector Público
deberán considerar los lineamientos generales siguientes
en materia de transferencias, durante la formulación
presupuestaria con impacto en la ejecución:
1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe
a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir
disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales
en el sistema bancario público o privado, la SEFIN
priorizará la asignación de transferencias para aquellas
instituciones que no tengan saldos disponibles en el
sistema bancario público o privado, aplicando este
lineamiento solo a las instituciones del Sector Público
que la Ley expresamente las exonera de la devolución
a la Tesorería General de la República (TGR) de los
recursos financieros transferidos y no ejecutados en
ejercicios fiscales anteriores.
2. La Administración Central recibirá transferencias del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0
millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
por L100.0 millones.
3. Si una institución pública formula en su presupuesto,
transferencias para entidades u Organizaciones No
Gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en
especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo
a su ejecución la institución debe tener asignado el
código de beneficiario de transferencia específico, a
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su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades
cumplan con los siguientes requisitos:
i. Constancia actualizada de estar registrada en la
Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como
Organización No Gubernamental, fundación,
instituto de desarrollo, asociación comunitaria,
colegio profesional, iglesia u otra estructura de la
sociedad civil permitida por Ley.
ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC,
que acredite la inscripción de la junta directiva de
la organización ante la DIRRSAC y el plazo de
vigencia del nombramiento de la junta directiva.
iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica
de la organización (debidamente inscrita) con los
nombres de los integrantes de la junta directiva y
el plazo de vigencia de su nombramiento.
iv. Copia del Documento Nacional de Identificación
(DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN)
de todos los miembros de la junta directiva, del
representante legal, del tesorero y del Secretario
de la organización.
v. Estados financieros actualizados y certificados por
contador público colegiado.
vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
vi. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso
a la Información Pública respecto de los Sujetos
Obligados.
vii. En caso de haber recibido transferencias del Estado
en años anteriores, se requiere el informe auditado
correspondiente por cada año.
Para la programación de desembolsos de las
transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
i. 40% el primer desembolso, como anticipo.
ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso.
iii. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos
anteriores.
iv. El último desembolso deberá ser liquidado a más
tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto,
presentando un informe de resultados que contenga
evidencias de la solución del problema para lo cual
solicitaron los recursos, a través de: testimonios,
encuestas de satisfacción y percepción, vídeos
y otros medios aplicables, Estados Financieros
certificados por contador autorizado a la fecha
inmediata después de haber hecho uso de los
fondos y el Informe de Auditoría.
f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público
deberán considerar los lineamientos generales siguientes
en materia de servicio de deuda, durante la formulación
presupuestaria con impacto en la ejecución:
1. Para el presupuesto 2026 se estiman las obligaciones
(intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda
interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo
y forma.
2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero
(SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones
de crédito público externo, sin la autorización previa
y por escrito de la SEFIN.
3. La priorización de las operaciones de crédito público
a suscribirse para la inversión pública por parte de
las instituciones de la Administración Centralizada
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y Descentralizada, ante organismos financieros y
bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN
con base en las metas de inversión pública, los techos
de contratación y las prioridades del Gobierno de la
República 2022-2026.
4. Para programas y proyectos a financiar con fondos
de préstamos externos, se fija un monto de US$759.7
millones.
5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto
de las instituciones del Sector Público No Financiero
(SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir
ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación
previa y por escrito de la SEFIN.
6. Las instituciones del Sector Público No Financiero
(SPNF), podrán realizar operaciones de gestión
de pasivos bajo estándares internacionales, con el
propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar
el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda,
excepto cuando exista un criterio diferente que ordene
la SEFIN.
g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán
remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe
a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir
disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales
en el sistema bancario público o privado, la SEFIN
priorizará las asignaciones para aquellas instituciones
que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario
público o privado, aplicando este lineamiento solo a las
instituciones del Sector Público que la Ley expresamente
las exonera de la devolución a la Tesorería General de la
República (TGR) de los recursos financieros transferidos
y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores.
8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de
Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública
deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A
continuación, lineamientos generales a considerar en
materia de proyectos y programas de inversión pública:
1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la
SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a
la formulación de programas y proyectos de inversión
pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde
la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre.
2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de
inversión social y generación de empleo en línea con las
prioridades del Gobierno de la República, especialmente
en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos
naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes
por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e
infraestructura.
3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real,
mediante la reasignación presupuestaria.
4. Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto
y mediano plazo.
5. Los proyectos deben contar con sus PACC, POA, Planes
de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz
de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de
ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser
-- 279 of 508 --
enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas
de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2026, incluyendo la separación por fuente de
financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe
ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección
General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días
después de finalizado el mes anterior.
6. Las instituciones que no logren completar la inscripción
y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante
la ejecución del ejercicio fiscal 2026 y serán incorporadas
al presupuesto al cumplir los requisitos establecidos en la
Ley desde la pre-inversión.
Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el
Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH)
implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos,
disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta
informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso
para concretar las iniciativas de inversión de forma más
rentable, económica y socialmente.
A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones:
a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo
evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión
Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere
contar con los estudios que sustenten que es socialmente
rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y
objetivos del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026).
1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para
el financiamiento con crédito externo y/o fondos de
donación de un proyecto. En el caso de recursos del
tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con
disponibilidad dentro del presupuesto de la institución
ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura
presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales
y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco
Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP).
2. Las instituciones del Sector Público solicitantes
deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto
de acuerdo con la “Guía Metodológica General
para la Formulación y Evaluación de Proyectos”
aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la
herramienta informática del SNIPH, identificando el
entregable/producto final del proyecto, como parte
de la información primordial de los mismos, a fin de
obtener la Nota de Prioridad.
3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación
deberán identificar los gastos para su operación y
mantenimiento, así como un análisis de la futura carga
fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos
para asegurar la sostenibilidad de estos desde la
institución rectora, especialmente los orientados al
sector social (escuelas, centros de salud, hospitales,
carreteras entre otros).
4. Los programas y/o proyectos a ser financiados con
recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos,
donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento,
deben contar con el análisis de alineamiento estratégico
extendido por el Departamento de Planificación
Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado
de alineamiento estratégico del programa o proyecto
alineado con las prioridades de Gobierno en un plazo
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máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la
solicitud vaya acompañada de toda la documentación
conforme a los requerimientos de la SPE.
5. La SEFIN podrá continuar con los procesos de espacio
fiscal, nota de prioridad y gestión de financiamiento
una vez que la institución haya solicitado el Certificado
de Alineamiento Estratégico. Si la SPE no emite
el Certificado en el plazo establecido facultará
a las instituciones solicitantes para continuar el
procedimiento con SEFIN, siempre que demuestre
que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el
tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado
en el plazo establecido no exime a la institución de
completar la gestión con la SPE hasta su entrega.
6. Tomado en consideración los mismos criterios de
modificación de nota de prioridad es decir, que los
cambios a considerar deben relacionarse a aspectos
técnicos y metodológicos de la formulación del
proyecto y enmarcarse en los siguientes casos:
inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre
y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del
mismo), cambio de Institución ejecutora, localización
geográfica, cobertura, incremento o disminución
del costo total del proyecto, componente y fuente
de financiamiento, las modificaciones que las
instituciones públicas soliciten sobre los Certificados
de Alineamiento Estratégico, siempre que no exceda
de 2 años plazo de emisión de las Nota de Prioridad
sobre los programas y/o proyectos a ser financiados
con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamo,
donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento,
deben ser debidamente justificadas, enviadas mediante
oficio y acompañadas de la documentación de respaldo
a la SPE, quien emitirá el Certificado de Alineamiento
Estratégico modificado.
7. Todas las instituciones del sector público estarán
obligadas a enviar a la Secretaría de Planificación
Estratégica el perfil del programa/proyecto en su
versión final, de forma electrónica una vez sea emitida
la nota de prioridad por parte de la Secretaría de
Finanzas.
8. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar
la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de
modificación del Proyecto en la Fase de Pre-Inversión
o Inversión. Los cambios para considerar deben
relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos
de la formulación del proyecto y enmarcarse en los
siguientes casos: Inconsistencias en el nombre del
proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo
y alcance de este), cambio de Institución ejecutora,
localización geográfica, cobertura, incremento o
disminución del costo total del proyecto, componente
y fuente de financiamiento. La Dirección General de
Inversiones Públicas, emitirá dictamen técnico de
enmienda a la nota de prioridad. Para el caso exclusivo
del cambio de fuente y/o fuente de financiamiento,
únicamente se debe hacer la modificación en el sistema
SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora,
acompañada de la información que acredite el cambio.
b) Financiamiento para nuevos Proyectos8:
1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante
los organismos financieros multilaterales, bilaterales,
internacionales y privados son competencia exclusiva
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
8 Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH).
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2. Se gestionará financiamiento únicamente para
aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de
la República y que sean consistentes con las metas de
gasto público y de endeudamiento externo que define
la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano
Plazo.
3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y
proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión
del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida
por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las
leyes vigentes.
4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados
con recursos provenientes de donaciones o préstamos,
en el caso de la contraparte nacional de los programas
y proyectos cuando sea exigible por el organismo
financiador, deberá establecerse en los convenios de
préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional
sobre el monto total del convenio y en el caso de
contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20%
y de preferencia se pactará en especie detallando su
contribución. Toda institución ejecutora de proyectos
deberá considerar dentro del techo presupuestario los
valores correspondientes a la contraparte cuando se
requiera.
5. En el caso de los Programas Sociales financiados
con recursos externos —incluidos aquellos que,
por su naturaleza o tipología, no cumplan con las
características técnicas establecidas para los Proyectos
de Inversión Pública en la Guía Metodológica General
(GMG)—, si el convenio de financiamiento dispone
expresamente la presentación de los estados financieros
a través del módulo UEPEX, la entidad ejecutora
deberá registrar la inversión en el SNIPH conforme al
procedimiento definido por la SEFIN. Dicho registro
generará el Código BIP correspondiente, asegurando
su correcta identificación y la debida vinculación con
el módulo SIAFI-UEPEX.
8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro
de Alianzas Público-Privadas (APP):
Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando
el concepto de propiedad económica del activo, se
entenderá que existe propiedad económica por parte
del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza
control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al
activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado
asuma las consecuencias económicas derivadas de una
terminación anticipada del contrato.
Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado
asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de
construcción, demanda, disponibilidad, valor residual,
obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser
registrados atendiendo los términos, definiciones y
aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo
E del presente documento.
8.5 Lineamientos para Contingencias:
a. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, la asignación de contingencias será
administrada por la SEFIN y se constituirá por un monto
máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes
presupuestados para el período fiscal correspondiente.
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b. Las instituciones del sector público que tengan
demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de
recurso de casación (cuando este sea su último recurso)
y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra
deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado
que podrían pagar en caso de perder la demanda.
Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de
Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas
junto con un análisis que indique la probabilidad de que
el Estado pierda el juicio.
c. Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con
sentencia firme incoadas en contra de las instituciones
del sector público, deberán registrarse en la herramienta
vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad
de Contingencias Fiscales (UCF).
d. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como
fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas
Públicas remiten a la Contaduría General de la República
(CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la
misma.
ARTÍCULO 9. Financiamiento.
a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No
Financiero (SPNF) con relación al PIB (2026) no superará
el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de
emergencia calificados por la Presidencia de la República.
b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo
e interno, a través de los instrumentos tradicionales e
innovadores dentro del marco de la normativa vigente
(entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la
sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel
de exposición al riesgo prudente.
c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá
los techos de contratación de nuevo financiamiento
externo para programas y proyectos de inversión pública
que hayan sido clasificados con el mayor criterio de
prioridad por parte de la Presidencia de la República. El
financiamiento externo para convenir mediante contratos
de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible,
términos concesionales y el endeudamiento interno.
d) El financiamiento con fondos externos que se considere
prioritario y para el cual no se encuentren fuentes
financieras que permitan la concesionalidad requerida,
se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad
ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se
mantenga por encima del 20%. En caso de requerir un
porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito
Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje
en la Política de Endeudamiento Público (PEP).
e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado
doméstico, mediante la implementación de prácticas de
mercado que promuevan un clima de confianza; en tal
sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo
las características y límites establecidos en el Plan de
Financiamiento, principalmente bajo características de
estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo,
mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros.
f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece
un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos
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con financiamiento de crédito externo de USD759.7
millones para el año 2026, excepto en caso de Declaratoria
de Emergencia efectuada por la Presidencia de la
República.
ARTÍCULO 10. Administración Descentralizada.
Las instituciones de la Administración Descentralizada que
comprenden: Institutos autónomos, institutos de previsión
y seguridad social, universidades, empresas públicas e
instituciones financieras, deberán seguir los siguientes
lineamientos para el año 2026:
a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe
ser lo más objetiva posible y estar en función de precios,
tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio
autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así
como por la revisión y/o actualización de los cobros por
contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se
deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General
de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la
previsión de dichos recursos.
b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM
e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total
neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización
de los fondos sociales y asegurar los beneficios de
sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados
anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán
en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones,
lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto
en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en
los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección
General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse
coordinando con las instituciones que correspondan y
haciendo los ajustes pertinentes.
c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los
ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto
incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito,
intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos
o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las
inversiones financieras separando la inversión en títulos
y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e
identificándolas en el objeto de gasto que corresponda.
d) Las Instituciones que dependan de transferencias de
la Administración Central formularán su presupuesto
conforme al techo asignado, es decir con la asignación
de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar
gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base
a los techos y así poder atender todos los gastos previstos
en su planificación, priorizando los mismos en función de
las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno.
e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer
una separación de los ingresos que percibe producto del
convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto
de ingresos generados por la actividad de la institución.
f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente
12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos
legales internos formulen en su presupuesto ajustes
salariales, deberán formular los mismos en el objeto
de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los
presentes lineamientos.
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ARTÍCULO 11. Sector Energía. - La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial
para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un
Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano
de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando
acciones en línea con lo siguiente:
a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el
proceso de integración procesos operativos del sistema
de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE
con el propósito de fortalecer la gestión comercial,
mantenimiento de la red y reducción de perdidas.
b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación
de contratos de suministro de generación de energía que
tienen costos superiores a los de la región centroamericana,
así como la auditoría integral a los mismos.
c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más
vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes.
El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno
de la República a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será
cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados
como altos consumidores no residenciales, focalizados.
d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia,
de mediano y largo plazo en generación, transmisión y
distribución, en el marco del plan de expansión actualizado
y de la política energética del país. La construcción de
las líneas de transmisión son de alta prioridad dado que
contribuyen a unir las plantas de generación existentes
con la Red.
e) Implementar nuevas políticas y medidas de alivio para
reducir el costo de la energía para la población en general,
es fundamental la diversificación energética dando
prioridad a la energía renovable.
f) Subsanar los estados financieros y establecer un plan
de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero
y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida
promedio de la cartera total.
ARTÍCULO 12. Transparencia Presupuestaria y
Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor
transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, bajo
el marco normativo del artículo 66 del Reglamento de
las Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República (Acuerdo No. 124-2025,
3 de marzo de 2025) en cumplimiento del artículo 308 del
Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, pondrá a disposición de la población
en forma digital en el sitio Web institucional documentos
presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana
en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos
presupuestarios.
Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco
legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por
lo que, las diferentes instituciones del sector público que
sean requeridas para proporcionar información deberán
entregar oportunamente dichos insumos que servirán para
la elaboración de los documentos presupuestarios clave que
debe preparar la SEFIN.
-- 285 of 508 --
A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno:
P á g i n a 1 | 12
DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO
Lineamientos de Polí�ca Presupuestaria
Incluye los obje�vos, metas prioridades,
orientaciones y es�maciones de la can�dad máxima
de crédito asignable, en forma global.
Techos Presupuestarios Ins�tucionales
Créditos presupuestarios máximos asignables del
sector público.
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de
ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo
establecido en el ar�culo 5 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República
Incluye es�maciones detalladas de los ingresos,
gastos y créditos o endeudamiento basados en el
Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de
Mediano Plazo y los presentes lineamientos de
polí�ca presupuestaria.
Explicación de las consecuencias presupuestarias de
la introducción de nuevas inicia�vas de polí�ca
pública o proyectos importantes de inversión pública.
Se incluirá, además, como referencia el presupuesto
del ejercicio corriente a nivel vigente o es�mado para
el final del periodo.
Acompañarán al proyecto de presupuesto los
documentos de soporte indicados en el ar�culo 23 de
la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros
documentos que reflejan buenas prác�cas
internacionales que aludan en detalle a los principales
ingresos y egresos; desempeño no financiero;
situación general de la deuda; entre otros.
Exposición de Mo�vos
Presentar las principales polí�cas y nuevas inicia�vas
de ingresos, gastos, financiamiento y organización
administra�va. En forma resumida y compara�va
presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y
propuesto destacando los supuestos relevantes.
Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado
propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y
de organización en un contexto compara�vo de
evolución. También se integrará lo destacado de los
documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto,
por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda,
género, cambio climá�co, entre otros.
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República Aprobado
Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de
cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las
asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos,
egresos y financiamiento.
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DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO
Informe de Riesgos Fiscales
Los resultados históricos y/o es�maciones obtenidas
derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de
acuerdo con las metodologías de análisis
desarrolladas, para los siguientes riesgos:
a. Avales y garan�as del Estado
b. Demandas Judiciales
c. Empresas Públicas
d. Municipalidades
e. Contratos bajo modalidad de Alianzas
Público Privada
f. otros que la UCF incorpore dentro de su
cartera de análisis.
Informe de Gasto Tributario
Incluyendo una cuan�ficación de los gastos
tributarios por �po de impuesto y otros tributos para
los cuatro (4) años en análisis y su proyección de los
ingresos por vencimiento.
Presupuesto Ciudadano
Versión simplificada del Proyecto de Presupuesto y
del Presupuesto Aprobado con cobertura del
presupuesto por varias clasificaciones (económica,
administra�va y funcional); perspec�vas económicas
y obje�vos de polí�ca gubernamental; cuentas del
gobierno y perspec�vas presupuestarias; nuevas
medidas; entrega de servicios, entre otros.
Informes Trimestrales de las Finanzas Publicas
Ejecución del presupuesto; ingresos reales
recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y
comparación con lo es�mado; iden�ficación inicial de
la desviación del presupuesto de la Administración
Central y Descentralizada.
Revisión de medio año
Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal;
iden�ficación y explicación de las desviaciones del
presupuesto; exploración de ajustes de polí�cas.
De ser necesario la actualización de las proyecciones
económicas y es�maciones actualizadas de gastos,
ingresos y deuda.
Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad
Fiscal
Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su
financiamiento y las demás metas macroeconómicas
establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo del año correspondiente.
En el caso de exis�r desviaciones significa�vas entre
lo aprobado en el MMFMP y los resultados del
ejercicio, debe jus�ficar las diferencias y las medidas
correc�vas adoptadas.
Informe sobre el grado de avance en relación con las
metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo
Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en
el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las
reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se
presenten desviaciones, se debe brindar
explicaciones y medidas correc�vas a ser adoptadas.
Informes de Ejecución bajo el marcaje de polí�cas
públicas en materia de Cambio Climá�co, e informe
del desempeño de la ges�ón de las finanzas públicas
con perspec�va de género.
Análisis global de los resultados �sicos y financieros
obtenidos y de los efectos producidos.
Ejecución del presupuesto; ingresos reales
recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y
comparación con lo es�mado.
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ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO
Presupuestos asignados con perspec�va de género
distribuido por autonomías (autonomía económica,
en la toma de decisiones, autonomía �sica y la
interacción de las autonomías); realizado a través de
una estrategia interins�tucional de implementación
de todo el sector público con el liderazgo y
acompañamiento de los tres entes rectores (SEFIN,
SEMUJER y la SPE).
Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la
Ges�ón de la Hacienda Pública).
Liquidación del Presupuesto Balance General de la
Administración Central del Gobierno, e Informe sobre
Situación Financiera Consolidada del Sector Publico.
Informe de los Resultados Físicos y Financieros
Análisis global de los resultados �sicos y financieros
obtenidos y de los efectos producidos.
Lo rela�vo a la inversión pública, incluir
recomendaciones.
ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los vein�cuatro (24) días del mes
de junio del año dos mil vein�cinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Cons�tucional de la República
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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Anexos
ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos
1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de
rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos
se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras.
a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos);
ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones
y regalías, multas); otros ingresos no tributarios;
contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes
y servicios; ingresos de operación e ingresos de no
operación y transferencias corrientes.
b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses
por préstamos, por depósitos y por títulos y valores,
otros derechos sobre propiedad); transferencias de
capital.
c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y
valores, recuperación de préstamos y obtención de
préstamos.
2. Egresos: Constituyen las transacciones financieras que
realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y
servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican
en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras.
a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes
y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de
deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales
corrientes.
b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes
capitalizables, las transferencias de capital, otros
gastos de capital y asignaciones globales de capital.
c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los
activos financieros (otorgamiento de préstamos,
inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda
(amortización).
ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La herramienta informática del SNIPH está estructurada en
módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos:
A. Módulo de Pre-Inversión:
La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de
usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos,
adjuntando los siguientes documentos:
1. Formularios debidamente firmados y autorizados
(jefe inmediato), adjuntando la copia del documento
nacional de identificación del usuario.
2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima
autoridad de la institución solicitante.
3. Registrar y verificar la información referente a la
formulación de los proyectos en el módulo de pre
inversión, para obtener el Código BIP.
4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del
SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud
dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
-- 289 of 508 --
B. Módulo de Inversión:
1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de
BIP – Fuente -Específica.
2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas,
incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de
decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra
la ONCAE.
3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de
financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con
actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con
actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera.
ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y
Cuenta Financiera Administración Central (AC) 2026-2029
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ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC
Flujos SIREP
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Flujo ANSEC
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kjh
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ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para
Registro de APP
Términos y Definiciones:
Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto
APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución
pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión
incurrida del Proyecto.
Para efectos del registro contable de proyectos APP, las
instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor
total de la inversión incurrida por el operador privado, y no
únicamente el costo de la construcción física.
El valor de la inversión deberá incluir todos los costos
necesarios para poner el activo en condiciones de operación,
tales como costos de construcción, gastos financieros
capitalizables, seguros durante la construcción, licencias,
costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y
otros costos directos atribuibles.
La determinación del valor de inversión deberá estar
debidamente documentada y validada conforme a los términos
contractuales y reportes financieros certificados del proyecto.
Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero
con base en el concepto de propiedad económica tomando
los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes
proyectos:
a. Corredor Logístico: se debe registrar una adquisición
de un activo no financiero en el balance de la
Administración Central a medida que la concesionaria
va ejecutando la inversión.
La contrapartida de este registro sería la imputación de
un préstamo como pasivo de la Administración Central.
El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe
ser imputado como un ingreso de la Administración
Central, que se emplea en parte para reducir el
préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de
intereses y el uso de bienes y servicios realizado por
la concesionaria.
b. Corredor Turístico: debe ser analizado en dos
coordenadas: la de los saldos y la de los flujos. En
los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la
deuda pública en forma de préstamos por el monto
total de 116 millones de dólares (la deuda que el
Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución
de la cláusula de terminación).
En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada
en el estado de operaciones, por lo que habría que
registrar solo la parte que aún no ha entrado en las
cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión
(adquisición de activos no financieros) que queda por
reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer
debería registrarse como gasto en intereses, uso de
bienes y servicios o inventarios en función de la
naturaleza de los gastos.
c. Corredor Lenca: La Administración Central debe
registrar en su balance el activo no financiero e
imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos.
Una parte del pago anual que la AC realiza a la
concesionaria se deben registrar como una disminución
del pasivo imputado y la parte restante como un gasto
por intereses y por uso de bienes y servicios.
d. SIGLO XXI: La Administración Central debe
registrar en su balance la adquisición del activo no
financiero con la contrapartida de la imputación de un
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préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la
concesionaria se deben imputar como un ingreso de
la Administración Central que se emplea en parte para
reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir
el pago de intereses y el uso de bienes y servicios
realizado por la concesionaria.
e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración
Central debe registrar en su balance el activo no
financiero e imputar un aumento de pasivos en
forma de préstamos. Una parte del pago anual que
la Administración Central realiza a la concesionaria
se deben registrar como una disminución del pasivo
imputado y la parte restante como un gasto en intereses
y uso de bienes y servicios.
f. La Lima: La Administración Central debe registrar
en su balance el activo no financiero e imputar un
aumento de pasivos en forma de préstamos. Una
parte del pago anual que la Administración Central
realiza a la concesionaria se deben registrar como una
disminución del pasivo imputado y la parte restante
como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios.
g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en
cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes
al proyecto. La parte que financia directamente la
Administración Central debe registrarse como una
adquisición de activos no financiero cuya contrapartida
es la disminución de efectivo y depósitos.
La parte financiada con alivio de la deuda se debe
registrar como una adquisición de activos no
financieros siendo su contrapartida un ingreso en
forma de donaciones. En lo que respecta a la parte
financiada por la concesionaria, se debe registrar como
una adquisición de activos no financieros, teniendo
como contrapartida la imputación de un préstamo
que aumentará la deuda de la Administración Central.
Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser
imputadas como un ingreso de la Administración
Central que se emplea en parte para reducir el
préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de
intereses y el uso de bienes y servicios realizado por
la concesionaria.
h. Terminal de Contenedores y Carga General
de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la
concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de
la Administración Central que se emplea en parte para
reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir
el pago de intereses y el uso de bienes y servicios
realizado por la concesionaria.
i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se
registrará en el balance de la concesionaria, por lo que
en el del sector público no deberá haber ningún registro.
Por el contrario, en el momento de reversión del activo,
el sector público deberá registrar la adquisición de un
activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso
en forma de transferencia de capital realizado por la
concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los
proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se
da principalmente a través del cobro directo a los usuarios
del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones),
y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el
contrato otorgue al Estado la propiedad económica del
activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo
o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente
-- 294 of 508 --
deberá registrar contablemente el activo correspondiente y,
simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho
de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de
los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme
al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática
durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable
del derecho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para
el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada
al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente
de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá
corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del
proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en
los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR
reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido
al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse
desde el momento en que el Estado asuma el control económico
efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con
el inicio de la fase de construcción o de operación, según
corresponda.
Aspectos Metodológicos:
Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier
otra obligación derivada de procesos de renegociación,
adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional
Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la
Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes
de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente
por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos,
conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado:
Incluye los pagos establecidos para remunerar las
inversiones realizadas por el operador privado en el marco
del contrato APP, tales como:
Pagos por Contraprestación;
Pagos por Disponibilidad;
Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG);
Pagos de Cofinanciamiento Inicial;
Pagos por Unidad de Servicios;
Otros mecanismos similares que compensen la
inversión y prestación de servicios.
Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el
contrato de Concesión.
2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de
riesgos materializados en actividades operativas, de
explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a
los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente
deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales
que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo.
3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para
cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales
no previstas originalmente en el contrato APP, pero
solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades
concedentes, tales como:
Obras adicionales;
Obras complementarias;
Mejoras técnicas requeridas durante la operación;
-- 295 of 508 --
Reubicaciones, readecuaciones o expansiones
solicitadas por el concedente.
Para efectos de registro y reporte: Todas las instituciones
concedentes deberán seguir los lineamientos y formatos
establecidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF).
No se registrará como gasto presupuestario el valor total del
proyecto APP al momento de la firma del contrato o durante
su construcción. El impacto presupuestario deberá reflejarse
conforme se efectúen los pagos contractuales efectivamente
devengados durante la vida del contrato.
Los flujos de pagos derivados de los contratos APP deberán
ser clasificados contablemente en:
Amortización del pasivo financiero;
Intereses devengados sobre el pasivo;
Gasto operativo por servicios recibidos.
Al finalizar el contrato, si el activo ya ha sido reconocido
previamente en la contabilidad del Sector Público No
Financiero, no corresponderá un nuevo registro de adquisición
o traspaso de activos.
Las instituciones deberán realizar revisiones anuales de los
activos y pasivos relacionados a proyectos APP, actualizando
sus registros contables conforme a la evolución física y
financiera de los mismos.
La responsabilidad del cumplimiento de este lineamiento recae
en las unidades administrativas y contables de cada institución
concedente, así como en los órganos de control interno; el no
cumplimiento de lo aquí establecido será considerado como
una falta grave en materia de administración financiera y
podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes.
Las instituciones concedentes deberán realizar una revisión
anual de los compromisos y obligaciones derivados de
proyectos APP, la cual deberá efectuarse a más tardar
en el primer trimestre previo al inicio de la formulación
presupuestaria.
Esta revisión deberá realizarse en coordinación con:
La unidad de Contaduría de cada institución;
La unidad de Presupuesto institucional;
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF).
La Unidad de Concesión a cargo del proyecto.
Cualquier riesgo identificado en el análisis de proyectos APP
que, según la metodología de valoración establecida por la
UCF, obtenga una probabilidad de ocurrencia media, alta o
muy alta deberá ser reportado obligatoriamente a la UCF para
su registro, monitoreo y evaluación.
El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio para
todas las instituciones concedentes involucradas en proyectos
APP. Su inobservancia constituirá una falta grave en materia
de administración financiera pública y podrá ser objeto de las
acciones correctivas correspondientes.
En el caso de proyectos en procesos de terminación por
cumplimiento de contrato o de forma anticipada, se deberá
practicar una auditoría financiera anual y actualización del
Modelo Económico Financiero por parte de los Concedentes
a cargo de cada uno de los proyectos bajo modalidad APP
vigentes de acuerdo con los parámetros establecidos dentro
de los Contratos de Concesión o en su defecto, al menos 3
meses antes previo a la liquidación de estos.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, las
instituciones Concedentes deberán incorporar dentro
de su programación de gasto plurianual, los costos
estimados necesarios para la contratación de las auditorías
correspondientes.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS
HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
1. El Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas
para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo
de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para
los Servidores Públicos Permanentes del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025,
mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza
Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono
2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.,
en la dirección indicada al final de este Llamado,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de
Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos
mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido
a favor del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección Edificio BANHPROVI, final del Bulevar
Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo
II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D. C., a más tardar a
las 10:00 a.m., del 12 de agosto de 2025. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 a.m., del 12 de agosto de 2025. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio 2025
Edwin Araque B.
Presidente Ejecutivo de BANHPROVI
16 J. 2025
Aviso de Licitación Publica
República de Honduras
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
TRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS
ICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES
DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-BANHPROVI-02-2025 a
presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y
de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del
02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez,
Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque
de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, Final
del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso,
Tegucigalpa, M. D C. a más tardar a las 10:00 a.m. del 12 de agosto de 2025 Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 a.m. del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
igalpa M.D.C 02 de julio 2025
Edwin Araque B.
Presidente Ejecutivo de BANHPROVI
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos
de Cooperación Externa
(UAFCE)
Licitación Pública Nacional
N°. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL
"ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN,
PARA EL AÑO 2025"
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través
de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación
Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL, a presentar ofertas
en sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO
PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025".
1. El Financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea
(Proyecto EUROSAN Del).
2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al Departamento
de Adquisiciones de la Unidad Administradora de
Cooperación Externa (UAFCE), en horario de 8:30
a.m., a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no
reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00),
recibo TGR1. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del
día martes ocho (08) de julio del 2025.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE,
torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a
las 10:00 am del día martes diecinueve (19) de agosto
del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día
martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de julio
del año 2025.
DRA. CARLA MARINA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
16 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)
“Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo
y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de
Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I”
LPN-CONDEPOR-006-2025
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física
y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas
constructoras interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CONDEPOR-006-2025
a presentar ofertas selladas para el Proyecto:
“Construcción de Complejo para el Desarrollo
Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el
Municipio de Talanga, Departamento de Francisco
Morazán, Etapa I”.
1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de
la fecha señalada en la orden de inicio es: ciento veinte
(120) días calendario.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones
de la presente licitación a partir del día 3 de julio
del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas
administrativas primer nivel del Estadio “Héctor
Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón
Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB,
acompañando una nota de solicitud debidamente firmada
y sellada por el representante legal de la empresa dirigida
al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR),
Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán
obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras
(www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser
solicitados vía correo electrónico, a la dirección:
licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por
descargar el pliego de condiciones de la plataforma
honducompras, deberán de notificarlo al correo antes
indicado, manifestando la intención de participar, para
efectos de registro.- La empresa que no se registre
previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente
las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por
CONDEPOR.
5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita
de campo (obligatoria) el 9 de julio del año 2025, a las
10:00 a.m., teniendo como punto de reunión el Parque
Central, frente a la iglesia Católica de Talanga, desde
aquí se trasladarán al sitio del proyecto.
Se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta.
6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las
10:00 a.m., del día 18 de julio del año 2025; Ofertas
electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se
reciban después de la fecha y hora indicada serán
devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el
Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se
abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes
que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel
de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en
el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio
“Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las
10:10 a.m., del día 18 de julio del año 2025. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual
al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta
(60) días calendario, contados a partir de la apertura de
ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la
Licitación (DDL) del Documento de Licitación.
7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m., del día
14 de julio del año 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio del año 2025.
HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)
16 J. 2025
-- 299 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Bernabe Sorto Ramirez
Actuando en representación de la empresa:
FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
SECMACTIN 35 FS
Ingrediente activo:
30% Thiodicarb, 5% Clothianidin
Grupo al que pertenece:
Carbamato, Neonicotinoide
Tipo de Formulación:
Suspensión concentrada para tratar semillas (FS)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. (QUILUBRISA) /
GUATEMALA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2411-3631
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de julio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
16 J . 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Alma Karina Mejia Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
ZHUOCHEN INDUSTRIES (SHANGHAD) CO., LTD
Tendiente a que autorice el
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
DRALID PLUS 36 SL
Ingrediente activo:
32% 2,4-D, 4% Aminopyralid
Grupo al que pertenece:
Fenoxi, Piridina
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
JIANGSU NOON CROP SCIENCE CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2501-0351
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
16 J . 2025
-- 300 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
LPN-CNBS-003-2025
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS
PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE
EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”
ENMIENDA No.2
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las
sociedades que retiraron el documento base e interesados
en participar en de Licitación Pública Nacional No.LPN-
CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE
LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”
que, por motivos de fuerza mayor ajenos a la institución y
de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula IAO 39.1 de
la Sección I. Instrucciones a los Oferentes, del documento
base, en el que se reconoce el derecho de la CNBS en su
condición de comprador de anular el proceso licitatorio en
cualquier momento antes de la adjudicación del contrato,
sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los
Oferentes y siendo que en el presente proceso no se llevó
a cabo el acto de recepción y apertura de ofertas, por tanto,
no se cuenta con Oferentes; se ha determinado cancelar la
Semana de Educación Financiera del año 2025 programada
anteriormente para llevarse a cabo en los días miércoles 2,
jueves 3 y viernes 4 de julio del presente año.
