Reglamento — Reglamento de Préstamos del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Publicación: 22 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Gaceta: 36,773
Articulos
El Instituto podrá implementar en el futuro, directamente o a través de terceros, un servicio de préstamos, remisión de estados de cuenta, actualización de información del Participante u otro servicio por medio de plataforma de transmisión electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos o internet, para el otorgamiento de créditos a los afiliados, estos se realizarán con el fin de establecer mecanismos de mejora en el servicio y atención del Participante, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y controles necesarios para su otorgamiento. Asimismo, El Instituto podrá suscribir convenios con otras instituciones privadas y públicas para validar información crediticia y general del Participante. TÍTULO III DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES CAPÍTULO I CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Para optar a financiamiento, todo participante del Instituto deberá reunir las condiciones y requisitos siguientes: Participantes Activos. a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en El Instituto, por un período no menor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) No ser mayor de sesenta y cinco (65) años en el caso de solicitudes de préstamos con aval. d) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. e) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. f) Para otorgar un Préstamo Personal con aval, El Instituto exigirá los avales que considere necesario para asegurar la recuperación del crédito y estos deberán tener igual o mayor capacidad de pago que el solicitante. Participantes en Suspenso. a) Mantener íntegramente sus cotizaciones en el Instituto. b) En el caso que las cotizaciones se hubiesen aplicado de oficio al pago de un préstamo, haber reintegrado dicha cuantía y los intereses correspondientes. c) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos a), b), c), d) y e) especificados para el Participante Activo. Participante Voluntario. a) Mantener íntegramente sus cotizaciones y las aportaciones. b) Cumplirconlosrequisitosb),c),d)ye)especificados para el Participante Activo. Participantes Pensionado por Vejez.
- a)
Recibir la pensión mensual de parte de El Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la Administración Pública.
- b)
Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d); especificado para los Participantes Activos.
- c)
No ser mayor de ochenta (80) años.
- d)
Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o Manuales de Procedimientos de Crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto.
- e)
Estar cubierto por una protección de seguro o cualquier otra cobertura aprobada por el instituto como mecanismo de cobertura a las inversiones en préstamos. Participantes Pensionados por Invalidez a) Recibir la pensión mensual de parte de El Instituto b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) y d) especificado para los Participantes Activos. c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Acogerse al Programa de Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia que ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y/o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez. e) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o Manuales de Procedimientos de Crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto.
Los Participantes que laboren en una entidad afiliada al Instituto que no esté al día con el pago de sus obligaciones patronales e individuales, podrán acceder a financiamiento solamente si la entidad de que se trate ha suscrito un convenio de pago con el Instituto y se encuentre al día respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales de dicho convenio.
Todo participante que reingrese al Sector Público y haya suscrito un convenio de reintegro de sus cotizaciones y transcurrido un mínimo de seis (6) meses en el pago continuo de cuotas de dicho convenio de reintegro y seis (6) meses de cotización efectiva, podrá obtener financiamiento por una suma igual a la proporción de los valores reintegrados en concepto de cotizaciones, más las nuevas cotizaciones ingresadas a la fecha de la solicitud.
No serán sujetos de crédito:
- a)
El participante que, habiendo retirado sus cotizaciones, no las hubiere reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior.
- b)
El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o parcialmente de oficio en la cancelación de financiamiento anterior y las cuales no hayan sido reintegradas o suscrito el convenio de pago respectivo con el Instituto.
- c)
El participante cuya solicitud de pensión por vejez o invalidez, este en trámite y pendiente de resolución por el Directorio de Especialistas.
- d)
El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no tenga la capacidad de pago, según lo establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento.
- e)
El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no reúna las condiciones y criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 27 del presente Reglamento.
- f)
El Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez que presente mora en categoría III, IV y V según Central de Información Crediticia de la Comisión o Burós de Crédito Privado y tenga como destino el refinanciamiento con el Instituto y consolidación de deuda de conformidad a la“LEYDE INCLUSIÓN FINANCIERA Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDA” y la “LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES”. Se exceptúan los casos en que el Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez presente finiquitos extendidos por la Institución Financiera a conformidad de El Instituto.
