VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 091-2025 | 23 de junio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,880

Acuerdo Ministerial No. 091-2025 — Autorización de Pesca de Investigación de Langosta Espinosa

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos n a t u r a l e s d e l a n a c i ó n . El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
  4. 4.Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino- costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. De igual manera, es responsabilidad del Estado, la búsqueda de -- 169 of 508 -- bienestar social y económico de sus nacionales, la apertura de mercados y de alternativas que mejoren la economía local y garanticen la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Q u e l o s E s t a d o s d e b e n aplicar correctamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas encaminadas a la sostenibilidad para garantizar el aprovechamiento a largo plazo.
  5. 5.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA es la responsable del establecimiento de medidas y mecanismos dirigidos al ordenamiento de la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de esta actividad pesquera.
  6. 6.Que son objetivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, 1) establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas.
  7. 7.Que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura la pesca de prospección científica se realiza con la finalidad facilitar -- 170 of 508 -- el conocimiento científico sobre las especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. Y que, la información obtenida debe servir para la elaboración d e p l a n e s d e m a n e j o , determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad. Los objetivos de la pesca de prospección científica y de la investigación pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al sector pesquero nacional y la información que se obtenga es de dominio del Estado.
  8. 8.Que, de conformidad con el Artículo anterior, el proceso de pesca de investigación debe estar sustentado en un Protocolo de Investigación aprobado y revisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). CONSIDERANDO: Q u e a l a D I G E P E S C A le corresponde la gestión de proyectos de investigación que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca a d e c u a d o s , t e c n o l o g í a s aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Q u e l a s m o d i f i c a c i o n e s relacionadas con el esfuerzo pesquero o eventual cuota de captura, deben sustentarse en criterios científicos, de manera particular, en el conocimiento -- 171 of 508 -- d e l e s t a d o p o b l a c i o n a l de la langosta espinosa del Caribe hondureño, sobre todo si la modificación está orientada a incrementar el aprovechamiento.
  9. 9.Que los pescadores de langosta espinosa que desarrollaron e s t a a c t i v i d a d p e s q u e r a bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedoras, presentaron a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y replanteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01 de marzo de 2024;
  10. 10.Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo técnico y legal de la SAG/DIGEPESCA, determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y r e p l a n t e a m i e n t o , p o r haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta, pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evalu ació n b ioló gica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Q u e , e n e l e j e r c i c i o d e las operaciones de pesca desarrolladas bajo el marco -- 172 of 508 -- d e l r e f e r i d o A c u e r d o Ministerial, se ha verificado el estricto cumplimiento de las condicionalidades i m p u e s t a s p o r l a S A G / DIGEPESCA, en lo relativo a la modalidad denominada Pesca Artesanal Avanzada; no obstante, atendiendo a un análisis técnico-jurídico exhaustivo, se ha determinado que dicha clasificación resulta inapropiada, dado que las embarcaciones autorizadas no reúnen los requisitos estructurales, operativos ni tecnológicos que conforme a la normativa vigente describen a dicha categoría; por ello, y en aras de precautelar los principios de legalidad, sostenibilidad y ordenamiento p e s q u e r o , s e d i s p o n e l a transición hacia un régimen de pesca de investigación para la temporada 2025-2026, el cual, bajo supervisión científica y administrativa, permitirá evaluar el recurso langostero con fundamento científico, sin perjuicio de la eventual redefinición de las autorizaciones futuras conforme a la capacidad real de la flota y los estándares aplicables.
  11. 11.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana.
  12. 12.Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios y que el Estado de Honduras debe garantizar el derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios -- 173 of 508 -- conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. Así mismo, los beneficiarios de este derecho están en la obligación de cumplir con las disposiciones de ordenamiento y gestión sostenible que d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d Pesquera Nacional.
  13. 13.Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
  14. 14.Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a Sección “B” lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 29