En consecuencia, se comunica por este medio la anulación
de la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-003-2025
denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA
DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”, agradeciendo a
los participantes registrados su interés en el proceso.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de julio de 2025
FERNANDO GONZÁLEZ VILLARS
Gerente Administrativo
16 J. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
febrero del año dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante
este Juzgado el Abogado Hugo Rafael Laínez Ochoa, con orden
de ingreso número 0801-2019-00075, contra la Dirección General
de Protección al Consumidor, incoando demanda contenciosa
administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad total de
un Acto Administrativo de carácter particular consistente de la
Resolución Número DGPC-002-2019, dictada por la Secretaría
de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de
Protección al Consumidor .- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Adopción de medidas necesarias para
su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.-
Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el
lugar en donde obran originales.- Se acredita.- Poder.- Costas.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
16 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio promovida por la señora CINTIA CAROLINA
BRIZUELA, quien es mayor de edad, soltera, hondureña,
comerciante, con domicilio en el municipio de Concepción Copán,
con número de identidad 0403-1995-00105, es dueña de un Inmueble
ubicado en la Aldea Buena Vista, jurisdicción del municipio de
Concepción departamento de Copán, el cual consta de un área total
de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO
QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADRADOS (136,120.511
MTS 2).- Con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con la propiedad de NOE GALVEZ; AL SUR; calle
de por medio con RUBEN HERNANDEZ y MEDARDO ARDON;
AL ESTE, con propiedad de ANGEL LOPEZ, EMILIO CHAVEZ
y JOSELIDO ARDON; AL OESTE, colinda con la propiedad de
ROBERTO PORTILLO y NOE GALVEZ, el cual se encuentra
cercado por sus rumbos dentro existe TRES AGUAGUES. EL
cual obtuvo por venta que realizara el señor EMILIO MARTINEZ
CHAVEZ, en fecha 22 de mayo del año 2024; representado por el
Abogado ROBERTO RODRIGUEZ TORRES.
Santa Rosa de Copán 11 de marzo del 2025.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ
SECRETARIO, POR LEY
16 M., 16 J. y 16 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-6868
Fecha de presentación: 2024-10-22
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Celaque S.A.
Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles,
administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de
bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de
alquileres, alquiler de oficinas para cotrabajo, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
______
Eos
Número de Solicitud: 2023-5505
Fecha de presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBE SUAVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la
apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además;
no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J., y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-7972
Fecha de presentación: 2023-12-13
Fecha de emisión: 6 de junio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Argon S.A.
Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a administración
de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de
apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra
(leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el
cotrabajo, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
Zorzales del Merendón
-- 302 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-3954
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA.
Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano;
mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de
transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
AMPHORA
Número de Solicitud: 2023-527
Fecha de presentación: 2023-01-26
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETIF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales;
zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales
orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6303
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE
SIGNO DENOMINATIVO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-6302
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Leone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de
perlas; aretes; pulseras, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
-- 303 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-4618
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 79706781 de fecha 10/07/2024
de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BYD SEALION” en su
conjunto, sin dar exclusividad sobre el término SEALION.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares;
furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil;
chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de
freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se
conducen solos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
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BYD SEALION
Número de Solicitud: 2024-5187
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 80016783 de fecha 26/07/2024
de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares;
furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil;
chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de
freno para automóviles: coches autónomos (coches sin conductor); coches que se
conducen solos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
BYD BLADE
Número de Solicitud: 2024-2712
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78194394 de fecha 24/04/2024
de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de
automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para
automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025 ________
Número de Solicitud: 2024-4000
Fecha de presentación: 2024-06-13
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78541041 de fecha 13/05/2024
de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares;
furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de
automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles;
coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 304 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-4596
Fecha de presentación: 2024-07-12
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Iconix Latin America LLC
Domicilio: 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOSSIMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de
sol; gafas de protección; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas; correas,
cadenas, cordones para gafas y gafas de sol; parlantes y auriculares inalámbricos; fundas
y estuches protectores para teléfonos móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025 ________
Número de Solicitud: 2024-4616
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Iconix Luxembourg Holdings S.à r.l.
Domicilio: 5, Place de la Gare, L-1616 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de
sol; gafas de protección; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas; correas,
cadenas, cordones para gafas y gafas de sol; parlantes y auriculares inalámbricos; fundas
y estuches protectores para teléfonos móviles; rastreadores de actividad portátiles;
podómetros de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4667
Fecha de presentación: 2024-07-17
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Starbucks Corporation
Domicilio: 2401 Utah Avenue South Seattle, Washington 98134, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STARBUCKS CAFFE VERONA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “STARBUCKS” y el
diseño de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma
no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se protege el diseño en su conjunto. No se reclama exclusividad
sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Granos de café molido y entero; bebidas a base de café,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-8187
Fecha de presentación: 2024-12-12
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Starbucks Corporation
Domicilio: 2401 Utah Avenue South Seattle, Washington 98134 ,Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98613312 de fecha 21/06/2024
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “BLEND”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y en grano; bebidas a base de café,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
SUNSERA BLEND
-- 305 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-4751
Fecha de presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELES PRIMAVERA, S.A.
Domicilio: CLL.21 NO.69B-20 BOGOTÁ, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRIMAVERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege el diseño en su conjunto sin reclamar exclusividad sobre
los términos de uso común que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuadernos; bolígrafos de colores; plumas para colorear;
lápices de colores; libros para colorear; cajas para lápices de colores; lápices de mina
de colores; artículos de papelería; marcapáginas; marcadores fluorescentes; cartillas
[cuadernillos]; material escolar; cajas de pinturas para uso escolar; cuadernos de escritura
para la escuela; artículos de papelería y material escolar; fundas para documentos; juegos
de lápices de colores; libros para colorear [libros ilustrados]; materiales para colorear
[instrumentos de dibujo]; material impreso, a saber, muestras de colores; libros; cajas de
cartón o papel para regalo; papel de envoltura de regalos; bolsas de papel para regalos, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-5801
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROCAPS NEOTEARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del ojo seco,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5800
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROCAPS AVOFER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar o
prevenir la anemia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5802
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROCAPS ACOPEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
-- 306 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-1228
Fecha de presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25 mts Norte, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y
mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de
ventanas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y
closet, persianas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-4390
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25 mts Norte, Zapote, San José, Costa
Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas; cortinas textiles; cortinas plisadas;
cortinas opacas; cortinas confeccionadas; cortinas para ducha; cortinas de vinilo;
cenefas de cortinas; tejidos y tela para cortinas; cortinas de puerta; cortinas para
ventanas; colgaduras [cortinas gruesas]; cortinas de ducha; cortinas de materiales
textiles; cortinas de interior y exterior; cortinas de materias plásticas; abrazaderas
de cortinas de materiales textiles, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4389
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25mts Norte, Zapote, San Jose, Costa
Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Persianas de interior y accesorios para cortinas
y persianas de interior, como ser; anillas de cortinas, ganchos de cortinas,
alzapaños de cortinas, anillas metálicas para cortinas, aparatos para colgar
cortinas, barras de cortinas, correderas de cortinas, rieles para cortinas, varillas
de cortinas, cortinas de bambú, herrajes para cortinas, corchetes de cortinas,
ruedecillas para cortinas, guías de cortinas, cortinas de perlas, accesorios para
cortinas, ganchos de cortinas no metálicos, ganchos de cortinas de plástico,
dispositivos de suspensión para cortinas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-1227
Fecha de presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25mts Norte, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y
mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento
de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y
closet, persianas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
-- 307 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-4935
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TELEPERFORMANCE SE
Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELEPERFORMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servidores para redes informáticas; software;
aplicaciones de software descargables [apps]; plataformas de software; software
informático para el procesamiento de datos; software de análisis de datos; programas
informáticos; software de gestión de relaciones con el cliente; programas informáticos
y software descargable para recuperar, rastrear, analizar, probar, evaluar y gestionar
datos, gestionar datos de clientes e interacciones con clientes; software y aplicaciones de
gestión de contactos con clientes en línea; aparatos e instrumentos para la introducción,
grabación, almacenamiento, manipulación, transmisión, reproducción de sonido,
imágenes, información y toda clase de datos; computadoras; centros de servidores de
bases de datos; medios de grabación audiovisuales, magnéticos y digitales; aparatos e
instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos de telefonía, telecomunicaciones
y procesamiento de datos; periféricos informáticos; aparatos para procesar, transmitir
y almacenar información; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas
descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para enviar y recibir llamadas
telefónicas, faxes, correo electrónico, contenidos de vídeo, mensajes instantáneos,
música, contenidos audiovisuales y otros contenidos multimedia, y otros datos digitales;
programas de sincronización de datos; tabletas electrónicas; bolígrafos magnéticos
y electrónicos; diarios electrónicos; aparatos e instrumentos de medida, ópticos, de
señalización, de control (inspección) y de enseñanza; tarjetas electrónicas; soportes de
datos electrónicos; base de datos; software de base de datos de voz, datos, texto y sonido;
bancos de imágenes almacenados electrónicamente; cajas electrónicas, digitales e
informáticas que permiten la conexión a una red de comunicación global del tipo internet,
a canales de televisión y radio, a redes telefónicas y a redes de telecomunicaciones;
aplicaciones informáticas descargables para redes sociales; aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación
de la posición]; registradores de datos; relojes inteligentes; aparatos e instrumentos
de telefonía y telecomunicaciones; estaciones de acoplamiento electrónicas; gafas de
realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de asistencia virtual; hardware de
realidad virtual; archivos multimedia descargables que contienen audio, vídeo, texto
e imágenes, autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos de música
descargables autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos digitales de
vídeo descargables autentificados por tokens no fungibles [NFT]; software descargable
para almacenamiento y billeteras de moneda digital, virtual y criptográfica; software
descargable e interfaz de programación de aplicaciones para enviar, recibir, aceptar,
comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital,
moneda virtual, archivos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales
descargables, a saber, tokens no fungibles; tokens no fungibles (NFT) basados en
blockchain y series coleccionables de nft; tokens digitales, tokens no fungibles (nft),
contenido digital, es decir, archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFT] que contienen imágenes, obras de arte, esculturas, estatuillas, modelos
a escala, accesorios y diseños gráficos coleccionables; medios digitales descargables, a
saber, objetos coleccionables digitales creados utilizando tecnología de software basada
en blockchain y contratos inteligentes; software de realidad virtual y aumentada, software
descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación
e inmersión en realidad virtual y aumentada; todos los productos antes mencionados
pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4936
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 7 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TELEPERFORMANCE SE
Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELEPERFORMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de negocios;
asistencia en la dirección de empresas; asistencia en la organización de asuntos
comerciales; gestión de procesos comerciales; servicios de consultoría y gestión
de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento,
información o inteligencia empresarial; administración comercial; sistemas
de gestión de documentos y plataformas de trabajo en grupo; suministro de
información relacionada con negocios, comunicación empresarial y comercio
a través de redes informáticas y redes de comunicación global; suministro de
información empresarial de bases de datos en línea y enlaces de sitios web a
otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos;
sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de
bases de datos informáticas; asesoramiento en sistematización y tercerización
de datos; servicios de consultoría en materia de tercerización y gestión de
recursos humanos; tercerización (asistencia empresarial); servicios de gestión de
relaciones con los clientes y tercerización de procesos comerciales; gestión de
las relaciones con clientes; suministro de servicios de tercerización en el ámbito
de la gestión de relaciones con clientes y gestión de habilidades del personal;
gestión y administración gerencial de centros de contacto para terceros; servicios
de línea de ayuda para terceros; centros de contacto para terceros; servicios de
publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemercadeo; promoción de
la venta de servicios [en nombre terceros a través de servicios de publicidad;
servicios minoristas en línea para productos virtuales, es decir, archivos digitales
descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; administración de
programas de fidelización de consumidores virtuales; suministro de un sitio
web que ofrece un mercado en línea para comprar, vender e intercambiar bienes
virtuales con otros usuarios; desarrollo y diseño de tiendas minoristas virtuales,
tiendas virtuales y salas de exhibición virtuales para terceros que ofrecen un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables
autenticadas por tokens no fungibles (NFT); realización de ferias comerciales
virtuales en línea; comercialización de software; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática,
arrendamiento de tiempo publicitario en cualquier medio de comunicación;
gestión informatizada de archivos; negociación de contratos comerciales para
terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros;
gestión comercial de programas de reembolso para terceros; todos los servicios
mencionados pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el
mundo virtual, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
-- 308 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-3555
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KORCHIPS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz; productos
elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen chile; snacks
(bocadillos) que contienen limón; snacks (bocadillos) que contienen queso, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3560
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NACHOS DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de NACHOS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente
de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de
tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3570
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA TOCINITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de TOCINITO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente
de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de
tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3577
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA ORÍGENES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de ORÍGENES de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente
de papas, nueces. productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o
combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales,
bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de
plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16. 31 J. y 15 A. 2025
-- 309 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-1188
Fecha de presentación: 2024-02-20
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARMART S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLOROFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desodorantes para pies, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1843
Fecha de presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTADORA OCCIDENTAL S.A.
Domicilio: Calle 49, Bella Vista, Edificio lsabelita, Planta Baja, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
N NEW WAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“N NEW WAY”, y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad del uso
de las letras y palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzados; artículos de
sombrerería; ropa interior; abrigos; camisas; camisetas; polos; pantalones;
faldas; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros;
sandalias; zapatillas; zapatos; vestidos; trajes; trajes de disfraces; viseras
[artículos de sombrerería]; uniformes, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-443
Fecha de presentación: 2024-01-23
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Industrial Romero S.A.S.
Domicilio: Avenida 6# 8N - 08 Zona Industrial, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATUCAMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos para ensaladas, mayonesa, rábano picante;
condimentos y salsas; vinagre; especias miel; jarabe; pepinillos; bocadillo para
untar; adobos pudín; mezcla de relleno que contiene pan; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; confitería; malvaviscos; cenas en caja
compuestas de un producto de grano; mezcla de relleno que contiene pan; pasta de
tomate, pasta de ajo; productos para sazonar; galletas galletas; obleas carpeta; arroz;
pizza; tallarines; salsa de soya; salsa de tomate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4476
Fecha de presentación: 2024-07-05
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V
Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141 Delegación
Tlalpan, en México, D.F, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODO BIEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de la marca únicamente
en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de televisión, de variedades musicales y
bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias,
documentales educativos y culturales; eventos· deportivos; producción de programas
de televisión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 310 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-5742
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KING MAKER MARKETING, INC.
Domicilio: 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIMBERLAKE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5693
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novo Nordisk A/S
Domicilio: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WEGOVY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la
pérdida de peso y mantenimiento de la pérdida de peso a largo plazo, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5307
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITRIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; promoción de ventas para terceros;
servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; servicios de agencia de importación-exportación; administración comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; provisión de información comercial a través de un
sitio web; publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para la
venta minorista; planificación para publicidad; provisión de información comercial y
asesoramiento a consumidores sobre la elección de productos y servicios; asistencia en
la gestión empresarial; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de mercadeo; consultoría en gestión de personal, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-486
Fecha de presentación: 2024-01-25
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARCOR S.A.I.C.
Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GODET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GODET”,
y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; premezclas listas para hornear; budines;
panetón; pastelería; chocolates; postres, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 311 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-3821
Fecha de presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING
SA) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD)
Domicilio: ?/o Fischer & Partner, Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW,
Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
METAVERSO TROPICAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta “METAVERSO TROPICAL”, sin dar exclusividad de las palabras
de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador multiusos; limpiador para tazas
de inodoro. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4562
Fecha de presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Soho Systems Company, S.A.
Domicilio: Piso 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DASH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; servicios de
transacciones financieras; servicios de pagos de cuentas; provisión de
transacciones financieras seguras; servicios de tarjetas de crédito y de
débito; servicios de autorización de pagos, verificación de fondos y procesos
de transacciones financieras; servicios de pagos electrónicos y transferencia
de fondos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5747
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Latin Trading Co. S.A.
DOMICILIO: Punta Pacífica, Edificio Oceanía, Torre 2000, Piso 16, Ciudad de Colón,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEWTON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado, asadores, aparatos
de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías,
aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos
e instalaciones de refrigeración, aparatos e instalaciones de refrigeración, barbacoa,
cafeteras eléctricas, cafeteras de filtro eléctricas, calentadores de agua, calentadores
de cama, cámaras frigoríficas, cocinas (aparatos), congeladores, estufas, freidoras de
aire caliente, freidoras eléctricas, gofreras eléctricas, hervidores eléctricos, hornillos,
hornos de microondas (aparatos de cocina), hornos de pan, hornos de panadería,
lámparas de pie, lámparas eléctricas, máquinas de cocción al vacío eléctricas,
máquina de preparar helados, neveras portátiles eléctricas/heladeras portátiles
eléctricas, ollas a presión eléctricas, ollas eléctricas multifuncionales, refrigeradores/
frigoríficos, secadores de pelo, tostadores de pan, utensilios de cocción eléctricos,
ventiladores (climatización) y vitrinas frigoríficas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3016
Fecha de presentación: 2024-05-10
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Major League Soccer. L.L.C.
Domicilio: 420 Fifth Avenue, 7th Floor, New York, New York, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLUB INTERNACIONAL DE FUTBOL MIAMI MMXX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLUB INTERNACIONAL
DE FUTBOL MIAMI MMXX”, y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin ciar
exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, exhibiciones de
fútbol; suministro de entretenimiento en forma de grabaciones de vídeo pregrabadas
no descargables en línea que presentan fragmentos de videoclips de partidos de
fútbol; suministro de información deportiva en el campo del fútbol; servicios del
club de fans. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 312 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-3217
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Grossman, S.A.
Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, Parque San Andrés C.P. 04040, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXTREVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
a saber, vitaminas de uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1730
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avansya V.O.F.
Domicilio: Alexander Fleminglaan 1, Delft 2613 AX Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 1497758 de fecha 18/01/2024 de Benelux y Nº. I 491271
de fecha 28/09/2023 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUSTREA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Edulcorantes naturales; saborizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4521
Fecha de presentación: 2024-07-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMASTAG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes en bruto o semielaborados; tubos
de metal; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; herrajes metálicos para la
construcción; material ferroviario metálico; bandas de metal para atar; abrazaderas
metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería de metal; hebillas de
metales comunes [artículos de ferretería]; clavos; herrajes metálicos para muebles;
timbres metálicos no eléctricos; cerraduras metálicas, que no sean eléctricas;
candados metálicos que no sean electrónicos; llaves de metal; cajas fuertes; garras
metálicas; cajas de herramientas de metal, vacías; etiquetas metálicas; cascabeles
para animales; varillas metálicas para soldar; anclas; pulseras de identificación de
metal; veletas metálicas; protectores metálicos para árboles; trampas para animales
salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos de
metal; hierros angulares metálicos; accesorios metálicos; codos metálicos para
tuberías; uniones metálicas para tuberías; válvulas de metal, que no sean partes de
máquinas; materiales metálicos de refuerzo para tuberías; collarines metálicos para
sujetar tuberías; escaleras metálicas; construcciones transportables de metal; vallas
metálicas; materiales de construcción metálicos; andamios metálicos; alambre de
acero; cuerdas de metal; tacos metálicos para pared; tornillos de metal; bisagras de
metal; ganchos [herrajes metálicos]; poleas metálicas, que no sean para máquinas;
peldaños [escaleras] de metal; alambre para soldar de metal; boquillas de metal;
aleaciones de metales comunes, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4530
Fecha de presentación: 2024-07-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMASTAG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; administración comercial de licencias de bienes y
servicios de terceros; servicios de agencia de importación y exportación; promoción
de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes
y servicios para otras empresas]; servicios administrativos para la reubicación de
empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler
de máquinas y equipos de oficina; teneduría de libros; alquiler de puestos de venta;
servicios de agencias de información comercial; marketing; provisión de un mercado
en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 313 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-1231
Fecha de presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: De la Iglesia 100mts Sur, 400mts Oeste, 25mts Norte, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Membranas pvc para techos; tablas
de suelo no metálicos; paneles de compuesto de madera, persianas no
metálicas; persianas enrollables no metálicas; persianas para exteriores no
metálicas; persianas solares de vidrio para edificios; persianas de seguridad
de materiales no metálicos, persianas enrollables de madera para uso en
exteriores; persianas de ventilación (no metálicas) para la construcción,
persianas de exterior no metálicas ni de materiales textiles; persianas
térmicas (no metálicas) [con láminas y de exterior]; persianas venecianas
no metálicas ni textiles, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-5107
Fecha de presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de ejercicio y piezas de repuesto
y componentes estructurales de las mismas; máquinas de ejercicio; equipo
de ejercicio accionado manualmente para el acondicionamiento físico, de
la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
LAGREE FITNESS
Número de Solicitud: 2024-4388
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: De la Iglesia 100mts Sur, 400mts Oeste, 25mts Norte, Zapote, San
José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Persianas de interior y accesorios para
cortinas y persianas de interior, como ser; anillas de cortinas, ganchos de
cortinas, alzapaños de cortinas, anillas metálicas para cortinas, aparatos
para colgar cortinas, barras de cortinas, correderas de cortinas, rieles para
cortinas, varillas de cortinas, cortinas de bambú, herrajes para cortinas,
corchetes de cortinas, ruedecillas para cortinas, guías para cortinas, cortinas
de perlas, accesorios para cortinas, ganchos de cortinas no metálicos,
ganchos de cortinas plásticos, dispositivos de suspensión para cortinas, de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-1232
Fecha de presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: De la Iglesia 100mts Sur, 400mts Oeste, 25mts Norte, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Membranas PVC para techos; tablas de
suelo no metálicas; paneles de compuesta de madera; persianas no metálicas;
persianas enrollables no metálicas; persianas para exteriores no metálicas;
persianas de exterior enrollables no metálicas; persianas solares de vidrio
para edificios; persianas de seguridad de materiales no metálicos; persianas
enrollables de madera para uso en exteriores; persianas de ventilación (no
metálicas); para la construcción, persianas de exterior no metálicos ni de
materiales textiles; persianas térmicas (no metálicas) [con láminas y de
exterior]; persianas venecianas no metálicas ni textiles, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
CANET
-- 314 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-982
Fecha de presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LING FUNG TRADING, LTD.
Domicilio: 45 East 22nd St. #34 New York. NY 10010, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAFE &
HEALTHY" en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lamparas UV portatiles que no
sean para uso médico, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
__________
SAFE & HEALTHY
Número de Solicitud: 2020-23501
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: APATIT
Domicilio: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets RU-162622 Vologda
Oblast, Federación de Rusia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y
mayorista de fertilizantes, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
APALIQUA
Número de Solicitud: 2024-1517
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador,
El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"TRES MAGOS", sin dar exclusividad de uso de las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de trigo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
__________
TRES MAGOS
Número de Solicitud: 2024-747
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shanghai Shizhuang lnformation Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room B6-2005, No. 121, First North Zhongshan Road, Hongkou
District, Shanghai, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POIZON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Evaluación de calidad; pruebas de calidad
de producto; diseño de artes graficas; pruebas de seguridad de productos de
consumo; control de calidad; pruebas de calidad; diseño industrial; diseño
de vestimenta; diseño de software informático; consultoría de computación
en la nube; diseño y desarrollo de software en el ámbito de aplicaciones
móviles; servicios de soporte de tecnología de la información [TI] [solución
de problemas de software]; software como servicio [SaaS]; plataforma
como servicio [PaaS]; autenticación de obras de arte, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 315 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2023-2972
Fecha de presentación: 2023-05-12
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PONCHO EL OSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PONCHO EL OSO"
en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales; cereales procesados; cereales para
desayunos; cereales listos para consumir; cereales listos para comer y alimentos
de cereales para el desayuno, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025 __________
Número de Solicitud: 2023-7580
Fecha de presentación: 2023-11-29
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nueces recubiertas [confitería];
bizcochos de chocolate y nueces; nueces de recubiertas de chocolate;
palomitas recubiertas de caramelo con nueces azucaradas; chips de maíz;
rositas de maíz; copos de maíz; hojuelas de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
BOCADELI BOCANUTS
MAIZZITOS
Número de Solicitud: 2023-7704
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DIORA PROFESSIONNEL, LLC.
Domicilio: Hallandale Beach, Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y estuches especialmente
adaptados para sostener o transportar rizadores eléctricos para el cabello;
planchas eléctricas; rizadores eléctricos para el cabello; plancha de
cabello eléctrica; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas de
cabello portátiles eléctricas; planchas eléctricas; planchas eléctricas para
peinar el cabello, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025 __________
KERATHERAPY
Número de Solicitud: 2024-4634
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREATIVE DESIGN BRANDS, INC.
Domicilio: Dúplex No. 6, Obarrio, calle 61, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STUDIO DOMUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "STUDIO DOMUS"
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. No se da protección sobre
el término STUDIO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios arquitectónicos y de diseño
interior, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 316 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-7839
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIRAPID, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIRAPID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7829
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDI BODEGA, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIBODEGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7828
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE PRÉSTAMOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPRESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025 __________
Número de Solicitud: 2024-7827
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COBERTURAS Y GARANTIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
-- 317 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-5823
Fecha de Presentación: 2024-09-02
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jan Marini Skin Research, Inc
Domicilio: 5883 Rue Ferrari San Jose, California 95138, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98450373 de fecha 14/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARINI SKINSOLUTIONS"
en su forma conjunta. No se otorga excIusividad de uso sobre "SKINSOLUTIONS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la piel, principalmente,
mascarillas faciales, lociones hidratantes para la piel, limpiadores para la piel,
preparaciones de protección solar, geles para eliminar la piel muerta de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
MARINI SKINSOLUTIONS
_______
Número de Solicitud: 2024-4641
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
AVARTOS
Número de Solicitud: 2024-484
Fecha de Presentación: 2024-01-25
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED
Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DATROWAY
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, azul claro, anaranjado.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes
muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus
eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades
del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton, vacunas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3764
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2025
Probeef
-- 318 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud: 2024-5460
Fecha de Presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Habitat for Humanity International, Inc.
Domicilio: 285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada con marca principal con Registro
No. 6089 de la marca "HABITAT FOR HUMANITY" en clase 37.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de renovación y construcción de
proyectos habitacionales, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
UN PISO PARA JUGAR
_______
Número de Solicitud: 2024-5456
Fecha de Presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Habitat for Humanity International, Inc.
Domicilio: 285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada con marca principal con Registro
No. 6089 de la marca "HABITAT FOR HUMANITY" en clase 37.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de renovación y construcción de
proyectos habitacionales, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
100.00 PISOS PARA JUGAR
Número de Solicitud: 2024-5457
Fecha de Presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Habitat for Humanity International, Inc.
Domicilio: 285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada con marca principal con Registro
No. 13065 de la marca "HABITAT FOR HUMANITY" en clase 36.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
ONE FLOOR TO PLAY ON
_______
Número de Solicitud: 2024-1747
Fecha de Presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roche Diabetes Care GmbH
Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ACCU-CHEK SMARTGUIDE"
en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo de software
informático en el campo de organizaciones y soluciones sanitarias; plataforma
como servicio [PaaS] en el campo médico; proporcionar un sitio web con recursos,
a saber, software no descargable para su uso en la elaboración de informes y
análisis de la medición y monitoreo de la glucosa en pacientes con diabetes;
proporcionar una aplicación de software en línea, no descargable y basada en
internet para su uso en la elaboración de informes y análisis de la medición y
monitoreo de la glucosa en pacientes con diabetes; servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la elaboración de informes
y análisis de la medición y monitoreo de la glucosa en pacientes con diabetes,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 15 A. 2025
ACCU-CHEK SMARTGUIDE
-- 319 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891
Número de Solicitud; 2024-1927
Fecha de Presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd)
Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 122012023 de fecha 22/09/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVOLTA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; agencias de importación-exportación,
marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración
comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el
establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento
y/u operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; prestación de servicios de consultoria en materia de la planificación
estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de
tiendas de conveniencia; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con
operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión
de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos;
servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; análisis de la
conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de
consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad
a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis,
gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de
clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad, información comercial y
asesoramiento a los consumidores; organización de ferias, exposiciones y eventos con
fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios con
fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un
sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores
como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información,
mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una
red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados
de sondeos, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros,
presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta minorista; reunir, en beneficio de otros, una variedad de productos
(excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos
productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas
alcohólicas, alimentos, perfúmes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo
y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y
cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje,
artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de
sol, joyas, relojes, asi como electrodomésticos y dispositivos electrónicos para el hogar,
periódicos, revistas, libros, incluyendo formatos electrónicos descargables de estas
publicaciones, productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo
agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, peliculas, artículos de viaje y
recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales,DVD
y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyeria,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista
de productos delicatessen; servicios de pedidos en linea en materia de comida para
llevar y entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida
para llevar y entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y
servicios, incluyendo mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas
operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para
terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización,
implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización,
gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización;
organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de
ventas; administración de programas de consumidores; administración de programas de
fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, operación y supervisión
de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa
por la fidelidad del cliente, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
16, 31 J. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1930
Fecha de Presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd)
Domicilio: Brunngässlein 12. 4052 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVOLTA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color morado así como se muestra en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; agencias de importación-exportación;
marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración
comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el
establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento
y/u operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de la planificación
estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de
tiendas de conveniencia; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con
operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión
de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos;
servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; análisis de la
conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de
consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad
a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis,
gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de
clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y
asesoramiento a los consumidores; organización de ferias, exposiciones y eventos con
fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios con
fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un
sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores
como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información,
mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una
red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados
de sondeos, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros;
presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta minorista; reunir, en beneficio de otros, una variedad de productos
(excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos
productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas
alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos. preparaciones para el cuidado del cuerpo
y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y
cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje.
articulos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de
sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y dispositivos electrónicos para el hogar,
periódicos, revistas, libros, incluyendo formatos electrónicos descargables de estas
publicaciones. productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo
agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados; ropa, películas, artículos de viaje y,
recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales,
DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería, servicios de venta minorista de
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista
de productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en materia de comida para
llevar y entrega a domicilio de restaurantes, servicios de pedidos en línea para comida
para llevar y entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y,
servicios, incluyendo mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas
operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para
terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización,
implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización,
gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización;
organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de
ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de
programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, operación
y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como
recompensa por la fidelidad del cliente, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
16, 31 J. y 15 A. 2025
-- 320 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 18 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,893
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Número 165-2025
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdo Ministerial No. 0103-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
Acuerdo S.D.N. No. 113-2025
AVANCE
A. 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 165-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 165-2025 — Creación del Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 33 de la Ley
General de la Administración
Pública, indica que los Secretarios
de Estado son colaboradores del
Presidente de la República en el
despacho de los asuntos públicos
y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los
órganos de la Administración
Pública centralizada y la
coordinación de las entidades y
órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en
las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley General de la
Administración Pública en su
artículo 36 numerales 1 y 8
indica que entre las atribuciones
y deberes de los Secretarios de
Estado está la de orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la Constitución
y las leyes confieran a otros
órganos, así como emitir los
acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y
cuidar de su ejecución. La firma
-- 321 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de los Secretarios de Estado
en estos casos será autorizada
por los respectivos Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley Orgánica del
Presupuesto en su artículo 77
autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a
colocar títulos de Deuda Pública
en el mercado de capitales en
forma directa o por intermedio
del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO (4): Que el numeral 5 del artículo
82 de la Ley Orgánica del
Presupuesto establece como
atribución de la Dirección
General de Crédito Público, como
Órgano Técnico Coordinador del
Subsistema de Crédito Público,
dependencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas, la normalización de los
procedimientos de colocación de
títulos, bonos u obligaciones de
la deuda pública.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 322 de las
Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2025, indica
que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas podrá
realizar acciones que permitan
la gestión de pasivos de la deuda
pública, como ser, el intercambio
d e d e u d a p o r n a t u r a l e z a ,
emisión de bonos temáticos y
mecanismos de condonación
de deuda por ambiente, que
sirvan para financiar iniciativas
de crecimiento económico
sostenible.
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 216 de las
Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2025, autoriza
a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a
emitir, de ser necesario, Bonos
Soberanos o Temáticos en
el mercado internacional de
capitales, dentro del monto de
endeudamiento autorizado en
el presente presupuesto. Esta
emisión podrá realizarse bajo
la modalidad de reapertura o
nueva emisión, conforme a las
condiciones de mercado vigentes
al momento de la negociación,
pudiendo colocarse con prima,
descuento o a la par.
-- 322 of 508 --
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 38 de las
Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2025, establece
que el endeudamiento público
autorizado mediante emisión de
bonos y obtención de préstamos
se considera fungible de fuente
interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado
interno o externo, organismo
financiero, fuente, rubro, tipo
de moneda, plazos y demás
términos que impacten el
financiamiento, siempre que no
exceda el monto total autorizado,
para lo cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas, deberán hacer las
modificaciones presupuestarias
correspondientes, una vez
recibidos los recursos. La
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN)
a t r a v é s d e l a D i r e c c i ó n
General de Crédito Público,
podrá redistribuir, reasignar,
reorientar o desestimar los fondos
provenientes de los créditos
externos.
CONSIDERANDO (8): Que, en el año 2015, la Asamblea
General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) aprobó
la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible que busca acelerar y
profundizar los esfuerzos para
poner fin a la pobreza, mejorar la
calidad de vida de las personas,
incrementar el acceso a la justicia,
promover la paz y el cuidado del
planeta. Honduras ha realizado
acciones orientadas a establecer
las condiciones para cumplir
con este compromiso, como la
vinculación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) a
los objetivos estratégicos de los
instrumentos de planificación
nacional y el establecimiento
de la Comisión Nacional de la
Agenda 2030. La planificación
nacional para el desarrollo
económico y social orienta sus
acciones en ejes estratégicos
como la sostenibilidad ambiental,
la protección social y el cambio
climático, estableciendo la
necesidad de movilizar financia-
miento para proyectos que
apoyen estos ejes.
