Decreto Legislativo No. 31-2025 — Aprobación de la creación de la Federación Hondureña de Rugby (FHR)
Congreso Nacional
1.
Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que: “El Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los Deportes”.
2.
Que el derecho de asociación está amparado en el Artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”
3.
Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República consagra igualdad ante la ley el que se debe otorgar a todos los deportes el derecho de formar sus propias federaciones nacionales, para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar técnica, administrativa y económicamente a nivel nacional, cada disciplina deportiva.
4.
Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas disciplinas deportivas en pro de favorecer a todas las generaciones, con el fortalecimiento de condiciones que coadyuven al bienestar físico y mental de la población, así como en la formación de valores y la cohesión social.
5.
Que la creación de la Federación Hondureña de Rugby (FHR) responde a la necesidad de establecer una estructura organizativa que impulse el desarrollo y la práctica de este deporte en Honduras, promoviendo la inclusión de más personas en la actividad física y deportiva.
6.
Que la Federación Hondureña de Rugby (FHR), en su proceso de creación, ha recibido el respaldo de diferentes actores sociales y deportivos, los cuales han mostrado un interés genuino en el desarrollo del Rugby en el país, tanto en el ámbito competitivo como en el nivel base, asegurando su sostenibilidad a largo plazo.
7.
Que el reconocimiento legal de la Federación Hondureña de Rugby (FHR) es un paso fundamental para consolidar esta disciplina en el país, fortalecer su estructura organizativa y garantizar que el Rugby sea practicado de manera segura, organizada y profesional, beneficiando a atletas, entrenadores y la comunidad en general.
8.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Se aprueba la creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FHR), la cual tendrá como responsabilidad la elaboración, aprobación y registro de sus estatutos, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales y normativas aplicables en el marco jurídico vigente.
Articulo 2
Reformar el Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en el Decreto Legislativo No. 203-84 del 29 de Octubre de 1984, publicado en fecha 15 de Noviembre del año 1984; reformado por los siguientes Decretos Legislativos: 98-87 del 16 de Julio de 1987, publicado en fecha 7 de Agosto del año 1987; 51-93 del 23 Marzo de 1993, publicado en fecha 8 de Mayo del año 1993; 57-95 del 4 de Abril de 1995, publicado en fecha 24 de Mayo del año 1995; 85-2000 del 31 de Mayo del 2000, publicado en fecha 3 de Julio del 2000; 55-2002 del 19 de Marzo de 2002, publicado en fecha 7 de Junio del 2002; 82-2022 del 10 de Agosto de 2022, publicado en fecha 1 de Septiembre del año 2022; 16-2023 del 22 de Marzo de 2023, publicado en fecha 25 de Agosto del año 2023; y sus posteriores reformas, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente forma: 1. “ARTÍCULO 3.- La Cultura… 2. Con los mismos alcances y la misma naturaleza jurídica y orgánica establecidos en el párrafo anterior, también se reconoce como parte en el control y dirección de la Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras a las siguientes Federaciones:
1)
FEDERACIÓN HONDUREÑA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME);
2)
FEDERACIÓN HONDUREÑA DEL POLE SPORT & A E RIAL (FEHPSA);
3)
FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO); y,
4)
FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FHR).
Articulo 3
La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), debe de contemplar en su proyecto de presupuesto para el siguiente período fiscal, una partida presupuestaria específica para la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FHR), tomando en consideración el proyecto presupuestario aprobado y presentado por dicha Federación.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo
Decreto Legislativo No. 46-2025 — Elección de Superintendente de Alianzas Público-Privada
Congreso Nacional
1.
Que el Artículo 22 del Decreto No. 143‑2010 del 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Septiembre de 2010, Ley de Promoción de la Alianza Público‑Privada, establece que la Superintendencia de Alianzas Público‑Privada será dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes nombrados por el Congreso Nacional de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo.
2.
Que uno de los Superintendentes en funciones ha presentado renuncia formal e irrevocable ante este Congreso Nacional, la cual fue aceptada, generando la necesidad de cubrir la vacante conforme al procedimiento legalmente establecido.
3.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, nombrar a los funcionarios cuya elección le confiere la ley.
Articulo 1
Elegir al ciudadano VÍCTOR ROLANDO SABILLON SABILLÓN, como Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADA (SAPP), en sustitución del ciudadano JOSÉ ROLANDO SABILLON MUÑOZ, ante la renuncia de éste, por el tiempo que haga falta para cumplir el período para el que fue sido electo el sustituido.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 74-2025 — Ampliación de facultades delegadas al Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Presidencia de la República
1.
Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
2.
Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
3.
Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de Ley.
4.
Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
5.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema administración general del Estado, ejerciendo las facultades previstas en la Constitución de la República y las leyes. Los Designados a la Presidencia cumplen las tareas que les encomiende el Presidente de la República (artículo 7). CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el artículo 9 establece las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica al numeral “2) Asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe”.
6.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
Acuerdo No. C.D. SENASA 001-2025 — Reglamento para Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
1.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
2.
Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
3.
Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto N° 157-94 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de noviembre de 1994, y reformada mediante Decreto N° 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de febrero del 2006 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica- sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
4.
Que corresponde al SENASA planificar y ejecutar acciones para ejercer el control fitosanitario y zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que afecten al sector agropecuario, así como también certificar los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios requerido para las exportaciones.
5.
Que el país debe adecuar la aplicación de la legislación fitosanitaria y zoosanitaria a los acuerdos regionales e internacionales firmados entre los Gobiernos.
6.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2020, se creó el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
7.
Que es necesario para Honduras establecer los procedimientos y requisitos, que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías, cumplan con la normativa internacional vigente en materia fitosanitaria.
8.
Que los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional constituyen una de las principales vías de diseminación de plagas y enfermedades de interés cuarentenario.
9.
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) adoptó la norma internacional para el embalaje de madera denominado “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, publicación número 15,en donde se reconoce el riesgo para la salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera, cuyo alcance describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera, fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente, que sirve como identificación del procedimiento de mitigación del riesgo.
10.
Que en los años de 2006 al 2017 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), revisó y modificó la norma Internacional Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, conocida como Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15 y para actualizar nuestra norma interna, con la norma internacional; es necesario modificar el artículo 4 del Capítulo III del, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,825 del 15 de octubre del 2005.
11.
Que es oportuno incorporar al mismo, el Acuerdo SAG 45-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,950 de fecha 03 de febrero del 2016, referente a las directrices que deben de cumplir todas las Empresa Certificadas por la SAG/SENAS bajo NIMF 15. (Incorporación de los enunciados del 1 al 10 en el inciso f del capítulo IV, artículo 6, numeral 2.2.2).
Articulo 1
El presente Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional es de aplicación en el territorio nacional y tiene por objetivo:
a)
Establecer las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.
b)
Establecer los requisitos que deben cumplirse para el uso de la Marca a la que se refiere el presente documento, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías.
c)
Establecer lineamientos para facilitar la inspección en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 2
Para los efectos del presente Reglamento se establece las siguientes definiciones: Acta: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección, con base en el cual la autoridad emitirá la resolución correspondiente al procedimiento administrativo instaurado. Eliminación:Acción de incineración,entierro o procesamiento del embalaje de madera. Embalaje de madera: Madera o productos de madera utilizados para soportar, contener, proteger o transportar un envío, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros. Evidencia de Plaga viva: Cuando se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o evidencias de ataque activo; aserrín reciente (en forma de viruta, polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) del color de la madera, o poco oxidado (color negro) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera. FAO:Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza el producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso. Impregnación química a presión (CPI): Tratamiento a la madera con un preserva dor químico mediante un proceso de presión. Inspección: Acto mediante el cual el SENASA o a quien éste haya designado, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia fitosanitaria. Madera para estiba: Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está asociado con el producto básico. Manual de procedimientos cuarentenarios: Manual de Procedimientos para la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal, sujetos a regulación por parte del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Marca: Sello oficial que se aplica al embalaje de madera y que es reconocido por Honduras, a través de las disposiciones del Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional e Internacionalmente por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” y; así acreditar que éste fue sometido a alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en estos documentos. Medida fitosanitaria: Los tratamientos establecidos en la NIMF-15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, que tienen el propósito de reducir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera. NIMF No.15. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15, denominada “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, aprobada y publicada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Plaga Cuarentenaria: Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Persona: Personas naturales y jurídicas Personal Oficial: Personal del SENASA, o a quien el SENASA haya designado. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Tratamiento Fitosanitario: Procedimiento autorizado para eliminar plagas. Tratamiento Térmico: Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por la NIMF-15, “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizada en el Comercio Internacional”. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorios o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. CAPÍTULO III DE LAS ESPECIFICACIONES
Articulo 3
Son lineamientos generales los siguientes: 1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por Honduras a través del Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, para el tratamiento del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional, son: El tratamiento térmico (HT), la fumigación con bromuro de metil o (MB) y Tratamiento térmico mediante calentamiento di eléctrico (HD) 2. La persona natural o jurídica que requiere usar la Marca, para ser colocada en el embalaje de madera que se pretenda utilizar en la exportación de bienes y mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin en el Procedimiento para la Evaluación de la conformidad con el presente Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional. 3. De conformidad a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria y el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, el embalaje de madera utilizado en la importación de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas en el presente documento.
Articulo 4
Son lineamientos específicos los siguientes: 1.- Medidas Fitosanitarias (tratamientos):
a)
Tratamiento Térmico (HT). Consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la madera de 56 ºC por un período mínimo de 30 minutos. El secado en estufa (KD) y la impregnación química a presión (CPI), pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT.
b)
Tratamiento de Fumigación con bromuro de metil o (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:
c)
Tratamiento térmico mediante calentamiento di eléctrico (código del tratamiento para la marca DH) Cuando se utiliza calentamiento di eléctrico (por ejemplo, microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm. Medidos en la parte más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentar se hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 °C durante un minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos siguientes al comienzo del tratamiento. La ONPF debería especificar o aprobar los programas de tratamiento. Los suministradores del tratamiento deberían contar con la aprobación de ONPF. Las ONPF deberían considerar los siguientes factores, que podrán requerirse para que una cámara de calentamiento di eléctrico cumpla con los requisitos del tratamiento. -Independientemente que el calentamiento di eléctrico se realice por lotes o como proceso continuo (incluye correa transportadora), el monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera con probabilidad de ser la más fría (normalmente la superficie) a fin de garantizar el mantenimiento de la temperatura requerida. Para medir la temperatura se recomienda utilizar por lo menos dos sensores a fin de garantizar la detección de cualquier falla en el funcionamiento de un sensor -El suministrador del tratamiento ha validado inicialmente que la temperatura de la madera alcanza o sobrepasa los 60 °C durante un minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). -Para madera de más de 5 cm de espesor, el calentamiento di eléctrico a 2.45 GHz requiere la aplicación de energía de ondas bidireccionales o guías de ondas múltiples con el fin de asegurar el suministro uniforme del calor. -Los sensores de temperatura y el equipo de medición y registro se calibran siguiendo las especificaciones del fabricante con la periodicidad especificada por la ONPF. -A efectos de auditoría, el suministrador del tratamiento mantiene registros de los tratamientos técnicos y las calibraciones durante un periodo de tiempo especificado por la ONPF. tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT. b) Tratamiento de Fumigación con bromuro de metil o (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla: Fumigación con bromuro de metil o Temperatura Dosis (g/m3) Registros mínimos de concentración (g/m3) para: 2 h 4 h 24 h 21°C o mayor 48 36 31 24 16°C o mayor 56 42 36 28 10°C o mayor 64 48 42 32 (Modificado en el año 2006 por la CIPF) (Modificado por la CIPF en abril de 2013)
d)
Marca para acreditar la aplicación de las medidas fitosanitarias. Las letras IPPC, son parte integrante de la figura y su significado es: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés. (Modificado por la CIPF en el año 2009)
e)
El contenido de la Marca debe ajustarse a lo siguiente: HN: Siglas correspondientes para Honduras, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación. XXX: Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de Honduras será otorgado por el SENASA. XX: Abreviatura de los tratamientos fitosanitarios.
•
HT: Abreviatura del tratamiento térmico.
•
MB: Abreviatura de fumigación con bromuro de metil o.
•
DH:Abreviatura del tratamiento Calentamiento di eléctrico.
f)
La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente: 1.-Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera. 2.-Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la marca. La marca puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro o grabada con calor. 3.-Las etiquetas o calcomanías no están permitidas 4.-La Marca es intransferible.
g)
El embalaje de madera marcado, que sea sometido a reparación, reconstrucción y que pretenda utilizarse en la exportación de mercancías, debe ser tratado y remarcado después de ser reparado o reconstruido, todas las marcas de tratamientos anteriores deberán ser remo vidas.
h)
Para el caso del embalaje de madera que por sus condiciones de uso no pueda ser sometido a tratamiento completamente ensamblado, las piezas que lo conforman serán sometidas a tratamiento y marcadas individualmente. nistrador del tratamiento ha validado inicialmente que la temperatura de la madera o sobrepasa los 60 °C durante un minuto continuo en todo el perfil de la madera su superficie). dera de más de 5 cm de espesor, el calentamiento di eléctrico a 2.45 GHz requiere la n de energía de ondas bidireccionales o guías de ondas múltiples con el fin de asegurar stro uniforme del calor. sores de temperatura y el equipo de medición y registro se calibran siguiendo las aciones del fabricante con la periodicidad especificada por la ONPF. s de auditoría, el suministrador del tratamiento mantiene registros de los tratamientos y las calibraciones durante un periodo de tiempo especificado por la ONPF. ( (M Mooddiiffiicca addooppoorrllaaCCIIPPFFe en naabbrriillddee 2 3) ) aappa arraaaaccrreeddiittaarrl la aaapplliiccaacciióónnd de el la assmmeeddiiddaassffiitt oossaanniittaarriiaass.. La figura de la Marca debe ajustarse a lo siguiente: H HN N – – X XX XX X X XX X
Articulo 5
Son lineamientos para la inspección. Los lineamientos para facilitar la inspección, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías: 1. Todo embalaje de madera que ingrese al país debe estar tratado con alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el presente Reglamento de Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional y para facilitar su inspección en los diferentes puntos de ingreso al país debe exhibir la Marca que se indica en el Artículo 4 numeral 1 inciso d, e y f) Medidas fitosanitarias (tratamientos). 2. El hecho que el embalaje de madera exhiba la Marca, no lo exime que el personal oficial pueda llevar a cabo in
Reglamento — Reglamento de Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional
Secretaría de Agricultura y Ganadería / SENASA
1.
El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
2.
Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LAURA SUAZO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HANS RUDOLF CRAMER FPX CESAR DIAZ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DRA. DORIAN SALINAS ARSA JOSE GALLEGOS ADUANAS JUAN JOSE CRUZ COHEP ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA DIRECTOR GENERAL DE SENASA Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE.
Articulo 6
Son procedimientos para la evaluación de la conformidad: 1. El personal oficial y la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe realizar la verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las autorizaciones para el uso de la Marca que expide el SENASA. 2. Autorización para el uso de la Marca. 2.1. Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías se debe solicitar la autorización correspondiente al SENASA, a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria. 2.2 Requisitos: Los interesados en obtener autorización del SENASA, para el uso de la Marca, para sí o para terceros, debe contar con instalaciones ubicadas en el territorio nacional, para aplicar alguno de los tratamientos establecidos en el presente reglamento y presentar ante la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, la solicitud con la información siguiente. - Nombre o razón social. - Dirección. - Tratamiento para el cual solicita la certificación. - Teléfono. - Correo electrónico. - Lugar y Fecha. - Nombre y firma del solicitante. 2.2.1. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación. a) Para empresas: Carta Poder debidamente autenticada. Fotocopia del Acta de Constitución de Sociedad, debidamente autenticada. Fotocopia del Registro Tributario Nacional. b) Para Personas Naturales: Carta Poder debidamente autenticada. Escritura de Comerciante Individual. Fotocopia de documentos personales. Para el caso del tratamiento térmico, dos (2) gráficas obtenidas dentro de los cinco (5) días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente: Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento. Fecha del ciclo del tratamiento. Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopar es), colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en este reglamento. 2.2.2. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo con lo siguiente: a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56 ºC al centro de la madera por 30 minutos. b) Sistema de circulación de aire o ventilación. c) Sistema automático o semiautomático de medición, regulación y registro del proceso. d) Dos o más sensores o sondas (termopar es), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera. e) Sistema de humidificación, cuando se trate de estufas de secado. Cumplir con las siguientes medidas que garanticen la condición fitosanitaria de la madera y de los embalajes: 1. Inspeccionar la materia prima para verificación, que está libre de galerías e insectos y deben contar con áreas definidas para el recibo y almacenamiento de esta madera, no utilizar madera cortada en bosques o sitios con reporte de presencia de Dendroctonus spp. 2. Tener área definida para la fabricación de embalaje de madera, la cual debe estar separada del área de almacenamiento de materia prima y embalaje tratado. 3. Para la fabricación de embalaje deben utilizar madera descortezada y sin galerías provocadas por insectos. 4.-Deben tener galera o bodega especiales para el almacenamiento de embalaje tratado con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos. Estas estructuras deben de estar a una distancia prudente del área de almacenamiento de materia prima y de fabricación de tarimas para evitar la contaminación y/o infestación. 5. Contar con áreas especiales para el despacho (carga), de embalaje tratado por ejemplo túnel con malla para prevenir el ingreso de insectos para evitar la contaminación y/o infestación. 6. El medio de transporte para movilizar o trasladar el embalaje tratado debe ser cerrado o ser protegido por ejemplo con malla anti-afidos, toldos de plástico o lonas de tal manera que no pueda contaminar se con insectos en el trayecto a su destino final. 7. Mantener sus planteles libres de residuos de madera para evitar la proliferación de insectos que puedan causar daño a la madera e implementar un Programa fitosanitario para el control de insectos en sus planteles y llevar registros en los que debe incluirse el producto químico utilizado si fuera el caso, frecuencia de aplicación, dosis, áreas de aplicación. 8. Presentar al SENASA, el listado de las empresas a quienes les comercializan embalaje tratado con el objetivo de dar seguimiento (trazabilidad) al mismo. 9. Llevar registros actualizados en físico y en digital de los tratamientos, gráfica y tabla de datos o registros de concentraciones realizados ya sea térmico o químico. 10. Llevar registros en físico y en digital del embalaje tratado, utilizado o comercializado y los saldos actualizados. 2.2.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento de fumigación con bromuro de metil o, deben constar como mínimo con lo siguiente: a) Dosificador volumétrico para cilindros de bromuro de metil o. b) Aplicador para latas de bromuro de metil o con válvula de paso. c) Mangueras de polietileno para introducción de bromuro de metil o. d) Cintas adhesivas anchas para sellado. e) Cinta métrica f) Bodega para almacenamiento de bromuro de metil o, cubierta y de preferencia enrejada, con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en plaguicidas, salud y medio ambiente. Contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es solo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidor es apropiados y botiquín de primeros auxilios, ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas. g) Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra vapores orgánicos. h) Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales. i) Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: “PELIGRO, ÁREA RESTRINGIDA, APLICACIÓN DE BROMURO DE METIL O ALTAMENTE TÓXICO. j) Filtros para el bióxido de carbono. k) Ventiladores (para circulación del bromuro de metil o y su extracción). l) Almohadillas de arena o de agua. m) Las cámaras de fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección. n) Cumplir con las medidas que garanticen la condición fitosanitaria de la madera y de los embalajes contenidas en el capítulo IV, artículo 6, numeral 2.2.2, del presente reglamento. o) El cumplimiento de lo anterior no exime al particular del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metil o. 2.3 El titular de la autorización para el uso de la Marca, debe elaborar un documento en original y dos copias, para cada tratamiento aplicado, en donde especifique la siguiente información. a) Tratamiento fitosanitario aplicado b) Fecha de aplicación del tratamiento fitosanitario. c) Número de piezas, volumen en metros cúbicos y tipo de embalaje (tarim a, caja, etc.) tratado. d) Tipo de madera (coníferas, no coníferas o combinación de ambas). e) Embalaje de madera nuevo, reparado o reciclado. f) Nombre, denominación o razón social; domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que solicitó el servicio del tratamiento fitosanitario en sus embalajes de madera. g) Tiempo desde el inicio hasta alcanzar los parámetros establecidos en el presente reglamento y el tiempo que permaneció bajo dichas condiciones. El original debe ser entregado al propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de la autorización y otra para la autoridad que expidió la autorización (SENASA). Esta última copia debe ser remitida de manera acumulada a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, por el titular de la autorización cada tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la autorización, debiendo conservar, en su caso, las gráficas de tratamiento térmico. Otras disposiciones - a. Tanto las empresas certificadas bajo NIMF 15 y las empresas que adquieren y comercialicen el embalaje tratado deben llevar registros de entrega y recepción de embalaje en donde se indique la información general del embalaje, fecha, nombre de la empresa y persona que entrega y recibe, tipo de embalaje, observaciones etc. - b. Las empresas exportadoras y comercializadoras que adquieren embalaje certificado deben contar con áreas (galera o bodega con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos) especiales para el almacenamiento de embalaje tratado. - c. Todas las empresas comercializadoras de embalaje de madera bajo NIMF 15 ya sea nuevo o reutilizado con marca (sello) de la ONPF HN o con marca de ONPF de otro país, deben estar registradas ante la ONPF (SENASA / Honduras) y cumplir con la legislación nacional vigente en lo que al embalaje certificado bajo NIMF 15 se refiere. Y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IV,
Articulo 6
, numeral 2.2.1 inciso a o b según sea el caso y numeral 2.2.2, inciso g) literales 4, 5, 6 y 7. - d. Si ingresan al país partes o piezas de madera para ser utilizadas para la fabricación de embalaje bajo la NIMF 15, estos ya armadas deber recibir tratamiento en base a la NIMF 15 por una planta certificada por el SENASA / Honduras y que se encuentre vigente su certificación. El ingreso de estas piezas de madera al país se tomará como una importación de madera y deberá cumplir con los requisitos vigentes establecidos según sea el caso. 2.4. Procedimiento de autorización para el uso de la Marca. El Procedimiento que el SENASA debe observar para la emisión de solicitudes de autorización, será el siguiente: a) Presentada la solicitud ante la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, ésta en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, revisará dicha solicitud y los documentos e información anexa para determinar si la persona natural o jurídica cumple con los requisitos y de ser necesario, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente la documentación o información faltante, de no hacerlo así se archivarán las diligencias. b) De proceder la solicitud la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, debe realizar una visita técnica a las instalaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento y en la NIMF 15. Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional. c) Si derivado de la visita técnica se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en el presente documento, la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe, informar al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días calendario cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por denegada la solicitud. d) Transcurridos los plazos anteriores y cumplidos los requisitos, el SENASA en un plazo no mayor de 15 días hábiles debe emitir la autorización correspondiente. 2.5. La autorización tendrá una vigencia de un (1) año. 2.6. La autorización que otorgue el SENASA, a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, debe contener lo siguiente: . a) Fecha de expedición. b) Nombre y domicilio del titular. c) Número único otorgado a la persona natural o jurídica autorizada, que deberá incluirse en la Marca. d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular. e) Ubicación de las instalaciones donde se aplicará la medida fitosanitaria (tratamiento). f) Vigencia de la autorización. 2.7. El titular de la autorización, debe colocarla en un lugar visible, para facilitar su identificación. 3. La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, debe llevar un registro de las personas autorizadas para el uso de la Marca y generará la estadística anual de la cantidad de embalajes tratados y marcados. 4. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas, debe dar aviso a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron dichas modificaciones. 4.1 El aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes. a) Nombre o razón social y domicilio. b) Registro Tributario Nacional. c) Teléfono y correo electrónico. d) En caso de ser modificación, la descripción de la misma. e) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, la nueva ubicación. f) Copia de la autorización expedida para el uso de la marca. g) En su caso, copia simple del comprobante del nuevo domicilio. La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe modificar la autorización correspondiente, actualizando el registro de personas autorizadas. En caso que la persona autorizada decida renunciar a la autorización, debe dar aviso a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria 5.1 El aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes. a) Nombre o razón social y domicilio. b) Registro Tributario Nacional. c) Teléfono y correo electrónico. d) Descripción de la causa por la cual se renuncia. e) Copia de la autorización expedida para el uso de la Marca. f) Dispositivos originales para la aplicación de la marca aprobada. g) Documentación en original y copia para su cotejo de los tratamientos aplicados a la fecha de la renuncia. La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe cancelar la autorización y el número único, el cual no puede ser reasignado CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Artículo7.Las violaciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán sancionadas administrativamente por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, a través de las Direcciones Técnicas sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
