Decreto Legislativo No. 38-2025 — Inclusión de nueva asignatura de Nuevas Tecnologías en el currículo nacional
Considerandos
- 1.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en su Artículo 153 estipula que: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”.
- 2.Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023, se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) departamentos representados.
- 3.Que la Constitución de la República establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos previstos en la legislación nacional e internacional.
- 4.Que el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a la niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño. -- 123 of 508 --
- 5.Que la implementación de la enseñanza de tecnología en todos los centros educativos, es fundamental para la formación de los estudiantes capaces de desenvolverse en el mundo y que puedan adaptarse a los cambios del mercado laboral, siendo que la tecnología permite personalizar el aprendizaje y el acceso al conocimiento y a las actividades interactivas y digitales que ayudan a los estudiantes a concentrarse y asimilar conceptos de una manera más rápida, ofreciendo diversas fuentes de información que aportan nuevos puntos de vista.
- 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para que proceda hacer el análisis a fin de incluir en el Currículo Nacional de Educación en los niveles básico y medio, una nueva asignatura que l l e v a r á p o r n o m b r e “ N U E V A S TECNOLOGÍAS”.
Articulo 2
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incorporar en los futuros proyectos de presupuesto los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCES DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 124 of 508 -- Poder Legislativo