Decreto Legislativo No. 23-2025 — Exoneración del Impuesto Sobre Venta a la Municipalidad de Cabañas, Copán para adquisición de ambulancia
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
- 2.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 3.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
- 4.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. -- 1 of 508 --
- 5.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". -- 2 of 508 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo