Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0670-2024 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales para rehabilitación de tramo carretero CA-4 y CA-10
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- 1.
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 4.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 5.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 6.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 7.
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 8.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 9.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 10.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA- NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA- 10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTES CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”. Ejecutado por la Empresa Constructora “SERMACO”.
- 11.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-045-2024 de fecha 15 de julio de 2024 de conformidad a la inspección realizada el día 10 de julio del 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: “Las Calabazas” el cual está ubicado en el municipio de la Unión departamento de Copán, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto Denominado “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA- 4 CUCUYAGUA- NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA- 10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTES CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero, Catastral, Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-021-2024 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 12.
Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-068-2024, el cual en el acápite: “…V. RECOMENDACIONES/REQUERIMIENTOS dice: Se requiere que la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO) como ejecutora y encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material del banco en mención a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública, complete dentro del expediente la siguiente información: -En el caso de afectar cortes de árboles, se deberá contar con el permiso de corte de árboles por parte de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) del municipio de la Unión y/o del Instituto de Conservación Forestal (ICF), así como cualquier obra de apertura o ampliación de accesos a la zona, previo al inicio de trabajos de cortes de árboles. -Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25, y N°. 26 de dicha Ley. -Constancia/ Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. -Presentar bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, supervisión del proyecto y de la UMA del Municipio correspondiente una vez inicien las labores de explotación; agregando, dentro de la misma, los totales de volúmenes diarios y mensuales así mismo bitácoras de material del banco aluvial EL HIGUITO. -El plan de higiene y seguridad laboral. -Cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-045-2024, en cuanto a los trabajos de extracción. -Si ya no es de interés continuar con la normativa para el banco seco el Metal, se debe presentar el respectivo informe de Cierre por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT y procederá a evaluar lo.