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22 de febrero de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento de Préstamos del INJUPEMP

Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

  • Publicación: 22 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
  • Gaceta: 36,773

Articulos

Articulo 73.-

El monto máximo a otorgar en los préstamos de condominios y apartamento habitacionales, dependerá de la capacidad de pago y el valor del inmueble objeto de garantía, que según el valor del avalúo se le financiará hasta el 90%. El avalúo del condominio y de las áreas comunes, deberá contener el valor del lote proporcional, el valor de la edificación y el valor de las obras comunes o complementarias, resultando así el valor total del inmueble. TÍTULO VI AVALÚOS CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 74.-

Los avalúos serán realizados por Valuador inscrito en el “Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de Instituciones Supervisadas” de la Comisión.

Articulo 75.-

El pago del avalúo podrá ser cancelado por el participante al Valuador por medio del Instituto, quien a su vez efectuará el pago al Valuador contra la entrega del informe de valuación y el recibo correspondiente. El avalúo forma parte de los requisitos de préstamos hipotecarios o de vivienda y deberá contener el análisis de zonas de riesgo.

Articulo 76.-

El Instituto cuenta con una base de datos de Valuadores conforme al Registro que para tal efecto tiene La Comisión debiendo considerar para estos efectos los ramos para los cuales el Valuador está autorizado, según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Préstamos Hipotecarios aprobado por el Directorio de Especialistas de El INJUPEMP.

Articulo 77.-

INCOMPATIBILIDAD PARA CON- TRATOS DE VALUACIÓN. Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes inmuebles el Valuador deberá manifestar por escrito a El Instituto que no se encuentra en las siguientes situaciones:

  • a)

    Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con el solicitante del crédito.

  • b)

    Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien a valuar o con el solicitante del crédito.

  • c)

    Que su cónyuge o parientes del valuador comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o su Representante Legal, no sean miembros de la Asamblea de El Instituto, de Directores Especialistas o quien asuma sus funciones, de Jefes de División o Unidad.

Articulo 78.-

RAMOS AUTORIZADOS PARA VALUACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITU- CIONES SUPERVISADAS, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión e inscritas en el Registro y seleccionadas por El Instituto, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación, entre los que se detallan a continuación: Ramos para Bienes Inmuebles:

  • a)

    Valuación Inmobiliaria;

  • b)

    Predios Urbanos;

  • c)

    Predios Rústicos;

  • d)

    Construcciones Industriales;

  • e)

    Construcciones Urbanas;

  • f)

    Construcciones Rurales. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO Y DE LOS VALUADORES.

Articulo 79.-

Obligaciones de El Instituto. Con relación a los trabajos de valuación que realizan los valuadores, El Instituto deberá cumplir con lo siguiente:

  • a)

    Proporcionar a los valuadores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de bienes inmuebles, por un mandato del solicitante/participante.

  • b)

    Mantener los informes de los trabajos de valuación efectuados, en los correspondientes expedientes de los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  • c)

    Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a los valuadores y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en el Valuador, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así como también cuando tengan conocimiento que un Valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas”.

  • d)

    Aceptar los trabajos de valuación de los profesionales que estén inscritos en la base de datos del Instituto y debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión de conformidad a los ramos autorizados; y,

  • e)

    Cualquier otra que determine la Comisión.

Articulo 80.-

RESPONSABILIDADES Y OBLIGA- CIONES DE LOS VALUADORES. Los valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de valuación realizados, debiendo apegarse a lo establecido en el Artículo 26 de las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas. CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE VALUACIÓN.

Articulo 81.-

INFORME DE VALUACIÓN SOBRE ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITO. Los valuadores deberán emitir un informe de valuación por cada uno de los trabajos realizados; y entregar informe del avalúo al analista del Departamento de Préstamos. TÍTULO VII PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARTERA CREDITICIA CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 82.-

El Instituto como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez. Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados a la muerte e invalidez del Participante y los daños físicos a las propiedades. En caso de que la cobertura en mención sea contratada a través de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias emitidas por la CNBS y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estado. No obstante, mientras los parámetros actuariales para la constitución de la cobertura propia no hayan sido dictaminados por la Comisión, los riesgos serán cubiertos por contratos de seguros emitidos por Instituciones de Seguros de conformidad con los mecanismos que establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las Normas de la Comisión.

Articulo 83.-

Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de comercio, contratación, de empresa y de cualquier otras que emane de los principios que forman la Constitución, el deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPÍTULO II DE LA COBERTURA DE PRESTAMOS PERSONALES.

