Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2025 — Suspensión de Garantías Constitucionales por cuarenta y cinco días
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y 245
numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la
titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación
y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República,
a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir
la Política General del Estado y representarlo; así como
ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General, encontrándose para tales efectos
legitimada para adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual
el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada
persona se encuentran limitados por los derechos de los
demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65
Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño
sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que
afectan en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida
por el crimen organizado y la gran capacidad operativa
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que
el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva,
con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la
población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad
a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades
nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional,
decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los
Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden
en el país, a la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar
por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la
restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección
de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de
los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías
Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente
a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del
año 2025, en el cual 112 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (38% de los municipios a
nivel nacional); 273 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 92% de los municipios), lo cual se traduce
en una reducción de 19.3 % puntos de la tasa anual de
homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha
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logrado una reducción de las muertes violentas de mujeres
en un 6.1 % en relación al mismo periodo del año 2024.
CONSIDERANDO: Que se ha afectado a más de 51
bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de
extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes
de captura; aumento en la incautación de armas de fuego
(16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos
decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191
libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína
decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33
narco laboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)
aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional
de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”
(SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la
suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos:
69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el Artículo
187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra calamidad general
podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos
en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales
mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La Garantía o Garantías que
se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y,
4. El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el
mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo
ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el
Artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en el Artículo 27 numeral 1)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados parte tanto del sistema universal como del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de
las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas
en virtud de dichas convenciones.
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CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos
Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales
y como producto del análisis estadístico policial realizado
por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado
una perturbación grave de la paz debido al establecimiento
permanente de miembros de maras y pandillas en los
Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos
que han incidido en la comisión de delitos, particularmente
por el delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar
las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad
y la paz en la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4),
7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-
2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024,
PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-
2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM
10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras
y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el
marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías
constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la
grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, DECRETA por un
periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69,
78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a
partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025,
hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho
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de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando
el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas que determine y
considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener
vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los
Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como
en otros Municipios identificados por la Policía Nacional
en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en
el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las
causales aquí descritas, determinadas puntualmente por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional, quien deberá implementar
los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar
la estricta observancia de los principios de necesidad y
proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas
de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al
presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad
nacional, así como el control de las fronteras terrestres,
aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la misma y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme a los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus
facultades Constitucionales.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente a quien
corresponda del presente Decreto una vez aprobado,
estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal
suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
-- 6 of 100 --
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
-- 7 of 100 --
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
-- 8 of 100 --
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
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114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
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143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
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172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
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201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes
de julio del año dos mil veinticinco (2025).
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 091-2025 — Autorización de Pesca de Investigación para langosta espinosa en el Caribe de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 091-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República, en su Artículo 340
declara “de utilidad y necesidad
pública, la explotación técnica
y racional de los recursos
n a t u r a l e s d e l a n a c i ó n .
El Estado reglamentará su
aprovechamiento de acuerdo
con el interés social y fijará las
condiciones de su otorgamiento
a los particulares”.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es la autoridad
encargada de reglamentar el
aprovechamiento, protección,
conservación y explotación de
los recursos marinos de forma
sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura
y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA),
es la autoridad rectora del
sector pesquero y acuícola,
responsable de formular las
políticas, en materia de pesca
y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y
requisitos necesarios para las
investigaciones científicas y el
aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria
de convenios internacionales
que tiene como objetivo la
protección y conservación
de los ecosistemas marino-
costeros y su biodiversidad, por
lo cual es obligatorio establecer
medidas eficaces para evitar
la sobreexplotación. De igual
manera, es responsabilidad
del Estado, la búsqueda de
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bienestar social y económico
de sus nacionales, la apertura
de mercados y de alternativas
que mejoren la economía
local y garanticen la seguridad
alimentaria.
CONSIDERANDO: Q u e l o s E s t a d o s d e b e n
aplicar correctamente el
Principio Precautorio de la
FAO, en la conservación,
ordenación y explotación de
los recursos acuáticos vivos
con el fin de protegerlos y
preservar el medio acuático y
que la falta de información
científica adecuada no debe
utilizarse como justificación
para aplazar o dejar de tomar
las medidas encaminadas a la
sostenibilidad para garantizar el
aprovechamiento a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura
y Ganadería SAG a través de la
Dirección General de Pesca y
Acuicultura DIGEPESCA es la
responsable del establecimiento
de medidas y mecanismos
dirigidos al ordenamiento de
la pesca de langosta espinosa
(Panulirus argus) con la
finalidad de garantizar la
sostenibilidad de esta actividad
pesquera.
CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Ley
General de Pesca y Acuicultura
vigente, 1) establecer las
bases para el ordenamiento
planificado y regulado de los
recursos hidrobiológicos, a
partir de la identificación real
de los recursos pesqueros
y acuícolas en el territorio
nacional y en otras zonas donde
ostente el Estado derechos
de pesca; 3) hacer asignación
equitativa y transparente de
los recursos hidrobiológicos;
promover la actividad pesquera
y acuícola en forma participativa
y competitiva, bajo manejo
científico y con la aplicación
de tecnologías apropiadas.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley General
de Pesca y Acuicultura la pesca
de prospección científica se
realiza con la finalidad facilitar
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el conocimiento científico sobre
las especies hidrobiológicas, su
condición, tamaño y la dinámica
poblacional, así como el estado
de explotación de estos recursos;
prospección pesquera con miras
a su eficiente administración y
aprovechamiento sustentable.
Y que, la información obtenida
debe servir para la elaboración
d e p l a n e s d e m a n e j o ,
determinación de cuotas
de captura, técnicas sobre
métodos, artes de pesca, demás
condiciones de extracción y
medidas de protección de la
biodiversidad. Los objetivos
de la pesca de prospección
científica y de la investigación
pesquera en general, deben
estar encaminados a brindar
soluciones y alternativas al
sector pesquero nacional y la
información que se obtenga es
de dominio del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el
Artículo anterior, el proceso
de pesca de investigación debe
estar sustentado en un Protocolo
de Investigación aprobado
y revisado por la Dirección
General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA).
CONSIDERANDO: Q u e a l a D I G E P E S C A
le corresponde la gestión de
proyectos de investigación
que contribuyan a conocer el
comportamiento de las especies
hidrobiológicas, su ubicación,
cuantificación, repoblación,
situaciones ambientales, los
métodos y artes de pesca
a d e c u a d o s , t e c n o l o g í a s
aplicables, así como otras
investigaciones y estudios que
contribuyan a la formación
de las políticas, estrategias,
medidas para la correcta
administración pesquera y
acuícola.
CONSIDERANDO: Q u e l a s m o d i f i c a c i o n e s
relacionadas con el esfuerzo
pesquero o eventual cuota de
captura, deben sustentarse en
criterios científicos, de manera
particular, en el conocimiento
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d e l e s t a d o p o b l a c i o n a l
de la langosta espinosa del
Caribe hondureño, sobre
todo si la modificación está
orientada a incrementar el
aprovechamiento.
CONSIDERANDO: Que los pescadores de langosta
espinosa que desarrollaron
e s t a a c t i v i d a d p e s q u e r a
bajo la modalidad de Pesca
Artesanal Avanzada durante la
temporada de pesca 2023-2024,
amparados en el Convenio
suscrito entre representantes
de la SAG/DIGEPESCA, de
los Armadores y de instancias
veedoras, presentaron a la
SAG/DIGEPESCA formal
solicitud de reconsideración y
replanteamiento del acuerdo
de la referencia, de fecha doce
(12) de julio del año dos mil
veintitrés (2023) con fecha de
vencimiento 01 de marzo de
2024;
CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada
la solicitud de los Armadores
bajo la categoría de Pesca
Artesanal Avanzada presentada
el 07 de mayo de 2024, el
equipo técnico y legal de la
SAG/DIGEPESCA, determinó
la improcedencia de dicha
solicitud de reconsideración
y r e p l a n t e a m i e n t o , p o r
haberse hecho efectiva en
fecha posterior a la fecha de
caducidad del Convenio, en el
que se expresa de manera literal
“Para la siguiente temporada
después del 29 de febrero
del 2024, pierden su vigencia
la autorización sin opción a
renovación en la pesquería
de langosta, pudiendo optar
a escama. Lo mismo sucederá
para la explotación de pepino,
quienes opten a este recurso
también deben cumplir con
lo establecido en el protocolo
de evalu ació n b ioló gica
y monitoreo pesquero de
pepino de mar en el caribe de
Honduras”.
CONSIDERANDO: Q u e , e n e l e j e r c i c i o d e
las operaciones de pesca
desarrolladas bajo el marco
-- 20 of 100 --
d e l r e f e r i d o A c u e r d o
Ministerial, se ha verificado
el estricto cumplimiento
de las condicionalidades
i m p u e s t a s p o r l a S A G /
DIGEPESCA, en lo relativo
a la modalidad denominada
Pesca Artesanal Avanzada;
no obstante, atendiendo a
un análisis técnico-jurídico
exhaustivo, se ha determinado
que dicha clasificación resulta
inapropiada, dado que las
embarcaciones autorizadas
no reúnen los requisitos
estructurales, operativos ni
tecnológicos que conforme a
la normativa vigente describen
a dicha categoría; por ello,
y en aras de precautelar
los principios de legalidad,
sostenibilidad y ordenamiento
p e s q u e r o , s e d i s p o n e l a
transición hacia un régimen
de pesca de investigación
para la temporada 2025-2026,
el cual, bajo supervisión
científica y administrativa,
permitirá evaluar el recurso
langostero con fundamento
científico, sin perjuicio de
la eventual redefinición de
las autorizaciones futuras
conforme a la capacidad real
de la flota y los estándares
aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina vigente en
Honduras (Acuerdo Ejecutivo
STSS 557-20), establece las
regulaciones y medidas que
deben aplicarse para la pesca
submarina, las cuales deben
evitar daños a la salud y a la
vida humana.
CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y
afro-hondureños tienen derecho
a participar de los beneficios que
resulten de la implementación
de estudios técnico-científicos
que se desarrollen en sus
territorios y que el Estado
de Honduras debe garantizar
el derecho preferente, para
el aprovechamiento de los
recursos hidrobiológicos
existentes en sus territorios
-- 21 of 100 --
conforme lo contempla el
convenio 169 de la O.I.T. y el
Artículo 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura en el
que se establece: El Estado
reconoce y respeta el derecho
preferente de los pueblos
indígenas y comunidades
étnicas en el aprovechamiento
de los recursos hidrobiológicos
que se encuentran en las zonas
de pesca artesanal, tradicional
y ancestral de dichos pueblos.
