Acuerdo Ejecutivo No. SG-91-2024 — Creación de la Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos Geológicos y Mineros del INHGEOMIN
Considerandos
- 1.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.
- 2.Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
- 3.Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 21 of 508 --
- 4.Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.
- 5.Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
- 6.Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
- 7.Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.
- 8.Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
- 9.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
- 10.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 11.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
- 12.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. -- 41 of 508 --
- 13.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 14.Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
- 15.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
- 16.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 43 of 508 --
- 17.Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario.
- 18.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano.
- 19.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 20.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 21.Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.
- 22.Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos.
- 23.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 46 of 508 --
- 24.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 25.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 26.Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 60 of 508 --
- 27.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
- 28.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.
- 29.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.
- 30.Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.
- 31.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.
- 32.Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
- 33.Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 61 of 508 --
- 34.Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.
- 35.Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
- 36.Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
- 37.Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.
- 38.Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
- 39.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
- 40.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 41.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
- 42.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. -- 81 of 508 --
- 43.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 44.Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
- 45.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
- 46.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 83 of 508 --
- 47.Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario.
- 48.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano.
- 49.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 50.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 51.Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.
- 52.Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos.
- 53.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 86 of 508 --
- 54.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 55.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 56.Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 100 of 508 --
- 57.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
- 58.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.
- 59.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.
- 60.Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.
- 61.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.
- 62.Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
- 63.Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 101 of 508 --
- 64.Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.
- 65.Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
- 66.Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
- 67.Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.
- 68.Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
Articulos
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". -- 42 of 508 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 43 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 44 of 508 --
Articulo 2
El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50 -- 45 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 46 of 508 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado -- 47 of 508 -- “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department -- 48 of 508 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado -- 49 of 508 -- “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2 -- 50 of 508 -- “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor -- 51 of 508 -- será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (i) La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (ii) el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (iii) cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o -- 52 of 508 -- contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido -- 53 of 508 -- serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT -- 54 of 508 -- - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica -- 55 of 508 -- - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT -- 56 of 508 -- - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000 -- 57 of 508 -- - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863 -- 58 of 508 --
Articulo 2
Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.
Articulo 3
Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.
Articulo 4
Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.
Articulo 5
Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 59 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 60 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 61 of 508 -- CONSIDERANDO: Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general. CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le -- 62 of 508 -- confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y 59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución. TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general. CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes: a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral. b) Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto. -- 63 of 508 -- c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general. d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional. e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general. f) Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia. QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN. SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 -- 64 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B” -- 65 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 66 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 67 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025 -- 68 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 69 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 70 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 71 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025 -- 72 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025 -- 73 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 -- 74 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 75 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que -- 76 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan en socios
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". -- 82 of 508 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 83 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 84 of 508 --
Articulo 2
El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50 -- 85 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 86 of 508 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado -- 87 of 508 -- “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department -- 88 of 508 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado -- 89 of 508 -- “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2 -- 90 of 508 -- “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor -- 91 of 508 -- será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (i) La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (ii) el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (iii) cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o -- 92 of 508 -- contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido -- 93 of 508 -- serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT -- 94 of 508 -- - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica -- 95 of 508 -- - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT -- 96 of 508 -- - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000 -- 97 of 508 -- - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863 -- 98 of 508 --
Articulo 2
Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.
Articulo 3
Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.
Articulo 4
Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.
Articulo 5
Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 99 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 100 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 101 of 508 -- CONSIDERANDO: Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general. CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le -- 102 of 508 -- confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y 59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución. TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general. CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes: a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral. b) Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto. -- 103 of 508 -- c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general. d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional. e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general. f) Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia. QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN. SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 -- 104 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B” -- 105 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 106 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 107 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025 -- 108 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 109 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 110 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 111 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025 -- 112 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025 -- 113 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 -- 114 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 115 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que -- 116 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se cons