VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 0038-2025 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,899

Acuerdo Ministerial No. 0038-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales Río Guayambre y Río Almendros-Argelia, carretera Danlí-Trojes

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  3. 3.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  5. 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos -- 437 of 508 -- continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  7. 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  8. 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  9. 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión -- 438 of 508 -- del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  10. 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  11. 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ- TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA”.
  12. 12.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-009-2025 de fecha 25 y 27 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE” y “RÍO ALMENDROS ARGELIA” los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y -- 439 of 508 -- Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-009-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  13. 13.Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-010-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente dentro de un plazo de dos (2) meses los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según la tabla de categorización de la obra pública desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-009-2025.

Articulos

Articulo 96

del Reglamento de la Ley General de Mineria principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según la tabla de categorización de la obra pública desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-009-2025. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA S.A. de C.V.” En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de -- 440 of 508 -- dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE”: Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°. 2958-III ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 576085 1554916, 575910 1554817, 576108 1554498, 576989 1554937, 578764 1556495, 578425 1556672, 578063 1556638, 577319 1555646, 576204 1554787. Volúmen de material autorizado: 200,000 m3. Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO ALMENDROS- ARGELIA”: Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°. 2958-III ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 566545 1557805, 566615 1557925, 566526 1558053, 566195 1558014, 565192 1558380, 564507 1558673, 563692 1559057, 563642 1558957, 564237 1558494, 565957 1557803. Volúmen de material autorizado: 180,000 m3. SEGUNDO: SIT y la empresa “ETERNA S.A. de C.V.” deberá notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Danlí, departamento de El Paraíso sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “ETERNA S.A. de C.V.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, ademas, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural -- 441 of 508 -- existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, al finalizar la explotación de los dos Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 442 of 508 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

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