CONSIDERANDO (9): Que Honduras es parte del Acuerdo
de París de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático y se ha
comprometido a adoptar medidas
ambiciosas para enfrentar y
adaptarse a los efectos del cambio
climático, con un enfoque en la
sostenibilidad ambiental, la
conservación de la biodiversidad
y la reducción de emisiones de
-- 323 of 508 --
gases de efecto invernadero,
mediante el establecimiento de
Contribuciones Determinadas a
Nivel Nacional (NDC, por sus
siglas en inglés).
CONSIDERANDO (10): Que las emisiones de bonos
soberanos temáticos deben
alinearse con los principios
y estándares establecidos por
la Asociación Internacional
de Mercados de Capitales
(ICMA, por sus siglas en inglés),
incluyendo los Principios de
Bonos Verdes 2021 (GBP), los
Principios de Bonos Sociales
2021 (SBP) y la Guía de Bonos
Sostenibles 2021 (SBG). Estos
estándares establecen pautas y
recomendaciones globales que
promueven la transparencia,
lo que respalda la integridad
de mercado. Los principios
establecen que los emisores
deben publicar anualmente
informes sobre el uso de
fondos hasta su asignación total
y reportes de indicadores de
impacto. Después de la emisión,
se recomienda que la gestión
de los fondos del emisor se
complemente con el uso de un
auditor externo, u otro tercero,
para verificar el seguimiento
interno y la asignación de fondos
de los bonos temáticos.
CONSIDERANDO (11): Que mediante el Acuerdo
No. 637-2024 de fecha 12 de
septiembre de 2024 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 18 de noviembre de
2024, se aprobó el Marco de
Referencia de Bonos Temáticos
Verdes, Sociales y Sostenibles
de la República de Honduras,
vinculado a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS),
que tiene como objetivo orientar
fondos hacia inversiones y gastos
verdes y sociales que contribuyan
con la reducción de la pobreza,
la sostenibilidad ambiental y la
promoción de la acción por el
clima.
CONSIDERANDO (12): Que en el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes,
Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras establece
la creación del Comité de
Consulta y Apoyo de Bonos
Temáticos (CCABT), como
una instancia de coordinación
e intercambio de información
intergubernamental, siendo su
principal propósito el de brindar
apoyo consultivo y técnico al
Comité Técnico de Emisión de
Bonos Temáticos (CTEBT),
para asegurar la consistencia
y efectiva implementación del
programa de emisiones de bonos
sostenibles.
-- 324 of 508 --
CONSIDERANDO (13): Que para todos los bonos emitidos
bajo el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes,
Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras y en
alineación con los estándares y
buenas prácticas indicadas en los
Principios de Bonos Verdes 2021
(GBP), los Principios de Bonos
Sociales 2023 (SBP) y la Guía de
Bonos Sostenibles 2021 (SBG)
establecidos por la Asociación
Internacional de Mercados de
Capitales (ICMA, por su sigla en
inglés), el Gobierno de Honduras
se compromete a proporcionar
a los inversionistas un Reporte
de Colocación, Asociación
y Desempeño de los Gastos
Verdes y Sociales Elegibles, así
como un Reporte de Resultados
e Impacto. La Secretaría de
Finanzas (SEFIN) publicará
los reportes y las verificaciones
externas en su página web, un
año después de la emisión y de
forma anual hasta verificar que
se asocie el monto neto recibido
por la emisión.
CONSIDERANDO (14): Q u e c o n e l p r o p ó s i t o d e
implementar las acciones y dar
cumplimiento a lo establecido en
el Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles de la República de
Honduras, es necesario establecer
un marco de coordinación,
intercambio de información y
reporte, dentro de la Secretaría
de Estado en el Despacho
de Finanzas, para gestionar
integralmente los procesos de
selección, evaluación de criterios
de elegibilidad y elaboración de
reportes de uso de recursos e
indicadores de impacto de los
gastos, inversiones, programas
y/o proyectos presupuestales que
sustentan las emisiones de bonos
de deuda pública realizadas
con base en lo dispuesto en el
Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles de la República de
Honduras.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Creación del Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación de los
siguientes artículos: 321 de la Constitución de la República;
33 y 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de Administración
Pública; 77 y 82 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto;
38, 216 y 322 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República. Ejercicio
Fiscal 2025, contenido en el Decreto No. 4-2025; y demás
disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: CREACIÓN. Se crea el COMITÉ TÉCNICO
DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), el
-- 325 of 508 --
cual de ahora en adelante será una instancia de coordinación,
intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, de los gastos,
inversiones, programas y proyectos presupuestales que
sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas
con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de
Honduras (en adelante Marco de Referencia).
SEGUNDO: OBJETIVOS. EL CTEBT tendrá como
objetivos:
a) Gestionar y supervisar integralmente el proceso de
evaluación y selección de los gastos, inversiones,
programas y proyectos presupuestales que sustentan
las emisiones de bonos temáticos de deuda pública;
velando por su consistencia con los objetivos
ambientales y alineación con los criterios de
elegibilidad y exclusión establecidos en el Marco de
Referencia;
b) Adecuar el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH) para que logren
identificar, monitorear y reportar de manera efectiva y
oportuna la información necesaria para la elaboración
de los informes de uso de fondos e indicadores de
impacto de los gastos verdes y sociales elegibles
asociados a emisiones temáticas de deuda pública;
c) Apoyar los procesos de revisiones previas y
posteriores a las emisiones realizadas por auditores
externos o verificadores independientes y garantizar
su publicación en la página web de la Secretaría de
Finanzas, en el apartado de Relación con Inversionistas.
d) Mantener información actualizada fácilmente
disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará
anualmente hasta su asignación total, así como de
los indicadores cuantitativos y cualitativos para la
evaluación de resultados e impacto, incluidos los
vínculos a información relevante publicada por las
entidades ejecutoras de gastos elegibles.
TERCERO: CONFORMACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO
DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT). El
CTEBT se conformará de la siguiente manera:
a) La Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, quien lo
presidirá;
b) La Dirección General de Crédito Público, quien ejercerá
la Secretaría Técnica;
c) La Dirección General de Política Macro Fiscal;
d) La Dirección General de Presupuesto
e) La Dirección General de Inversiones Públicas;
f) La Dirección de Transparencia; y,
g) Cualquier otra Unidad o Dirección que sea requerida.
CUARTO: FUNCIONES. EL COMITÉ TÉCNICO DE
EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), tendrá
las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Coordinar el diseño, elaboración y actualizaciones que
se realicen al Marco de Referencia de Bonos Temáticos
Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de
Honduras, incluyendo los criterios de elegibilidad
y exclusión, así como los procesos de evaluación y
selección de proyectos, uso y gestión de los recursos,
administración de riesgos sociales y ambientales y reportes
a inversionistas en cumplimiento de los estándares y
prácticas de los mercados de capitales internacionales,
además de implementar los lineamientos establecidos en
dicho Marco de Referencia.
b) Desarrollar y validar el proceso de identificación,
evaluación y selección de los portafolios de gastos,
-- 326 of 508 --
inversiones, programas y proyectos presupuestales
elegibles que sustentarán las emisiones de bonos
temáticos de deuda pública, con base en el Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles de la República de Honduras y considerando
las recomendaciones del Comité de Consulta y Apoyo de
Bonos Temáticos (CCABT).
c) Elaborar y proponer el portafolio de programas y proyectos
que respaldarán las emisiones de Bonos Temáticos, en
línea con el Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles de la República de Honduras y en consulta
con el CCABT y remitirlo al Titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.
d) Verificar la asociación de los recursos a los programas,
proyectos y gastos elegibles, asegurando su alineación con
las categorías verdes, sociales y sostenibles establecidas
en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes,
Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.
e) Definir los requisitos de información (incluyendo
formato de presentación) y recopilar la misma de
instituciones del sector público ejecutoras de programas y
proyectos elegibles para el cumplimiento de divulgación
de información para inversionistas según práctica
internacional de este tipo de operaciones.
f) Coordinar, redactar y validar informes de asignación/
asociación de recursos y de indicadores de impacto con
apoyo del CCABT, en cumplimiento de los compromisos
establecidos en el Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
de Honduras y remitir al Titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para su aprobación.
g) Compilar la información y preparar las bases de datos
de los gastos, inversiones, programas o proyectos verdes
y sociales elegibles, las bases de datos de indicadores
de resultado e impacto, las metodologías subyacentes y
los informes narrativos que se enviarán a evaluación del
CCABT, previo a someterlos a verificación externa por
parte de un auditor externo o tercero independiente.
h) Proponer sustitución de gastos y proyectos elegibles
previamente seleccionados, en caso de ser necesario,
conforme a los criterios del Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
de Honduras y tomando en cuenta las recomendaciones
del CCABT e incluir los cambios en los informes
correspondientes.
i) Solicitar la participación de personal técnico de las
instituciones que conforman el CCABT, cuando se
considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
j) Establecer un calendario regular de reuniones que facilite
el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones.
k) Realizar cualquier otra función necesaria para dar
cumplimiento a los compromisos del Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras.
QUINTO: REUNIONES DEL COMITÉ.
EL CTEBT, se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces
al año, de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando
se considere necesario, previa convocatoria de la Subsecretaría
de Crédito e Inversión Pública.
Las reuniones servirán para evaluar montos, instrumentos y
tiempos para una potencial emisión de instrumentos temáticos
como parte de la estrategia de financiación del presupuesto.
Además, deberán enfocarse en evaluar y realizar acciones
para la elaboración de los informes de asociación de fondos e
impacto que se someterán a revisión externa y su publicación,
así como para proponer un nuevo portafolio de gastos verdes
y sociales elegibles con base en el presupuesto.
Las reuniones se realizarán de forma presencial, por
videoconferencia y/o mixtas. El quórum se completa con la
mitad más uno de los miembros convocados para integrar el
Comité.
-- 327 of 508 --
SEXTO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
GASTOS. El CTEBT, deberá preparar un procedimiento de
selección de gastos elegibles y asociación de recursos de bonos
temáticos, verdes, sociales y sostenibles a fin de estandarizar
las actividades necesarias para identificar, evaluar, seleccionar
y verificar la asignación/asociación de los gastos elegibles con
los recursos captados mediante la emisión de bonos temáticos.
SÉPTIMO: SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA DE
EMISIONES DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS. El
CTEBT, proporcionará recomendaciones técnicas a la máxima
autoridad de la Secretaría de Finanzas sobre la continuidad
y sostenibilidad de las emisiones de bonos temáticos como
parte de la estrategia de financiamiento público.
Además, promoverá el fortalecimiento de capacidades
técnicas, la institucionalización de procedimientos y la gestión
de los presupuestos necesarios para cubrir los compromisos
relacionados con las emisiones temáticas tales como:
opiniones de segundas partes, revisiones o auditorías externas,
relaciones con inversionistas, entre otros.
OCTAVO: RELACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DE
EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT) CON
EL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS
TEMÁTICOS (CCABT). El CTEBT, en conjunto con el
CCABT, mantendrán la coordinación con el propósito de
fortalecer la gobernanza, la transparencia y la rigurosidad
técnica del proceso de emisión y seguimiento de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
de Honduras, promoviendo el intercambio de información
transparente, oportuno y técnico.
Una vez que el CTEBT en conjunto con el CCABT,
hayan finalizado sus estudios y elaborado sus propuestas,
las decisiones finales sobre las acciones a tomar son
responsabilidad del Secretario de Estado o, en su defecto, de
los Subsecretarios de Estado.
El CTEBT, deberá levantar el Acta, con el apoyo de personal
técnico para su redacción, esta será firmada por todos los
participantes, dejando constancia de las decisiones tomadas.
NOVENO: REQUERIMIENTOS ADICIONALES. Para
lo no regulado en este Acuerdo, el CTEBT podrá realizar las
acciones correspondientes para comunicar, solicitar o reportar
cualquier requerimiento de información que sea necesario
para el buen funcionamiento y desempeño de los Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
de Honduras, siempre tomando en cuenta lo indicado en el
Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles de la República de Honduras.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO
GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO
SECRETARIO GENERAL
-- 328 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0103-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales para proyecto de rehabilitación de carretera Danlí-Trojes
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0103-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). -
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del
2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
-- 329 of 508 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de inversión
en infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal
razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas
que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado, de no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
-- 330 of 508 --
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA CARRETERA DANLÍ-TROJES, UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL
EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL;
LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la
Empresa “SERMACO, S.A. DE C.V”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
los Informes Técnicos ITBP-019-2025 de fecha 03 y 04 de
abril de 2025 de conformidad a la inspeccion realizada los días
25 y 26 de marzo del 2025, a dos (02) bancos de préstamo
de materiales, denominados: Aluvial: “GUAYAMBRE”
y seco: “CIFUENTES” los cuales están ubicados en los
municipios de Danlí y Trojes, departamento de El Paraíso,
mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto
denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA
LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL
EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL;
LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo las
Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral,
emitieron las Normativa Técnica NTBP-016-2025 en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-038-2025, el cual en el acápite: “…IV.
REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente
dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar
los trabajos de aprovechamiento de material a través de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del
proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96
del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro
del expediente la siguiente información: Se recomienda a la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa
ejecutora del proyecto (SERMACO, S.A. DE C.V.), previo
al inicio de las actividades de aprovechamiento de material,
-- 331 of 508 --
se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades
de aprovechamiento de material que se realizarán en el área
solicitada para el desarrollo del proyecto, con las fuerzas vivas
de las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la
socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad
Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización
de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°.
24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de
material extraído debidamente firmada y sellada por la persona
a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y
medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para
la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran
dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes
ITBP-019-2025 en los trabajos de extracción para ambos
bancos.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119,
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO, S.A.
de C.V.” En su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL
EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL;
LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de
Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Danlí,
departamento de El Paraíso, dicha explotación se realizará
durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla,
con su respectiva localización georreferencial y volúmen de
extracción autorizado conforme al informe ITBP-019-2025
que se detalla a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial: “GUAYAMBRE”:
Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°. 2958-III ubicado
en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con
coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
581095 1558995, 580909 1559062, 580714 1558888,
580412 1558669, 580028 1558600, 579797 1558659,
579702 1558755, 579450 1558752, 579266 1558618,
579355 1558263, 579366 1558164, 579159 1558120,
579009 1557983, 578823 1557725, 578745 1557362,
578570 1557206, 578463 1556780, 578417 1556628,
578424 1556406, 578793 1556499, 578777 1556625,
578836 1557036, 578895 1557232, 578992 1557379,
578983 1557704, 579092 1557906, 579299 1558038,
579298 1558101, 579422 1558103, 579414 1558252, 579496
1558501, 579571 1558552, 579811 1558535, 580057 1558406,
-- 332 of 508 --
580379 1558409, 580596 1558602, 580757 1558821, 580881
1558938, 581018 1558953, 581098 1558905 . Volúmen de
material autorizado: 280,000.00 m3.
Banco de préstamo de material seco: “CIFUENTES”: Hoja
Cartográfica Cifuentes N° 2958-II ubicado en el municipio
de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas
UTM Polígono de extracción siguientes: 598986 1555409,
598891 1555402, 598893 1555457, 598927 1555484, 598965
1555496, 599011 1555471. Volúmen de material autorizado:
100,000.00 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa “SERMACO, S.A. de C.V.” deberán
notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Danlí,
departamento de El Paraíso sobre las actividades de extracción,
así como realizar una socialización con la Asociación de
Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los
acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa “SERMACO, S.A. de C.V.”
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
CUARTO: La Empresa “SERMACO, S.A. de C.V.” deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “SERMACO S.A. de C.V.” durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: La Empresa “SERMACO, S.A. de C.V.” al finalizar
la explotación de los dos Bancos de Materiales deberá
presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
-- 333 of 508 --
SÉPTIMO: La Empresa “SERMACO, S.A. de C.V.” al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la
zona en caso de que se realice corte de árboles.
OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines
públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no
debe ser comercializado bajo ningún concepto.
NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento
de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal , quien debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil
veinticinco.
COMUNÍQUESE:
ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
-- 334 of 508 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento No. 113-2025 — Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de Fuerzas Armadas en Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO S.D.N. No. 113-2025
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías
de Estado son órganos de la Administración general del país,
y dependen directamente del Presidente de la República. La
Ley determinará su número, organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Ministros”.
CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 248 párrafo primero establece que
“Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizados por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por
los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá
fuerza legal”.
CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 272 párrafo primero y segundo
establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una
Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen
para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los
principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio
de la presidencia de la República”.
CONSIDERANDO (04): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas
Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley
constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen
su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado
y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores
de alfabetización, educación, agricultura, protección del
ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma
agraria”.
CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 36, establece las
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado,
dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral
“6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus
respectivos despachos”.
CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 7 establece
que para los efectos de la aplicación e interpretación de la
presente Ley se definen los conceptos, dentro de las cuales
se hace referencia específica en su numeral “17) Pago por
Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable,
que no constituye parte del salario y que se otorga en función
del cargo, riesgo y zonaje”.
CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley de Personal para
los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 35
establece que “La asignación de cargos, debe ser en base a
la clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo
-- 335 of 508 --
61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal,
son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al
mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros
de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11)
Pago por Cargo.
CONSIDERANDO (09): Que la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo
86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar
el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad,
especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un
Reglamento especial regulará estas actividades”.
CONSIDERANDO (10): Qué, el Reglamento de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en
su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo:
Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no
constituye parte del salario y que se otorga en función del
cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará
tomando en consideración la devaluación de la moneda y la
condición económica nacional”.
CONSIDERANDO (11): Qué, como parte del principio de
legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan
las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación
del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo,
que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de
Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que
lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones
ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo
este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse
en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad
profesional en el área determinada y a las responsabilidades
que se desprenden del mismo.
POR TANTO:
El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
EL REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR
CARGO, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA
EL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y
TROPA ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1-. El presente Reglamento contiene las normas
de carácter general reguladas en la misma legislación militar,
la cual actualmente establece las consideraciones que se
derivan en relación con las distintas asignaciones donde
son nombrados los miembros de la institución militar, y que
debido a ello se desprende el reconocimiento económico que
va vinculado al cargo o puesto a desempeñar.
ARTÍCULO 2-. La finalidad del presente reglamento
es establecer los lineamientos necesarios para la mejor
administración de los recursos del Estado, en cuanto a los
-- 336 of 508 --
montos que son asignados en concepto de pago de gastos por
cargo para los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a
esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en relación con el grado, cargo, riesgo, zonaje y especialidad.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3-. Para los efectos de aplicación e interpretación
del presente reglamento se definen los conceptos siguientes:
a) Asignación: Es el destino para la prestación del servicio
que se les da a los miembros de las Fuerzas Armadas
conforme al acuerdo de nombramiento.
b) Grado: La posición que ocupa un miembro de las Fuerzas
Armadas dentro de la jerarquía militar.
c) Oficiales: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que
hayan sido promovidos desde el grado de Sub-Teniente
hasta General de División o sus equivalentes siempre y
cuando cumplan con los requisitos de incorporación.
d) Pago por cargo: Un emolumento adicional, temporal, no
gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga
en función del cargo, riesgo y zonaje.
e) Riesgos: Los peligros o dificultades que enfrenta el
miembro de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus
funciones.
f) Suboficiales: Profesional militar permanente de las
Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación
para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo
una condición especial en tiempo, deberes y derechos de
acuerdo a su categoría.
g) Tropa: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que
conforme a Ley del Servicio Militar se encuentren en la
situación de alta en las Fuerzas Armadas.
h) Ubicación geográfica: El lugar donde se encuentra
asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar
sus servicios.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 4-. Corresponde al Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional girar la instrucción para asignar
o transferir al personal de las Fuerzas Armadas asignados en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional con
el propósito de emplearlos en la forma conveniente y cumplir
a cabalidad con las misiones encomendadas legalmente a esta
Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 5-. El personal de Fuerzas Armadas asignado a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
tiene derecho como retribución por sus servicios, a la prebenda
de adicionales por cargo.
ARTÍCULO 6-. El personal de Fuerzas Armadas asignado a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
no podrá recibir más de un beneficio en concepto de
pago de gastos por cargo. La contravención a esta disposición
dará lugar a la responsabilidad civil, penal y administrativa.
ARTÍCULO 7-. El pago de gastos por cargo y los beneficios
se harán efectivos mensualmente al personal asignado a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 8-. Corresponde a la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la
administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo,
-- 337 of 508 --
gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme se detalla a continuación:
1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la
siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400.
2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas.
Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la
disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto
25100 y 31110.
ARTÍCULO 9.- Previo a la asignación de personal militar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se
debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.
ARTÍCULO 10.- El personal militar asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el
beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras
asignados en las distintas unidades militares.
ARTÍCULO 11.- La tabla de gastos por cargo estará sujeta a actualizaciones tomando en consideración la devaluación de la
moneda y la condición económica nacional, misma que deberá ser debidamente autorizada por el Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
P á g i n a 5 | 7
ARTÍCULO 8-. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado,
como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo,
gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o
categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la
disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01,
Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400.
2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa
de las Fuerzas Armadas.
CATEGORÍA PAGO MENSUAL
Personal de Suboficiales y Tropa
L 4,000.00 desglosados de la manera
siguiente: L. 2,000.00 de gastos de
alimentación y L 2,000.00 de gastos de
movilización.
Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de
Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente
estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y
31110.
GRADO PAGO MENSUAL
Coronel o su Equivalente L 33,000.00
Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00
Mayor o su Equivalente L 20,000.00
Capitán o su Equivalente L 15,000.00
Teniente o su Equivalente L 12,000.00
Subteniente o su Equivalente L 10,000.00
P á g i n a 5 | 7
ARTÍCULO 8-. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado,
como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo,
gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o
categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la
disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01,
Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400.
2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa
de las Fuerzas Armadas.
CATEGORÍA PAGO MENSUAL
Personal de Suboficiales y Tropa
L 4,000.00 desglosados de la manera
siguiente: L. 2,000.00 de gastos de
alimentación y L 2,000.00 de gastos de
movilización.
Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de
Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente
estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y
31110.
GRADO PAGO MENSUAL
Coronel o su Equivalente L 33,000.00
Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00
Mayor o su Equivalente L 20,000.00
Capitán o su Equivalente L 15,000.00
Teniente o su Equivalente L 12,000.00
Subteniente o su Equivalente L 10,000.00
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TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 12.- Esta Secretaría de Estado podrá:
a. Suspender el beneficio cuando por la naturaleza de su labor,
el miembro militar tenga que ausentarse de esta Secretaría
de Estado por más de un (01) mes, ya sea por motivo de
cumplir con algún requisito de curso, capacitación o de
cualquier índole, lo cual dará lugar para ser deshabilitado
para recibir el pago por cargo en el tiempo que éste se
encuentre fuera.
b. Cancelar el beneficio por razones que el miembro de
Fuerzas Armadas ya no esté asignado a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
c. El pago de gastos por cargo, beneficio de alimentación
y movilización podrán ser cancelados o suspendidos,
cuando se encuentre cumpliendo misiones de seguridad a
funcionarios que no estén asignados a esta Secretaría de
Estado.
ARTÍCULO 13.- Para las disposiciones no previstas
en el presente reglamento, se regirán las disposiciones
suplementarias en la legislación militar aplicable o en su
defecto las de derecho Administrativo que correspondan.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional podrá modificar este reglamento en
cualquier momento, según lo establecido en la Ley de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás normativa
legal vigente.
ARTÍCULO 15.- El presente Reglamento entrará en vigor a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
LICENCIADO ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano Héctor Wilfredo Díaz Romero, como Comisionado
Presidente en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por el período de un
(1) año más, a partir del uno (1) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ADENDUM # 1
LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-010.
"Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del
Instituto de Previsión Militar"
El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas
precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en
participar para la:
"Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del
Instituto de Previsión Militar", lo siguiente:
Se modifica la fecha de apertura:
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso,
Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del
IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del
martes 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes, a las 10:00 a.m., del martes 12 de
agosto de 2025. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 02 de julio de 2025.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
18 J.2025
_______
PODER JUDICIAL
AVISO HERENCIA YACENTE
0501-2019-02917-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público
en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que en
este Juzgado en fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve
se presentó la solicitud de Herencia Yacente presentada por el
Abogado JOSE FRANCISCO VALENCIA VELASQUEZ,
en su condición de apoderado judicial del señor CARLOS
HUMBERTO BUSTAMANTE FLORES, dictándose en la
solicitud presentada de Herencia Yacente la sentencia definitiva
en fecha doce de marzo del dos mil veinticinco; declarando
Yacente la Herencia del señor VICTOR MANUEL MADRID
CONTRERAS; se otorgan quince (15) días para que propongan
oposición o se de a conocer heredero alguno, de lo contrario se
continuará con la misma, sin precluirse el plazo para oponerse o
presentarse heredero todo en relación al artículo 1187 del Código
Civil; en caso de no presentarse se procederá al nombramiento de
curador de la Herencia Yacente.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de abril del año 2025.
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA
ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
18 J.2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA
LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad,
ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa
Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401-
l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea
El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento
de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.)
de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL
SUR, colinda con calle: AL ESTE, colinda con la propiedad del
señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la
propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con
Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO
MELENDEZ PINTO.
Santa Rosa de Copán ,03 de junio del 2025
ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
18 J., 18 A.,y 18 S. 2025
_______
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-4621
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE
PIEDRAS, 3 CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLASTAR
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en
forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar
y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos,
térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en
forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2301
Fecha de Presentación: 2024-04-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, contiguo a
Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORVUS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y
herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
NACAOME, VALLE.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de
Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley,
HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL FUENTES CASTRO, ha
solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente Inmueble: UN LOTE
DE TERRENO: Ubicado en el Caserío El Rincón, aldea La Arada, municipio de
Goascorán, departamento de Valle, con área de polígono (04 HAS 42 ÁREAS
42.42 CAS=06 Manzanas +3455.00Vrs. 2) cuatro Hectáreas cuarenta y dos
Áreas, cuarenta y dos punto cuarenta y dos centiáreas igual a seis manzanas
más tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco varas cuadradas y tiene las
colindancias siguientes: AL NORTE, Encajonada de por medio con ALEXIS
FUENTES; AL SUR, ISMAEL PEÑA; AL ESTE, NELSON ORTIZ;
encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL OESTE, JOSEFINA
VÍDEZ PAULINO UMANZOR.- El cual ha poseído de manera quieta,
pacífica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) Años consecutivos.-
Representante Legal Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ
VALLEJO.-
Nacaome,Valle 05 de junio de 2025
ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ
SECRETARIO
18 J., 18 J. y 18 A. 2025
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE
SABER QUE: La señora MARIA EMMA TABORA
CABALLERO, quien es mayor de edad, casada, comerciante,
hondureña, con Documento Nacional de Identificación
número 0401-1969-00970, con domicilio en esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, han presentado SOLICITUD DE
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de
terreno el cual se describe de la siguiente manera: LOTE DE
TERRENO CONSISTENTE EN UNA MANZANA (1.00
MZ) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en la
aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán,
con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda
con propiedad del señor JESUS POLANCO y EDWIN
TOBAR; AL SUR: Colinda con calle; AL ESTE: Colinda
con la propiedad de la señora ERIKA LOURDES TABORA
CABALLERO; AL OESTE: Colinda con propiedad del
señor JUAN CARLOS LEMUS y EDWIN TOBAR.
Representa: Abg. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ
PINTO
Santa Rosa de Copán, 24 de junio del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
18 J., 18 A. y 18 S. 2025
-- 342 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-530
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Daou Vineyards, LLC
Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de
la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
DAOU
_______
Número de Solicitud: 2024-5356
Fecha de Presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las
deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas
y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Arudil
Número de Solicitud: 2023-7827
Fecha de Presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVIENT CORPORATION
Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 _______
Número de Solicitud: 2024-757
Fecha de Presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas;
bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas
refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas;
preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
GATORLITE
Marcas de Fábrica
-- 343 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-5364
Fecha de Presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "DUO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de
diabetes mellitus tipo 2 adultos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J.,4 y 19 A. 2025
Depagmir Duo
Número de Solicitud: 2023-5742
Fecha de Presentación: 2023-09-08
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C.A. Mejia & Cia S.A.S.
Domicilio: Vda Belen km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TORNADO C.A. MEJIA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: No se protege "& Cia" que aparece en la etiqueta
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: azul: Pantone 3035 C, rojo:
Pantone 485 C, negro: Pantone Black.
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; alambre de
aluminio; alambre de púas; alambres de acero; alambres de aleaciones de metales
comunes; alambres de cobre; alambres de hierro; cables metálicos; clavos; hilos
metálicos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J.,4 y 19 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3820
Fecha de Presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRESMONTES LUCCHETTI S.A.
Domicilio: AV. LOS CONQUISTADORES 2345, PROVIDENCIA, SANTIAGO
DE CHILE., Chile .
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J.,4 y 19 A. 2025
KRYZPO NACHIZ
_______
Número de Solicitud: 2023-6529
Fecha de Presentación: 2023-10-16
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar
exclusividad del dibujo del vaso.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; concentrados,
siropes y polvos para su uso en la preparación de refrescos, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J.,4 y 19 A. 2025
-- 344 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-1853
Fecha de Presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO, S.A.
Domicilio: Av. Néstor Gambeta N° 6429, Prov. Const. Del Callao — Callao -
PERÚ, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como
placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas de metales
comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos); ganchos [artículos de
ferretería metálicos); mordazas [artículos de ferretería metálicos); resortes
[artículos de ferretería metálicos); pasadores [artículos de ferretería metálicos),
de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
PUA RANCHO
Número de Solicitud: 2024-3375
Fecha de Presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EFFIK SA
Domicilio: 9/11 rue Jeanne Braconnier 92366 Meudon-la-Forêt Francia, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la administración
oral o intravaginal de progesterona, como complemento hormonal para mujeres
menopáusicas o mujeres en riesgo de aborto espontáneo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
PROGEFFIK
Número de Solicitud: 2024-1852
Fecha de Presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A.
Domicilio: Av. Néstor Gambeta N° 6429, Prov. Const. Del Callao — Callao -
PERÚ, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como
placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles, cajas de metales
comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de
ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; resortes
[artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos],
de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
RANCHO PUA
_______
Número de Solicitud: 2024-6525
Fecha de Presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 2 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Niagara Bottling, LLC
Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED
STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas con sabor a fruta sin
alcohol; bebidas con sabor a frutas, agua potable que contiene electrolitos, que
no sea para uso médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos;
bebidas para deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
LYT
-- 345 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2023-1206
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga
Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATUCUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como
seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes
de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-1207
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga
Domicilio: Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATUCUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-6096
Fecha de presentación: 2023-09-25
Fecha de emisión: 25 de julio de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSTRUYENDO TU FUTURO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de
servicios RAP con número de expediente 2023-006087.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de
cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3639
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA
Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA DO CONSTRUTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR"
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con
herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación
con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías
no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con
equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición,
compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras
y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con
intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de
gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 346 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2023-4213
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble
cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para
papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4214
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar
brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-4085
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4086
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores
de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 347 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2023-7394
Fecha de presentación: 2023-11-22
Fecha de emisión: 4 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DERIVADOS DE MAÍZ ALIMENTICIO, S.A.
Domicilio: San José Zona Industrial de Pavas 800 m. Oeste Hospital Siquiátrico,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STREET TACOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STREET TACOS"
en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de harina; tortillas de maíz, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-5294
Fecha de presentación: 2023-08-18
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SUNSET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia SUNSET, S.A. DE C.V.
Domicilio: 85 Av. Sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios
de hospedaje temporal; espacio comercial; alquiler de espacios de oficina;
alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centros
comerciales; espacios para coworking; alquileres de oficinas para coworking,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2406
Fecha de presentación: 2023-04-20
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RODRIGO JAVIER GALDAMEZ GOMEZ
Domicilio: Residencial Maquilishuat, Calle Maquilishuat, Casa #181, San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENGLISH 4KIDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"ENGLISH 4KIDS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso
de la palabras y numeración por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza, formación y
aprendizaje del idioma inglés para niños y adolescentes, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-6439
Fecha de presentación: 2023-10-10
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FOOD SERVICE SOLUTONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECONOMART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ECONOMART
como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de refrigeración comercial y cocinas
de gas; equipos de refrigeración de bebidas; equipos de cocción, calefacción,
refrigeración y conservación para alimentos y bebidas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 348 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-7654
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Soluciones en Conectividad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Domicilio: Ofibodegas RAPACO 400 meros de UTH, atrás de la Gasolinera
UNO. Tegucigalpa, M.D.C., 1110 Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALLAN RENE ANDRADE AMADOR
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NS" y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación y venta de equipo
y accesorios eléctricos de conectividad y telecomunicaciones, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-2128
Fecha de presentación: 2024-04-02
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WILFREDO GUEVARA TRUJILLO
Domicilio: AGUA FRIA,NACAOME,VALLE,CP 09001,Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
WILFREDO GUEVERA REYES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL LITORAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DEL LITORAL"
sin otorgar protección de la palabra SAL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SAL, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6068
Fecha de presentación: 2024-09-12
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: XIOMA'S STORE
Domicilio: LA ENTRADA DE COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATERIN YULISA MEMBREÑO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUNTERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de cosmeticos (perfumes)
y ropa (interior), de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-7116
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:CARLOS ENRIQUE ZUNIGA ALFARO/INVERSIONES CEZA.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIEL LA AFRICANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta sin dar exclisividad de uso a la palabra " MIEL" de
manera individual. No se protege ningún otro elemento denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 349 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2023-4216
Fecha de presentación: 2023-06-29
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMILIA JOSE MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNA NUEVA ERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse
Número de Solicitud: 2024-6694
Fecha de presentación: 2024-10-15
Fecha de emisión: 7 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENCANTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, papel higiénico,
servilletas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
con el registro 6891, nombre comercial “VAS A LLEGAR GQ”, en
clase 50.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a las
siguientes actividades: comercialización de vehículos, repuestos y
accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y
crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por
medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6696
Fecha de presentación: 2024-10-15
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V.