Articulo 84.-

Indistintamente del mecanismo de cobertura de las inversiones en préstamos, en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez será obligatoria la creación de la reserva del Programa de Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia, con el fin de dar cobertura al riesgo asociado al impago a causa de la suspensión de la pensión como resultado de la recuperación de su capacidad funcional;en este caso,cuando el participante pensionado por invalidez solicite un préstamo, El Instituto deducirá de la pensión la cuota mensual calculada para este riesgo.

Articulo 85.-

El Programa de Protección y Asegu- ramiento de la Cartera Crediticia,se creará mediante una cuota establecida en la nota técnica correspondiente. Dicha Nota Técnica,en lo aplicable,deberá estar conforme al o establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS y presentarse previamente a dictamen de la Comisión. La División de Prestamos es la encargada de la administración de las coberturas de préstamos ya sea que se trate de una cobertura propia o contratada, en caso de que El Instituto optara por este último deberá sujetarse al proceso de licitación a que hace referencia la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los Entes Contralores del Estado, de conformidad a lo que establece el Artículo 43 de la Ley de INJUPEMP. En todo caso la cobertura propia o contratada, deben enmarcarse en los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión siendo siempre El Instituto, el beneficiario de indemnizaciones por préstamos otorgados. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de consumo, comercio y contratación de empresa, el participante deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPÍTULO III DE LA COBERTURA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

Articulo 86.-

El Instituto requerirá del o los deudor(es) y en su caso de codeudores, una póliza de Incendio y Líneas Aliadas extendida por una Institución de Seguros que reúna los requisitos propuestos por El Instituto, para cubrir hipotecas y esta debe estar vigente durante el plazo por el cual El Instituto otorgue el crédito, siendo El Instituto designado como beneficiario en los términos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

Articulo 87.-

Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor Asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)

    Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

  • 2)

    Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a El Instituto como beneficiario de la póliza de seguros y en su caso cuando corresponda, a las personas que el deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados.

  • 3)

    Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el período de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al período del crédito.

  • 4)

    Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa.

  • 5)

    Que la póliza esté contratada con una Institución de Seguros legalmente establecida en el país. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS.

Articulo 88.-

Para garantizar el pago total del préstamo otorgado, el prestatario deberá constituir a favor del Instituto primera y especial hipoteca, sobre el inmueble incluyendo sus mejoras presentes y futuras. - En caso de que el prestatario solicitare readecuación al monto del préstamo original, este nuevo crédito se documentará bajo la denominación de segunda hipoteca, de acuerdo al número de readecuaciones al préstamo a que tuviere derecho. TÍTULO VII REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS. CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 89.-

Para viabilizar y hacer más expedito el trámite para obtener un préstamo el solicitante estará obligado a suministrar al Instituto cuanta información le sea solicitada y que sea necesaria para calificar y aprobar el préstamo. Es entendido que si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles la información requerida no se complemente, se procederá al archivo de las diligencias sin más trámite.

Articulo 90.-

Todo lo relacionado con el trámite interno desde la recepción de la solicitud de préstamo hasta su desembolso se hará de conformidad con los lineamientos establecidos en los Manuales de Procedimientos de Préstamos.

Articulo 91.-

Por cualquier incumplimiento en el pago de un préstamo, El Instituto por medio de la División de Préstamos, constituirá las estimaciones por deterioro de los créditos, de conformidad con lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. CAPÍTULO II DE LA TASA DE INTERÉS.

Articulo 92.-

Corresponderá al Directorio de Especialistas, definir y establecer las tasas de interés que se cobrará sobre los préstamos que se otorguen, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos y deberán ser ajustados anualmente si las condiciones económicas lo ameritan. En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos podrá ser inferior a la tasa que genere cuando menos una tasa real anual del total de inversiones del Instituto, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo y en caso de no existir estos, se tomarán como referencia los de plazo próximo mayor más cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema financiero nacional privado sobre la cartera de consumo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos Públicos de Previsión Social emitido por la CNBS. Las tasas de interés aplicables serán revisadas por el Directorio de Especialistas en los primeros seis meses de cada año. Las tasas de Interés del Programa de Prestamos, así como el contenido de los contratos de adhesión que para tales efectos implemente El INJUPEMP serán publicados en su página web.

Articulo 93.-

La tasa de interés para la LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS, (Decreto Legislativo No. 34-2017) y LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES (Decreto Legislativo No. 118-2019) será aprobada por el Directorio de Especialistas, dicha tasa incluye el porcentaje destinado para constituir la reserva para el seguro de vida o el Programa de Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia.

