Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 32-2025 — Implementación de la modalidad de educación virtual en el nivel de educación media
Congreso Nacional
DECRETO No. 32-2025
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución
de la República establece que: “La educación es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
Asimismo, en el Artículo 154 enuncia que “La erradicación
del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber
de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley Fundamental
de Educación dispone que: Esta Ley tiene como finalidad
garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin
discriminación, a una educación integral de calidad”. De esta
forma en el Artículo 58 establece que: “El modelo educativo
debe atender de manera permanente el desarrollo de las teorías
de aprendizaje, que favorecen el lugar central y protagónico
del educando en el proceso de apropiación y construcción de
conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Reglamento
General de la Ley Fundamental de Educación regula que:
“Para compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole,
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del
derecho a la educación, el Estado planificará y adoptará
medidas que ejecutará a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, en coordinación con otras
Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel nacional
y departamental, que favorecen a los grupos sociales en riesgo
a fin de darles atención preferencial”.
CONSIDERANDO: Que la cobertura educativa en los
Niveles Medio actualmente es muy limitada, por lo que hace
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
urgente la implementación de medidas que faciliten el acceso
a este nivel educativo para un mayor número de jóvenes,
especialmente aquellos que residen en las regiones más
desfavorecidas del país. Actualmente muchos jóvenes, sobre
todo de las zonas más alejadas y pobres del país, no pueden
estudiar por razones económicas, geográficas o sociales.
CONSIDERANDO: Que con la educación virtual se alcanzará
un desarrollo profesional más equitativo, contribuyendo a más
oportunidades educativas y a la modernización del sistema de
enseñanza; implementando herramientas digitales que facilitan
el aprendizaje logrando así una sociedad más productiva.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC), que
a partir del año 2025 debe realizar las
operaciones administrativas técnicas y
financieras a fin de realizar la planificación,
estudios, pilotajes y ejecución efectiva
para la IMPLEMENTACIÓN DE LA
MODALIDAD DE EDUCACIÓN
VIRTUAL EN EL NIVEL DE
EDUCACIÓN MEDIA, para garantizar
el derecho humano a la educación
que ostentan los jóvenes hondureños,
especialmente aquellos que por razones
socioeconómicas y geográficas tienen
especiales dificultades para integrarse a
la modalidad presencial. Para ingresar
a esta nueva modalidad educativa los
estudiantes deben acreditar el tener
dieciocho (18) años de edad y su
condición de exclusión. En los casos
excepcionales por cobertura escolar y
migración, se autoriza a jóvenes menores
de Dieciocho (18) años a cursar estudios
en esta modalidad.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
Poder Legislativo
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