Domicilio: Ciudad Arce, La Libertad, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMILIA JOSE MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDUFOAM DURA PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“INDUFOAM DURA PLUS”, en su conjunto y la apariencia de
su etiqueta sin dar protección a Plus, Dura y los demás elementos
adjuntos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas y colchones para camas, de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 350 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2023-5684
Fecha de presentación: 2023-09-06
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RICHARD HERMES FLORES ESCAÑO
Domicilio: San Lorenzo Valle, Barrio La Ceibita, calle principal contiguo a
Radio Super K., CP 52102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SOANY VICTORIA ESPINAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTODAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta
“CALIDAD ES NUESTRA TRADICIÓN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para vehículos, motocicletas y
bicicletas, neumáticos para vehículos, bicicletas y motocicletas, cigüeñales
para motocicleta y vehículos, cadenas de motocicletas y bicicletas, bombas
de aire para bicicletas y motocicleta, cilindro de frenos para vehículos y
motocicletas, bocinas para automóviles y motocicletas, claxon para vehículos
y motocicletas, manubrios de bicicletas y motocicletas, guardafangos de
bicicletas y motocicletas, guardafangos para ciclos, pinzas de frenos de
motocicletas y bicicletas, cables de freno para vehículos, motocicletas y
bicicletas, engranajes para vehículos, motocicletas y bicicletas, sillines de
motocicletas y bicicletas, ejes de motocicletas, bicicletas y vehículos, rines
para vehículos, motocicletas y bicicletas, rayos de bicicletas y motocicletas,
ejes de vehículos, motocicletas y bicicletas, sprockets de motocicletas y
bicicletas, marcos de placas de vehículos y motocicletas, soportes para
placas de vehículos y motocicletas, timones, horquillas, espejos de vehículos,
motocicletas y bicicletas, asientos para vehículos, anillos de acoplamiento
para vehículos, ejes de vehículos, motocicletas y bicicletas, tanques de
combustible para vehículos y motocicletas, indicadores de dirección para
vehículos y motocicletas, parabrisas para vehículos, bases para bicicletas,
guardafangos para vehículos, motocicletas y bicicletas, brazos para vehículos
y motocicletas, bombas de frenos, bujes para vehículos y motocicletas,
cajas para vehículos, tapas para vehículos y motocicletas, tapones para
vehículos y motocicletas, palancas para vehículos y motocicletas, tubos de
sillín de bicicleta, aros para bicicletas, bases para bicicletas, soportes para
vehículos, motocicletas y bicicletas, barras de tracción de vehículos, cadenas
para motocicletas y bicicletas, cubres cadenas, válvulas para vehículos y
motocicletas, bujes para vehículos, horquillas para motocicletas y bicicletas,
bielas para vehículos, estribos para vehículos, motocicletas y bicicletas,
amortiguadores para vehículos y motocicletas, tensores para vehículos, rines
para vehículos, motocicletas y bicicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6710
Fecha de presentación: 2023-10-20
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V.
Domicilio: LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDUFOAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras en la etiqueta
“SMART P-COILS”. No se protegen las formas tridimensionales incluidas
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Resortes para camas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7364
Fecha de presentación: 2023-11-21
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMA, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNA NUEVA ERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y todo tipo de vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos
terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 351 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-1851
Fecha de presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A.
Domicilio: Av. Néstor Gambeta Nº 6429, Prov. Const. Del Callao - Callao - PERÚ, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATRON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas;
materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas metales comunes; muelles
[artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; mordazas
[artículos de ferretería metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores
[artículos de ferretería metálicos], de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5306
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OAZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cuidado de la boca y los
dientes; elixires bucales; enjuagadores bucales; dentífricos no medicinales; cosméticos
para el cuidado de la piel; perfumes; extractos; aguas de perfumes; aromas para
perfumes; lociones; lociones dermatológicas; lociones para uso cosmético; colonias;
aguas de colonia; jabón; alcohol en gel; desodorantes corporales [perfumería];
cremas y espuma de afeitar; jabones de tocador; depilatorios (en cera, crema y otros);
humedecidas; cremas para manos y cuerpo; crema para limpiar la piel; productos para
el sol; hidratantes para después del sol; aceites para uso cosmético; pomadas para uso
cosmético; preparaciones para el bronceado [ cosméticos]; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones de maquillaje; maquillaje para el rostro; tintes
cosméticos; champús; mascarillas de belleza; desmaquillantes; jabones; polvos de
talco; ungüentos para uso cosmético; cremas para el cuidado de la piel que no sean de
uso médico; aceites esenciales para el cuidado de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4796
Fecha de presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STORY OF LOVE COSMETICS CO., LTD
Domicilio: No. 358, Shengshou Road, Chengxi Special Industrial Zone, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXTOSTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pintalabios; cremas para blanquear la piel; esmaltes
de uñas; preparaciones cosméticas para pestañas; maquillaje; perfumes; artículos
de perfumería; aguas de tocador; popurrís aromáticos [fragancias para el baño];
preparaciones de protección solar; mascarillas de belleza; lápices cosméticos;
antitranspirantes [artículos de tocador], de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6527
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Niagara Bottling, LLC
Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LYT+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad del signo “+”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas con sabor a fruta sin
alcohol; bebidas con sabor a frutas; agua potable que contiene electrolitos, que no sea
para uso médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos; bebidas para
deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento; bebidas energéticas;
bebidas isotónicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 352 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-6021
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si Gyeonggi-do, Republic
of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo;
agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas;
preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes
terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes
hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales;
preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos
adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la
pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_________
ENVLO
Número de Solicitud: 2023-6525
Fecha de presentación: 2023-10-16
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar
exclusividad del dibujo de la lata.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros;
ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir;
calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería;
camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas;
gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [de manga
corta], de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-8211
Fecha de presentación: 2023-12-28
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de aire acondicionado; aparatos de
aire acondicionado; ventiladores [climatización]; máquinas y aparatos purificadoras
de aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal;
humidificadores; deshumidificadores; aires acondicionados para vehículos; aparatos e
instalaciones de ventilación [aire acondicionado], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_________
BreezeIN
Número de Solicitud: 2024-5360
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reducir los niveles de
azúcar en la sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Actumir
-- 353 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-2573
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONEYMAKER, S.C.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur #605 interior 1303, Colonia Nápoles, Benito Juajrez,
Ciudad de México, México, C.P. 03810, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para humanos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-1999
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado en
el tratamiento de trastornos de ansiedad y trastornos de ansiedad asociados a otras
condiciones, como la abstinencia de alcohol, en el tratamiento del trastorno de pánico,
con o sin agorafobia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
PRINOX
Número de Solicitud: 2024-3921
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO DOMINGUEZ S.A.
Domicilio: Av. La Plata 2548/58 - CABA - 1437 - Buenos Aires-Argentina, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano,
especialmente limpieza colónica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_______
BAREX DOMINGUEZ
Número de Solicitud: 2024-6526
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Niagara Bottling, LLC
Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765 UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del signo "+"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico;
Soluciones de electrólitos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
LYT+
-- 354 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-6142
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAMERIK, S.L.
Domicilio: Onyar, 75-81 (P.I. Polingesa) E-17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA Spain, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
eurekakids
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "eurekakids" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos educativos; columpios; juguetes; aparejos de pesca; artículos
de cotillón; juguetes de peluche; rompecabezas [puzles]; cosméticos de imitación, de juguete;
juguetes antiestrés; robots de juguete; modelos [juguetes]; triciclos para niños pequeños [juguetes];
casas de juego para niños; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo;
material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; piscinas [artículos de juego]; adornos
para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-6143
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DAMERIK S.L.
Domicilio: Onyar, 75-81 (P.I. Polingesa) E-17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA Spain, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
eurekakids
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "eurekakids" en su forma conjunta y
la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de publicidad; publicidad; demostración de
productos; consultoría sobre organización y gestión empresarial; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; información sobre negocios; organización y dirección de eventos
comerciales; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];
marketing suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos
y servicios; promoción de productos por influenciadores; consultoría sobre gestión de personal;
promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; sistematización
de información en bases de datos informáticas; tramitación administrativa de pedidos de compra;
contabilidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
prospección de ventas para terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5302
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Humberto Loya Ramírez
Domicilio: Av. Del Convento #111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600 Estado
de México, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RALOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos no químicos para
combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites lubricantes para motores de gasolina;
aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión (aceites);
aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores;
lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles;
aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-4241
Fecha de presentación: 2024-06-27
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Bestodo Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 203, Building 1, Nanhai Ecool, Xinghua Road, Shekou, Shuiwan Community,
Zhaoshang Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
8BitDo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software
descargable de juegos informáticos; software de juegos de ordenador grabados; cajas de altavoces;
cascos auriculares; receptores [audio y vídeo]; teclados de ordenador; ratones [periféricos
informáticos]; alfombrillas de ratón; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); monitores
de visualización de vídeo ponibles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 355 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-4114
Fecha de presentación: 2024-06-19
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: URIT MEDICAL ELECTRONIC CO., LTD.
Domicilio: NO. D-07 INFORMATION INDUSTRY DISTRICT, HIGH-TECH
ZONE, GUILIN, GUANGXI 541004, CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de
diagnóstico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de
pruebas genéticas con fines médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico
utilizados en laboratorios médicos; maletines especiales para instrumental
médico; aparatos e instrumentos veterinarios; analizador de sangre; medidor de
hemoglobina; medidores de glucosa en sangre; monitores ponibles utilizados
para medir datos biométricos para uso médico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2023-6528
Fecha de presentación: 2023-10-16
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States Of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin
dar exclusividad del dibujo del vaso.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos de mano; equipajes;
monederos; paraguas; billeteras; sacos de lona; estuches para llaves; bolsas de
deporte; bolsos de tela; bolsas de viaje, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-8158
Fecha de presentación: 2023-12-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSTYTUT BADA WCZO - ROZWOJOWY "BIOGENED" SP. Z
O. O.
Domicilio: POJEZIERSKA 99, 91-342 LÓDZ, POLAND, Polonia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones
para uso veterinario y fines sanitarios; preparaciones orales que contienen
micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que ayudan/apoyan
procesos metabólicos en organismos humanos y animales; preparaciones
dermocosméticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; apósitos,
materiales para vendajes; desinfectantes y antisépticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025 ____________
DERMEDIC
Número de Solicitud: 2023-6530
Fecha de presentación: 2023-10-16
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PEPSI" y el diseño de
la etiqueta, en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros;
ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para
dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de forropolar; forros polares; artículos
de sombrerería; camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras
de béisbol; chaquetas; gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera;
sudaderas; camisetas [de manga corta], de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
-- 356 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-5352
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
"Debrium Plus", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Plus".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para manejo
sintomático del dolor agudo relacionado con trastornos funcionales del
tracto gastrointestinal y de las vías biliares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025 ____________
Debrium Plus
Número de Solicitud: 2024-4167
Fecha de presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Betterfly Chile SpA
Domicilio: General Calderon 121, Providencia, Santiago de Chile, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUDDY-AI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BUDDY-AI" y
la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso del vocablo AI.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la
salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios
de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud
relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados
médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación
del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en
cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y
bienestar; todos los servicios previamente descritos están destinados a mejorar la salud, el
bienestar físico y mental que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colaboradores,
de la clase 44 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6489
Fecha de presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 4 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ruijie Networks Co., Ltd.
Domicilio: Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, No. 618 Jinshan Avenue,
Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Reyee
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extensores de frecuencia; enrutadores de red
(routers); concentradores de domótica; aparatos de comunicación de redes;
tableros de conexión; aparatos de intercomunicación; aparatos distribuidores de
señal; controladores de LAN inalámbrica; equipos de radiodifusión; adaptadores
inalámbricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-5362
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG.
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para suplemento
de magnesio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Magalex
-- 357 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-1737
Fecha de presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este
Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAGAPHARMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JAGAPHARMA
como un solo termino. Sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares;
dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-2605
Fecha de presentación: 2024-04-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center,
oficina A y B, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Holden
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
"DENOMINATIVO".
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el siguiente Pantone: 485 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuchillería, navajas y maquinillas
de afeitar; neceseres y estuches de afeitar, hojas y cuchillas de maquinillas de
afeitar, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2646
Fecha de presentación: 2024-04-29
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center,
oficina A y B Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
W10
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza de uso doméstico,
limpiadores y detergentes para inodoros, pastillas limpiadoras azules para
inodoros; paños impregnados con soluciones para limpiar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
____________
Número de Solicitud: 2024-1738
Fecha de presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este
Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JAGAPHARMA
como un solo termino. Sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado
a la fabricación, fraccionamiento, exportación, importación, distribución
y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos y
cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis
médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas; asesoramiento en
el área farmacéutica, otros servicios relacionados con el área farmacéutica y
cosmética, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 4 y 19 A. 2025
JAGAPHARMA
-- 358 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-6097
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Brand Shared Services LLCLimited Liability Company of Delaware
Domicilio: 600 Galleria Parkway SEAtlanta, Georgia 30339 United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de granallado abrasivo, a saber,
granallado robótico y granallado para instalaciones industriales a gran escala,
refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones
marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación
personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y
el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales;
fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en
tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de
almacenamiento de gas, instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado
en forma de terminales de gas natural licuado y plantas químicas; fabricación
a medida de componentes para aislamiento industrial; fabricación a medida de
líneas generales de productos en el campo de tubos y tuberías de acero; servicios
de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes
de alta temperatura; limpieza criogénica; protección contraincendios de edificios
y maquinaria; ignifugación de sistemas eléctricos; hidrochorro; servicios de taller
mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte y biselado
de tubos en instalaciones industriales y comerciales; granallado microabrasivo;
servicios de perforación de tuberías, a saber, perforación o corte de orificios o
conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar
el contenido de las tuberías o recipientes; soldadura por arco rápido; chorro
de arena; servicios de limpieza con chorro de arena; chorro abrasivo húmedo;
voladura de ruedas, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________
BRANDSAFWAY
Número de Solicitud: 2023-6821
Fecha de presentación: 2023-10-25
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI ZERO AZÚCAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PEPSI ZERO AZÚCAR en su
conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras ZERO AZÚCAR.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas] minerales y gaseosas, incluidas las
bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de agua de coco y otras bebidas no alcohólicas,
incluida el agua aromatizada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
____________
Número de Solicitud: 2024-4415
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KONAMI GROUP CORPORATION
Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-ku, Tokyo, Japan, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KONAMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KONAMI" tal como fue
presentada la grafía y color de la etiqueta
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo 201C presente en el diseño de la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones
por terminales informáticos o teléfonos móviles; suministro de imágenes por medio
de comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [educación
o entretenimiento]; suministro de sonido y música mediante comunicaciones por
terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio
de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos
personales y máquinas de videojuegos arcade); suministro de información sobre juegos,
música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos
móviles; servicios de juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; suministro de juegos electrónicos en línea; suministro
de videojuegos en línea; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de
información sobre juegos de ordenador en línea; suministro de sonido y música a través
de una red informática mundial; suministro de imágenes a través de una red informática
mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados
con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión
o coordinación de seminarios; suministro de información en el ámbito de los juegos;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de referencia
de libros y registros documentales; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas,
espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción
de películas o distribución de películas cinematográficas; representación de espectáculos
en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculo musical;
producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las áreas
de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas
de radio o televisión y no para publicidad]; suministro estudios de audio o vídeo [educación
o entretenimiento]; explotación de instalaciones deportivas; facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos;
alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos deportivos; alquiler de televisores;
alquiler de receptores de radio; alquiler de discos y cintas magnéticas pregrabadas; alquiler
de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas
de videojuegos de salones recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento;
alquiler de máquinas y aparatos de juego; organización, gestión o coordinación de
competiciones deportivas; organización, gestión o coordinación de competiciones de
juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento;
organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o
coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coordinación de carreras
automovilísticas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 359 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893
Número de Solicitud: 2024-425
Fecha de presentación: 2024-01-23
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADM Protexin Limited
Domicilio: Lopen Head Somerset TA13 5JH United Kigndom, United Kingdom.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar,
mantener o restaurar sistemas digestivos e inmunológicos saludables en humanos;
preparaciones y sustancias veterinarias para facilitar, mantener o restablecer la salud del
sistema digestivo y del sistema inmunológico de los animales; productos nutricionales y
dietéticos, a saber alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales, suplementos probióticos; vitaminas minerales y sales minerales; suplementos
alimenticios para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones
bacterianas para uso veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos
bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos
alimentarios para humanos; suplementos y aditivos alimentarios animales a saber,
formulaciones y suplementos bacterianos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
____________
PXN
Número de Solicitud: 2024-5359
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Flebosmin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para coadyuvante
en el tratamiento de la insuficiencia venosa periférica crónica y de los
plexos hemorroides, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5350
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento
de la hipertensión en los pacientes cuya presión arterial no logra
controlarse adecuadamente con monoterapia, esta combinación de dosis
fija debe emplearse como terapia de segunda línea, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________
Brasartan CTDN
Número de Solicitud: 2024-3757
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EURODRUG LABORATORIES B.V.
Domicilio: REGULUSWEG 11, 8o PISO, 2516 AC LA HAYA, PAÍSES
BAJOS, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AXOFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas cuyos
principios activos son empleados para tratar el asma, la enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y problemas del tracto respiratorio,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 360 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 19 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,894
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 19-2025,
20-2025, 20-A-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Ejecutivos Nos. 85-2025,
86-2025, 88-2025, 93-2025,
Acuerdo No. 301-2025
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 19-2025 — Prórroga de nombramiento de Comisionado Presidente en INPREMA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 19-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión
Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las
funciones de la Comisión.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a
la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento
de los objetivos dicha Comisión.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. 001-2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano
Héctor Wilfredo Díaz Romero, como Comisionado
Presidente en la Comisión Interventora del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por el
período de un (1) año más, a partir del uno (1) de marzo del
año dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de marzo del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 361 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 20-2025 — Prórroga de nombramiento de Comisionado en INPREMA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 20-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión
Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las
funciones de la Comisión.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a
la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento
de los objetivos dicha Comisión.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. 001-2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano
Francisco Alberto Bocanegra Murcia, como Comisionado
en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA), por el período de un
(1) año más, a partir del uno (1) de marzo del año dos mil
veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de marzo del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 362 of 508 --
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 20-A-2025 — Prórroga de nombramiento de Comisionado en INPREMA
ACUERDO EJECUTIVO No. 20-A-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión
Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las
funciones de la Comisión.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a
la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento
de los objetivos dicha Comisión.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. 001-2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano
Jorge Adalid Rodríguez Murillo, como Comisionado en la
Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), por el período de un (1) año más,
a partir del uno (1) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de marzo del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 363 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 85-2025 — Cancelación de José Carlos Cardona Erazo como Secretario de Desarrollo Social
ACUERDO EJECUTIVO No. 85-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los
artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano José Carlos
Cardona Erazo, del cargo de Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social, a quien se le agradece por
los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
_____
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 86-2025 — Cancelación por renuncia de José Carlos Cardona Erazo del cargo de Director Ejecutivo del Programa de la Red Solidaria
ACUERDO EJECUTIVO No. 86-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano José Carlos
Cardona Erazo, del cargo de Director Ejecutivo del Programa
de la Red Solidaria, desempeñado ad-honorem, a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
-- 364 of 508 --
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
_____
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 88-2025 — Cancelación de Javier Hernández Aragón del cargo de Subdirector de Investigación e Información Minera
ACUERDO EJECUTIVO No. 88-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Javier Hernández
Aragón, del cargo de Subdirector de Investigación e
Información Minera, adscrito al Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), a quien se le agradece
por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del 1 de julio de 2025 y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos
mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
-- 365 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 93-2025 — Cancelación por renuncia de Mayra Lizzeth Membreño Rápalo del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Asuntos de la Mujer
ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Mayra
Lizzeth Membreño Rápalo, del cargo de Gerente
Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer, a quien se le agradece por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del 1 de julio de 2025 y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de julio del año dos mil
veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
______
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 301-2025 — Delegación de funciones a María Fernanda Avilez Paz en la Dirección de Fortalecimiento Municipal
Poder Judicial
ACUERDO No. 301-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el
órgano competente.
-- 366 of 508 --
CONSIDERANDO: Que los funcionarios públicos tienen
la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la)
servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en
ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de
la ley o de la autoridad superior.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las
actividades en la Dirección de Fortalecimiento Municipal de
esta Secretaría de Estado, es necesario delegar temporalmente
las funciones en un servidor público.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8),
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada María Fernanda
Avilez Paz, quien labora en la Dirección de Fortalecimiento
Municipal de esta Secretaría de Estado, las funciones de
firmar la correspondencia y trámites oficiales de esa Dirección,
durante el período comprendido del seis (06) al veintiséis (26)
de julio del dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: La ciudadana Avilez Paz, será responsable por
el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada.
TERCERO: Comunicar formalmente a la ciudadana en
mención, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos
mil veinticinco (2025).
Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris
Secretario de Estado
Abg. Celso Donadín Alvarado
Secretario General
-- 367 of 508 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 368 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-028-2025, 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1
por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a
presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820,
RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA
CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA
BUENA VISTA, APROXIMADAMENTE 4.50 KM,
ESTACIONES: 0+950-5+450), DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2025, hasta
las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J. 2025
-- 369 of 508 --
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-079-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1
por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a
presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18
CM, 13S07840, RUTA 78, EL TABLÓN - EMPALME
RUTA CA-11A, (EMPALME CA-11A - COMUNIDAD
LA LIMA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J. 2025
-- 370 of 508 --
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-080-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1
por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a
presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03V2220,
COMAYAGUA - EL ROSARIO, (ESTACIONES:
4+000 - 9+000, APROXIMADAMENTE 5.00 KM),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J. 2025
-- 371 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-081-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar
Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16V66000,
AGALTECA - EL MOCHITO, ESTACIONES
(3+000 - 6+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM),
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas
y solventes en el Registro de Contratistas del Estado
que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y
con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El
Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
10 de julio 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda
la información requerida en el Documento Base de
Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos
Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable
(lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día
11 de agosto del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la
hora máxima establecida para la recepción de ofertas se
realizará el acto de apertura pública por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen
asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría
y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada
por los representantes de los oferentes que hayan
participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de
Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo
el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la
Recomendación de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J.2025
-- 372 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-082-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE ROTONDA MARCALA – LA
ESPERANZA – TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
10 de julio 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2025, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el
Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación
de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J.2025
-- 373 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-063-2025
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM,
13S07840, RUTA 78, EL TABLÓN - EMPALME
RUTA CA-11A, (EMPALME CA-11A - COMUNIDAD
LA LIMA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11
de agosto de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM,
13S07840, RUTA 78, EL TABLÓN - EMPALME
RUTA CA-11A, (EMPALME CA-11A - COMUNIDAD
LA LIMA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J.2025
-- 374 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-064-2025
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03V2220,
COMAYAGUA - EL ROSARIO, (ESTACIONES:
4+000 - 9+000, APROXIMADAMENTE 5.00 KM),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11
de agosto de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03V2220,
COMAYAGUA - EL ROSARIO, (ESTACIONES:
4+000 - 9+000, APROXIMADAMENTE 5.00 KM),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J.2025
-- 375 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-067-2025
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16V66000,
AGALTECA - EL MOCHITO, ESTACIONES
(3+000 - 6+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM),
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11
de agosto de 2025 hasta las 4:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16V66000,
AGALTECA - EL MOCHITO, ESTACIONES
(3+000 - 6+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM),
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J. 2025
-- 376 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-068-2025
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B, C y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
ROTONDA MARCALA – LA ESPERANZA –
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11
de agosto de 2025 hasta las 5:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
ROTONDA MARCALA – LA ESPERANZA –
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 J.2025
-- 377 of 508 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894
AVISO LICITACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS)
LICITACIÓN PÚBLICA
N°. PRONADERS-LPN- GC-001-2025-SUMINISTRO
"FORTALECIMIENTO A LAS ASOCIACIONES DE
PESCADORES DE LOS MUNICIPIOS DE AMAPALA
Y UTILA".
1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública, a presentar
ofertas para la ejecución del siguiente proyecto: N°.
PRONADERS-LPN-GC-001-2025-SUMINISTRO
"FORTALECIMIENTO A LAS ASOCIACIONES
DE PESCADORES DE LOS MUNICIPIOS DE
AMAPALA Y UTILA".
2. El financiamiento para la realización del proyecto
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. El proceso de Licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente Licitación Pública a partir del día
lunes 07 de julio de 2025, mediante descarga
en la plataforma de HONDUCOMPRAS,
www.honducompras.gob.hn, o solicitud escaneada
al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn,
para ser remitido, sin ningún costo.
4.1 Se ha programado una reunión a quienes deseen
para posibles aclaraciones el día lunes 14 de
julio de 2025 a las 10:00 de la mañana en
el Departamento de la Gerencia Técnica, del
Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible (PRONADERS), Centro Cívico
Gubernamental, torre 1, 5to. piso, Boulevard Juan
Pablo II, avenida República de Corea, Tegucigalpa,
M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
5. Las ofertas junto al archivo digital, deberán de
presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección:
Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso
Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a
más tardar el día lunes dieciocho (18) de agosto de
dos mil veinticinco (2025) a las 10:00 a.m., las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus
representantes que deseen asistir a la dirección indicada.
Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de mantenimiento de Oferta por un
monto equivalente al 2% del monto ofertado, con una
vigencia de 120 días.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2025.
Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia
Director Ejecutivo
(PRONADERS)
19 J. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-11
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas en participar en Licitación Pública Nacional
No. IHT-LPN-GC-2025-11, a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
PARA PRE TOURS EN EL MARCO DE LA FERIA
CENTROAMÉRICA TRAVEL MARKET (CATM)
2025”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día jueves dieciocho (18) de julio del 2025 en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de doscientos lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a
las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día jueves
(28) de agosto del 2025, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de
Ofertas en la dirección indicada, a las diez y quince de la
mañana (10:15 a.m.) del día jueves (28) de agosto del
2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Promoción y Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
19 J. 2025
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Sección B A v isos L egales
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-019-2025- “ADQUISICIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA PARA USO EN
LA FUERZA DE TAREA CONJUNTO GENERAL
POLICARPO PAZ GARCÍA
(PLANTA DE ELECTRIFICACIÓN) Y UNIDAD
HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR)”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-019-
2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA PARA USO EN
LA FUERZA DE TAREA CONJUNTO GENERAL
POLICARPO PAZ GARCÍA (PLANTA DE
ELECTRIFICACIÓN) Y UNIDAD HUMANITARIA
Y DE RESCATE (UHR)”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Tesoro Nacional.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación
de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121
(emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la
torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de
la fecha de emisión de este aviso, hasta el 18 de agosto
2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30
p.m., previa presentación de la solicitud de participación
y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones
de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 18 de
julio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día
18 de agosto del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día
18 de agosto del año 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 10 de julio de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Firma según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025
19 J. 2025
-- 380 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 21 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,895
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Acuerdo No. 9260-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
Acuerdo S.D.N. No. 078-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 9260-2024 — Establecimiento de Servicios Periféricos de Urgencias (SPU) y reorganización de las CLÍPER
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 9260-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Noviembre del 2024
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024,
como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana, es el fin supremo de la
Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así
mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de
la salud, como un derecho social para todos los habitantes
de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a
adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la
salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y
Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud es un órgano
del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del
sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención
en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de
la persona humana a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo
del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal
responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos
y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales
de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos
del sistema nacional de salud; así como promover, conducir
y regular la construcción de entornos saludables y el
mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de
inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas
-- 381 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos
y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud de Honduras
en su Artículo 1, establece que, “La salud considerada como
un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social
y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde
al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas,
el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”;
y, en su Artículo 3 estipula que, “corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de
la política nacional de salud, la normalización, planificación
y coordinación de todas las actividades públicas en el campo
de la salud”.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Gobierno
de la Presidenta Constitucional de la República es, redefinir
el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional
con preminencia del sector público que debe dedicarse a la
prevención y al fortalecimiento de la atención primaria, lo cual
es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la
Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista
y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026”, en
que explícitamente se declara que la salud es un derecho no
una mercancía.
CONSIDERANDO: Que el “Plan de Prioridades del
Gobierno 2022-2026”, en su objetivo 2.2. manda a “fortalecer
el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva
y la integridad en sus niveles, garantizando el acceso a sus
servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita
con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades
productivas de la población”.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras suscribió
la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación
en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná
de 2018, en el que se establece que, el fortalecimiento de la
Atención Primaria de la Salud es el enfoque más inclusivo,
eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de
las personas, así como su bienestar social y que, la Atención
Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud
sostenible para la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
CONSIDERANDO: Que, en año 2015, en la Septuagésima
Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en
un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a
favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras en el año
2014, ratificó la Estrategia de Acceso Universal de la Salud
y Cobertura Universal a la Salud, que establece que, “El
acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud
implican que todas las personas y las comunidades tengan
acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de
salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a
nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a
-- 382 of 508 --
medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la
vez, que se asegura que el uso de esos servicios no expone a
los usuarios a dificultades financieras, en particular, los grupos
en situación de vulnerabilidad”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, a través de un
estudio realizado por la Cooperación Japonesa (JICA) en 1993,
sobre el sistema de referencia y contra referencia de pacientes
a nivel nacional desarrolló el Proyecto “Fortalecimiento a
la Red Hospitalaria Metropolitana”, el cual consiste en la
construcción, equipamiento y puesta en marcha del Sistema de
Atención del Parto de Bajo Riesgo y tres Clínicas Periféricas
de Emergencia (CLÍPER), en la Región Metropolitana ubicada
en el Hato, Belén y el Sitio de esta Ciudad.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto “Fortalecimiento a
la Red Hospitalaria Metropolitana”, tiene como objetivo
descongestionar las emergencias del Hospital Escuela, ofrecer
servicios médicos de calidad en las periféricas y mejorar
la capacidad de respuesta ante las urgencias en la Región
metropolitana a través de las tres Clínicas CLÍPER.
CONSIDERANDO: Que las CLÍPER surgen como una
extensión de los servicios de emergencia del Hospital Escuela,
con lo cual se pretendía brindar dichos servicios de forma
desconcentrada, acercando su acceso (servicios de emergencia)
a la población metropolitana ubicada en áreas geográficas de
influencia y que, en ese momento no se encontraban cubiertas
por el Hospital Escuela. Además, siendo este Hospital,
el único Establecimiento de Salud que, funcionaba las 24
horas a diferencia de la Región Metropolitana, se decidió
que dependieran del Hospital Escuela, porque ellos podrían
supervisar y apoyar a las CLÍPER las 24 horas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo en su Artículo 4) establece que, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5)
establece que, el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste,
en materia procedimental. En los actos dictados por delegación,
se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por
el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se
derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano
delegado.
POR TANTO;
En uso de las facultades investidas y en aplicación a los
Artículos 59, 145 y 149 de la Constitución de la República;
1, 3 y 4 del Código de Salud; 1, 5, 7 y 38 numeral 8, 116,
118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 67 del Reglamento de Organización Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 4, 5, 6 y 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1 y 6 de la Ley de Optimizar la
Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer a las tres Clínicas Periféricas
de Emergencia (CLÍPER), creadas bajo el Proyecto
“Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”,
como Servicios Periféricos de Urgencias (SPU), las cuales
dependerán administrativamente de la Región Sanitaria
Metropolitana del Distrito Central.
SEGUNDO: Los Servicios Periféricos de Urgencias (SPU),
serán brindados las 24 horas del día y los 7 días de la semana
-- 383 of 508 --
y serán considerados como parte de los servicios ofrecidos
por el establecimiento de salud que cubra y tenga la capacidad
resolutiva en el primer nivel de atención para brindar atención
a los problemas de mayor complejidad.
TERCERO: La Región Sanitaria Metropolitana del Distrito
Central, tendrá la responsabilidad de supervisar la operación
de los Servicios Periféricos de Urgencias (SPU), asegurando
que se cumplan los estándares de calidad en la atención médica
y que, las clínicas operen en concordancia con los lineamientos
y estrategias de la Secretaría de Salud.
CUARTO: La Región Sanitaria Metropolitana del Distrito
Central, coordinará la distribución de recursos y personal de
salud entre las clínicas CLÍPER y los Servicios Periféricos de
Urgencias (SPU), optimizando la respuesta a las necesidades
de salud de la población.
QUINTO: Los Servicios Periféricos de Urgencias (SPU)
deberán reportar periódicamente sus actividades y resultados
a la Región Sanitaria Metropolitana del Distrito Central,
asegurando un monitoreo continuo y la mejora de los servicios
de salud ofrecidos.
SEXTO: Delegar a la Subsecretaría de Redes Integradas de
Servicios de Salud para que, en conjunto con la Dirección
General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS),
la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión
(UPEG), el Departamento de Servicios de Primer Nivel de
Atención, el Departamento de Servicios de Segundo Nivel
de Atención, la Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo, la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos,
la Gerencia Administrativa, la Subgerencia de Recursos
Humanos, la Dirección Ejecutiva del Hospital Escuela y
la Región Sanitaria Metropolitana del Distrito Central,
elabore el Plan de Transición de los CLÍPER a los Servicios
Periféricos de Urgencias (SPU) como plan de negociación
interinstitucional para garantizar la operatividad en el nuevo
rol asignado.
SÉPTIMO: Delegar a la Dirección General de Redes
Integradas de Servicios de Salud dependiente de la
Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud, para
el monitoreo, seguimiento y supervisión del funcionamiento
de dichos Servicios, como instancia responsable de dirigir y
coordinar los procesos y estrategias de atención/provisión en
salud para proteger a la población y contribuir al bienestar de
los individuos, familias y comunidades, haciendo énfasis en
los grupos más vulnerables.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
-- 384 of 508 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 078-2025 — Creación del Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO S.D.N. No. 078-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la
República en su artículo 247
establece “Los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en
la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la
administración pública nacional,
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República
en su artículo 274 establece “Las
Fuerzas Armadas estarán sujetas
a las disposiciones de su Ley
Constitutiva a las demás Leyes
y reglamentos que regulen su
funcionamiento. Cooperarán con
las Secretarías de Estado y demás
instituciones, a pedimento de
estas, en labores de alfabetización,
e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a ,
protección del ambiente, vialidad,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria”.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la
República en su artículo 321,
establece “Los servidores del
Estado no tienen más facultades
que las que expresamente les
confiere la Ley. Todo acto que
ejecuten fuera de la Ley es nulo
e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la
Administración Pública en
su artículo 3 párrafo primero
e s t a b l e c e “ L a c r e a c i ó n ,
modificación o supresión de los
órganos de la Administración
Pública Centralizada, incluyendo
los Desconcentrados y las
Instituciones Descentralizadas,
solamente se puede hacer previa
definición del fin Público a
satisfacer cuando se acredite
su factibilidad económico-
administrativa, considerando el
costo de su funcionamiento, el
rendimiento especializado o el
ahorro previsto”.
CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la
Administración Pública en su
artículo 116 establece “Los
actos de los órganos de la
administración pública adoptarán
-- 385 of 508 --
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en su artículo 32
establece “El acto de carácter
general, como un Decreto o
Reglamento, adquiere eficacia
desde la fecha de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas de Honduras
en su artículo 26 establece las
atribuciones de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, dentro de la
cual hace referencia específica
en el numeral 4) literal a) “En
relación con los asuntos que
corresponden a las Fuerzas
Armadas. a) Las funciones
de órgano administrativo de
las mismas; y, 8) Supervisar,
inspeccionar y ejercer control
s o b r e l a o r g a n i z a c i ó n y
funcionamiento de las Fuerzas
Armadas”.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información
Pública en su artículo 32 párrafo
primero establece “Depuración.
Cada institución pública está
en la obligación de conservar y
custodiar la información pública,
incluyendo la reservada, obtenida
o generada con motivo del
cumplimiento de sus funciones,
m i e n t r a s c o n s e r v e v a l o r
administrativo o jurídico o en su
defecto, por un período no menor
de cinco (5) años, se exceptúa
de esta regla la información
clasificada como reservada la
cual sólo podrá ser depurada,
transcurrido un año después de
vencido el período durante el cual
se mantuvo en reserva”.
CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e l a
Ley Transparencia y Acceso a
la Información Pública en su
artículo 69 establece “Criterios
Específicos para Organización
d e A r c h i v o s . C u a n d o l a
especialidad de la información
o de la unidad administrativa
lo requiera, las instituciones
obligadas establecerán criterios
específicos para la organización
y conservación de los archivos
de las dependencias y entidades,
siempre que no se contravengan
los lineamientos expedidos
-- 386 of 508 --
conforme al artículo anterior.
Dichos criterios y su justificación
deberán comunicarse al Instituto
y publicarse en el sitio de internet
de las Instituciones Obligadas,
dentro de los diez días hábiles
siguientes a que se emitan o
modifiquen”.
CONSIDERANDO (10): Q u e e l R e g l a m e n t o d e
Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo
en su artículo 27 establece las
atribuciones de las Secretarías
Generales, dentro de las cuales
se hace referencia específica en
el numeral 6) Llevar el archivo
general del Despacho.
CONSIDERANDO (11): Que en fecha once (11) de febrero
del dos mil veinticinco (2025), la
Auditoría Jurídico Militar de las
Fuerzas Armadas emitió Opinión
Legal mediante la cual determina
que es PROCEDENTE la
emisión del Acuerdo de Creación
del Archivo Institucional como
Dependencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, con el fundamento
legal de las recomendaciones de
creación por parte del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
CONSIDERANDO (12): Que en fecha veintisiete (27) de
febrero de dos mil veinticinco
(2025), mediante Memorando
SDN. D.L-139-02-2025 la
Dirección Legal de esta Secretaría
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, remitió
dictamen legal mediante el cual
declara PROCEDENTE la
emisión del referido Acuerdo,
en virtud que la creación del
archivo institucional, como
dependencia de la Secretaría
General de esta Secretaría de
Estado, resultará provechoso para
que esta administración pueda
llevar una adecuada gestión
archivística, la cual es esencial
para garantizar la conservación
y organización de los fondos
documentales producidos durante
la gestión pública, ya que estos
documentos constituyen un
patrimonio administrativo central
que forma parte de la memoria
institucional, por lo cual, al tenor
de lo establecido en el Acuerdo
S.D.N. No. 167-2024, mediante
el cual la señora Secretaria
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional acordó delegar
al señor Subsecretario de Estado
las atribuciones referentes
-- 387 of 508 --
a la firma y a la emisión de
acuerdos, se determina factible
conforme a Ley la emisión del
Acuerdo de Creación del Archivo
Institucional de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional y las Fuerzas
Armadas de Honduras.
POR TANTO:
En aplicación al artículo 247, 274 y 321 de la Constitución
de la República, artículos 3 párrafo primero y 116 de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 32 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; artículo 26 numeral 4)
literal a) y 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas
de Honduras; artículo 32 párrafo primero de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo
69 del Reglamento de la Ley Transparencia y Acceso a la
Información Pública; artículo 27 numeral 6) del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y demás normativa aplicable al caso en mención.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear a partir del diez (10) de junio de
dos mil veinticuatro (2024) “El Archivo
Institucional de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas
Armadas de Honduras”, como parte de
la estructura orgánica de esta Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional
y las Fuerzas Armadas de Honduras.
SEGUNDO: Organizar y Nombrar, el personal de
Oficiales, Suboficiales, Auxiliar y Personal
Civil que integrarán esta Unidad de Archivo
Institucional.
TERCERO: Dotar de recursos materiales y financieros
necesarios para su funcionamiento, debiendo
afectar la estructura presupuestaria de la
Unidad.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés
(23) días de junio de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, EQUIPO
Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA
LA CLÍNICA ESTACIÓN CENTRAL, ESTACIÓN
No.4, SUB ESTACIONES Y AMBULANCIAS DE
BOMBEROS
GC-LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO
MÉDICO-003-2025.
1. EL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas
dedicadas al rubro de Medicamentos, Equipo y
Material Médico Quirúrgico a participar en la
Licitación Pública Nacional GC-LPN-HBCBH-TEG-
DEPARTAMENTO MÉDICO-003-2025 para la
dotación de la Clínica de la Estación Central, Clínica
de la Estación No.4, Sub Estaciones y Ambulancias de
Bomberos.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución
provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos
de los contribuyentes de los municipios donde se
encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los
documentos de la presente licitación, mediante solicitud
escrita dirigida al Comandante General, Coronel de
Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles
nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados solamente
para efectos de transparencia en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR
DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN,
TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA
GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
julio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en
el salón de ex comandantes en la Comandancia General.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al
dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
21 J. 2025
Página 1 de 1
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Tel. (+504) 22407801, E-Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
AVISO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
PARA LA CLINICA ESTACION CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
AMBULANCIAS DE BOMBEROS
GC-LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
rubro de Medicamentos, Equipo y Material Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
Central, Clínica de la Estación No.4, Sub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
julio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
Página 1 de 1
nduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
ANDANCIA GENERAL
EROICO Y BENEMÉRITO
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
ITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
NTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
ON CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
ULANCIAS DE BOMBEROS
H-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
O DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
l Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
ub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
de se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
mento.
r podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
neral, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
ía miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
te para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
e Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
ADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
ANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
entes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
ia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Coronel de Bomberos
EL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
eneral del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
-- 389 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
REESTRUCTURACIÓN DE TODA LA RED Y
EQUIPOS DE RED DEL CUARTEL GENERAL
GC-LPN-HBCBH-TEG-INFORMÁTICA-004-2025.
1. El HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas
dedicadas al rubro de Reestructuración de Red y
Equipos de Red del Cuartel General de Bomberos a
participar en la Licitación Pública Nacional GC-LPN-
HBCBH-TEG-INFORMÁTICA-004-2025, para uso
en el Cuartel General.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales, específicamente de los fondos que posee
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio
de Bomberos de los contribuyentes de los municipios
donde se encuentran las estaciones de Bomberos
participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir
los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General,
Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez,
en la dirección indicada al final de este aviso, a partir
del día miércoles nueve (09) de julio del 2025, de
8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS
(L. 200.00). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados solamente para efectos
de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO
SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO
MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE
LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el
día martes doce (12) de agosto del 2025, a las 10:00
a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de
Ex comandantes en la Comandancia General. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por
ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
21 J. 2025 Página 1 de 1
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Tel. (+504) 22407801, E-Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
AVISO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
PARA LA CLINICA ESTACION CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
AMBULANCIAS DE BOMBEROS
GC-LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
rubro de Medicamentos, Equipo y Material Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
Central, Clínica de la Estación No.4, Sub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
julio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
Página 1 de 1
nduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
ANDANCIA GENERAL
EROICO Y BENEMÉRITO
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
ITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
NTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
ON CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
ULANCIAS DE BOMBEROS
H-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
O DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
l Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
ub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
de se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
mento.
r podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
eral, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
ía miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
te para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
e Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
ADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
ANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
entes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
ia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Coronel de Bomberos
EL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
eneral del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
-- 390 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE HONDURAS
SUMINISTRO DE EQUIPO DE RESPIRACIÓN
AUTÓNOMO(ERA) COMPLETO PARA LABORES
DE RESCATE Y ATENCIÓN DE INCENDIOS
QUE REALIZA EL CUERPO DE BOMBEROS DE
SAN PEDRO SULA Y LA ESTACIÓN LOCAL DE
BOMBEROS CHOLOMA.
GC-LPN-HBCBH-SPS-OPERACIONES-005-2025.
1. El HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas
dedicadas al rubro de Equipo de Respiración
Autónomo (ERA) Completo, a participar en la
Licitación Pública Nacional GC-LPN-HBCBH-SPS-
OPERACIONES-005-2025, para realizar las labores
de rescate y extinción de incendios que llevan a cabo
los miembros del Cuerpo de Bomberos de Honduras
Estación Local de San Pedro Sula y la Estación Local
de Choloma.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales, específicamente de los fondos que posee
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio
de Bomberos de los contribuyentes de los municipios
donde se encuentran las estaciones de Bomberos
participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir
los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General,
Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez,
en la dirección indicada al final de este aviso, a partir
del día miércoles nueve (09) de julio del 2025 de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.
200.00). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados solamente para efectos
de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO
SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO
MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE
LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el
día martes cinco (05) de agosto del 2025 a las 10:00
a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 a.m. En el Salón de
Ex comandantes en la Comandancia General. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por
ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
21 J. 2025 Página 1 de 1
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Tel. (+504) 22407801, E-Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
AVISO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
PARA LA CLINICA ESTACION CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
AMBULANCIAS DE BOMBEROS
GC-LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
rubro de Medicamentos, Equipo y Material Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
Central, Clínica de la Estación No.4, Sub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
julio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
Página 1 de 1
nduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
ANDANCIA GENERAL
EROICO Y BENEMÉRITO
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
ITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
NTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
ON CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
ULANCIAS DE BOMBEROS
H-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
O DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
l Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
ub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
de se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
mento.
r podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
neral, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
ía miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
te para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
e Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
ADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
ANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
entes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
ia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Coronel de Bomberos
EL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
eneral del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
-- 391 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE HONDURAS
SUMINISTRO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL ESTRUCTURAL DE PENETRACIÓN
Y EQUIPO DE RESCATE PARA EL HEROICO
Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
HONDURAS
GC-LPN-HBCBH-TEG-OPERACIONES-006-2025.
1. El HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas
dedicadas al rubro de Equipo de Protección Personal
Estructural de Penetración y Equipo de Rescate, a
participar en la Licitación Pública Nacional GC-LPN-
HBCBH-TEG-OPERACIONES-006-2025 para uso
en atención de incendios y actividades de rescate que
atiende el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución
provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos
de los contribuyentes de los municipios donde se
encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los
documentos de la presente licitación, mediante solicitud
escrita dirigida al Comandante General, Coronel de
Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles
nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Previo
el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados solamente para efectos
de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO
SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO
MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA
COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día
jueves, siete (07) de agosto del 2025 a las 10:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:15 a.m. en el salón de ex comandantes
en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto
total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
21 J. 2025 Página 1 de 1
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Tel. (+504) 22407801, E-Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
AVISO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
PARA LA CLINICA ESTACION CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
AMBULANCIAS DE BOMBEROS
GC-LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
rubro de Medicamentos, Equipo y Material Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
Central, Clínica de la Estación No.4, Sub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
julio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
Página 1 de 1
nduras, C.A., Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional,
Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com
ANDANCIA GENERAL
EROICO Y BENEMÉRITO
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Republica de Honduras
ITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
NTOS, EQUIPO Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO
ON CENTRAL, ESTACIO No.4, SUB ESTACIONES Y
ULANCIAS DE BOMBEROS
H-TEG-DEPARTAMENTO MEDICO-003-2025.
O DE BOMBEROS DE HONDURAS invita a las empresas dedicadas al
l Médico Quirúrgico a participar en la Licitación Pública Nacional GC-
MEDICO-003-2025 para la dotación de la Clínica de La Estación
ub Estaciones y Ambulancias de Bomberos
del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
de se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
mento.
r podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
eral, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección
ía miércoles nueve (09) de julio del 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
te para efectos de transparencia en el Sistema de Información de
e Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
ADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
ANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes veintinueve (29) de
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
entes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el
ia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Coronel de Bomberos
EL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
eneral del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras
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COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
SUMINISTRO DE 7 LANCHAS DE ALUMINIO
CON MOTORES FUERA DE BORDA ESTACIÓN
LOCAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN
PEDRO SULA
GC-LPN-HBCBH-SPS-OPERACIONES-007-2025.
1. EL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las
empresas dedicadas al rubro de Lanchas de Aluminio
con Motores fuera de Borda a participar en la
Licitación Pública Nacional GC-LPN-HBCBH-SPS-
OPERACIONES-007-2025 para la operación en
situaciones de rescate en inundaciones que llevan a cabo
los miembros del Cuerpo de Bomberos de Honduras
Estación Local de San Pedro Sula.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales, específicamente de los fondos que posee
la Institución provenientes de la Tasa por Servicio
de Bomberos de los contribuyentes de los municipios
donde se encuentran las estaciones de Bomberos
participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir
los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida al comandante General,
Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez,
en la dirección indicada al final de este aviso, a partir
del día miércoles nueve (09) de julio del 2025, de
8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS
(L. 200.00). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados solamente para efectos
de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO
SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO
MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA
COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día
viernes primero (01) de agosto del 2025, a las 10:00
a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de
Excomandantes en la Comandancia General. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por
ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio del 2025.
Coronel de Bomberos
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ.
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-021-2025, 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL
PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD, MUNICIPIO
DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 16 de junio, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 16 de julio del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-025-2025, 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA, 17V34600, ALIANZA - SAN PEDRO
CALERO - EL CHORRO, 7.63 KM, DEPARTAMENTO
DE VALLE”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 16 de junio, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 16 de julio del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 395 of 508 --
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-033-2025, 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA
- LAS CRUCITAS, ESTACIONES: 0+000 - 3+000,
APROXIMADAMENTE 3.00 KM, DEPARTAMENTO
DE EL PARAÍSO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 25 de junio 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 25 de julio del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 25 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 396 of 508 --
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-036-2025. 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar
Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO
DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas
y solventes en el Registro de Contratistas del Estado
que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y
con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El
Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
16 de junio, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda
la información requerida en el Documento Base de
Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos
Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable
(lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día
16 de julio del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la
hora máxima establecida para la recepción de ofertas se
realizará el acto de apertura pública por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen
asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría
y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada
por los representantes de los oferentes que hayan
participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de
Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo
el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la
Recomendación de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J.2025
-- 397 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-
SIT-063-2025, 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el
Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V64100, CHALMECA
- EL CHILE LD COP/SB, ESTACIONES: 0+000
- 3+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
DEPARTAMENTO DE COPÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas
y solventes en el Registro de Contratistas del Estado
que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y
con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El
Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
16 de junio, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda
la información requerida en el Documento Base de
Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos
Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable
(lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día
16 de julio del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la
hora máxima establecida para la recepción de ofertas se
realizará el acto de apertura pública por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen
asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría
y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada
por los representantes de los oferentes que hayan
participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de
Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo
el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la
Recomendación de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J.2025
-- 398 of 508 --
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-075-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar
Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V33200,
(CA-6 - ARAULÍ-SAN JUAN DE LINACA,
APROXIMADAMENTE: 3.00 KM, ESTACIONES:
3+800- 6+800), MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas
y solventes en el Registro de Contratistas del Estado
que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y
con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El
Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
16 de junio, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda
la información requerida en el Documento Base de
Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos
Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable
(lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día
16 de julio del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la
hora máxima establecida para la recepción de ofertas se
realizará el acto de apertura pública por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen
asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría
y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada
por los representantes de los oferentes que hayan
participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de
Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo
el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la
Recomendación de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J.2025
-- 399 of 508 --
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-076-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA. DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
SECTOR 29, TRAMO: P022 - MASAGUARA - SAN
ANTONIO, LONG. 31.40 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
18 de junio, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 18 de julio del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 18 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J.2025
-- 400 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-077-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA, SECTOR 48, TRAMO: 6 DE
MAYO - BELLA VISTA - EL CACAO, LONGITUD
APROXIMADA 15.70 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
18 de junio, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 18 de julio del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el
Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación
de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 18 de junio del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J.2025
-- 401 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-078-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO ETAPA III, ACCESO A HOSPITAL
SAN FRANCISCO L= 1.044 KM, MUNICIPIO
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
HONDURAS”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 25 de junio 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 25 de julio del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De
lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 25 de junio del 2025.
MSC. ING OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 402 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-049-2025, 2DO. PROCESO
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V64100,
CHALMECA - EL CHILE LD COP/SB, ESTACIONES:
0+000 - 3+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
DEPARTAMENTO DE COPÁN”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
16 de julio de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V64100,
CHALMECA - EL CHILE LD COP/SB, ESTACIONES:
0+000 - 3+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
DEPARTAMENTO DE COPÁN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 403 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-061-2025
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
07V33200, (CA-6- ARAULÍ-SAN JUAN DE LINACA,
APROXIMADAMENTE: 3.00 KM, ESTACIONES:
3+800-6+800), MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
16 de julio de 2025, hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V33200,
(CA-6 - ARAULÍ-SAN JUAN DE LINACA,
APROXIMADAMENTE: 3.00 KM, ESTACIONES:
3+800- 6+800), MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 404 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-062-2025
Comayagüela, M.D.C., 25 de junio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B, C y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO
ETAPA III, ACCESO A HOSPITAL SAN
FRANCISCO L= 1.044 KM, MUNICIPIO
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
HONDURAS”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
25 de julio de 2025 hasta la 1:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO
ETAPA III, ACCESO A HOSPITAL SAN
FRANCISCO L= 1.044 KM, MUNICIPIO
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
HONDURAS”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 405 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-065-2025
Comayagüela, M.D.C., 04 de julio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RN-116, TRAMO:
SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA,
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA, HONDURAS, C.A.”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04
de agosto de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RN-116,
TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE
- COLOLACA, DEPARTAMENTOS DE
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, HONDURAS, C.A.”
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos
descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 406 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-066-2025
Comayagüela, M.D.C., 04 de julio de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA CA-6,
TRAMO: DANLÍ - EL PARAÍSO - LAS MANOS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS,
C.A.”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04
de agosto de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA CA-6,
TRAMO: DANLÍ - EL PARAÍSO - LAS MANOS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS,
C.A.”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos
descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2025
-- 407 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1898 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el siete de julio de dos mil
veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,
Secretario General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal b) …
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GEE-468-2025 — Autorización de reforma a artículo 6 de Estatutos Sociales de Banco Popular, S.A.
RESOLUCIÓN
GEE No.468/07-07-2025.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-
PV-704-2025 del 20 de marzo de 2025, tuvo por recibido el
escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
MODIFICAR ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO
POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN”, suscrito
por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su
condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A.,
solicitando autorización para que se proceda a modificar el
Artículo 6 de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir
el mecanismo de resolución de conflictos de interés que
pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes,
en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud
presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en
las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del
Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación
de la escritura pública de constitución y de los estatutos de
las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo,
el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y
registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo
9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
CONSIDERANDO (3): Que la reforma al Artículo 6
de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A.,
fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha
Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según
protocolización autorizada ante los oficios del Notario
Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28
de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de
Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número
96726 dentro de la Matrícula 68163. CONSIDERANDO
(4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación
presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la
Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser
subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos
de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente,
mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-
NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió
a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal
para que en el término máximo de diez (10) días hábiles
siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en
el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de
Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido,
mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de
mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE
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ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel
Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado
Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto
de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que
derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución
Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente
Supervisor. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal
GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido
por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel
Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado
legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de
Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos
en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se
adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de
Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo
14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se
encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28
de fecha 24 de febrero de 2025.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Autorización a BANCO POPULAR, S.A. para reforma de Estatutos Sociales
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO (6): Que
el Dictamen Técnico GEEEE-DT-23-2025 de fecha 2 de julio
de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye
y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma propuesta
al artículo 6 de los Estatutos Sociales, consistente en la
incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece
el mecanismo de resolución de conflicto de interés que
pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas
aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD
No.638/03-10-2022. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en
el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria,
celebrada el 11 de abril de 2024. CONSIDERANDO
(7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos
por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal,
es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros autorice a BANCO POPULAR, S.A., la solicitud
de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos
6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema
Financiero; 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO
POPULAR, S.A., la reforma al artículo 6 de sus Estatutos
Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”,
mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de
conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas
o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión
mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, y de
conformidad a lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024;
de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Estatutos que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior,
en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los
Considerandos (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2.
Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda Certificación de la presente Resolución con el fin
de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
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Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el
País, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la
Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público
de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 3.
BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la
nueva redacción de los Estatutos Sociales conteniendo la
reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que
la misma haya sido inscrita en el correspondiente Registro
Mercantil. 4. Notificar en legal y debida forma la presente
Resolución al Abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico
en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR,
S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar
el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras para conocimiento. 5. La presente
Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado
por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los ocho días del mes de julio de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
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Número de Solicitud: 2024-6355
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 BASEL, Suiza
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas;
preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el
sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos de
la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas
para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 5 y 20 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-8359
Fecha de presentación: 2024-12-20
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 BASEL, Suiza
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos
famacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados
farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades
renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso
en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos
para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer
y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 5 y 20 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-833
Fecha de presentación: 2024-02-09
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRERO S.P.A.
Domicilio: PIAZZALE PIETRO FERRERO 1 12051 ALBA ,CUNEO,Italia
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENJOY EVERY BIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reserva los colores Rojo, Blanco y Negro.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas para untar a base de chocolate; cremas
para untar de chocolate que contienen nueces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 5 y 20 A. 2025
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2023-7749
Fecha de presentación: 2023-12-06
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REYNALDO SABILLON AVILA
Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117,
frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDIPLAZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso médico, adhesivos
quirúrgicos y para prótesis dentales, adyuvantes para uso médico, aerosoles
fríos para uso médico, agua oxigenada para uso médico, aguas minerales para
uso médico, alcaloides para uso médico, alcohol para uso farmacéutico y
medicinal, algodón antiséptico y para uso médico, alimentos dietéticos para
uso médico, alimentos para bebes, almohadillas de lactancia, almohadillas
para juanetes, analgésicos, anestésicos, productos antibacterianos para lavar
las manos, antibióticos, productos antiparasitarios, antisépticos, artículos
para apósitos, botiquines de primeros auxilios, calzones absorbentes para la
incontinencia, caldos de cultivo para uso bacteriológico, células madre para
uso médico, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, champús
medicinales, cintas y tintas adhesivas para uso médico, cloroformo,
colágeno para uso médico, complementos y suplementos alimenticios a
base de proteínas, complementos y suplementos alimenticios minerales,
compresas, cultivos de tejidos biológicos para uso médico, esparadrapos,
productos farmacéuticos, gasa para apósitos, grasas para uso médico,
hormonas para uso médico, implantes quirúrgicos compuestos de tejidos
vivos, jabones antibacteriano desinfectantes y medicinales, leche en polvo
para bebes, medicamentos y remedios para uso médico, oxígeno para uso
médico, papel reactivo para uso médico, preparaciones alimenticias para
bebes, preparaciones broncodilatadoras, preparaciones de diagnóstico
para uso médico, preparaciones para esterilizar, sales para uso médico,
sueros, trasplantes [tejidos vivos], vacunas, vendajes escapulares para uso
quirúrgico, vendas para apósitos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-7747
Fecha de presentación: 2023-12-06
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REYNALDO SABILLON AVILA
Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Pintor López
Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a
Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán. CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDIPLAZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso cosmético,
adhesivos para uso cosmético, aromas, bálsamos, bastoncillos
de algodón para uso cosmético, productos cosméticos para el
cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, cremas
para aclarar la piel y cosméticas, esencias etéreas, jabones,
lociones para uso cosmético, productos para perfumar el
ambiente, perfumes, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, toallitas para bebé impregnadas de preparaciones
de limpieza, varillas de incienso y velas de masaje para uso
cosmético, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
-- 412 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-4380
Fecha de presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLUEFIT ACADEMIAS DE GINÁSTICA E PARTICIPAÇÕES
S.A.
Domicilio: Rua Gomes de Carvalho N°. 1.327, Conjunto 61 e
62, Vila Olimpia, CEP 04547-005, São Paul - SP Brazil, Brasil.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUEFIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de club de salud [entrenamiento de
salud y fitness; realización de clases de fitness; servicios de entrenador personal
[entrenamiento físico]; alquiler de material deportivo, excepto vehículos instrucción
gimnástica; educación física; alquiler de campos deportivos; organización de
competiciones deportivas; suministro de información relacionada con actividades
recreativas; proporcionando instalaciones deportivas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-3475
Fecha de presentación: 2023-05-31
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARESTI CHILE WINE S.A.
Domicilio: Santa María N°. 6350, Of, 105, Vitacura, Santiago, Chile, Chile.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPIRITU DE CHILE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin darle exclusividad sobre las palabras por separado, bajo ninguna
circunstancia se protege la palabra "Chile".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos; vinos espumosos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-2857
Fecha de presentación: 2023-05-08
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: APPLE INC
Domicilio: Estados Unidos de América, Estados Unidos de América.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022905 de fecha 09/l1/2022 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VISIONOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software informático;
consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática;
proporcionar software no descargable, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2020-23853
Fecha de presentación: 2020-11-03
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY INC.
Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center,
Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd. Ewing Nueva Jersey 08628, Estados Unidos
de América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado bucal,
preparaciones medicinales para pulir los dientes, preparaciones medicinales para
blanquear los dientes, enjuagues bucales medicinales, preparaciones medicinales
para blanquear, chicles medicinales y pastillas para la higiene dental, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
-- 413 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-5162
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Multivac Centroamérica y Caribe, S.A.
Domicilio: Entrada Col. Los Ángeles, esquina opuesta a Pharma Internacional,
dentro del edificio PANGEA, CP 12101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MULTIVAC" los
demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2024-5234
Fecha de presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Multivac Centroamérica y Caribe, S.A.
Domicilio: Entrada Col. Los Ángeles, esquina opuesta a Pharma Internacional,
dentro del edificio PANGEA, CP 12101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
__________
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias
plásticas para empaquetar, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos
médicos, cajas de papel o cartón, embalajes de papel o cartón para botellas, envases
blister de materias plásticas para empaquetar/ envases de burbuja de materias
plásticas para empaquetar, etiquetas de papel o de cartón, hojas absorbentes de
papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa
regenerada para embalar, hojas de control de humedad, de papel o de materias
plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de viscosa para embalar
materiales de embalaje [relleno] de papel o cartón, materiales de fécula o almidón
para empaquetar, materiales de relleno de papel o cartón/materiales de acolchado
de papel o cartón, materiales filtrantes de papel, materiales para sellar, papel de
envolver/papel de embalaje, papel de filtro, papel parafinado / papel encerado,
películas a base de algas para embalar, películas adherentes y extensibles de
materias plásticas para la paletización, películas de burbujas de materias plásticas
para embalar, películas de materias plásticas para embalar, tubos de cartón y cartón,
de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
__________
Número de Solicitud: 2024-5235
Fecha de presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Multivac Centroamérica y Caribe, S.A.
Domicilio: Entrada Col. Los Ángeles, esquina opuesta a Pharma
Internacional, dentro del edificio PANGEA, CP 12101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empaquetado de mercancías,
empaquetado de productos, acondicionamiento de productos y servicios
de embotellado, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
-- 414 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-209
Fecha de presentación: 2024-01-12
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECHNOFILMS LIMITADA.
Domicilio: Carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega a Parque Industrial Flor de
Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECHNOFILMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón tales como: artículos de papelería,
blocs de papel, bolsas de papel, bolsas y papel de envolver, bolsas y artículos para
empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, cajas de
cartón; productos de imprenta, como artículos de impresos de papelería; material
de encuadernación, aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina],
máquinas de encuadernar para oficinas; artículos de oficina, como: adhesivos
para oficina, pegamento para oficina, grapas de oficina clips de oficina; material
de dibujo y material para artistas, como: pinceles, material de dibujo, material de
dibujo para pizarras; materiales de instrucción; documentos impresos para fines de
instrucción, manuales destinados a la instrucción; bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, como; bolsas de papel para embalar, cajas de cartón para
embalar; impresiones; impresiones de artes gráficas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
__________
Número de Solicitud: 2024-208
Fecha de presentación: 2024-01-12
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECHNOFILMS LIMITADA.
Domicilio: Carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega a Parque Industrial Flor de
Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTILENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto y semielaborado, artículos de
caucho para sellar; gutapercha, gutapercha sin procesar y semiprocesada; goma,
goma en bruto, compuestos de goma de silicona; amianto, fibra de amianto, aceites
aislantes; mica y sucedáneos, sucedáneos de mica sin procesar y semiprocesada,
sucedáneos de caucho sin procesar y semiprocesado, sucedáneos de goma sin
procesar y semiprocesada, sucedáneos de gutapercha sin procesar y semiprocesada,
sucedáneos de mica sin procesar y semiprocesada; materias plásticas y resinas en
forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, productos plásticos en forma
de perfiles [semielaborados], plásticos compuestos reciclados para su uso en la
fabricación, materiales plásticos laminados destinados a la fabricación, compuestos
de resinas artificiales [semielaboradas], compuestos de resinas sintéticas
(semielaboradas); materiales de embalaje; bolsas de caucho duro para embalaje,
bolsas de embalaje de goma, cintas autoadhesivas para embalaje; obturación y
aislamiento; anillos de obturación para accesorios de tuberías (no metálicos),
láminas de caucho para obturación, aerogeles para aislamiento, aislamiento
amortiguador de caucho; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; acoplamientos
no metálicos para tubos, accesorios no metálicos pura tubos flexibles, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
__________
Número de Solicitud: 2023-7698
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL BRANDING PROPERTY COMPANY, LLC.
Domicilio: 2701 CentervilleRd, New Castle County Wilmington, Delaware
19808, CP 19808, Estados Unidos de América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXIT 2001
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EXIT 2001" en su conjunto,
sin dar exclusividad sobre el término 2001.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; vestimenta; vestuario; trajes
de baño; trajes; vestidos; ropa interior; lencería; ropa de gimnasia; ropa deportiva;
sandalias; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; botas; calzado, de
la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
-- 415 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-6145
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BXB Digital Pty Limited
Domicilio: Level 29, 255 George Street, Sydeney, NSW 2000, Australia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BXB DIGITAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BXB DIGITAL"
y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el seguimiento y la supervisión de activos;
dispositivo que mide la ubicación, la humedad y la temperatura y permite funciones de
información; dispositivo de seguimiento que utiliza sistemas de posicionamiento global
(GPS) y telecomunicaciones celulares inalámbricas para permitir a los consumidores
supervisar la ubicación, la humedad y la temperatura de sus activos; dispositivos de
seguimiento compuestos por módulos de radio celular, software informático descargable
y hardware informático, sensores, transmisores, receptores y receptores de satélite
de posicionamiento global, todo ello para su uso en relación con el seguimiento y la
supervisión de activos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-6315
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARGELIA INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Entre calle 16 y17, Ave. Santa Isabel, edificio Hayatur No. 1, de la zona libre de
Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVOK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de ducha; aparatos de LED para secar las uñas;
aparatos de vapor para el cabello utilizados en salones de belleza; aparatos eléctricos para
baño de pies; aparatos para bañeras de hidromasaje; aparatos para saunas faciales; aparatos
para secar el cabello; baños de pies eléctricos; baños portátiles para pies; dispositivos para
secar el cabello; lámparas de manicura; lámparas de rayos ultravioleta para uso cosmético;
lámparas LED de manicura; lámparas para rizar; lámparas solares de rayos ultravioleta para
uso cosmético; lámparas UV de manicura; lavacabezas; máquinas de secado de uñas para
salones de belleza; saunas faciales; secadores [aparatos]; secadores de cabello eléctricos;
secadores de cabello eléctricos de mano; secadores de casco para el cabello; secadores de
pelo; secadores de pelo eléctricos para uso comercial; secadores de pelo eléctricos para uso
doméstico, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6314
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARGELIA INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Entre calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, edificio Hayatur No. 1, de la zona libre
de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVOK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alicates; alicates de corte; alicates en cuanto herramientas
de mano; alicates [herramientas de mano]; alicates para cutículas; alicates para uñas;
almohadillas para lijar para lijadoras accionadas manualmente; aparatos de afeitar; aparatos
de afeitar eléctricos; aparatos de afeitar no eléctricos; aparatos de depilación eléctricos o
no; aparatos de depilación eléctricos o no eléctricos para el cuidado cosmético de las cejas;
aparatos de depilación láser para uso doméstico; aparatos de depilación para el cuidado
cosmético de las cejas; aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano
no eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano para peinar el cabello que no sean
peines y cepillos; aparatos de mano para rizar el cabello; aparatos para depilar las cejas no
eléctricos; cartuchos con cuchillas de afeitar; cortacejas eléctricos; cortacejas no eléctricos;
cortacutículas; cortaúñas; cortaúñas eléctricos; cortaúñas eléctricos o no; estuches de
manicura; estuches de manicura y pedicura; estuches de pedicura; estuches de pedicura
eléctricos; estuches de pedicura no eléctricos; estuches especialmente diseñados para
planchas eléctricas para rizar el cabello; estuches para navajas y maquinillas de afeitar;
extractores de puntos negros eléctricos o no; herramientas de manicura; herramientas
de manicura eléctricas; herramientas de pedicura; herramientas de pedicura eléctricas;
herramientas para la extracción de espinillas; herramientas que funcionan manualmente de
peluquería que no sean peines y cepillos; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar
eléctricas; hojas para maquinillas de afeitar; instrumentos de manicura; instrumentos de
manicura y pedicura; instrumentos de mano eléctricos de aseo personal y arte corporal;
instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal;
instrumentos de pedicura; instrumentos eléctricos de manicura; instrumentos eléctricos de
pedicura; limas de cartón; limas de esmeril; limas de mano; limas de pedicura y manicura;
limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; limas para los pies [instrumentos de pedicura];
maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar eléctricas o no; maquinillas de afeitar
eléctricas o no para el cabello; maquinillas de afeitar eléctricas para el cabello; maquinillas
de afeitar eléctricas y a pilas para el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el
cabello; maquinillas eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar la
barba; maquinillas eléctricas y a pilas para cortar el cabello; maquinillas no eléctricas para
cortar el cabello; maquinillas no eléctricas para cortar la barba; maquinillas para cortar el
cabello; maquinillas para recortar el bigote y la barba; navajas de afeitar; neceseres de afeitar
compuestos de maquinillas de afeitar, hojas de afeitar y cartuchos para cuchillas de afeitar;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; neceseres de instrumentos de manicura
no eléctricos; palitos para uñas de madera de naranjo; palitos de naranja [instrumentos de
manicura]; pinzas de depilar; pinzas pequeñas para cejas; planchas eléctricas de mano para
peinar el cabello; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para ondular
el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; planchas
enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello; planchas no eléctricas para
ondular el cabello; planchas no eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano];
planchas para alisar el cabello; pulidores de uñas; pulidores de uñas eléctricos; pulidores
de uñas [eléctricos o no]; pulidores de uñas no eléctricos; pulidores de uñas para uso en la
manicura; pulverizadores accionados manualmente [herramientas de mano]; recortadoras
de barba; recortadores eléctricos de vello de las orejas; recortadores eléctricos de vello
nasal; retiracutículas; rizadores; rizadores de pestañas; rizadores de pestañas eléctricos;
taladros eléctricos para manicura; taladros eléctricos para manicura y pedicura; taladros
eléctricos para pedicura; taladros eléctricos para uñas; tenacillas eléctricas para ondular el
cabello; tenacillas para pestañas artificiales; tijeras de uñas; tijeras de uñas de bebé; tijeras
para cejas; tijeras para cortar el cabello, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
-- 416 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-693
Fecha de presentación: 2024-02-02
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RGS II Group, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle España Número 410, Colonia Industrial Martel de Santa
Catarina, Nuevo León, México, C.P. 66367, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURE´S FACTORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denonimación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té y preparaciones a base de cereales, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2023-4211
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PREMIUM FILTERS S.A.S.