Articulo 94.-

En caso de ocurrir una modificación a la tasa de interés,El Instituto deberá comunicar a los interesados, colocando avisos en lugares visibles de las oficinas del Instituto, página web y/o publicando dicho comunicado, al menos en un medio escrito de mayor circulación del país. Para dichos fines, el Instituto implementará las disposiciones contenidas en las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas” y cualquier norma que la sustituya.

Articulo 95.-

En caso de mora del préstamo imputable al participante, éste pagará sobre las cuotas vencidas un recargo adicional a la tasa originalmente pactada del dos por ciento (2%) anual en concepto de mora, o la tasa que en su momento autorice el Directorio de Especialistas; no obstante, en caso que la mora del Participante no sea imputable a él mismo, El Instituto gestionará ante la Institución del Estado el cobro de los valores pendientes; una vez que dichos valores sean percibidos, El Instituto aplicará los ajustes correspondientes. CAPÍTULO III DE LAS CUOTAS.

Articulo 96.-

El Instituto percibirá las cuotas mensuales que realice el prestatario mediante deducción por planilla que hará el patrono o por medio de su beneficio de pensión. El Patrono en virtud de lo establecido en la Ley de El Instituto tendrá responsabilidad de realizar la transferencia de las cuotas deducidas, conviniendo que las deducciones El Instituto serán superadas únicamente por las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y de leyes de mayor jerarquía que la Ley de El Instituto. En el caso de los participantes voluntarios y en suspenso la recuperación se realizará por ventanilla o por lo medios que para tal fin designe El Instituto.

Articulo 97.-

Los préstamos otorgados a Participantes Activos y Pensionados se recuperarán generalmente mediante cuotas niveladas que incluyen capital e intereses a excepción de aquellas que requieran un pago único, como es el caso de Crédito Ya y Préstamos Vacacional que serán cancelados al vencimiento. En el caso de préstamos con amortización se realice mediante cuotas mensuales, el primer abono será deducido del sueldo o pensión correspondiente al mes siguiente al que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su cancelación total.

Articulo 98.-

El participante activo que se retire del servicio público o que goce de licencia no remunerada, estará obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de amortización a través de los medios que para tal fin designe El Instituto.

Articulo 99.-

Cuando el participante cause baja temporal o permanente en el cargo por una causa distinta a su fallecimiento, éste y su patrono deberán comunicar dicha situación a El Instituto y en consecuencia El Instituto ejecutará las garantías establecidas en el contrato de préstamo, garantía de sus cotizaciones o décimo tercer o décimo cuarto mes de su salario, bono vacacional y prestaciones en caso de que existiese algún saldo pendiente. Después de haber ejecutado dichas garantías, el deudor deberá continuar realizando los pagos acordados originalmente o podrá solicitar un ajuste para reducción de la cuota mensual siempre que no se modifique el plazo original del préstamo, en cualquier caso, los pagos deberán realizarse a través de los medios que para tal fin designe El Instituto.

Articulo 100.-

Si el participante se jubila en El Instituto, puede pagar anticipadamente la totalidad de su saldo pendiente o bien se le continuará deduciendo la cuota mensual correspondiente del beneficio que reciba.

Articulo 101.-

Si el prestatario tuviera derecho a la transferencia de valores a otro instituto o devolución de cotizaciones indebidas, el saldo pendiente del préstamo que tuviera con El Instituto, se deducirá de oficio previo a la transferencia o devolución, dicha operación debe notificarse previamente al Participante. ARTÍCULO102.-Si el participante voluntario o en suspenso solicita el otorgamiento del beneficio de la separación de El Instituto y siempre que exista algún saldo pendiente por concepto de préstamo personal, El Instituto deducirá dicho saldo pendiente, del monto que resulte del beneficio respectivo.

Articulo 103.-

Sin perjuicio de los límites establecidos en las condiciones crediticias aprobadas por el Directorio, el monto a financiar a los participantes que cumplan los requisitos deberá limitarse al monto que corresponda según capacidad de pago o la cuantía proyectada de la pensión por vejez neta, en este último caso, cuando se trate de Participantes cuyo plazo para la amortización total del Préstamo sobrepase la edad establecida para su jubilación. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS DEL PARTICIPANTE.

Articulo 104.-

El pago de todo préstamo que se conceda será deducido o amortizado por los ingresos siguientes:

  • a)

    Por los ingresos netos mensuales por concepto de salario que percibe el prestatario participante activo.

  • b)

    Por los ingresos por concepto del decimotercero y decimocuarto mes de salario.

  • c)

    Por la pensión neta que perciba el pensionado por vejez e invalidez.

  • d)

    Por los ingresos netos que el participante inactivo tuviere en empresa privada o negocio propio.

  • e)

    Por los ingresos en concepto de bono vacacional f) Otros ingresos a cargo del Participante. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MORA.

Articulo 105.-

Créase el Comité de Recuperación de Mora que será el responsable de definir los lineamientos administrativos para la recuperación de la mora extrajudicial y judicial y estará integrado por:

  • a)

    Jefe de la División de Préstamos, quien lo presidirá como Presidente.

  • b)

    Jefe de la Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario.

  • c)

    Jefe del Departamento de Cartera y Cobro.

  • d)

    Jefe del Departamento de Préstamos.

Articulo 106.-

Un préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no pague la cuota correspondiente por la no deducción de planilla o de prestaciones sociales. Se exceptúan de la morosidad los que por pago tardío del patrono caigan en atraso. En este caso El Instituto requerirá al participante y/o a su Patrono de forma inmediata para analizar las causas de dicha mora. Si las causas de la mora están relacionadas con el cese en el servicio por parte del Participante, El Instituto ejecutará las garantías que correspondan y que previamente fueron convenidas con el participante, sus avales y su Patrono. Sin perjuicio de lo antes mencionado, El Instituto se reserva el derecho de proceder por la vía administrativa o judicial solicitando el pago del saldo en mora, los intereses moratorios, las costas del juicio y el pago del resto de las cuotas pendientes hasta la cancelación del préstamo.- Los patronos que hubieren hecho las retenciones y no las hayan enterado en tiempo y forma al Instituto serán requeridas por la vía administrativa o Judicial.

Articulo 107.-

En caso que los patronos presenten saldos en mora atribuibles al incumplimiento de contratos y/o convenios, se adicionarán a los saldos adeudados, cantidades o recargos, cuyos montos se obtendrán al aplicar una tasa de interés por este concepto al monto total de las cuotas en mora, utilizando una tasa de interés mensual del dos por ciento (2%).

Articulo 108.-

Cuando un prestatario se reintegre al servicio público y cotice nuevamente al Instituto y tiene saldos pendientes podrá cancelar mediante un pago único las cantidades adeudadas, o firmar un convenio de pago y en caso de tener saldos pendientes de pago por concepto de préstamos, el Departamento de Cartera y Cobro establecerá un plan de pago para la cancelación de la mora.

Articulo 109.-

Además de los artículos precedentes a los préstamos también se le aplicarán la siguiente disposición: La no deducción de las cuotas mensuales por parte del patrono, no libera al participante de su obligación de amortizar la deuda con sus respectivos intereses ordinarios y moratorios, en estos casos el participante estará obligado a amortizar las cuotas pendientes de pago, mediante el procedimiento que se aplique por medio del Departamento de Cartera y Cobro, para tal efecto se exceptúa de los recargos por intereses moratorios a aquellos participantes que demuestren que sus patronos realizaron las deducciones de las cuotas correspondiente y que las mismas no fueron enteradas a El Instituto, por lo que se generarán intereses moratorios a cargo del patrono, hasta el momento que se realice el pago respectivo. En caso de que el participante cese sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el mismo será responsable de cancelarlas.

Articulo 110.-

Se establecen los siguientes criterios generales para la recuperación de mora:

  • a)

    En el caso de un Participante Activo o Voluntario, que tenga acumulada una (1) o más cuotas vencidas por razones imputables a él y/o su Patrono, el Instituto procederá a realizar la gestión de cobro por la vía administrativa,

  • b)

    Cuando por causas ajenas a su voluntad el Prestatario, independientemente de su estado, no concrete o suscriba un Arreglo o Convenio de Pago y presente mora mayor a sesenta (60) días, el Instituto podrá realizar de oficio deducciones por planilla al sueldo o pensión de los Fiadores o Codeudores por valores mayores a la cuota pactada del préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora; conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario, el fiador o codeudor;

  • c)

    Una vez agotadas las acciones de cobro por la vía administrativa el Instituto podrá aplicar los valores que corresponden al Retiro de Oficio a los saldos adeudados del Prestatario, que se encuentren en condición de estatus inactivo con mora mayor a noventa (90) días por el saldo pendiente que a ese momento presentare incluyendo capital, intereses, seguros, o cuotas del Programa para la Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia. De quedar un saldo pendiente de pago, El Instituto se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes en contra del prestatario y aval, si existiera. Previo a realizar una aplicación de oficio a las Cotizaciones del Participante, El Instituto deberá notificar al Participante por medio de correo electrónico, tabla de avisos, llamada telefónica o el medio que para tal fin establezca El INJUPEMP, dejando evidencia de dicha notificación en el expediente;

  • d)

    Si después de agotar las acciones de cobro por la vía administrativa y pre legal y aplicar el Retiro de oficio a los saldos adeudados del Prestatario y todavía hubiere un saldo por cobrar; el Instituto podrá realizar las acciones de cobro judicial conforme a lo establecido en el contrato y en la legislación aplicable, ya sea contra el deudor principal, Avalar es solidarios, codeudores o Patronos;

  • e)

    Si la mora es a causa de la muerte del Participante, el Instituto aplicará lo establecido en los Artículos 31 del presente Reglamento; y,

  • f)

    Si el Prestatario tuviera derecho a devoluciones por cualquier concepto, el saldo pendiente del préstamo se deducirá de oficio previo a que el Instituto proceda a la devolución que corresponda.

Articulo 111.-

La Unidad de Servicios Legales de El Instituto, será la responsable de ejecutar las garantías para recuperar el préstamo otorgado.

Articulo 112.-

La contabilización de los préstamos que se consideren incobrables, se realizará de acuerdo a la normativa y lineamientos técnicos que emita dicha Comisión. - El monto del saldo incobrable deberá registrarse en el expediente de cada deudor y debe estar disponible en su historial crediticio en el sistema informático que se utilice para otorgamiento de préstamos y beneficios. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho que el saldo incobrable sea aplicado contra la estimación de deterioro acumulado sobre créditos, conforme a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia y el Marco Contable Basado en las NIIF Combinadas con las Normas Prudenciales Emitidas por la Comisión, Aplicables a los Institutos Públicos de Previsión Social no exime a los prestatarios o avales de hacer frente su responsabilidad ante El Instituto. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAPÍTULO ÚNICO.

Articulo 113.-

Las solicitudes de préstamo que estuvieren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación al tenor de lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto fuere procedente. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 114.-

Se prohíbe a los funcionarios y empleados de El Instituto, aceptar regalos en efectivo o de valor material, de aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de otra índole con El Instituto, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos funcionarios y empleados.

Articulo 115.-

Todos los funcionarios y empleados que sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de mantener estricta confidencialidad con la información de los participantes y del propio Instituto.

Articulo 116.-

Todos aquellos instrumentos legales, técnicos u otras disposiciones referentes a préstamos estarán sujetos a este Reglamento.

Articulo 117.-

Los porcentajes de Inversión en Préstamos, estarán sujetos a los límites establecidos en el Artículo 42 incisos c), del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos Públicos de Previsión Social. Asimismo, a lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deudas y Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores; así como los montos establecidos en las disposiciones presupuestarias autorizadas anualmente por la Secretaría de Finanzas, o cualquiera otra disposición de mayor jerarquía.

Articulo 118.-

El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Ley de El Instituto y su Reglamento, Código de Trabajo, normas internas y externas aplicables, el Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión y otras leyes. CAPÍTULO II CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIALES.

Articulo 119.-

Las condiciones crediticias aplicables a los diferentes préstamos de El Instituto se definirán bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad en función de las condiciones de mercado y serán establecidas en el presente Reglamento de Préstamos y los diferentes Manuales de Procedimientos aprobado por el Directorio de Especialistas. CAPÍTULO III DEROGATORIA Y VIGENCIA.

Articulo 120.-

El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) el 11 de marzo del 2015, mediante Resolución No. 002-2015 del Acta No. 009-2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,680 de fecha 12 de marzo del 2015.

Articulo 121.-

El presente Reglamento únicamente podrá ser reformado o derogado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo establecido en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y el mismo ha sido aprobado en esta misma fecha por parte de la Asamblea de Participantes y Aportantes y su vigencia será a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ………. (TERMINA REGLAMENTO)……………. PUNTOS DE ASAMBLEA 10… 11… 12… 13… 14… 15… 16… 17… 18… Consultada la Asamblea si hay más asuntos que tratar y habiéndose evacuado el orden del día propuesto, el Presidente de la Asamblea dio por cerrada la Sesión, siendo las cinco y diecinueve minutos de la tarde (5:19 p.m.). ::::::::::::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::::::::::: Y para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. AMABLE DE JESUS HERNANDEZ Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP. 22 F. 2025 _____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito