Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 26-2025 — Declarar el 17 de Marzo Día de la Riqueza Musical Garífuna en conmemoración de Aurelio Martínez Suazo
Congreso Nacional
DECRETO No. 26-2025
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 346 de la Constitución
de la República de Honduras, establece: “Es deber del Estado
dictar medidas de protección de los derechos e intereses de
las comunidades indígenas existentes en el país…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 literal a del Convenio
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que literalmente
expresa: “deberán reconocerse y protegerse los valores
y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales
propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en
consideración la índole de los problemas que se les plantean
tanto colectiva como individualmente”.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer,
promover, apoyar y asegurar la conservación y defensa del
goce de la cultura a todos los habitantes de la República
promoviendo su fomento y difusión. En particular y de
conformidad al Artículo 173 de la Constitución de la
República: “… preservará y estimulará las culturas nativas,
así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el
arte popular y las artesanías”.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras
reconocer y exaltar a los ciudadanos cuyas contribuciones han
fortalecido la identidad nacional, por lo que en tales casos,
declarar un día conmemorativo representa un compromiso
con la memoria colectiva del pueblo.
CONSIDERANDO: Que el 17 de Marzo de 2025 marca
la partida física del señor AURELIO MARTÍNEZ SUAZO
(Q.D.D.G.), destacado cantautor, músico y defensor de la
cultura garífuna, cuyo legado artístico y compromiso con
la preservación y promoción de los valores afrohondureños
constituyen un patrimonio invaluable para Honduras.
CONSIDERANDO: Que declarar el “DÍA DE LA RIQUEZA
MUSICAL GARÍFUNA” en reconocimiento simbólico y
permanente a la trascendencia de la obra, de AURELIO
MARTÍNEZ SUAZO (QDDG) promueve el respeto, la
diversidad y el fortalecimiento del acervo cultural del país.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional
de conformidad al Artículo 205 Atribución 1): Crear; decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar el 17 de Marzo DÍA DE LA
RIQUEZA MUSICAL GARÍFUNA en
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conmemoración de la partida prematura
del señor AURELIO MARTÍNEZ
SUAZO (Q.D.D.G.), en reconocimiento
a su invaluable legado artístico y
cultural, el cual constituye un modelo
de inspiración para el pueblo hondureño.
Es deber de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación y de la
Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras desarrollar
actividades en el marco de sus
competencias alusivas al día declarado
en este Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES
Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE
HONDURAS
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