Acuerdo Ejecutivo No. DGRP-DG-IP-004-2025 — Declaración de Zona Catastrada de Lepaera, Lempira
Congreso Nacional
- Decreto: DGRP-DG-IP-004-2025
- Publicación: 2 de julio de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,879
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este acuerdo declara oficialmente a Lepaera, Lempira como una "Zona Catastrada". Después de completar un levantamiento catastral (registro de propiedades), consultas públicas y validación legal, el Instituto de la Propiedad formaliza que todos los terrenos del área han sido identificados y registrados. Esto facilita que los propietarios regularicen y protejan legalmente sus propiedades.
Considerandos
Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 11 de abril de 2025, en el Diario la Tribuna No. 21364, según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Lepaera; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas, de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, antes señalada. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realizó el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL ______ Instituto de la Propiedad COMUNICADO numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,879 Sección “B” BANCO CUSCATLÁN AVISO Al público en general y para los efectos del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y demás aplicables, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número noventa y tres (93) autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público Oscar Armando Melara Facussé, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ejecutó: (a) el aumento del capital social de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 92,382,000.00); y, (b) la reforma de la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución y los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales; todo lo anterior de conformidad con lo acordado y ordenado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas XXVI-28-04-2025 de dicha institución celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuya acta fue protocolizada mediante instrumento público número un mil doscientos treinta (1230) de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) autorizado por el Notario Roberto Carlos Guzmán Varela e inscrita bajo matrícula número siete, cero, uno, nueve, ocho (70198) inscripción número nueve, ocho, ocho, siete, cuatro (98874) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2025. José Eurípides Cálix Carías 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de las señoras BETY MARICRUZ IRIAS CASTRO, MELIDA DEL CARMEN MATAMOROS MOLINA y BIANCA ZARA AROCA GUILLEN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00555, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal, que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en las acciones de cancelación por despido número 752, de fecha 31de marzo del año 2023, 745, de fecha 30 de marzo del año 2023, 750, de fecha 10 de abril del año 2023, emitidas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derecho laborales como ser incremento salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación de la acción de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. - Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. Karina Elizabeth Galvez SECRETARIA(O) 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la señora Tannia Lizeth Castro Arguijo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2024-00790, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular constituido en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento SAR-No. 502-2024, de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Coordinador de Asesoría y Procuración Legal en la Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula de la ciudadana Tannia Lizeth Castro Arguijo, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro al régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas en las mismas o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada, junto con las demás indemnizaciones legales correspondientes.- Se solicita práctica de prueba anticipada.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,879 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Javier Alexander Barahona Espinal Actuando en representación de la empresa: FRESH INSET SA Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: VIDRE + 1.65 GE Ingrediente Activo: 1.65% 1-Methylcyclopropene Grupo al que pertenece Ciclopropenos Tipo de Formulación Generador de gas (GE) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: FRESH INSET SA/POLONIA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2411-3824 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Donaldo Enrique Santos Cover, con orden de ingreso número 0801-2022-01504, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número CTL-442-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la nueva institución creada.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-444-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,879
Texto completo
ACUERDO No. DGRP-DG-IP-004-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes:
- 1)
…
- 2)
… 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico
64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 11 de abril de 2025, en el Diario la Tribuna No. 21364, según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Lepaera; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas, de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes: registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, antes señalada. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realizó el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL ______ Instituto de la Propiedad COMUNICADO numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 DE JULI O D E L 2025 N o . 36,879 Sección “B” BANCO CUSCATLÁN AVISO Al público en general y para los efectos del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y demás aplicables, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número noventa y tres (93) autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público Oscar Armando Melara Facussé, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ejecutó: (a) el aumento del capital social de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 92,382,000.00); y, (b) la reforma de la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución y los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales; todo lo anterior de conformidad con lo acordado y ordenado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas XXVI-28-04-2025 de dicha institución celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuya acta fue protocolizada mediante instrumento público número un mil doscientos treinta (1230) de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) autorizado por el Notario Roberto Carlos Guzmán Varela e inscrita bajo matrícula número siete, cero, uno, nueve, ocho (70198) inscripción número nueve, ocho, ocho, siete, cuatro (98874) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2025. José Eurípides Cálix Carías
2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de las señoras BETY MARICRUZ IRIAS CASTRO, MELIDA DEL CARMEN MATAMOROS MOLINA y BIANCA ZARA AROCA GUILLEN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00555, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal, que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en las acciones de cancelación por despido número 752, de fecha 31de marzo del año 2023, 745, de fecha 30 de marzo del año 2023, 750, de fecha 10 de abril del año 2023, emitidas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derecho laborales como ser incremento salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación de la acción de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. - Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. Karina Elizabeth Galvez SECRETARIA(O) 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la señora Tannia Lizeth Castro Arguijo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2024-00790, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular constituido en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento SAR-No. 502-2024, de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Coordinador de Asesoría y Procuración Legal en la Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula de la ciudadana Tannia Lizeth Castro Arguijo, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro al régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas en las mismas o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada, junto con las demás indemnizaciones legales correspondientes.- Se solicita práctica de prueba anticipada.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2025
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 DE JULI O D E L 2025 N o . 36,879 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Javier Alexander Barahona Espinal Actuando en representación de la empresa: FRESH INSET SA Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: VIDRE + 1.65 GE Ingrediente Activo: 1.65% 1-Methylcyclopropene Grupo al que pertenece Ciclopropenos Tipo de Formulación Generador de gas (GE) Clasificación toxicológica:
Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: FRESH INSET SA/POLONIA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2411-3824 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Donaldo Enrique Santos Cover, con orden de ingreso número 0801-2022-01504, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número CTL-442-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la nueva institución creada.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-444-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
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