Acuerdo Ejecutivo No. 034-SP-2021 — Delegar funciones a Subsecretaria de Estado en materia de Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes
Considerandos
- 1.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de In Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSn>ERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia.
- 2.Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos. es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a llll órgano inmediatamente inferior. CONSI DER.\NDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (202 l ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-202 l, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,632 en focha de junio de 2021. el Presidente de la República, .JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CO:'ISIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del a,10 dos mil veintiuno C02 l ). mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,634 en focha de junio de 20� 1, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 59-202 l, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBI ·A, cargo que desempeñara Ad Honorern.
- 3.Que eu fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35.636 en fecha de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia, Ad honorcrn a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.
- 4.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Répúbl ica en el Despacho de sus asuntos pútlicos y en la. orientación, coordinación, dirección y supervisión d�¡los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidade� y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. DGRP-DG-IP-029-2021 Sección B A visos Legales Desprcndible para su comodidad D. 1 - 12 Acuerdos Ejecutivos números 026-SP-2021, 034-SP-2021 A. 1 - 4 SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESlDENCIA inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegantc, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDER'-\NDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y, delegar atribuciones enlos Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 5.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones eh determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el
- 6.Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas. y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CO�SIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior. CONSmERAl'\1)0: Que en focha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), medianteAcuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" -- 17 of 21 -- Seccién A Acuerdos y Ll'� es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., JO DE AGOSTO DEL número 35,632 en fecha de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO FIERN.Á.NDEZALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABR.\HAM ALVARENGA URBlNA.
- 7.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno ( ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,634 en techa l de junio de J, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario ele Estado RTCARDO LEONELCARDONA LÓPEZ. modifica el Acuerdo Ejecutivo N". 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ARRAHAM ALVARENCA lTRBfNA, cargo que desempeñará Ad honorern.
- 8.Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial .. La Gaceta" numero 35,636 en fecha de junio de 2021. el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia. Ad honorcm a la ciudadana SCARLETH MlCHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TAJ\TO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; :29, párrafo segundo, numeral J y 8, 1.16, .118 y I l de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y de la Ley de ProcedimienroAdministraiivo y sus reformas. ACUERDA: ARTÍCULO l. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaria de Estado de la Presidencia, Ad honorcm, SCARLETH MICHELLK PARED(·:s J\'IARTÍNgz, las funciones siguientes: J. La potestad de firmar todos los documentos y correspondencia oficial de carácter administrativo que son facultad del Secretario de Estado en lo concerniente al Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2. La potestad de firmar acuerdos de nombramiento, cancelación, acciones de personal, contratos de servicios profesionales, consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-:2018 emitido por la Presidencia de la República; 3. Supervisar y validar la elaboración del presupuesto anual; 4. Autorizar, coordinar y supervisar todos los asuntos relacionados con la ejecución y/o administración del presupuesto que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado, así como aprobar de los informes de ejecución del mismo. En los supuestos de contratación regulados en la Ley de Contratacion del Estado se debe contar previamente con Dictamen Técnico de la Gerencia Legal y la Gerencia Administrativa. sin perjuicio de que, si lo considera necesario solicite también opinión a otra dependencia especializada en el área; La qaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA ABOG. THELMA LETICIA NEDAGerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Coáonia Mirallores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1e21 Administración: 2230·3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 18 of 21 -- Scccién A Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., JO DE AGOSTO DEL 2021 No. JS,703 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de E�tado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaria de la Presidencia.
- 9.Que de conformidad al Artículo párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANI>O: Que el Artículo numeral de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CON'SrDERANDO: Que tal corno lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo "Los Órganos o Entidades Desconccntradas se crearán, modificarán. fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan".
- 10.Que los Artículos 4 y de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante. el objeto de la delegación y el órgano delegado, -- 19 of 21 -- Secciún A Acuerdos y Leyes 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de Estado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaria de la Presidencia.
- 11.Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSlDERANDO: Que el Artículo 36 numeral. 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son. atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CO;\"S[l)ERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Dcsconcentradas se crearán, modificarán. fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante In dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CO'.\SIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegunte. el objeto de la delegación y el órgano delegado, -- 20 of 21 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. DE AGOSTO DEL No. 35,703 podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSlDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del mio dos mil veintiuno (202 l ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERJ\"ÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAJ\-1 Al.VARENGA URBrNA.
- 12.Que en focha veintidós (22) de febrero dd dos mil veintiuno (2021 ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH J'v11CHELLE PAREDES MARTÍNE7..
- 13.Que de conformidad al Artículo del Decreto Ejecutivo Nº. PCM-021-2014 de fecha de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma.
Articulos
Articulo 2
La responsabilidad que se derivare de la ACU.ERDA:
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del veinticuatro (24) de junio y vigente hasta el treinta (30) de jumo del año 202 J. potestad de firmar primer adeuda al instructivo de aplicación de la retribución salarial fija y variable. COMUNÍQUESE Y PUBLJQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno (24.06.202 J ). emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron en el mismo conforme al grado de participación. ARTÍCULO l. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, Ad honorcm, SCARLJffH MlCHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la ERlCK FELIPE HERN . .\.NDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 16 of 21 -- ! La prirnerH imprenta Hego a Honduras en 1829, siendo instalada on Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero Que se imprimió Iue una proclama del General Moraz.án, con fecha 4 de diciembre de 1829. tft -� EMPRE5A. HACtOIIA! DE AATES GAAIJ(",u- Desp1::1es se in�primió el primer periódico oficial del Gobierno con tcch� 25 de mayo de 1030. conocido hoy. como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. O. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,703 Sección A Secretaría de Estado de la Presidencia SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 026-SP-2021 ) EL SECRETARLO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARJA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Répúbl ica en el Despacho de sus asuntos pútlicos y en la. orientación, coordinación, dirección y supervisión d�¡los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidade� y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. DGRP-DG-IP-029-2021 Sección B A visos Legales Desprcndible para su comodidad D. 1 - 12 Acuerdos Ejecutivos números 026-SP-2021, 034-SP-2021 A. 1 - 4 SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESlDENCIA inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegantc, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDER'-\NDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y, delegar atribuciones enlos Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones eh determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas. y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CO�SIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior. CONSmERAl'\1)0: Que en focha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), medianteAcuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" -- 17 of 21 -- Seccién A Acuerdos y Ll'� es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., JO DE AGOSTO DEL número 35,632 en fecha de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO FIERN.Á.NDEZALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABR.\HAM ALVARENGA URBlNA. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno ( ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,634 en techa l de junio de J, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario ele Estado RTCARDO LEONELCARDONA LÓPEZ. modifica el Acuerdo Ejecutivo N". 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ARRAHAM ALVARENCA lTRBfNA, cargo que desempeñará Ad honorern. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial .. La Gaceta" numero 35,636 en fecha de junio de 2021. el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia. Ad honorcm a la ciudadana SCARLETH MlCHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TAJ\TO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; :29, párrafo segundo, numeral J y 8, 1.16, .118 y I l de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y de la Ley de ProcedimienroAdministraiivo y sus reformas. ACUERDA: ARTÍCULO l. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaria de Estado de la Presidencia, Ad honorcm, SCARLETH MICHELLK PARED(·:s J\'IARTÍNgz, las funciones siguientes: J. La potestad de firmar todos los documentos y correspondencia oficial de carácter administrativo que son facultad del Secretario de Estado en lo concerniente al Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2. La potestad de firmar acuerdos de nombramiento, cancelación, acciones de personal, contratos de servicios profesionales, consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-:2018 emitido por la Presidencia de la República; 3. Supervisar y validar la elaboración del presupuesto anual; 4. Autorizar, coordinar y supervisar todos los asuntos relacionados con la ejecución y/o administración del presupuesto que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado, así como aprobar de los informes de ejecución del mismo. En los supuestos de contratación regulados en la Ley de Contratacion del Estado se debe contar previamente con Dictamen Técnico de la Gerencia Legal y la Gerencia Administrativa. sin perjuicio de que, si lo considera necesario solicite también opinión a otra dependencia especializada en el área; La qaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA ABOG. THELMA LETICIA NEDAGerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Coáonia Mirallores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1e21 Administración: 2230·3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 18 of 21 -- Scccién A Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., JO DE AGOSTO DEL 2021 No. JS,703 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de E�tado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaria de la Presidencia.
Articulo 2
La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable a quienes interv inierou en el mismo conforme al grado de participación.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del arfo dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA l.JRBlNA SECRETARIO DE ESTADO ERJCK FELIPE HERN.ÁNDEZ S.ÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTlVO NÚMF�RO 034-SP-2021) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESTDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANI>O: Que el Artículo numeral de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CON'SrDERANDO: Que tal corno lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo "Los Órganos o Entidades Desconccntradas se crearán, modificarán. fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante. el objeto de la delegación y el órgano delegado, -- 19 of 21 -- Secciún A Acuerdos y Leyes 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de Estado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaria de la Presidencia.
Articulo 2
La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron eu el mismo conforme al grado de participación.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse. en el Diario Oficial "La Gacela". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (O 1) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALV�RENGA LJRBL�A SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELJPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARTO GENERAL Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO .EJl':CUTI.VO NÚMERO 034-SP-2021 ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSlDERANDO: Que el Artículo 36 numeral. 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son. atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CO;\"S[l)ERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Dcsconcentradas se crearán, modificarán. fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante In dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CO'.\SIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegunte. el objeto de la delegación y el órgano delegado, -- 20 of 21 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. DE AGOSTO DEL No. 35,703 podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSlDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del mio dos mil veintiuno (202 l ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERJ\"ÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAJ\-1 Al.VARENGA URBrNA. CONSIDERANDO: Que en focha veintidós (22) de febrero dd dos mil veintiuno (2021 ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH J'v11CHELLE PAREDES MARTÍNE7.. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo del Decreto Ejecutivo Nº. PCM-021-2014 de fecha de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma. POR TANTO: 1::n uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; numeral 3, 33 párrafo segundo. numeral y 8, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y � de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas: Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y, Acuerdo Ejecutivo Número 115-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretaria de Estado, lo siguiente: a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; b) La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios eu la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-20 J emitido por la Presidencia de la República; e) Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier institución del Sistema Financiero a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Depones; d) La suscripción de todo tipo de: documentos, resoluciones administrativas, Convenios y demás actos relacionados con la .Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; y, e) Asimismo se delega la potestad de firmar todos los asuntos " relacionados con las partidas presupuestarias. SEGlJNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad Je Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE\' PliBLÍQUl<:SE ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERN.ÁNDEZ S.ÁNCHEZ SECRETARJO GENERAL -- 21 of 21 --