VigenteCategoria: Internacional
11 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,878

Decreto Legislativo — Aprobación del Acuerdo de Donación No. 2360740 con Japón para Construcción de Puente en Carretera Nacional No. 6

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado -- 7 of 508 -- “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department -- 8 of 508 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado -- 9 of 508 -- “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2 -- 10 of 508 -- “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor -- 11 of 508 -- será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (i) La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (ii) el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (iii) cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o -- 12 of 508 -- contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido -- 13 of 508 -- serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT -- 14 of 508 -- - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica -- 15 of 508 -- - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT -- 16 of 508 -- - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000 -- 17 of 508 -- - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863 -- 18 of 508 --

Articulo 2

Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.

Articulo 3

Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 4

Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.

Articulo 5

Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 19 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025

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