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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 julio 2025Edición No. 36,880

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2025 — Suspensión de Garantías Constitucionales por cuarenta y cinco días

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa -- 1 of 100 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 112 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (38% de los municipios a nivel nacional); 273 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 92% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 19.3 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha -- 2 of 100 -- logrado una reducción de las muertes violentas de mujeres en un 6.1 % en relación al mismo periodo del año 2024. CONSIDERANDO: Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191 libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La Garantía o Garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el Artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 3 of 100 -- CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24- 2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho -- 4 of 100 -- de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 100 -- ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ -- 6 of 100 -- 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO -- 7 of 100 -- 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES -- 8 of 100 -- 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA -- 9 of 100 -- 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS -- 10 of 100 -- 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO -- 11 of 100 -- 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS -- 12 of 100 -- 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). -- 13 of 100 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 14 of 100 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 15 of 100 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 16 of 100 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 091-2025 — Autorización de Pesca de Investigación para langosta espinosa en el Caribe de Honduras

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 091-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos n a t u r a l e s d e l a n a c i ó n . El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino- costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. De igual manera, es responsabilidad del Estado, la búsqueda de -- 17 of 100 -- bienestar social y económico de sus nacionales, la apertura de mercados y de alternativas que mejoren la economía local y garanticen la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Q u e l o s E s t a d o s d e b e n aplicar correctamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas encaminadas a la sostenibilidad para garantizar el aprovechamiento a largo plazo. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA es la responsable del establecimiento de medidas y mecanismos dirigidos al ordenamiento de la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de esta actividad pesquera. CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, 1) establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura la pesca de prospección científica se realiza con la finalidad facilitar -- 18 of 100 -- el conocimiento científico sobre las especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. Y que, la información obtenida debe servir para la elaboración d e p l a n e s d e m a n e j o , determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad. Los objetivos de la pesca de prospección científica y de la investigación pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al sector pesquero nacional y la información que se obtenga es de dominio del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo anterior, el proceso de pesca de investigación debe estar sustentado en un Protocolo de Investigación aprobado y revisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). CONSIDERANDO: Q u e a l a D I G E P E S C A le corresponde la gestión de proyectos de investigación que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca a d e c u a d o s , t e c n o l o g í a s aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Q u e l a s m o d i f i c a c i o n e s relacionadas con el esfuerzo pesquero o eventual cuota de captura, deben sustentarse en criterios científicos, de manera particular, en el conocimiento -- 19 of 100 -- d e l e s t a d o p o b l a c i o n a l de la langosta espinosa del Caribe hondureño, sobre todo si la modificación está orientada a incrementar el aprovechamiento. CONSIDERANDO: Que los pescadores de langosta espinosa que desarrollaron e s t a a c t i v i d a d p e s q u e r a bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedoras, presentaron a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y replanteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01 de marzo de 2024; CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo técnico y legal de la SAG/DIGEPESCA, determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y r e p l a n t e a m i e n t o , p o r haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta, pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evalu ació n b ioló gica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Q u e , e n e l e j e r c i c i o d e las operaciones de pesca desarrolladas bajo el marco -- 20 of 100 -- d e l r e f e r i d o A c u e r d o Ministerial, se ha verificado el estricto cumplimiento de las condicionalidades i m p u e s t a s p o r l a S A G / DIGEPESCA, en lo relativo a la modalidad denominada Pesca Artesanal Avanzada; no obstante, atendiendo a un análisis técnico-jurídico exhaustivo, se ha determinado que dicha clasificación resulta inapropiada, dado que las embarcaciones autorizadas no reúnen los requisitos estructurales, operativos ni tecnológicos que conforme a la normativa vigente describen a dicha categoría; por ello, y en aras de precautelar los principios de legalidad, sostenibilidad y ordenamiento p e s q u e r o , s e d i s p o n e l a transición hacia un régimen de pesca de investigación para la temporada 2025-2026, el cual, bajo supervisión científica y administrativa, permitirá evaluar el recurso langostero con fundamento científico, sin perjuicio de la eventual redefinición de las autorizaciones futuras conforme a la capacidad real de la flota y los estándares aplicables. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios y que el Estado de Honduras debe garantizar el derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios -- 21 of 100 -- conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. Así mismo, los beneficiarios de este derecho están en la obligación de cumplir con las disposiciones de ordenamiento y gestión sostenible que d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d Pesquera Nacional. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 34, 36, 44, 47, 59, 66, 69, 78,106, 107, 111, 112, 113 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la actividad de Pesca de Investigación para langosta espinosa (Panulirus argus), a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), bajo los objetivos descritos en el Artículo 44 de la Ley de Pesca vigente, para ser realizada por las once (11) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de pesca de investigación cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades establecidas en el presente Acuerdo. Los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta y a definir técnicamente la pertinencia y continuidad de esta actividad, o en su defecto a establecer los lineamientos para la categorización y ordenación de la pesca. La temporada 2025-2026, constituirá la última temporada autorizada para la ejecución del estudio de prospección de langosta, en virtud de que la continuidad de la actividad pesquera comercial de las embarcaciones habilitadas quedará sujeta exclusivamente a los resultados técnico-científicos del referido -- 22 of 100 -- estudio, los cuales determinarán la viabilidad de la pesquería conforme a criterios de sostenibilidad biológica y normativa vigente, sin perjuicio de las medidas administrativas que, en su caso, correspondan para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la pesca de investigación a las embarcaciones que en la temporada 2024-2025 desarrollaron faenas de pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño, inscritas en el Registro General de Pescadores, siempre y cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/ DIGEPESCA, y basado en el Protocolo de Investigación vigente. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad. Cuadro 1. Lista de embarcaciones de pesca de investigación especial. No. Peticionario Embarcación Actividad Tonelaje Neto Numero de registro Martin Mauricio Flores Vallecillo Miss April Langosta 5 S-1808542 Dotly Alberto Wood Hernandez Mr. Dotly Langosta 9.3 V-1808838 Dimas Blanco Hernandez Cap. Billy Langosta 5 G-1808600 Iris Dolores Munguia Moradel Perla del Cielo Langosta 5 S-1808885 Marco Antonio Colomer Rayle Capt. Dimar Langosta 5.1 U-1808884 Glenda Maritza Peña Gabarrete J&W Langosta 4.5 S-1808870 Rene Ricardo Griffith Arias Ocean Dancer Langosta 10 U-1808620 Leyla Janeth Bordas Green Blue Seas Langosta 4 U-0188862 9 Teonela Paisano Wood Queen Lobster Langosta 4.3 S-1808937 Linda Iveth Haylock Wilson Big Daddy Langosta 8.7 S-0308626 Spurgeon EsterversonMC Field Miss Cherry Langosta 3.46 S-1808835 Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. -- 23 of 100 -- TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar un observador científico a bordo de las embarcaciones para la pesca de investigación autorizadas para la captura de langosta espinosa, quién registrará los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los buzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, será responsabilidad del Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología de la DIGEPESCA. SEXTO: En toda expedición de investigación de pesca científica debe participar una contraparte designada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura ( D I G E P E S C A ) y m i e m b r o s d e Organizaciones de la Zona a cargo de verificar el cumplimiento de los Protocolos de Investigación, evitar la exposición de los recurso hidrobiológicos a experimentos masivos, proyectos que pongan en riesgo la biodiversidad y evitar el aprovechamiento comercial disfrazado en la pesca de investigación. SÉPTIMO: Con base en los resultados preliminares que se obtengan al término de la temporada de pesca 2025-2026, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) podrá adoptar, en ejercicio de sus facultades regulatorias, las