de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. Así mismo, los beneficiarios de este derecho están en la obligación de cumplir con las disposiciones de ordenamiento y gestión sostenible que d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d Pesquera Nacional. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 34, 36, 44, 47, 59, 66, 69, 78,106, 107, 111, 112, 113 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la actividad de Pesca de Investigación para langosta espinosa (Panulirus argus), a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), bajo los objetivos descritos en el Artículo 44 de la Ley de Pesca vigente, para ser realizada por las once (11) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de pesca de investigación cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades establecidas en el presente Acuerdo. Los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta y a definir técnicamente la pertinencia y continuidad de esta actividad, o en su defecto a establecer los lineamientos para la categorización y ordenación de la pesca. La temporada 2025-2026, constituirá la última temporada autorizada para la ejecución del estudio de prospección de langosta, en virtud de que la continuidad de la actividad pesquera comercial de las embarcaciones habilitadas quedará sujeta exclusivamente a los resultados técnico-científicos del referido -- 174 of 508 -- estudio, los cuales determinarán la viabilidad de la pesquería conforme a criterios de sostenibilidad biológica y normativa vigente, sin perjuicio de las medidas administrativas que, en su caso, correspondan para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la pesca de investigación a las embarcaciones que en la temporada 2024-2025 desarrollaron faenas de pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño, inscritas en el Registro General de Pescadores, siempre y cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/ DIGEPESCA, y basado en el Protocolo de Investigación vigente. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad. Cuadro 1. Lista de embarcaciones de pesca de investigación especial. No. Peticionario Embarcación Actividad Tonelaje Neto Numero de registro Martin Mauricio Flores Vallecillo Miss April Langosta 5 S-1808542 Dotly Alberto Wood Hernandez Mr. Dotly Langosta 9.3 V-1808838 Dimas Blanco Hernandez Cap. Billy Langosta 5 G-1808600 Iris Dolores Munguia Moradel Perla del Cielo Langosta 5 S-1808885 Marco Antonio Colomer Rayle Capt. Dimar Langosta 5.1 U-1808884 Glenda Maritza Peña Gabarrete J&W Langosta 4.5 S-1808870 Rene Ricardo Griffith Arias Ocean Dancer Langosta 10 U-1808620 Leyla Janeth Bordas Green Blue Seas Langosta 4 U-0188862 9 Teonela Paisano Wood Queen Lobster Langosta 4.3 S-1808937 Linda Iveth Haylock Wilson Big Daddy Langosta 8.7 S-0308626 Spurgeon EsterversonMC Field Miss Cherry Langosta 3.46 S-1808835 Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. -- 175 of 508 -- TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar un observador científico a bordo de las embarcaciones para la pesca de investigación autorizadas para la captura de langosta espinosa, quién registrará los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los buzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, será responsabilidad del Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología de la DIGEPESCA. SEXTO: En toda expedición de investigación de pesca científica debe participar una contraparte designada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura ( D I G E P E S C A ) y m i e m b r o s d e Organizaciones de la Zona a cargo de verificar el cumplimiento de los Protocolos de Investigación, evitar la exposición de los recurso hidrobiológicos a experimentos masivos, proyectos que pongan en riesgo la biodiversidad y evitar el aprovechamiento comercial disfrazado en la pesca de investigación. SÉPTIMO: Con base en los resultados preliminares que se obtengan al término de la temporada de pesca 2025-2026, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) podrá adoptar, en ejercicio de sus facultades regulatorias, las medidas de ordenación pesquera que correspondan para la pesquería de langosta, aplicando para ello el Principio Precautorio conforme a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, dichos resultados permitirán evaluar técnicamente la -- 176 of 508 -- pertinencia de mantener o suspender el proceso de investigación sobre la pesca de langosta espinosa, decisión que deberá fundamentarse en los criterios científicos y técnicos que se deriven del estudio mencionado, garantizando con ello la sostenibilidad del recurso y el cumplimiento de los objetivos de la política pesquera nacional. OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará en las embarcaciones autorizadas, contando con un número buzos por embarcación en correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Dotación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; la profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros, tal como se establece en el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. NOVENO: La Pesca de Investigación para langosta espinosa se realizará en las embarcaciones que forman parte del Protocolo, descritas en el cuadro consignado en el numeral SEGUNDO, y cuyo arqueo neto no es mayor a 10 toneladas netas, debiendo faenar hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima continental o de islas pobladas. Estas embarcaciones quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo, de las Disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. De las obligaciones de reporte por parte del Armador. DÉCIMO: El armador y/o el responsable deberá presentar reportes de captura mensual a más tardar los primeros 10 diez días del mes siguiente en las oficinas regionales de DIGEPESCA de su puerto de asiento. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con SENASA, consolidarán la información mensual de los reportes de captura y de plantas procesadoras; DÉCIMO PRIMERO: Los armadores están obligados a gestionar la obtención de su carné de pesca ante la Oficina Central de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), consecuentemente con el proceso -- 177 of 508 -- metodológico aprobado durante la temporada pesquera 2024-2025. La falta de un permiso vigente para la ejecución de actividades pesqueras constituirá un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación, lo que dará lugar a la imposición de los procesos administrativos previstos en la Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamentación. El registro de incidencias podrá ser determinante para evaluar la idoneidad del armador en futuros procesos de participación dentro del sector pesquero. De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA DÉCIMO SEGUNDO: Las embarcaciones están obligadas a permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que transporta. La DIGEPESCA verificará el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento y vigilancia, en las embarcaciones y en las plantas procesadoras de productos pesqueros, a través de los inspectores de la oficina central, de las oficinas regionales o de las inspectorías. DÉCIMO TERCERO: En apego a lo establecido en el