a)
El uso indebido de la marca: Cancelación definitiva de la autorización.
b)
Falta de registro de los tratamientos realizados: Cancelación definitiva de la autorización.
c)
La adulteración o falsificación de los documentos que registran los tratamientos: Cancelación definitiva de la autorización.
d)
Operar sin la respectiva inscripción ante el registro del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria: Multa por el valor de cincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00).
e)
La obstaculización de las acciones de los Oficiales de Cuarentena Agropecuaria en el ejercicio de sus funciones: Multa por el valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00).
f)
El no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento: Multa por el valor de diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00).
g)
El no cumplimiento de dos (2) o más artículos establecidos en el presente reglamento: Multa por el valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00).
h)
El no acato inmediato de las disposiciones impuestas por los Oficiales de Cuarentena: Multa por el valor de Treinta mil Lempiras (Lps. 30,000.00) CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 8
Este documento concuerda con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias 15 “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera, utilizado en el Comercio Internacional”, adoptada el 15 de marzo de 2002 y modificado por la Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional (año 2009) por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
Articulo 9
La vigilancia del cumplimiento de este reglamento corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, para lo cual observará los criterios y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos o se podrá realizar por organismos de verificación acreditados y aprobados por SENASA, de conformidad con la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto N°. 157-94 reformada mediante Decreto N°. 344-2005 y el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo C.D. SENASA 001-2023.
Articulo 10
DEROGACIONES: El presente reglamento deroga el Reglamento para Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 487-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,825 del 15 de octubre del 2005 y el Acuerdo SAG 45-2016 publicado en La Gaceta No. 33,950 de fecha 3 de febrero de 2016. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LAURA SUAZO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HANS RUDOLF CRAMER FPX CESAR DIAZ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DRA. DORIAN SALINAS ARSA JOSE GALLEGOS ADUANAS JUAN JOSE CRUZ COHEP ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA DIRECTOR GENERAL DE SENASA Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE.
Edicto No. 2024-4621 — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en Goascorán, Valle
Juzgado de Letras Seccional, Nacaome, Valle
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al Público en General y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL FUENTES CASTRO, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente Inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Caserío El Rincón, aldea La Arada, municipio de Goascorán, departamento de Valle, con área de polígono (04 HAS 42 AREAS 42.42 CAS=06 Manzanas +3455.00Vrs. 2) cuatro Hectáreas cuarenta y dos Áreas, cuarenta y Dos punto cuarenta y dos centiáreas igual a Seis manzanas más tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco varas cuadradas y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, Encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL SUR, ISMAEL PEÑA; AL ESTE, NELSON ORTIZ; encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL OESTE, JOSEFINA VIDEZ PAULINO UMANZOR.- El cual ha poseído de manera quieta, pacifica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) Años consecutivos.- Representante Legal Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO.- Nacaome,Valle 05 de junio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 18 J. 2025
Certificación No. 2024-4621 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GLASTAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4621 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante:ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE PIEDRAS 3CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (17)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLASTAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2024-2301 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CORVUS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2301 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORVUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2024-3284 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PINE-SOL (Clase 3)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3284 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Clorox Company Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINE-SOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PINE-SOL”, sin dar exclusividad a Pine y Sol de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Limpiadores de uso doméstico; limpiador de pisos; limpiadores para el hogar de uso general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2024-3285 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PINE-SOL (Clase 5)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3285 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Clorox Company Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINE-SOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PINE-SOL”, sin dar exclusividad a Pine y Sol de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes multiuso para uso doméstico; detergentes germicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2022-5455 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - REÀL INFUSED EXOTICS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5455 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Clark Foods, Inc. Domicilio: 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REÀL INFUSED EXOTICS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “REÀL INFUSED EXOTICS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada al registro 160400.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mezclas para cócteles sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2023-7578 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BOCADELI BOCANUTS MAIZZITOS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7578 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI BOCANUTS MAIZZITOS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “BOCADELI BOCANUTS MAIZZITOS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente, maníes, marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas; aperitivos a base de maíz dulce, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2024-258 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AMOR PERFECTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-258 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: VIVE CAFÉ S.A. Domicilio: Calle 76 Bis No 20C - 70, Bogotá, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMOR PERFECTO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café en grano, café molido y café sin tostar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2024-259 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - AMOR PERFECTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-259 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: VIVE CAFÉ S.A. Domicilio: Calle 76 Bis No 20C - 70, Bogotá, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMOR PERFECTO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); cafeterías y cafés, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2024-5916 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DOPIREN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5916 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM). Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N. República Dominicana.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOPIREN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la enfermedad de alzheimer leve y moderada, productos farmacéuticos para el tratamiento de la demencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2023-5764 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - INPLANTS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5764 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CONSULTORES Y ASESORES FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 2a. calle 24-00 Vista Hermosa II, zona 15, Edificio Domani, nivel 17, oficina 1702, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPLANTS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de puestos de trabajo; servicios de gestión de recurso humano, incluyendo la organización y administración de personal; la evaluación de desempeño y la planificación estratégica y operativa para empresas; consultoría empresarial enfocados en la mejor de la eficiencia y la productividad, así como en la implementación de estrategias para alcanzar los objetivos empresariales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas de aireación para acuarios; cortadoras de forraje; máquinas de ordeñar; máquinas eléctricas para cortar el pelo de animales; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquinas de imprimir; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas de coser; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas de embalaje; aparatos de cocina eléctricos; lavadoras [lavandería]; molinos centrífugos; máquinas para aplicar cola; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos de petróleo especialmente para petróleo; máquinas mezcladoras; desintegradores; grúas [aparatos de elevación e izado]; martillos neumáticos; máquinas recortadoras; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; soportes para máquinas; máquinas cortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas [partes de máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; herramientas manuales, que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas de pulverización de pintura; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; rodamientos [partes de máquinas]; correas para máquinas; máquinas de soldar eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; lavadoras de alta presión; aspiradoras; prensas de filtro; pulidoras de zapatos eléctricas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; tijeras eléctricas; taladro eléctrico de mano; pistolas de clavos neumáticas; pistolas pulverizadoras de pintura; dispositivos eléctricos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; trapeadores a vapor; accesorios para aspiradoras para esparcir perfumes y desinfectantes; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras; cepillos para aspiradoras; picadoras de carne [máquinas]; gatos [máquinas]; herramientas manuales neumáticas, a saber, rectificadoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con cinta abrasiva, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas; máquinas de mantequilla; máquinas cortadoras de pan; máquinas amasadoras; molinos de harina [máquinas]; extractores de jugo eléctricos; máquinas electromecánicas de preparación de bebidas; máquinas de limpieza en seco; apisonadoras; robots industriales; batidoras eléctricas para uso doméstico; molinos