medidas de ordenación pesquera que correspondan para la pesquería de langosta, aplicando para ello el Principio Precautorio conforme a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, dichos resultados permitirán evaluar técnicamente la -- 24 of 100 -- pertinencia de mantener o suspender el proceso de investigación sobre la pesca de langosta espinosa, decisión que deberá fundamentarse en los criterios científicos y técnicos que se deriven del estudio mencionado, garantizando con ello la sostenibilidad del recurso y el cumplimiento de los objetivos de la política pesquera nacional. OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará en las embarcaciones autorizadas, contando con un número buzos por embarcación en correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Dotación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; la profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros, tal como se establece en el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. NOVENO: La Pesca de Investigación para langosta espinosa se realizará en las embarcaciones que forman parte del Protocolo, descritas en el cuadro consignado en el numeral SEGUNDO, y cuyo arqueo neto no es mayor a 10 toneladas netas, debiendo faenar hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima continental o de islas pobladas. Estas embarcaciones quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo, de las Disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. De las obligaciones de reporte por parte del Armador. DÉCIMO: El armador y/o el responsable deberá presentar reportes de captura mensual a más tardar los primeros 10 diez días del mes siguiente en las oficinas regionales de DIGEPESCA de su puerto de asiento. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con SENASA, consolidarán la información mensual de los reportes de captura y de plantas procesadoras; DÉCIMO PRIMERO: Los armadores están obligados a gestionar la obtención de su carné de pesca ante la Oficina Central de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), consecuentemente con el proceso -- 25 of 100 -- metodológico aprobado durante la temporada pesquera 2024-2025. La falta de un permiso vigente para la ejecución de actividades pesqueras constituirá un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación, lo que dará lugar a la imposición de los procesos administrativos previstos en la Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamentación. El registro de incidencias podrá ser determinante para evaluar la idoneidad del armador en futuros procesos de participación dentro del sector pesquero. De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA DÉCIMO SEGUNDO: Las embarcaciones están obligadas a permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que transporta. La DIGEPESCA verificará el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento y vigilancia, en las embarcaciones y en las plantas procesadoras de productos pesqueros, a través de los inspectores de la oficina central, de las oficinas regionales o de las inspectorías. DÉCIMO TERCERO: En apego a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones deben de contar con un dispositivo obligatorio de monitoreo, control y vigilancia, el cual deberá estar activo las 24 horas del día y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado. Esta información deberá ser registrada a la Unidad de Monitoreo satelital de la DIGEPESCA. DÉCIMO CUARTO: Se establece la prohibición general de realizar actividades de pesca en áreas de no pesca para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a trevés de la normativa de veda que la Autoridad establezca. DÉCIMO QUINTO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de -- 26 of 100 -- las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO SEXTO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a través de su Unidad de Monitoreo Satelital, ejercerá un seguimiento continuo y sistemático a las embarcaciones participantes, con el objeto de verificar que las actividades de pesca se desarrollen exclusivamente dentro de las áreas marítimas autorizadas. Cabe destacar que, aun tratándose de pesca de investigación, se encuentra estrictamente prohibido el ingreso a zonas declaradas como Áreas de No Pesca. En caso de detectarse el incumplimiento de esta disposición, se procederá a aplicar las medidas sancionatorias previstas en la normativa vigente, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH). Estas acciones correctivas, además de garantizar el cumplimiento del marco regulatorio, generarán reportes de incidencia que serán evaluados como parte del proceso de seguimiento y valoración del comportamiento de las medidas de ordenación aplicables a la pesca de investigación. -- 27 of 100 -- De las disposiciones de captura. DÉCIMO SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm). DÉCIMO OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. f. Langosta por debajo de la talla mínima permisible. DÉCIMO NOVENO: Lo no previsto en el presente acuerdo, estará regido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como por la normativa derivada de reglamentos y convenios internacionales vinculados a la pesca de Langosta. VIGÉSIMO: El producto desembarcado debe ser comercializado a través de las plantas procesadoras autorizadas por la DIGESPESCA. Este será desembarcado en presencia de un Inspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de inspección de productos hidrobiológicos. El armador está en la obligación de reportar a la DIGEPESCA que planta recepciona el producto que proviene de la faena de pesca de su embarcación. VIGÉSIMO PRIMERO: Las embarcaciones de pesca de investigación participantes, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Protocolo de Investigación y Evaluación de la Pesquería de Langosta Espinosa, además con el presente Acuerdo Ministerial y con la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO SEGUNDO: En el marco de la Pesca de Investigación los armadores deberán gestionar su carné de pesca para las embarcaciones -- 28 of 100 -- consignadas en este Acuerdo Ministerial, debiendo presentar formal solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por medio de un apoderado legal 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del peticionario cuando es persona natural. 6. RTN de la persona natural o jurídica. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario. 8. Patente de Navegación vigente. 9. En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante. 10. Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 11. Recibo de TGR-1 por pago de importe conforme establece el artículo 78 de la Ley de Pesca. 12. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. 13. Constancia de inventario físico de la embarcación, firmada por el Armador y el Inspector de DIGEPESCA.- Esta debe venir en formato vigente, sin espacios en blanco y sin manchones ni borrones. 14. Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro.. En ellas se debe evidenciar la fecha en que fueron tomadas. 15. Listado de los buzos que formarán parte de la tripulación, así como carné de buzos vigente que hayan recibido del curso de formación básica en el INFOP (listado que será verificado en las bases de datos de DIGEPESCA y del INFOP). 16. Cada armador deberá presentar, de manera obligatoria y dentro del -- 29 of 100 -- plazo establecido, un manifiesto debidamente suscrito en el que declare, de forma precisa y verificable, las plantas procesadoras autorizadas a las cuales destinará la totalidad de su producción durante la temporada correspondiente, quedando prohibido el suministro a entidades no incluidas en dicho documento, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa. 17. Copia de carné vigente emitido por la DIGEPESCA (para realizar este trámite de carné de capitán deberá presentar licencia de capitán emitida por DGMM). 18. Recibo de pago de canon contributivo por pesca de la temporada anterior. L o s d o c u m e n t o s q u e n o s e a n presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. VIGÉSIMO TERCERO: Las licencias de investigación solicitadas por un peticionario particular, deben a c o m p a ñ a r s e d e u n p r o t o c o l o d e investigación aprobado y supervisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), sin perjuicio de las evaluaciones y colaboración con otras autoridades. VIGÉSIMO CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné de pesca.- El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión definitiva de las actividades pesqueras. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca de investigación especial estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones: 1. El número de compresores instalados en la embarcación será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. -- 30 of 100 -- 3. El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 4. Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa. 5. Únicamente se autorizarán 15 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 18 días, cuando por caso fortuito y previa notificación a la DIGEPESCA, la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación dará lugar a la aplicación del marco legal que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada. 6. Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo. 7. No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente l a B I T Á C O R A P R O D U C T I V A correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación. 8. Las Bitácoras Productivas de la pesca de investigación con los datos de extracción, en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte. 9. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestreado por inspectores y personal técnico asignado. 10. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO QUINTO: Dicha medida se aplicará, igualmente, cuando se verifique la práctica de pesca -- 31 of 100 -- ilegal (NDNR), el transporte de sustancias o especies no permitidas, o cualquier otra acción que contravenga el marco normativo aplicable a la actividad pesquera, incluyendo las leyes conexas en la materia. VIGÉSIMO SEXTO: En casos debidamente justificados de fuerza mayor, tales como enfermedad del observador técnico o de los buzos a bordo, o ante condiciones climáticas adversas que pongan en riesgo la seguridad de la tripulación, la embarcación deberá retornar inmediatamente al puerto o punto autorizado más cercano donde pueda recibir la asistencia o refugio necesarios. En tales supuestos, el capitán de la embarcación deberá informar de la situación a la autoridad competente en el plazo más breve posible, aportando la documentación justificativa correspondiente. Estas situaciones serán las consideradas para que la DIGEPESCA, determine si autoriza o no la continuación del viaje de pesca que se ha interrumpido. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, incumpliendo las disposiciones de talla del presente Acuerdo, serán sancionadas conforme al marco sancionatorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos, considerando la corresponsabilidad existente. VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, derogando el Acuerdo Ministerial 121-2024 VIGÉSIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 32 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 CERTIFICACIÓN El suscrito, Jefe de la unidad de atención al ciudadano de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: RESOLUCIÓN No. 830-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, misma que corre a Expediente No. PJ-27062023-432, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del Municipio de Marcala, departamento de La Paz, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a Sección “B” lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. - CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se -- 33 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá corno finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Lay Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Chorrera .- ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.- ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento básico(JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. - ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización da la tarifa en base a :1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e -- 34 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS".- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITE DE APOYO.- ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el organo de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los -- 35 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a) .- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA: Tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentar lo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren, en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.- ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución .- DE LOS COMITÉS DE APOYO.- ARTÍCULO 15.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios - c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de vigilancia.- ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vice-Presidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ -- 36 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 DE VIGILANCIA.- ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h- Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar al archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas.- ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de -- 37 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 la junta - ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.- ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. - d.- Reemplazar a los miembros, principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.- e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO.- ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. - CAPÍTULO VI. - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último - SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, -- 38 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento, sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. 3 J. 2025 -- 39 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2025-033 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-033, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del día 20 de junio del 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes 01 de agosto del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 01 de agosto de 2025, a las 10:00 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2025 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 3 J. 2025 -- 40 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 República de Honduras Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP/ENEE) AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- ENEE-PNRP-009-2025 “TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN 34.5KV Y 13.8 KV”. 1. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/ ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas que operan legalmente en el país, a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENEE- PNRP-009-2025, para la “TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN 34.5KV Y 13.8 KV”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos de Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. con la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará disponible a partir del 20 de junio, de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 4:00 pm; mediante solicitud por escrito acompañada de recibo de pago por doscientos lempiras exactos (L.200.00) cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°12100-01-000118-5. 4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito dirigidas a la Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela, en la dirección antes referida hasta fecha 04 de julio del 2025, las aclaraciones serán contestadas diez (10) días contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, ubicado en Tegucigalpa, M.D.C., únicamente el día 01 de agosto del 2025 hasta las 10:30 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en presencia de los interesados que asistan, mismo que se realizará el 01 de agosto del 2025 a las 10:45 am hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas del PNRP en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. 7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (https://h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2025 Lic. Lesly Vanessa Arias Lic. Raúl Edgardo Soto Coordinación del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas 3 J. 2025 -- 41 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-08 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEÑALÉTICA TURÍSTICA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01 de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 3 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-08 tituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación a Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08 a presentar ofertas selladas para la UISICION DE SEÑALETICA TURISTICA”. nciamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. itación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) ecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. teresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del to Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard ablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01 io del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no olsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en eptoría de Fondos del IHT. ocumentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información ontratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, .honducompras.gob.hn). ertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala nferencias, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, a República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. ertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. ertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en cción indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas n estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 -- 42 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-06-2025 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEL CEB PRESENTACIÓN CENTENO, COMUNIDAD DIAMOND ROCK, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA” A todas las empresas Precalificadas en la especialización “Edificación en General” categoría 2, de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2025, se les notifica que a partir de hoy 19 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 06-2025, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 1 de julio a las 09:00 am, punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025 -- 43 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-07-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 ETAPA II EN ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 07-2025 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025 -- 44 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-08-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA RICHARD H. ROSE EN EL SECTOR DE LOS CAYOS EN EL MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA BAHÍA.” A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Edificación en General, hasta categoría 4 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 08-2025, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística Código Institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 09 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 14 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025 -- 45 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 19 de junio al 04 de julio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 29 de julio del año 2025, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 29 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 3 J. 2025 -- 46 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-004-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-004-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola, Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2025 ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 3 J. 2025 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA ISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-004-RNP-2025 al de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Nacional LPN-004-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la E LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL ONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” ara la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales te Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará cedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la n del Estado y su Reglamento. drán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago 1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las ficio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: iones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser istema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Compras", (www.honducompras.gob.hn). n presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de iciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del lunes 28 as ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas ncia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la , a las 10:15 a.m. del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas pañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos de la oferta. -- 47 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras MARIA MARCELA MENBREÑO HURST y MIRIAN DANELIA SANCHEZ ORDOÑEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00432, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto Administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. En relación a los actos impugnados acuerdos de cancelación No. 123-2023 y 124- 2023, ambos de fecha 22 de marzo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-4621 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE PIEDRAS 3CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLASTAR G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2301 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORVUS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 48 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-530 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Daou Vineyards, LLC Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 DAOU _______ Número de Solicitud: 2024-5356 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Arudil Número de Solicitud: 2023-7827 Fecha de Presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-757 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas; bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 GATORLITE Marcas de Fábrica -- 49 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2023-1206 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 J. 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-1207 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-6096 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUYENDO TU FUTURO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de servicios RAP con número de expediente 2023-006087. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3639 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRUTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición, compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 -- 50 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2023-4213 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4214 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-4085 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4086 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 -- 51 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2022-2059 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROTER & GAMBLE COMPANY. Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 ____________ NUTRI-PERLAS PRO-V Número de Solicitud: 2022-2490 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deal Cloud G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 Número de Solicitud: 2022-7358 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Bvld. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADIQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LoadIQ" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la letra "L" e "IQ" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-7701 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas, servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles, publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 TOYOTA -- 52 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-6097 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brand Shared Services LLCLimited Liability Company of Delaware Domicilio: 600 Galleria Parkway SEAtlanta, Georgia 30339 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de granallado abrasivo, a saber, granallado robótico y granallado para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado en forma de terminales de gas natural licuado y plantas químicas; fabricación a medida de componentes para aislamiento industrial; fabricación a medida de líneas generales de productos en el campo de tubos y tuberías de acero; servicios de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura; limpieza criogénica; protección contraincendios de edificios y maquinaria; ignifugación de sistemas eléctricos; hidrochorro; servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales; granallado microabrasivo; servicios de perforación de tuberías, a saber, perforación o corte de orificios o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes; soldadura por arco rápido; chorro de arena; servicios de limpieza con chorro de arena; chorro abrasivo húmedo; voladura de ruedas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________ BRANDSAFWAY Número de Solicitud: 2023-6821 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI ZERO AZÚCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PEPSI ZERO AZÚCAR en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras ZERO AZÚCAR. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas] minerales y gaseosas, incluidas las bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de agua de coco y otras bebidas no alcohólicas, incluida el agua aromatizada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-4415 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KONAMI GROUP CORPORATION Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-ku, Tokyo, Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KONAMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KONAMI" tal como fue presentada la grafía y color de la etiqueta I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo 201C presente en el diseño de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; suministro de imágenes por medio de comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [educación o entretenimiento]; suministro de sonido y música mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos personales y máquinas de videojuegos arcade); suministro de información sobre juegos, música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de juegos electrónicos en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de información sobre juegos de ordenador en línea; suministro de sonido y música a través de una red informática mundial; suministro de imágenes a través de una red informática mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión o coordinación de seminarios; suministro de información en el ámbito de los juegos; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de referencia de libros y registros documentales; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción de películas o distribución de películas cinematográficas; representación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculo musical; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las áreas de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas de radio o televisión y no para publicidad]; suministro estudios de audio o vídeo [educación o entretenimiento]; explotación de instalaciones deportivas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos deportivos; alquiler de televisores; alquiler de receptores de radio; alquiler de discos y cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas de videojuegos de salones recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento; alquiler de máquinas y aparatos de juego; organización, gestión o coordinación de competiciones deportivas; organización, gestión o coordinación de competiciones de juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento; organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coordinación de carreras automovilísticas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 -- 53 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-425 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADM Protexin Limited Domicilio: Lopen Head Somerset TA13 5JH United Kigndom, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar, mantener o restaurar sistemas digestivos e inmunológicos saludables en humanos; preparaciones y sustancias veterinarias para facilitar, mantener o restablecer la salud del sistema digestivo y del sistema inmunológico de los animales; productos nutricionales y dietéticos, a saber alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales, suplementos probióticos; vitaminas minerales y sales minerales; suplementos alimenticios para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos alimentarios para humanos; suplementos y aditivos alimentarios animales a saber, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________ PXN Número de Solicitud: 2024-5359 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Flebosmin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para coadyuvante en el tratamiento de la insuficiencia venosa periférica crónica y de los plexos hemorroides, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5350 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la hipertensión en los pacientes cuya presión arterial no logra controlarse adecuadamente con monoterapia, esta combinación de dosis fija debe emplearse como terapia de segunda línea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________ Brasartan CTDN Número de Solicitud: 2024-3757 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EURODRUG LABORATORIES B.V. Domicilio: REGULUSWEG 11, 8o PISO, 2516 AC LA HAYA, PAÍSES BAJOS, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXOFIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y problemas del tracto respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 -- 54 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-3157 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. Caplin G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mr. Caplin" en su forma conjunta, y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco dispuestos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad marketing; y promoción de productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-5656 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para tratamiento de espasmos gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 PLASMINACT Número de Solicitud: 2024-3147 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 _________ CAPLAPAT Número de Solicitud: 2024-3149 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 CAPLIAZA -- 55 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-6021 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si Gyeonggi-do, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _________ ENVLO Número de Solicitud: 2023-6525 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad del dibujo de la lata. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros; ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería; camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [de manga corta], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-8211 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; máquinas y aparatos purificadoras de aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal; humidificadores; deshumidificadores; aires acondicionados para vehículos; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _________ BreezeIN Número de Solicitud: 2024-5360 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza., Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reducir los niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Actumir -- 56 of 100 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 10 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,886 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdos Ministeriales Nos. 0036-2025, 0058-2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Comunicado PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo Ejecutivo Número 169-2025 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0036-2025 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales Cuyamapa 1 en proyecto de mantenimiento vial