Articulo 58

de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones deben de contar con un dispositivo obligatorio de monitoreo, control y vigilancia, el cual deberá estar activo las 24 horas del día y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado. Esta información deberá ser registrada a la Unidad de Monitoreo satelital de la DIGEPESCA. DÉCIMO CUARTO: Se establece la prohibición general de realizar actividades de pesca en áreas de no pesca para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a trevés de la normativa de veda que la Autoridad establezca. DÉCIMO QUINTO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de -- 178 of 508 -- las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO SEXTO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a través de su Unidad de Monitoreo Satelital, ejercerá un seguimiento continuo y sistemático a las embarcaciones participantes, con el objeto de verificar que las actividades de pesca se desarrollen exclusivamente dentro de las áreas marítimas autorizadas. Cabe destacar que, aun tratándose de pesca de investigación, se encuentra estrictamente prohibido el ingreso a zonas declaradas como Áreas de No Pesca. En caso de detectarse el incumplimiento de esta disposición, se procederá a aplicar las medidas sancionatorias previstas en la normativa vigente, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH). Estas acciones correctivas, además de garantizar el cumplimiento del marco regulatorio, generarán reportes de incidencia que serán evaluados como parte del proceso de seguimiento y valoración del comportamiento de las medidas de ordenación aplicables a la pesca de investigación. -- 179 of 508 -- De las disposiciones de captura. DÉCIMO SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm). DÉCIMO OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. f. Langosta por debajo de la talla mínima permisible. DÉCIMO NOVENO: Lo no previsto en el presente acuerdo, estará regido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como por la normativa derivada de reglamentos y convenios internacionales vinculados a la pesca de Langosta. VIGÉSIMO: El producto desembarcado debe ser comercializado a través de las plantas procesadoras autorizadas por la DIGESPESCA. Este será desembarcado en presencia de un Inspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de inspección de productos hidrobiológicos. El armador está en la obligación de reportar a la DIGEPESCA que planta recepciona el producto que proviene de la faena de pesca de su embarcación. VIGÉSIMO PRIMERO: Las embarcaciones de pesca de investigación participantes, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Protocolo de Investigación y Evaluación de la Pesquería de Langosta Espinosa, además con el presente Acuerdo Ministerial y con la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO SEGUNDO: En el marco de la Pesca de Investigación los armadores deberán gestionar su carné de pesca para las embarcaciones -- 180 of 508 -- consignadas en este Acuerdo Ministerial, debiendo presentar formal solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por medio de un apoderado legal 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del peticionario cuando es persona natural. 6. RTN de la persona natural o jurídica. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario. 8. Patente de Navegación vigente. 9. En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante. 10. Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 11. Recibo de TGR-1 por pago de importe conforme establece el artículo 78 de la Ley de Pesca. 12. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. 13. Constancia de inventario físico de la embarcación, firmada por el Armador y el Inspector de DIGEPESCA.- Esta debe venir en formato vigente, sin espacios en blanco y sin manchones ni borrones. 14. Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro.. En ellas se debe evidenciar la fecha en que fueron tomadas. 15. Listado de los buzos que formarán parte de la tripulación, así como carné de buzos vigente que hayan recibido del curso de formación básica en el INFOP (listado que será verificado en las bases de datos de DIGEPESCA y del INFOP). 16. Cada armador deberá presentar, de manera obligatoria y dentro del -- 181 of 508 -- plazo establecido, un manifiesto debidamente suscrito en el que declare, de forma precisa y verificable, las plantas procesadoras autorizadas a las cuales destinará la totalidad de su producción durante la temporada correspondiente, quedando prohibido el suministro a entidades no incluidas en dicho documento, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa. 17. Copia de carné vigente emitido por la DIGEPESCA (para realizar este trámite de carné de capitán deberá presentar licencia de capitán emitida por DGMM). 18. Recibo de pago de canon contributivo por pesca de la temporada anterior. L o s d o c u m e n t o s q u e n o s e a n presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. VIGÉSIMO TERCERO: Las licencias de investigación solicitadas por un peticionario particular, deben a c o m p a ñ a r s e d e u n p r o t o c o l o d e investigación aprobado y supervisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), sin perjuicio de las evaluaciones y colaboración con otras autoridades. VIGÉSIMO CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné de pesca.- El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión definitiva de las actividades pesqueras. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca de investigación especial estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones: 1. El número de compresores instalados en la embarcación será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. -- 182 of 508 -- 3. El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 4. Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa. 5. Únicamente se autorizarán 15 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 18 días, cuando por caso fortuito y previa notificación a la DIGEPESCA, la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación dará lugar a la aplicación del marco legal que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada. 6. Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo. 7. No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente l a B I T Á C O R A P R O D U C T I V A correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación. 8. Las Bitácoras Productivas de la pesca de investigación con los datos de extracción, en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte. 9. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestreado por inspectores y personal técnico asignado. 10. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el

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de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO QUINTO: Dicha medida se aplicará, igualmente, cuando se verifique la práctica de pesca -- 183 of 508 -- ilegal (NDNR), el transporte de sustancias o especies no permitidas, o cualquier otra acción que contravenga el marco normativo aplicable a la actividad pesquera, incluyendo las leyes conexas en la materia. VIGÉSIMO SEXTO: En casos debidamente justificados de fuerza mayor, tales como enfermedad del observador técnico o de los buzos a bordo, o ante condiciones climáticas adversas que pongan en riesgo la seguridad de la tripulación, la embarcación deberá retornar inmediatamente al puerto o punto autorizado más cercano donde pueda recibir la asistencia o refugio necesarios. En tales supuestos, el capitán de la embarcación deberá informar de la situación a la autoridad competente en el plazo más breve posible, aportando la documentación justificativa correspondiente. Estas situaciones serán las consideradas para que la DIGEPESCA, determine si autoriza o no la continuación del viaje de pesca que se ha interrumpido. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, incumpliendo las disposiciones de talla del presente Acuerdo, serán sancionadas conforme al marco sancionatorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos, considerando la corresponsabilidad existente. VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, derogando el Acuerdo Ministerial 121-2024 VIGÉSIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 184 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 CERTIFICACIÓN El suscrito, Jefe de la unidad de atención al ciudadano de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: RESOLUCIÓN No. 830-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, misma que corre a Expediente No. PJ-27062023-432, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del Municipio de Marcala, departamento de La Paz, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a Sección “B” lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. - CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se -- 185 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá

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