- g)
El participante que presente embargo sobre salario, solo podrá optar a un préstamo sin aval. CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS
La recuperación de todo préstamo concedido estará garantizado por:
- a)
El total de las cotizaciones más los posibles rendimientos de las mismas en El Instituto por el participante activo y voluntario.
- b)
El total o parcial del beneficio de la separación del Participante.
- c)
Garantía fiduciaria que se constituya al efecto.
- d)
La reserva del Programa para Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia o los Seguros de Vida, (endosos de beneficiarios que cubre por muerte o invalidez del deudor, así como el Seguro de Incendio y Líneas Aliadas de la Garantía Hipotecada del deudor.
- e)
En forma complementaria, por las prestaciones laborales del participante prestatario siempre y cuando se haya expresado por escrito la aceptación del participante.
- f)
Otros beneficios que correspondan al Participante o a sus beneficiarios.
En aquellos préstamos que conforme a este Reglamento se requieran Avales, no podrán actuar como tales:
- a)
Quienes están avalando otro préstamo en El Instituto;
- b)
Aquellos que anteriormente hayan sido Avales y no hayan cumplido en El Instituto;
- c)
Los que habiendo sido anteriormente prestatarios no hayan cumplido con sus obligaciones.
- d)
Los que a la fecha de la solicitud se desempeñan como empleados y funcionarios de El Instituto.
- e)
Los que presenten mora en categoría III, IV y V según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión.
- f)
Los que no demuestren capacidad de pago.
- g)
Los Pensionados por Vejez e Invalidez.
- h)
Los que presenten embargo sobre su salario.
- i)
Los Participantes con estatus de Voluntario j) Las Personas que laboren en la empresa privada, Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otros similares. CAPÍTULO III. REGULACIONES ESPECIALES ARTÍCULO33.-Todos aquellos casos relativos a solicitudes de préstamos personales considerados como casos especiales por enfermedad o calamidad domestica de los Participantes y Pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y resolución del Comité de Crédito. ARTÍCULO34.-Cuando por efecto de la aplicación de oficio de las cotizaciones mantenidas en El Instituto se cancelará el saldo adeudado de un crédito moroso, el prestatario que reingrese al sistema estará obligado a reintegrar únicamente las cotizaciones más intereses dejados de percibir que se le hayan aplicado de conformidad al mecanismo legal establecido.
No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior, a vía de excepción, cuando al prestatario deudor se le haya efectuado una aplicación de oficio sin haber reingresado al Sector Público y deseare pagar las cotizaciones aplicadas, podrá restituir las mismas, así como los intereses que determine la División de Actuaria y Estadística de El Instituto, realizando el pago de tales cuantías. CAPÍTULO IV DE LOS PAGOS ANTICIPADOS, READECUACIÓN Y REFINANCIAMIENTO DEL PRÉSTAMO
Las modalidades de pago que El Instituto establece para el pago de los préstamos serán por deducción por planilla y pago por ventanilla a través de los canales que El Instituto establezca para tal fin. El prestatario tiene derecho a pagar anticipadamente el saldo del crédito total o parcialmente, sin penalidad alguna, los que serán aplicados primeramente a intereses y el resto a capital hasta la cancelación del mismo. Los intereses que se apliquen al pago anticipado serán calculados hasta el día en que se realice el pago total o parcialmente.
El participante tendrá derecho a readecuar o refinanciar su obligación pendiente de pago una vez que haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo inicial, en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. Para llegar al 50% del plazo inicial, en el análisis de crédito a readecuar o refinanciar no se tomará en cuenta los abonos extraordinarios a capital pagados a través de los medios que El Instituto designe. En caso de que el participante no cumpla con el párrafo anterior y requiera readecuar o refinanciar su obligación con el Instituto, este tendrá la opción de solicitar readecuación o refinanciamiento de préstamo, según la tabla de plazos establecidos en los respectivos manuales de procedimientos. Para cumplir con el 50 % del plazo del crédito inicial, El Instituto cobrará un dos por ciento (2%) del valor que resulte de la diferencia entre el saldo de capital (en el plan de amortización) equivalente al 50% del préstamo, y el saldo de capital actual, lo que se deducirá en la liquidación del desembolso. Por excepción, en caso de una primera operación de consolidación al amparo de la “Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deudas” y “Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores” se podrá readecuar cualquier préstamo vigente del solicitante sin cumplir el requisito del 25% del plazo original, siempre y cuando la capacidad de pago del participante permita la aprobación de la operación de consolidación.
