Acuerdo No. SG-07-2025 — Procedimiento para el otorgamiento de planes de pago a titulares de derechos mineros con deudas pendientes
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
- Decreto: SG-07-2025
- Publicación: 21 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
- Gaceta: 36,772
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), como órgano rector en la administración y regulación de las actividades mineras en Honduras, tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Que, mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,088 de fecha 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la Ley General de Minería. concesionarios, conforme a lo establecido en la Ley General de Minería (Decreto Legislativo No. 238-2012). Estas obligaciones incluyen el pago de cánones, regalías, impuestos, derechos y cualquier otra tasa que derive del otorgamiento y explotación de concesiones mineras.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023,fue nombrado el ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, por la Presidenta de la República de Honduras a partir del 08 de mayo del 2023, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
Que de acuerdo a la Ley General de Minería Artículo 107 literal b, establece que: “Son recursos del INHGEOMIN…b) Los montos provenientes de los ingresos por concepto de tasas por servicios, pago de Canon, penalidades y multas”.
Que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Minería en el Artículo 5 literal c, establece que: El Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes: “...c) Proponer a la Presidenta de la República, las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la legislación minera.
Que de acuerdo a la Ley General de Minería en el Artículo 4 literal c, establece que son postulados de la presente Ley, los siguientes: ...c) Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipios, mediante el establecimiento de regímenes tributarios justos, reales y competitivos.
Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. CONSIDERANDO: A lo largo del tiempo, algunos titulares de derechos mineros han acumulado deudas en relación con sus obligaciones de pago ante INHGEOMIN, ya sea por circunstancias económicas adversas, retrasos administrativos o imprevistos operativos. Estas deudas afectan tanto a las finanzas del instituto como al adecuado desarrollo de las actividades mineras en el país.
Que en fecha 11 de mazo del 2024 el INHGEOMIN publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo INHGEOMIN No.07/02/2024 y No. 08/02/2024 sobre las Tasas por Concepto de Prestación de Servicios ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que es necesario que la Institución perciba el pago de la tasa correspondiente a la prestación efectiva de los servicios que presta en concepto de inspecciones, monitoreo, toma de muestras, elaboración de mapas y el mantenimiento actualizado del Registro de Derechos Mineros, entre otros.
Articulos
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL PLAN DE PAGO 1. Solicitud de Estado de cuenta: El solicitante deberá presentarse a la Sección de Cartera y Cobranzas para pedir el estado de sus deudas pendientes presentando la siguiente información: - Nombre o razón social del titular o peticionario. - Identificación del título minero o solicitud - Propuesta de plan de pago, especificando cuotas y plazos. 2. Pago inicial: La sección de Cartera y cobranzas establecerá un pago inicial del 20% de la deuda total que debe ser cancelada por el solicitante. 3. Solicitud de autorización del plan de pago: El solicitante deberá presentar una petición formal por escrito ante la Secretaría General del INHGEOMIN, acreditando: - Comprobante de pago del 20% establecido por Cartera y Cobranzas. - Declaración jurada de voluntad de cumplir con el plan de pago. 4. Establecimiento del plan de pago: - La Secretaría General remitirá la solicitud a la sección de Cartera y Cobranzas, la cual verificará la información y emitirá informe sobre las obligaciones económicas del solicitante y elaborará el plan de pago. - El plan de pago podrá incluir cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, con un plazo máximo de 12 meses. 5. Dictamen Legal: La Unidad de Legal emitirá un dictamen sobre la viabilidad legal del plan de pago y las consecuencias de su incumplimiento. También se emitirá un Borrador del convenio de pago. 6. Resolución administrativa: La Secretaría General y la Dirección Ejecutiva emitirán una resolución administrativa aprobando o rechazando el plan de pago, la cual contendrá: - Monto total de la deuda. - Número de cuotas y plazos acordados. - Consecuencias por incumplimiento. 7. Notificación: La resolución será notificada al solicitante dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. 8. Firma de Convenio y Pagarés: El plan de pagos tendrá vigencia una vez se hayan firmado el convenio y los pagarés.
MECANISMOS DE PAGO Los planes de pago podrán incluir: - Pago en cuotas periódicas: Mensuales, trimestrales o semestrales. - Pago anticipado: Opción de saldar el saldo restante.
EJECUCIÓN DEL PLAN DE PAGO La Sección de Administración de Cartera y Cobranzas será responsable de ejecutar el plan de pago, vigilando el cumplimiento de plazos y cuotas. En caso de incumplimiento, se procederá con acciones legales y administrativas, incluyendo la posible suspensión o cancelación del derecho minero.
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGO El incumplimiento de las cuotas acordadas dará lugar a: - Revocación del plan de pago. - Ejecución de garantías otorgadas. - Reactivación del proceso de cobro judicial. - Cancelación del derecho minero, cuando aplique.
ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para asegurar que los avances legales y tecnológicos se reflejen en el procedimiento, la Secretaría General y la Unidad de Modernización evaluarán su vigencia y realizarán las actualizaciones correspondientes de manera conjunta.
VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 Instituto Hondureño del Transporte Terrestre