Domicilio: KM. 1.5 VIA BRICEÑO - ZIPAQUIRA ZONA FRANCA
TOCANCIPA BODEGA 53 TOCANCIPÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMFILT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros para motores; filtros de aceite; filtros de
aire; filtros de polvo; filtros de limpieza, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4401
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 21 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Barraza y Compañía S.A.
Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, milla 6, al lado del
Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIP BEBÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la
denominación "SIP BEBE" en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra
"bebe".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechable; desinfectantes; toalla de
papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2023-3293
Fecha de presentación: 2023-05-23
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SIGNATURE REGIONAL LAW FIRM INC.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARIA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
signaturelex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "signaturelex" y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales,
de la clase 45 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025
-- 417 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-2295
Fecha de presentación: 2024-04-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, contiguo a
Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILHOUETTE CAMEO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y
herramientas mecánicas, con el fin de cortar materiales de forma precisa y rápida
para la industria del diseño gráfico y fabricación de productos personalizados,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-2300
Fecha de presentación: 2024-04-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, contiguo a
Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y
herramientas mecánicas tipo plotters de corte que pueden recortar vinil para
elaborar rótulos, vinil textil para colocarlo en playeras, gabachas, bolsas, de la
clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025
GLADIART
Número de Solicitud: 2024-2299
Fecha de presentación: 2024-04-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, contiguo a
Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, vinil de impresión, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025 ____________
INTERTACK
Número de Solicitud: 2024-6128
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
Domicilio: AVENIDA 27 DE FEBRERO, ESQ. CALLE H, ZONA INDUSTRIAL
DE HERRERA, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DAVID EDUARDO BAIRES VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de
la apnea para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 J. y 21 J. 2025
ACROCAF
-- 418 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-4893
Fecha de presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 7 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KELLANOVA
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creck, Michigan 49016, Estados de
Unidos de América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHOCO KRISPIS BOOMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CHOCO
KRISPIS BOOMS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales
procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2021-5170
Fecha de presentación: 2021-10-01
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VAN PUR S.A.
Domicilio: ul. Cybernetyki 7, Warszawa PL 02-677, Polonia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BROK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR LEGAL
4, 21 J. y 5 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6019
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuentes Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIXABAN SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos destinados a tratar
enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2023-7915
Fecha de presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPHA CHEM S.A DE C.V.
Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col Lomas de Palo Alto, CP.
05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONOZUL PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"MONOZUL PLUS"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Plus.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso
veterinario para su uso como antibiótico, antiinflamatorio, antipirético y
expectorante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
-- 419 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-6214
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VEEV ONE ULTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad
de uso sobre las palabras "ONE" y "ULTRA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros,
cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para
rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores,
incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, estuches para
cigarrillos y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores
para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contengan
nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos
de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del
tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos
mencionados; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; pitilleras electrónicas recargables para cigarrillos, de la clase 34 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
___________
Número de Solicitud: 2024-2942
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO RICHMOND S.A.C.I.F.
Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos
Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIVENZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH-1), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-7464
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto
Perez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuente Davis, Ciudad de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de diabetes tipo 2 y obesidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAYSI LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025 ___________
SEMATIDE SIEGFRIED
Número de Solicitud: 2023-8084
Fecha de presentación: 2023-12-19
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC.
Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COSTADELSOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COSTADELSOL"
en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se
protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fideos para chow mein, salsas a base de
tomate, harinas de arroz, harina de morro, harina de maíz, harina de cacao, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
-- 420 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-1133
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLANTA INDUSTRIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Boulevard Industrial Norte No.440, zona 4, municipio de Mixco, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos tales como leche, quesos, mantequilla,
yogur, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
__________
AUSTRALIAN
Número de Solicitud: 2024-3286
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELERA CALPULES S.A. DE C.V. (PACASA)
Domicilio: Barrio El Centro, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIVITO” y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiapipas de varios diseños, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3288
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELERA CALPULES S.A. DE C.V. (PACASA)
Domicilio: Barrio El Centro, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIVITO’’ y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuentas de madera, cuentas plásticas, de la
clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-3287
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELERA CALPULES S.A. DE C.V. (PACASA)
Domicilio: Barrio El Centro, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIVITO” y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel tapiz de varios diseños, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
-- 421 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-6220
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIGLET OSTEO” sin dar
exclusividad de la palabra “OSTEO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; vitamina D3, medicamento
para la prevención y tratamiento de las deficiencias de la vitamina D, prevención y
tratamiento de la osteoporosis postmenopáusica, coadyuvante en el tratamiento de la
osteoporosis e hiperparatiroidismo secundario en el anciano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
__________
DIGLET OSTEO
Número de Solicitud: 2023-5261
Fecha de presentación: 2023-08-17
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC .
Domicilio: Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que consiste en
un grupo de enzimas digestivas que ayudan a digerir fácilmente las comidas abundantes
y de difícil digestión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
FESTAL
Número de Solicitud: 2024-6297
Fecha de presentación: 2024-09-24
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edificio Central, 5to piso, Ciudad
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para el
tratamiento del insomnio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
__________
DORMIVIT
Número de Solicitud: 2024-729
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio;
antiinfeccioso; antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
CLINDAZOL
-- 422 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-4733
Fecha de presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STRATEGIC MARKETING DEVELOPER LTD.
Domicilio: Tortola Pier Park, edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, calle Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico y medicinal para uso humano,
específicamente un producto médico para tratar enfermedades neumológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
__________
ANFLIX
Número de Solicitud: 2023-7920
Fecha de presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110, Ciudad de
México, Cuajimalpa. México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para
su uso como antibiótico de larga acción, antinflamatorio y antioxidante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
__________
QUINOFLUX
Número de Solicitud: 2023-5695
Fecha de presentación: 2023-09-06
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kellanova
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGG’S NUTRI DÍA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KELLOGG’S
NUTRI DÍA” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “Nutri
Dia”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales
procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de
cereales; alimento a base de cereal procesado para ser usado como un alimento
para el desayuno; barras energéticas a base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3756
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ILF International Corp.
Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia
Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones
de cuero; sudaderas; sacos; buzo; chaquetas; leggings; shorts; tops (ropas);
vestidos de baño; ropa interior; pijamas; sandalias, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
-- 423 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-5383
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Esencia Creativa
Domicilio: Barrio Guadalupe, cuadra y media al Sur de Bigos, atrás del Cuerpo
de Bomberos, en la Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, CP 51101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ARÚN GALO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Esencia Creativa
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ESENCIA
CREATIVA sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos
presentados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; gestión;
organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
agencia de publicidad, servicios de comercialización y producción de
contenido publicitario, producciones audiovisuales, comerciales televisivos,
comerciales para cine, redes sociales y sitios web, documentales, reportajes,
cobertura de eventos, desarrollo de sitios web, diseño gráfico, fotografía
profesional, impresión digital y offset, servicios de fabricación, instalación y
arrendamiento de rótulos, vallas publicitarias, asesoría en imagen, marketing
y publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7832
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRESTA YÁ S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRESTA YÁ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-6193
Fecha de presentación: 2023-09-26
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas contiguo a Residencial Los Hidalgos, Anillo Periférico
frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA CECILIA SALAZAR MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico y antialérgico usado para el
insomnio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
__________
DORMIPRONT
Número de Solicitud: 2024-3468
Fecha de presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SANTA DERL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Ciudad Santa Lucia, departamento de Francisco Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ISIS CERRATO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFIORI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAFIORI”
y la apariencia de su etiqueta. Sin dar protección a los demás elementos
denominativos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
-- 424 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-1126
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 804523 de fecha 12/10/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca
principal con registro No.48278 de la marca SWATCH en clase 14.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas
materias o de chapado no comprendidos en otras clases (excepto cuchillería, tenedores y
cucharas); joyería piedras preciosas, instrumentos cronométricos y relojería, de la clase
14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
__________
LICENCE TO EXPLORE
Número de Solicitud: 2024-1123
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 21 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; figuras y trofeos
de metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, específicamente
anillos, pendientes, gemelos, pulseras dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de
corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería, joyas; piedras preciosas,
piedras semipreciosas (gemas); instrumentos cronométricos, como ser, cronómetros,
cronógrafos, relojes de pulsera, relojes de pared. despertadores, piezas y accesorios para
los mencionados, especialmente, agujas, paletas, volantes, barriletes, cajas de relojes
esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, muelles de reloj, cristales
de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería;
aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
INDIAN OCEAN
Número de Solicitud: 2024-1125
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 21 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 806602 de fecha 11 / l 0/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas de
metales preciosos o chapados en ellos; trofeos de metales preciosos o de chapado en
metales preciosos; joyería y bisutería, concretamente anillos pendientes, gemelos,
pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería
cronométricos, especialmente, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera,
relojes de pared, despertadores, piezas y accesorios para los productos mencionados
específicamente, agujas, paletas, volantes, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj,
esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería,
muelles de reloj, cristales de reloj relojes, muelles para relojes, gafas para relojes, cajas
de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
__________
IMMERSE YOURSELF
Número de Solicitud: 2024-1124
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 21 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 804446 de fecha 11/10/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; figuras y trofeos
de metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, específicamente
anillos, pendientes, gemelos, pulseras dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de
corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería, joyas; piedras preciosas,
piedras semipreciosas (gemas); instrumentos cronométricos, como ser, cronómetros,
cronógrafos, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores, piezas y accesorios para
los mencionados, especialmente, agujas, paletas, volantes, barriletes, cajas de relojes
esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, muelles de reloj, cristales
de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería;
aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
PACIFIC OCEAN
-- 425 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-295
Fecha de Presentación: 2024-01-17
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Maria Jose Sorto Cabrera
Domicilio: Catacamas, Olancho, Catacamas, CP 08002, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Guillermo Andres Argueta Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOOD VIBES AND GOOD COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro
No. 32977, de la marca de servicios denominada ARABICA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante/café, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-2250
Fecha de Presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guillermo Enrique Argueta Soto
Domicilio: La Tepeyac, Redondel Ocotepeque, casa 1102, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Guillermo Andres Argueta Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kalua Man
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Kalua
Man"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, pantalones, zapatos, calcetines, entre otro
tipo de prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-1854
Fecha de Presentación: 2023-03-27
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Carlos Javier Briones
Domicilio: San Pedro Sula, Cortées, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Guillermo Andres Argueta Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANILISTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "BANILISTO" y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, vegetales y legumbres envasadas, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7829
Fecha de Presentación: 2023-12-08
Fecha de ernisión: 10 de julio de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MOSSI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.l
Domicilio: La Humuya, Avenida Sabana 2744, 1 cuadra antes de Dime, Tegucigalpa,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Guillermo Andres Argueta Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que se dedica a la reparación de
bicicletas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
HONDUBIKES
-- 426 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-2558
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGENTE DILO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "AGENTE"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago electrónico; servicios de monedero
electrónico (servicios de pago); tramitación de pagos electrónicos; trámite de pagos
electrónicos efectuados con tarjetas de previo pago; transacciones financieras; servicios
de transacciones financieras en línea; realización de transacciones financieras en línea;
transacciones electrónicas de tarjetas de crédito; transacciones de moneda, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2556
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
dilo Links
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: se protege la denominación "dilo Links", en su forma
conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "Links".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros prestados por medios
electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios
de transferencia monetaria por medios electrónicos; servicios de pago de facturas
prestados a través de un sitio web; tramitación de pagos en concepto de compra de
productos y servicios a través de una red electrónica de comunicaciones; cobro de
pagos; servicios de pago automatizado; servicios de pago electrónico; tramitación
electrónica de pagos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-2559
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOCTOR DILO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "DOCTOR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Atención médica; servicios de atención médica;
asistencia médica; servicios de asistencia médica en línea, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-1950
Fecha de Presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco Atlántida S.A.
Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "IMPULSO DIGITAL
ATLÁNTIDA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras IMPULSO Y
DIGITAL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros relacionados con los negocios;
gestión financiera para negocios comerciales; suministro de financiación para empresas
emergentes y de nueva creación; servicios de financiación de capital riesgo para
empresas emergentes y de recién creación; servicios de asesoramiento económicos y
financieros; investigación financiera, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
IMPULSO DIGITAL ATLÁNTIDA
-- 427 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-4088
Fecha de presentación: 2024-06-18
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala
Domicilio: Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Show del Hogar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso a las palabras “SHOW Y HOGAR” de manera
individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de artículos y suministros para
cocina, procesadores de alimentos, decoradores, muebles de cocina, neveras,
estufas, purificadores de agua, productos de aseo, pisos, aplicaciones de luz,
grifería, artículos de belleza, lociones capilares, masajeadores, fajas, prendas
de adelgazamiento, artículos ortopédicos, muebles, muebles decorativos,
colchones, almohadas, lámparas, obras de arte, tapetes, alfombras, vestido y
calzado, herramientas de construcción, equipo de pintura, electrodomésticos
de cocina, accesorios para mascotas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-650
Fecha de Presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
analgésico, antiinflamatorio, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico,
antifúngico, antiviral, antitusivo y mucolítico, antiácido y antiulceroso,
antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/antiepiléptico, antincoplásico,
inmunodepresor y medicamento utilizado en los cuidados paliativos,
antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, anfiarrítmico,
antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemiante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
ZINTEN
Número de Solicitud: 2024-6218
Fecha de Presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
indicado como tratamiento de sustitución en pacientes adultos con enfermedad
de alzheimer de moderada a grave, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
________
ALZEDEM
Número de Solicitud: 2024-7833
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRESTAAUTO, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRESTAAUTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 21 J. 2025
-- 428 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-2085
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Credo Diagnostics Biomedical Pte. Ltd.
Domicilio: 491B River Valley Road, #06-01 Valley Point, CP 248373, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VitaSIRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios;
aparatos de tests de ADN y ARN para uso médico; aparatos de análisis para
uso médico, de la clase l0.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2077
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Credo Diagnostics Biomedical Pte. Ltd.
Domicilio: 491B River Valley Road, #06-01 Valley Point, CP 248373, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VitaSIRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; biomarcadores reactivos
para el diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico para uso veterinario;
reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso
médico o veterinario; reactivos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2086
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Credo Diagnostics Biomedical Pte. Ltd.
Domicilio: 491B River Valley Road, #06-01 Valley Point, CP 248373, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VitaSIRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de química;
instrumentos y máquinas para la prueba de material; tubos de prueba; aparatos
de medición; aparatos e instrumentos científicos; aparatos de análisis que no
sean para uso médico, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2075
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Credo Diagnostics Biomedical Pte. Ltd.
Domicilio: 491B River Valley Road, #06-01 Valley Point, CP 248373, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VitaSIRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas diferentes al uso
médico o veterinario; preparaciones químicas para propósitos científicos
diferentes al uso médico o veterinario; reactivos para uso en aparatos
científicos para análisis químico o biológico; químicos (reactivos-) distintos;
al uso médico o veterinario; químicos para análisis de laboratorio; reactivos
para uso científico; fluido magnético para uso industrial; otras preparaciones
de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; mezclas de
reactivos químicos en forma de equipo, diferentes a aquellas para uso médico
o veterinario, de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
-- 429 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-2422
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Pínula, Sociedad Anónima.
Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601,
Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pom Pom
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4069
Fecha de presentación: 2024-06-18
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V.
Domicilio: Edificio LOTO, Boulevard Centro América, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LOTO. No se otorga
protección a los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; servicios de salas de juegos; organización de loterías;
servicios de juegos de azar o apuestas; explotación de casinos (juego);
servicios de casinos (juego), de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5157
Fecha de presentación: 2024-08-05
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V.
Domicilio: Edificio LOTO, Boulevard Centro América, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pegá 3
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso de forma separada. No se protege los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de casino; servicios de juego de azar
o apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática;
organización de loterías, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3478
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 20 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Juan Fernando Santos Fonseca
Domicilio: Colonia Humuya, avenida Altiplano, calle principal, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPITAL CITY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAPITAL CITY”
sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de edificios de viviendas;
administración de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; tasaciones
inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias;
servicios de agencias de alojamiento [apartamentos]; servicios de agencias de
alquiler [departamentos]; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas
[bienes inmuebles]; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos,
alquiler de departamentos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
-- 430 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2023-5130
Fecha de presentación: 2023-08-11
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 88724 de fecha 20/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTHURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la letra que pueda contenerse en dicha figura.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos,
tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de
rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para
fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para
calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización
oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de
fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes
mencionados; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como
palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7465
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colon, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VALQUIR SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antidepresivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAYSI LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-3423
Fecha de presentación: 2023-05-31
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Michael Andre Chahin Méndez
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIKÉLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de heladería, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4850
Fecha de presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ueno Seguros,ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística),
IOIO, ITTI,MOWI, UPAY(Red Digital de Procesamiento),WEPA(Red Digital S.A.), Red
UTS Paraguay,Vinanzas,Inganta,Kaitel,Place
Analyzer ,MUY ,GrupoH,GrupoM,Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY
Domicilio: Avda. Santa Taresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldoado
Piso Planta Baja, Piso 1 y Piso 5 Torres del Paseo Galeria, Asunción, República de
Paraguay, Paraguay
B.- PRIORIDAD
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUTI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taquilla (espectáculos); servicios de
venta de boletos (taquillas), de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 21 J. y 5 A. 2025
-- 431 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895
Número de Solicitud: 2024-122
Fecha de presentación: 2024-01-09
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA
Domicilio: Teniente General Richieri 15, Sunchales, Santa Fe , Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANCOR BEBE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, leches y preparaciones de uso médico
para la etapa prenatal, embarazadas, mujeres en periodo de lactancia; vitaminas
y minerales; suplementos dietarios y alimentos complementarios de uso médico,
líquidos, en polvo, comprimidos, cápsulas o granulados; productos formulados para
prematuros, preparaciones para lactantes, sucedáneos de la leche materna para bebés,
fórmulas infantiles y fórmulas de continuación o seguimiento (incluyendo leches
maternizadas y modificadas); fórmulas especiales formuladas para bebés y soluciones
medicamentosas a fin de atender distintas afecciones; leches infantiles o especialmente
formuladas para el crecimiento, de uso médico; suplementos dietarios y alimentos
complementarios para niños, de uso médico, en forma líquida, en polvo, comprimidos,
cápsulas o granulados que tengan por finalidad la incorporación de nutrientes;
vitaminas y minerales para lactantes, bebés y niños, productos enterales para lactantes,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4027
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STRATEGIC MARKETING DEVELOPER LTD
DOMICILIO: TORTOLA PIER PARK, EDIFICIO 1, SEGUNDO PISO, WICKHAMS
CAY 1, CALLE TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPROYEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico y medicinal para uso humano
hematológico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2940
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZUTRAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos Farmacéuticos para el Tratamiento del
cáncer de colon, cáncer de cerebro, cáncer de pulmón y cáncer de ovario, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4854
Fecha de presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 22 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística),
IOIO, ITTI, MOWI, UPAY, (Red Digital Procesamiento), WEPA (Red Digital, S.A.), Red
UTS Paraguay, Vinanzas, Inganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, Grupo H, Grupo M,
Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY.
Domicilio: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado
Piso Planta Baja, Piso 1 y Piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de
Paraguay, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad en línea por una red informática,
publicidad por 'correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2025
-- 432 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 25 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,899
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdos Ministeriales Nos. 0035-2025,
0038-2025, 0092-2025 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la Administración Pública
Nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de
las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura
pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el
planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y
conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de
comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0035-2025
-- 433 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como Bancos de Materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
24 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción
de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores
no afectará la explotación simultánea que puedan hacer
los titulares de concesiones mineras, en caso que exista
concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano
estatal realice la extracción de materiales sobre un banco
o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio
de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el
Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas
que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber
impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
-- 434 of 508 --
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales comunicándolas tanto a SIT como al órgano
ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá
a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente
el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como
al propietario del inmueble identificado para servir como
Banco de Materiales.
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
mediante Acuerdo: No. 0521 de fecha 15 de diciembre
de 2021, autorizó el desazolvamiento y aprovechamiento
del “RÍO BONITO” y del “RÍO PERLA” a la empresa
ETERNA, S.A de C.V. en su carácter de ejecutor para la
ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. Ubicado en el
municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiseis de febrero de
dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitió Dictamen de fecha veintiséis (26) de febrero de
2025 UDS-BP-133-2024 y 134-2024 e Informes Técnicos
ITCD-066 y 067-2024 sobre la inspección de campo
realizada el 15 y 17 de octubre del año 2024, para llevar a
cabo el CIERRE de dos (2) desazolvamientos autorizados
por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) denominados “RÍO BONITO”
y “RÍO PERLA” ubicados en el municipio de La
Ceiba, departamento de Atlantida. Proyecto denominado
“CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL
MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA”. Y en donde se dan las conclusiones para dar
por aceptada la Solicitud de cierre del Banco de Materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-133 y 134-2024 de fecha veintiseis de febrero de dos
mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minas y
Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que
después de haber revisado la documentación agregada al
expediente tomando en consideración además lo descrito
dentro del informe de campo ITCD-066 y 067-2024, SE
PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE
de Normativa Técnica de los desazolvamientos de “RÍO
BONITO” y “RÍO PERLA” cuyo material fué utilizado
para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del
proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo
contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que
se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales
en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del
proyecto una vez finalizado.
-- 435 of 508 --
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA S.A.
de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO
DE ATLÁNTIDA”, para que proceda al CIERRE de los
desazolvamientos de “RÍO BONITO” y “RÍO PERLA”,
ubicados en el municipio de La Ceiba, departamento de
Atlántida que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
DESAZOLVAMIENTO “RÍO BONITO” Hoja
Cartográfica La Ceiba - El Porvenir N° 2863-III, ubicado
en el Municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida,
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
514186 1739605, 514062 1739605, 514009 1739774,
514070 1740034, 514040 1740227, 513965 1740478,
513793 1740629, 513508 1740695, 513010 1741032,
513057 1741087, 513604 1740772, 513829 1740713,
514046 1740552, 514160 1740215, 514202 1740020,
514160 1739764.
DESAZOLVAMIENTO “RÍO PERLA”, Hoja Cartográfica
La Ceiba - El Porvenir N°. 2863-III, ubicado en el Municipio
de La Ceiba, departamento de Atlántida, con coordenadas
UTM Polígono de extracción siguientes: 501779 1734710,
502339 1734617, 502365 1734783, 501799 1734876.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por
cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el
presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA
S.A. DE C.V.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa ETERNA
S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL
MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
-- 436 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0038-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales Río Guayambre y Río Almendros-Argelia, carretera Danlí-Trojes
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0038-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la Administración Pública
Nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del
2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo,
número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionada con las obras de infraestructura pública, el
sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
-- 437 of 508 --
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
24 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal
razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado, de no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
-- 438 of 508 --
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada
en esta Ley, constituye el permiso único de extracción
necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del
proyecto pueda realizar la extracción de los materiales,
sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran
corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a
sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares
que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de
materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable
presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante
la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al
particular la responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos;
y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-
TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME;
LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3:
EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa
“ETERNA”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
los Informes Técnicos ITBP-009-2025 de fecha 25 y 27 de
febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el
día 17 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de
materiales, denominados: Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE” y
“RÍO ALMENDROS ARGELIA” los cuales están ubicados
en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso,
mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto
denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN
EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1:
DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL
CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”.
Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
-- 439 of 508 --
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,
emitieron las Normativa Técnica NTBP-009-2025 en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (07) de marzo
del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-010-2025, el cual en el acápite: “…IV.
REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se
requiere que la empresa encargada de realizar las actividades
extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente
normativa técnica, agregue al expediente dentro de un
plazo de dos (2) meses los requisitos establecidos en el
artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria
principalmente: Copia de Resolución de autorización de
explotación de banco de material emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°.
24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las
actividades de extracción de material, se deberá llevar a
cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento
de material que se realizarán en el área solicitada para el
desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN.
Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según
la tabla de categorización de la obra pública desarrollar.
Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública.
Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el
informe ITBP-009-2025.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA S.A.
de C.V.” En su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1:
DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL
CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”,
para que proceda a la explotación y aprovechamiento de
-- 440 of 508 --
dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en
el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferéncial a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO
GUAYAMBRE”: Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°.
2958-III ubicado en el municipio de Danlí, departamento de
El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 576085 1554916, 575910 1554817, 576108
1554498, 576989 1554937, 578764 1556495, 578425
1556672, 578063 1556638, 577319 1555646, 576204
1554787. Volúmen de material autorizado: 200,000 m3.
Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO ALMENDROS-
ARGELIA”: Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°.
2958-III ubicado en el municipio de Danlí, departamento de
El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 566545 1557805, 566615 1557925, 566526
1558053, 566195 1558014, 565192 1558380, 564507
1558673, 563692 1559057, 563642 1558957, 564237
1558494, 565957 1557803. Volúmen de material autorizado:
180,000 m3.
SEGUNDO: SIT y la empresa “ETERNA S.A. de C.V.”
deberá notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de
Danlí, departamento de El Paraíso sobre las actividades
de extracción, así como realizar una socialización con la
Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al
Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “ETERNA S.A. de C.V.” deberá
presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan
de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los
factores ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, ademas, establecer por escrito los tiempos
de ejecución de las actividades de aprovechamiento de
extracción y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, durante la
ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
-- 441 of 508 --
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, al finalizar
la explotación de los dos Bancos de Materiales deberá
presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
SÉPTIMO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento
de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veinticinco.
COMUNÍQUESE:
ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
-- 442 of 508 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0092-2025 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales El Pataste, carretera La Ena-San José de Río Tinto-Dulce Nombre de Culmí, Olancho
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0092-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT). -
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la Administración Pública
Nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo,
número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionada con las obras de infraestructura pública, el
sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vias de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión, en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
-- 443 of 508 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
24 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará
sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber
impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite
INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas
técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo
de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor
-- 444 of 508 --
o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción
de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a
sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares
que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de
materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable
presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante
la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al
particular la responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos;
y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA
ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE
DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, ELAGUACATE
(16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595KM),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
HONDURAS, C.A.” Ejecutado por la Empresa “ETERNA
S.A. DE C.V.”
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
el Informe Técnico ITBP-026-2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales aluvial El Pataste
Poder Ejecutivo
de fecha 20 de mayo
de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 30
de abril del 2025, a un banco de préstamo de materiales,
denominado: Aluvial: “EL PATASTE” el cual está ubicado
en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho,
mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto
denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ,
SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)
– EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595KM),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
HONDURAS C.A.” Así mismo las Unidades de Desarrollo
Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa
Técnica NTBP-019-2025 en donde se establecen las Normas
Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción
y acarreo de materiales.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Desarrollo
Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-
-- 445 of 508 --
BP-050-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año
dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa ETERNA, S.A de C.V., encargada
de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a
través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en
el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería
complete dentro del expediente la siguiente información:
Socialización de las actividades de aprovechamiento de
material que se realizarán en el área solicitada para el
desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN.
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la
LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°
24, N° 25, y N° 26 de dicha Ley. Constancia, acuerdo o
licencia ambiental del proyecto, o constancia de no requerir
la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de
material extraído debidamente firmada y sellada por la
persona a cargo una vez inicien las labores de explotación.
Permisos y medidas de mitigación correspondientes por
parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles
que se encuentran dentro del área de extracción del banco
de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones
plasmadas en los informes ITBP-026-2025 en los trabajos de
extracción para el banco aluvial”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA, S.A.
de C.V.” En su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL
TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO
TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO:
SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE
(32+745) RUTA N-83 (16.595KM), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS,
C.A.”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento
de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el
municipio de Catacamas, departamento de Olancho, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme
al Informe ITBP- 026-2025 a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial: “EL PATASTE”:
Hoja Cartográfica San José y Río Tinto N° 3060-I, ubicado
-- 446 of 508 --
en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
645915 1653196, 645644 1653399, 645469 1653396,
645216 1653056, 645081 1652837, 644748 1652786,
644648 1652864, 644603 1652758, 644432 1652587, 644340
1652575, 644308 1652638, 644414 1652676, 644501
1652745, 644584 1652868, 644619 1652957, 644697
1652964, 644751 1652849, 644857 1652873, 645061
1652873, 645147 1653080, 645422 1653398, 645386
1653512, 645469 1653542, 645664 1653453, 645945
1653224. Volumen de extracción autorizado: 80,000.00 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y La empresa “ETERNA, S.A. de C.V.”, deberán
notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Catacamas,
departamento de Olancho sobre las actividades de extracción,
así como realizar una socialización con la Asociación de
Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los
acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “ETERNA, S.A. de C.V.”, deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
en el banco, debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero.
CUARTO: La Empresa “ETERNA, S.A. de C.V.”, durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
QUINTO: El material excedente será destinado para los
fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva
y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
SEXTO: La empresa “ETERNA, S.A. de C.V.”, al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un
Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos
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emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación
del Banco de Materiales.
SEPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del municipio de Catacamas,
departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo
dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27
de la Ley Especial para la simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá
el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal,
quien debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a
sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien
impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un
banco de materiales que será aprovechado por el Estado o
quien procure obtener una remuneración por el valor de los
materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan
el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro
del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
“ADQUISICIÓN DE SEMILLA DE MAÍZ
BLANCO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR”.
Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-02-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-02-2025
a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN
DE SEMILLA DE MAÍZ BLANCO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad
de Puerto Cortés.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228
en la dirección indicada al final de este llamado, a
partir del día 23 de julio del 2025, en un de horario
de 8:00 a.m., a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería
Municipal, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Sala 1 del salón Consistorial, 2da planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida
Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m., del
día jueves 04 de septiembre de 2025. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de
la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés,
13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 /
1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
“ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTE PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR”
Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-03-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-03-2025 a
presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE
FERTILIZANTE PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad
de Puerto Cortés.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228
en la dirección indicada al final de este llamado, a
partir del día 23 de julio del 2025 en un horario de
8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería
Municipal. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Sala 1 del salón Consistorial, 2da planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida
Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 02:00 p.m. del
día jueves 04 de septiembre de 2025. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 02:15 p.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y / o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de
la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés,
13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 /
1281, correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
I ETAPA PAVIMENTACIÓN DE CALLE PRINCIPAL,
HASTA EL RELLENO SANITARIO, CHILE
ABAJO, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-15-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas
interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras
Viales en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-MPC-GT-15-2025, a presentar ofertas selladas
para la “I ETAPA PAVIMENTACIÓN DE CALLE
PRINCIPAL, HASTA EL RELLENO SANITARIO,
CHILE ABAJO, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”, a
ejecutarse en un periodo de 180 días, las empresas son:
1. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V PDI)
2. Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V.
3. Constructora Sato, S. de R. L. de C.V.
4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras
Civiles (INGELCO) S. de R. L.
5. Constructora SERPIC, S. de R. L. de C.V.
6. Constructora Diek, S.A. de C.V.)
7. Servicio de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V.
(SERDICON).
8. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L.
(AMACON).
9. Constructora Lempira, S. de R.L.
10. Geo Construcciones, S.A. de C.V.
11. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A.
(SERMACO).
12. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V.
(PRODECON).
13. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON)
14. Ingeniería Barmend, S. de R.L.
15. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
16. Equipo de Construcción, S.A. de C.V. (CONSTRUCTORA
ECO).
17. Constructora Romero y Asociados.
18. Constructora William & Molina, S.A. de C.V.
19. Constructora Castillo Zuniga.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000
Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este
llamado, a partir del día 23 de julio 2025 en horario
de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de
la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la
Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra
y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del
día 21 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada para la recepción,
a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de
la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés,
13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn
Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA, PUERTO
CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-16-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas
interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras
Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-MPC-GT-16-2025, a presentar ofertas selladas
para la PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA,
PUERTO CORTÉS, CORTÉS, a ejecutarse en un
periodo de 300 días, las empresas son:
1. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V
(PDI)
2. Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V.
3. Constructora Sato, S. de R. L. de C.V.
4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras
Civiles (INGELCO) S. de R. L.
5. Constructora SERPIC, S. de R. L. de C.V.
6. Constructora Diek, S.A. de C.V.
7. Servicio de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V.
(SERDICON).
8. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L.
(AMACON).
9. Constructora Lempira, S. de R.L.
10. Geo Construcciones, S.A. de C.V.
11. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A.
(SERMACO).
12. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V.
(PRODECON).
13. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V.
(CODECON).
14. Ingeniería Barmend, S. de R.L.
15. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
16. Equipo de Construcción, S.A. de C.V.
(CONSTRUCTORA ECO).
17. Constructora Romero y Asociados.
18. Constructora William & Molina, S.A. de C.V.
19. Constructora Castillo Zuniga.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000
Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este
llamado, a partir del día 23 de julio 2025 en horario
de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de
la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en
la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra.
y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m. del
día 21 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada para la recepción,
a las 02:15 p.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por
un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de
la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés,
13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn
Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
REPARACIÓN DE ESCUELA MODELO
REPÚBLICA DE MÉXICO, BARRIO SAN MARTIN,
PUERTO CORTÉS, CORTÉS
LPN-MPC-GT-17-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas
interesadas y precalificadas dentro de la categoría
Edificación General en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-17-2025 a
presentar ofertas selladas para la REPARACIÓN DE
ESCUELA MODELO REPÚBLICA DE MÉXICO,
BARRIO SAN MARTIN, PUERTO CORTÉS,
CORTÉS, a ejecutarse en un periodo de 180 días, las
empresas son:
1. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de C.V.