Así mismo, los beneficiarios
de este derecho están en la
obligación de cumplir con las
disposiciones de ordenamiento
y gestión sostenible que
d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d
Pesquera Nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de
la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119
numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
8, 10 inciso 3, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 34, 36, 44, 47, 59, 66,
69, 78,106, 107, 111, 112, 113 de la Ley General de Pesca y
Acuícola vigente.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar la actividad de Pesca de Investigación
para langosta espinosa (Panulirus argus),
a partir del uno (01) de julio del dos mil
veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
bajo los objetivos descritos en el Artículo 44
de la Ley de Pesca vigente, para ser realizada
por las once (11) embarcaciones pesqueras
citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer
sus faenas de pesca bajo la categoría de pesca
de investigación cumpliendo obligatoriamente
con las condicionalidades establecidas en el
presente Acuerdo. Los resultados de la Pesca
de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA
contar con un estudio sobre el estado de la
población de la langosta espinosa dirigido a
la adopción de medidas de ordenación de la
pesca de langosta y a definir técnicamente la
pertinencia y continuidad de esta actividad,
o en su defecto a establecer los lineamientos
para la categorización y ordenación de la
pesca. La temporada 2025-2026, constituirá la
última temporada autorizada para la ejecución
del estudio de prospección de langosta, en
virtud de que la continuidad de la actividad
pesquera comercial de las embarcaciones
habilitadas quedará sujeta exclusivamente a
los resultados técnico-científicos del referido
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estudio, los cuales determinarán la viabilidad
de la pesquería conforme a criterios de
sostenibilidad biológica y normativa vigente,
sin perjuicio de las medidas administrativas
que, en su caso, correspondan para garantizar
el cumplimiento de la presente disposición.
SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la pesca de
investigación a las embarcaciones que en la
temporada 2024-2025 desarrollaron faenas
de pesca de langosta espinosa en el Caribe
hondureño, inscritas en el Registro General
de Pescadores, siempre y cuando cumplan
con las condicionantes, requerimientos
legales y técnicos estipulados por la SAG/
DIGEPESCA, y basado en el Protocolo de
Investigación vigente. A continuación, se
enuncian las embarcaciones autorizadas bajo
esta modalidad.
Cuadro 1. Lista de embarcaciones de pesca de investigación especial.
No. Peticionario Embarcación Actividad Tonelaje Neto
Numero de
registro
Martin Mauricio Flores
Vallecillo Miss April Langosta 5 S-1808542
Dotly Alberto Wood
Hernandez Mr. Dotly Langosta 9.3 V-1808838
Dimas Blanco
Hernandez Cap. Billy Langosta 5 G-1808600
Iris Dolores Munguia
Moradel Perla del Cielo Langosta 5 S-1808885
Marco Antonio
Colomer Rayle Capt. Dimar Langosta 5.1 U-1808884
Glenda Maritza Peña
Gabarrete J&W Langosta 4.5 S-1808870
Rene Ricardo Griffith
Arias Ocean Dancer Langosta 10 U-1808620
Leyla Janeth Bordas
Green Blue Seas Langosta 4 U-0188862
9 Teonela Paisano Wood Queen Lobster Langosta 4.3 S-1808937
Linda Iveth Haylock
Wilson Big Daddy Langosta 8.7 S-0308626
Spurgeon
EsterversonMC Field Miss Cherry Langosta 3.46 S-1808835
Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán
generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista
de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras
para el seguimiento en el marco de sus competencias.
TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará
por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de
Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso
básico de seguridad de la DGMM.
Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de
la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la
Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias.
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TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta
espinosa en el Caribe de Honduras
se realizará por el método de buzos
acreditados en la DIGEPESCA, previo
a la verificación de Certificación emitida
por el INFOP y a la verificación de que se
cuente con el curso básico de seguridad
de la DGMM.
CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del
Ministerio del Trabajo No. STSS-557-
20 vigente, es de carácter obligatorio
con el fin de evitar actos y condiciones
inseguras en alta y bajamar, así como
afectaciones a la integridad física de los
buzos o la pérdida de vidas humana.
QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar
un observador científico a bordo de
las embarcaciones para la pesca de
investigación autorizadas para la captura
de langosta espinosa, quién registrará los
datos obtenidos sobre volumen de captura,
información biométrica, esfuerzo y
dinámica de pesquera, áreas de pesca,
dinámica de las faenas desarrolladas
por los buzos; la información obtenida
será registrada en los informes de
investigación que para propósitos del
estudio correspondan; la coordinación
del estudio y las operaciones procedentes,
será responsabilidad del Departamento
de Investigación y Transferencia de
Tecnología de la DIGEPESCA.
SEXTO: En toda expedición de investigación
de pesca científica debe participar una
contraparte designada por la Dirección
General de Pesca y Acuicultura
( D I G E P E S C A ) y m i e m b r o s d e
Organizaciones de la Zona a cargo
de verificar el cumplimiento de los
Protocolos de Investigación, evitar la
exposición de los recurso hidrobiológicos
a experimentos masivos, proyectos que
pongan en riesgo la biodiversidad y
evitar el aprovechamiento comercial
disfrazado en la pesca de investigación.
SÉPTIMO: Con base en los resultados preliminares
que se obtengan al término de
la temporada de pesca 2025-2026,
la Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA) podrá
adoptar, en ejercicio de sus facultades
regulatorias, las medidas de ordenación
pesquera que correspondan para la
pesquería de langosta, aplicando para
ello el Principio Precautorio conforme
a lo establecido en el marco normativo
vigente. Asimismo, dichos resultados
permitirán evaluar técnicamente la
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pertinencia de mantener o suspender
el proceso de investigación sobre la
pesca de langosta espinosa, decisión que
deberá fundamentarse en los criterios
científicos y técnicos que se deriven
del estudio mencionado, garantizando
con ello la sostenibilidad del recurso y
el cumplimiento de los objetivos de la
política pesquera nacional.
OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará
en las embarcaciones autorizadas,
contando con un número buzos por
embarcación en correspondencia con lo
estipulado en el Certificado de Dotación
emitido por la Dirección General de
la Marina Mercante; la profundidad
máxima permitida para realizar las
labores de pesca por buceo utilizando
tanques de aire comprimido será de
treinta metros, tal como se establece
en el Artículo 43 del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina por Buceo.
NOVENO: La Pesca de Investigación para langosta
espinosa se realizará en las embarcaciones
que forman parte del Protocolo, descritas
en el cuadro consignado en el numeral
SEGUNDO, y cuyo arqueo neto no es
mayor a 10 toneladas netas, debiendo
faenar hasta un máximo de ocho (8)
millas náuticas a distancia de playa
marítima continental o de islas pobladas.
Estas embarcaciones quedan sujetas
al cumplimiento obligatorio de lo
establecido en el presente acuerdo, de
las Disposiciones de la Ley General de
Pesca y Acuicultura y del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina por Buceo.
De las obligaciones de reporte por parte del Armador.
DÉCIMO: El armador y/o el responsable deberá
presentar reportes de captura mensual
a más tardar los primeros 10 diez
días del mes siguiente en las oficinas
regionales de DIGEPESCA de su puerto
de asiento. La Unidad de Estadística
de DIGEPESCA en coordinación con
SENASA, consolidarán la información
mensual de los reportes de captura y de
plantas procesadoras;
DÉCIMO
PRIMERO: Los armadores están obligados a gestionar
la obtención de su carné de pesca ante la
Oficina Central de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA),
consecuentemente con el proceso
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metodológico aprobado durante la
temporada pesquera 2024-2025. La falta
de un permiso vigente para la ejecución
de actividades pesqueras constituirá
un incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico
aplicable a la pesca de investigación,
lo que dará lugar a la imposición de
los procesos administrativos previstos
en la Ley de Pesca y Acuicultura
y su reglamentación. El registro de
incidencias podrá ser determinante para
evaluar la idoneidad del armador en
futuros procesos de participación dentro
del sector pesquero.
De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA
DÉCIMO
SEGUNDO: Las embarcaciones están obligadas
a permitir la inspección cualitativa
y cuantitativa del producto que
transporta. La DIGEPESCA verificará
el cumplimiento de las medidas de
control, seguimiento y vigilancia, en
las embarcaciones y en las plantas
procesadoras de productos pesqueros,
a través de los inspectores de la oficina
central, de las oficinas regionales o de
las inspectorías.
DÉCIMO
TERCERO: En apego a lo establecido en el
Artículo 58 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura, las embarcaciones deben
de contar con un dispositivo obligatorio
de monitoreo, control y vigilancia, el
cual deberá estar activo las 24 horas
del día y durante toda la temporalidad
del período de pesca autorizado. Esta
información deberá ser registrada a la
Unidad de Monitoreo satelital de la
DIGEPESCA.
DÉCIMO
CUARTO: Se establece la prohibición general de
realizar actividades de pesca en áreas
de no pesca para asegurar el éxito
reproductivo de las poblaciones de
langosta, caracol, pepino de mar y para
las especies que están reguladas a trevés
de la normativa de veda que la Autoridad
establezca.
DÉCIMO
QUINTO: Se permitirá el paso o la navegación de
embarcaciones pesqueras por las “áreas
de no pesca” únicamente si se realiza
de manera rápida e ininterrumpida,
con el propósito específico de transitar
directamente entre dos puntos dentro de
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las aguas jurisdiccionales de Honduras
y bajo las siguientes condiciones:
1.- Durante el paso o la navegación en las
“áreas de no pesca” queda terminantemente
prohibido realizar actividades de pesca, así
como cualquier otra actividad que no esté
directamente relacionada con el tránsito
por la zona.
2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas
de no pesca” no podrán realizar ninguna
actividad de investigación o levantamiento
de datos sin la autorización previa de la
DIGEPESCA.
3.- El armador y/o el capitán de un buque
de pesca en paso por “áreas de no pesca”
deberá asegurarse de que todas las artes de
pesca a bordo estén estibadas de manera que
no sean fácilmente utilizables para la pesca
o actividades relacionadas con la pesca.
4.- El paso por las “áreas de no pesca”
podrá incluir la detención y el fondeo, pero
solo en la medida en que estos constituyan
incidentes normales de la navegación, sean
impuestos por fuerza mayor o dificultad
grave, o se realicen para prestar auxilio a
personas, buques o aeronaves en peligro o
en dificultad grave.
