VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 0036-2025 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,886
Acuerdo Ministerial No. 0036-2025 — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales para proyecto de mantenimiento de red vial
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en -- 209 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. -- 210 of 508 --
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.
- 12.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, -- 211 of 508 -- DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho Banco.
- 13.Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: 1. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos técnicos.
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Chorrera
Decreto | 2025
Acuerdo Ministerial No. 0038-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales Río Guayambre y Río Almendros-Argelia, carretera Danlí-Trojes
Decreto 0038-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 003-2025 — Delegación de funciones en Secretario General Ad Honorem
Decreto 003-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización para explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial
Decreto 0027-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 0028-2025 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales para proyecto de pavimentación en Nueva Arcadia, Copán
Decreto 0028-2025 | 2025