(PDI).
2. Bautista & Asociados, S. de R.L. de C.V.
3. Constructora SATO, S. de R.L. de C.V.
4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de
Obras Civiles (INGELCO) S. DE R.L.
5. Constructora SERPIC, S. DE R.L. de C.V.
6. Constructora Diek S.A. de C.V.).
7. Servicio de Diseño y Construcción S. de R.L. de
C.V. (SERDICON).
8. Lempira S. de R.L.
9. Constructora Castillo Zuniga.
10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A.
(SERMACO).
11.Compañía de la Construcción, S.A. de C.V.
(CODECON).
12. Constructora Díaz Arriaga S. de R.L. (CDA).
13. Ingeniería Barmend S. de R.L.
14. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L.
(INCAH).
15. Equipo de Construcción S.A. de C.V.
(CONSTRUCTORA ECO).
16. Constructora Romero y Asociados.
17. Constructora William & Molina, S.A. de C.V.
18. Geo Construcciones S.A. de C.V.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento
de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono
2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al
final de este Llamado, a partir del día 23 de julio 2025
en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. previo
el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00
pagaderos en la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre
1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 02:00
p.m. del día 22 de agosto de 2025. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
para la recepción, a las 02:15 p.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de
la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés.
13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn
Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281
25 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PLAZA DEL EMPRENDEDOR, BARRIO LA CURVA,
PUERTO CORTÉS, CORTÉS
LPN-MPC-GT-18-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas
interesadas y precalificadas dentro de la categoría
Edificación General en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-18-2025 a
presentar ofertas selladas para la PLAZA DEL
EMPRENDEDOR, BARRIO LA CURVA, PUERTO
CORTÉS, CORTÉS a ejecutarse en un periodo de 180
días, las empresas son:
1. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de
C.V (PDI)
2. Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V.
3. Constructora SATO, S. de R. L. de C.V.
4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de
Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
5. Constructora SERPIC, S. de R. L de C.V.
6. Constructora Diek S.A. de C.V.
7. Servicio de Diseño y Construcción S. de R.L. de
C.V. (SERDICON)
8. Lempira S. de R.L.
9. Constructora Castillo Zuniga
10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A.
(SERMACO)
11. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V.
(CODECON)
12. Constructora Díaz Arriaga S de R.L. (CDA)
13. Ingeniería Barmend S. de R.L.
14. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L.
(INCAH)
15. Equipo de Construcción S.A. de C.V.
(CONSTRUCTORA ECO)
16. Constructora Romero y Asociados.
17. Constructora William & Molina, S.A. de C.V.
18. Geo Construcciones S.A. de C.V.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000
Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este
Llamado, a partir del día 23 de julio 2025 en horario
de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la
cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la
Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra
y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del
día 20 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada para la recepción,
a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de
la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés,
13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn
Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281
25 J. 2025
-- 454 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
No. CPN-MPC-GT-10-2025
BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA
CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA
PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA, PUERTO
CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS.”
La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar
ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de
Concurso Público de Contratación del “SUPERVISIÓN
DE LA PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA,
PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS.” A las
siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y
debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras:
1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V.
(CONASH)
4. Saybe y Asociados S. de R.L.
5. Consultoría, Diseño y Supervisión S.A de C.V. (CDS)
6. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V.
(CAM)
7. Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA)
8. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
9. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA)
10. SEI S.A.
11. COMPUCAD S. de R.L.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Municipales.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos
de concurso en la dirección que se indica más adelante, a
partir del día 23 de julio de 2025, en horario de 08:00 a.m.
a 04:30 p.m. previo el pago de la suma no-reembolsable
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00)
pagaderos en la Tesorería Municipal
LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán
recibidas a las 10:00 a.m. del día 28 de agosto de 2025, en
la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida
Puerto Cortés, Cortés.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M. Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a:
Municipalidad de Puerto Cortés 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida
Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras,
Teléfono: 2665- 0183 / 8000. Ext. 1133 / 1281 correo
licitacionesdac@ampuertocortes.hn
25 J. 2025
-- 455 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
No. CPN-MPC-GT-11-2025
BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
PARA CONTRATACIÓN DE LA “SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DEL
EMPRENDEDOR, BARRIO LA CURVA, PUERTO
CORTÉS, CORTÉS”.
La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar
ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de
Concurso Público de Contratación de la “SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DEL
EMPRENDEDOR, BARRIO LA CURVA, PUERTO
CORTÉS, CORTÉS”.
A las siguientes Compañías Consultoras previamente
calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras:
1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V.
(CONASH)
4. Saybe y Asociados S. de R.L.
5. Consultoría, Diseño y Supervisión S.A de C.V. (CDS)
6. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V.
(CAM)
7. Consultores en ingeniería S.A. de C.V. (CINSA)
8. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
9. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA)
10. SEI S.A.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Municipales.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de
Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Las empresas interesadas adquirir los documentos del
concurso, mediante solicitud escrita a la Municipalidad
de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y
Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en
la dirección indicada más adelante, a partir del día 23 de
julio de 2025, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m. previo
el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la
Tesorería Municipal.
LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán
recibidas a las 10:00 a.m. del día 27 de agosto de 2025, en
la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida,
Puerto Cortés, Cortés.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
P.M, Iris Danuvia Cruz Vilches
Secretaria, por Ley
Las consultas dirigirlas a:
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y
3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés,
Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281,
correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn
25 J. 2025
-- 456 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2023-1671
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C.,
Tegucigalpa, 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREDDY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREDDY", sin dar
protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas] actualización de
documentación publicitaria/ actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas/actualización y mantenimiento de información en los
registros/administración de fidelización de consumidores/administración
de programas de viajero frecuente/servicios de agencias de importación-
exportación/servicios de agencias de información comercial/servicios de
agencias de publicidad/análisis del precio de costo/asesoramiento sobre dirección
de empresas/ asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales/
asistencia en la dirección de negocios/ auditoría empresarial búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsquedas
de negocios/ colocación de carteles [anuncios] /publicidad callejera/ publicidad
exterior/servicios de comparación de precios/compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios/compilación de información
en bases de datos informáticas/ servicios de composición de página con fines
publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/ consultoría en estrategia
de comunicación [publicidad] consultoría en estrategia de comunicación
[relaciones públicas consultoría profesional sobre negocios comerciales/
consultoría sobre dirección de negocios/ consultoría sobre gestión de personal/
consultoría sobre organización de negocios/ consultoría sobre organización y
dirección de negocios/contabilidad /teneduría de libros/servicios de contestador
automático para abonados ausentes/ decoración de escaparates/decoración de
vidriería [escaparates]/ demostración de productos/organización desfiles de
moda con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño de
material publicitario/distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] /difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] /publicidad por correo directo/distribución de muestras/
alquiler de distribuidores automáticos /alquiler de máquinas expendedoras/
elaboración de declaraciones tributarias/elaboración de estados de cuenta/
alquiler de espacios publicitarios/estudios de mercado/servicios de expertos
en eficiencia empresarial/organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios /servicios de externalización [asistencia comercial] /servicios
de subcontratación [asistencia comercial ]/facturación/ organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/ alquiler
de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión administrativa
externalizada para empresas/ gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros/ gestión comercial de planes de reembolso para terceros/
gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]/ servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción/ servicios
de gestión informática de archivos/ indagaciones sobre negocios/indexación
de páginas web con fines comerciales o publicitarios/información sobre
negocios/información y asesoramiento comerciales al consumidor/servicios de
intermediación comercial [conserjería ]/servicios de intermediarios comerciales
en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con
empresarios que necesitan financiación/investigación comercial/investigación
de marketing/marketing /mercadotecnia/servicios de mecanografía / servicios
de dactilografía/ servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas/
negociación de contratos de negocios para terceros/negociación y conclusión
de transacciones comerciales para terceros/alquiler de máquinas y aparatos de
oficina/servicios de oficinas de empleo /servicios de agencias de colocación/
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/
optimización del tráfico en sitios web/producción de películas publicitarias/
servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a
periódicos para terceros/preparación de nóminas/presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/previsiones
económicas/servicios de programación de citas [trabajos de oficina ]/producción
de programas de televenta/promoción de ventas para terceros/publicación de
textos publicitarios/publicidad/publicidad a través de una red informática/
publicidad por correspondencia/publicidad radiofónica/publicidad televisada/
alquiler de material publicitario/servicios publicitarios de pago por clic/alquiler
de puestos de venta/recopilación de estadísticas/servicios de recordatorio de
citas [trabajos de oficina ]/redacción de currículos para terceros/redacción
de guiones publicitarios/redacción de textos publicitarios/registro de datos y
de comunicaciones escritas/relaciones públicas/representación comercial de
artistas del espectáculo /dirección profesional de negocios artísticos / gestión
profesional de negocios artísticos/servicios de representación de deportistas/
reproducción de documentos/servicios de reubicación para empresas/
servicios de secretariado/selección de personal/servicio de cumplimentación y
presentación de declaraciones fiscales/sistematización de información en bases
de datos informáticas/sondeos de opinión/suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios/suministro
de información comercial a través de sitios web/suministro de información
comercial sobre contactos de negocios/servicios de taquigrafía /servicios de
estenografía/suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros/
servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para la selección de
personal /tests psicotécnicos para la selección de personal/ alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación/tramitación administrativa de pedidos
de compra/transcripción de comunicaciones/tratamiento de textos/alquiler de
vallas publicitarias/valoración de negocios comerciales/venta al por menor o
al mayor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
suministros médicos/ventas en pública subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Marcas de Fábrica
-- 457 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-7281
Fecha de Presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAPCOM CO., LTD.
Domicilio: 3-1-3 Uchíhiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de videojuegos; programas de juegos
de computadora; software de juegos; programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos descargables; programas de juegos electrónicos; software de
juegos electrónicos; software de juegos en forma de cartucho rom, casete, cinta, disco
magnético, disco óptico, disco magneto-óptico, placa de circuito impreso y circuito
electrónico; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de
comunicación móvil; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos;
programas de juegos para máquinas de videojuegos arcade; componentes electrónicos;
películas de diapositivas expuestas; películas cinematográficas expuestas; grabaciones
de audio y vídeo; archivos de imágenes descargables; dibujos animados; archivos de
música descargables; imágenes, vídeos, películas, música, audio, información de texto
descargables; publicaciones electrónicas; medios de grabación digital, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
DEAD RISING
_______
Número de Solicitud: 2024-6643
Fecha de Presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V.
Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P.
11560, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinflamatorio y analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
MITIGAL
Número de Solicitud: 2023-7760
Fecha de Presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zoetis Services LLC
Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias veterinarias especialmente,
hormonas para uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
NOVORMON
Número de Solicitud: 2024-7471
Fecha de Presentación: 2024-11-13
Fecha de ernisión: 4 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: McDonald's Corporation
Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Postres helados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_______
McFLOAT
-- 458 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-4099
Fecha de Presentación: 2024-06-19
Fecha de ernisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018991005 de fecha 26/02/2024 de Unión
Europea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para humanos,
incluyendo el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con
la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluyendo tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones
farmacéuticas para humanos, incluyendo tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionadas con la cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos,
incluyendo tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con
el cáncer; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluyendo el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias genéticas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4541
Fecha de Presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GOODAI GLOBAL INC.
Domicilio: 502ho, 5F, 5, Digital-ro 26-gil, Guro-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos exfoliantes; preparaciones cosméticas
antienvejecimiento; maquillaje; cremas hidratantes, lociones y geles; gel de baño;
cremas para el cuerpo; cremas bálsamos para las imperfecciones; preparaciones de
protección solar; sueros (cosméticos); cremas limpiadoras para la piel; tónicos para
la piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal;
colonia; limpiadores faciales; perfumes; champú para el pelo; envases de mascarillas
para uso cosmético; productos cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_______
BOJ
Número de Solicitud: 2022-6394
Fecha de Presentación: 2022-10-31
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PFIZER IRELAND PHARMACEUTICALS
Domicilio: Operations Support Group, Ringaskiddy, Co. Cork. Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Nurtec ODT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la migraña", de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4430
Fecha de Presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Monsanto Technology LLC
Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Genes vendidos como un componente integral de
semillas agrícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
PRECEON
-- 459 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-6391
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVIVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar el agotamiento,
cansancio, estrés y debilidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2505
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DACARPLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3151
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEMOZOPLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del
cáncer (anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6392
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZITROWIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistemático,
macrólidos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
-- 460 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-4177
Fecha de presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PCAXINAS IMPORT/EXPORT S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Callejón El Olvido, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUCKY RABBIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUCKY RABBIT”
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas y mermelads, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5342
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANUAR JACOBO CHAHIN YACAMAN
Domicilio: Colonia Universidad, 21 calle, 8 y 9 avenida N.O., San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DILCIA REGINA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Garlio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ajo en conserva; confituras; crema a base de
verduras, hortalizas y legumbres; concentrados a base de verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar; preparaciones para hacer caldo; preparaciones
para hacer sopa; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7057
Fecha de presentación: 2024-10-29
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ABEL RODOLFO CASTRO ERAZO “INVERSIONES CASTRO”
Domicilio LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, CP 43000LB,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRISAS DE LA MONTAÑA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BRISAS DE LA
MONTAÑA” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a
los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5420
Fecha de presentación: 2024-08-13
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALCANCE FINANCIERO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento No. T1, Boulevard
Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ALEJANDRO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; otorgamiento de
préstamos y/o créditos; créditos hipotecarios; créditos prendarios, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 461 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-2586
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Automobili Lamborghini S.p.A.
Domicilio: Vía Modena, 12, 40019 Sant' Agata Bolognese (BO), Italia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019007533 de fecha 02/04/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEMERARIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros eléctricos; llantas de carro;
ruedas de autos; guardabarros de automóviles; capós abatibles para automóviles;
volantes de automóviles; alarmas de carro; parachoques de automóviles; bocinas
de carro; carrocerías de automóviles; asientos de carro; motores de automóviles;
carros de carreras; chasis de automóviles; amortiguadores de automóviles; tapicería
de automóviles; motores eléctricos para automóviles; carros autónomos; llantas de
automóviles; automóviles y componentes estructurales relacionados; asientos de
carreras para automóviles; componente para acabados interiores de automóviles;
cajas de cambios automáticas para automóviles; palancas de cambio de marchas para
automóviles; lanchas a motor; motocicletas; ciclos de pedales; vehículos eléctricos;
carros híbridos; frenos de automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; cola de pato para vehículos; cola de pato para naves; cola de pato para
vehículos terrestres; cola de pato de circulación de aire para vehículos; cola de pato
para aviones; reguladores de presión hidráulica de frenos de vehículos; accesorios
aerodinámicos para carrocerías de vehículos; motos eléctricas auto-equilibrados;
drones civiles; drones equipados con cámaras; drones de reparto; drones fotográficos;
motos [vehículos]; motos motorizados y no motorizados para transporte personal;
bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas; bicicletas de
carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; cuadros de bicicletas; motores
de bicicletas; bicicletas motorizadas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas
eléctricas; sillas de ruedas para discapacitados; yates; embarcaciones a motor; moto
acuática; motos eléctricas de una sola rueda; motos motorizados para personas
discapacitadas y con movilidad reducida; barcos; embarcaciones a reacción; buques;
motocicletas; botes inflables, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7270
Fecha de presentación: 2023-11-15
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC
Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOGETHER LET'S DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TOGETHER LET'S DRIVE”
en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de los términos por separado. La
presente señal de propaganda se vinculará con el registro registro Nº29797.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, promoción y relaciones públicas
relacionadas con vehículos de motor, deportes relacionados con vehículos de motor y
la industria del automóvil; servicios de venta al por mayor y al por menor de esta clase
relacionados con la venta de vehículos de motor y piezas y accesorios para vehículos de
motor; publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con el entretenimiento,
eventos culturales y deportivos; servicios de venta minorista en línea con plataforma de
software para gestionar la conectividad de aplicaciones de software descargadas con
sistemas eléctricos, información y de entretenimiento de vehículos terrestres de motor;
servicios de consultoría y gestión empresarial; gestión y organización de negocios y
consultoría; información de negocios; suministro de información comercial a través
de un sitio web; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para
terceros; mercadeo; operar un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; difusión de publicidad y material publicitario; publicidad por
radio; publicidad televisiva; publicidad en línea en una red informática; servicios
comerciales relacionados con el transporte de productos y servicios; administración
del programa de fidelización de clientes; servicios de subastas; servicios de venta
minorista de vehículos, piezas y accesorios de vehículos y venta minorista de servicios
de vehículos; servicios de venta minorista en línea de vehículos, piezas y accesorios de
vehículos y venta minorista de servicios de vehículos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3018
Fecha de presentación: 2024-05-10
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company
Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay, Dublin 2, D02R296, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLEARVIEW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico,
detección, confirmación y análisis in vitro, que no sean para uso médico; reactivo de
diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación; soluciones
utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación;
tiras reactivas que no sean para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos
para detectar la presencia de antígenos en la sangre, suero, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos, que no sean para fines médicos; kits de pruebas de diagnóstico
para uso en laboratorio o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en
laboratorio o investigación; kits de pruebas de diagnóstico que comprenden reactivos
y ensayos, que no sean para uso médico; pruebas de inmuno ensayo cromatográfico
para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro
para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en
laboratorio o investigación; kits de pruebas de laboratorio que comprenden reactivos y
ensayos para detectar la presencia de antígenos en la sangre, suero, plasma, orina, otros
fluidos biológicos y tejidos humanos, excepto para uso en laboratorios médicos; kits
de pruebas para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol;
tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; vasos para pruebas de drogas y alcohol;
paneles de pruebas de drogas y alcohol, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
-- 462 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-4825
Fecha de presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ardene International Inc.
Domicilio: 2575 boul, Piftfield, Montreal, Quebec, Canada H4S 1W8, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARDENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operación de tiendas minoristas que ofrecen ropa,
principalmente, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal y casual, artículos
para la cabeza, accesorios principalmente, gafas de sol, joyas, bolsos, cinturones para
ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y computadoras, y accesorios
de decoración del hogar; operación de servicios de tiendas minoristas en línea que
ofrecen ropa, principalmente, ropa casual, ropa deportiva y de playa, calzado formal y
casual, artículos para la cabeza, accesorios, principalmente, gafas de sol, joyas, bolsos,
cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y computadoras, y
accesorios de decoración del hogar, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3130
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNDACOES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FUDACOES como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Academias [educación]; coaching [formación];
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; educación;
enseñanza; instrucción [enseñanza]; servicios educativos; educación en internados;
educación religiosa; servicios educativos prestados por escuelas; organización y
dirección de foros presenciales educativos; información sobre educación; organización
y dirección de talleres de formación, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7324
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aquaboost
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Aquaboost” como una sola
palabra, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Aqua y boost” de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la
rehidratación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1285
Fecha de presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAUDI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos;
fungicidas; herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J. 11 y 26 A. 2025
-- 463 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-786
Fecha de presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Creciendo Juntos, S.A.
Domicilio: Paseo Los Próceres, edificio de oficinas, S.A. frente al Hotel Hyatt,
tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIER FRANCISCO ALVAREZ HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PistiYo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!"
contenida en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el
ejemplar de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones
monetarias, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-1945
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC.
Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Curiara
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1942
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC.
Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Curiara
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-4404
Fecha de presentación: 2023-07-10
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUCK DEPOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TRUCK DEPOT" en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aparatos
de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres, acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres, partes y componentes
de vehículos, orugas para vehículos, neumáticos para todo tipo de ruedas de
vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 464 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-2903
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC
Domicilio: NEENAH,WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEPEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 3435C
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas absorbentes, protectores y prendas
interiores para la incontinencia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-3800
Fecha de presentación: 2023-06-14
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sergio Vinicio Vásquez Díaz
Domicilio: 6 calle 4-90, Casa 11, Colinas de San Cristóbal 7, Sector A3 Z8
municipio de Mixco, Guatemala, CP 01062, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STI", los demás
elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas, lubricantes, aceites, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6043
Fecha de presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.- COMFARM S.A. DE C.V.)
Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PONTEX KIDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "KIDS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional indicado para la
prevención de estados carenciales de los componentes de la fórmula, debido
al incremento de las necesidades, reducción del consumo o reducción de la
absorción, que podrían manifestarse en estados de convalecencia o dietas
insuficiente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5689
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOODNITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para incontinencia; pañales para
bebés; pañales-pantalón para bebés y prendas para incontinencia para niños
;almohadillas absorbentes desechables para la noche, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 465 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-6285
Fecha de presentación: 2024-09-24
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Karl Lagerfeld B.V.
Domicilio: Herengracht 182, 1016 BR Amsterdam, Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KARL LAGERFELD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KARL LAGERFELD" en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; línea
completa de bolsos, principalmente, bolsos deportivos y atléticos multiuso; bolsos de
noche; bolsos para libros; bolsos de mano; bolsos de viaje; mochilas; bolsos de mano;
equipaje; maletas; monederos; maletines; bolsos de viaje; bolsos de lona; y bolsas de tela
para la compra; bolsos de playa, bolsos de compras con ruedas, bolsos escolares; bolsas
para ropa de viaje; correas para equipaje; estuches para noche; bolsos de mano; bolsos
de viaje vendidos vacíos; maletas con ruedas adjuntas; billeteras; carteras, billeteras de
bolsillo, monederos, monederos para monedas, estuches para llaves, estuches para tarjetas
de crédito; carpetas para dinero de tarjetas de crédito; tarjeteros, estuches para cosméticos
vendidos vacíos, estuches y soportes para artículos cosméticos; estuches para juegos de
manicura; estuches de belleza para guardar cosméticos; rollos de joyería para viaje y
almacenamiento, paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería, collares
para animales; arneses para animales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-4823
Fecha de presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ardene International Inc.
Domicilio: 2575 boul. Piftfield, Montreal, Quebec, Canadá H4S 1 W8, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARDENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas, principalmente collares, aretes, brazaletes, pulseras
de brazaletes, joyería perforadora; relojes, relojes, llaveros, alfileres ornamentales; anillos;
joyería de disfraz, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-7684
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Energyval
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos de uso humano dietético, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-6005
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONGE & C.-S.P.A.
Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO FORTIN CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las denominaciones "Natural ni
Superpremium".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
-- 466 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-7279
Fecha de presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAPCOM CO., LTD.
Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA MAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de videojuegos; programas de juegos de
computadora; software de juegos; programas de juegos electrónicos descargables; software
de juegos descargables; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos;
software de juegos en forma de cartucho rom, casete, cinta, disco magnético, disco
óptico, disco magneto-óptico, placa de circuito impreso y circuito electrónico; programas
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación móvil; programas de
juegos para máquinas de videojuegos domésticos; programas de juegos para máquinas
de videojuegos arcade; componentes electrónicos; películas de diapositivas expuestas;
películas cinematográficas expuestas; grabaciones de audio y vídeo; archivos de imágenes
descargables; dibujos animados; archivos de música descargables; imágenes, vídeos,
películas, música, audio, información de texto descargables; publicaciones electrónicas;
medios de grabación digital, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-7497
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Astellas US LLC.
Domicilio: 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois 60062, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VEOZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de la menopausia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-157
Fecha de presentación: 2024-01-10
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOÑITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-2920
Fecha de presentación: 2023-05-10
Fecha de emisión: 24 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Christ Gospel Churches International, Inc.
Domicilio: 2614 E. 10th Street, Jeffersonville, Indiana, 47130, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLUNTAD HUMANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación Voluntad Humana y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos y figurativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, proporcionar oradores
educativos en el campo de la religión y los estudios bíblicos; proporcionar instalaciones
para convenciones educativas; servicios de instrucción religiosa, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLAO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
-- 467 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos
químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos
(supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos;
hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-103
Fecha de presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 21 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL, S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
MYLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, en concreto, camisas, camisetas,
suéteres, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, jerseys, abrigos, chalecos,
pantalones, pantalones cortos, pañuelos, bufandas, camisetas sin mangas,
sudaderas con capucha y bandas para la cabeza; artículos de sombrerería, en
concreto, sombreros y gorras, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-739
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHELTERED WINGS, INC. DBA VORTEX OPTICS
Domicilio: One Vortex Drive Barneveld, Wisconsin 53507, USA, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VTX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección de los colores amarillo Pantone 012 C y
verde Pantone 7483 C del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos de software informático descargables que
brindan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de
suministros industriales y que admiten revisión, modelado y visualización tridimensionales;
complementos de software informático descargables para ver dibujos técnicos y para
ver, modelar y visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro
industrial, para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas
de materiales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-8195
Fecha de presentación: 2023-12-27
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: McMaster-Carr Supply Company
Domicilio: Street: 600 N. County Line Road, Elmhurst IL 60126, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 98069171 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
_______________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de cereal inflado, a saber, bocadillos
de maíz inflado excluyendo los cereales de desayuno y las barras de cereal;
frituras de maíz; bocadillos de grano extruido, a saber bocadillos extruidos de
maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7209
Fecha de presentación: 2024-11-04
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evans Food Group Ltd.
Domicilio: 4118 South Halsted Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAC'S
G.-
-- 468 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra "Advance y al signo +" de manera
individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para
hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche;
sucedáneos de la leche, principalmente, leche de soja y bebidas a base de leche de soja,
leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a
base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y
bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo,
leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; yogures; batidos a base de yogur;
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y
cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; frutos secos; jaleas, mermeladas;
huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7273
Fecha de presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC
Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Enfagrow Advance+
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software; instalación de software,
mantenimiento de software, actualización de software, software como un servicio (SaaS)
para uso en el campo médico; desarrollo de soluciones de aplicación de software· software
como un servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el
contexto de procedimientos de imágenes médicas; proporcionar uso temporal de software
en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar los datos
producidos al poner en operación de procedimientos de imágenes médicas; investigación
científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito
de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño
y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados son
proporcionados o relacionado con el campo médico, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1972
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 23 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORTENIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información
sobre innovación, investigación, desarrollo y diseño de productos y servicios;
proporcionar un sitio web con información sobre empresas emergentes y
conceptos emergentes de productos y servicios; proporcionar un sitio web con
información sobre marcas, productos y servicios recientemente lanzados y en
desarrollo, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-8234
Fecha de presentación: 2024-12-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CFA Properties, Inc.
Domicilio: 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
RED WAGON VENTURES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de rayos X que no sean para
uso médico; escáneres de seguridad de rayos X, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7924
Fecha de presentación: 2024-12-04
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Videray Technologies, Inc.
Domicilio: 529 Main Street, Suite 100, Boston, MA 02129, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIDERAY
-- 469 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastacecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]
actualización de documentación publicitaria/actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas actualización y mantenimiento
de información en los registros/administración de fidelización de
consumidores/administración de programas de viajero frecuente/servicio
de agencias de importación-exportación servicios de agencias de
información comercial/servicios de agencias de publicidad/analisis del
precio de costo/asesoramiento sobre dirección de empresas/asistencia
en la dirección de empresas comerciales o industriales/asistencia en
la dirección de negocios/auditoría empresarial/búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsqueda
de negocios/colocación de carteles [anuncios]/ publicidad callejera/
publicidad exterior/ servicios de comparación de precios/compilación de
indices de información con fines comerciales o publicitarios/compilación
de información en bases de datos informáticas/ servicios de composición
de página con fines publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/
consultoría en estrategía de comunicación [publicidad] consultoría en
estrategia de comunicación [relaciones públicas] consutoría profesional
sobre negocios comerciales/ consultoría sobre dirección de negocios/
consultoría sobre gestión de personal/ consultoría sobre organzación
de negocios/ consultoría sobre organización y dirección de negocios/
contabilidad /teneduría de libros/ servicios de constestador automático para
abonados ausentes/ decoración de escaparates/ decoración de vidrieras
[escaparates]/ demostración de productos/ organización desfiles de moda
con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño
de material publicitario/ distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras]/ difusión de material publicitario
[folletos, prostectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo/
distribución de muestras /alquiler de distribuidores automáticos/ alquiler
de máquinas expendedoras/ elaboración de declaraciones tributarias/
elaboración de estados de cuenta/ alquiler de espacios publicitarios/
Número de Solicitud: 2023-1661
Fecha de presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No.7002,
M.D.C., Tegucigalpa, 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENNY
G.-
estudios de mercado/ servicios de expertos en eficiencia empresarial/
organización de exposiciones con fines comericiales o publcitarios /
servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de
subcontratación [asistencia comercial]/ facturación/ organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/
alquiler de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión
administrativa externalizada para empresas/ gestión comerial de
licencias de productos y servicios de terceros/ gestión comercial de
planes de reembolso para terceros/ gestión de trabajadores autónomos
[porte salarial]/ servicios de gestión de proyectos comerciales en el
marco de proyectos de construcción/ servicios de gestión informática
de archivo/ indagaciones sobre negocios/ indexación de páginas web
con fines comerciales o publicitarios/ información sobre negocios/
información y asesoramiento comerciales al consumidor/ servicios
de intermediación comercial [consejería]/ servicios de intermediarios
comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación/ investigación
comercial/ investigación de marketing /mercadotecnia/ servicios de
mecanografía/ servicios de dactilografía/ servicios de modelos para
publicidad o promoción de ventas/ negociación de contratos de negocios
para terceros/ negociación y conclusión de transacciones comericiales
para terceros/ alquiler de máquinas y aparatos de oficina/ servicios de
oficinas de empleo / servicios de agencias de colocación /optimización
de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/ optimización
del tráfico en sitios web/ producción de películas publicitarias/ servicios
de suscripción a periódicos para terceros/ servicios de abono a periódicos
para terceros/ preparación de nóminas/ presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/ previsiones
económicas/ servicios de programación de citas [trabajos de oficina]/
producción de programas de televenta/ promoción de ventas para
terceros/ publicación de textos publicitarios/ publicidad/ publicidad a
través de una red informática/ publicidad por correspondencia/ publicidad
radiofónica/ publicidad televisada/ alquiler de material publicitarios/
servicios publicitarios de pago por clic/ alquiler de puestos de venta/
recopilación de estadística/ servicios de recordatorio de citas [trabajos
de oficina]/ redacción de currículos para terceros/ redacción de guiones
publicitarios/ redación de textos publicitarios/ registro de datos y de
comunicaciones escritas/ relaciones públicas/ representación comercial
de artistas del espectáculo/ dirección profesional de negocios artisticos/
gestión profesional de negocios artísticos/ servicios de representación
de deportistas/ reproducción de documentos/ servicios de reubicación
para empresas/ servicios de secretariado/ selección de personal/
servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales/
sistematización de información de bases de datos informáticas/ sondeos
de opinión/ suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios/ suministro de información
comericial a través de sitios web/ suministro de información comercial
sobre contactos de negocios/ servicios de taquigrafía/ servicios de
estenografía/ suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros/ servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para
la selección de personal/ tests psicotécnicos para la selección de personal/
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación/ tramitación
administrativa de pedios de compra/ transcripción de comunicaciones/
tratamiento de textos/ alquiler de vallas publicitarias/valoración de
negocios comerciales/ venta al por menor o al mayor de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos/
ventas en pública subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 470 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de cintas
de vídeo; cronometraje de eventos deportivos; distribución de películas; doblaje; servicios
de entretenimiento; producción de espectáculos; servicios de estudios de cine; servicios de
estudios de grabación; exhibición de películas cincmatográficas; grabación (filmación) en
cintas de vídeo; alquiler de grabaciones sonoras; microedición; microfilmación; montaje
de cintas de vídeo; servicio de montaje de vídeos para eventos; alquiler de películas
cinematográficas; suministro de películas, no descargables, mediante de servicios de vídeo
a la carta; servicios de taquilla (espectáculos) servicios de venta de boletos (espectáculos),
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-151
Fecha de presentación: 2023-01-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
MEGACINEMAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
consistente en analgésico, antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4102
Fecha de presentación: 2024-06-19
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALISHOT
_______________
Número de Solicitud: 2024-2755
Fecha de Presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del Edificio Centro Comercial Plaza San
Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino dulce blanco de papa y vino rojo
de jaboticabas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
LAZZO
Número de Solicitud: 2024-2935
Fecha de Presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRO MEDICO DE LA MUJER MONTE DE SION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 12 AVENIDA, 3 CALLE NOR ESTE,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SHELMI IDRISS VIANA SORTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Solo se da exclusividad sobre las
palabras "MONTE DE SION" en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
CENTRO MEDICO DE LA MUJER MONTE DE SION
-- 471 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica color rojo, así como muestra la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos relacionados con vehículos, especialmente,
ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; estabilizadores de enganche para
su uso con vehículos terrestres de motor; horquillas delanteras para motocicletas; frenos
de dirección; indicadores de dirección de vehículos; volantes [piezas de vehículos];
guardabarros [piezas de vehículos terrestres]; motores de automóviles; frenos electrónicos
para vehículos; llantas; chasis de vehículos; engranajes para vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; chasis para automóviles, de
la clase 12 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-793
Fecha de presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE EDUARDO VÁZQUEZ LOYA
Domicilio: CIRCUITO FRESNILLO NORTE NO. 6 - COL. PARQUE INDUSTRIAL
FRESNILLO, Zacatecas - CP: 99056, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VAZLO
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-4541
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A.
Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO,
(TERUEL) -, ESPAÑA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADHEFOL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad del término "Coffee".
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como muestra la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comedores; servicios de bar; servicios de
café y catering; servicios de cafés; servicios de casa de té; servicios de bares de comida
rápida; servicios de restaurante para llevar; servicios de cafeterías; servicios de agencias
de alojamiento [hoteles, pensiones]; suministro de comida y bebida a través de un camión
móvil; escultura de alimentos; alquiler de vajilla; alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de dispensadores de agua potable;
alquiler de robots para preparar bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5445
Fecha de presentación: 2023-08-24
Fecha de emisión: 25 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Luckin Coffee Group Co., Ltd.
