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18 de junio de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento de Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional

Secretaría de Agricultura y Ganadería / SENASA

  • Publicación: 18 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería / SENASA
  • Gaceta: 36,867

Considerandos

El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LAURA SUAZO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HANS RUDOLF CRAMER FPX CESAR DIAZ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DRA. DORIAN SALINAS ARSA JOSE GALLEGOS ADUANAS JUAN JOSE CRUZ COHEP ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA DIRECTOR GENERAL DE SENASA Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE.

Articulos

Articulo 6.-

Son procedimientos para la evaluación de la conformidad: 1. El personal oficial y la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe realizar la verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las autorizaciones para el uso de la Marca que expide el SENASA. 2. Autorización para el uso de la Marca. 2.1. Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías se debe solicitar la autorización correspondiente al SENASA, a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria. 2.2 Requisitos: Los interesados en obtener autorización del SENASA, para el uso de la Marca, para sí o para terceros, debe contar con instalaciones ubicadas en el territorio nacional, para aplicar alguno de los tratamientos establecidos en el presente reglamento y presentar ante la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, la solicitud con la información siguiente. - Nombre o razón social. - Dirección. - Tratamiento para el cual solicita la certificación. - Teléfono. - Correo electrónico. - Lugar y Fecha. - Nombre y firma del solicitante. 2.2.1. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación. a) Para empresas: Carta Poder debidamente autenticada. Fotocopia del Acta de Constitución de Sociedad, debidamente autenticada. Fotocopia del Registro Tributario Nacional. b) Para Personas Naturales: Carta Poder debidamente autenticada. Escritura de Comerciante Individual. Fotocopia de documentos personales. Para el caso del tratamiento térmico, dos (2) gráficas obtenidas dentro de los cinco (5) días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente: Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento. Fecha del ciclo del tratamiento. Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopar es), colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en este reglamento. 2.2.2. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo con lo siguiente: a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56 ºC al centro de la madera por 30 minutos. b) Sistema de circulación de aire o ventilación. c) Sistema automático o semiautomático de medición, regulación y registro del proceso. d) Dos o más sensores o sondas (termopar es), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera. e) Sistema de humidificación, cuando se trate de estufas de secado. Cumplir con las siguientes medidas que garanticen la condición fitosanitaria de la madera y de los embalajes: 1. Inspeccionar la materia prima para verificación, que está libre de galerías e insectos y deben contar con áreas definidas para el recibo y almacenamiento de esta madera, no utilizar madera cortada en bosques o sitios con reporte de presencia de Dendroctonus spp. 2. Tener área definida para la fabricación de embalaje de madera, la cual debe estar separada del área de almacenamiento de materia prima y embalaje tratado. 3. Para la fabricación de embalaje deben utilizar madera descortezada y sin galerías provocadas por insectos. 4.-Deben tener galera o bodega especiales para el almacenamiento de embalaje tratado con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos. Estas estructuras deben de estar a una distancia prudente del área de almacenamiento de materia prima y de fabricación de tarimas para evitar la contaminación y/o infestación. 5. Contar con áreas especiales para el despacho (carga), de embalaje tratado por ejemplo túnel con malla para prevenir el ingreso de insectos para evitar la contaminación y/o infestación. 6. El medio de transporte para movilizar o trasladar el embalaje tratado debe ser cerrado o ser protegido por ejemplo con malla anti-afidos, toldos de plástico o lonas de tal manera que no pueda contaminar se con insectos en el trayecto a su destino final. 7. Mantener sus planteles libres de residuos de madera para evitar la proliferación de insectos que puedan causar daño a la madera e implementar un Programa fitosanitario para el control de insectos en sus planteles y llevar registros en los que debe incluirse el producto químico utilizado si fuera el caso, frecuencia de aplicación, dosis, áreas de aplicación. 8. Presentar al SENASA, el listado de las empresas a quienes les comercializan embalaje tratado con el objetivo de dar seguimiento (trazabilidad) al mismo. 9. Llevar registros actualizados en físico y en digital de los tratamientos, gráfica y tabla de datos o registros de concentraciones realizados ya sea térmico o químico. 10. Llevar registros en físico y en digital del embalaje tratado, utilizado o comercializado y los saldos actualizados. 2.2.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento de fumigación con bromuro de metil o, deben constar como mínimo con lo siguiente: a) Dosificador volumétrico para cilindros de bromuro de metil o. b) Aplicador para latas de bromuro de metil o con válvula de paso. c) Mangueras de polietileno para introducción de bromuro de metil o. d) Cintas adhesivas anchas para sellado. e) Cinta métrica f) Bodega para almacenamiento de bromuro de metil o, cubierta y de preferencia enrejada, con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en plaguicidas, salud y medio ambiente. Contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es solo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidor es apropiados y botiquín de primeros auxilios, ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas. g) Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra vapores orgánicos. h) Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales. i) Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: “PELIGRO, ÁREA RESTRINGIDA, APLICACIÓN DE BROMURO DE METIL O ALTAMENTE TÓXICO. j) Filtros para el bióxido de carbono. k) Ventiladores (para circulación del bromuro de metil o y su extracción). l) Almohadillas de arena o de agua. m) Las cámaras de fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección. n) Cumplir con las medidas que garanticen la condición fitosanitaria de la madera y de los embalajes contenidas en el capítulo IV, artículo 6, numeral 2.2.2, del presente reglamento. o) El cumplimiento de lo anterior no exime al particular del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metil o. 2.3 El titular de la autorización para el uso de la Marca, debe elaborar un documento en original y dos copias, para cada tratamiento aplicado, en donde especifique la siguiente información. a) Tratamiento fitosanitario aplicado b) Fecha de aplicación del tratamiento fitosanitario. c) Número de piezas, volumen en metros cúbicos y tipo de embalaje (tarim a, caja, etc.) tratado. d) Tipo de madera (coníferas, no coníferas o combinación de ambas). e) Embalaje de madera nuevo, reparado o reciclado. f) Nombre, denominación o razón social; domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que solicitó el servicio del tratamiento fitosanitario en sus embalajes de madera. g) Tiempo desde el inicio hasta alcanzar los parámetros establecidos en el presente reglamento y el tiempo que permaneció bajo dichas condiciones. El original debe ser entregado al propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de la autorización y otra para la autoridad que expidió la autorización (SENASA). Esta última copia debe ser remitida de manera acumulada a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, por el titular de la autorización cada tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la autorización, debiendo conservar, en su caso, las gráficas de tratamiento térmico. Otras disposiciones - a. Tanto las empresas certificadas bajo NIMF 15 y las empresas que adquieren y comercialicen el embalaje tratado deben llevar registros de entrega y recepción de embalaje en donde se indique la información general del embalaje, fecha, nombre de la empresa y persona que entrega y recibe, tipo de embalaje, observaciones etc. - b. Las empresas exportadoras y comercializadoras que adquieren embalaje certificado deben contar con áreas (galera o bodega con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos) especiales para el almacenamiento de embalaje tratado. - c. Todas las empresas comercializadoras de embalaje de madera bajo NIMF 15 ya sea nuevo o reutilizado con marca (sello) de la ONPF HN o con marca de ONPF de otro país, deben estar registradas ante la ONPF (SENASA / Honduras) y cumplir con la legislación nacional vigente en lo que al embalaje certificado bajo NIMF 15 se refiere. Y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IV,