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0036-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en -- 57 of 100 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. -- 58 of 100 -- CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, -- 59 of 100 -- DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho Banco. CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: 1. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos técnicos. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública Y ARTÍCULO 7 DEL Decreto Ejecutivo PCM-05-2025 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A. de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED V I A L P A V I M E N T A D A , T R A M O : R U T A 2 3 , DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, -- 60 of 100 -- DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material: “CUYAMAPA 1”: Hoja Cartográfica El Negrito 2661-I, Subirana 2791-IV ubicado en el Municipio de Morazán Departamento de Yoro con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804, 444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125, 446001 1690905, 446494 1690807, 446496 1690903, 446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714, 447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208, 447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017, 448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759, 447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967, 447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076, 445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890 1691800, 444675 1692061. Volumen de material autorizado: 36,000 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”, deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Morazán y Yoro, Departamento de Yoro sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa “SERMACO S.A. de C.V.” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un -- 61 of 100 -- Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Morazán y Yoro, Departamento de Yoro, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 62 of 100 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0058-2025 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales Rapaló y Rivera en proyecto de pavimentación

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 63 of 100 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría -- 64 of 100 -- de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA” a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA 54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el 20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”. -- 65 of 100 -- Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA”. Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: -- 66 of 100 -- Banco de préstamo material Seco “RAPALO”: Hoja Cartográfica: Santa Barbara 2560- I, ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 388437 1657246, 388636 1657257, 388651 1657102, 388434 1657115, 388437 1657246. Con volumen de extracción de 6,000.00 m3, siendo el monto total de Volumen Extraído 5,220.57 m3 Banco de préstamo material Aluvial “RIVERA”: Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 393311 1667514, 393464 1667589, 393493 1667760, 394150 1667744, 394209 1667410, 394262 1667411, 394387 1667508, 394368 1667580, 394269 1667579, 394250 1667875, 393320 1667856. Con volumen de extracción de 2,000.00 m3, siendo el monto total de Volumen Extraído 779.2 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO). TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 67 of 100 -- Instituto de la Propiedad COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo, 2025. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán Orica Orica Orica La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho Guatemalita Guatemalita Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Orica, Departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 09 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL -- 68 of 100 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-23-2025 — Declaración de Estado de Emergencia Fitosanitaria por presencia de Langosta Voladora Centroamericana

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (1): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República, en representación y para beneficio del pueblo y a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y el ejercicio de la suprema administración del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235, 245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (2): Que tal como se establece en los artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales y animales, así como la conservación de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las mismas. CONSIDERANDO (3): Que en aplicación de los artículos: 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector privado y otras entidades del sector público coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación. CONSIDERANDO (4): Que Honduras hace suyos los principios y prácticas de Derecho Internacional y para tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procedió en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana. -- 69 of 100 -- CONSIDERANDO (5): Que con el propósito de lograr los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la región. CONSIDERANDO (6): Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país. CONSIDERANDO (7): Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas. CONSIDERANDO (8): Que, como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M), cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano 5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020, corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la República, por medio de su Director General la Declaración de Emergencia Fitozoosanitaria. CONSIDERANDO (10): Que en aplicación de los artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el declarar estado de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación mediante el procedimiento de Contratación Directa. CONSIDERANDO (11): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 15, 235, 245 numerales: 11), 12) y 19), 246 y 247 de la Constitución de la República, Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, -- 70 of 100 -- 2, 3, 12, 16 y 22 de la Ley Fito Zoosanitaria. Artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento. Así como, por las disposiciones contenidas en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en el Decreto 204-2011 y en los artículos: 5 numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). ARTÍCULO 2. Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el propósito de mitigar los daños que pueda causar. ARTÍCULO 3. Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos. ARTÍCULO 4. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de manera transparente y con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. -- 71 of 100 -- ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación, para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870). ARTÍCULO 6. Se instruye y autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos brotes de las mismas. ARTÍCULO 7. Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional. ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 72 of 100 -- RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 73 of 100 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 74 of 100 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 169-2025 — Reforma de Artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Ejecutivo 001-2025 sobre alerta sanitaria por sarampión

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025 CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. REFORMAR los Artículos: 3, 4 y 5 del Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, mismos que deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública e Instituciones Privadas, acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo, dentro de los aeropuertos de la Dirección de Seguridad, debiendo facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, solicitar a los centros educativos públicos -- 75 of 100 -- y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015, la presentación del carné de vacunación en la que se identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión-Rubéola (SR/ SRP), coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto y la Ley Nacional de Vacunación”. “ARTÍCULO 4. Se instruye a las autoridades correspondientes el notificar de manera inmediata, la recomendación a todo viajero internacional menor de 10 años que visita el país, contar con la vacunación contra Sarampión- Rubéola (SR/SRP) o en su defecto sugerir su aplicación, al menos dos semanas antes del viaje. A los ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre 12 meses hasta 10 años, que deseen salir de Honduras, deberán de presentar carné de vacunación al personal de salud y migración en los puntos de salida terrestre, marítimo y aéreo, con destino final principalmente a los países que presentan brotes de Sarampión de acuerdo con el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud que contiene las actualizaciones de dichos países emitidos por la Organización Mundial de Salud y los sitios de vacunación de la SESAL. “ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto, deberá incrementarse la vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada y la revisión de manera voluntaria de esquemas de vacunación, por parte del Instituto Nacional de Migración y personal de salud, en viajeros que presenten sintomatología asociada al Sarampión (fiebre más erupción maculopapular). Además, se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las recomendaciones del Estado vacunal que se sugiere para el ingreso al país. Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se recomienda la vacunación de Sarampión para el ingreso al país”. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de julio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 76 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Sección “B” REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-002-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-RNP-2024, a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del martes 5 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del martes 5 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa; M.D.C., 4 de julio de 2025 ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 10 J. 2025 Aviso de Licitación Pública REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL O DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS BALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-002-RNP-2025 onal de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la ca Nacional LPN-002-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” o para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales ante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará rocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la ión del Estado y su Reglamento. podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago GR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la na Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las dificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en :00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: aciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser l Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de duCompras", (www.honducompras.gob.hn). erán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de isiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del martes 5 Aviso de Licitación Pública -- 77 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-002-2025 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR" invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2025, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, Edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el lunes 04 de agosto de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las dos con quince minutos (2:15 p.m.) el 04 de agosto de 2025 en el Salón del Subprocurador, cuarto nivel del edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2025 MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 J. 2025 -- 78 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Reparación vial con doble tratamiento en accesos, circulación vehicular, estacionamientos, señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa” LPN-CONDEPOR-005-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto: “Reparación vial con doble tratamiento en accesos, circulación vehicular, estacionamientos, señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa” 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: 90 días calendario. 2. El financiamiento para la realización del pre- sente proceso proviene exclusivamente de Fon- dos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 19 de junio del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma H o n d u c o m p r a s ( w w w. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) , además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección:licitaciones@ condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (Obligatoria) el 27 de junio del año 2025, a las 10:00 a.m. teniendo como punto de reunión el estacionamiento ubicado frente al portón principal de las oficinas de CONDEPOR en el Estadio “Hector Chochi Sosa” (punto de partida desde donde se dará inicio a las diferentes ubicaciones de áreas del proyecto) Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m. del día 21 de julio del año 2025; ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del día 21 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m. del día 15 de julio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del año 2025 HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 10 J.2025 -- 79 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-10 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación IHT-PREC- GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-10 “REMODELACIÓN PARQUE OBRERO SECCIÓN IV: CONSTRUCCIÓN DE PLAZA GASTRONÓMICA”. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día viernes cuatro (04) de julio del 2025 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos en punto (02:00 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince (02:15 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PROMOCIÓN Y MERCADEO FIRMA POR ACUERDO DE DELEGACIÓN SETUR NO. 001-2025 10 J. 2025 -- 80 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderada Legal: Tania Elizabeth Elvir Lopez Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: INZAK ZEON 28 ZC Ingrediente activo: 20% Acetamiprid, 8% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Tipo de Formulación: Formulación mezclada de CS y SC (ZC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. /BRASIL Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2502-0438 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO VALOR" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la Abogada BELKIS INDIRA PORTILLO CABRERA, actuando como Apoderada Legal de la señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR, para que se reponga un Título Valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 122650 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500,000.00), a favor de la señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR. Registrada bajo el expediente No. S-46-2025.-

Resolución

Resolución — Solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor a favor de Sandra Mariana Osorio Aguilar

Se dictó auto de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 14 de marzo del 2025. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 10 J. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito _______ -- 81 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-3954 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 1000 G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 1000 en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos "GREEN y APPLE" contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros, encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3895 Fecha de Presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Bank of New York Mellon Domicilio: 225 Liberty Street, New York, NY 10286, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad del portafolio de fondos, conciliación y presentación de informes y gestión y administración de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ______ BNY Número de Solicitud: 2024-4508 Fecha de Presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antihistamínicos utilizados en padecimiento de vías respiratorias y padecimientos dermatológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LIDEATER ______ Número de Solicitud: 2024-5646 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Perindoval Marcas de Fábrica -- 82 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-6575 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utilizando cualquier modo de comunicación para exponer productos para su venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta al por menor de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes; venta de software de venta al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; prestación de servicios de venta al por menor de relojes virtuales descargables; servicios de subasta en línea de objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales, tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (TNF); mercadeo a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subasta en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7474 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ______ ENVECSI Número de Solicitud: 2024-5870 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98440642 de fecha 08/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LOADOUT ______ Número de Solicitud: 2024-5640 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos venotónicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Venaval -- 83 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2023-1671 Fecha de Presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R. L. DE C. V. Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C., Tegucigalpa, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREDDY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREDDY", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas] actualización de documentación publicitaria/ actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas/actualización y mantenimiento de información en los registros/administración de fidelización de consumidores/administración de programas de viajero frecuente/servicios de agencias de importación- exportación/servicios de agencias de información comercial/servicios de agencias de publicidad/análisis del precio de costo/asesoramiento sobre dirección de empresas/ asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales/ asistencia en la dirección de negocios/ auditoría empresarial búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsquedas de negocios/ colocación de carteles [anuncios] /publicidad callejera/ publicidad exterior/servicios de comparación de precios/compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios/compilación de información en bases de datos informáticas/ servicios de composición de página con fines publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/ consultoría en estrategia de comunicación [publicidad] consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas consultoría profesional sobre negocios comerciales/ consultoría sobre dirección de negocios/ consultoría sobre gestión de personal/ consultoría sobre organización de negocios/ consultoría sobre organización y dirección de negocios/contabilidad /teneduría de libros/servicios de contestador automático para abonados ausentes/ decoración de escaparates/decoración de vidriería [escaparates]/ demostración de productos/organización desfiles de moda con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño de material publicitario/distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo/distribución de muestras/ alquiler de distribuidores automáticos /alquiler de máquinas expendedoras/ elaboración de declaraciones tributarias/elaboración de estados de cuenta/ alquiler