Reglamento No. 113-2025 — Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de Fuerzas Armadas en Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
- Decreto: 113-2025
- Publicación: 18 de julio de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,893
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este reglamento establece cómo se pagan los gastos de cargo, alimentación y movilización a los militares asignados a la Secretaría de Defensa Nacional. Define los montos mensuales según el grado (desde L. 10,000 para subtenientes hasta L. 33,000 para coroneles) y L. 4,000 para suboficiales y tropa. El pago se suspende si el militar se ausenta más de un mes o se cancela si cambia de asignación.
Considerandos
Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo.
Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”. CONSIDERANDO (11): Qué, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo.
Articulos
. El presente Reglamento contiene las normas de carácter general reguladas en la misma legislación militar, la cual actualmente establece las consideraciones que se derivan en relación con las distintas asignaciones donde son nombrados los miembros de la institución militar, y que debido a ello se desprende el reconocimiento económico que va vinculado al cargo o puesto a desempeñar.
. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos necesarios para la mejor administración de los recursos del Estado, en cuanto a los
montos que son asignados en concepto de pago de gastos por cargo para los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con el grado, cargo, riesgo, zonaje y especialidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES
. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes:
- a)
Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se les da a los miembros de las Fuerzas Armadas conforme al acuerdo de nombramiento.
- b)
Grado: La posición que ocupa un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la jerarquía militar.
- c)
Oficiales: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Sub-Teniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación.
- d)
Pago por cargo: Un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje.
- e)
Riesgos: Los peligros o dificultades que enfrenta el miembro de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones.
- f)
Suboficiales: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría.
- g)
Tropa: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas.
- h)
Ubicación geográfica: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
. Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional girar la instrucción para asignar o transferir al personal de las Fuerzas Armadas asignados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional con el propósito de emplearlos en la forma conveniente y cumplir a cabalidad con las misiones encomendadas legalmente a esta Secretaría de Estado.
. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tiene derecho como retribución por sus servicios, a la prebenda de adicionales por cargo.
. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no podrá recibir más de un beneficio en concepto de pago de gastos por cargo. La contravención a esta disposición dará lugar a la responsabilidad civil, penal y administrativa.
. El pago de gastos por cargo y los beneficios se harán efectivos mensualmente al personal asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo,
gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
- 1)
Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400.
- 2)
Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110.
Previo a la asignación de personal militar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.
El personal militar asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares.
La tabla de gastos por cargo estará sujeta a actualizaciones tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional, misma que deberá ser debidamente autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Página 5 | 7
. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
- 1)
Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400.
- 2)
Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 Página 5 | 7
. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
- 1)
Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400.
- 2)
Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00
TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS GENERALES
Esta Secretaría de Estado podrá: a. Suspender el beneficio cuando por la naturaleza de su labor, el miembro militar tenga que ausentarse de esta Secretaría de Estado por más de un (01) mes, ya sea por motivo de cumplir con algún requisito de curso, capacitación o de cualquier índole, lo cual dará lugar para ser deshabilitado para recibir el pago por cargo en el tiempo que éste se encuentre fuera. b. Cancelar el beneficio por razones que el miembro de Fuerzas Armadas ya no esté asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. c. El pago de gastos por cargo, beneficio de alimentación y movilización podrán ser cancelados o suspendidos, cuando se encuentre cumpliendo misiones de seguridad a funcionarios que no estén asignados a esta Secretaría de Estado.
Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán las disposiciones suplementarias en la legislación militar aplicable o en su defecto las de derecho Administrativo que correspondan.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional podrá modificar este reglamento en cualquier momento, según lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás normativa legal vigente.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LICENCIADO ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano Héctor Wilfredo Díaz Romero, como Comisionado Presidente en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por el período de un (1) año más, a partir del uno (1) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,893 Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-010. "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar para la: "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar", lo siguiente: Se modifica la fecha de apertura: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, a las 10:00 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 02 de julio de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL AVISO HERENCIA YACENTE 0501-2019-02917-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve se presentó la solicitud de Herencia Yacente presentada por el Abogado JOSE FRANCISCO VALENCIA VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial del señor CARLOS HUMBERTO BUSTAMANTE FLORES, dictándose en la solicitud presentada de Herencia Yacente la sentencia definitiva en fecha doce de marzo del dos mil veinticinco; declarando Yacente la Herencia del señor VICTOR MANUEL MADRID CONTRERAS; se otorgan quince (15) días para que propongan oposición o se de a conocer heredero alguno, de lo contrario se continuará con la misma, sin precluirse el plazo para oponerse o presentarse heredero todo en relación al artículo 1187 del Código Civil; en caso de no presentarse se procederá al nombramiento de curador de la Herencia Yacente. San Pedro Sula, Cortés, 01 de abril del año 2025. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle: AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán ,03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.,y 18 S. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,893 ______