VigenteCategoria: Tributario
17 de diciembre de 2024 | La Gaceta No. 36,717
Acuerdo Ejecutivo — Autorización de transferencia de fondos a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras forma parte de la Unión Postal Universal (UPU), organismo de las Naciones Unidas que rige a todos los operadores postales en el mundo, el cual establece el compromiso de brindar el Servicio Postal Universal (SPU), como el conjunto de servicios postales básicos mínimos de calidad disponibles a todos los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor accesible.
- 2.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) actualmente atraviesa graves problemas por insuficiencia financiera y presupuestaria, para poder finalizar el presente ejercicio fiscal y cumplir con la obligación de brindar el servicio postal universal con cobertura en todo el territorio nacional con la mejor calidad -- 18 of 44 -- posible, por lo que resulta urgente proveer a la institución de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.
- 3.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro, en cumplimiento del Plan de Gobierno para refundar Honduras, ha emprendido acciones contundentes encaminadas al rescate de las Empresas Públicas, entre las cuales se encuentran la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR).
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio 064-DGP- USDEE-AD, dictaminó que existe la disponibilidad de los recursos presupuestarios para la incorporación de fondos adicionales a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) en el presente Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L9, 196,426.00).
- 5.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República, entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio fiscal, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
- 6.Que el Decreto Legislativo Número 62-2023, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, en su Artículo 237 prescribe que, con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas.
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