de espacios publicitarios/estudios de mercado/servicios de expertos en eficiencia empresarial/organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios /servicios de externalización [asistencia comercial] /servicios de subcontratación [asistencia comercial ]/facturación/ organización de ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/ alquiler de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión administrativa externalizada para empresas/ gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros/ gestión comercial de planes de reembolso para terceros/ gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]/ servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción/ servicios de gestión informática de archivos/ indagaciones sobre negocios/indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios/información sobre negocios/información y asesoramiento comerciales al consumidor/servicios de intermediación comercial [conserjería ]/servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación/investigación comercial/investigación de marketing/marketing /mercadotecnia/servicios de mecanografía / servicios de dactilografía/ servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas/ negociación de contratos de negocios para terceros/negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros/alquiler de máquinas y aparatos de oficina/servicios de oficinas de empleo /servicios de agencias de colocación/ optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/ optimización del tráfico en sitios web/producción de películas publicitarias/ servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a periódicos para terceros/preparación de nóminas/presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/previsiones económicas/servicios de programación de citas [trabajos de oficina ]/producción de programas de televenta/promoción de ventas para terceros/publicación de textos publicitarios/publicidad/publicidad a través de una red informática/ publicidad por correspondencia/publicidad radiofónica/publicidad televisada/ alquiler de material publicitario/servicios publicitarios de pago por clic/alquiler de puestos de venta/recopilación de estadísticas/servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina ]/redacción de currículos para terceros/redacción de guiones publicitarios/redacción de textos publicitarios/registro de datos y de comunicaciones escritas/relaciones públicas/representación comercial de artistas del espectáculo /dirección profesional de negocios artísticos / gestión profesional de negocios artísticos/servicios de representación de deportistas/ reproducción de documentos/servicios de reubicación para empresas/ servicios de secretariado/selección de personal/servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales/sistematización de información en bases de datos informáticas/sondeos de opinión/suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios/suministro de información comercial a través de sitios web/suministro de información comercial sobre contactos de negocios/servicios de taquigrafía /servicios de estenografía/suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros/ servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal /tests psicotécnicos para la selección de personal/ alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación/tramitación administrativa de pedidos de compra/transcripción de comunicaciones/tratamiento de textos/alquiler de vallas publicitarias/valoración de negocios comerciales/venta al por menor o al mayor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos/ventas en pública subasta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 -- 84 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-5861 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda al por menor y tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y tiendas por menor en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos, cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-6006 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONGE & C.-S.P.A. Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONGE Bwild G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE Bwild” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a ningún otro elemento denominativo en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4218 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ ZANA ZANA Número de Solicitud: 2024-5380 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 CEDIOVE -- 85 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-4424 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 077072024 de fecha 31/05/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ DYNAPULSE Número de Solicitud: 2024-169 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chicago Digital Power Inc. Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CDP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2853 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la dispepsia funcional, trastornos de motilidad digestiva o náuseas y vómitos; antidispéptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ LEVOPTIMID Número de Solicitud: 2023-7473 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 VIZGENYX -- 86 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-2894 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V. Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de dietas personalizadas para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 LOUIS DREYFUS Número de Solicitud: 2024-4938 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; servicios de programación informática para procesamiento de datos; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales; servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los usuarios acceder, mantener, almacenar, mostrar, comprar, vender e intercambiar activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; autenticación y certificación de datos de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT) a través de blockchain; autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain; almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; proporcionar un sitio web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; todos los servicios mencionados anteriormente pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 TELEPERFORMANCE -- 87 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-100 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LONGSHORE Co., Ltd. Domicilio: 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, CP 230088, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 _________ BLUESAO Número de Solicitud: 2024-3471 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: KM.3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas eléctricas, cadenas de bicicletas, cadenas de motocicletas, cuadros de bicicletas, engranajes para bicicletas, frenos de bicicletas, motocicletas, motores de bicicletas, motores de motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5951 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LA TIENDA DEL PUEBLO, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 4TA. CALLE, 1RA. AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa, zapatos y artículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LA TIENDA DEL PUEBLO Número de Solicitud: 2023-4021 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATAPHAR G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, antibiótico, tópico para prevenir y tratar las infecciones de las quemaduras de segundo y tercer grado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ________ -- 88 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2023-7269 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGETHER LET'S DRIVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TOGETHER LET'S DRIVE" en su forma conjunta, sin dar exclusividad uso de los términos por separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada con el registro N° 158861. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, principalmente, automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores para los mismos y sus partes estructurales; aeronave; barcos; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas de motor, helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos, remolques para bicicletas; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos propulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5650 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lopival G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5641 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Meloxamin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades reumáticas y problemas en las articulaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-3444 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Migraval G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar dolores de cabeza, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025 -- 89 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-4340 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información de entretenimiento; servicios de ocio; producción de vídeo; producción de podcasts; alquiler de películas; alquiler de grabaciones sonoras; edición de vídeo; organización de competiciones recreativas; organización de exposiciones con fines culturales; producción y organización de entretenimiento en forma de festivales, conciertos y eventos musicales con artistas y grupos musicales; organización de ceremonias de entrega de premios para espectáculos musicales; reserva de entradas para espectáculos; servicios de juegos en línea ofrecidos desde una red informática; servicio de juegos de azar; entretenimiento de radio y televisión accesible en línea a través de internet; servicios de programación musical; publicación y edición en línea de obras musicales y vídeos musicales; publicación en línea de bases de datos de obras musicales y vídeos musicales; juegos y entretenimiento interactivos de radio y televisión; producción y edición de películas, películas para televisión, programas de televisión, programas de radio, debates, entrevistas e historias, conciertos y festivales accesibles en línea a través de un sitio web; edición de programas de radio y televisión; servicios de estudios de grabación; servicios de redacción de noticias; grabación [filmación] en cintas de vídeo; publicación, incluyendo en línea, en el ámbito de la música y de la edición musical, de ilustraciones, recortes de prensa, textos distintos de los publicitarios, debates, entrevistas y reportajes; publicación de materiales de audio y vídeo, en particular almacenados en cualquier soporte digital o magnético (audiolibros, cd, cds-rom), en