El Prestatario que cancele anticipadamente la totalidad del préstamo antes de haber transcurrido el plazo por el cual le fue concedido, tendrá automáticamente el derecho al otorgamiento de un nuevo préstamo.
Es entendido que un préstamo personal sin aval, con aval, consolidación de deuda, alivio de deuda, crédito ya y crédito vacacional, no debe ser denegado debido a que el prestatario mantenga con El Instituto un préstamo hipotecario en mora, siempre y cuando tenga convenio de pago con al menos seis (6) cuotas pagadas consecutivas. CAPÍTULO V DEL REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS EN MORA ARTIÍCULO 40.- El refinanciamiento es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original.
TIPOS DE PRÉSTAMOS QUE APLICAN A ESTA FIGURA:
- a)
Consolidación de deuda (aplican los participantes activos, los pensionados por vejez e invalidez y los participantes voluntarios y en suspenso con garantía sobre sus cotizaciones).
- b)
Alivio de deuda (aplican los participantes activos y pensionados por vejez).
- c)
Refinanciamiento de créditos en mora (aplican los participantes activos, en suspenso y voluntarios que se encuentren en categoría III, IV y V de acuerdo a la clasificación de la CNBS.
- d)
LINEAMIENTOS GENERALES:
- a)
Se requiere de un análisis de crédito, para establecer la nueva cuota validando plazo y tasa.
- b)
Las nuevas condiciones del crédito deben ajustarse a la capacidad de pago y/o ingresos actuales del participante.
- c)
Los gastos por honorarios legales, renovaciones de seguros y gastos de cierre podrán ser incluidos en el refinanciamiento.
- d)
Se permite un segundo refinanciamiento, después de transcurridos doce (12) meses, desde el otorgamiento del primer refinanciamiento, previa comprobación de las causas que le impidieron mantener su refinanciamiento al día.
- e)
Los refinanciamientos serán aprobados por el Comité de Créditos, acorde al límite discrecional de aprobación en conformidad a lo regulado en el reglamento del Comité de Créditos.
- f)
Los contratos de refinanciamiento de créditos fiduciarios deben ser firmados por los avales, ya sean nuevos o existentes, se evaluará la capacidad de pago del aval actual o nuevo aval (cambio de aval en los casos que aplique).
- g)
Los préstamos que originalmente fueron otorgados mediante convenio de deducción por planilla y ya no están laborando, mantendrán la misma tasa de interés, en vista de que son créditos que no poseen garantía real y, en su mayoría, no tienen aval.
CONDICIONES DE REFINANCIAMIENTO. Para los fines previstos para el refinanciamiento de créditos, El INJUPEMP define los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado. En tal sentido podrán refinanciar sus obligaciones crediticias aquellos participantes que:
- a)
Mantengan préstamos personales e hipotecarios, atrasados o vencidos.
- b)
Demuestren la disminución de su capacidad de pago y soliciten refinanciar sus créditos.
- c)
Haber realizado al menos el pago parcial o completo de dos (2) cuotas consecutivas o no consecutivos en los últimos seis (6) meses.
- d)
No cuentan con una fuente formal de ingresos, pero han continuado haciendo abonos parciales o totales a las cuotas de su crédito, previa investigación y documentación de las fuentes de ingresos (remesas, ingresos familiares, comercio informal, etc.).
- e)
En los casos que quedara sin trabajo y después de un período comienza a laborar, se solicita como mínimo una cuota previa la aprobación del refinanciamiento.
- f)
Declaración Jurada en papel simple. TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES
El programa de Préstamos Hipotecarios, del “INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO“ (INJUPEMP) tiene como objetivo otorgar préstamos con garantía hipotecaria a los Participantes Activos, en Suspenso, Voluntarios y a los Pensionados por Vejez, para atender de forma equitativa necesidades en los rubros Vivienda, Apartamento o Condominio u otros destinos establecidos en este Reglamento y que a su vez le permita al Instituto diversificar su Programa de Inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Los préstamos con Garantía Hipotecaria se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en:
- a)
La Ley de El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo.