Articulo 6.-

, numeral 2.2.1 inciso a o b según sea el caso y numeral 2.2.2, inciso g) literales 4, 5, 6 y 7. - d. Si ingresan al país partes o piezas de madera para ser utilizadas para la fabricación de embalaje bajo la NIMF 15, estos ya armadas deber recibir tratamiento en base a la NIMF 15 por una planta certificada por el SENASA / Honduras y que se encuentre vigente su certificación. El ingreso de estas piezas de madera al país se tomará como una importación de madera y deberá cumplir con los requisitos vigentes establecidos según sea el caso. 2.4. Procedimiento de autorización para el uso de la Marca. El Procedimiento que el SENASA debe observar para la emisión de solicitudes de autorización, será el siguiente: a) Presentada la solicitud ante la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, ésta en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, revisará dicha solicitud y los documentos e información anexa para determinar si la persona natural o jurídica cumple con los requisitos y de ser necesario, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente la documentación o información faltante, de no hacerlo así se archivarán las diligencias. b) De proceder la solicitud la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, debe realizar una visita técnica a las instalaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento y en la NIMF 15. Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional. c) Si derivado de la visita técnica se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en el presente documento, la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe, informar al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días calendario cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por denegada la solicitud. d) Transcurridos los plazos anteriores y cumplidos los requisitos, el SENASA en un plazo no mayor de 15 días hábiles debe emitir la autorización correspondiente. 2.5. La autorización tendrá una vigencia de un (1) año. 2.6. La autorización que otorgue el SENASA, a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, debe contener lo siguiente: . a) Fecha de expedición. b) Nombre y domicilio del titular. c) Número único otorgado a la persona natural o jurídica autorizada, que deberá incluirse en la Marca. d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular. e) Ubicación de las instalaciones donde se aplicará la medida fitosanitaria (tratamiento). f) Vigencia de la autorización. 2.7. El titular de la autorización, debe colocarla en un lugar visible, para facilitar su identificación. 3. La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, debe llevar un registro de las personas autorizadas para el uso de la Marca y generará la estadística anual de la cantidad de embalajes tratados y marcados. 4. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas, debe dar aviso a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron dichas modificaciones. 4.1 El aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes. a) Nombre o razón social y domicilio. b) Registro Tributario Nacional. c) Teléfono y correo electrónico. d) En caso de ser modificación, la descripción de la misma. e) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, la nueva ubicación. f) Copia de la autorización expedida para el uso de la marca. g) En su caso, copia simple del comprobante del nuevo domicilio. La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe modificar la autorización correspondiente, actualizando el registro de personas autorizadas. En caso que la persona autorizada decida renunciar a la autorización, debe dar aviso a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria 5.1 El aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes. a) Nombre o razón social y domicilio. b) Registro Tributario Nacional. c) Teléfono y correo electrónico. d) Descripción de la causa por la cual se renuncia. e) Copia de la autorización expedida para el uso de la Marca. f) Dispositivos originales para la aplicación de la marca aprobada. g) Documentación en original y copia para su cotejo de los tratamientos aplicados a la fecha de la renuncia. La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria debe cancelar la autorización y el número único, el cual no puede ser reasignado CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Artículo7.Las violaciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán sancionadas administrativamente por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, a través de las Direcciones Técnicas sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

  • a)

    El uso indebido de la marca: Cancelación definitiva de la autorización.

  • b)

    Falta de registro de los tratamientos realizados: Cancelación definitiva de la autorización.

  • c)

    La adulteración o falsificación de los documentos que registran los tratamientos: Cancelación definitiva de la autorización.

  • d)

    Operar sin la respectiva inscripción ante el registro del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria: Multa por el valor de cincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00).

  • e)

    La obstaculización de las acciones de los Oficiales de Cuarentena Agropecuaria en el ejercicio de sus funciones: Multa por el valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00).

  • f)

    El no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento: Multa por el valor de diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00).

  • g)

    El no cumplimiento de dos (2) o más artículos establecidos en el presente reglamento: Multa por el valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00).

  • h)

    El no acato inmediato de las disposiciones impuestas por los Oficiales de Cuarentena: Multa por el valor de Treinta mil Lempiras (Lps. 30,000.00) CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 8.-

Este documento concuerda con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias 15 “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera, utilizado en el Comercio Internacional”, adoptada el 15 de marzo de 2002 y modificado por la Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional (año 2009) por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.

Articulo 9.-

La vigilancia del cumplimiento de este reglamento corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, para lo cual observará los criterios y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos o se podrá realizar por organismos de verificación acreditados y aprobados por SENASA, de conformidad con la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto N°. 157-94 reformada mediante Decreto N°. 344-2005 y el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo C.D. SENASA 001-2023.

Articulo 10.-

DEROGACIONES: El presente reglamento deroga el Reglamento para Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 487-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,825 del 15 de octubre del 2005 y el Acuerdo SAG 45-2016 publicado en La Gaceta No. 33,950 de fecha 3 de febrero de 2016. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LAURA SUAZO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HANS RUDOLF CRAMER FPX CESAR DIAZ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DRA. DORIAN SALINAS ARSA JOSE GALLEGOS ADUANAS JUAN JOSE CRUZ COHEP ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA DIRECTOR GENERAL DE SENASA Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE.