Acuerdo Ejecutivo — Autorización de extracción de material metálico no minero - Banco de Materiales Proyecto
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 215 of 508 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría -- 216 of 508 -- de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA” a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA 54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.
- 12.Que en fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el 20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”. -- 217 of 508 -- Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.
- 13.Que mediante Dictamen UDS- BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742.
- 14.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 15.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República, en representación y para beneficio del pueblo y a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y el ejercicio de la suprema administración del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235, 245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 16.Que tal como se establece en los artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales y animales, así como la conservación de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las mismas.
- 17.Que en aplicación de los artículos: 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector privado y otras entidades del sector público coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación.
- 18.Que Honduras hace suyos los principios y prácticas de Derecho Internacional y para tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procedió en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana. -- 221 of 508 --
- 19.Que con el propósito de lograr los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la región.
- 20.Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país.
- 21.Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
- 22.Que, como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M), cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano 5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general.
- 23.Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020, corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la República, por medio de su Director General la Declaración de Emergencia Fitozoosanitaria.
- 24.Que en aplicación de los artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el declarar estado de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación mediante el procedimiento de Contratación Directa.
- 25.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
Articulo 2
Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el propósito de mitigar los daños que pueda causar.
Articulo 3
Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.
Articulo 4
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de manera transparente y con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. -- 223 of 508 --
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación, para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870).
Articulo 6
Se instruye y autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos brotes de las mismas.
Articulo 7
Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 224 of 508 -- RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 225 of 508 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 226 of 508 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025