Vigente
Decreto No. SDN-113-2025 | 18 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,893

Acuerdo Ejecutivo No. SDN-113-2025 — Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de Oficiales, Suboficiales y Tropa

Considerandos

  1. 1.Qué, la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02):
  2. 2.Qué, la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (03):
  3. 3.Qué, la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”. CONSIDERANDO (04):
  4. 4.Qué, la Constitución de la República en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (05):
  5. 5.Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO (06):
  6. 6.Qué, la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 7 establece que para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley se definen los conceptos, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “17) Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 35 establece que “La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (08):
  7. 7.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo -- 67 of 77 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE JULIO DEL 2025 No. 36,893 61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo. CONSIDERANDO (09): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”. CONSIDERANDO (10):
  8. 8.Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”. CONSIDERANDO (11):
  9. 9.Qué, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo. POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. EL REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1-.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento contiene las normas de carácter general reguladas en la misma legislación militar, la cual actualmente establece las consideraciones que se derivan en relación con las distintas asignaciones donde son nombrados los miembros de la institución militar, y que debido a ello se desprende el reconocimiento económico que va vinculado al cargo o puesto a desempeñar. ARTÍCULO 2-.

Articulo 2

La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos necesarios para la mejor administración de los recursos del Estado, en cuanto a los -- 68 of 77 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE JULIO DEL 2025 No. 36,893 montos que son asignados en concepto de pago de gastos por cargo para los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con el grado, cargo, riesgo, zonaje y especialidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3-.

Articulo 3

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se les da a los miembros de las Fuerzas Armadas conforme al acuerdo de nombramiento. b) Grado: La posición que ocupa un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la jerarquía militar. c) Oficiales: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Sub-Teniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. d) Pago por cargo: Un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. e) Riesgos: Los peligros o dificultades que enfrenta el miembro de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones. f) Suboficiales: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. g) Tropa: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) Ubicación geográfica: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 4-.

Articulo 4

Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional girar la instrucción para asignar o transferir al personal de las Fuerzas Armadas asignados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional con el propósito de emplearlos en la forma conveniente y cumplir a cabalidad con las misiones encomendadas legalmente a esta Secretaría de Estado. ARTÍCULO 5-.

Articulo 5

El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tiene derecho como retribución por sus servicios, a la prebenda de adicionales por cargo. ARTÍCULO 6-. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no podrá recibir más de un beneficio en concepto de pago de gastos por cargo. La contravención a esta disposición dará lugar a la responsabilidad civil, penal y administrativa. ARTÍCULO 7-.

Articulo 7

El pago de gastos por cargo y los beneficios se harán efectivos mensualmente al personal asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. ARTÍCULO 8-. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, -- 69 of 77 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE JULIO DEL 2025 No. 36,893 gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

Previo a la asignación de personal militar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago. ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

El personal militar asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

La tabla de gastos por cargo estará sujeta a actualizaciones tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional, misma que deberá ser debidamente autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. P á g i n a 5 | 7 ARTÍCULO 8-.

Articulo 8

Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 P á g i n a 5 | 7 ARTÍCULO 8-. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 -- 70 of 77 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE JULIO DEL 2025 No. 36,893 TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS GENERALES ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

Esta Secretaría de Estado podrá: a. Suspender el beneficio cuando por la naturaleza de su labor, el miembro militar tenga que ausentarse de esta Secretaría de Estado por más de un (01) mes, ya sea por motivo de cumplir con algún requisito de curso, capacitación o de cualquier índole, lo cual dará lugar para ser deshabilitado para recibir el pago por cargo en el tiempo que éste se encuentre fuera. b. Cancelar el beneficio por razones que el miembro de Fuerzas Armadas ya no esté asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. c. El pago de gastos por cargo, beneficio de alimentación y movilización podrán ser cancelados o suspendidos, cuando se encuentre cumpliendo misiones de seguridad a funcionarios que no estén asignados a esta Secretaría de Estado. ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán las disposiciones suplementarias en la legislación militar aplicable o en su defecto las de derecho Administrativo que correspondan. ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional podrá modificar este reglamento en cualquier momento, según lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás normativa legal vigente. ARTÍCULO 15.-

Articulo 15

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LICENCIADO ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 71 of 77 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-010. "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar para la: "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar", lo siguiente: Se modifica la fecha de apertura: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, a las 10:00 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 02 de julio de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL AVISO HERENCIA YACENTE 0501-2019-02917-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve se presentó la solicitud de Herencia Yacente presentada por el Abogado JOSE FRANCISCO VALENCIA VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial del señor CARLOS HUMBERTO BUSTAMANTE FLORES, dictándose en la solicitud presentada de Herencia Yacente la sentencia definitiva en fecha doce de marzo del dos mil veinticinco; declarando Yacente la Herencia del señor VICTOR MANUEL MADRID CONTRERAS; se otorgan quince (15) días para que propongan oposición o se de a conocer heredero alguno, de lo contrario se continuará con la misma, sin precluirse el plazo para oponerse o presentarse heredero todo en relación al artículo 1187 del Código Civil; en caso de no presentarse se procederá al nombramiento de curador de la Herencia Yacente. San Pedro Sula, Cortés, 01 de abril del año 2025. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle: AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán ,03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.,y 18 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 72 of 77 -- 12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,894 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2025- “ADQUISICIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA PARA USO EN LA FUERZA DE TAREA CONJUNTO GENERAL POLICARPO PAZ GARCÍA (PLANTA DE ELECTRIFICACIÓN) Y UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR)” 1.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-019- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA PARA USO EN LA FUERZA DE TAREA CONJUNTO GENERAL POLICARPO PAZ GARCÍA (PLANTA DE ELECTRIFICACIÓN) Y UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 18 de agosto 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 18 de julio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 18 de agosto del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 18 de agosto del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 10 de julio de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 19 J. 2025 -- 73 of 77 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 No. 36,895 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

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