Acuerdo Ministerial No. SG-48-2025 — Creación de Unidad de Diseño de Proyectos en Ámbito Geocientífico Ambiental-Minero del INHGEOMIN
- Decreto: SG-48-2025
- Publicación: 1 de julio de 2025
- Gaceta: 36,878
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo crea una nueva unidad especializada dentro del INHGEOMIN para diseñar proyectos relacionados con geología, minería y medio ambiente. La unidad mejorará la eficiencia del Instituto en la administración de los recursos minerales del Estado y facilitará el cumplimiento de sus funciones técnicas y administrativas.
Considerandos
Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.
Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.
Que el Reglamento de la Ley General de Mi
Texto completo
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C ONSIDERANDO: Q u e m ediante A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C ONSIDERANDO: Q u e m ediante A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Mi