Resolución — Autorización a BANCO POPULAR, S.A. para reforma de Estatutos Sociales
Poder Ejecutivo
- Publicación: 21 de julio de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,895
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Popular, S.A. a modificar su reglamento interno (Estatutos Sociales) para agregar un nuevo procedimiento que resuelva conflictos de intereses entre sus accionistas, cumpliendo así con las normas de gobierno corporativo. El banco debe publicar esta reforma en La Gaceta y registrarla ante las autoridades mercantiles dentro de 15 días.
Considerandos
Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-23-2025 de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma propuesta al artículo 6 de los Estatutos Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO POPULAR, S.A., la solicitud de mérito.
Texto completo
CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-23-2025 de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma propuesta al artículo 6 de los Estatutos Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO POPULAR, S.A., la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma al artículo 6 de sus Estatutos Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, y de conformidad a lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024; de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Estatutos que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895 Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de los Estatutos Sociales conteniendo la reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la misma haya sido inscrita en el correspondiente Registro Mercantil. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 21 J. 2025
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