El incumplimiento de estas condiciones será
considerado como una actividad de pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR).
DÉCIMO
SEXTO: La Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA), a través de
su Unidad de Monitoreo Satelital, ejercerá
un seguimiento continuo y sistemático
a las embarcaciones participantes, con
el objeto de verificar que las actividades
de pesca se desarrollen exclusivamente
dentro de las áreas marítimas autorizadas.
Cabe destacar que, aun tratándose de
pesca de investigación, se encuentra
estrictamente prohibido el ingreso a zonas
declaradas como Áreas de No Pesca. En
caso de detectarse el incumplimiento de
esta disposición, se procederá a aplicar
las medidas sancionatorias previstas
en la normativa vigente, para lo cual
se establecerán los mecanismos de
coordinación interinstitucional necesarios
con la Dirección General de la Marina
Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de
Honduras (FNH). Estas acciones correctivas,
además de garantizar el cumplimiento del
marco regulatorio, generarán reportes de
incidencia que serán evaluados como parte
del proceso de seguimiento y valoración
del comportamiento de las medidas
de ordenación aplicables a la pesca de
investigación.
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De las disposiciones de captura.
DÉCIMO
SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla
mínima de ciento cuarenta milímetros
(140 mm) de longitud de cola medida
desde el primer segmento abdominal a
la parte terminal del telson. En el caso de
langosta entera será medida desde la base
de las anténulas hasta el borde posterior
del cefalotórax cuya medida deberá ser
no menor de ochenta y tres milímetros
(83 mm).
DÉCIMO
OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y
comercialización de Langosta Espinosa
(Panulirus argus) que se encuentren en
las siguientes condiciones:
a. En fase reproductiva.
b. Frezadas.
c. Con espermateca o en muda.
d. La comercialización de la carne de la cola
de langosta sin caparazón.
e. Carne molida de langosta.
f. Langosta por debajo de la talla mínima
permisible.
DÉCIMO
NOVENO: Lo no previsto en el presente acuerdo,
estará regido por la Ley General de Pesca
y Acuicultura, así como por la normativa
derivada de reglamentos y convenios
internacionales vinculados a la pesca de
Langosta.
VIGÉSIMO: El producto desembarcado debe
ser comercializado a través de las
plantas procesadoras autorizadas por la
DIGESPESCA. Este será desembarcado
en presencia de un Inspector de la
DIGEPESCA quien emitirá acta de
inspección de productos hidrobiológicos.
El armador está en la obligación de
reportar a la DIGEPESCA que planta
recepciona el producto que proviene de
la faena de pesca de su embarcación.
VIGÉSIMO
PRIMERO: Las embarcaciones de pesca de
investigación participantes, deberán
cumplir obligatoriamente con lo
establecido en el Protocolo de
Investigación y Evaluación de la
Pesquería de Langosta Espinosa, además
con el presente Acuerdo Ministerial y con
la Ley General de Pesca y Acuicultura.
VIGÉSIMO
SEGUNDO: En el marco de la Pesca de Investigación
los armadores deberán gestionar su
carné de pesca para las embarcaciones
-- 28 of 100 --
consignadas en este Acuerdo Ministerial,
debiendo presentar formal solicitud
individual con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director(a) de
la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por medio de un apoderado
legal
2. Acreditar el poder mediante el cual
actúa el apoderado legal (Testimonio
de Escritura Pública o carta poder
vigente debidamente autenticada).
3. Nombre completo, dirección exacta,
números de teléfono del armador.
4. Testimonio de escritura pública
de comerciante individual o de
constitución de sociedad mercantil,
debidamente inscrito en el registro
mercantil correspondiente.
5. Copia fotostática del Documento
Nacional de Identificación (DNI) del
peticionario cuando es persona natural.
6. RTN de la persona natural o jurídica.
7. Copia fotostática del carné de
colegiación vigente del profesional del
derecho que represente al peticionario.
8. Patente de Navegación vigente.
9. En caso de arrendamiento presentar
Contrato debidamente Registrado en
la Dirección General de la Marina
Mercante.
10. Certificado Nacional de Dotación
Mínima de Seguridad para buques
pesqueros emitido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
11. Recibo de TGR-1 por pago de importe
conforme establece el artículo 78 de la
Ley de Pesca.
12. Constancia de utilización de sistema
de baliza o posicionamiento satelital
por las empresas que brindan dicho
servicio.
13. Constancia de inventario físico de la
embarcación, firmada por el Armador
y el Inspector de DIGEPESCA.- Esta
debe venir en formato vigente, sin
espacios en blanco y sin manchones ni
borrones.
14. Fotografías de la embarcación, en las
cuales se aprecien todos los ángulos de
esta, así como el nombre y el número
de registro.. En ellas se debe evidenciar
la fecha en que fueron tomadas.
15. Listado de los buzos que formarán
parte de la tripulación, así como carné
de buzos vigente que hayan recibido
del curso de formación básica en el
INFOP (listado que será verificado en
las bases de datos de DIGEPESCA y
del INFOP).
16. Cada armador deberá presentar,
de manera obligatoria y dentro del
-- 29 of 100 --
plazo establecido, un manifiesto
debidamente suscrito en el que
declare, de forma precisa y verificable,
las plantas procesadoras autorizadas
a las cuales destinará la totalidad de
su producción durante la temporada
correspondiente, quedando prohibido el
suministro a entidades no incluidas en
dicho documento, bajo responsabilidad
administrativa y sin perjuicio de
las sanciones que procedan por
incumplimiento de lo dispuesto en la
presente normativa.
17. Copia de carné vigente emitido por
la DIGEPESCA (para realizar este
trámite de carné de capitán deberá
presentar licencia de capitán emitida
por DGMM).
18. Recibo de pago de canon contributivo
por pesca de la temporada anterior.
L o s d o c u m e n t o s q u e n o s e a n
presentados en su original deberán ser
debidamente autenticados.
VIGÉSIMO
TERCERO: Las licencias de investigación solicitadas
por un peticionario particular, deben
a c o m p a ñ a r s e d e u n p r o t o c o l o d e
investigación aprobado y supervisado por
la Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA), sin perjuicio de las
evaluaciones y colaboración con otras
autoridades.
VIGÉSIMO
CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no
permitidas consignadas en el presente
Acuerdo Ministerial y la captura de otras
especies que no sean langosta espinosa
(Panulirus argus) será considerada pesca
Ilegal No Declarada y No Reglamentada
INDNR, dando lugar a la cancelación del
carné de pesca.- El incumplimiento de esta
disposición podrá dar lugar a la exclusión
definitiva de las actividades pesqueras.
La extracción de la langosta espinosa
a través de la Pesca de investigación
especial estará sujeta al cumplimiento de
las siguientes regulaciones:
1. El número de compresores instalados en la
embarcación será de conformidad con lo
estipulado en el Certificado de Dotación
extendido por la Dirección General de la
Marina Mercante.
2. Cada embarcación debe portar su carné
de pesca de langosta espinosa, original y
vigente, extendida por la DIGEPESCA
y los carnés vigentes con la respectiva
fotografía de sus buzos y marinos.
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3. El número de cayucos a utilizar en la
pesca estará sujeto a lo autorizado en
el Certificado Nacional de dotación
mínima de seguridad para buques
pesqueros emitido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
4. Se permitirá el uso de una varilla como
arte de pesca, teniendo únicamente como
especie objetivo la Langosta Espinosa.
5. Únicamente se autorizarán 15 días
efectivos de pesca los cuales podrán
extenderse hasta 18 días, cuando por
caso fortuito y previa notificación a
la DIGEPESCA, la embarcación no
pueda faenar, de lo contrario la misma,
una vez habiendo cumplido los días
autorizados deberá regresar a su BASE
DE OPERACIÓN a desembarcar el
producto.
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico
aplicable a la pesca de investigación dará
lugar a la aplicación del marco legal que
corresponda de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Pesca y Acuicultura y
reglamentación derivada.
6. Se autorizan los desembarques de
producto únicamente en presencia de los
observadores a bordo.
7. No se autorizará el desembarque de
langosta espinosa que no presente
l a B I T Á C O R A P R O D U C T I V A
correspondiente al momento de la
inspección en el puerto, entregando la
original al Jefe Regional de DIGEPESCA y
una copia al coordinador de la investigación.
8. Las Bitácoras Productivas de la pesca de
investigación con los datos de extracción,
en el momento del desembarque deberán
ser firmadas y selladas por el Jefe Regional
que corresponda y posteriormente enviadas
a las oficinas centrales de DIGEPESCA,
específicamente a la Unidad de Estadística,
a más tardar cinco (5) días hábiles posterior
al reporte.
9. Únicamente se permitirá el desembarque
del producto en los puertos en los que
la DIGEPESCA cuenta con oficinas
regionales y/o inspectorías, en función
de que el producto sea inspeccionado y
muestreado por inspectores y personal
técnico asignado.
10. No se permitirá el uso de compresores
con manguera (HOOKAH), los cuáles
serán considerados como equipamiento
no vital conforme a lo establecido en el
Artículo 106 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
VIGÉSIMO
QUINTO: Dicha medida se aplicará, igualmente,
cuando se verifique la práctica de pesca
-- 31 of 100 --
ilegal (NDNR), el transporte de sustancias
o especies no permitidas, o cualquier
otra acción que contravenga el marco
normativo aplicable a la actividad
pesquera, incluyendo las leyes conexas
en la materia.
VIGÉSIMO
SEXTO: En casos debidamente justificados de
fuerza mayor, tales como enfermedad del
observador técnico o de los buzos a bordo,
o ante condiciones climáticas adversas
que pongan en riesgo la seguridad de
la tripulación, la embarcación deberá
retornar inmediatamente al puerto o
punto autorizado más cercano donde
pueda recibir la asistencia o refugio
necesarios. En tales supuestos, el capitán
de la embarcación deberá informar
de la situación a la autoridad
competente en el plazo más breve posible,
aportando la documentación justificativa
correspondiente. Estas situaciones serán
las consideradas para que la DIGEPESCA,
determine si autoriza o no la continuación
del viaje de pesca que se ha interrumpido.
VIGÉSIMO
SÉPTIMO: Las plantas de proceso que adquieran,
almacenen o comercialicen especies
provenientes de pesca ilegal, no declarada
o no reglamentada, incumpliendo las
disposiciones de talla del presente Acuerdo,
serán sancionadas conforme al marco
sancionatorio de la Ley General de Pesca
y Acuicultura y sus conexos, considerando
la corresponsabilidad existente.
VIGÉSIMO
OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, derogando el
Acuerdo Ministerial 121-2024
VIGÉSIMO
NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
-- 32 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Jefe de la unidad de atención al ciudadano de
Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
RESOLUCIÓN No. 830-2024. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán,
ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para
resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete
de junio del año dos mil veintitrés, misma que corre a
Expediente No. PJ-27062023-432, por la Abogada LINDA
YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la Comunidad de La Chorrera del Municipio
de Marcala, departamento de La Paz, y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA:
CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
Sección “B”
lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia
y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de
mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder
Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la Comunidad de La Chorrera del municipio
de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. -
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se
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constituye la organización cuya denominación será Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad
de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento
de La Paz como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
corno finalidad obtener la participación efectiva de dicha
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Lay Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras
de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y
demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
Comunidad de La Chorrera .- ARTÍCULO 2.- El domicilio
legal será en la comunidad de La Chorrera del Municipio
Marcala, Departamento de La Paz y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.- ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del
sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca
que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.- ARTÍCULO 4.- El fin
primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el
funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento básico(JAAS) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema agua
potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización
tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición
de salud de los abonados y de las comunidades en general.-
b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura,
3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento
de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.-Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema,
como ser: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento
Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población
practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
- ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago
de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de
agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como
ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por
la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización da la tarifa en base a :1) Capacidad de pago.
2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves
adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la
Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera
hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado
por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos
financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e
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instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III.-
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - ARTÍCULO 7.-
La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento
"JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS".-
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los
miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a
voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas
o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad
del servicio de agua que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son
obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a.-
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,
b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner
en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las
reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión
que se le asigne e-.Vigilar por el buen estado de las
partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera
g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades.- h- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.-
i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta j- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA
DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITE DE
APOYO.- ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta
Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité
de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento
y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.-
4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE
USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de
los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la
Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la
Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar
los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver
la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar
o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no
propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 12.- Después
de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el organo
de gobierno más importante de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres
mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario
de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión
después de una espera de media hora para que se presenten
los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará
en funciones por un periodo de dos años y podrá ser reelectos
por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser
reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los
cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
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artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de
Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros,
cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2)
Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a) .- 4) Un Tesorero(a).-
5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA: Tendrá las
siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales
y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
"POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
"POA" y presentar lo a la asamblea de usuario en el mes
de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos,
Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas
que se encuentren, en las condiciones higiénico sanitarias
j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.- ARTÍCULO 14.- Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por
mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la
AJAAMTE o u otra institución .- DE LOS COMITÉS DE
APOYO.- ARTÍCULO 15.- La Junta directiva tendrá
los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación
y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación
de Usuarios - c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de
vigilancia.- ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán
integrados por un coordinador y delegados, nombrados
uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva
estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1)
El Vice-Presidente coordinará el comité de Operación y
Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo
coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas
el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA,
al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ
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DE VIGILANCIA.- ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta
Administradora desempeña un papel muy importante para
el éxito de las actividades administrativas de operación
y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente
todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus
funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada
vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por
la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la
bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será
el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva, el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LA JUNTA
DIRECTIVA.- ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de
la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1)
Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5)
Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo. ARTÍCULO
19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar
la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a
la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).-
g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y
presentarlo a los directivos y usuarios.- h- Firmar con
el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las
comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de
operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados
del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con
lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la
correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar al archivo
de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.-
firmar las actas.- ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del
TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos,
archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva,
Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora
de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo
económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones
lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de
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la junta - ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de
la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.-
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II
coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo. - d.- Reemplazar
a los miembros, principales, excepto al Presidente, cuando
estos estén ausenten, según su orden de precedencia.-
e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO.- ARTÍCULO
25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
cobro de derecho por conexiones, multas, así como
los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e
inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema. - CAPÍTULO VI. - DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 27.- En caso de disolución
y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes
de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES
GENERALES.- ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste
último - SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
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egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento, sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y
liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO:
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a
la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir
el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que
emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio
procédase a emitir la certificación de la presente resolución,
a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY
WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F
Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02)
días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024.
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AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)
“ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA
Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”
Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2025-033
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-033, a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE
OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales del
presupuesto del año fiscal 2025.
2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, a partir del día 20 de junio del 2025 en
un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del
Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes
01 de agosto del año 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 01 de agosto de 2025, a las
10:00 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2025
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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República de Honduras
Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas
(PNRP/ENEE)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-
ENEE-PNRP-009-2025 “TRANSFORMADORES DE
INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN
34.5KV Y 13.8 KV”.
1. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/
ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a las empresas que
operan legalmente en el país, a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENEE-
PNRP-009-2025, para la “TRANSFORMADORES
DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN
34.5KV Y 13.8 KV”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública
Nacional se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos de
Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental, Torre
1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. con
la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará
disponible a partir del 20 de junio, de lunes a viernes
en horario de 8:00 am a 4:00 pm; mediante solicitud por
escrito acompañada de recibo de pago por doscientos
lempiras exactos (L.200.00) cantidad no reembolsable
que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras
en la cuenta de la ENEE N°12100-01-000118-5.
4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre
el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito
dirigidas a la Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy
Oyuela, en la dirección antes referida hasta fecha 04 de
julio del 2025, las aclaraciones serán contestadas diez
(10) días contados a partir del cierre de la solicitud de
aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través
de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP
Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela
en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21,
ubicado en Tegucigalpa, M.D.C., únicamente el día 01
de agosto del 2025 hasta las 10:30 am, sin prórroga
alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta
fecha y hora oficial de la República de Honduras.
6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en
presencia de los interesados que asistan, mismo que se
realizará el 01 de agosto del 2025 a las 10:45 am hora
oficial de la República de Honduras, en las oficinas del
PNRP en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso
21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco
Morazán.
7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado en el Sistema
de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(https://h1.honducompras.gob.hn), solamente para
lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2025
Lic. Lesly Vanessa Arias Lic. Raúl Edgardo Soto
Coordinación del Programa Nacional para la Reducción
de Pérdidas
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-08
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No.
IHT-LPN-GC-2025-08, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE SEÑALÉTICA TURÍSTICA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día martes 01 de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de
Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán
ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar
a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y
Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
3 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-08
tituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación
a Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08 a presentar ofertas selladas para la
UISICION DE SEÑALETICA TURISTICA”.
nciamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
itación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
ecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
teresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud
dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del
to Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
ablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01
io del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
olsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en
eptoría de Fondos del IHT.
ocumentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información
ontratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
.honducompras.gob.hn).
ertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala
nferencias, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II,
a República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025.
ertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
ertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
cción indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas
n estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo
Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025
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INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-06-2025 “CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIO DEL CEB PRESENTACIÓN
CENTENO, COMUNIDAD DIAMOND ROCK,
MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA”
A todas las empresas Precalificadas en la
especialización “Edificación en General” categoría
2, de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2025, se
les notifica que a partir de hoy 19 de junio del 2025,
podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso
de Licitación Pública Nacional LPN 06-2025, a través
de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o
www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de
campo No Obligatoria el día martes 1 de julio
a las 09:00 am, punto de encuentro en Oficinas
Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05
de julio del año 2025.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República
de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto
seguido se desarrollará la apertura de las propuestas,
en presencia de las empresas que hubiesen presentado
ofertas y que deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-2299.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
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INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-07-2025 “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 ETAPA II
EN ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA”
A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas
y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas
categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se
les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025,
podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso
de Licitación Pública Nacional LPN 07-2025 a través
de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o
www.zolitur.gob.hn
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05
de julio del año 2025.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour,
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de
Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido
se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
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INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-08-2025 “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN
DE ESCUELA RICHARD H. ROSE EN
EL SECTOR DE LOS CAYOS EN EL
MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA
BAHÍA.”
A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas
y precalificadas en la Especialidad Edificación
en General, hasta categoría 4 de la Precalificación
ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy
20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos
de condiciones del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN 08-2025, a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística Código Institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 09
de julio del año 2025.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de
Honduras, del día 14 de julio del año 2025, acto seguido
se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-015-2025-SDN
“SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y
ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL
MILITAR CENTRAL”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN,
para el proyecto “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO
Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL
MILITAR CENTRAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de
este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página
de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la
Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la
fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de julio 2025, de
lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m.,
previa presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego
de condiciones será desde el día 19 de junio al 04 de julio del
año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de
la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada
Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de
Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo
a COPECO el día 29 de julio del año 2025, hasta las
10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de
Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de
Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 29 de julio
del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2025
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END
POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
LPN-004-RNP-2025
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-004-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT
PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS AÑO 2025”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante
Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por
la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
Licenciada Jimena Casasola, Gerente Administrativa del
Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura,
colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la
licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el
edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar
a las 10:00. a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.,
del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por al menos 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2025
ROBERTO BREVÉ
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
3 J. 2025
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA
ISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
LPN-004-RNP-2025
al de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la
Nacional LPN-004-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la
E LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL
ONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
ara la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
te Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará
cedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
n del Estado y su Reglamento.
drán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago
1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las
ficio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
iones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser
istema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Compras", (www.honducompras.gob.hn).
n presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de
iciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del lunes 28
as ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
ncia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
, a las 10:15 a.m. del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas
pañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos
de la oferta.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado las señoras MARIA MARCELA MENBREÑO HURST
y MIRIAN DANELIA SANCHEZ ORDOÑEZ, incoando
demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número
0801-2023-00432, contra el Estado de Honduras, a través
de la DIRECCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF), demanda contenciosa administrativa de
carácter particular en materia de personal para que se declare
por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto
Administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de
que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de
percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela
del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre
expediente administrativo. - Costa del juicio. En relación a los
actos impugnados acuerdos de cancelación No. 123-2023 y 124-
2023, ambos de fecha 22 de marzo del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2025 ______
Número de Solicitud: 2024-4621
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE
PIEDRAS 3CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLASTAR
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en
forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar
y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos,
térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en
forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2301
Fecha de Presentación: 2024-04-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a
Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORVUS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y
herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 _____
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-530
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Daou Vineyards, LLC
Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de
la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
DAOU
_______
Número de Solicitud: 2024-5356
Fecha de Presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las
deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas
y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Arudil
Número de Solicitud: 2023-7827
Fecha de Presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVIENT CORPORATION
Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 _______
Número de Solicitud: 2024-757
Fecha de Presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas;
bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas
refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas;
preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
GATORLITE
Marcas de Fábrica
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2023-1206
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga
Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATUCUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como
seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes
de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
18 J. 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-1207
Fecha de presentación: 2023-02-27
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga
Domicilio: Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATUCUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-6096
Fecha de presentación: 2023-09-25
Fecha de emisión: 25 de julio de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSTRUYENDO TU FUTURO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de
servicios RAP con número de expediente 2023-006087.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de
cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3639
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA
Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA DO CONSTRUTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR"
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con
herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación
con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías
no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con
equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición,
compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras
y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con
intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de
gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 3 y 18 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2023-4213
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble
cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para
papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4214
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar
brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-4085
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4086
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD
ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores
de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2022-2059
Fecha de presentación: 2022-04-22
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE PROTER & GAMBLE COMPANY.
Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI,
OHIO 45202, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Anny Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del
cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025 ____________
NUTRI-PERLAS PRO-V
Número de Solicitud: 2022-2490
Fecha de presentación: 2022-05-06
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Deal Cloud
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones móviles
descargables, software para crear bases de datos consultables de
información y datos, bases de datos electrónicas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
Número de Solicitud: 2022-7358
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Crowley Maritime Corporation
Domicilio: 9487 Regency Square Bvld. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOADIQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LoadIQ" y su apariencia en la
etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la letra "L" e "IQ" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas
de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación
y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos
a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales
se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
____________
Número de Solicitud: 2024-7701
Fecha de presentación: 2024-11-22
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading
as TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de
vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad
y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas,
servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles,
publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones
de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
TOYOTA
-- 52 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-6097
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Brand Shared Services LLCLimited Liability Company of Delaware
Domicilio: 600 Galleria Parkway SEAtlanta, Georgia 30339 United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de granallado abrasivo, a saber,
granallado robótico y granallado para instalaciones industriales a gran escala,
refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones
marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación
personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y
el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales;
fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en
tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de
almacenamiento de gas, instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado
en forma de terminales de gas natural licuado y plantas químicas; fabricación
a medida de componentes para aislamiento industrial; fabricación a medida de
líneas generales de productos en el campo de tubos y tuberías de acero; servicios
de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes
de alta temperatura; limpieza criogénica; protección contraincendios de edificios
y maquinaria; ignifugación de sistemas eléctricos; hidrochorro; servicios de taller
mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte y biselado
de tubos en instalaciones industriales y comerciales; granallado microabrasivo;
servicios de perforación de tuberías, a saber, perforación o corte de orificios o
conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar
el contenido de las tuberías o recipientes; soldadura por arco rápido; chorro
de arena; servicios de limpieza con chorro de arena; chorro abrasivo húmedo;
voladura de ruedas, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________
BRANDSAFWAY
Número de Solicitud: 2023-6821
Fecha de presentación: 2023-10-25
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI ZERO AZÚCAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PEPSI ZERO AZÚCAR en su
conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras ZERO AZÚCAR.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas] minerales y gaseosas, incluidas las
bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de agua de coco y otras bebidas no alcohólicas,
incluida el agua aromatizada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
____________
Número de Solicitud: 2024-4415
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KONAMI GROUP CORPORATION
Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-ku, Tokyo, Japan, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KONAMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KONAMI" tal como fue
presentada la grafía y color de la etiqueta
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo 201C presente en el diseño de la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones
por terminales informáticos o teléfonos móviles; suministro de imágenes por medio
de comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [educación
o entretenimiento]; suministro de sonido y música mediante comunicaciones por
terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio
de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos
personales y máquinas de videojuegos arcade); suministro de información sobre juegos,
música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos
móviles; servicios de juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; suministro de juegos electrónicos en línea; suministro
de videojuegos en línea; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de
información sobre juegos de ordenador en línea; suministro de sonido y música a través
de una red informática mundial; suministro de imágenes a través de una red informática
mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados
con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión
o coordinación de seminarios; suministro de información en el ámbito de los juegos;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de referencia
de libros y registros documentales; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas,
espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción
de películas o distribución de películas cinematográficas; representación de espectáculos
en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculo musical;
producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las áreas
de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas
de radio o televisión y no para publicidad]; suministro estudios de audio o vídeo [educación
o entretenimiento]; explotación de instalaciones deportivas; facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos;
alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos deportivos; alquiler de televisores;
alquiler de receptores de radio; alquiler de discos y cintas magnéticas pregrabadas; alquiler
de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas
de videojuegos de salones recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento;
alquiler de máquinas y aparatos de juego; organización, gestión o coordinación de
competiciones deportivas; organización, gestión o coordinación de competiciones de
juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento;
organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o
coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coordinación de carreras
automovilísticas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 53 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-425
Fecha de presentación: 2024-01-23
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADM Protexin Limited
Domicilio: Lopen Head Somerset TA13 5JH United Kigndom, United Kingdom.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar,
mantener o restaurar sistemas digestivos e inmunológicos saludables en humanos;
preparaciones y sustancias veterinarias para facilitar, mantener o restablecer la salud del
sistema digestivo y del sistema inmunológico de los animales; productos nutricionales y
dietéticos, a saber alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales, suplementos probióticos; vitaminas minerales y sales minerales; suplementos
alimenticios para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones
bacterianas para uso veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos
bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos
alimentarios para humanos; suplementos y aditivos alimentarios animales a saber,
formulaciones y suplementos bacterianos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
____________
PXN
Número de Solicitud: 2024-5359
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Flebosmin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para coadyuvante
en el tratamiento de la insuficiencia venosa periférica crónica y de los
plexos hemorroides, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5350
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento
de la hipertensión en los pacientes cuya presión arterial no logra
controlarse adecuadamente con monoterapia, esta combinación de dosis
fija debe emplearse como terapia de segunda línea, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________
Brasartan CTDN
Número de Solicitud: 2024-3757
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EURODRUG LABORATORIES B.V.
Domicilio: REGULUSWEG 11, 8o PISO, 2516 AC LA HAYA, PAÍSES
BAJOS, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AXOFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas cuyos
principios activos son empleados para tratar el asma, la enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y problemas del tracto respiratorio,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
-- 54 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-3157
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mr. Caplin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mr. Caplin" en su forma
conjunta, y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco dispuestos en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad marketing; y promoción de
productos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-5656
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para tratamiento de espasmos
gastrointestinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
PLASMINACT
Número de Solicitud: 2024-3147
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer
(Anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
_________
CAPLAPAT
Número de Solicitud: 2024-3149
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer
(Anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 3 J. 2025
CAPLIAZA
-- 55 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880
Número de Solicitud: 2024-6021
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si Gyeonggi-do, Republic
of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo;
agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas;
preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes
terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes
hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales;
preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos
adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la
pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_________
ENVLO
Número de Solicitud: 2023-6525
Fecha de presentación: 2023-10-16
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar
exclusividad del dibujo de la lata.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros;
ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir;
calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería;
camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas;
gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [de manga
corta], de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-8211
Fecha de presentación: 2023-12-28
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de aire acondicionado; aparatos de
aire acondicionado; ventiladores [climatización]; máquinas y aparatos purificadoras
de aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal;
humidificadores; deshumidificadores; aires acondicionados para vehículos; aparatos e
instalaciones de ventilación [aire acondicionado], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
_________
BreezeIN
Número de Solicitud: 2024-5360
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reducir los niveles de
azúcar en la sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 18 J. 2025
Actumir
-- 56 of 100 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 10 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,886
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdos Ministeriales Nos. 0036-2025,
0058-2025
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Comunicado
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Acuerdo Ejecutivo Número 169-2025
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0036-2025 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales Cuyamapa 1 en proyecto de mantenimiento vial
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0036-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del
2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado
mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo
del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete
lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionada con las obras
de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
-- 57 of 100 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal
razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
-- 58 of 100 --
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado, de no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23,
DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.
Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los
Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025
de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del
2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado:
Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio
de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la
ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
-- 59 of 100 --
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.
Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,
emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en
dicho Banco.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa encargada de realizar las actividades
extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente
normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad
posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
1. Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de
acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de
dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción
de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las
actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo
de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego
con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas
al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3.
Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según
la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato
de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe
ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se
solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025
a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional
de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas
en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río
Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos
técnicos.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Y ARTÍCULO 7 DEL Decreto Ejecutivo PCM-05-2025 de
fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 06 de abril de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A.
de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED
V I A L P A V I M E N T A D A , T R A M O : R U T A 2 3 ,
DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
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DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3
KM”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento
de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en
el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material: “CUYAMAPA 1”: Hoja
Cartográfica El Negrito 2661-I, Subirana 2791-IV ubicado
en el Municipio de Morazán Departamento de Yoro con
coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804,
444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125,
446001 1690905, 446494 1690807, 446496 1690903,
446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714,
447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208,
447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017,
448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759,
447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967,
447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076,
445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890
1691800, 444675 1692061. Volumen de material autorizado:
36,000 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”, deberá
notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de
Morazán y Yoro, Departamento de Yoro sobre las actividades
de extracción, así como realizar una socialización con la
Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al
Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “SERMACO S.A. de C.V.” durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un
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Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco
de Materiales.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de Morazán y
Yoro, Departamento de Yoro, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0058-2025 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales Rapaló y Rivera en proyecto de pavimentación
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
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necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará
sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir
concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,
el Estado podrá realizar una extracción acorde con el
aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto
a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
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de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince
(15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó
la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos
de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA”
a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para
la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA
54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL –
DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San
Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de abril de dos
mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico
ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el
20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE
de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado
por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo
de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”.