- b)
El presente Reglamento.
- c)
Las Resoluciones del Directorio de Especialistas.
- d)
El “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y otras normativas emitidas por la Comisión, así como de otros entes contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones aplicables a El Instituto.
- e)
Los Reglamentos o Convenios que celebre El Instituto con Instituciones públicas o privadas.
- f)
Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables.
- g)
Los manuales de procedimientos aprobados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto. CAPÍTULO II SUJETOS DE CRÉDITO Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
Condiciones y requisitos: Participante Activo a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en El Instituto, por un período no menor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. d) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. e) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando este bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por El Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo. g) No tener préstamo hipotecario con El Instituto, en caso de que lo tenga debe cancelarlo para cumplir el requisito, a excepción del préstamo hipotecario con el destino“otros préstamos con garantía hipotecaria” el cual si podrá ser readecuado o refinanciado. h) Estar al día con el pago de obligaciones por concepto de préstamos personales. Se exceptuarán aquellos casos en que la mora sea atribuible a su patrono debidamente comprobado por El Instituto. Pensionado por Vejez a) Recibir la pensión mensual de parte de El Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la Administración Pública. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. d) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. e) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando este bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por El Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo. Participantes Voluntarios a) En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. d) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. e) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando este bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por El Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo.
NO SERÁN SUJETO DE CRÉDITO:
- a)
Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles a gravar que no llenen los requisitos de asegurabilidad.
- b)
Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo físico declaradas por COPECO, las Alcaldías Municipales o por la Entidad Estatal que le compete.
- c)
Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo social declaradas así por las Instituciones del Estado competentes.
- d)
Los empleados por contrato.
- e)
Los que acrediten a El Instituto cotizaciones efectivas por un período menor a seis meses.
- f)
Los solicitantes que no presenten documentación completa en el tiempo establecido en el Artículo 86 del presente Reglamento.
- g)
Los participantes que no acrediten capacidad de pago.
- h)
Los extranjeros sin residencia permanente.
- i)
Los participantes Inactivos. CAPÍTULO III REGULACIONES.
Los préstamos pueden ser solicitados en forma individual o mancomunada, y los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Se otorgará financiamiento para vivienda de todo tipo en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el sector donde esté ubicado el inmueble sea asegurable y no se encuentre ubicado en zona de alto riesgo físico y social, cuente con la infraestructura y los servicios de agua o abastecimiento de agua de pozo, (previo aforo de pozo), energía eléctrica, alcantarillado o en su defecto fosa séptica (previo dictamen de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente).
Cuando un préstamo de Vivienda sea aprobado, el solicitante deberá: a) Pagar los gastos correspondientes a las primas de seguro de daños e incendio. b) Formalizar y constituir en instrumento público hipoteca a favor de El Instituto con las condiciones de la hipoteca y préstamo. La Unidad de Servicios Legales de El Instituto será la responsable de hacer orden de escritura, para lo cual proveerá la plantilla del modelo de escritura pública en forma impresa, revisar, validar y verificar que la firma y huella de los participantes quede consignada en protocolo.
El prestatario podrá traspasar, enajenar, donar o permutar su vivienda cuando haya cancelado la totalidad del préstamo con El Instituto y la vivienda haya sido liberada de todo gravamen. Si el participante desea vender su bien inmueble aun cuando tenga saldo pendiente de pago, no será necesario que El Instituto autorice previamente su traspaso, a excepción en los casos que la escritura así lo indique.
El Instituto otorgará créditos hipotecarios para liberación de gravamen, independientemente del destino por cual se gravó el bien inmueble, dichos préstamos pueden ser individuales o mancomunados y se deberá inscribir la hipoteca a favor de El Instituto en el Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble.
El Instituto podrá otorgar créditos hipotecarios cuando tenga por finalidad solventar necesidades personales, familiares y económicas en casos de: Salud, emergencia familiar, negocios, educación, gastos de viaje, compra de vehículos o cualquier otro fin, los que serán respaldados por las respectivas hipotecas debidamente inscritas en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble dado en garantía. CAPÍTULO IV READECUACIÓN AL MONTO DEL PRÉSTAMO
Podrá otorgarse una readecuación al monto del préstamo original siempre y cuando el prestatario cumpla con los siguientes requisitos:
- a)
Que la capacidad de pago del prestatario pueda ser acreditada de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.
- b)
Que el préstamo vigente haya sido invertido o ejecutado conforme a lo pactado y que al solicitar readecuación y/o mejoras, estas se efectúen en la misma vivienda objeto del financiamiento originalmente otorgado.
- c)
Cuando las obras por ejecutarse no hayan sido concluidas por razones de desfase en el presupuesto de obras por causas no imputables al prestatario.
Para los préstamos destinados a la construcción y mejora de vivienda, se podrá otorgar al participante un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que realicé el primer desembolso del préstamo, en dicho período únicamente pagará intereses sobre saldos, los que serán cobrados de cada desembolso que se efectúe. El período de gracia no formará parte del plazo para pago del capital de los préstamos ni para cálculo de cuota nivelada. Cuando se trate de una readecuación al préstamo original, el período de gracia será únicamente aplicable al monto de la readecuación del préstamo. El participante, si así lo deseara podrá renunciar al período de gracia. CAPÍTULO V DE LA ESCRITURA DEL PRÉSTAMO.
A fin de mantener actualizado el rendimiento financiero de los recursos invertidos en el Programa de Préstamos Hipotecarios, en toda y cada una de las escrituras públicas que al efecto se otorgue, además de las condiciones generales de contratación estipuladas en el documento de préstamo, El Instituto se reserva el derecho de modificar la tasa pactada según resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, numeral 19) de la Ley de El Instituto.
La variación en la tasa de interés pactada en la Escritura Pública surtirá efectos legales desde la fecha de vigencia de la respectiva resolución, sin más trámite que la comunicación que se efectúe por cualquier medio a nivel nacional, debiéndose tomar en consideración para su aplicación específica, el tiempo por transcurrir entre la fecha de modificación de la tasa de interés y la fecha del vencimiento del Préstamo. La disminución de la tasa de interés no será aplicable a los que se hayan retirado del sistema y por ende no conserven sus cotizaciones en el mismo, ni a los que estén morosos mientras mantengan esa condición.
En adición, en el otorgamiento de las escrituras públicas deberá estipularse que cuando el prestatario cause baja en el servicio y ejercite el derecho del beneficio de separación del sistema, o cause retiro de oficio por efecto de aplicación de sus cotizaciones al saldo deudor de un préstamo personal si lo hubiera, la tasa de interés pactada será incrementada en dos (2) puntos porcentuales, efectivo a partir de la fecha de su separación del sistema.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso que el prestatario volviese a formar parte activa del sistema, la tasa de interés aplicable hasta ese momento, será sustituida y modificada por aquella que rija el programa de préstamos hipotecarios en el momento de que ocurra dicho evento, tomándose en consideración el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento de la obligación contraída. CAPÍTULO VI DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
En los casos de construcción de vivienda, mejoras y ampliación, el prestatario deberá comprometerse ante El Instituto, a ejecutar la obra presupuestada conforme a lo pactado en la escritura de préstamo. Cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo, previo dictamen del Valuador asignado por el mismo. Cuando después de haber sido analizado y revisado el presupuesto de la obra resultare superior al valor máximo del préstamo que pueda otorgarse, el solicitante deberá acreditar a satisfacción de El Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los cuales serán invertidos en la fase inicial del proyecto a financiarse, una vez realizada la supervisión de obra, El Instituto procederá a efectuar el desembolso según la programación establecida por El INJUPEMP.
En los préstamos para construcción, mejoras, reparación o ampliación de vivienda, El Instituto entregará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con las estimaciones de obra presentadas por el constructor y a los avances de obra según dictamen del valuador asignado por El Instituto.
Si posterior al primer desembolso, surgieran discrepancias de criterios entre el prestatario y El Instituto, referente al costo de la obra y pretendiendo dejarla habitable o si hay cambios en el diseño que generen modificaciones al presupuesto original, El Instituto autorizará los desembolsos cuando el participante acredite que los nuevos costos y diseños serán cubiertos por él. En estos casos el prestatario debe garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto.
El monto del préstamo aprobado, será entregado en el número de desembolsos según avance de obra dictaminada por el Valuador.- El primer desembolso no superará el porcentaje que autorice el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18, numeral 19) de la Ley del Instituto.
En caso que el participante sin justificación alguna, no inicie la construcción de acuerdo al calendario de ejecución de obras aprobado y habiendo transcurrido el período de gracia, El Instituto le exigirá que inicie las obras de inmediato, caso contrario exigirá la devolución del anticipo o ejecutará la garantía. En caso que el Participante altere, modifique u omita las condiciones de construcción y mejoras aprobadas por El Instituto, este se abstendrá de otorgar el resto de los desembolsos que por este concepto le corresponden para la conclusión de la obra, hasta que el participante corrija las condiciones de construcción en calidad y presupuesto. Si por alguna razón no se concluye la construcción de la obra con el remanente de los desembolsos pendientes y sin posibilidad de conseguir otros fondos complementarios, el participante deberá asumir por el tiempo adicional que permanezca inconclusa la obra el pago de cobertura de seguros que corresponda. CAPÍTULO VII GASTOS POR PRIMAS DE SEGURO.
Los gastos de cierre, incluyendo los pagos por concepto de primas de seguro para los préstamos hipotecarios en que tenga que incurrir el participante, serán por cuenta de este y cancelados a fin de poder continuar con el trámite correspondiente. TÍTULO V DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONDOMINIOS HABITACIONALES. CAPÍTULO I GENERALIDADES.
Para efecto de materializar el derecho de los Participantes y Pensionados a obtener un financiamiento. El Instituto financiará la adquisición de condominios y apartamentos en Propiedad Horizontal, Vertical y en Mixto, mediante, las normas establecidas en el Decreto Legislativo No. 164-2012, que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,011 del 28 de diciembre del 2012; y, en el presente Reglamento de Préstamos y demás leyes aplicables, cumpliendo con los requisitos que establece el Artículo 45 del presente Reglamento.
La modalidad de adquisición de condominios y apartamentos en Propiedad Horizontal, Vertical y en Mixto, se constituye con el objetivo primordial de otorgar financiamiento a los Participantes y Pensionados, para atender sus necesidades de vivienda bajo la particularidad de condominio y apartamento habitacional y que a su vez le permita al Instituto diversificar su programa de inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Este Programa para adquisición de Condominios y Apartamentos habitacionales tiene la finalidad de financiar a los Participantes las modalidades de préstamos siguientes: a) Adquisición de Condominio Vertical b) Adquisición de Condominio Horizontal c) Adquisición de Condominio Mixto d) Adquisición de Apartamento e) Mejoras y ampliaciones en Condominios CAPÍTULO II RESTRICCIONES DEL PROGRAMA.
El Instituto no financiará las modalidades de Condominios siguientes, que están listadas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio” publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,011 del 28 de diciembre del 2012: El Condominio Combinado,el Condominio de Condominios y el Condohotel; asimismo, tampoco se financiará la adquisición de Casas Flotantes y Rodantes. CAPÍTULO III DE LA FORMA Y MODALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS.
La formalización, modalidades y trámite a que estará sujeto todo Participante Activo, en Suspenso, Voluntario y Pensionados por Vejez para la obtención de un financiamiento por parte de El Instituto, serán los siguientes: Los préstamos para adquisición de condominios habitacionales, que pueden ser solicitados en forma individual y/o mancomunada de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio, el presente Reglamento de Préstamos y el documento mediante el cual la Institución de Seguros le extienda la nota de cobertura.
Se otorgará financiamiento para la adquisición de condominios de acuerdo con este Reglamento de Préstamos en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el inmueble objeto del financiamiento hipotecario no se encuentre ubicado en una zona de las denominadas de alto riesgo, por COPECO, la Alcaldía Municipal o por la Entidad Estatal que le compete.
Las solicitudes de préstamos para adquisición de condominios y apartamentos habitacionales serán conocidas por el Comité de Crédito, quien las aprobará o deneg