Domicilio: 28th Floor, Building T3, Haixi Jingu Plaza 1-3 Taibei Road, Siming District,
Xiamen City, Fujian Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
luckin coffee
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; materiales de papel para envolver,
cartón y plástico, especialmente material de embalaje recubierto; bolsas para embalaje,
empaquetado y almacenamiento de papel, cartón y plástico; reciclaje de cartón, cartón
de fibra virgen; cartulinas alimentarias, sustratos (liners) para impresión offset y flexo;
hojas de celulosa regenerada para embalar; embalaje especial específico de la industria
de papel y de cartón; papel y cartón ondulado; papel de imprenta y de fotocopiado; cajas
plegables, para embalar; cartón; láminas para embalaje; cajas para embalar; sacos de papel;
sobrecitos; bolsas de embalaje y fundas de embalaje; latas de envase, de papel y de cartón;
hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas;
expositores de cartón o papel; artículos de papelería; artículos de oficina, comprendidos en
esta clase, material de encuadernación y material impreso; materiales compuestos como
material de embalaje, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5815
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mayr-Melnhof Karton Aktiengesellschaft
Domicilio: Brahmsplatz 6 A-1040 Wien, Austria.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018848012 de fecha 14/03/2023 de European
Intellectual Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MM
-- 472 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-2894
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V.
Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países
Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y
de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de
examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo
relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales;
servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria
(animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en
cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría
y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura,
silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra
de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría
relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la
conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la
siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el
campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y
otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre
el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de
productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para
uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización
de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles;
consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín,
plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales;
asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de
dietas personalizadas para animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
LOUIS DREYFUS
Número de Solicitud: 2024-4938
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TELEPERFORMANCE SE
Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras,
software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; servicios de programación
informática para procesamiento de datos; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento
y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la
información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma
de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de
software no descargable de redes sociales; servicios de uso temporal de software no
descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante
redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación
de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y
eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales
y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas
que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro
de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir
dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en
los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados
y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos;
transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico;
servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para
fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y
asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por
teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño
y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable
que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en
realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que
permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras;
software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales,
virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a
los usuarios acceder, mantener, almacenar, mostrar, comprar, vender e intercambiar
activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles;
software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender,
almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como
servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar
acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT];
autenticación y certificación de datos de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT)
a través de blockchain; autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain
y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos
en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain;
almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; proporcionar un sitio
web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y
prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y
tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de
la computación en la nube; todos los servicios mencionados anteriormente pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
TELEPERFORMANCE
-- 473 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-1639
Fecha de presentación: 2024-03-07
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SAP SE
Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018923480 de fecha 08/09/2023 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo, programación, personalización,
integración, implementación, mantenimiento, resolución de problemas, actualización y
alquiler de programas y software informáticos; investigación e ingeniería de software
informático; consultoría de software informático; servicios de computación en la nube;
software como un servicio; plataforma como un servicio; proveedor de servicios de
aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API);
software como un servicio para procesar y generar consultas en lenguaje natural;
software como un servicio que utiliza inteligencia artificial para la generación de voz
y texto; software en línea no descargable para procesamiento de lenguaje, texto y voz
basado en aprendizaje automático multimodal; software en línea no descargable para
chatbots de inteligencia artificial con IA; servicios de investigación y desarrollo de
inteligencia artificial y aprendizaje automático; Software en línea no descargable para
inteligencia artificial y aprendizaje automático, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J.,11 y 26 A. 2025
_________
JOULE
Número de Solicitud: 2024-4624
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOFARMA
Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la
prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
QUADRIXAM
Número de Solicitud: 2024-1286
Fecha de presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos;
fungicidas; herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J.,11 y 26 A. 2025
________
LAUDIS
Número de Solicitud: 2024-5904
Fecha de presentación: 2024-09-05
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el
tratamiento del déficit de vitaminas del complejo B, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
TOL 12
-- 474 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2023-7776
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. (BANHCAFE).
Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RISKO BANHCAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“RISKO BANHCAFE” y su apariencia en la etiqueta. La señal de
propaganda está vinculada a la marca de servicio BANHCAFE, cl. 36 con
solicitud número 2023-5266.
I.- Reivindicaciones: El diseño corresponde a un armadillo de ojos
color negro, caparazón color rojo con una composición en modelo RGB
equivalente a rojo: 158, verde: 32, azul: 53 y diseño cuadriculado en la
parte superior del caparazón en tono rojo con una composición en modelo
RGB equivalente a rojo: 127, verde: 35, azul: 46 que cubre parte de la
cara, cuerpo blanco, orejas con interior rosa, sus dos patas delanteras,
cola puntiaguda, con cinco granos de café color dorado y con expresión
sonriente en su rostro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de comercio y cambio de divisas, servicios de transferencias
y transacciones financieras, servicios de pago, servicios de información
financiera, servicios de datos, financiación y servicios de tarjetas de crédito
y tarjeta de débito, servicios de fideicomiso, servicios de préstamos de
microfinanzas, servicios de préstamos financieros, servicios de pago de
remesa, servicios de préstamos financieros para proyectos, de agricultura
temas ambientales y sociales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-5266
Fecha de presentación: 2023-08-17
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. BANHCAFE.
Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANHCAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de comercio y cambio de divisas; servicios de transferencias
y transacciones financieras, servicios de pago; servicios de información
financiera; servicios de datos; financiación y servicios de tarjetas de crédito
y tarjeta de débito; servicios de fideicomiso; servicios de préstamos de
microfinanzas; servicios de préstamos financieros; servicios de pago de
remesa; servicios de préstamos financieros para proyectos de agricultura temas
ambientales y sociales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-7767
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. (BANHCAFE).
Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“Mejor Gestión de Riesgos, Mejores Negocios”; sin dar exclusividad del
uso de las palabras por separado. La señal de propaganda está vinculada a
la marca de servicio BANHCAFE, cl. 36 con solicitud número 2023-5266.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de comercio y cambio de divisas, servicios de transferencias
y transacciones financieras, servicios de pago, servicios de información
financiera, servicios de datos, financiación y servicios de tarjetas de crédito,
y tarjeta de débito, servicios de fideicomiso, servicios de préstamos de
microfinanzas, servicios de préstamos financieros, servicios de pago de
remesa, servicios de préstamos financieros para proyectos de agricultura temas
ambientales y sociales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
Mejor Gestión de Riesgos, Mejores
Negocios
-- 475 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,899
Número de Solicitud: 2024-100
Fecha de presentación: 2024-01-05
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LONGSHORE Co., Ltd.
Domicilio: 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road and
Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, CP 230088, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos
e instrumentos médicos: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de
anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico de diagnóstico
para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para
uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
BLUESAO
Número de Solicitud: 2024-3471
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM.3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR
SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas eléctricas, cadenas de bicicletas,
cadenas de motocicletas, cuadros de bicicletas, engranajes para bicicletas,
frenos de bicicletas, motocicletas, motores de bicicletas, motores de
motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2299
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 21 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio y Drogería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima.
Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24) Colonia El Najarito, Zona uno
(1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético, vitamina, minerales y
otros suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 11 y 26 A. 2025
_________
OMEGATAL
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 476 of 508 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 28 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,901
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdo Ministerial No. 0019-2025
OTROS
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL No. 0019-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del
2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/
MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y
proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece
que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo
relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con las obras de
Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
-- 477 of 508 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
supervisión y conservación de la red vial nacional,
incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas
y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de Proyectos
de Infraestructura Pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura
Pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura
Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos
de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal
razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
-- 478 of 508 --
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para
que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del
banco de materiales identificado, de no haber impedimento
para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN,
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables
al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales
con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la
SOPTRAVI ahora (SIT), como al órgano ejecutor interesado,
esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo
de autorización correspondiente el cual será notificado tanto
a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora (SIT), regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y,
en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S008810 RUTA
82, CA-11A-LEPAERA (LAS FLORES-LEPAERA),
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutada por la
empresa CONSTRUCTORA CELAQUE.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Emitieron los Informe Técnico ITBP-005-2025 de fecha 31
de enero de 2025 de conformidad a la inspección realizada
el día 27 de enero del 2025, a un (01) banco de préstamo
de materiales, denominado : “LAS FLORES” el cual está
ubicado en los municipios de Las Flores y Santa Rosa de
-- 479 of 508 --
Copán, departamentos de Lempira y Copán; mismo que
será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 13S008810 RUTA 82, CA-11A-LEPAERA
(LAS FLORES-LEPAERA), DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y
Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-
005-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (07) de marzo
del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen
número UDS-BP-019-2025, el cual en el acápite: “…IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES
dice: Se requiere que la empresa CONSTRUCTORA
CELAQUE S de R. L. encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a traves de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto
agregue al expediente la siguiente informacion: Se recomienda
a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
a la empresa ejecutora del proyecto (CONSTRUCTORA
CELAQUE), previo al inicio de las actividades de extracción
de material, se debera llevar a cabo la socializacion de las
actividades de aprovechamiento de material que se realizaran
en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con
las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la
socializacion realizada, debera ser presentado ante la Autoridad
Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización
de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No. 25 y 26 de dicha Ley. Bitácora de volúmen de material
extraido debidamente firmada y sellada por la persona a
cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y
medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para
la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran
dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además
cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe
ITBP- 005-2025, en los trabajos de extracción para el Banco
Aluvial “LAS FLORES”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSTRUCTORA
CELAQUE en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 13S008810 RUTA 82, CA-11A-LEPAERA
(LAS FLORES-LEPAERA), DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA”. Para que proceda a la explotación y
-- 480 of 508 --
aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales,
ubicado en los Municipios de Las Flores y Santa Rosa de
Copán, Departamentos de Lempira y Copán, dicha explotación
se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que
se detalla, con su respectiva localización georreferenciales a
continuación:
Banco de préstamo de material aluvial “Las Flores”:
Hoja Cartográfica Lepaera 2460-II ubicado en el Municipio
de Las Flores, Departamento de Lempira con coordenadas
UTM Polígono de extracción siguientes: 322012 1628613,
322019 1628808, 322011 1628902, 321987 1628916,
321923 1628925, 321925 1628980, 322080 1628966, 322087
1628752, 322079 1628614. Volúmen de material autorizado:
35,000.00 m3 .
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura Transporte
(SIT) y la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE, deberá
notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Las
Flores y Santa Rosa de Copán, Departamentos de Lempira
y Copán; sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE”
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
CUARTO: La empresa CONSTRUCTORA CELAQUE,
deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así
mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del
proyecto y Unidades Municipales Ambientales (UMAS)
correspondientes, además, establecer por escrito los tiempos
de ejecución de las actividades de aprovechamiento de
extracción y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE,
durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje
natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones,
evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar
mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación
al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar
montículos en el cauce del río.
SEXTO: La empresa CONSTRUCTORA CELAQUE al
finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar
un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
-- 481 of 508 --
a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco
de Materiales.
SÉPTIMO: La Empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE”,
al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de
la zona.
OCTAVA: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio de Las Flores y Santa
Rosa de Copán, departamento de Lempira y Copán, a la
Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
NOVENA: La Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE,
deberá notificar a los propietarios de los inmuebles el presente
acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos
mil veinticinco.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
-- 482 of 508 --
-- 483 of 508 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos
Poder Judicial
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES
EN CENTROS EDUCATIVOS.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 484 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado el abogado JESÚS
RAMÓN CHONG MURCIA, actuando en su condición
de representante procesal del señor JORGE EDUARDO
FERNANDO VALLE GONZÁLEZ, quien delegó
poder a la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2025-00367, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
(SEDESPA). Para que se anule totalmente un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
055-2025 de fecha 29 de abril del año 2025, emitido por el
Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico,
que se reconozca la situación jurídica individualizada y,
para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta que se haga la reinstalación, incluyendo
los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
reintalación, asimismo, que se le reconozca la antigüedad
laboral desde la suscripción del primer contrato de trabajo
suscrito, se acompaña documentos, poder, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO
DE PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal:
Gabriela Castro Amador
Actuando en representación de la empresa:
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
RUGIDO 25 EC
Compuesto por los elementos:
25% Pyraclostrobin
Grupo al que pertenece: Estrobilurina
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA
RICA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2224-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 07 de julio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 J. 2024
-- 485 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
El Representante o Apoderado Legal:
Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
ORGANIK AGRO, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
De Nombre Comercial:
ENERFLOR ANA 4 WP
Ingrediente Activo:
4.00% Naphthaleneacetic Acid
Grupo al que pertenece:
Auxinas
Tipo de Formulación:
Polvo Mojable (WP)
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Formulador y País de Origen:
EXPORTADORA ENLASA, S.A/GUATEMALA
Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento
EXPSENASA: 2503-0678
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto
Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes 15 de julio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
El Representante o Apoderado Legal:
Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
ORGANIK AGRO, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
De nombre Comercial:
ENERFLOR ANA 24 SL
Ingrediente Activo:
24.00% Naphthaleneacetic Acid
Grupo al que pertenece:
Auxinas
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
EXPORTADORA ENLASA, S.A/GUATEMALA
Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento
EXPSENASA: 2503-0679
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto
Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes 15 de julio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 J. 2025
-- 486 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Poder Judicial
Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las
empresas Constructoras PREVIAMENTE
PRECALIFICADAS CON ESTE PODER DEL
ESTADO en la Categoría 1-4, en el área de
construcción y debidamente autorizadas conforme a
las Leyes de la República de Honduras, a presentar
ofertas en sobre sellado para participar en el
proceso de Licitación Pública Nacional Nº 06-2025
"CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ
DEL MUNICIPIO DE DOLORES MERENDÓN,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios del Poder
Judicial.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del día LUNES 28
DE JULIO DE 2025, en un horario de 7:30 a.m. a
4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9903,
ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas
de la Dirección Administrativa y la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores
Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa,
M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE
de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la
pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el
primer piso del antiguo Edificio Administrativo del
Palacio de Justicia. El método de pago será mediante
la cancelación en efectivo. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS",
(www.honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER
UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO
PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.
5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se
realizará la obra, para analizar las condiciones físicas
del mismo, visita que se efectuará el día JUEVES 14
DE AGOSTO DE 2025, a las 11:00 a.m., junto con el
Representante que designe el Departamento de Obras
Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528
y 2240-7585, punto de reunión sitio del terreno.
6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por
escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del
Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más
-- 487 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
tardar el LUNES 25 DE AGOSTO DE 2025, último día
para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no
se aceptarán más consultas según lo preceptuado
en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a
cabo mediante acto público, el día VIERNES 12
DE SEPTIEMBRE DE 2025, a las 09:00 a.m.,
en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que
alberga las oficinas de la Dirección Administrativa
y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en
colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia,
Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos
por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma
establecidos en los documentos de Licitación. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
8. El plazo de ejecución del proyecto es de CIENTO
OCHENTA (180) DIAS.
9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada,
no serán aceptadas y les serán devueltas sin
abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
Lic. Gisela Cáceres Zelaya
Jefe Unidad de Licitaciones
28 J. 2025
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
exclusivo, otorgada mediante Resolución Número 637-
2025 de fecha 03 de junio del año 2025, mediante carta
de autorización para la distribución y comercialización
exclusiva de productos de la marca "WADFOW" de fecha
15 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a la sociedad mercantil denominada AGENCIA
LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la
empresa concedente SUZHOU DAKE INVESTMENT
CONSULATION CO, LTD, de nacionalidad china, de
forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 31
de diciembre del año 2038; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender,
licitar en nombre propio todos los productos fabricados
por la empresa concedente bajo la marca WADFOW.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante
Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
28 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado ROSMAN WILFREDO
MONTIEL FLORES, en su condición de representante
procesal de los señores AUXILIADORA DEL CARMEN
PALMA MENDEZ y CARLOS JAVIER MARTINEZ
HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2025-00363, vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Y ACUERDOS (SEDESPA), para que sentencia definitiva se
declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en
los Acuerdos de Cancelación No. SG-SEDESPA-031-2025 y
SG-SEDESPA-050-2025 ambos de fecha veintinueve de abril
del dos mil veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha
de manera personal mediante los cuales se cancela por cesantía
a los servidores públicos, por haberse dictado los mismos en
evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y
desviación de poder y violación a las garantías constitucionales
del debido proceso, principio de legalidad y estabilidad laboral.-
Se indica la existencia de jurisprudencia en casos similares.-
Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el
reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y
demás derechos laborales adquiridos como ser décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas,
quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que
se produjeron los despidos hasta que con sujeción a las normas
procesales vigentes, quede firme la sentencia condenatoria.-
Reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al
INJUPEMP.- Costas.- Se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
28 J. 2025 ______
PODER JUDICIAL,
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el
señor DAGOBERTO HERNANDEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00997, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de Acto
Administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria en
violación e infracción al procedimiento estipulado en la Ley de Servicio
Civil y su reglamento.- La violación las garantías constitucionales
del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la
defensa y al principio de legalidad.- Se invoca jurisprudencia judicial.-
Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria el pago
de las prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir desde su cancelación
hasta que quede firme la sentencia condenatoria firme, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios
de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y
demás derechos proporcionales.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo
de Cancelación número CTL-1610-2022 de fecha 05 de julio del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos
mil veinticinco (2025), interpusieron demanda ante este Juzgado los
Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo
Montiel Flores, Representantes Procesales de la señora Liana Patrick
Garrido Enamorado, con orden de ingreso número 0801-2025-00028,
contra la Agencia Aduanera de Aeronáutica Civil, incoando demanda en
materia de personal para que en sentencia definitiva se declare no ser
conforme a derecho y por ende la nulidad de un Acto Administrativo
consistente en el Acuerdo número N° 186-2024 de fecha diecinueve (19)
de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) notificado y con efectividad
en la misma fecha mediante el cual se cancela cesantía al servidor
público, por encontrarse en evidente infracción al ordenamiento jurídico
vigente, exceso y desviación de poder que condujo a violaciones de las
garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y a
la estabilidad laboral.- Reconocimiento de la situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida
necesaria el reintegro al cargo del cual fue cancelada en iguales o mejores
condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, sueldo
variable por turnocidad, quinquenios y demás beneficios laborales a los
cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde
la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas
procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete
la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante
en el puesto del cual fue cancelada.- Costas de juicio.- Se acompañan
documentos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2025
-- 489 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY
DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición
de representante procesal de los señores JACQUELINE
VALESCA WOOD SEVILLA y JESUS ALEJANDRO
AGUILAR GIRON, incoando demanda vía procedimiento
ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden
de ingreso número 0801-2024-00629, "... para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido
el reclamo administrativo de incrementos de salario; se
reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia
el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo
conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado
en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema
Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo del
salario bienal del 3.5% decimotercer mes, decimocuarto mes
de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir de 1
de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.-
Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite
de acuerdo a lo dispuesto a las reglas de Brasilia número
3 de la Cumbre Iberoamericana sobre Acceso a la Justicia
de personas en Condición de Vulnerabilidad.- Intereses.-
Costas.- Documentos .- Habilitación días y horas inhábiles.-
Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada HEIDI
DAYANA LUNA DUARTE en condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA
CELULAR, S.A. DE C.V, incoando demanda Ordinaria
Contencioso Administrativo, quien delega poder del mandato
judicial en la Abogada IRMA CAROLINA CERNA
BOLIVAR, para la continuación de la demanda registrada
bajo el número de ingreso 0801-2024-00835, contra el Estado
de Honduras a través de la Dirección General de Protección
al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico
(DGP). "-Demanda ordinaria para la nulidad absoluta del
acto administrativo de carácter particular consistente en la
resolución DGPC-207-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre
del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Dirección
General de Protección al Consumidor de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, así como
la nulidad absoluta de la providencia de fecha cuatro (04) de
enero de dos mil veinticuatro (2024) y del acta de inspección
de oficio número 6798-2023 realizada en fecha veintisiete
(27) de diciembre del año dos mil veinticuatro, ambos Actos
Administrativos de la Dirección General de Protección al
Consumidor. Todo en virtud de haberse violentado garantías
constitucionales y el ordenamiento jurídico vigente.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
medidas para su restablecimiento. - Se proponen y relacionan
medios de prueba. Se Delega Poder. Anexos". En relación:
Al acto que se impugna consiste en la resolución N°. DGPC-
207-2024 de fecha 16 de octubre del año 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2025
-- 490 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
“ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”.
LPN-008-SE-DGAF-DGA-2025
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-008-SE-DGAF-DGA-2025, a
presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fuente 11 (Fondos Nacionales)
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus
Majano Claros, Director General de Adquisiciones,
teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada
al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o
mediante solicitud por correo electrónico a la dirección:
direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su
publicación el lunes 28 de julio del 2025. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes
indicada.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er piso,
Tegucigalpa, M.D.C., oficinas de la Dirección General de
Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes
08 de septiembre del 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15
p.m. del lunes 08 de septiembre del 2025. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2025.
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
28 J. 2025
-- 491 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2023-1915
Fecha de presentación: 2023-03-29
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BMC Software, Inc.
Domicilio: 2101 City West Blvd., Houston, Texas 77042, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BMC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para uso en el campo de
los procesos comerciales generales, principalmente, como una solución de mesa
de ayuda que permite a un usuario identificar y resolver problemas asociados con
la red informática del usuario; software descargable para uso en el mantenimiento
de una base de datos de problemas y soluciones identificados en la red informática
de un usuario; software descargable, principalmente, software de gestión de
sistemas centrado en el aprovisionamiento, configuración y la gestión de cambios
de la infraestructura del centro de datos; software y programas descargables para
gestionar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, principalmente,
suministro de gestión de datos, automatización de procesos de tecnología de
la información, gestión de aplicaciones, optimización del almacenamiento y el
rendimiento y recuperación de ordenadores centrales y de sistemas distribuidos y las
bases de datos, aplicaciones comerciales, programas y sistemas que operan en ellos;
software descargable para sistemas informáticos y gestión de redes informáticas,
principalmente, software para el monitoreo de redes informáticas y diagnósticos
de sistemas informáticos; software descargable para administrar, implementar y
eliminar aplicaciones de software, mantener inventarios de software, mantener el
cumplimiento de licencias de software y administrar la seguridad de las aplicaciones
en dispositivos móviles, dispositivos de escritorio y redes informáticas en la nube;
software descargable para uso como un conserje virtual que brinda conocimiento
y acceso a servicios, contenido y alertas disponibles; software descargable que
proporciona un escritorio de ayuda virtual y servicios de soporte informático y de
software de autoayuda; software descargable que proporciona gestión de servicios
integrados en tiempo real de otro software informático, sistemas de información,
hardware informático, redes informáticas y bases de datos de información; software
descargable que proporciona alertas y actualizaciones en tiempo real para la gestión
del rendimiento de extremo a extremo; software descargable que brinda acceso
a aplicaciones y servicios a través de una interfaz y un sistema operativo móvil;
software descargable que brinda acceso a aplicaciones y servicios a través de una
interfaz y un sistema operativo de escritorio; software descargable que brinda acceso
a aplicaciones y servicios a través de un sistema e interfaz basados en la web;
software descargable que proporciona sincronización de aplicaciones y contenido
entre plataformas y dispositivos; software descargable que brinda información
específica del usuario sobre uso, cumplimiento, ubicación, aplicaciones, dispositivos
y servicios y recursos con reconocimiento de ubicación; software descargable que
brinda servicio, actualizaciones y notificaciones con reconocimiento de ubicación;
software descargable que proporciona programación de citas y notificaciones
de citas; software descargable para gestionar un servicio de conserjería; software
descargable que proporciona acceso seguro y almacenamiento de documentos;
software descargable que proporciona gestión de servicios integrados en tiempo real
de otro software informático, sistemas de información, hardware informático, redes
informáticas y bases de datos de información; software descargable que proporciona
orquestación de flujo de trabajo de sensores, dispositivos habilitados para internet de
cosas (IoT) y dispositivos y recursos de borde; software descargable que proporciona
vistas holísticas de la infraestructura de tecnología de la información, sensores,
dispositivos habilitados para internet de las cosas (IoT) y dispositivos y recursos
de borde; software descargable que administra o monitorea dispositivos habilitados
para internet de cosas (IoT) y dispositivos y recursos de borde; software descargable
que proporciona monitoreo, automatización, operación y remediación de sistemas
y dispositivos de tecnología de la información utilizando aprendizaje automático e
inteligencia artificial; software descargable que proporciona gestión de utilización y
optimización de dispositivos habilitados para internet de cosas (IoT) y dispositivos y
recursos de borde; software descargable que automatiza la gestión de vulnerabilidades
de seguridad de sensores, dispositivos habilitados para internet de cosas (IoT),
recursos y dispositivos perimetrales; software descargable que proporciona gestión
de servicios, gestión de incidentes, gestión de cambios, gestión de datos, gestión
del conocimiento, gestión de operaciones y gestión de eventos relacionados con los
activos de tecnología de la información, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4338
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DEEZER
Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEEZER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos y didácticos; equipos para grabar, transmitir,
reproducir sonido, datos o imágenes; soportes de grabación magnéticos,
discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; equipos de procesamiento de datos; computadoras; periféricos de la
computadora; equipos e instrumentos audiovisuales, de telecomunicaciones
y telemáticos, televisores, grabadoras de cinta, grabadoras de vídeo,
radios, autorradios, altavoces, amplificadores, sintonizadores de alta
fidelidad, micrófonos, teléfonos, películas y películas expuestas; películas
cinematográficas; soportes de grabación de audio y vídeo, cintas magnéticas
y cintas de vídeo, discos compactos de audio y vídeo, CD-ROM, software,
software de juegos, cartuchos de videojuegos; discos y soportes de datos
ópticos y magnéticos; interfaces (computadora); software para uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); publicaciones electrónicas
descargables; diarios electrónicos; reproductores multimedia; memorias
USB; archivos de imágenes y música descargables; aplicaciones de
software descargables; teléfonos móviles; pódcasts; archivos de imágenes
descargables; grabaciones de audio y vídeo descargables autenticadas
mediante tokens no fungibles (NFT); archivos multimedia descargables que
contienen objetos, textos, secuencias de audio, secuencias de vídeo, juegos
y enlaces de internet autenticados mediante tokens no fungibles; archivos
de audio y vídeo descargables autenticados mediante tokens no fungibles
(nfts); archivos digitales descargables de imágenes, música, audio, vídeo,
multimedia, autenticados mediante tokens no fungibles (nft); software de
realidad virtual y realidad aumentada para entretenimiento interactivo y
juegos de realidad virtual o aumentada; software para archivos digitales
que utiliza tecnología de software basada en cadenas de bloque y contratos
inteligentes; contenido multimedia digital descargable, principalmente,
archivos que representan objetos coleccionables digitales creados utilizando
tecnología de software basada en cadenas de bloque; productos virtuales
descargables, principalmente programas informáticos que ofrecen avatares
destinados para uso en entornos virtuales creados con fines culturales o de
entretenimiento; software que permite a los usuarios acceder a contenidos
audiovisuales e interactuar con otros usuarios en un entorno de realidad
virtual 3D con fines culturales, recreativos o de entretenimiento, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Marcas de Fábrica
-- 492 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2024-7834
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RV, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVERSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-7838
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE SEGURIDAD GENERAL, S.A. DE C.V.
(SESEGESA)
Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SESEGESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-7830
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIMOVIL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIMÓVIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-7831
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIRAPID, S. A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIRAPID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de
los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
-- 493 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2023-3992
Fecha de presentación: 2023-06-21
Fecha de emisión: 4 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDURAS CARGO COURIER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALBA LUZ OTERO ALEMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONDURAS CARGO COURIER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HONDURAS
CARGO COURIER”, en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los
términos “HONDURAS” y “CARGO”, ni a la Bandera Nacional.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de mensajería y paquetería a
nivel nacional e internacional, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 11 y 28 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3453
Fecha de presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPACTOS S. DE R.L.
Domicilio: Col. La Primavera, 2 avenida, entre 2 y 3 calle, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN NATALY VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mercelar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MERCELAR".
Sin otorgar protección de los elementos denominativos incluidos en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes, cordones y bordados, así como
cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo, de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 11 y 28 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4643
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia
Domicilio: Avenida Los Proceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANIPLAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PANIPLAY” sin dar
exclusividad a .com.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de juegos de azar en línea, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
26 J., 11 y 28 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6174
Fecha de presentación: 2024-09-18
Fecha de emisión: 13 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUIMICAS ALCA S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: CARRETERA A TIKAMAYA, FRENTE A RESIDENCIAL SAN
CARLOS, CHOLOMA CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ERICKA LIZZETTE MIDENCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUIMALC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir, fregar y raspar para uso doméstico como ser blanqueadores y
aromatizantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
_______
-- 494 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2024-3451
Fecha de presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 13 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NELASTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso
humano; antihistamínico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6399
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle
Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPREME 97 CON DYNAMAX+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad del uso de las palabras
“SUPREM“,“CON”, “EL NÚMERO 97” y el símbolo “+” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes;
productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y
mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6397
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y calle
Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIUM 95 CON DYNAMAX+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: se protege la denominación en su forma
conjunta “PREMIUM 95 CON DYNAMAX+”, sin dar exclusividad de la
numerología.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes;
productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y
mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2025-1268
Fecha de presentación: 2025-02-26
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD
ANÓNIMA
DOMICILIO: 15 calle 7-77, zona 10, Optima Centro de Negocios, nivel 9,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ITUBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el consumo humano,
específicamente para la prevención y tratamiento de las infecciones del
tracto urinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
-- 495 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2023-5880
Fecha de presentación: 2023-09-18
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN S.A.
Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 6 AVE., 5 CALLE SO, SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FarmaCosto
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un
solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y venta de productos
farmacéuticos y materiales médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J.11 y 28 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3095
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A
Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de
la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Joseline Barahona Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LERCAZEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico con el fin de ser
utilizado principalmente en el tratamiento de enfermedad de Parkinson y
síndrome de piernas inquietas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J.11 y 28 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-5489
Fecha de presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A.
Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km adelante del peaje,
antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Joseline Barahona Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXEVIA DUO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
"DUO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para
tratar diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J.11 y 28 J. 2025
-- 496 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2024-2902
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L.
Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela M.D.C., Departamento
de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Praverse
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
disfunción eréctil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2025
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Número de Solicitud: 2024-7784
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center,
10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOBERMAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2025
Número de Solicitud: 2021-1493
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARIA DOLORES VAZQUEZ PIMENTEL
Domicilio: CALLE: CONTRERAS MEDELLIN, NO.: 158, COLONIA: SECTOR
HIDALGO, CIUDAD: GUADALAJARA, ESTADO: JALISCO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GELDEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Maquillaje; maquillaje facial; bases de maquillaje; base
de maquillaje líquida [mizu-oshiroi]; corrector facial; correctores de imperfecciones
[cosméticos]; polvos compactos [cosméticos]; polvos faciales compactos; serum de
corrección para el contorno de ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno
de ojos; maquillaje multifuncional; maquillaje base; kits de maquillaje; maquillaje base
cosmético; tiza para maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de maquillaje; productos
de maquillaje; maquillaje para los ojos; sombras de ojos; lápices de ojos; perfiladores
de ojos; correctores de ojos; geles para los ojos; delineadores [cosméticos] para los
ojos; máscara; rímel (máscara); máscara de cejas; máscara de pestañas; cosméticos para
pestañas; lápices de cejas; máscara de cejas; cosméticos para las cejas; sombras de ojos en
polvo o en lápiz; fijadores para el cabello; geles para el peinado; pestañas postizas; brillos
de labios; perfilador de labios; bálsamo de labio; lápices de labios; [pintalabios]; lápices
labiales; lociones desmaquillantes; cremas desmaquillantes; desmaquillaje (productos
de); cremas hidratantes; cremas faciales y corporales; protectores solares con factor de
protección en forma de sprays; productos cosméticos solares; lociones de protección solar;
protectores solares para bebés; productos con filtro solar; serum calmante para la piel;
serum antienvejecimiento para uso cosmético; exfoliantes faciales; mascarillas faciales;
tónicos para uso cosmético; tónicos para la piel; lociones corporales; aceite corporal
[cosméticos]; aceites corporales y faciales; crema de manos; esmalte de uñas; lacas para
las uñas; quitaesmaltes para las uñas; capa superficial para. esmalte de uñas (top coat);
capa base de laca de uñas; aceite para cutículas; fragancias; perfumes; lociones corporales;
desodorantes corporales [perfumería], de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4746
Fecha de presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, lnt. Casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIPENALLG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas
que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2025
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-- 497 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2024-3774
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores
para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de
mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras;
cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco;
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
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RELOAD
Número de Solicitud: 2024-2861
Fecha de Presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A.
Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCAVONE HNOS.
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege
la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se
otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos de derivación médica, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5644
Fecha de Presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el
tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Antiflemval
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Número de Solicitud: 2024-7322
Fecha de Presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Renewell
Pro", sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como
suplemento a la dieta para la salud de las articulaciones, piel, cabello y uñas, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Renewell Pro
-- 498 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2024-2587
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Automobile Lamborghini S.p.A.
Domicilio: Via Modena, 12, 40019 Sant' Agata Bolognese (BO), Italia
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 019007533 de fecha 02/04/2024 de Unión
Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carros de juguete; modelos de autos; juguetes de
automóviles de pedales; pistas para carros de juguete; kits de componentes [vendidos
completos] para la construcción de modelos de automóviles; carros a escala
[juguetes]; modelos de coches de juguete controlados por radio; equipo de deporte;
juegos arcadios; juegos deportivos; juegos electrónicos; juegos electrónicos portátiles;
juegos de carreras de coches; juegos electrónicos de bolsillo; juegos electrónicos
educativos para niños; juegos, juguetes y juguetes, rompecabezas; drones [juguetes];
monopatines; bicicletas de juguete; barcos de juguete; asique; mono-esquíes; tablas
para nieve; fijaciones de esquí y componentes relacionados; bastones de esquí;
fijaciones de tablas de nieve; coderas [artículos de deporte]; espinilleras [artículos de
deporte]; rodilleras [artículos deportivos], de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
TEMERARIO
Número de Solicitud: 2024-5869
Fecha de Presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI Coolers, LLC
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 98440636 de fecha 08/03/2024 de Estados
Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de
plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
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YETI
Número de Solicitud: 2024-5615
Fecha de Presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: G3 Enterprises, Inc.
Domicilio: 502 East Whitmore Avenue, Modesto, California 95358, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRATI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-5645
Fecha de Presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, Costa Rica, S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el
tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 J. y 12 A. 2025
Mucten
-- 499 of 508 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
Número de Solicitud: 2024-4907
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 20241070 de fecha 05/02/2024 de Costa
Rica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PALL MALL CHICAGO"
en su conjunto, sin dar protección a la palabra Chicago por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, bruto o manufacturado; tabaco
de liar; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean
para uso médico); puros; puritos; encendedores para cigarrillos para fumadores;
encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel
de fumar; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes estructurales para calentar
t
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