para uso doméstico, que no sean accionados manualmente; molinillos de café, que no sean accionados manualmente, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubo de iluminación fluorescente; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos y máquinas purificadores de aire; ventiladores [aire acondicionado]; secadores de pelo; aparatos de calefacción eléctrica; máquinas de humo; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores; bombillas; reflectores; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; estufas de gas; pistolas de calor; grifos para cañerías y tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricamente; utensilios de cocina eléctricos; tostadoras de pan; planchas [aparatos de cocina]; armarios de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; vaporizadores de telas; fuentes; aparatos de toma de agua; aparatos de filtración de agua; quemadores de gas; cocinas [hornos]; autoclaves eléctricos para cocinar; calentadores eléctricos para biberones; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; aparatos eléctricos para hacer yogur; vaporizadores de alimentos eléctricos; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; freidoras de aire; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; humidificadores; boquillas para grifos antisalpicaduras; lámparas; hornos de cocina domésticos; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Certificación No. 2024-4783 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BRANDMASTER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4783 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTIVO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-1295 — Solicitud de registro de marca de servicio INDURA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1295 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de sauna, salones de belleza, masajes, servicios de estaciones termales / servicios de spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-5110 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANNY TOUCH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5110 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANNY TOUCH
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. DAYSI LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4782 — Solicitud de registro de marca de fábrica RETENTUS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4782 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RETENTUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4023 — Solicitud de registro de marca de fábrica WETBRUSHPRO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4023 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: J & D Brush Co., LLC Domicilio: 55 Mall Drive, Commack, NY 11725, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WETBRUSHPRO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Peines; cepillos para el cabello; cepillos para peinar los bordes de cabello; cepillos para desenredar el cabello; cerdas de animales para hacer cepillos; combinación de cepillo y peine para el cabello; peines para el cabello; peines para peinar los bordes de cabello; peines para desenredar el cabello; cerdas sintéticas para hacer cepillos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-6333 — Solicitud de registro de marca de servicio INSIGNIA BY AVIANCA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6333 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSIGNIA BY AVIANCA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de INSIGNIA de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión y administración de negocios; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión de negocios comerciales, a saber, consultoría de operaciones comerciales y gestión de negocios de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4448 — Solicitud de registro de señal de propaganda FUSIÓN DE PODER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4448 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUSIÓN DE PODER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro No. 167986 de la marca ESPUMIL en clase 05, se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad a los términos por separados.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4748 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIBREW
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4748 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: In Motion Design lnc. Domicilio: 7027 Motz Street, Paramount, California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIBREW G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas desalcoholizadas incluyendo bebidas energéticas y bebidas isotónicas con sabor a café, preparaciones sin alcohol con sabor a café para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión; administración de empresas; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor servicios al por menor, así como aceptación de pedidos, servicio de órdenes de entrega y tramitación de facturas, así como tramitación administrativa de pedidos, incluso por internet, de fusibles eléctricos, relés, aparatos de alumbrado para vehículos, lámparas de alumbrado equipos de iluminación para vehículos, lámparas de iluminación, bombillas eléctricas, bombillas, bombillas para alumbrado, lámparas (eléctricas), bocinas, bocinas para vehículos; facilitar a los consumidores información sobre precios, calidad de los productos y satisfacción de los clientes (asesoramiento al consumidor), presentación de fusibles eléctricos, relés eléctricos relés, equipos de iluminación para vehículos, lámparas de iluminación, bombillas eléctricas bombillas, bombillas para alumbrado, también en internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-474 — Solicitud de registro de marca de fábrica REHAB MONSTER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-474 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REHAB MONSTER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "REHAB MONSTER" en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Té, té helado y bebidas a base de té; té saborizado listo para beber, té helado y bebidas a base de té; bebidas de café; bebidas a base de café listas para beber; bebidas a base de café saborizadas listas para beber; bebidas a base de café listas para beber que contienen leche; bebida a base de chocolate; alimentos y líquidos nutritivos (que no sean para uso médico), a saber, café, té, cacao, bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; líquidos enriquecidos con vitaminas, minerales y aminoácidos para uso nutricional [que no sean para uso médico], a saber, bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; preparaciones alimenticias enriquecidas con vitaminas, minerales y aminoácidos para uso nutricional [que no sean para uso médico], a saber, arroz, harina, pan, pastelería, confitería, azúcar, miel, especias, salsas, sal, mostaza, de la clase 30 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-2518 — Solicitud de registro de marca de fábrica V5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2518 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18941672 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO).
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V5
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal pos); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3366 — Solicitud de registro de señal de propaganda POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3366 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (4)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "POPS OF JOYTHAT MAKE THE MOMENT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la solicitud N°. 2024- 003317 de la marca SPR!TZ.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Velas de fiesta para pasteles; velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3321 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR!TZ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3321 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cristales con fines terapéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J.2025
Aviso No. 2024-3357 — Solicitud de registro de señal de propaganda POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3357 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (27)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado, esta señal se encuentra ligada a la solicitud N°. 2024- 003332 de la marca SPR!TZ.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tapices de pared no textiles; alfombras; tapetes, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-6267 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR!TZ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6267 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (24)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Posavasos de mantelería, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M.,3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores de silicona; se ll antes de goma de silicona, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-1206 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATUCUN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1206 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 J. 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-1207 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATUCUN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1207 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-6096 — Solicitud de registro de señal de propaganda CONSTRUYENDO TU FUTURO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6096 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUYENDO TU FUTURO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de servicios RAP con número de expediente 2023-006087.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3639 — Solicitud de registro de marca de servicio CASA DO CONSTRUTOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3639 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Miras sol, 13503-120, Rio Claro, São Paulo, Brasil.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRU TOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación"CASA DO CONSTRUCTOR" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición, compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras. hormigoneras y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-1293 — Solicitud de registro de señal de propaganda EUROPEAN BEAUTY CONCEPTS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1293 Fecha de presentación: 2023-03-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: European Beauty Concepts Ltd. Domicilio: 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EUROPEAN BEAUTY CONCEPTS” en su forma conjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de cabello; aclaradores de cabello; mantequilla para el cabello; color de cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; coloración del cabello; acondicionador de cabello; cremas para el cabello; decolorantes para el cabello; tinte para el cabello; tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello; preparaciones para realizar frosting en el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para el cabello; geles para el cabello; glaseado para el cabello; lacas para el cabello; iluminadores de cabello; loción para el cabello; lociones para el cabello; máscaras para el cabello; mascarillas para el cabello; espuma para el cabello; espumas para el cabello; hidratantes para el cabello; aceites para el cabello; alisado res para el cabello; enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el cabello; texturizantes para el cabello; tónico para el cabello; tónicos para el cabello; cera para el cabello; polvo para el cabello; preparaciones para ondas permanentes, lociones curativas; lociones para prevenir la caída del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-2637 — Solicitud de registro de marca de servicio Cargotec Sweden Aktiebolag
Registro de la Propiedad Industrial
EUROPEAN BEAUTY CONCEPTS Número de Solicitud: 2024-2637 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 18943852 de fecha 30/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO).
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; servicios relacionados con el desarrollo, el análisis, la experiencia, los conocimientos técnicos, la consultoría, el asesoramiento, la información, el suministro y la asistencia científica y tecnológica, a saber, consultoría de ingeniería y consultoría de ingeniería científica y tecnológica relacionada con máquinas y dispositivos con fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; diseños de ingeniería para terceros relacionados con la ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informático para su uso en máquinas y dispositivos de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; software como servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para supervisión en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; servicios de desarrollo de bases de datos; investigaciones relacionadas con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables; diseño industrial; diseño de vehículos y barcos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 18943852 de fecha 30/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO).
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de carga, máquinas herramienta, motores eléctricos y motores de combustión interna, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos; reparación y mantenimiento de motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de carga, máquinas herramienta, motores eléctricos y motores de combustión interna, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de construcción, reparación e instalación de buques, embarcaciones en alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de muelles y estructuras de amarre, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3281 — Solicitud de registro de marca de servicio LABORATORIO ZAVALA MATA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3281 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GLORIA ARGENTINA MATA ALVARADO/LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS ZAVALA MATA. Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABORATORIO ZAVALA MATA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "LABORATORIO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre), de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4628 — Solicitud de registro de marca de fábrica Q-Rosactina
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4628 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: KM 1 Carretera a Puerto Cortés, San Pedro Sula, CP 2, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "Q" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüentos para tratamiento de enfermedades de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 Q-Rosactina
Aviso No. 2023-8212 — Solicitud de registro de nombre comercial LUZ´S STORE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8212 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: LUZ'S STORE S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL REBECA MARÍA RODRÍGUEZ BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "STORE".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de ropa, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-8213 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUZ´S STORE
Registro de la Propiedad Industrial
LUZ´S STORE Número de Solicitud: 2023-8213 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUZ'S STORE S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL REBECA MARÍA RODRÍGUEZ BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ropa formal, casual, deportiva de mujer, ropa formal, casual, deportiva de niña, ropa formal, casual, deportiva de niño, ropa formal, casual, deportiva de hombre, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 LUZ´S
Aviso No. 2023-4044 — Solicitud de registro de marca de fábrica KRUJIS!
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4044 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KRUJIS!
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos PANTONE 3425 C Y VERDE C:70, M:0, Y: 100, K:0, tal como fue presentada la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Refrigerios; bocaditos listos para ser consumidos consistentes principalmente de papas, nueces, plátanos, yuca, camote y otros ingredientes de frutas o vegetales o combinaciones de éstos, incluyendo papas fritas y papas fritas crujientes; taros fritos; bocaditos de chicharrón; palitos de carne y chili; aceitunas en conserva; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana;
Aviso No. 2023-6297 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEQUISA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6297 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BEQUISA INDÚSTRIA QUÍMICA DO BRASIL LTDA. Domicilio: Av.Antônio Bernardo, 3950- Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá - 11349-380 - São Vicente-SP, Brasil.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEQUISA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "BEQUISA" y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sustancias químicas y productos químicos, a saber; insecticidas, preparaciones para matar hormigas, fungicidas, feromonas sintéticas únicamente para uso médico, herbicidas, preparaciones para matar babosas, nematicidas, rodenticidas, repelentes de insectos, reguladores del crecimiento de insectos, sustancias químicas y productos químicos para matar malas hierbas, insectos y animales dañinos, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, cucarachas, hormigas y e scara bajos; veneno para ratones; rodenticidas; repelentes naturales de mosquitos; repelentes naturales de palomas; insecticidas para moscas, insectos rastreros y voladores, termitas de madera seca, termitas terrestres y nebulización térmica; preparaciones para destruir larvas, moscas, cucarachas y hormigas; preparaciones para destruir pulgas y garrapatas en perros y gatos; preparaciones para destruir garrapatas en el ganado; preparaciones para eliminar olores para repeler perros y gatos; insecticidas y repelentes naturales de insectos para perros y gatos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3264 — Solicitud de registro de marca de fábrica Engreidas
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3264 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Ova Fashion Inc. Domicilio: Avenida Santa Isabel, entre calle 13 y 14, zona Libre, Ciudad de Colón, Provincia de Colón, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Engreidas
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Zapatos formales, botas, sandalias, chancletas, zapatillas, tacones, zapatos de baile, zapatos con y sin cordones, zapatos de agua, alpargatas, zapatos con ruedas; calzado para adultos, niños y bebés; ropa y accesorios para adultos, niños y bebé, a saber, vestidos, pantalones, camisas, chaquetas, lencería, ropa interior, trajes de baño, ropa de maternidad, pañuelos, bufandas, medias, guantes, disfraces, ropa de deporte, fajas, uniformes, ropa deportiva; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 ________ andouillettes; aros de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; avellanas preparadas; banderillas de salchicha; bayas en conserva; bolas de masa guisada a base de patata; buñuelos de patata; buñuelos de requesón; cacahuetes preparados; champiñones en conserva; cebollas en conserva; confituras; hojuelas de papa; croquetas; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; falafel; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas procesadas; frutas en conserva; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos preparados; guacamole; habas en conserva; jaleas de fruta; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; maíz dulce procesado; mermeladas; morcillas; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; panceta ahumada; pasas [uvas]; patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; refrigerios a base de fruta; refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres; rodajas de fruta deshidratada; salchichas; tofu; tortillas francesas; tortitas de patata; trufas en conserva; chifles, habas tostadas, manies salados, manies tostados, chicharrones a base de carne y soya extraídos (bocaditos); snacks a base de coco; snacks a base de leche; bocaditos [alimentos procesados] en barra a base de frutas; bocaditos a base de frutas; bocaditos [alimentos procesados] a base de frutas secas y frutos secos; bocaditos extruidos a base de oca; bocaditos [alimentos procesados] a base de oca; bocaditos [alimentos procesados] a base de tubérculos; bocaditos extruidos a base de papa; preparaciones cocidas, fritas, tostadas o extruidas de trozos de carne de res deshidratado y cocinado lenta mente (beef jerky); cecinas (salazones); picaderas listas para comer; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congéladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; snacks, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-1683 — Solicitud de registro de marca de fábrica L'OREAL UV DEFENDER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1683 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "L'OREAL UV DEFENDER", sin darle exclusividad sobre los términos "UV" y "DEFENDER".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas faciales para la protección del sol; lociones faciales para la protección del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-3776 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nordwheeler
Registro de la Propiedad Industrial
L'OREAL UV DEFENDER Número de Solicitud: 2023-3776 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Metso Outotec Finland Oy Domicilio: Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018821605 de fecha 10/01/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO).
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Máquinas para tamizar; machacadoras; transportadoras; paneles de cribado (partes de máquinas); medios de cribado (partes de máquinas); forros laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; transportadores de cinta para máquinas de transporte; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 Nordwheeler
Para Distinguir y Proteger: Diseño de envases; estilismo [ diseño industrial]; diseño industrial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; programación informática; servicios de diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; computación en la nube; consultoría de diseño de sitios web; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; conversión de datos o documentos de soporte físico a electrónico; suministro de motores de búsqueda para internet; almacenamiento electrónico de datos; diseño de artes gráficas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 __________ REDnote
Para Distinguir y Proteger: Acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios de paseo de perros; servicios de asesoramiento en materia de vestuario personal; alquiler de ropa; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; planificación y organización de ceremonias nupciales; revisión de contenido de salas de chat de internet; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; licencia de software informático [servicios legales], de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 REDnote
Aviso No. 2024-3157 — Solicitud de registro de marca de servicio Mr. Caplin
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3157 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. Caplin
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mr. Caplin" en su forma conjunta, y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco dispuestos en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad marketing; y promoción de productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para tratamiento de espasmos gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 PLASMINACT
Aviso No. 2024-3147 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPLAPAT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3147 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025
Aviso No. 2024-3149 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPLIAZA
Registro de la Propiedad Industrial
CAPLAPAT Número de Solicitud: 2024-3149 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 CAPLIAZA
Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-6525 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEPSI
Registro de la Propiedad Industrial
ENVLO Número de Solicitud: 2023-6525 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad del dibujo de la lata.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros; ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería; camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [de manga corta], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-8211 — Solicitud de registro de marca de fábrica Breeze IN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8211 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; máquinas y aparatos purificadoras de aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal; humidificadores; deshumidificadores; aires acondicionados para vehículos; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _________ Breeze IN
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reducir los niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Actumir
Aviso No. 2022-2059 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRI-PERLAS PRO-V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2059 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: THE PROTER & GAMBLE COMPANY. Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Anny Ramos
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025
Aviso No. 2022-2490 — Solicitud de registro de marca de fábrica Deal Cloud
Registro de la Propiedad Industrial
NUTRI-PERLAS PRO-V Número de Solicitud: 2022-2490 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025
Aviso No. 2022-7358 — Solicitud de registro de marca de servicio LOADIQ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7358 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Bvld. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADIQ
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LoadIQ" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la letra "L" e "IQ" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025
Aviso No. 2024-7701 — Solicitud de registro de marca de servicio TOYOTA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7701 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas, servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles, publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 TOYOTA
Aviso No. 2024-3573 — Solicitud de registro de marca de fábrica YUCATEKAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3573 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUCATEKAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, frituras de yuca, bocadillos rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3559 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA MAX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3559 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA MAX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MAX de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Botanas; tortillas de maíz con sabor a queso; tortillas de maíz con sabor a jalapeño; cereal de maíz con salsa y queso; cereal de maíz saboreado con queso; productos elaborados a base de maíz y yuca; cereal de maíz bañados con queso, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3578 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA ORÍGENES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3578 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA ORÍGENES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ORÍGENES de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates recubiertos de azúcar o chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3569 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA TOCINITO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3569 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA TOCINITO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TOCINITO de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4469 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTRAKLIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4469 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4468 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTRAKLIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4468 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4419 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ESPUMIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4419 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ESPUMIL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4418 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ESPUMIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4418 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ESPUMIL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-8087 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO THE MAKERS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8087 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante:ANDREA CAROLINA GUERRERO ROBERTSON Domicilio: Col. Altiplano, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE MAKERS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE MAKERS" en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Ni la palabra MAKERS por sí sola.
I)
Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases LA TIENDITA DE ARTE Y PRODUCTOS CREATIVOS también como la frase WE MAKE. WE CREATE.
J)
Para Distinguir y Proteger: Diseño gráfico; servicios de diseño gráfico para la creación de elementos figurativos de logos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-593 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA KAT & LUD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-593 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante:KAT AND LUDW STORE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAT & LUD
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KAT & LUD" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta sin darle protección sobre la palabra "COLECCTION" que aparece en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisetas de algodón para hombre, mujer y niños; camisetas de poliéster para hombre, mujer, niños; camisetas de telas con composición algodón poliéster para hombre, mujer, niños; shorts para hombre, mujer y niños; blusas y leggings para damas; buzos para hombre, mujer y niños, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-2423 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA A'REVE STUDIO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2423 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MOSIX. S. de R. L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AʼREVE STUDIO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: NO SE OTORGA EXCLUSIVIDAD DE LA PALABRA "STUDIO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ropa, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-3513 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA EVEREST
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3513 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVEREST
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina, a saber, ollas, sartenes, cacerolas, cuchillos, tenedores, cucharas, tazas, platos, vasos y cubiertos; recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, termos, botellas refrigerantes, recipientes térmicos, jarras, utensilios domésticos, a saber, neveras portátiles no eléctricas, heladeras portátiles no eléctricas, bolsas isotérmicas, accesorios de camping, a saber, hieleras, parrillas de camping, ollas y sartenes transportables de camping, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3334 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA SPR!TZ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3334 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Flores cortadas; flores vivas; plantas vivas; vegetación natural para decoración, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-3364 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO SPR!TZ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3364 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-1624 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ATOLÓN PIRATA
Registro de la Propiedad Industrial
ATOLÓN PIRATA Número de Solicitud: 2024-1624 Fecha de presentación: 2024-03-06 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 ESCORIAL
Aviso No. 2024-6097 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO BRANDSAFWAY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6097 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Brand Shared Services LLC Limited Liability Company of Delaware Domicilio: 600 Galleria Parkway SE Atlanta, Georgia 30339 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de gran al lado abrasivo, a saber, gran al lado robótico y gran al lado para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado en forma de terminales de gas natural licuado y plantas químicas; fabricación a medida de componentes para aislamiento industrial; fabricación a medida de líneas generales de productos en el campo de tubos y tuberías de acero; servicios de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura; limpieza criogénica; protección contraincendios de edificios y maquinaria; ignifugación de sistemas eléctricos; hidro chorro; servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales; gran al lado microabrasivo; servicios de perforación de tuberías, a saber, perforación o corte de orificios o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes; soldadura por arco rápido; chorro de arena; servicios de limpieza con chorro de arena; chorro abrasivo húmedo; voladura de ruedas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-6821 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA PEPSI ZERO AZÚCAR
Registro de la Propiedad Industrial
BRANDSAFWAY Número de Solicitud: 2023-6821 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI ZERO AZÚCAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PEPSI ZERO AZÚCAR en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras ZERO AZÚCAR.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas] minerales y gaseosas, incluidas las bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de agua de coco y otras bebidas no alcohólicas, incluida el agua aromatizada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4415 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO KONAMI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4415 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: KONAMI GROUP CORPORATION Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-ku, Tokyo, Japan, Japón.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KONAMI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KONAMI" tal como fue presentada la grafia y color de la etiqueta
I)
Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo 201C presente en el diseño de la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; suministro de imágenes por medio de comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [educación o entretenimiento]; suministro de sonido y música mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos personales y máquinas de videojuegos arcade); suministro de información sobre juegos, música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de juegos electrónicos en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de información sobre juegos de ordenador en línea; suministro de sonido y música a través de una red informática mundial; suministro de imágenes a través de una red informática mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión o coordinación de seminarios; suministro de información en el ámbito de los juegos; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de referencia de libros y registros documentales; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción de películas o distribución de películas cinematográficas; representación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculo musical; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las áreas de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas de radio o televisión y no para publicidad]; suministro estudios de audio o vídeo [educación o entretenimiento]; explotación de instalaciones deportivas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos deportivos; alquiler de televisores; alquiler de receptores de radio; alquiler de discos y cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas de videojuegos de salones recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento; alquiler de máquinas y aparatos de juego; organización, gestión o coordinación de competiciones deportivas; organización, gestión o coordinación de competiciones de juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento; organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coordinación de carreras automovilísticas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-425 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA PXN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-425 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ADM Protexin Limited Domicilio: Lopen Head Somerset TA13 5JH United Kigndom, United Kingdom.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar, mantener o restaurar sistemas digestivos e inmunológicos saludables en humanos; preparaciones y sustancias veterinarias para facilitar, mantener o restablecer la salud del sistema digestivo y del sistema inmunológico de los animales; productos nutricionales y dietéticos, a saber alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales, suplementos probióticos; vitaminas minerales y sales minerales; suplementos alimenticios para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos alimentarios para humanos; suplementos y aditivos alimentarios animales a saber, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________ PXN
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para coadyuvante en el tratamiento de la insuficiencia venosa periférica crónica y de los plexos hemorroides, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la hipertensión en los pacientes cuya presión arterial no logra controlarse adecuadamente con monoterapia, esta combinación de dosis fija debe emplearse como terapia de segunda línea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ____________ Brasartan CTDN
Aviso No. 2024-3757 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA AXOFIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3757 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EURODRUG LABORATORIES B.V. Domicilio: REGULUSWEG 11, 8o PISO, 2516 AC LA HAYA, PAÍSES BAJOS, Netherlands.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXOFIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y problemas del tracto respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4633 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA MAINSTAYS KIDS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4633 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (24)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAINSTAYS KIDS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAINSTAYS KIDS" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra "KIDS" por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sábanas, edredones, mantas, toallas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-3485 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA BIOCON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3485 Fecha de Presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Biocon Biologics Limited Domicilio: Biocon House, Ground Floor,Tower - 3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru, Karnataka – 560100, India.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos tales como péptidos y, proteínas, alcaloides para uso científico e industrial; preparaciones biológicas tales como anticuerpos para uso científico, excepto para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso en cultivos celulares, excepto para uso médico o veterinario; de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4443 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA REDEPROSA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4443 Fecha de Presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RECUPERACIÓN DE PROTEÍNAS, S.A. Domicilio: Calle 1ra, Juan Diaz, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REDEPROSA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REDEPROSA" y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales domésticos y de cría, en polvo, granulados y oleosos, para ser utilizado solo o mezclado, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4107 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA Artful Color
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4107 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4202358658 de fecha 20/12/2023 de Vietnam.
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Televisores; sets de televisión; paneles de visualización electrónicos; monitores con fines comerciales; señalización digital; paneles de visualización de señalización digital; monitores de señalización digital; pantallas electrónicas; software de ordenador; software para televisor inteligente; software para televisor interactivo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 _______ Artful Color
Aviso No. 2024-2585 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA UNBRUSH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2585 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUXURY BRANDS, LLC. Domicilio: 4583 Ish Drive, Simi Valley, California 93063, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN BRUSH
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color verde, tal y como se presenta en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Aguamiel [hidro miel]; agua pié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete, aperitivos; arac; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; cócteles; curacao; digestivos [licores y bebidas espirituosas esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Material rodante de ferrocarriles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; vehículos eléctricos; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; vehículos aéreos; barcos; chasis de vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; carretillas elevadoras; ruedas de vehículos; motocicletas; bombas de aire para neumáticos de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Para Distinguir y Proteger: Muebles; recipientes no metálicos [almacenamiento, transporte]; bancos de trabajo; marcos de fotografías; arte de arte en bambú; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para animales de compañía; herrajes para muebles que no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; tornillos que no sean metálicos; clavijas [alfileres], que no sean de metal; cerraduras que no sean eléctricas, no metálicas; taburetes; sillas [asientos]; tumbonas; sillones; bandejas no metálicas; cubas que no sean de metal; paletas de carga no metálicas; cojines; cajones de herramientas, no metálicos, vacíos; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cajas de madera o plástico; bidones no metálicos; escaleras de madera o de materias plásticas; bancos de carpintero [muebles]; bancos de aserrar [muebles]; anillas abiertas no metálicas para llaves; cajas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 LAMASTA LAMASTA
Aviso No. 2021-3775 — Solicitud de registro de marca mixta LA PRAIRIE SWITZERLAND - Utensilios de cosmética
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3775 Fecha de Presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATOIRES LA PRAIRIE SA. Domicilio: Industriestrasse 8, 8604 Volketswil, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PRAIRIE SWITZERLAND
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la palabra de uso sin dar exclusividad a SWITZERLAND.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto, pinceles; pinceles de maquillaje; cucharas cosméticas; espátulas cosméticas; pulverizadores de perfume, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-5222 — Solicitud de registro de marca de servicio GARNER AN IHG HOTEL - Servicios hoteleros
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5222 Fecha de Presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Six Continents Limited Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. MUM202338387 de fecha 17/07/2023 de Mauricio.
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARNER AN IHG HOTEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras;. servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con la gestión, operaciones y franquicias de hoteles; gestión comercial de hoteles; servicios de marketing hotelero; manejo de programas de incentivos y fidelización de clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de incentivos y fidelización de clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-4104 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Producto farmacéutico
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4104 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones respiratorias, piel y tracto urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2023-3031 — Solicitud de registro de marca de fábrica KEVOL TIERRA DULCE - Bebidas refrescantes
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3031 Fecha de Presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP. Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, Bank Boston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes a base de sabores frutales gasificadas y sin gasificar, inclusive bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 KEVOL TIERRA DULCE
Aviso No. 2023-4751 — Solicitud de registro de marca de servicio AADVANTAGE BUSINESS - Servicios de conferencias y eventos
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4751 Fecha de Presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante:AADVANTAGE LOYALTYIPLTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104 , Islas Caimán.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; servicios de reserva de restaurantes; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial Acuerdo de Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 De Fecha 25 de marzo de 2025 19 M., 3 y 18 J. 2025 AADVANTAGE BUSINESS
Aviso No. 2024-6550 — Solicitud de registro de marca de servicio JMC - Mantenimiento y reparación de vehículos
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6550 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: JIANGLING MOTORS CO., LTD. Domicilio: No. 2111, Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JMC
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, tratamiento antioxidante de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; lavado de vehículos; engrase de vehículos, pulido de vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación], de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-6551 — Solicitud de registro de marca de fábrica JMC - Automóviles y vehículos
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6551 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: JIANGLING MOTORS CO., LTD. Domicilio: No. 2111, Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JMC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial únicamente de las letras "J Y C" como aparece en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; autocares; autobuses; autocaravanas; tapicería para vehículos; motores para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos: neumáticos para ruedas de vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-589 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUSTITOS POP - Snacks y bocadillos
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-589 Fecha de Presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra POP en forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2025 GUSTITOS POP
Aviso No. 2024-530 — Solicitud de registro de marca de fábrica DAOU - Vino y bebidas alcohólicas
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-530 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Daou Vineyards, LLC Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 DAOU
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Arudil
Aviso No. 2023-7827 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Tintas de imprenta
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7827 Fecha de Presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante:AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 Walker Road Avon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025
Aviso No. 2024-757 — Solicitud de registro de marca de fábrica GATORLITE - Bebidas minerales y refrescantes
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-757 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas; bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 GATORLIT E