el ámbito de la música; grabación y producción de obras sonoras; micro-edición y edición en el ámbito musical; producción de registros; producción de bandas sonoras; servicio de arreglos musicales; entretenimiento en forma de transmisión y programas de radio o audio no descargables (podcast) en el ámbito de la música; servicios de imágenes digitales, principalmente fotomontaje; formateo de textos y/o imágenes y sonidos fijos o en movimiento, excepto con fines publicitarios; presentación al público de obras musicales con fines culturales y de entretenimiento; producción de programas musicales para terceros; producción y edición de vídeos y música; producción musical de estudio; composición musical, orquestaciones y arreglos; suministro de entretenimiento en línea, incluyendo el suministro de grabaciones de sonido y visuales no descargables en el ámbito de la música; servicios de clubes de fans (entretenimiento); servicios de entretenimiento que incluyen actuaciones de artistas musicales en vivo y/o grabadas para retransmisiones futuras (no descargables); servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro de acceso a un sitio web que presenta actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías y otros contenidos multimedia no descargables en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro de música pregrabada e información relacionada con la música, comentarios y artículos no descargables relacionados con la música, todo en línea a través de internet; servicios de música en línea no descargables, incluyendo el suministro de servicios de biblioteca electrónica que contienen grabaciones de sonido musical a través de una red informática en línea; publicación de libros de música, composiciones musicales, arreglos musicales y textos musicales; actuaciones de artistas; servicios de disc jockeys; servicios de orquesta y sala de música; postsincronización; actuación musical; selección y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros, suministro de películas, vídeos y clips musicales, no descargables, a través de servicios de vídeo bajo demanda; producción de programas de entretenimiento, principalmente podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, música, elementos gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques; suministro de películas, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques, en el campo de cultura, entretenimiento y educación; servicios de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos en línea en los que los jugadores pueden ganar u obtener productos virtuales, principalmente programas informáticos que comprenden imágenes, logotipos, personajes animados y no animados, avatares, estudios de grabación, decorados y escenas para televisión, cine, espectáculos y teatro; servicios de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos en línea para su uso en entornos virtuales; organización de conciertos y simposios, conferencias, congresos con fines culturales o educativos que pueden realizarse dentro de mundos informáticos virtuales; servicios culturales y de entretenimiento, principalmente suministro de juegos y/o entornos interactivos de realidad virtual en 3d que permiten a múltiples participantes interactuar con fines culturales o de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 -- 90 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-5890 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAP SE Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018995001 de fecha 05/03/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOULE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de inteligencia artificial; software de inteligencia artificial para análisis; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático; software interactivo basado en inteligencia artificial; software para la integración de inteligencia artificial y aprendizaje automático en el ámbito de Datos Masivo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2501 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018941066 de fecha 24/10/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNREVLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, especialmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3688 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEVROLET SPARK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, especialmente automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5647 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Giademet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 -- 91 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-786 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Creciendo Juntos, S.A. Domicilio: Paseo Los Próceres, edificio de oficinas, S.A. frente al Hotel Hyatt, tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIER FRANCISCO ALVAREZ HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PistiYo G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!" contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-1945 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC. Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Curiara G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1942 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC. Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Curiara G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-4404 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUCK DEPOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TRUCK DEPOT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, partes y componentes de vehículos, orugas para vehículos, neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 -- 92 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-2903 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y CLARK WORLDWIDE, INC Domicilio: NEENAH,WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEPEND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 3435C J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas absorbentes, protectores y prendas interiores para la incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-3800 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sergio Vinicio Vásquez Díaz Domicilio: 6 calle 4-90, Casa 11, Colinas de San Cristóbal 7, Sector A3 Z8 municipio de Mixco, Guatemala, CP 01062, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STI", los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas, lubricantes, aceites, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-6043 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.- COMFARM S.A. DE C.V.) Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PONTEX KIDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "KIDS" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional indicado para la prevención de estados carenciales de los componentes de la fórmula, debido al incremento de las necesidades, reducción del consumo o reducción de la absorción, que podrían manifestarse en estados de convalecencia o dietas insuficiente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5689 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC Domicilio: Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOODNITES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para incontinencia; pañales para bebés; pañales-pantalón para bebés y prendas para incontinencia para niños ;almohadillas absorbentes desechables para la noche, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 -- 93 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-2137 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR S olicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. Esta Señal de Propaganda se usará con la marca “LUCKY STRIKE” Reg. No. 157453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-2756 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 154732022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROLEX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3261 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS Y SERVICIOS CONTINENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BRIMS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado deportivo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2852 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: SCAVONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EGASTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de las náuseas y vómitos, antiemético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 -- 94 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-3886 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road # 1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLAPLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas de productos para el cuidado del cabello, cosméticos y productos de tocador; servicios de tiendas minoristas en línea de preparaciones para el cuidado del cabello, cosméticos y preparaciones de tocador, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5643 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tadinusyn G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de alergias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5642 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ixapril G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6007 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MONGE & C. - S.P.A. Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONGE VetSolution G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE VetSolution” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a ningún otro elemento denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 -- 95 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-6391 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar el agotamiento, cansancio, estrés y debilidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2505 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DACARPLIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3151 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEMOZOPLIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6392 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZITROWIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistemático, macrólidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 -- 96 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-4177 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: PCAXINAS IMPORT/EXPORT S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Callejón El Olvido, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKY RABBIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUCKY RABBIT” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermelads, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley c