Resolución No. 055-2024 — Aprobación del Reglamento de Préstamos del INJUPEMP
Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Decreto: 055-2024
- Publicación: 22 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Gaceta: 36,773
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República aprobó Mediante Decreto Legislativo No.357-2013, la “Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, la cual en su Artículo 9 numeral 6), establece que le corresponde a la Asamblea de Participantes y Aportantes de ese Instituto, aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarias para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico-administrativo del INJUPEMP, que le sean presentados por el Directorio de especialistas , previo dictamen favorable de la Comisión, requisite que fue cumplido mediante la Resolución CARDOZA, Secretario General de INJUPEMP e Ingeniero ÁNGEL TÁBORA CHINCHILLA, asesor Financiero de INJUPEMP, como colaboradores de la Asamblea; Licenciado ROBERTO RAMIREZ ALVARENGA, Subsecretario de Estado de la Secretaria de Finanzas, quien se hizo acompañar del Licenciado HECTOR DIAZ; señor MIGUEL ANGEL MEJIA, representante de las Centrales Obreras CGT, CTH y CUTH; señor EDVIN E. CANALES, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH), quien se hizo acompañar por el señor RAMON ALEXIS PUERTO, miembro Suplente de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); - Se hizo la comprobación del QUORUM, acto seguido el Presidente dio por abierta e instalada la Sesión y se procede a la lectura, discusión y aprobación de la agenda la cual contiene el siguiente orden del día: PUNTO 1… 2... 3... 4... 5... 6… 7… 8… PUNTO No. 9: Discusión, Aprobación y Modificación de: Resolución SPV No. 374/12-06-2024 “Reglamento de Préstamos del INJUPEMP”. Se le cedió la palabra al Licenciado Humberto Varela, encargado de la Unidad de Riesgos y Cumplimientos del INJUPEMP quien explica y presenta el Reglamento de Préstamos del INJUPEMP actualizado, el anterior data del año 2015, y que se busca mejorar las condiciones de los préstamos; Los tres cambios más relevantes son: 1. Ahora se pueden con los familiares que antes no se podía; 2. Aumenta el plazo de pago hasta 30 años en los préstamos hipotecarios, 3. Se agregó la figura de refinanciamiento de créditos en mora porque nada más existía la figura de la readecuación de la deuda; los demás son cambios de forma, más que todo ortográficos.-
Que el Congreso Nacional de la República aprobó Mediante Decreto Legislativo No.357- 2013, la “Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, la cual en su Artículo 9 numeral 6), establece que le corresponde a la Asamblea de Participantes y Aportantes de ese Instituto, aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarias para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico- administrativo del INJUPEMP, que le sean presentados por el Directorio de especialistas, previo dictamen favorable de la Comisión, requisite que fue cumplido mediante la Resolución SPV No. 374/12-06-2024 del 12 de junio del 2024, dictada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y que contenía el dictamen favorable del proyecto de Reglamento.
Que la citada Ley en sus artículos 42 y 43, señala que el INJUPEMP, como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en Préstamos se realicen dentro del marco de seguridad, liquidez y rendimiento, asimismo, que las condiciones de los préstamos a otorgar, en cuanto a plazo, tasa, monto, garantías y capacidad de pago, deben ser definidas conforme a lo establecido en los Reglamento de Préstamos.
Que es necesario adecuar a la realidad económica del País los servicios prestados a los Participantes, procurando en todo momento la mayor rentabilidad,seguridad y liquidez en la colocación de los recursos financieros.
Que es necesaria la simplificación y transparencia de los procesos que permitan lograr una eficiencia operativa y administrativa, en procura del servicio y atención a los Participantes del Instituto.
Articulos
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- 1)
ADQUISICIÓN: Acción mediante la cual el participante adquiere una vivienda nueva o existente, para uso habitacional.
- 2)
AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA: Obras materiales que se ejecutan con el objeto de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándole nuevos espacios habitables a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y comodidad del participante y su núcleo familiar.
- 3)
APARTAMENTO: Edificación urbana o suburbana, que reúna las características propias de una vivienda con todos los servicios básico e instalaciones necesarias para ser habitable.