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Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y
San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde
se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de
cierre de los bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad
de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad
del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente y tomando en consideración además
con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian
FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa
Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO”
y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado
para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA
54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO
PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” para que
proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales
seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA”. Ubicados en
los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio
de Cortés, departamento de Cortés, que se detalla, con su
respectiva localización georreferencial a continuación:
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Banco de préstamo material Seco “RAPALO”: Hoja
Cartográfica: Santa Barbara 2560- I, ubicado en el municipio
de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, con
coordenadas UTM siguiente: 388437 1657246, 388636
1657257, 388651 1657102, 388434 1657115, 388437
1657246. Con volumen de extracción de 6,000.00 m3, siendo
el monto total de Volumen Extraído 5,220.57 m3
Banco de préstamo material Aluvial “RIVERA”: Hoja
Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio de
San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento
de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 393311 1667514,
393464 1667589, 393493 1667760, 394150 1667744, 394209
1667410, 394262 1667411, 394387 1667508, 394368
1667580, 394269 1667579, 394250 1667875, 393320
1667856. Con volumen de extracción de 2,000.00 m3, siendo
el monto total de Volumen Extraído 779.2 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO).
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
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Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No.
CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA:
que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad,
equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área
que comprenden las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del
levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes
señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo, 2025.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial
(DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la
Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y
tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las
comunidades siguientes:
Asentamiento humano
Departamento Municipio Aldea Caserío
Francisco Morazán Orica
Orica Orica
La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho
Guatemalita Guatemalita
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por
errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado
el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona
Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el
municipio de Orica, Departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del
levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP)
procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 09 de mayo, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-23-2025 — Declaración de Estado de Emergencia Fitosanitaria por presencia de Langosta Voladora Centroamericana
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (1): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de
Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad
de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República,
en representación y para beneficio del pueblo y a quien
corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política
General del Estado y el ejercicio de la suprema administración
del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en
su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar,
dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones
por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235,
245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36
numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública
y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (2): Que tal como se establece en los
artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la
finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales
y animales, así como la conservación de sus productos y
subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y
enfermedades de importancia económica, corresponderá a
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los
esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente
en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica,
cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de
control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar
las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar
las mismas.
CONSIDERANDO (3): Que en aplicación de los artículos: 16
y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector
privado y otras entidades del sector público coordinar acciones
para la planificación y el desarrollo de programas y campañas
de prevención, control y erradicación de las plagas de los
vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos
reglamentarios en la movilización nacional e internacional de
animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad
de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas
o su diseminación.
CONSIDERANDO (4): Que Honduras hace suyos los
principios y prácticas de Derecho Internacional y para
tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas
en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF),
la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen
conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción
y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales,
así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), procedió en coordinación con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta
Voladora Centroamericana.
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CONSIDERANDO (5): Que con el propósito de lograr
los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las
capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de
esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas
de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto
negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la
región.
CONSIDERANDO (6): Que una de las mangas de Langosta
Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA
HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante
Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7
hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área,
la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la
vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la
seguridad alimentaria del país.
CONSIDERANDO (7): Que, en el municipio de Olanchito,
departamento de Yoro, también existen antecedentes de
la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante
(Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado
considerablemente las áreas forestales y amenazado especies
frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las
acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
CONSIDERANDO (8): Que, como consecuencia del
cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora
Centroamericana está amenazando la producción agrícola y
pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en
todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza
la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo
en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M),
cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano
5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales
y cultivos en general.
CONSIDERANDO (9): Que de conformidad a lo establecido
en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto
Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020,
corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la
República, por medio de su Director General la Declaración
de Emergencia Fitozoosanitaria.
CONSIDERANDO (10): Que en aplicación de los artículos:
1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del
Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros el declarar estado
de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación
mediante el procedimiento de Contratación Directa.
CONSIDERANDO (11): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos
administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece
el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República
en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 15, 235,
245 numerales: 11), 12) y 19), 246 y 247 de la Constitución
de la República, Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1,
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2, 3, 12, 16 y 22 de la Ley Fito Zoosanitaria. Artículos: 1, 9,
38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2
de su Reglamento. Así como, por las disposiciones contenidas
en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en
el Decreto 204-2011 y en los artículos: 5 numeral 16) y 11
numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto de proteger la producción
agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad
agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a
nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de
Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons
piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses,
a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser
necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado,
hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea
controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de
Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
ARTÍCULO 2. Todo productor u ocupante de predios a
cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la
plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo
deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el
propósito de mitigar los daños que pueda causar.
ARTÍCULO 3. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública deberán proporcionar al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa
que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga
Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas
fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad
Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.
ARTÍCULO 4. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación
directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones
necesarias para el suministro de bienes y servicios que se
requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA,
garantizando su manejo y control de manera transparente y
con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a
cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia,
deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional,
según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a
las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se
autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias
que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos
estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien
deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo
realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas
de la aplicación del presente Decreto.
-- 71 of 100 --
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para
fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención,
control y comunicación, para que la población contribuya
con las acciones de detección temprana, control y eliminación
de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana
(Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870).
ARTÍCULO 6. Se instruye y autoriza al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para
coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia,
monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA
SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así
como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos
brotes de las mismas.
ARTÍCULO 7. Solicitar al Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades
nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos
al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria
Nacional.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 72 of 100 --
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
-- 73 of 100 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 169-2025 — Reforma de Artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Ejecutivo 001-2025 sobre alerta sanitaria por sarampión
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró
situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION
en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer
las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia
epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al
país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión,
así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el
virus.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas
órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se
encuentra legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la República en relación
con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247
y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36
numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de
la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal
ch) del Código de Salud y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. REFORMAR los Artículos: 3, 4 y 5 del
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025,
mismos que deberán leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones
de la Administración Pública e Instituciones Privadas,
acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la
colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, con el objetivo de garantizar la vigilancia
epidemiológica, la prevención, la atención y el control
del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos
puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y
aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración
General de Sanidad Abordo, dentro de los aeropuertos de
la Dirección de Seguridad, debiendo facilitar los accesos
necesarios y la colaboración debida al personal de
salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración
facilitar la información anticipada de pasajeros que se
recibe mediante la ventanilla única.
Instruyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Educación, solicitar a los centros educativos públicos
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y privados que requieran de los padres o tutores de niños
nacidos a partir del año 2015, la presentación del carné
de vacunación en la que se identifique la aplicación de la
vacuna del Sarampión-Rubéola (SR/ SRP), coordinando
las acciones pertinentes para la disminución y
mitigación del riesgo con los establecimientos de salud
más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por
el presente Decreto y la Ley Nacional de Vacunación”.
“ARTÍCULO 4. Se instruye a las autoridades
correspondientes el notificar de manera inmediata, la
recomendación a todo viajero internacional menor de
10 años que visita el país, contar con la vacunación
contra Sarampión- Rubéola (SR/SRP) o en su defecto
sugerir su aplicación, al menos dos semanas antes
del viaje. A los ciudadanos hondureños menores de
edad, comprendidos entre 12 meses hasta 10 años,
que deseen salir de Honduras, deberán de presentar
carné de vacunación al personal de salud y migración
en los puntos de salida terrestre, marítimo y aéreo,
con destino final principalmente a los países que
presentan brotes de Sarampión de acuerdo con el sitio
web de la página oficial de la Secretaría de Salud que
contiene las actualizaciones de dichos países emitidos
por la Organización Mundial de Salud y los sitios de
vacunación de la SESAL.
“ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto,
deberá incrementarse la vigilancia epidemiológica en
los puntos de entrada y la revisión de manera voluntaria
de esquemas de vacunación, por parte del Instituto
Nacional de Migración y personal de salud, en viajeros
que presenten sintomatología asociada al Sarampión
(fiebre más erupción maculopapular). Además, se
instruye a:
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante
su Cuerpo Diplomático sobre las recomendaciones del
Estado vacunal que se sugiere para el ingreso al país.
Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema
de vigilancia y notificación de casos sospechosos,
especialmente en zonas turísticas.
Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias
de viajes que, a partir de la fecha, se recomienda la
vacunación de Sarampión para el ingreso al país”.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y aplicación y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de julio del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Sección “B”
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN
CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE
DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”
LPN-002-RNP-2025
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-002-RNP-2024, a presentar ofertas selladas
para la “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN
CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE
DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante
Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por
la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a
la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa
del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre
Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía
e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de
la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el
edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a
las 10:00. a.m., del martes 5 de agosto de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
del martes 5 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa; M.D.C., 4 de julio de 2025
ROBERTO BREVÉ
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
10 J. 2025
Aviso de Licitación Pública
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
O DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS
BALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”
LPN-002-RNP-2025
onal de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la
ca Nacional LPN-002-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la
DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA
DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
o para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
ante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará
rocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
ión del Estado y su Reglamento.
podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago
GR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
na Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las
dificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
:00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
aciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser
l Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
duCompras", (www.honducompras.gob.hn).
erán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de
isiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del martes 5
Aviso de Licitación Pública
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-002-2025
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"PGR" invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2025,
a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. GLADYS
NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración
y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El
Trapiche, calle principal, cuarto nivel.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia General de Administración, Edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos
(2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el lunes 04 de agosto
de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán
rechazadas.
Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las dos
con quince minutos (2:15 p.m.) el 04 de agosto de 2025 en
el Salón del Subprocurador, cuarto nivel del edificio PGR,
Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2025
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
10 J. 2025
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
“Reparación vial con doble tratamiento en
accesos, circulación vehicular, estacionamientos,
señalización vial y obras hidrosanitarias y
complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro
del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del
Hoyo”, Tegucigalpa”
LPN-CONDEPOR-005-2025
La Comisión Nacional de Deportes Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las
empresas constructoras interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas
para el Proyecto: “Reparación vial con doble tratamiento
en accesos, circulación vehicular, estacionamientos,
señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias
en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo
“José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa”
1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a
partir de la fecha señalada en la orden de inicio
es: 90 días calendario.
2. El financiamiento para la realización del pre-
sente proceso proviene exclusivamente de Fon-
dos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de
Condiciones de la presente licitación a partir
del día 19 de junio del año 2025, en la Unidad
de Licitaciones, oficinas administrativas primer
nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”
en este caso deben traer un dispositivo USB,
acompañando una nota de solicitud debidamente
firmada y sellada por el representante legal de la
empresa dirigida al Comisionado Presidente de
la Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR) Mario
Antonio Moncada Godoy, también, podrán
obtenerlo descargándolo de la plataforma
H o n d u c o m p r a s ( w w w. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) ,
además, podrán ser solicitados vía correo
electrónico, a la dirección:licitaciones@
condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar
el pliego de condiciones de la plataforma
honducompras, deberán de notificarlo al correo
antes indicado, manifestando la intención de
participar, para efectos de registro.- La empresa
que no se registre previamente no podrá recibir
oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum
o circulares que se emitan por CONDEPOR.
5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita
de campo (Obligatoria) el 27 de junio del año 2025,
a las 10:00 a.m. teniendo como punto de reunión el
estacionamiento ubicado frente al portón principal de las
oficinas de CONDEPOR en el Estadio “Hector Chochi
Sosa” (punto de partida desde donde se dará inicio a las
diferentes ubicaciones de áreas del proyecto)
Se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta.
6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar
a las 10:00 a.m. del día 21 de julio del año
2025; ofertas electrónicas NO serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y
hora indicada serán devueltas sin abrirse a los
oferentes, consignándose en el Acta de Apertura
de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán
en presencia de los oferentes y/o representantes
que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel
de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio
“Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10
a.m. del día 21 de julio del año 2025. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en original por un
monto igual al 2% del monto ofertado, con una
vigencia de sesenta (60) días calendario, contados
a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo
establecido en los Datos de la Licitación (DDL)
del Documento de Licitación.
7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m.
del día 15 de julio del año 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del año 2025
HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE POR
DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR)
10 J.2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-10
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
Precalificadas según proceso de Precalificación IHT-PREC-
GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de
Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-10
“REMODELACIÓN PARQUE OBRERO SECCIÓN IV:
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA GASTRONÓMICA”.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día viernes cuatro (04) de julio del 2025 en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar
a las dos en punto (02:00 p.m.) del lunes veintiuno (21) de
julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura
de Ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince
(02:15 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PROMOCIÓN Y MERCADEO
FIRMA POR ACUERDO DE DELEGACIÓN SETUR
NO. 001-2025
10 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARÍA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderada Legal:
Tania Elizabeth Elvir Lopez
Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
INZAK ZEON 28 ZC
Ingrediente activo:
20% Acetamiprid, 8% Lambda-Cyhalothrin
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide, Piretroide
Tipo de Formulación:
Formulación mezclada de CS y SC (ZC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. /BRASIL
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2502-0438
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
10 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
"AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO
VALOR"
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en
general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la
SOLICITUD CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR, promovida por la Abogada BELKIS INDIRA
PORTILLO CABRERA, actuando como Apoderada Legal de la
señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR, para que se
reponga un Título Valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo
el No. 122650 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500,000.00), a favor de la
señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR. Registrada
bajo el expediente No. S-46-2025.-
Resolución
Resolución — Solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor a favor de Sandra Mariana Osorio Aguilar
Se dictó auto de fecha veinte
(20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose
se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR,
para que se reponga el mismo.
Siguatepeque, 14 de marzo del 2025.
ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
10 J. 2025
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-3954
Fecha de Presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUSE GO 1000
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 1000 en su
conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos "GREEN
y APPLE" contenidos en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros;
cigarros, encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas
para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras
para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes
de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de
nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3895
Fecha de Presentación: 2024-06-11
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: The Bank of New York Mellon
Domicilio: 225 Liberty Street, New York, NY 10286, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad del portafolio de fondos,
conciliación y presentación de informes y gestión y administración de empresas, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
______
BNY
Número de Solicitud: 2024-4508
Fecha de Presentación: 2024-07-08
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V.
Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560,
Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antihistamínicos
utilizados en padecimiento de vías respiratorias y padecimientos dermatológicos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
LIDEATER
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Número de Solicitud: 2024-5646
Fecha de Presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar
enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Perindoval
Marcas de Fábrica
-- 82 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-6575
Fecha de Presentación: 2024-10-10
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utilizando cualquier modo de comunicación para exponer
productos para su venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en
redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación
de servicios de venta al por menor de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes; venta de
software de venta al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; prestación de servicios de venta al por menor de relojes virtuales descargables; servicios
de subasta en línea de objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales,
tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de
archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (TNF);
provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como
relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (TNF);
mercadeo a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación
de servicios de subasta en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de
información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería
y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información
comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-7474
Fecha de Presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
______
ENVECSI
Número de Solicitud: 2024-5870
Fecha de Presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI Coolers, LLC
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98440642 de fecha 08/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de
plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
LOADOUT
______
Número de Solicitud: 2024-5640
Fecha de Presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente
productos venotónicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Venaval
-- 83 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2023-1671
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R. L. DE C. V.
Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C.,
Tegucigalpa, 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREDDY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREDDY", sin dar
protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas] actualización de
documentación publicitaria/ actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas/actualización y mantenimiento de información en los
registros/administración de fidelización de consumidores/administración
de programas de viajero frecuente/servicios de agencias de importación-
exportación/servicios de agencias de información comercial/servicios de
agencias de publicidad/análisis del precio de costo/asesoramiento sobre dirección
de empresas/ asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales/
asistencia en la dirección de negocios/ auditoría empresarial búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsquedas
de negocios/ colocación de carteles [anuncios] /publicidad callejera/ publicidad
exterior/servicios de comparación de precios/compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios/compilación de información
en bases de datos informáticas/ servicios de composición de página con fines
publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/ consultoría en estrategia
de comunicación [publicidad] consultoría en estrategia de comunicación
[relaciones públicas consultoría profesional sobre negocios comerciales/
consultoría sobre dirección de negocios/ consultoría sobre gestión de personal/
consultoría sobre organización de negocios/ consultoría sobre organización y
dirección de negocios/contabilidad /teneduría de libros/servicios de contestador
automático para abonados ausentes/ decoración de escaparates/decoración de
vidriería [escaparates]/ demostración de productos/organización desfiles de
moda con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño de
material publicitario/distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] /difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] /publicidad por correo directo/distribución de muestras/
alquiler de distribuidores automáticos /alquiler de máquinas expendedoras/
elaboración de declaraciones tributarias/elaboración de estados de cuenta/
alquiler de espacios publicitarios/estudios de mercado/servicios de expertos
en eficiencia empresarial/organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios /servicios de externalización [asistencia comercial] /servicios
de subcontratación [asistencia comercial ]/facturación/ organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/ alquiler
de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión administrativa
externalizada para empresas/ gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros/ gestión comercial de planes de reembolso para terceros/
gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]/ servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción/ servicios
de gestión informática de archivos/ indagaciones sobre negocios/indexación
de páginas web con fines comerciales o publicitarios/información sobre
negocios/información y asesoramiento comerciales al consumidor/servicios de
intermediación comercial [conserjería ]/servicios de intermediarios comerciales
en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con
empresarios que necesitan financiación/investigación comercial/investigación
de marketing/marketing /mercadotecnia/servicios de mecanografía / servicios
de dactilografía/ servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas/
negociación de contratos de negocios para terceros/negociación y conclusión
de transacciones comerciales para terceros/alquiler de máquinas y aparatos de
oficina/servicios de oficinas de empleo /servicios de agencias de colocación/
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/
optimización del tráfico en sitios web/producción de películas publicitarias/
servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a
periódicos para terceros/preparación de nóminas/presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/previsiones
económicas/servicios de programación de citas [trabajos de oficina ]/producción
de programas de televenta/promoción de ventas para terceros/publicación de
textos publicitarios/publicidad/publicidad a través de una red informática/
publicidad por correspondencia/publicidad radiofónica/publicidad televisada/
alquiler de material publicitario/servicios publicitarios de pago por clic/alquiler
de puestos de venta/recopilación de estadísticas/servicios de recordatorio de
citas [trabajos de oficina ]/redacción de currículos para terceros/redacción
de guiones publicitarios/redacción de textos publicitarios/registro de datos y
de comunicaciones escritas/relaciones públicas/representación comercial de
artistas del espectáculo /dirección profesional de negocios artísticos / gestión
profesional de negocios artísticos/servicios de representación de deportistas/
reproducción de documentos/servicios de reubicación para empresas/
servicios de secretariado/selección de personal/servicio de cumplimentación y
presentación de declaraciones fiscales/sistematización de información en bases
de datos informáticas/sondeos de opinión/suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios/suministro
de información comercial a través de sitios web/suministro de información
comercial sobre contactos de negocios/servicios de taquigrafía /servicios de
estenografía/suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros/
servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para la selección de
personal /tests psicotécnicos para la selección de personal/ alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación/tramitación administrativa de pedidos
de compra/transcripción de comunicaciones/tratamiento de textos/alquiler de
vallas publicitarias/valoración de negocios comerciales/venta al por menor o
al mayor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
suministros médicos/ventas en pública subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 84 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-5861
Fecha de presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Olaplex, Inc.
Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda al por menor y tiendas
al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y tiendas por menor
en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos,
cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
OLAPLEX
Número de Solicitud: 2024-6006
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONGE & C.-S.P.A.
Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONGE Bwild
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE
Bwild” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a
ningún otro elemento denominativo en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4218
Fecha de presentación: 2024-06-26
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A.
Domicilio: San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente
cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
ZANA ZANA
Número de Solicitud: 2024-5380
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOFARMA
Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para
la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
CEDIOVE
-- 85 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-4424
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX S.A.
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 077072024 de fecha 31/05/2024
de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería
y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería),
brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos
de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos
y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
DYNAPULSE
Número de Solicitud: 2024-169
Fecha de presentación: 2024-01-11
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chicago Digital Power Inc.
Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CDP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de
alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de
onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores
contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2853
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A.
Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de la dispepsia funcional, trastornos de motilidad digestiva o náuseas y
vómitos; antidispéptico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
LEVOPTIMID
Número de Solicitud: 2023-7473
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
VIZGENYX
-- 86 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-2894
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V.
Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países
Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y
de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de
examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo
relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales;
servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria
(animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en
cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría
y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura,
silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra
de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría
relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la
conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la
siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el
campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y
otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre
el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de
productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para
uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización
de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles;
consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín,
plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales;
asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de
dietas personalizadas para animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
LOUIS DREYFUS
Número de Solicitud: 2024-4938
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TELEPERFORMANCE SE
Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras,
software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; servicios de programación
informática para procesamiento de datos; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento
y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la
información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma
de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de
software no descargable de redes sociales; servicios de uso temporal de software no
descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante
redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación
de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y
eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales
y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas
que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro
de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir
dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en
los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados
y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos;
transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico;
servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para
fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y
asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por
teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño
y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable
que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en
realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que
permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras;
software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales,
virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a
los usuarios acceder, mantener, almacenar, mostrar, comprar, vender e intercambiar
activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles;
software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender,
almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como
servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar
acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT];
autenticación y certificación de datos de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT)
a través de blockchain; autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain
y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos
en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain;
almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; proporcionar un sitio
web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y
prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y
tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de
la computación en la nube; todos los servicios mencionados anteriormente pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
TELEPERFORMANCE
-- 87 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-100
Fecha de presentación: 2024-01-05
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LONGSHORE Co., Ltd.
