VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 9260-2024 | 22 de noviembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,895

Acuerdo No. 9260-2024 — Establecimiento de Servicios Periféricos de Urgencias (SPU) y reorganización de las CLÍPER

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana, es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que la Secretaría de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas -- 381 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
  4. 4.Que el Código de Salud de Honduras en su Artículo 1, establece que, “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”; y, en su Artículo 3 estipula que, “corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas en el campo de la salud”.
  5. 5.Que la Política Nacional de Gobierno de la Presidenta Constitucional de la República es, redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria, lo cual es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026”, en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía.
  6. 6.Que el “Plan de Prioridades del Gobierno 2022-2026”, en su objetivo 2.2. manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integridad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”.
  7. 7.Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018, en el que se establece que, el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que, la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
  8. 8.Que, en año 2015, en la Septuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
  9. 9.Que el Gobierno de Honduras en el año 2014, ratificó la Estrategia de Acceso Universal de la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que, “El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a -- 382 of 508 -- medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez, que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular, los grupos en situación de vulnerabilidad”.
  10. 10.Que la Secretaría de Salud, a través de un estudio realizado por la Cooperación Japonesa (JICA) en 1993, sobre el sistema de referencia y contra referencia de pacientes a nivel nacional desarrolló el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, el cual consiste en la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Sistema de Atención del Parto de Bajo Riesgo y tres Clínicas Periféricas de Emergencia (CLÍPER), en la Región Metropolitana ubicada en el Hato, Belén y el Sitio de esta Ciudad.
  11. 11.Que el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, tiene como objetivo descongestionar las emergencias del Hospital Escuela, ofrecer servicios médicos de calidad en las periféricas y mejorar la capacidad de respuesta ante las urgencias en la Región metropolitana a través de las tres Clínicas CLÍPER.
  12. 12.Que las CLÍPER surgen como una extensión de los servicios de emergencia del Hospital Escuela, con lo cual se pretendía brindar dichos servicios de forma desconcentrada, acercando su acceso (servicios de emergencia) a la población metropolitana ubicada en áreas geográficas de influencia y que, en ese momento no se encontraban cubiertas por el Hospital Escuela. Además, siendo este Hospital, el único Establecimiento de Salud que, funcionaba las 24 horas a diferencia de la Región Metropolitana, se decidió que dependieran del Hospital Escuela, porque ellos podrían supervisar y apoyar a las CLÍPER las 24 horas.
  13. 13.Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 4) establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

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