- 4)
APORTACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el patrono debe contribuir al Instituto y aquellas que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente.
- 5)
ÁREA COMÚN: Cosas y bienes de uso general o restringido independientemente de si están construidas o no, y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las Unidades o de solo alguna de ellas. Se compone de área común libre y área común construida.
- 6)
ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general y común.
- 7)
ÁREA COMÚN LIBRE: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condominios y se destinan a uso general y no permite ninguna construcción.
- 8)
ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES: Es el órgano de planificación, dirección y administración de El Instituto.
- 9)
AVAL SOLIDARIO: Garantía personal de cualquier persona natural con capacidad de pago demostrada, que respalde y responda solidariamente por el crédito del prestatario.
- 10)
AVALÚO: Opinión emitida por un valuador inscrito en la Comisión, que consiste en valorar un bien a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en precio de venta.
- 11)
CALAMIDAD DOMÉSTICA: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante.
- 12)
CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad financiera del participante medida a través de sus flujos netos de efectivo que tiene sus obligaciones financieras de corto y largo plazo.
- 13)
CIC: Central de Información Crediticia.
- 14)
CODEUDOR: Persona que comparte la deuda con el deudor principal en igualdad de condiciones.
- 15)
CONDOMINIO: Es una forma de propiedad construida sobre bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matrícula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible.
- 16)
CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada propietario es dueño exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre el y copropietario de las áreas comunes. 17)CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma unidad, Condominio vertical y horizontal. 18) CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación que le corresponda, la cual puede estar conformada por varios pisos y con dueños en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de usos general. 19) CONSTRUCCIONES RURALES: Comprende obras de construcción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas, sistema de irrigación y construcciones similares, realizadas en áreas rurales. 20) CONSTRUCCIONES URBANAS: Son obras de construcción, como ser: edificios, viviendas, bodegas, apartamentos y construcciones similares, realizadas en centros urbanos, estos últimos reúnen las características descritas en el término de predios urbanos. 21) COMITÉ DE CRÉDITO: Órgano de decisión con la facultad de aprobar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento, Políticas y Procedimientos aprobados y la disponibilidad presupuestaria. 22) COMPRA: Circunstancia de poder obtener por parte del participante una vivienda o terreno, condominio para uso habitacional ya sea nuevo o usado, desarrollados por otras instituciones y personas particulares, naturales o jurídicas. 23) COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 24) CONTRATO DE PRÉSTAMO: documento que contiene los derechos y obligaciones que corresponden a los Usuarios Financieros y el INJUPEMP relacionados con la contratación de un producto o servicio. 25) COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto. 26) CÓNYUGE: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. 27) CUOTA NIVELADA: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, según el plan de pagos establecido. 28) DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO: Área administrativa de El Instituto responsable a cargo del control, seguimiento y recuperaciones de la cartera crediticia. 29) DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS: Área Administrativa de El Instituto, a cargo de gestión de colocación de los recursos financieros asignados para el rubro de créditos. 30) DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS O QUIEN ASUMA SUS FUNCIONES: Órgano superior de planificación, dirección y administración del Instituto. 31) EL INSTITUTO O INJUPEMP: El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. (INJUPEMP). 32) GARANTÍA: Garantía que respalda el crédito otorgado y que constituye una de las fuentes secundarias de pago, en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos. 33) HIPOTECA: Derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de El Instituto, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación. 34) INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Persona jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que se dedica en forma habitual y sistemática a comercializar seguros o fianzas. 35) LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Ley que brinda una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña al amparo del Decreto Legislativo No. 34-2017 que contiene la “Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deudas”. 36) LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES: Ley que tiene por objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales,colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de previsión y por medio de la deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos, al amparo del Decreto Legislativo No. 118-2019 que contiene la “Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores”. 37) LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO: Ley que tienen por objeto la regulación del Régimen de Condominio sobre inmuebles por Unidad, susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuyéndole al Propietario de cada uno de ellos, además de la propiedad exclusiva y singular sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e in separable sobre los bienes comunes. 38) PARTICIPANTE: Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Voluntarios, en Suspenso y los Pensionados por Vejez e Invalidez de El Instituto. 39) PARTICIPANTE ACTIVO: Toda persona que se encuentre laborando en el sector público y cotice al Instituto, de acuerdo a la Ley. 40) PARTICIPANTE INACTIVO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separación. 41) PARTICIPANTE VOLUNTARIO: Toda persona que posteriormente al dejar de laborar en una Institución incorporada haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de El Instituto, contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la Ley. 42) PARTICIPANTE EN SUSPENSO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. 43) PARTICIPANTE PENSIONADO: Toda persona que goza de una pensión por vejez o invalidez en el INJUPEMP. 44) PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley. 45) PENSIONADO POR VEJEZ: toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por vejez, legalmente concedido u otorgado por El Instituto. 46) PENSIONADO POR INVALIDEZ: toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por invalidez, legalmente concedido u otorgado por El Instituto. 47) PLAN DE AMORTIZACIÓN: Programa de pagos periódicos de capital e intereses, realizados por el participante prestatario para reducir de forma progresiva el saldo adeudado de un préstamo, hasta su total cancelación. 48) PRÉSTAMO MANCOMUNADO: Son préstamos que se pueden obtener sumando ingresos personales de un participante con los ingresos de su cónyuge o algún familiar (madre, padre, hijo(a) hermano(a). En este caso acceden al préstamo en forma mancomunada y tendrán calidad de codeudor. 49) PRESTATARIO: Todo participante sin distinción de género que se le otorga un préstamo de conformidad a este Reglamento. 50) PRÉSTAMO: Monto otorgado a un participante de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este Reglamento. 51) PREDIOS URBANOS: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como, los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. 52) READECUACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 53) REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. 54) RETIRO DE OFICIO: Operación administrativa que consiste en la aplicación de las cotizaciones para efecto de abonar o cancelar un préstamo en mora. En el caso que el prestatario no hubiere suscrito un contrato de préstamo en el que se establecieran otros mecanismos de recuperación, y el Instituto hubiere evidenciado que realizó oportunamente las gestiones de cobro tanto al deudor principal como a sus avales. 55) SEGURO DE DAÑOS: Es un seguro OBLIGATORIO a suscribir por el participante para garantizar daños al bien inmueble objeto del financiamiento y cedido en garantía. 56) SEGURO DE VIDA POR SALDO DE DEUDA: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos que en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total o permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. 57) SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario completado y firmado por el participante para formalizar su solicitud de préstamo, y con el cual se da inicio al proceso de análisis y verificación de la elegibilidad del solicitante al financiamiento solicitado. Esta debe presentarse en el formato proporcionado por El Instituto, adjuntando la documentación soporte requerida tanto del participante, como de los avales, según sea requerido. 58) SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual, compensación regular en dinero que percibe el participante público como contraprestación a su trabajo. 59) SUJETO DE CRÉDITO: Todo participante que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. 60) VALOR COMERCIAL: Es el monto de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantía de crédito sean vendidos, considerando las adquisiciones/ventas de bienes similares, así como las características de los bienes valuados. 61) VALUADOR: Profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y su experiencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados en garantía por un deudor o solicitante de crédito. 62) VIDA ÚTIL: Tiempo estimado de uso de una edificación, siempre que dicho uso cumpla correctamente con la función para el cual fue creado el activo. 63) VIVIENDA: Inmueble urbano, suburbano o rural, destinado para habitación del participante y del grupo familiar, que cuenta con todos los servicios básicos e instalaciones necesarias para ser habitable y seguro. Es entendido que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es independiente de las regulaciones contenidas en otros reglamentos vigentes en El Instituto, por cuanto este Reglamento regula cuestiones específicas que atañen solo a préstamos. CAPÍTULO II. DE LA CREACIÓN Y OBJETIVO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
Créase el Programa de Préstamos del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47 de la Ley del INJUPEMP y como operación de inversión conforme lo prescrito en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El programa de préstamos busca la diversificación de los fondos de El Instituto, bajo condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, conforme los parámetros técnicos y requerimientos de la Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en adelante Ley de El Instituto, Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social y las normativas vigentes aplicables, para sustentar financieramente los beneficios que otorga el Instituto.
El servicio de préstamos se regirá por este Reglamento asegurando que todas las actividades crediticias se lleven a cabo de una manera ética y legal, cumpliendo con la Ley de El Instituto y todas las regulaciones legales aplicables. Adicionalmente el programa de préstamos se regirá por las Resoluciones del Directorio de Especialistas, siempre que éstas se encuentren explícitamente autorizadas y no contravengan el presente Reglamento, así como en su caso, por las reformas que en base a Ley deban efectuarse y las Leyes, reglamentos, normas y procedimientos establecidos por los entes contralores del Estado.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
- a)
Establecer los lineamientos y criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos a los Participantes y Pensionados de El Instituto bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad.
- b)
Brindar soluciones de crédito a los Participantes y Pensionados de El Instituto, bajo condiciones más favorables a las ofertadas por el Sistema Financiero Nacional.
- c)
Fortalecer los rendimientos financieros de El Instituto bajo un grado de seguridad y liquidez aceptables para el mejoramiento de su patrimonio. CAPÍTULO III. CONDICIONES CREDITICIAS
Los montos máximos de crédito a otorgar, plazos, tasas de interés y comisiones serán autorizados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 19) de la Ley de El Instituto.
El pago de las cuotas mensuales de préstamos se hará a más tardar el último día de cada mes, siendo la modalidad de pago la cuota nivelada o pago único. El Instituto mantendrá un registro detallado de los pagos realizados aplicando el criterio de saldos insolutos para el cálculo de los intereses corrientes y comisiones. Los pagos serán retenidos por los empleadores o pagados a través de los medios que designe El Instituto, a más tardar el último de cada mes. En los casos de los Participantes Pensionados, los pagos de los préstamos serán retenidos por El Instituto con cargo a sus pensiones.
Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo y estatus de participante y serán definidos en los respectivos Manuales de Procedimientos, asimismo estarán publicadas en la página web de El Instituto.
La capacidad de pago del participante será determinado como un porcentaje de los diferentes ingresos que puede tener el mismo. Los tipos de ingresos que se reconocerán son los siguientes:
- a)
Ingreso neto mensual.
- b)
Monto de la pensión neta mensual (vejez o invalidez).
- c)
El monto de los ingresos brutos del Participante, cónyuge y familiares (madre, padre, hijo(a) y hermano(a)) en préstamos mancomunados.
- d)
El monto de los ingresos netos del Participante, cónyuge y familiares (madre, padre, hijo(a) y hermano(a)) en préstamos mancomunados. Los porcentajes máximos para determinar la capacidad máxima de pago de los participantes, serán los aprobados por el Directorio de Especialistas y estarán definidos en el Manual de Préstamos Personales y Manual de Préstamos Hipotecarios, asimismo en las condiciones crediticias establecidas en los manuales respectivos, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad para el Instituto.
Se podrán conceder préstamos mancomunados cuando el solicitante del préstamo sea participante Activo, en Suspenso o Voluntario de El Instituto y su cónyuge, sea por matrimonio o por unión de hecho legalizada según el Código de Familia y familiares como ser madre, padre, hijo(a), hermano(a) - La relación cuota ingreso bruto-neto será la establecida por el Directorio de Especialistas según lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto, pero en ningún caso podrá ser mayor que el ingreso neto del solicitante.
El valor de la cuota nivelada total a cancelar por el prestatario comprende la amortización de capital e intereses, como lo establecen los Manuales de Prestamos respectivos, el participante se obliga a pagar en la cuota mensual del préstamo el valor proporcional del o los seguros(s) que correspondan según el tipo de Préstamo. En el caso de préstamos con cancelación de cuota única, se realiza el cobro por medio de un pago único.
El Instituto podrá establecer el cobro de cargos administrativos sobre el monto del préstamo, dichos cargos serán determinados respetando las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y previo a su aplicación, presentará a la Comisión su sustento técnico, para su respectivo dictamen.
En el caso que el Participante cumpla con los requisitos de jubilación durante el plazo de amortización del préstamo solicitado, su capacidad de pago se calculará en función de la proyección de la pensión por vejez neta que efectúa El Instituto, en cuyo caso no excederá del sesenta por ciento (60%) de dicha pensión. Para la amortización de préstamos hipotecarios se establece un plazo máximo de treinta años (30), en todo caso el plazo máximo de amortización no podrá exceder del número de años habidos entre la edad alcanzada por el pensionado por vejez y la edad máxima establecida en la Póliza de Seguro Colectiva suscrita por el INJUPEMP.
El Instituto otorgará Préstamos Personales e Hipotecarios bajo las siguientes modalidades y para los destinos requeridos por los Participantes, de la siguiente manera: A) Préstamos Personales.
- 1)
Préstamos sin aval 2) Préstamos con Aval 3) Consolidación de Deuda 4) Préstamo de Alivio de Deuda 5) Crédito Ya 6) Crédito Vacacional B) Préstamos Hipotecarios 1) Construcción: En terreno propiedad del Participante o su cónyuge o compañero de hogar.
- 2)
Adquisición de terreno y construcción simultánea o diferida.
- 3)
Adquisición de vivienda (incluye condominios y apartamentos).
- 4)
Mejoramiento y/o ampliación de vivienda (propiedad del Participante o de su cónyuge o compañero de hogar).
- 5)
Liberación de gravamen.
- 6)
Otros Préstamos con Garantía Hipotecaria. En el caso de tener vigente el préstamo hipotecario con el destino “otros préstamos con garantía hipotecaria” podrá ser readecuado o refinanciado cuantas veces sea necesario. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
La División de Préstamos, está conformada por el Departamento de Préstamos y el Departamento de Cartera y Cobro y es responsable de la administración operativa del Programa de Préstamos, debiendo implementar con este propósito las metodologías, procesos y sistemas requeridos para hacer más eficiente dicho programa, trasladando las recomendaciones necesarias al Directorio de Especialistas a través del Comité de Crédito.
La División de Préstamos funcionalmente depende del Directorio de Especialistas o quien asuma sus funciones, quien deberá tener una estrecha relación con las áreas de: Servicios Legales, Finanzas, Informática, Administración y Beneficios y en todo momento su actuar debe enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento y en la regulación aplicable en la materia. CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS.
SON FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS:
- a)
Recibir y analizar las solicitudes de préstamos, presentadas por los Participantes.
- b)
Remitir al Comité de Crédito los análisis y recomendaciones de créditos emitidas sobre las solicitudes de préstamos hipotecarios, sin importar su monto y de casos especiales de préstamos personales recibidos, acompañando a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo.
- c)
Tramitar las solicitudes de préstamos personales aprobando sin importar el monto, las que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los manuales de procedimiento respectivos, en caso que no los cumplan, señalar a los solicitantes los requisitos faltantes.
- d)
Denegar las solicitudes de préstamos que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los manuales de procedimientos respectivos.
- e)
Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados tanto por el Departamento de Préstamos como por el Comité de Créditos.
- f)
Coordinar con las demás áreas del Instituto, tales como de Cartera y Cobro, Beneficios, Administración, Tesorería, Finanzas, Servicios Legales, la obtención de datos e información del proceso crediticio.
- g)
Otras funciones y responsabilidades que establezcan los Manuales de Préstamos respectivos. CAPÍTULO III. DEL COMITÉ DE CRÉDITO.
Créase el Comité de Crédito, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) Jefe de la División de Prestamos, quien fungirá como Presidente. b) Jefe de la Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario. d) Jefe de la División de Finanzas. Los titulares o las personas designadas para sustituirlos actuarán con derecho a voz y voto. Incurrirían en responsabilidad civil, penal y administrativa con El Instituto, los miembros que con su voto dictaminen en contravención de las disposiciones legales. Si alguno de los miembros vota en contra por no estar de acuerdo con los dictámenes, debe consignarse en la respectiva acta de la sesión en que se hubiese tratado el asunto. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán representados por sus sucesores legales con derecho a voz y voto, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de no existir un sustituto Legal para los miembros, el Directorio podrá designar un representante temporal. El Directorio de Especialistas comunicara a la CNBS el nombramiento de las personas que integran el Comité de Crédito y notificara la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso, informando las razones de dicha sustitución dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento o la sustitución.
SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos con garantía hipotecaria sin importar el monto del préstamo y de acuerdo a los montos máximos permitidos y los casos especiales de préstamos personales no contemplados en el presente Reglamento que le sean remitidos por el Departamento de Préstamos. b) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de refinanciamientos y readecuación de préstamos c) Dictaminar las solicitudes sobre la constitución de hipotecas sobre bienes financiados por el Instituto, para lo cual se requerirán de los dictámenes legales y técnicos que correspondan. d) Revisar y someter a aprobación del órgano correspondiente, los Manuales de procedimientos derivados del presente Reglamento y Normas emitidas por la Comisión sobre esta materia elaborados por la Unidad Técnica de Desarrollo Institucional. e) Revisar y proponer a solicitud de la División de Prestamos, las condiciones generales y las tasas de interés a ser aplicadas a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, para ser conocidas por el Comité Ejecutivo de Inversiones y posteriormente aprobadas por el Directorio de Especialistas. f) Establecer los lineamientos de créditos bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad, para su aprobación a través del Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) del de la Ley de El Instituto. g) Otras atribuciones que le sean establecidas conforme a las Leyes y Regulaciones de la Comisión, así como por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas.
RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE CRÉDITO: Los miembros del Comité de Crédito tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal por las acciones que realicen en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Dentro de sus responsabilidades están las siguientes: 1. Dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con operaciones crediticias que sean sometidos a su conocimiento. 2. Adoptar las decisiones necesarias en relación al servicio de créditos que se brinda a los participantes y pensionados (Vejez e Invalidez), manteniendo la estabilidad y equilibrio financiero de El Instituto. 3. Rendir informes trimestrales ante el Comité Ejecutivo de Inversiones, así como a los órganos de Dirección y Administración del INJUPEMP.
Los miembros del Comité de Créditos se abstendrán de conocer expedientes de crédito cuando tengan interés particular en el mismo o que los participantes se encuentren dentro del primer grado hasta el cuarto de consanguinidad y primero hasta el segundo grado de afinidad. En estos casos el interesado debe comunicar al Directorio de Especialistas tal circunstancia. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Y DICTÁMENES DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS.
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El Comité de Crédito sesionará las veces que sea necesario y como mínimo una vez al mes, para aprobar o denegar créditos con diligencia y agilidad y tomar decisiones sobre el flujo de la actividad en préstamos y su quórum se establecerá con la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CRÉDITO. Las sesiones que celebre el Comité de Crédito, quedarán asentadas en el respectivo Libro de Actas del Comité.- Dicho libro estará a cargo del Secretario quien tendrá el control y custodia de dicho libro y de los dictámenes emitidos por el mismo, debiendo proporcionar a los integrantes del comité una certificación de cada sesión realizada.
RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS. Por cada préstamo que sea aprobado o denegado por el Comité de Crédito, se emitirá la respectiva acta de manera individual o grupal. Los casos especiales por enfermedad o calamidad doméstica de los Participantes y Pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y resolución del Comité de Crédito, para tales efectos se debe llevar un registro de los casos especiales que sean resueltos, que estará a cargo de la División de Préstamos. Los empleados o funcionarios que tomen las decisiones de aprobar préstamos personales, hipotecarios o especiales, sin cumplir los requisitos que establece la Ley, este Reglamento y demás normas que se emitan, serán responsables, civil, administrativa y penalmente por pérdidas que se pudieren generar como consecuencia de las decisiones adoptadas. CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO.
Son atribuciones del Departamento de Cartera y Cobro:
- a)
Elaborar y Ejecutar los lineamientos generales sobre la coordinación y manejo operativo de la cartera y cobranza, las cuales serán aprobadas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto.
- b)
Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo las acciones administrativas pertinentes.
- c)
Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los créditos, que sea apropiado a las necesidades del El Instituto.
- d)
Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis y reportes periódicos de la cartera crediticia.
- e)
Presentar informes periódicos sobre el comportamiento de la cartera de créditos, al Directorio de Especialistas.
- f)
Trasladar a la Unidad de Servicios Legales, la car