Domicilio: 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road and
Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, CP 230088, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos
e instrumentos médicos: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de
anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico de diagnóstico
para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para
uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
BLUESAO
Número de Solicitud: 2024-3471
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM.3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR
SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas eléctricas, cadenas de bicicletas,
cadenas de motocicletas, cuadros de bicicletas, engranajes para bicicletas,
frenos de bicicletas, motocicletas, motores de bicicletas, motores de
motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5951
Fecha de Presentación: 2024-09-09
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: LA TIENDA DEL PUEBLO, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 4TA. CALLE, 1RA. AVENIDA, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa, zapatos y artículos usados, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
LA TIENDA DEL PUEBLO
Número de Solicitud: 2023-4021
Fecha de Presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8,
local 5, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLATAPHAR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, antibiótico, tópico para
prevenir y tratar las infecciones de las quemaduras de segundo y tercer grado, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
________
-- 88 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2023-7269
Fecha de presentación: 2023-11-15
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOGETHER LET'S DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TOGETHER LET'S
DRIVE" en su forma conjunta, sin dar exclusividad uso de los términos por
separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada con el registro
N° 158861.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, principalmente,
automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores para
los mismos y sus partes estructurales; aeronave; barcos; caravanas y remolques;
ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor;
motocicletas; lanchas de motor, helicópteros, trenes eléctricos para vehículos
ferroviarios, neumáticos para vehículos, remolques para bicicletas; vehículos
propulsados por hidrógeno; vehículos propulsados por pilas de combustible;
motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones
para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos
terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5650
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lopival
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5641
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Meloxamin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades reumáticas y problemas en las articulaciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3444
Fecha de presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Migraval
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar dolores de
cabeza, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10,25 J. y 10 J. 2025
-- 89 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-4340
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEEZER
Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEEZER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; información de entretenimiento; servicios de ocio;
producción de vídeo; producción de podcasts; alquiler de películas;
alquiler de grabaciones sonoras; edición de vídeo; organización de
competiciones recreativas; organización de exposiciones con fines
culturales; producción y organización de entretenimiento en forma
de festivales, conciertos y eventos musicales con artistas y grupos
musicales; organización de ceremonias de entrega de premios para
espectáculos musicales; reserva de entradas para espectáculos; servicios
de juegos en línea ofrecidos desde una red informática; servicio de
juegos de azar; entretenimiento de radio y televisión accesible en línea
a través de internet; servicios de programación musical; publicación y
edición en línea de obras musicales y vídeos musicales; publicación en
línea de bases de datos de obras musicales y vídeos musicales; juegos
y entretenimiento interactivos de radio y televisión; producción y
edición de películas, películas para televisión, programas de televisión,
programas de radio, debates, entrevistas e historias, conciertos y
festivales accesibles en línea a través de un sitio web; edición de
programas de radio y televisión; servicios de estudios de grabación;
servicios de redacción de noticias; grabación [filmación] en cintas de
vídeo; publicación, incluyendo en línea, en el ámbito de la música y de
la edición musical, de ilustraciones, recortes de prensa, textos distintos
de los publicitarios, debates, entrevistas y reportajes; publicación de
materiales de audio y vídeo, en particular almacenados en cualquier
soporte digital o magnético (audiolibros, cd, cds-rom), en el ámbito de
la música; grabación y producción de obras sonoras; micro-edición y
edición en el ámbito musical; producción de registros; producción de
bandas sonoras; servicio de arreglos musicales; entretenimiento en
forma de transmisión y programas de radio o audio no descargables
(podcast) en el ámbito de la música; servicios de imágenes digitales,
principalmente fotomontaje; formateo de textos y/o imágenes y sonidos
fijos o en movimiento, excepto con fines publicitarios; presentación al
público de obras musicales con fines culturales y de entretenimiento;
producción de programas musicales para terceros; producción y edición
de vídeos y música; producción musical de estudio; composición
musical, orquestaciones y arreglos; suministro de entretenimiento en
línea, incluyendo el suministro de grabaciones de sonido y visuales
no descargables en el ámbito de la música; servicios de clubes de fans
(entretenimiento); servicios de entretenimiento que incluyen actuaciones
de artistas musicales en vivo y/o grabadas para retransmisiones futuras
(no descargables); servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro
de acceso a un sitio web que presenta actuaciones musicales, vídeos
musicales, fotografías y otros contenidos multimedia no descargables
en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, incluyendo
el suministro de música pregrabada e información relacionada con la
música, comentarios y artículos no descargables relacionados con la
música, todo en línea a través de internet; servicios de música en línea
no descargables, incluyendo el suministro de servicios de biblioteca
electrónica que contienen grabaciones de sonido musical a través de una
red informática en línea; publicación de libros de música, composiciones
musicales, arreglos musicales y textos musicales; actuaciones de artistas;
servicios de disc jockeys; servicios de orquesta y sala de música;
postsincronización; actuación musical; selección y recopilación de música
pregrabada para su difusión por terceros, suministro de películas, vídeos
y clips musicales, no descargables, a través de servicios de vídeo bajo
demanda; producción de programas de entretenimiento, principalmente
podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos
interactivos, videoclips, clips musicales, música, elementos gráficos o
efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles
a través de una red de cadena de bloques; suministro de películas,
podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos
interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos
gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos
no fungibles a través de una red de cadena de bloques, en el campo
de cultura, entretenimiento y educación; servicios de entretenimiento,
principalmente suministro de juegos informáticos en línea en los que los
jugadores pueden ganar u obtener productos virtuales, principalmente
programas informáticos que comprenden imágenes, logotipos,
personajes animados y no animados, avatares, estudios de grabación,
decorados y escenas para televisión, cine, espectáculos y teatro; servicios
de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos
en línea para su uso en entornos virtuales; organización de conciertos
y simposios, conferencias, congresos con fines culturales o educativos
que pueden realizarse dentro de mundos informáticos virtuales; servicios
culturales y de entretenimiento, principalmente suministro de juegos y/o
entornos interactivos de realidad virtual en 3d que permiten a múltiples
participantes interactuar con fines culturales o de entretenimiento, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 90 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-5890
Fecha de presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAP SE
Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018995001 de fecha 05/03/2024 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOULE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de inteligencia artificial; software de
inteligencia artificial para análisis; software de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; software interactivo basado en inteligencia artificial; software para
la integración de inteligencia artificial y aprendizaje automático en el ámbito de
Datos Masivo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-2501
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018941066 de fecha 24/10/2023 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNREVLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, especialmente
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones
oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades inflamatorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3688
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC
Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHEVROLET SPARK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, especialmente
automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5647
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Giademet
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 91 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-786
Fecha de presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Creciendo Juntos, S.A.
Domicilio: Paseo Los Próceres, edificio de oficinas, S.A. frente al Hotel Hyatt,
tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIER FRANCISCO ALVAREZ HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PistiYo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!"
contenida en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el
ejemplar de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones
monetarias, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-1945
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC.
Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Curiara
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1942
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC.
Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Curiara
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-4404
Fecha de presentación: 2023-07-10
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUCK DEPOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TRUCK DEPOT" en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aparatos
de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres, acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres, partes y componentes
de vehículos, orugas para vehículos, neumáticos para todo tipo de ruedas de
vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 92 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-2903
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERL Y CLARK WORLDWIDE, INC
Domicilio: NEENAH,WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEPEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 3435C
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas absorbentes, protectores y prendas
interiores para la incontinencia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-3800
Fecha de presentación: 2023-06-14
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sergio Vinicio Vásquez Díaz
Domicilio: 6 calle 4-90, Casa 11, Colinas de San Cristóbal 7, Sector A3 Z8
municipio de Mixco, Guatemala, CP 01062, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STI", los demás
elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas, lubricantes, aceites, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6043
Fecha de presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.- COMFARM S.A. DE C.V.)
Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PONTEX KIDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "KIDS"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional indicado para la
prevención de estados carenciales de los componentes de la fórmula, debido
al incremento de las necesidades, reducción del consumo o reducción de la
absorción, que podrían manifestarse en estados de convalecencia o dietas
insuficiente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5689
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC
Domicilio: Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOODNITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para incontinencia; pañales para
bebés; pañales-pantalón para bebés y prendas para incontinencia para niños
;almohadillas absorbentes desechables para la noche, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 11 A. 2025
-- 93 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-2137
Fecha de presentación: 2024-04-02
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
S olicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MÁS ALLÁ
DE LO ORDINARIO”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. Esta
Señal de Propaganda se usará con la marca “LUCKY STRIKE” Reg. No. 157453.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel
especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco
(que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentado, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-2756
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 154732022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROLEX” y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes
y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta
minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3261
Fecha de presentación: 2024-05-20
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS Y SERVICIOS CONTINENTALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BRIMS” y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado deportivo, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2852
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: SCAVONE HERMANOS S.A.
Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EGASTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
sintomático de las náuseas y vómitos, antiemético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 94 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-3886
Fecha de presentación: 2024-06-10
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Olaplex, Inc.
Domicilio: 1187 Coast Village Road # 1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLAPLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas de productos
para el cuidado del cabello, cosméticos y productos de tocador; servicios de
tiendas minoristas en línea de preparaciones para el cuidado del cabello,
cosméticos y preparaciones de tocador, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5643
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tadinusyn
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
el tratamiento de alergias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5642
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ixapril
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6007
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: MONGE & C. - S.P.A.
Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONGE VetSolution
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE
VetSolution” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a
ningún otro elemento denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2025
-- 95 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-6391
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVIVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar el agotamiento,
cansancio, estrés y debilidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2505
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DACARPLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3151
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEMOZOPLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del
cáncer (anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6392
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZITROWIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistemático,
macrólidos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 25 J. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Número de Solicitud: 2024-4177
Fecha de presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: PCAXINAS IMPORT/EXPORT S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Callejón El Olvido, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUCKY RABBIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUCKY RABBIT”
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas y mermelads, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley c