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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2025Edición No. 36,763

Acuerdo

Acuerdo No. A. 1-108 — Plan de Arbitrios 2025

Corporación Municipal de La Ceiba, Atlántida

  1. 1.

    Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio de sus habitantes, con atención especial en preservar el medio ambiente.

  2. 2.

    Que los municipios tienen facultad de ejercer libremente la administración de los bienes y fondos que le pertenecen y de tomar las decisiones propias de conformidad con la Ley de Municipalidades, su Reglamento y demás leyes que se relacionen.

  3. 3.

    Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales; el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros; el control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, entre otros.

  4. 4.

    Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde, entre otras, la facultad de aprobar anualmente el Plan de Arbitrios de conformidad con la Ley. POR LO TANTO: En uso de las facultades que están investidas y en aplicación del Artículo 12, numerales 2, 3 y 5, Artículo 13; numerales 1 al 14, artículo 25, numerales 1, 7 y 21; y artículo 84 de la Ley de Municipalidades vigente, artículos 75, 80, 81, 82, 146 al 153 y 164 del Reglamento de la Ley vigente. La Corporación Municipal del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, en su sesión ordinaria, según actas No. 41-2024 de fecha 29 del Mes de Noviembre del año 2024, ACUERDA: Dar por aprobado el presente Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio fiscal del año dos mil veinticinco, en la forma que se detalla a continuación: Gaceta Informativa Municipal Es una Publicación Oficial de la Municipalidad de La Ceiba, Atlántida CORPORACIÓN MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL: Ing. Bader Abraham Dip Alvarado VICEALCALDE: Ing. Alejandro Antonio Canelas Cardona REGIDORA 1: Lic. Vilma Esperanza Bonanno Zaldívar REGIDOR 2: Ing. Gustavo Alonso Irías Irías REGIDOR 3: Ing. Mauricio Cálix Ceb al los REGIDOR 4: Dr. Jerry Francisco Sabio Amaya REGIDOR 5: Abog. Remberto Alexander Zavala Rozales REGIDORA 6: Dr. Mario Roger Pérez Terán REGIDORA 7: Abg. Melissa Soe Moncada Martínez REGIDOR 8: Señor. Oscar Rene García Hindis REGIDOR 9: Ing. German Leonel Cruz Paz REGIDORA 10: Lic. Alba Estela Zepeda Pinto WANDA PATRICIA ARGUETA SECRETARIA MUNICIPAL NOVIEMBRE 2024 INDICE TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Disposiciones Generales 1 – 4 6 TITULO II IMPUESTOS MUNICIPALES CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Impuestos sobre Bienes Inmuebles 5 – 15 7-10 II Impuesto Personal Municipal 16 –32 10-13 III Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios 33– 52 13-22 IV Impuesto sobre Extracción y Explotación de Recursos 53 – 59 22-24 V Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones 60 24-25 TITULO III TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I II Disposiciones Generales Contribución por Mejoras 61-129 130 – 136 25–101 101-102 TITULO IV DEL PAGO CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Disposiciones Generales 137–142 102-103 TITULO V SANCIONES Y MULTAS CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Disposiciones Generales 143 – 154 103–105 TITULO VI PROHIBICIONES CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Disposiciones Generales 155 –164 105—107 TITULO VII CONTROL Y FISCALIZACIÒN CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Disposiciones Generales 165 -167 107—108 TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Presentación 168-168-A 108-109 II Recursos de Reposición 169–170 109-110 III Apelación 171- 173 110 IV Revisión de Oficio 174 110 TITULO IX DISPOSICIONES FINALES CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS I Disposiciones Generales 175–186 110-113 II Disposiciones Transitorias 186 -188 114 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Municipal de esta ciudad, por este medio CERTIFICA: El Preámbulo del Punto No. 7, Inciso b.) más la parte final del ACTA No.41 de SESIÓN ORDINARIA del día viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), que literalmente dice: ACTA No.41.- Reunidos en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.- En la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, a las dos con cuarenta y ocho minutos de la tarde del día viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), celebró Sesión Ordinaria la Honorable Corporación Municipal bajo la Presidencia del señor Alcalde Municipal Bader Abraham Dip Alvarado, con asistencia del señor Vicealcalde Municipal Alejandro Antonio Canelas Cardona y los señores Regidores por su orden: 1º Vilma Esperanza Bonanno Zaldívar, 2º Gustavo Alonso Irias Irias, 3º Mauricio Cálix Ceb al los, 5º Remberto Alexander Zavala Rozales, 6° Mario Roger Pérez Terán, 7° Melissa Soe Moncada Martínez, 8º Oscar René García Hynds.- Presente también los Abogados Alejandra Barahona y Luis Maradiaga Asesores Legales de la Municipalidad de La Ceiba y el señor José Antonio Gonzales miembro de la Comisión Ciudadana de Transparencia Municipal.- Estuvieron ausentes con excusa los Regidores 4º Jerry Francisco Sabio Amaya, 9º German Leonel Cruz Paz, 10° Alba Estela Zepeda Pinto.- Todos ante la Abogada Wanda Argueta Secretaria Municipal que da fe.- Se procedió de la siguiente manera: 1°...…2°...…3°...…4°...…5°...…6°... 7°.- INFORMES: b.) El señor Bader Dip Alcalde Municipal: Informa que se ha trabajado en conjunto con los departamentos municipales involucrados en las modificaciones al Plan de Arbitrios que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025; en este momento con ayuda audiovisual se procede a realizar la presentación del mismo, brindando una amplia explicación de los artículos sujetos a modificación.- El Plan de Arbitrios que regirán el ejercicio fiscal del año 2025 se detalla a continuación: NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Plan de Arbitrios es una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio de La Ceiba, Atlántida, en el cual anualmente se establecen los tributos municipales, que incluye impuestos, tasas y derechos, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en caso de mora, por infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, así mismo establece los procedimientos relativos al sistema tributario. Artículo 2: Los recursos financieros de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, están constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios. Artículo 3: La Ley de Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su artículo 75, tienen carácter de Impuestos Municipales los siguientes: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Artículo 4: Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en La Gaceta Municipal o en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio. Todo lo no previsto en este Plan de Arbitrios, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley General del Ambiente, Código de Salud, Ley de Municipalidades, Ley de Minería, Ley Forestal, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Propiedad, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de la Procuraduría General del Ambiente, Reglamento de Residuos Sólidos, Ley de Simplificación Administrativa, Ley General de Turismo y demás leyes aplicables, así como a los reglamentos especiales afines. TÍTULO II IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 5: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, cualquiera que fuere el domicilio de los propietarios o del que lo posea con ánimo de dueño, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y se pagará anualmente aplicando una tarifa de hasta L. 3.50 por millar para Bienes Inmuebles Urbanos y de hasta L. 2.50 por millar para Bienes Inmuebles Rurales, aplicados directamente sobre el valor catastral registrado o en su defecto, sobre el valor declarado. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal pudiendo ajustarse anualmente, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente. La Corporación Municipal de La Ceiba, acuerda aplicar para el año 2025 las siguientes tarifas: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” contribuyentes en caso de mora, por infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, así mismo establece los procedimientos relativos al sistema tributario. Artículo 2: Los recursos financieros de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, están constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios. Artículo 3: La Ley de Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su artículo 75, tienen carácter de Impuestos Municipales los siguientes: IMPUESTOS BASE LEGAL Bienes Inmuebles Artículo 76 Reformado Sección Primera, del artículo 77 al 92 del Reglamento Personal Artículo 77 Reformado Sección Segunda, del artículo 93 al 108 del Reglamento Industria, Comercio y Servicios Artículo 78 Reformado Sección Tercera, del artículo 109 al 126 del Reglamento Extracción o Explotación de recursos Artículo 80 Reformado Sección Cuarta, del artículo127 al 133 del Reglamento Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones Artículo 81 Reformado Artículo 4: Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por El Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en La Gaceta Municipal o en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio. Todo lo no previsto en este Plan de Arbitrios, se sujetará a lo dispuesto en La Constitución de La República, Ley General del Ambiente, Código de Salud, Ley de Municipalidades, Ley de Minería, Ley Forestal, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Propiedad, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de la Procuraduría General del Ambiente, Reglamento de Residuos Sólidos, Ley de Simplificación Administrativa, Ley General de Turismo, y demás leyes aplicables, así como a los reglamentos especiales afines. El Valor Catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a. Uso del suelo b. Valor del mercado c. Ubicación d. Mejoras Para efectos de este Plan de Arbitrios se establece el valor de los bienes inmuebles urbanos en L. 3.5 por millar por metro cuadrado y en L. 2.50 por millar para sectores rurales por manzana. Artículo 6: El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, el pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos (artículo 109 Decreto 127-2000). Artículo 7: La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registro en el Departamento de Catastro correspondiente. b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad. c. Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registro en la respectiva Municipalidad. d. Como producto de la expansión urbana y rural se incorpore una colonia, barrio, aldea o caserío previa aprobación del plano por el Departamento de Catastro Municipal, o cuando se efectúe levantamiento con fines tributa bles o de legalización. e. Por ejecución de obras de beneficio público o mejoramiento vial que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad. f. Cuando se demuestre un valor incorrecto a beneficio del contribuyente; y que dicho error sea imputable a la Municipalidad de La Ceiba, se extenderá su respectiva nota de crédito. En las zonas no catastradas el Departamento de Catastro tomará en cuenta los valores de las propiedades manifestados en las declaraciones juradas presentadas por los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado se tomará como base el de mayor valor. Artículo 8: Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, están obligados a presentar declaración jurada ante el Departamento de Catastro, en los actos siguientes: a. Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado. b. Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad. c. En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o donación. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” registrado o en su defecto, sobre el valor declarado. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal pudiendo ajustarse anualmente, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente. La Corporación Municipal de La Ceiba, acuerda aplicar para el año 2025 las siguientes tarifas: Descripción Tarifa Código Bienes Inmuebles Urbanos L. 3.50 por millar 110-01 Bienes Inmuebles Rurales L. 2.50 por millar 110-02 El Valor Catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a. Uso del suelo b. Valor del mercado c. Ubicación d. Mejoras Para efectos de este Plan de Arbitrios se establece el valor de los bienes inmuebles urbanos en L. 3.50 por millar por metro cuadrado y en L. 2.50 por millar para sectores rurales por manzana. Artículo 6: El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, el pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos (artículo 109 Decreto 127-2000). Artículo 7: La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registro en el Departamento de Catastro correspondiente. b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio o posesión de los inmuebles, o de haberse firmado el Contrato Privado de Promesa de Venta. Para tales efectos el Departamento de Catastro Municipal proporcionará en forma gratuita los formularios de declaración. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 9: Para las actualizaciones y registros en el valor del patrimonio inmobiliario, el periodo fiscal se inicia el primero (1) de junio y termina el treinta y uno (31) de mayo del siguiente año. Artículo 10: Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: 1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300,001 habitantes en adelante. 2. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. 3. En cuanto al os primeros VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) de su valor catastral registrado o declarado. b) El remanente del valor del inmueble estará sujeto a la aplicación de la tarifa establecida para uso habitacional. c) En los inmuebles de uso mixto, el valor que corresponda al uso habitacional será objeto de la exención establecida. d) Los Bienes Inmuebles propiedad del Estado, por consiguiente, todos los inmuebles pertenecientes a los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las Instituciones Descentralizadas están exentas de este Impuesto. No están exentos estos inmuebles cuando estén en posesión de particulares bajo cualquier modalidad. e) Los templos destinados a cultos religiosos. f) Los Centros de Educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia y previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. g) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, calificados, por la Corporación Municipal. Artículo 11: A excepción de los inmuebles comprendidos en literales a) y b) del artículo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberá solicitar anualmente, por escrito ante la Corporación Municipal la exención del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. Artículo 12: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o extrajudiciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Municipalidades. Artículo 13: El respectivo registrador del Instituto de la Propiedad permitirá al Departamento de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las transacciones de Bienes Inmuebles realizadas en cada término municipal. Artículo 14: Los contribuyentes que paguen el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en el mes de abril o antes, siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo a pagar. Así mismo, de acuerdo y en aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección del Adulto Mayor y Jubilados se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre este impuesto, en valores hasta un mil lempiras (L.1,000.00). (Aplica al bien donde habita únicamente y que esté a nombre del adulto mayor). Artículo 15: Acciones por Prescripción: Las acciones que la Municipalidad de La Ceiba tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitrios y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO PERSONAL MUNICIPAL Artículo 16: El Impuesto Personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal. Para los efectos de este artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, salario, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, utilidad, intereses, producto o provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuándose la jubilación. Artículo 17: Para el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa siguiente: Así mismo, de acuerdo y en aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección del Adulto Mayor y Jubilados se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre este impuesto, en valores hasta un mil lempiras (L.1,000.00). (Aplica al bien donde habita únicamente y que esté a nombre del adulto mayor). Artículo 15: Acciones por Prescripción: Las acciones que la Municipalidad de La Ceiba tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitrios y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales. CAPITULO II DEL IMPUESTO PERSONAL MUNICIPAL Artículo 16: El Impuesto Personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal. Para los efectos de este artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, salario, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, utilidad, intereses, producto o provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuándose la jubilación. Artículo 17: Para el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa siguiente: Rangos de Ingresos declarados Código 111-01 De Hasta Por millar L. 1.00 L. 5,000.00 L. 1.50 5,001.00 10,000.00 2.00 10,001.00 20,000.00 2.50 20,001.00 30,000.00 3.00 30,001.00 50,000.00 3.50 50,001.00 75,000.00 3.75 75,001.00 100,000.00 4.00 100,001.00 150,000.00 5.00 150,001.00 o más 5.25 El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingreso y el Impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. Artículo 18: El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubieran obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingreso y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. Artículo 18: El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubieran obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la Municipalidad. Artículo 19: La obligación de presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes,no se exime por el hecho de no haberse provisto de los formularios correspondientes. En este caso, podrá hacerse la declaración de sus ingresos en papel común, consignando toda la información requerida y hecha pública por la Municipalidad. Artículo 20: La falta de presentación de la declaración se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 154 letra a) de Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 21: Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar el primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de Impuesto Personal a cada uno. Artículo 22: Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse retenido. Artículo 23: Los patronos o sus representantes, que no retengan el Impuesto Personal correspondiente, se harán responsables de las cantidades no retenidas y se les aplicará la multa establecida en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Municipalidades (equivalente al 25% del impuesto no retenido). También se sancionará conforme al artículo 163 del mismo Reglamento, a los patronos y sus representantes, que no enteren en el plazo establecido en el artículo anterior, las cantidades retenidas por estos conceptos. (3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado). Todo Patrono deberá exigir al momento de contratar personal, su Solvencia Municipal. El Patrono que no cumpla con lo establecido en este artículo, se hará responsable de la mora que tengan sus empleados por los valores vigentes que se deban, más la aplicación del Artículo 150 para el pago de Multas y Recargos. Artículo 24: Están exentos del pago del Impuesto Personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, siempre y cuando ejerzan la profesión del magisterio. b) La exención a que se refiere este artículo, cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto de ejercicio docente definido en los términos descritos. (Decreto No. 227-2000). c) Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente de cualquier institución de previsión social, legalmente reconocida por el Estado. d) Las personas naturales, que sean mayores de 65 años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta; y, e) Los ingresos de las personas naturales, que hayan sido gravados individualmente con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios. Artículo 25: A excepción del literal c) del artículo anterior todas las rentas o ingresos procedentes de fuentes diferentes a lo establecido en ese artículo, deberán ser gravados con este impuesto. Artículo 26: Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, estarán obligados a presentar ante el Departamento de Control Tributario Municipal, la solicitud de exención correspondiente, conforme al formulario que se establezca. Artículo 27: Los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, como lo son el Presidente Constitucional de la República, los Designados Presidenciales, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los miembros directivos del Tribunal Superior de Cuentas, el Procurador y el Sub- procurador General de la República, podrán efectuar el pago de este Impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones a su elección. Artículo 28: Ninguna persona que perciba ingresos en el municipio, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal solo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepción hecha de los funcionarios establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 29: Cuando un contribuyente reciba ingresos gravados con este impuesto en el municipio y simultáneamente también reciba en otros municipios, deberá: Pagar el Impuesto Personal en cada Municipalidad de acuerdo con el ingreso percibido en cada municipio. a) La tarjeta de Solvencia Municipal deberá obtenerla en la Municipalidad donde tenga su domicilio o residencia habitual, si el contribuyente acredita haber pagado el Impuesto Personal y demás tributos a que este obligado. b) Asimismo, deberá obtener todas las tarjetas de Solvencia Municipal de todas las Municipalidades donde esté obligado a pagar sus impuestos y de encontrarse solvente con la Hacienda Municipal, so pena de sus responsabilidades en el caso de incumplimiento en la Municipalidad donde percibe sus ingresos. Artículo 30: Los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, cuando el Impuesto Personal se pague en el mes de enero o antes. Artículo 31: El atraso en el pago del Impuesto Personal dará lugar al pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Artículo 32: El Pago en Exceso: Los contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la Municipalidad de La Ceiba por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán resueltas por el Departamento de Control Tributario. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Artículo 33: El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de Producción, Venta de Mercaderías o Prestación de Servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales,mercantiles,mineras,agropecuarias,constructoras de desarrollo urbanístico, casino, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y cualquier otra actividad lucrativa. Artículo 34: Toda empresa pública, autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y cualquier otra que en el futuro se crease deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas. De conformidad con el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades, las empresas mencionadas, así como los procesadores y revendedores del café y demás artículos no tradicionales, están obligados al pago de los Impuestos Municipales correspondientes por el Valor Agregado que generen. Artículo 35: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributa rán de acuerdo a su Volumen de Producción, Ingresos o Ventas Anuales, así: reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán resueltas por el Departamento de Control Tributario. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados. CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Artículo 33: El Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de Producción, Venta de Mercaderías o Prestación de Servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casino, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y cualquier otra actividad lucrativa. Artículo 34: Toda empresa pública, autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y cualquier otra que en el futuro se crease deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas. De conformidad con el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades, las empresas mencionadas, así como los procesadores y revendedores del café y demás artículos no tradicionales, están obligados al pago de los Impuestos Municipales correspondientes por el Valor Agregado que generen. Artículo 35: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributa rán de acuerdo a su Volumen de Producción, Ingresos o Ventas Anuales, así: De Hasta Impuesto por Millar L. 0.01 L. 500,000.00 L. 0.30 500,001.00 10,000,000.00 L. 0.40 10,000,001.00 20,000,000.00 L. 0.30 20,000,001.00 30,000,000.00 L. 0.20 30,000.001.00 en adelante L. 0.15 El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles la respectiva tasa por millar que se establece en la misma tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el Importe Mensual a Pagar. Artículo 36: Los siguientes contribuyentes tributa rán así: El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles la respectiva tasa por millar que se establece en la misma tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el Importe Mensual a Pagar. Artículo 36: Los siguientes contribuyentes tributa rán así: a) Los Billares Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 1

El presente Plan de Arbitrios es una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio de La Ceiba, Atlántida, en el cual anualmente se establecen los tributos municipales, que incluye impuestos, tasas y derechos, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en caso de mora, por infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, así mismo establece los procedimientos relativos al sistema tributario.

Articulo 2

Los recursos financieros de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, están constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios.

Articulo 3

La Ley de Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su artículo 75, tienen carácter de Impuestos Municipales los siguientes: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulo 4

Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en La Gaceta Municipal o en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio. Todo lo no previsto en este Plan de Arbitrios, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley General del Ambiente, Código de Salud, Ley de Municipalidades, Ley de Minería, Ley Forestal, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Propiedad, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de la Procuraduría General del Ambiente, Reglamento de Residuos Sólidos, Ley de Simplificación Administrativa, Ley General de Turismo y demás leyes aplicables, así como a los reglamentos especiales afines. TÍTULO II IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 5

El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, cualquiera que fuere el domicilio de los propietarios o del que lo posea con ánimo de dueño, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y se pagará anualmente aplicando una tarifa de hasta L. 3.50 por millar para Bienes Inmuebles Urbanos y de hasta L. 2.50 por millar para Bienes Inmuebles Rurales, aplicados directamente sobre el valor catastral registrado o en su defecto, sobre el valor declarado. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal pudiendo ajustarse anualmente, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente. La Corporación Municipal de La Ceiba, acuerda aplicar para el año 2025 las siguientes tarifas: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” contribuyentes en caso de mora, por infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, así mismo establece los procedimientos relativos al sistema tributario.

Articulo 2

Los recursos financieros de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, están constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios.

Articulo 3

La Ley de Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su artículo 75, tienen carácter de Impuestos Municipales los siguientes: IMPUESTOS BASE LEGAL Bienes Inmuebles Artículo 76 Reformado Sección Primera, del artículo 77 al 92 del Reglamento Personal Artículo 77 Reformado Sección Segunda, del artículo 93 al 108 del Reglamento Industria, Comercio y Servicios

Articulo 78

Reformado Sección Tercera, del artículo 109 al 126 del Reglamento Extracción o Explotación de recursos

Articulo 80

Reformado Sección Cuarta, del artículo127 al 133 del Reglamento Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones

Articulo 81

Reformado

Articulo 4

Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por El Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en La Gaceta Municipal o en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio. Todo lo no previsto en este Plan de Arbitrios, se sujetará a lo dispuesto en La Constitución de La República, Ley General del Ambiente, Código de Salud, Ley de Municipalidades, Ley de Minería, Ley Forestal, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Propiedad, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de la Procuraduría General del Ambiente, Reglamento de Residuos Sólidos, Ley de Simplificación Administrativa, Ley General de Turismo, y demás leyes aplicables, así como a los reglamentos especiales afines. El Valor Catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a. Uso del suelo b. Valor del mercado c. Ubicación d. Mejoras Para efectos de este Plan de Arbitrios se establece el valor de los bienes inmuebles urbanos en L. 3.5 por millar por metro cuadrado y en L. 2.50 por millar para sectores rurales por manzana.

Articulo 6

El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, el pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos (artículo 109 Decreto 127-2000).

Articulo 7

La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registro en el Departamento de Catastro correspondiente. b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad. c. Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registro en la respectiva Municipalidad. d. Como producto de la expansión urbana y rural se incorpore una colonia, barrio, aldea o caserío previa aprobación del plano por el Departamento de Catastro Municipal, o cuando se efectúe levantamiento con fines tributa bles o de legalización. e. Por ejecución de obras de beneficio público o mejoramiento vial que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad. f. Cuando se demuestre un valor incorrecto a beneficio del contribuyente; y que dicho error sea imputable a la Municipalidad de La Ceiba, se extenderá su respectiva nota de crédito. En las zonas no catastradas el Departamento de Catastro tomará en cuenta los valores de las propiedades manifestados en las declaraciones juradas presentadas por los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado se tomará como base el de mayor valor.

Articulo 8

Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, están obligados a presentar declaración jurada ante el Departamento de Catastro, en los actos siguientes: a. Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado. b. Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad. c. En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o donación. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” registrado o en su defecto, sobre el valor declarado. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal pudiendo ajustarse anualmente, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente. La Corporación Municipal de La Ceiba, acuerda aplicar para el año 2025 las siguientes tarifas: Descripción Tarifa Código Bienes Inmuebles Urbanos L. 3.50 por millar 110-01 Bienes Inmuebles Rurales L. 2.50 por millar 110-02 El Valor Catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a. Uso del suelo b. Valor del mercado c. Ubicación d. Mejoras Para efectos de este Plan de Arbitrios se establece el valor de los bienes inmuebles urbanos en L. 3.50 por millar por metro cuadrado y en L. 2.50 por millar para sectores rurales por manzana.

Articulo 6

El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, el pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos (artículo 109 Decreto 127-2000).

Articulo 7

La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registro en el Departamento de Catastro correspondiente. b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio o posesión de los inmuebles, o de haberse firmado el Contrato Privado de Promesa de Venta. Para tales efectos el Departamento de Catastro Municipal proporcionará en forma gratuita los formularios de declaración. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 9

Para las actualizaciones y registros en el valor del patrimonio inmobiliario, el periodo fiscal se inicia el primero (1) de junio y termina el treinta y uno (31) de mayo del siguiente año.

Articulo 10

Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles:

  • a)

    Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: 1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300,001 habitantes en adelante. 2. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. 3. En cuanto al os primeros VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) de su valor catastral registrado o declarado.

  • b)

    El remanente del valor del inmueble estará sujeto a la aplicación de la tarifa establecida para uso habitacional.

  • c)

    En los inmuebles de uso mixto, el valor que corresponda al uso habitacional será objeto de la exención establecida.

  • d)

    Los Bienes Inmuebles propiedad del Estado, por consiguiente, todos los inmuebles pertenecientes a los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las Instituciones Descentralizadas están exentas de este Impuesto. No están exentos estos inmuebles cuando estén en posesión de particulares bajo cualquier modalidad.

  • e)

    Los templos destinados a cultos religiosos.

  • f)

    Los Centros de Educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia y previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal.

  • g)

    Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, calificados, por la Corporación Municipal.

Articulo 11

A excepción de los inmuebles comprendidos en literales a) y b) del artículo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberá solicitar anualmente, por escrito ante la Corporación Municipal la exención del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos.

Articulo 12

El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o extrajudiciales, de acuerdo a lo establecido en el

Articulo 113

de la Ley de Municipalidades.

Articulo 13

El respectivo registrador del Instituto de la Propiedad permitirá al Departamento de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las transacciones de Bienes Inmuebles realizadas en cada término municipal.

Articulo 14

Los contribuyentes que paguen el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en el mes de abril o antes, siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo a pagar. Así mismo, de acuerdo y en aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección del Adulto Mayor y Jubilados se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre este impuesto, en valores hasta un mil lempiras (L.1,000.00). (Aplica al bien donde habita únicamente y que esté a nombre del adulto mayor).

Articulo 15

Acciones por Prescripción: Las acciones que la Municipalidad de La Ceiba tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitrios y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO PERSONAL MUNICIPAL

Articulo 16

El Impuesto Personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal. Para los efectos de este artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, salario, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, utilidad, intereses, producto o provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuándose la jubilación.

Articulo 17

Para el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa siguiente: Así mismo, de acuerdo y en aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección del Adulto Mayor y Jubilados se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre este impuesto, en valores hasta un mil lempiras (L.1,000.00). (Aplica al bien donde habita únicamente y que esté a nombre del adulto mayor).

Articulo 15

Acciones por Prescripción: Las acciones que la Municipalidad de La Ceiba tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitrios y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales. CAPITULO II DEL IMPUESTO PERSONAL MUNICIPAL

Articulo 16

El Impuesto Personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal. Para los efectos de este artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, salario, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, utilidad, intereses, producto o provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuándose la jubilación.

Articulo 17

Para el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa siguiente: Rangos de Ingresos declarados Código 111-01 De Hasta Por millar L. 1.00 L. 5,000.00 L. 1.50 5,001.00 10,000.00 2.00 10,001.00 20,000.00 2.50 20,001.00 30,000.00 3.00 30,001.00 50,000.00 3.50 50,001.00 75,000.00 3.75 75,001.00 100,000.00 4.00 100,001.00 150,000.00 5.00 150,001.00 o más 5.25 El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingreso y el Impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo.

Articulo 18

El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubieran obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingreso y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo.

Articulo 18

El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubieran obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la Municipalidad.

Articulo 19

La obligación de presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes,no se exime por el hecho de no haberse provisto de los formularios correspondientes. En este caso, podrá hacerse la declaración de sus ingresos en papel común, consignando toda la información requerida y hecha pública por la Municipalidad.

Articulo 20

La falta de presentación de la declaración se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 154 letra a) de Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 21

Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar el primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de Impuesto Personal a cada uno.

Articulo 22

Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse retenido.

Articulo 23

Los patronos o sus representantes, que no retengan el Impuesto Personal correspondiente, se harán responsables de las cantidades no retenidas y se les aplicará la multa establecida en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Municipalidades (equivalente al 25% del impuesto no retenido). También se sancionará conforme al artículo 163 del mismo Reglamento, a los patronos y sus representantes, que no enteren en el plazo establecido en el artículo anterior, las cantidades retenidas por estos conceptos. (3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado). Todo Patrono deberá exigir al momento de contratar personal, su Solvencia Municipal. El Patrono que no cumpla con lo establecido en este artículo, se hará responsable de la mora que tengan sus empleados por los valores vigentes que se deban, más la aplicación del

Articulo 150

para el pago de Multas y Recargos.

Articulo 24

Están exentos del pago del Impuesto Personal:

  • a)

    Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, siempre y cuando ejerzan la profesión del magisterio.

  • b)

    La exención a que se refiere este artículo, cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto de ejercicio docente definido en los términos descritos. (Decreto No. 227-2000).

  • c)

    Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente de cualquier institución de previsión social, legalmente reconocida por el Estado.

  • d)

    Las personas naturales, que sean mayores de 65 años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta; y,

  • e)

    Los ingresos de las personas naturales, que hayan sido gravados individualmente con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios.

Articulo 25

A excepción del literal c) del artículo anterior todas las rentas o ingresos procedentes de fuentes diferentes a lo establecido en ese artículo, deberán ser gravados con este impuesto.

Articulo 26

Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, estarán obligados a presentar ante el Departamento de Control Tributario Municipal, la solicitud de exención correspondiente, conforme al formulario que se establezca.

Articulo 27

Los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, como lo son el Presidente Constitucional de la República, los Designados Presidenciales, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los miembros directivos del Tribunal Superior de Cuentas, el Procurador y el Sub- procurador General de la República, podrán efectuar el pago de este Impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones a su elección.

Articulo 28

Ninguna persona que perciba ingresos en el municipio, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal solo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepción hecha de los funcionarios establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 29

Cuando un contribuyente reciba ingresos gravados con este impuesto en el municipio y simultáneamente también reciba en otros municipios, deberá: Pagar el Impuesto Personal en cada Municipalidad de acuerdo con el ingreso percibido en cada municipio. a) La tarjeta de Solvencia Municipal deberá obtenerla en la Municipalidad donde tenga su domicilio o residencia habitual, si el contribuyente acredita haber pagado el Impuesto Personal y demás tributos a que este obligado. b) Asimismo, deberá obtener todas las tarjetas de Solvencia Municipal de todas las Municipalidades donde esté obligado a pagar sus impuestos y de encontrarse solvente con la Hacienda Municipal, so pena de sus responsabilidades en el caso de incumplimiento en la Municipalidad donde percibe sus ingresos.

Articulo 30

Los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, cuando el Impuesto Personal se pague en el mes de enero o antes.

Articulo 31

El atraso en el pago del Impuesto Personal dará lugar al pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Articulo 32

El Pago en Exceso: Los contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la Municipalidad de La Ceiba por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán resueltas por el Departamento de Control Tributario. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

Articulo 33

El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de Producción, Venta de Mercaderías o Prestación de Servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales,mercantiles,mineras,agropecuarias,constructoras de desarrollo urbanístico, casino, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y cualquier otra actividad lucrativa.

Articulo 34

Toda empresa pública, autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y cualquier otra que en el futuro se crease deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas. De conformidad con el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades, las empresas mencionadas, así como los procesadores y revendedores del café y demás artículos no tradicionales, están obligados al pago de los Impuestos Municipales correspondientes por el Valor Agregado que generen.

Articulo 35

Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributa rán de acuerdo a su Volumen de Producción, Ingresos o Ventas Anuales, así: reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán resueltas por el Departamento de Control Tributario. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados. CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

Articulo 33

El Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de Producción, Venta de Mercaderías o Prestación de Servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casino, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y cualquier otra actividad lucrativa.

Articulo 34

Toda empresa pública, autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y cualquier otra que en el futuro se crease deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas. De conformidad con el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades, las empresas mencionadas, así como los procesadores y revendedores del café y demás artículos no tradicionales, están obligados al pago de los Impuestos Municipales correspondientes por el Valor Agregado que generen.

Articulo 35

Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributa rán de acuerdo a su Volumen de Producción, Ingresos o Ventas Anuales, así: De Hasta Impuesto por Millar L. 0.01 L. 500,000.00 L. 0.30 500,001.00 10,000,000.00 L. 0.40 10,000,001.00 20,000,000.00 L. 0.30 20,000,001.00 30,000,000.00 L. 0.20 30,000.001.00 en adelante L. 0.15 El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles la respectiva tasa por millar que se establece en la misma tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el Importe Mensual a Pagar.

Articulo 36

Los siguientes contribuyentes tributa rán así: El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles la respectiva tasa por millar que se establece en la misma tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el Importe Mensual a Pagar.

Articulo 36

Los siguientes contribuyentes tributa rán así: a) Los Billares Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

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Acuerdo

Acuerdo — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba - Ejercicio Fiscal 2025

Municipalidad de La Ceiba

Articulo 37

El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, la Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Articulo 38

De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. Concepto Tarifa Código Por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un Salario Mínimo diario Salario mínimo vigente 113-30 Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Ingresos en lempiras Impuesto por millar Hasta 30,000,000.00 L. 0.10 De 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 37

El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, La Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Articulo 38

De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Articulo 39

Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Concepto Tarifa Código Por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un Salario Mínimo diario Salario mínimo vigente 113-30 Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Ingresos en lempiras Impuesto por millar Hasta 30,000,000.00 L. 0.10 De 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 37

El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, La Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Articulo 38

De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Articulo 39

Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Articulo 39

Están exentos del impuesto establecido en el

Articulo 78

de la ley, los valores de las exportaciones de productos clasificados como No Tradicionales. Para estos efectos, se considerarán productos no tradicionales los indicado por la Secretaría de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Ministerial correspondiente. Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de Impuesto de Extracción de Recursos de acuerdo al Artículo 80 de (Ley de Municipalidades).

Articulo 40

Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, deberán presentar una declaración jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que esta se presenta. Las declaraciones de los contribuyentes que se dedican a la venta de mercaderías, solo deben contener las ventas reales, ya sean al contado o al crédito, excluyendo las mercaderías en consignación.

Articulo 41

También están obligados los contribuyentes de este impuesto, a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualquiera de los actos o hechos siguientes: a. Traspaso o cambio de propietario del negocio. b. Cambio de domicilio del negocio. c. Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio.

Articulo 42

Todo contribuyente que abra o inicie un negocio, debe declarar un estimado de Ingresos correspondiente al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el Impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios.

Articulo 43

Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva municipalidad la operación de cierre, deberá presentar una declaración de los Ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre; la que servirá para calcular el impuesto a pagar. El trámite tendrá además un costo por L. 200.00 (por concepto de gastos administrativos).

Articulo 44

En el caso que un contribuyente sujeto al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada contenga de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar, la correspondiente Tasación de Oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar.

Articulo 45

Los contribuyentes del Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes.

Articulo 46

Para que un negocio o establecimiento pueda funcionar legalmente en el municipio, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Operación de Negocios, el cual debe ser autorizado y firmado el o la Juez de Justicia Municipal para cada actividad económica que conforma el negocio y debe ser renovado en el mes de enero de cada año. Los requisitos para obtener Permisos de Operación de Negocio, según la siguiente clasificación: 1. Apertura de Negocio o Cambio de Actividad Económica a. Compatibilidad de negocios, aprobada por el Departamento de Planificación Urbano. b. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. c. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio. d. Formulario Declaración Jurada Municipal lleno (sin manchones) firma y nombre por el propietario o representante legal del negocio. e. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación. y RTN para comerciante individual y/o socio. f. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. g. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. h. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio) al día. i. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite. j. Pago de L. 200.00 en los casos de cambio de dirección y cambio de actividad económica. k. Fotocopia contrato de arrendamiento vigente (cuando el inmueble del negocio es alquila do) l. Contrato de Adhesión al SAR. m. Requisitos externos (si aplica) Licencia sanitaria (abarroterías, salón de belleza y/o similares). 2. ​ Solicitud para Cambio de Representante Legal a. Solvencia Personal. b. Escritura de Protocolización de Acta de Junta de la Junta Directiva. c. Información del nuevo representante número de celular y correo electrónico. d. Solicitud dirigida al jefe de Control Tributario Municipal solicitando el cambio de representante. e. Debe de estar solvente el negocio. f. Llenar declaración jurada de la Municipalidad. 3. Requisitos para la Solicitud de Renovación de Permisos de Operación a. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio. b. Pago de valor ambiental y de rótulos. c. Formulario lleno (sin manchones) sellado y firmado. d. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de y RTN para comerciante individual. e. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. f. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. g. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio). h. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite y/o autorización. i. Libros contables y/o Declaración Juradas SAR, Resumen de Ingresos por sucursales o agencias firmado y sellado por un contador colegiado que presente solvencia de colegio y fotocopia de su carné de afiliación vigente. j. Fotocopia contrato de arrendamiento vigente (cuando el inmueble del negocio es alquila do). k. Acuse de recibido declaraciones del SAR mensual. l. Presentar fotocopia del permiso de operación del año anterior. m. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. n. Requisitos externos (si aplica). o. Licencia sanitaria (abarroterías, salón de belleza y/o similares). p. En caso de empresa que hagan uso de los predios, espejo de agua, canal de acceso del Puerto de Cabotaje o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte de este,al terminar el año fiscal deberá estar al día, con los saldos adeudados, en caso contrario el Departamento de Tributación Municipal, no le extenderá el permiso de operación o su renovación, por lo tanto, el finiquito extendido por el Puerto de Cabotaje, es requisito indispensable para tal efecto. 4. Requisitos para Solicitud de Cambio de Propietario a. Solicitud dirigida al jefe del Departamento, notificando el cambio de propietario. b. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio con sus respectivos sellos. c. formulario lleno sin manchones y firmado (ítem cambio de propietario). d. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI)y RTN para comerciante individual. e. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. f. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. g. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio) al día. h. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite y/o autorización. i. Pago de L. 200.00 por concepto del cambio de propietario. 5. ​ Requisitos para la Solicitud de Cierre de Negocios a. Solicitud dirigida al jefe del Departamento, notificando la fecha del cierre del negocio. b. Formulario lleno sin manchones y firmado (ítem cierre de negocio). c. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y RTN. d. Solvencia Municipal. e. Presentar resumen de mis ingresos obtenidos a la fecha mediante las declaraciones mensuales de la SAR. f. Pago de L. 400.00 por concepto del cierre. g. Croquis de la ubicación del negocio. h. Presentar último Permiso de Operación Obtenidos. i. Presentar una fotocopia extra de todos los requisitos antes mencionado para tramite de cierre. j. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. 6. Requisitos permiso de operación para ventas de bebidas alcohólicas en zonas residenciales (Pulpería, Depósitos y Mercaditos (No incluye zona viva o zonas comerciales): a. Constancia del Patronato. b. En el caso de las pulperías, depósitos, mercaditos No se podrán consumir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y uso de sonido alto parlante. Nota: (ARTÍCULO 104 de la Ley de Policía y Convivencia Social) Se abrirán a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde y se cerrarán a las diez (10:00 p.m.) de la noche en los días de trabajo y en los festivos podrán estar abiertos desde las siete (7:00 a.m) de la mañana, sin pasar tampoco de las 10: 00 de la noche; (salvo autorización), en ellos no se consent irán menores de edad ni ninguna otra clase de juego.

Articulo 47

Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario, del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio del negocio.

Articulo 48

Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda información que le requiera al personal autorizado por la respectiva Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 49

Cuando el Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, sea cancelado en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año y en forma proporcional, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada.

Articulo 50

El atraso en el pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Articulo 51

Los pagos realizados en línea, vía depósito o transferencia en tiempo y en forma, podrán ser actualizados y poste a dos en sistema sin multas y recarga dos. SECCIÓN ESPECIAL: BASE IMPONIBLE (DEFINICIÓN)

Articulo 52

El impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. También integran la base imponible los importes percibidos en concepto de servicios prestados juntamente con la operación principal o como consecuencia de la misma, tales como transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, instalación y similares. Así mismo integrarán dicha base el valor de pagos diferidos o fuera de término.

  • a)

    Base imponible: EMPRESAS INDUSTRIALES. Las empresas industriales productoras de bienes, según el lugar en que se comercialice su producción, deberán determinar el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Cuando el total de su producción se comercialice dentro del municipio, la base imponible estará dada por el monto de las ventas realizadas. 2. Cuando el total de la producción fabricada en el municipio se comercialice íntegramente fuera del mismo, la base imponible estar dada por el valor de dicha producción. 3. Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el municipio y el resto del mismo, la base imponible estará dada por el monto de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. 4. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del municipio o fuera de el se tomará en cuenta el lugar en que se emita la respectiva factura de venta o documento equivalente.

  • b)

    Base imponible: VALOR DE LA PRODUCCIÓN. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por los siguientes elementos:

    • Materias Primas,

    • Mano de Obra Directa; y,

    • Gastos Directos de Fabricación. Para su determinación la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o que previamente sean aceptados por la Administración Tributaria Municipal. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variar los sin previa autorización del organismo Municipal competente. El valor de la producción, para una empresa industrial que no posea registros contables o que exhiba costos evidentemente alterados y sin soporte técnico contable, es equivalente, como mínimo, al sesenta por ciento (60%) del precio de venta que dicho productor fije para la comercialización de sus productos.

  • c)

    Base imponible: EMPRESAS COMERCIALES Y SERVICIOS. Para la determinación de la base imponible las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es el de lo devengado (facturado). Por lo tanto, se considerará que una venta está “realizada” en el momento en que nace, para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir, en la totalidad de ventas realizadas, las de contado y de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación, recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular como base imponible el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilización o registro que utilicen; sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de ambos métodos, devengando o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilización, previa autorización de la Administración Municipal del Impuesto. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio. Las empresas que presten servicios de transporte terrestre, fluvial o aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributa rán el impuesto en el municipio cuando en el mismo tenga lugar el pago de pasaje o flete respectivo, o cuando se perciba la correspondiente recaudación.

  • d)

    Base Imponible: NORMAS PARA IMPUTAR INGRESOS. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda el tratamiento general de la base imponible, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan, se imputarán de la siguiente manera: a. Las Ventas de inmuebles, en el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio, el que fuere anterior. b. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. Igual procedimiento de imputación, se aplicará a aquellos casos de operaciones de venta de Bienes Inmuebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. c. En las operaciones realizadas por las instituciones financiadas autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. d. En la provisión energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, cloacas y desagües pluviales por redes, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación, o el de la percepción del mismo si fuere anterior. e. En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto presupuestado. En el ejercicio en que se produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. e) Base imponible: EJERCICIO DE INICIO. Todo contribuyente que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios debe presentar una declaración jurada estima tiva de Producción, ingresos o ventas correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio con base en dicha declaración se calculará el Impuesto mensual que deberá ingresar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. A la finalización de este primer ejercicio anual deberá presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente a la producción, ventas o ingresos efectivamente obtenidos y en dicha oportunidad se le practicará el correspondiente ajuste respecto de la Declaración Jurada Estima tiva, debiendo abonar el saldo que resulte adeudado dentro de los 30 días siguientes; en caso de que el ajuste sea a su favor se le hará el crédito correspondiente. f) Base imponible: EJERCICIO INMEDIATO POSTERIOR AL INICIO. En el caso de que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondiente al inicio de actividades comprendan un periodo de tiempo inferior al año calendario, a efectos de determinar la base imponible del ejercido inmediato posterior, para el cálculo de impuesto se procederá de la siguiente manera: 1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por (12) meses. 2) El monto así obtenido será la base imponible sobre la que se calculará el impuesto a pagar. g) Base imponible: EJERCICIO DE CIERRE DEL NEGOCIO. En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión de actividades de un negocio, el contribuyente dentro de los 30 días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o ventas correspondientes al período comprendido entre el primero (1º) de Enero del año que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades. Con base en esta Declaración Jurada se practicará el ajuste por los montos de impuesto determinados en dicho año, resultando del mismo el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades. En caso de resultar saldo de impuesto a pagar,el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Articulo 53

El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio del municipio, ya sea la explotación temporal o permanente. Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: 1. La extracción o explotación de canteras, minerales no metálicos, hidrocarburos, bosques y sus derivados. 2. La caza, pesca o extracción de especies en mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción debe ser dentro de los doscientos (200) metros de profundidad.

Articulo 54

La tarifa del impuesto será la siguiente: Del uno por ciento (1%) del Valor Comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente (cantera, bosque y otros). La suma equivalente en lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera, por cada tonelada de material o broza procesa ble de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por Valor Comercial de los Recursos Naturales Explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima.

Articulo 55

Cuando se trate de explotaciones o extracciones donde intervengan recursos naturales de dos (2) o más Municipalidades, estas podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización y una eficaz administración de sus recursos naturales, así como un mayor control en la recaudación del Impuesto que le corresponde a cada una de ellas.

Articulo 56

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el municipio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de Extracción o Explotación de los recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación.

  • Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” base en esta Declaración Jurada se practicará el ajuste por los montos de impuesto minados en dicho año, resultando del mismo el saldo a pagar por el contribuyente o el o del crédito correspondiente a su favor. ndo el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la u cción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició aciones y la fecha de finalización de actividades. aso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá uarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a del contribuyente la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente. CAPITULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCION Y EXPLOTACION DE RECURSOS Impuesto Código Explotación de recursos 116-01 Arena y Grava 116-02 Bosques y Derivados 116-05 Otros Materiales Selectos 116-99 ulo 53: El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las onas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, vables y no renovables, dentro de los límites del territorio del municipio, ya sea la o tación temporal o permanente. on siguiente, estarán gravados con este impuesto independientemente de la ubicación u centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra o sición que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: . La extracción o explotación de canteras, minerales no metálicos, hidrocarburos, bosques y sus derivados. anual de cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial.

  • En el mes de enero de cada año presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este Impuesto pagado durante el año calendario anterior. La Municipalidad suministrará gratuitamente, el respectivo formulario.

  • Pagar el Impuesto de extracción de recursos dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas.

  • La contravención a lo establecido anteriormente se sancionará con lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 57

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al cultivo y explotación de recursos naturales, para efecto del cobro de este impuesto, podrán constituirse agentes de retención, con respecto a las personas naturales o jurídicas de quienes se obtienen las materias primas, previo convenio entre las partes.

Articulo 58

Las instituciones que tenga la responsabilidad de controlar y administrar los recursos naturales del país, deberán establecer convenios de mutua cooperación y responsabilidad con las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentran ubicados estos, ya sea en propiedades particulares, ejidales, nacionales y otras, a fin de obtener óptimos beneficios para la Municipalidad en la aplicación de la Ley. Para estos efectos, la Corporación Municipal podrá otorgar el permiso de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, previa la elaboración de un estudio técnico aprobado por la Secretaría o institución correspondiente.

Articulo 59

Para un mejor control de las explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios, la calidad y cantidades de los productos reportados por las empresas dedicadas a estas actividades. Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen estas operaciones, como; el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), el Banco Central de Honduras, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y otras, deberán suministrar al personal autorizado por las municipalidades la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo. CAPÍTULO V IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Articulo 60

El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de su actividad se dedique a operar, explorar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-010-2025 — Proyecto de pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, San Marcos de Ocotepeque - Santa Teresa, Ocotepeque

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-009-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaríade Infraestructuray Transporte(SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO - LEPATERIQUE, (ESTACIONES: 3+800 - 5+700; 6+600 - 6+900; 7+800 - 8+200; 11+100 - 12+400 & 13+700 - 14+800, APROXIMADAMENTE 5.00 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de enero 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte(SIT),en forma inviolable(lacrado),notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-SIT-009-2025 — Concurso público nacional para supervisión de pavimentación San Marcos de Ocotepeque - Santa Teresa, Ocotepeque

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-010-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V90800, SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- SANTA TERESA, APROXIMADAMENTE 5.30 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de enero 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-011-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaríade Infraestructuray Transporte(SIT)y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - TENCOA - EL JILOTE, APROXIMADAMENTE 4.80 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de enero 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-012-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 28 de enero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-008-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO - LEPATERIQUE, (ESTACIONES: 3+800- 5+700; 6+600 - 6+900; 7+800 - 8+200; 11+100 - 12+400 & 13+700 - 14+800, APROXIMADAMENTE 5.00 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO - LEPATERIQUE, (ESTACIONES: 3+800- 5+700; 6+600 - 6+900; 7+800 - 8+200; 11+100 - 12+400 & 13+700 - 14+800, APROXIMADAMENTE 5.00 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

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Licitación

Licitación No. CPN-SIT-009-2025 — Concurso Público Nacional para Supervisión de Pavimentación San Marcos de Ocotepeque - Santa Teresa

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-009-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V90800, SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- SANTA TERESA, APROXIMADAMENTE 5.30 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025, hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V90800, SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- SANTA TERESA, APROXIMADAMENTE 5.30 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

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Licitación

Licitación No. CPN-SIT-010-2025 — Concurso Público Nacional para Supervisión de Pavimentación Tencoa - El Jilote

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-010-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente, les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - TENCOA- EL JILOTE, APROXIMADAMENTE 4.80 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - TENCOA - EL JILOTE, APROXIMADAMENTE 4.80 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

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Licitación

Licitación No. CPN-SIT-011-2025 — Concurso Público Nacional para Supervisión de Construcción de Puente Siguapa

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-011-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F.2025

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Licitación

Licitación No. CPN-SIT-073-2024 2DO PROCESO — Concurso Público Nacional para Supervisión de Construcción de Puente Ojustal

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-073-2024 2DO PROCESO Comayagüela, M.D.C., 20 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente, les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B y C. (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE O JUST AL SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 10 de Febrero de 2025, hasta las 10:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE O JUST AL SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-SIT-006-2025 — Invitación de Solicitud de Expresiones de Interés - Especialista de Género y Violencia de Género

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

INVITACIÓN DE SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: Un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados.Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: Ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: Estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura). INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓN ES DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUA País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento de el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una pa los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contra individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉ de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la págin final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la direcc La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultor e proporcionar información que indique que están cualificados para su mini criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: cien local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado p título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (cont de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desa implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de g vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacida afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y respon social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓN ES DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUA País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento de el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una pa los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contra individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉ de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la págin final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la direcc La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultor e proporcionar información que indique que están cualificados para su mini criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: cien local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado p título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (cont de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desa implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de g vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacida afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y respon social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental.

LGTBIQ+, tercera edad). a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en al menos un (1) proyecto en actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación en temas vinculados a género e inclusión social y/o violencia de género con empresas contratistas y supervisoras de Proyectos. Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en el desarrollo de al menos una (1) estrategia y/o plan de acción en alguno de los siguientes temas: Género, inclusión social, violencia de género, análisis de brechas de género e inclusión. SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en el sector transporte es deseable. INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓN ES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su título universitario). b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Manejo de herramientas informáticas necesarias para la gestión del Proyecto, tales como Ms Project, Word, Excel, Power Point. La expresión de interés de los consultores interesados, es requerida bajo el párrafo 7.34 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial septiembre 2023, que pueden encontrarse en el sitio web www.world bank.org. De igual forma, se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos, 3.14, 3.16 y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección de Consultores Individuales descrito en las Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., hasta el 24 de enero del 2025. Las expresiones de interés y su documentación deberán ser recibidas en físico en las oficinas de La Unidad de Apoyo Técnico de Inversión (UATI) o por correo electrónico, en la dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn. a más tardar el 30 de enero del año 2025. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. (SIT). Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes – Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. (SIT). Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, Tel: (504)2232-7200 Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. Página Web: www.honducompras.gob.hn Msc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

INVITACIÓN DE SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: SUB- COORDINADOR. Proceso No. CPN-SIT-007-2025 El Gobierno de la República de Honduras, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como SUB- COORDINADOR. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

  • a)

    Título Universitario en Ingeniería Civil o equivalente.

  • b)

    Maestría en Gestión de Proyectos o similar, alternativamente, diplomado o cursos de especialización relevantes relacionados a infraestructura vial y/o gestión de proyectos.

  • c)

    Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de su profesión desde la obtención del título.

  • d)

    Experiencia mínima de cinco (5) años desempeñándose como coordinador o gerente de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial pavimentada.

  • e)

    Experiencia como coordinador o gerente de al menos tres (3) proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial pavimentada, preferentemente financiados por organismos internacionales.

  • f)

    Experiencia mínima de tres (3) proyectos como inspector / supervisor de obra o ingeniero residente de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial.

  • g)

    Manejo de paquetes utilitarios: Word, Excel, Project, Power Point, AUTOCAD y Civil 3D. La expresión de interés de los consultores interesados, es requerida bajo el párrafo 7.34 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial septiembre 2023, que pueden encontrarse en el sitio web www.world bank.org. De igual forma, se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos, 3.14, 3.16

    y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección de Consultores Individuales descrito en las Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el 24 de enero del 2025. Las expresiones de interés y su documentación deberán ser recibidas en físico en las oficinas de la Unidad de Apoyo Técnico de Inversión (UATI) o por correo electrónico, en la dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn. a más tardar el 30 de enero del año 2025. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. (SIT). Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes – Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. (SIT). Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, Tel: (504)2232-7200 Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. Página Web: www.honducompras.gob.hn Msc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00349 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Lourdes Barahona Andino

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE en su condición de Apoderada Legal de los (as) señores(as) SONIA LEONOR ESCOTO CARCAMO, CARLOS EDMUNDO MEAD TROCHEZ, REYNA TERESA BARAHONA FLORES, NIDIA ROSIBEL REYES TURCIOS Y JOSE ELIAS EUCEDA LOPEZ, interponiendo Demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD; contraída a solicitar "Demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en:

  • 1)

    acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición interpuesto en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024);

  • 2)

    resolución número 48-2022-SS de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho. Se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, se reconozca mediante sentencia definitiva el pago de los incrementos y reajuste de salario de conformidad a lo que manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como el incentivo del 3.5% bienal en atención a lo dispuesto en el Decreto número 76-2008, reajuste y pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones y demás derechos que correspondan a mis representados desde el uno (01) de enero de dos mil trece (2013) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia condenatoria. Pago de intereses. - Habilitación de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación judicial. Documentos. Costas del juicio. Se acompañan documentos". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00011 — Aviso de Demanda Fiscal Administrativa - Ventas Internacionales, S.A.

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del 2024 comparece el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, representante procesal de la Sociedad Mercantil VENTAS INTERNACIONALES, S.A., interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2024-00011, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos que identifico como: 1. Resolución SAR-DGCT-23-D-2018 emitida por el Servicio de Administración de Rentas. 2. Resolución numero SAR- 171-18-10000-4974 emitida por el Servicio de Administración de Rentas; y, 3. El acto administrativo presunto en sentido negativo configurado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al no dar respuesta a un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma. Se pide su ilegalidad y consecuente nulidad por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamientos de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto un ilegal, cobro de impuesto adicional a pagar determinado por la autoridad tributaria. Se acompañan documentos. Petición. Poder; en relación a las Resoluciones SAR-DGCT-23-D-2018 y Resolución número SAR-171-18-10000-4974 ambas emitidas por el Servicio de Administración de Rentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025 reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se solicita se condene a la Corte Suprema de Justicia al pago de una determinada cantidad de dinero en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras a través de la Corte Suprema de Justicia por la negligente prestación de un servicio público. Se pide como consecuencia de ello la indemnización del daño real efectivamente causado cuyo nexo de causalidad lo representa los daños materiales y morales ocasionados producto de una ilegal cancelación del puesto de servicio que venía desempeñando. Se solicita la apertura del juicio a prueba. Se relacionan los medios de prueba con los hechos de la presente demanda. Se acompañan documentos. Poder; en relación al acto expreso consistente en la resolución de fecha 19 de febrero del año 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Demanda interpuesta por Gisselle Patricia Escoto Martínez contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del año 2024 la señora Lourdes Barahona Andino, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00349, contra el Estado de Honduras a través de la Corte Suprema de Justicia, interpuso demanda contencioso administrativo en materia ordinaria pidiendo la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo presunto en sentido negativo. Se solicita el ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EXP. 0801-2024-05384-CV

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Aviso No. 0801-2024-05384-CV — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) el señor JOSE RENE OLIVA EUCEDA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN DÓLARES a su favor identificado con el #32-300-000865-4 emitido por la agencia número 300 AGENCIA SUCURSAL TEGUCIGALPA, BANCO DEL PAIS, S.A., por un monto de SESENTA MIL ($. 60,000.00) DÓLARES AMERICANOS, a una tasa nominal de 3.00%, tasa efectiva 3.00% emitido el 21 de junio de 2016 con vencimiento el martes 20 de junio de 2017, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero del 2025 ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025 ________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Demanda interpuesta por Andrea Melissa Raudales Bustamante contra la Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores OSLIN DANILO RAMOS MOLINA Y MANUEL EDGARDO PONCE IRÍAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00744, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de dos Actos Administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-135-2024 y el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-134-2024, ambos de fecha 09 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por quebrantamiento de formalidades esenciales y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a los mismos puestos de trabajo u otros en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de sus acuerdos de nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía y cualquier otro derecho reconocido por las Leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, intereses, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2023 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES representante procesal de la señora GISSELLE PATRICIA ESCOTO MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00552, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por limitar derechos reconocidos en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva nivelación salarial, reconocimiento de los derechos laborales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pagos de tiempo compensatorio; y en concepto de daños perjuicios se ordene el pago retroactivo del ajuste salarial desde la fecha de nombramiento de la señora Claudia Yamileth Elvir Berrios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se denuncia notificación defectuosa.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación de poder; en relación a la Resolución No. 421-2022 de fecha 22 de diciembre del año dos mil veintidós. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de lev. HACE SABER: Que ante este Juzgado comparecieron los Abogados GABRIEL EDUARDO OSEGUERA VARELA y GÉNESIS ABIGAIL GARCIA SANDOVAL en su condición de representantes procesales de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH); solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistentes en: 1) CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN DÓLARES con número **********92032, aperturado en BANCO PROMERICA por un valor de CINCUENTAY DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 (S 52,500.00), en fecha Treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. .- Tegucigalpa, M. D.C, trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025).- ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4050 — Registro de Nombre Comercial - ANGELI GARDENS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4050 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MOUNTAIN AD VENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KEYLA CONCEPCIÓN BAQUEDANO ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANGELI GARDENS" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: El establecimiento comercial, cuya finalidad es la prestación de servicios de restauración (alimentación); preparación y venta de alimentos; servicios de banquetes; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de bar; servicios de bares de shisha; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de alquiler de tiendas de campaña y carpas; servicios de alquiler de espacios para eventos y montaje de los mismos explotación de campings; servicios de hospedaje; servicios de reserva de alojamiento temporal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 ANGELI GARDENS

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Certificación

Certificación No. 2023-4005 — Registro de Marca de Servicio - ANGELI GARDENS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4005 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MOUNTAIN AD VENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KEYLA CONCEPCIÓN BAQUEDANO ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGELI GARDENS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANGELI GARDENS" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de la palabra GARDENS.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores dispuestos en el ejemplar de etiqueta adjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración (alimentación); Preparación y venta de alimentos; Servicios de banquetes; Servicios de Chefs de cocina a domicilio; Servicios de bar, Servicios de bares de Shisha; Servicios de cafés, Servicios de Cafeterías; Servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Servicios de alquiler de tiendas de campaña y carpas; Servicios de alquiler de espacios para eventos y montaje de los mismos; Explotación de campings; Servicios de hospedaje; Servicios de reserva de alojamiento temporal de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7970 — Registro de Marca de Servicio - Zorzales del Merendón

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7970 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta piso 19, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administación de bienes inmuebles, admi- nistración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025 Zorzales del Merendón

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Certificación

Certificación No. 2023-4318 — Registro de Marca de Fábrica - LASTAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4318 Fecha de Presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Drogería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 LA STAR

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Certificación

Certificación No. 2024-2508 — Registro de Marca de Fábrica - ABIRAPLIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2508 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), agentes antineoplásicos, tratamiento del cáncer de próstata metastásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 ABIRAPLIN

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Certificación

Certificación No. 2024-2509 — Registro de Marca de Fábrica - CAPLIGEF

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2509 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), agentes antineoplásicos, tratamiento de cáncer de pulmón no microcítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2510 — Registro de Marca de Fábrica - LENALOMA

Registro de la Propiedad Industrial

CAPLIGEF Número de Solicitud: 2024-2510 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), agentes antineoplásicos, tratamiento de linfoma de células del manto, mieloma múltiple, síndrome mielodisplásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 LENALOMA Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2022-1628 — Registro de Nombre Comercial - AFPATLÁNTIDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1628 Fecha de Presentación: 2022-03-29 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Edificio SONISA, 1er Nivel, Tegucigalpa, Francisco Morazán 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Walter Bodden Hernandez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocio dedicado a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, muerte o invalidez, determinar los sistemas financieros que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios; dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía; seguros, negocios financiero, negocios monetarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 AFP ATLÁNTIDA

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Certificación

Certificación No. 2023-5457 — Registro de Nombre Comercial - SUPER C

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5457 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SUPERCOOP LIMITADA Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SUPER C"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 SUPER C

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Certificación

Certificación No. 2023-5456 — Registro de Marca de Servicio - SUPER C

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5456 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SUPERCOOP LIMITADA. Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; publicidad y marketing; anuncios y publicidad; servicios de publicidad digital; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; administración comercial, gestión y administración de empresas; organización de negocios comerciales; dirección comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 SUPER C

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Certificación

Certificación No. 2024-1386 — Registro de Marca de Servicio - DONNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1386 Fecha de Presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IO EPIK S.A. Domicilio: Centro Morazán, Torre II, Piso 6, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento jurídico; servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de asistencia jurídica, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 DONNA

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Certificación

Certificación No. 2024-996 — Registro de Marca de Fábrica - ALUPRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-996 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fredy Sanchez Calderon (Proveedores Globales) Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL U PRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AL U PRO" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-998 — Registro de Marca de Fábrica - Venganza

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-998 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fredy Sanchez Calderon (Proveedores Globales) Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Venganza

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Venganza" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-1001 — Registro de Marca de Fábrica - B BE DUCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de solicitud: 2024-1001 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Proveedores Globales Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BE DUCK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales higiénicos; pañales para la incontinencia; toallitas impregnadas con desinfectantes para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5346 — Registro de Marca de Fábrica - Family's Baby

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5346 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES F.Y.Z. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Family's Baby

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY'S BABY" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5401 — Registro de Marca de Fábrica - MENEGOTTI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5401 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MENEGOTTI INDUSTRIAS METALÚRGICAS LTDA Domicilio: Rua Erwin o Menegotti, 381. Jaraguá do Sul, SC, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENEGOTTI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo y azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hormigoneras; piezas, piezas y componentes para hormigoneras; dispositivos, dispositivos, equipos y máquinas para manipular carga y descargar; aparatos, dispositivos, equipos y máquinas para bolsas de aire para mover cargas; mástiles de carga; montacargas; dispositivos, dispositivos, equipos y máquinas de carga hidráulicas; mesa elevadora; aparatos, dispositivos, equipos y maquinaría para levantar cargas; trans paletas [transportadoras] [máquinas]; colector de descarga para motores; mezcladores, compactadores, placas vibratorias, piezas, componentes para maquinaría y equipos agrícolas; cabrestantes; izar; matrices y moldes industriales [piezas de máquinas]; repuestos, accesorios, dispositivos para maquinaría y equipos para la construcción civil e industria, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4000 — Registro de Marca de Fábrica - TUDOR T-FIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4000 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2154 — Registro de Marca de Fábrica - Savalax 3350

Registro de la Propiedad Industrial

TUDOR T-FIT Número de Solicitud: 2024-2154 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Savalax 3350"; sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como laxante para el tratamiento del estreñimiento ocasional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Savalax 3350

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Certificación

Certificación No. 2024-2155 — Registro de Marca de Fábrica - Sucradigest

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2155 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de úlceras gástricas y duodenales, alivio de reflujo gástrico, lesiones gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Sucradigest

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Certificación

Certificación No. 2024-6568 — Registro de Marca de Servicio - MIO MIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6568 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE R.L. DE C.V Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIO MIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial; servicios de publicidad, marketing y promoción, agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, servicios de venta minorista prestados por grandes almacenes, alquiler de distribuidores automáticos para la venta, servicios de venta minorista por catálogos de venta por correspondencia, los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; distribución y difusión de maria les publicitarios [folletos, prospectos, impre se y muestras] la decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con la selección del personal, negociación de contratos de negocios para terceros, análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, servicios de compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina servicios de programación y de record a torio de citas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5613 — Registro de Marca de Servicio - CENIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5613 Fecha de Presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOSE POMPILIO AYALA Domicilio: COLONIA SUYAPA CALLE PRINCIPAL, SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA "HELADOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de helados, yogures, nieves, paletas y sorbetes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENIT G.-

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Aviso

Aviso No. 2024-3723 — Solicitud de registro de marca de servicio CENIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3723 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE A LA PRADERA, COMAYAGÜELA, MDC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANCY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-4975 — Solicitud de registro de marca de fábrica FANCY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4975 Fecha de Presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY, S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y calle 58, P.H. Time Square, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas; camisetas; pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior; medias; zapatos; zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para damas, caballeros y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3494 — Solicitud de registro de marca de fábrica Running Balboa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3494 Fecha de Presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de La Paz, N° 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bien_Emol

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores HEX #0CA6BB RGB: R 12 / G 161/ B 187 CMYK: C 84 / M O / Y 27 / K O.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de salud mental, servicios de psicólogos; servicios de clínicas médicas; servicios de orientación médica individual prestados a pacientes; orientación psicológica; servicios de medicina alternativa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2000 — Solicitud de registro de marca de fábrica herbicidas, pesticidas, fungicidas, insecticidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2000 Fecha de Presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, fungicidas, insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2001 — Solicitud de registro de marca de fábrica herbicidas, pesticidas, fungicidas, insecticidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2001 Fecha de Presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas,pesticidas,fungicidas,insectici das, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 ________ RINDASO BALAVOR

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Aviso

Aviso No. 2024-1153 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZITHROBIOT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1153 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería SaimeD de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZITHROBIOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistémico: mácrolidos tratamiento de infección respiratoria alta y baja, tales como otitis media, sinusitis aguda, faringitis, amigdalitis aguda, bronquitis aguda y neumonía; infección de piel e infección de tejidos blandos de piel; infección genitourinaria de transmisión sexual (ETS), como uretritis gonocócica y cervicitis no complicadas, así como chancro blando, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7969 — Solicitud de registro de nombre comercial Índigo Las Lomas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7969 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Atima S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Índigo Las Lomas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa cuya finalidad es la administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (lcasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Aviso No. 2024-4542 — Solicitud de registro de marca de servicio BALAM KU MAYAN CLUB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4542 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DUNIA KARINA ROMERO CUELLAR. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BALAM KU MAYAN CLUB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de MAYAN CLUB de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; servicios de karaoke; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos de variedades; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones literarias, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6142 — Solicitud de registro de marca de fábrica CERVEZA NACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6142 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERVEZA NACIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NACIONAL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1210 — Solicitud de registro de marca de fábrica MI MEDIA SANDIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1210 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MONTES Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V. Domicilio: MIGUEL MONTES CASTELLANOS, 32, PONCITLAN, JALISCO, MÉXICO, 45950, CP 45950, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI MEDIA SANDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dulces, caramelos, caramelos duros, golosinas, paletas, chiclosos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1209 — Solicitud de registro de marca de fábrica LABIOS ROJOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1209 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MONTES Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V. Domicilio: MIGUEL MONTES CASTELLANOS, 32, PONCITLAN, JALISCO, MÉXICO, 45950, CP 45950, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABIOS ROJOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dulces, caramelos, caramelos duros, golosinas, paletas, chiclosos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-2192 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY UNO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2192 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SKY UNO” en su conjunto, sin dar exclusividad del término “UNO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-2193 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY UNO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2193 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SKY UNO” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad del término “UNO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1219 — Solicitud de registro de marca de fábrica THOMSON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1219 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TALISMAN BRANDS, INC. Domicilio: 2001 Kirby Drive, Suite 1002, Houston, TX 77019, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THOMSON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de televisión; radios; radios de vehículos; reproductores y grabadores de DVD, discos ópticos y discos compactos; reproductores y grabadores de MP3 y MP4; máquinas de karaoke; mesas de mezclas de audio y vídeo; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; grabadoras de video; tocadiscos; agujas para tocadiscos; fonógrafos; sistemas de alta fidelidad; tabletas multimedia; pantallas de proyección; aparatos de proyección; proyectores de vídeo; retro proyectores; tablones de anuncios electrónicos; aparatos fotográficos; cargadores, flashes, soportes (trípodes), lentes, filtros, estuches para aparatos fotográficos y videocámaras; cámaras cinematográficas; videocámaras; cámaras web; cámaras de visión trasera para vehículos; discos fonográficos; discos compactos; discos de vídeo digitales [DVD]; discos ópticos; aparatos de limpieza para elíseos fonográficos; walkie-talkies; equipos de videoconferencia; estaciones meteorológicas digitales; marcos de fotos digitales; aparatos telefónicos; teléfonos inteligentes; kits manos libres para teléfonos; palos para selfies; decodificadores [descodificadores]; codificadores; enrutadores de redes informáticas; estaciones base de radio bidireccionales; repetidores digitales; multiplexores; convertidores eléctricos; aparatos de navegación por satélite; aparatos de navegación para vehículos; antenas parabólicas; computadoras portátiles; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; monitores [hardware informático]; tabletas; lectores de libros electrónicos; teclados; ratones [periférico de computadora]; cables de ordenador; impresoras para uso con ordenadores; escáneres de documentos; unidades flash USB; unidades de disco para ordenadores; dispositivos de memoria para ordenadores; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches y fundas para aparatos electrónicos, aparatos telefónicos, tabletas y ordenadores; protectores de pantalla para teléfonos móviles; aparatos de amplificación, modulación y detección de sonido; tubos amplificadores; micrófonos; altavoces; bocinas portables; auriculares; auriculares; megáfonos; pilas y baterías; cargadores para aparatos electrónicos; cargadores de energía portátiles; cargadores de acumuladores eléctricos; aparatos de vigilancia de seguridad y control remoto; alarmas; videoteléfonos; timbres eléctricos; sirenas; detectores de infrarrojos; cámaras de vigilancia; robots de vigilancia de seguridad; monitores para bebés de audio y vídeo; centros de automatización del hogar; sensores; detectores de movimiento, humo, fugas de gas, fugas de agua; aparatos eléctricos de regulación y control de aparatos electrónicos, eléctricos y domésticos; atenuadores de luz eléctrica; celdas fotovoltaícas; paneles solares para la producción de electricidad; termostatos; termómetros que no sean para uso médico; sensores de humedad y temperatura; básculas de cocina y baño; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; rastreadores de actividad portátiles; podómetros; relojes y gafas inteligentes; gafas 3D; agendas electrónicas; aparatos para realizar diagnósticos de automóviles; estaciones de carga para vehículos y automóviles eléctricos; indicadores de presión y velocidad; simuladores de dirección y control de vehículos; alcoholímetros; cascos y ropa de protección; baterías externas para bicicletas, patinetes y monociclos eléctricos auto equilibrados; baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos; cascos de realidad virtual, guantes, chaquetas, muñequeras, sillas, cintas de correr; accesorios virtuales para ordenadores; cartuchos de videojuegos; software de juegos informáticos; traductores electrónicos de bolsillo; dictáfonos; robots humanoides con inteligencia artificial; lectores de códigos de barras; tokens no fungibles [NFT]; carteras de hardware de criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; hologramas; collares electrónicos para adiestrar animales; terminales de tarjetas de crédito; cables, hilos eléctricos, tomas y enchufes eléctricos; regletas; adaptadores eléctricos; antenas; soportes y soportes de pared para TV; comandos a distancia universales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-603 — Solicitud de registro de marca de servicio WORLD CUP 26

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-603 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Intrnationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2789 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa HONDA MOTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2789 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Loterías operativas; explotación de loterías; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; organización, dirección y organización de seminarios; adiestramiento de animales; exposiciones de plantas; exhibiciones de animales; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte; servicios de exposiciones de arte; jardines de acceso público; cuevas para la entrada del público; publicación de libros; publicación de libro; servicios de publicación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento musical; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en vivo; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de películas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización, arreglo y dirección de torneos o competiciones de golf profesional; organización, arreglo y dirección de partidos de fútbol; organización, arreglo y dirección de competiciones de lucha de sumo; organización, arreglo y celebración de combates de boxeo; organización, arreglo y dirección de partidos de béisbol; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; organización, arreglo y dirección de carreras ciclistas; organización, arreglo y dirección de regatas; organización, arreglo y celebración de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de motos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; suministro de estudios de audio o vídeo; facilitación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones de entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de proyectores de películas y sus accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos de esquí; alquiler de esquís; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas con imágenes grabadas; alquiler de películas reversibles; alquiler de juguetes; alquiler de juguete; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de juego; alquiler de pinturas y trabajos cali gráficos; fotografía; interpretación de idiomas; servicios de intérpretes de idiomas; servicios de interpretación; traducción; alquiler de cámaras, de la clase 41. · Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2788 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa HONDA MOTOR transporte

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2788 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte de vehículos; transporte ferroviario; transporte por ferrocarril; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; transporte marítimo, transporte en barco; servicios de transporte marítimo; transporte marítimo; transporte de embarcaciones; transporte aéreo; servicios de envío de carga aérea; servicios de transporte aéreo, transporte aéreo, transporte por vía aérea; embalaje de mercancías; servicios de embalaje; embalaje de carga; embalaje de mercadería; corretaje de fletes; descarga de carga; manipulación de carga; carga y descarga de mercadería; servicios de mudanzas; intermediación para alquiler, venta, compra o fletamento de embarcaciones; reflotamiento de barcos; pilotaje de buques; pilotaje; servicios de almacenamiento; custodia temporal de objetos personales; distribución de energía; suministro [distribución] de gas; servicios de suministro de gas [distribución]; distribución de gas; distribución de electricidad; suministro [distribución] de agua; servicios de suministro y distribución de agua; suministro de agua; suministro [distribución] de calor; servicios de suministro de calor [distribución]; distribución de calor; alquiler de espacios de almacén; servicios de aparcamiento; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento; provisión de plazas de aparcamiento; servicios de aparcamiento de vehículos; operar carreteras de peaje; suministro de instalaciones de amarre para embarcaciones; provisión de instalaciones de atraque; servicios aeroportuarios; operar estacionamientos; alquiler de contenedores; alquiler de palets alquiler de vehículos; alquiler de vehículos de motor; arrendamiento de vehículos de tres ruedas; alquiler de vehículos de tres ruedas; alquiler de carros; arrendamiento de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de embarcaciones; alquiler de barcos; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de bicicleta; alquiler de aeronaves; alquiler de aeronaves; arrendamiento de aeronaves; alquiler de aviones; alquiler de sistemas mecánicos de aparcamiento; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje o embalaje; alquiler de congeladores para uso doméstico; alquiler de frigoríficos y congeladores para uso doméstico; alquiler de sillas de ruedas; servicios de entrega de correspondencia; suministro de información sobre viajes, incluyendo el suministro de información sobre puntos de interés y sitios históricos; realización de viajes para viajes combinados; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de guías turísticos de viajes; alquiler de motores no eléctricos para vehículos; alquiler de motores de aviones; alquiler de máquinas y aparatos de congelación; alquiler de equipos para gasolineras (que no sean para reparación y mantenimiento de automóviles), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-1914 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIGADE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1914 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio:1-1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGADE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas y vehículos eléctricos de dos ruedas; volantes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; manillares para motocicletas y vehículos de dos ruedas; horquilla delantera para motocicletas y vehículos de dos ruedas;motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas;guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; capota para motocicletas y vehículos de dos ruedas [carenado de motocicleta y carenado de vehículos de dos ruedas]; marcos de capota para motocicletas y vehículos de dos ruedas; parabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; limpiaparabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; marco de motocicleta; bastidor de vehículo de dos ruedas; espejos· retrovisores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; depósitos de combustible para motocicletas y vehículos de dos ruedas; tapones para depósitos de combustible de motocicletas; tapones para depósitos de combustible de vehículos de dos ruedas; sillines para motocicletas y vehículos de dos ruedas; soportes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; soportes para motocicletas; caballetes para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; asientos de motocicleta; asientos de vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; resortes de suspensión de motocicletas; resortes de suspensión de vehículos de dos ruedas; radio de rueda de motocicleta; radio de rueda de vehículo de dos ruedas; neumáticos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para ruedas de motocicletas y vehículos de dos ruedas; cubiertas de rueda de repuesto para motocicletas y vehículos de dos ruedas; ruedas de motocicleta; ruedas de vehículos de dos ruedas; bujes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bujes para ruedas de motocicletas; bujes para ruedas de vehículos de dos ruedas; tapacubos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; válvulas para neumáticos de motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos de dos ruedas; cadenas para neumáticos de motocicletas y vehículos de dos ruedas; pastillas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; zapatas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; frenos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; pedales para motocicletas y vehículos de dos ruedas; embragues para motocicletas y vehículos de dos ruedas; acoplamientos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cadenas de transmisión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cajas de cigüeñal para componentes de motocicletas,que no sean para motores; cajas de cigüeñal para componentes de vehículos de dos ruedas, excepto para motores; señal de dirección de giro de motocicletas y vehículos de dos ruedas bocinas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; fundas para sillines de motocicletas y vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bolsas de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; triciclos y vehículos de tres ruedas; triciclos eléctricos y vehículos eléctricos de tres ruedas; volantes para triciclos y vehículos de tres ruedas; manillares para triciclos y vehículos de tres ruedas; horquilla delantera para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; capota para triciclos y vehículos de tres ruedas [carenado de triciclos y de vehículos de tres ruedas]; bastidores de capota para triciclos y vehículos de tres ruedas; parabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; limpiaparabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; marco de triciclo; bastidor de vehículo de tres ruedas; espejos retrovisores para triciclos y vehículos de tres ruedas; depósitos de combustible para triciclos y vehículos de tres ruedas; tapones para depósitos de combustible de triciclos; tapones para depósitos de combustible de vehículos de tres ruedas; sillines para triciclos y vehículos de tres ruedas; caballetes para triciclos y vehículos de tres ruedas; soportes para triciclos; caballetes para vehículos de tres ruedas; portaequipajes para triciclos y vehículos de tres ruedas; asientos de triciclos; asientos de vehículos de tres ruedas; amortiguadores de suspensión para triciclos y vehículos de tres ruedas; resortes de suspensión de triciclos; resortes de suspensión de vehículos de tres ruedas; radios de rueda de triciclo; radio de rueda de vehículo de tres ruedas; neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; neumáticos para ruedas de triciclos; neumáticos para ruedas de vehículos de tres ruedas; cubiertas de rueda de repuesto para triciclos y vehículos de tres ruedas; ruedas de triciclo; ruedas de vehículos de tres ruedas; bujes para triciclos y vehículos de tres ruedas; bujes para ruedas de triciclos; bujes para ruedas de vehículos de tres ruedas; tapacubos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cámaras de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; válvulas para neumáticos de triciclos; válvulas para neumáticos de vehículos de tres ruedas; cadenas de neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pastillas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; zapatas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; frenos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pedales para triciclos y vehículos de tres ruedas; embragues para triciclos y vehículos de tres ruedas; acoplamientos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cadenas de conducción para triciclos y vehículos de tres ruedas; caja de cigüeñal para componentes de triciclos, que no sean para motores; caja de cigüeñal para componentes de vehículos de tres ruedas, excepto para motores; señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de tres ruedas; bocinas para triciclos y vehículos de tres ruedas; cobertores para sillines de triciclos y vehículos de tres ruedas; alarmas antirrobo para triciclos y vehículos de tres ruedas; bolsas de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; automóviles; automóviles eléctricos; volantes para vehículos; carrocerías de vehículos; motores y máquinas para vehículos terrestres; guardabarros para automóviles; parachoques de vehículos; enganches de remolque para vehículos; capotas para vehículos; ventanas para vehículos; puertas para vehículos; marco de automóvil; espejos retrovisores; depósitos de combustible para automóviles; tapones para depósitos de combustible de automóviles; portaequipajes para automóviles; asientos de vehículos; tapicería para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; chasis de vehículos; radio de rueda de automóvil; llantas neumáticas; neumáticos para ruedas de automóviles; cubiertas de rueda de repuesto para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para automóviles; bujes para ruedas de automóviles; tapacubos para automóviles; cámaras de aire para automóviles; válvulas para neumáticos de automóviles; cadenas de neumáticos para automóviles; forros de freno para automóviles; pastillas de freno para automóviles; frenos para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; señales de dirección para vehículos; bocinas para automóviles; dispositivos antirrobo y alarmas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-6920 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FREEWAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6920 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Loveland Products, Inc. Domicilio: 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538 (USA), Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEWAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Agente humectante, penetran te y surfactante para uso en pesticidas, herbicidas, de secantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, agaracidas, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes foliares, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-3605 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ECORIZOSPRAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3605 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA, S.A Domicilio: Av. Dr.Arturo Frondizi 1150- Pergamino- Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECORIZOSPRAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-2070 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SEA CAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2070 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC Domicilio: 222 Kearny Street, Suite 200 San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA CAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "SEA CAT", sin dar exclusividad de las palabra "SEA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4074 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BEBESITOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4074 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HAMZI, S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEBESITOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Biberones plásticos o de vidrio, chupetes, bomba extractor a de leche materna, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7691 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MEDEOS LAB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7691 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDEOS LAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protegue la denominación "MEDEOS LAB"en su conjunto, sin dar exclusividad al término "LAB" en forma separada

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidados de la salud; servicios de asesoramiento de farmacia; preparación de recetas médicas en farmacias, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7690 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PHARMASENSE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7690 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMA SENSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidados de la salud; servicios de asesoramiento de farmacia; preparación de recetas médicas en farmacias, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5864 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - ¡Un Mini Super para ti!

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5864 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Un Mini Super para ti!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca "PRONTO MINIX" con registro 32662.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2021-7147 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CENTRAVITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7147 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRA VITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao en polvo; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, copos de cereales secos/ hojuelas de cereales secos; pan, macarons, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pasteles de car, tortas , pastelitos de arroz, dulces blandos y duros; chocolate; helados cremosos, sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, jengibre, clavo, ajo, canela, orégano, pimienta, tonillo, anís, cúrcuma, la u rel, albahaca, to mil lo, perejil, vinagre, salsas, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-1951 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DESIGNERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1951 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL S.A. Domicilio: CALLE 15 Y AVENIDA SANTA ISABEL ZONA LIBRE DE COLÓN COLÓN, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESIGNE RS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como de instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-7760 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANALIZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7760 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACTIVA S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANALIZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANALIZA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicio de clínicas médicas; análisis clínicos para la prevención; diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2021-1212 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - XURIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1212 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XURIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Analgésicos, antiinflamatorios, antiinfecciosos, mucolíticos y antitusivos, antiulcerosos antiácidos, antidiarréicos y laxantes antipiréticos, antirreumáticos, antirreumatímicos, cardiotónicos, antituberculosos antihistamínicos, antihiperuricémicos, anriparkinsonianos, antineuropáticos antifibromiálgicos, antihipertensivos, antigotosos antivirales, anestésicos, hipoglucemiantes, lipidiemos, hiperplasia prostática, neuro estimulantes, neuro protectores, psicoesúmulantes vasodilatadores coronarios, antigripales, suplementos nutricionales, multivitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-3031 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PROLUB HYDRATHAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3031 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLUB HYDRATHAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para uso oftálmico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-4554 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ISERI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4554 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISERI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-81 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - XOTIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-81 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, anillo periférico contiguo a la Suzuki, en el Corporate Premier Park, Teléfono 22400500 Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XOTIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguardientes; amargos; anís [licor]; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas mezcladas que no sean a base de cerveza: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles; esencias alcohólicas; extracto de frutas con alcohol; ginebra; licor de menta; alcohol de menta; licores; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2081 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESPIRITU 80

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2081 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPIRITU 80

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ESPIRITU 80" sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas Carbonatadas; bebidas alcohólicas; Licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4320 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LASTAR 100

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4320 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se otorga la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad al número 100.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7169 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COCLARIT 500

Registro de la Propiedad Industrial

LA STAR 100 Número de Solicitud: 2023-7169 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo periférico, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCLARIT 500” en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 COCLARIT 500

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Certificación

Certificación No. 2023-4331 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OXMELO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4331 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la artritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4338 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LOTRIMZ

Registro de la Propiedad Industrial

OXMELO Número de Solicitud: 2023-4338 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones vaginales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 LOTRIMZ

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