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11 de febrero de 2025Vigente

Acuerdo — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba - Ejercicio Fiscal 2025

Municipalidad de La Ceiba

  • Publicación: 11 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,763

Articulos

Articulo 37.-

El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, la Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Articulo 38.-

De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. Concepto Tarifa Código Por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un Salario Mínimo diario Salario mínimo vigente 113-30 Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Ingresos en lempiras Impuesto por millar Hasta 30,000,000.00 L. 0.10 De 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 37.-

El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, La Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Articulo 38.-

De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Articulo 39.-

Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Concepto Tarifa Código Por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un Salario Mínimo diario Salario mínimo vigente 113-30 Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Ingresos en lempiras Impuesto por millar Hasta 30,000,000.00 L. 0.10 De 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 37.-

El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, La Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Articulo 38.-

De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Articulo 39.-

Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Articulo 39.-

Están exentos del impuesto establecido en el

Articulo 78.-

de la ley, los valores de las exportaciones de productos clasificados como No Tradicionales. Para estos efectos, se considerarán productos no tradicionales los indicado por la Secretaría de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Ministerial correspondiente. Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de Impuesto de Extracción de Recursos de acuerdo al Artículo 80 de (Ley de Municipalidades).

Articulo 40.-

Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, deberán presentar una declaración jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que esta se presenta. Las declaraciones de los contribuyentes que se dedican a la venta de mercaderías, solo deben contener las ventas reales, ya sean al contado o al crédito, excluyendo las mercaderías en consignación.

Articulo 41.-

También están obligados los contribuyentes de este impuesto, a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualquiera de los actos o hechos siguientes: a. Traspaso o cambio de propietario del negocio. b. Cambio de domicilio del negocio. c. Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio.

Articulo 42.-

Todo contribuyente que abra o inicie un negocio, debe declarar un estimado de Ingresos correspondiente al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el Impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios.

Articulo 43.-

Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva municipalidad la operación de cierre, deberá presentar una declaración de los Ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre; la que servirá para calcular el impuesto a pagar. El trámite tendrá además un costo por L. 200.00 (por concepto de gastos administrativos).

Articulo 44.-

En el caso que un contribuyente sujeto al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada contenga de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar, la correspondiente Tasación de Oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar.

Articulo 45.-

Los contribuyentes del Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes.

Articulo 46.-

Para que un negocio o establecimiento pueda funcionar legalmente en el municipio, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Operación de Negocios, el cual debe ser autorizado y firmado el o la Juez de Justicia Municipal para cada actividad económica que conforma el negocio y debe ser renovado en el mes de enero de cada año. Los requisitos para obtener Permisos de Operación de Negocio, según la siguiente clasificación: 1. Apertura de Negocio o Cambio de Actividad Económica a. Compatibilidad de negocios, aprobada por el Departamento de Planificación Urbano. b. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. c. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio. d. Formulario Declaración Jurada Municipal lleno (sin manchones) firma y nombre por el propietario o representante legal del negocio. e. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación. y RTN para comerciante individual y/o socio. f. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. g. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. h. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio) al día. i. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite. j. Pago de L. 200.00 en los casos de cambio de dirección y cambio de actividad económica. k. Fotocopia contrato de arrendamiento vigente (cuando el inmueble del negocio es alquila do) l. Contrato de Adhesión al SAR. m. Requisitos externos (si aplica) Licencia sanitaria (abarroterías, salón de belleza y/o similares). 2. ​ Solicitud para Cambio de Representante Legal a. Solvencia Personal. b. Escritura de Protocolización de Acta de Junta de la Junta Directiva. c. Información del nuevo representante número de celular y correo electrónico. d. Solicitud dirigida al jefe de Control Tributario Municipal solicitando el cambio de representante. e. Debe de estar solvente el negocio. f. Llenar declaración jurada de la Municipalidad. 3. Requisitos para la Solicitud de Renovación de Permisos de Operación a. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio. b. Pago de valor ambiental y de rótulos. c. Formulario lleno (sin manchones) sellado y firmado. d. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de y RTN para comerciante individual. e. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. f. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. g. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio). h. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite y/o autorización. i. Libros contables y/o Declaración Juradas SAR, Resumen de Ingresos por sucursales o agencias firmado y sellado por un contador colegiado que presente solvencia de colegio y fotocopia de su carné de afiliación vigente. j. Fotocopia contrato de arrendamiento vigente (cuando el inmueble del negocio es alquila do). k. Acuse de recibido declaraciones del SAR mensual. l. Presentar fotocopia del permiso de operación del año anterior. m. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. n. Requisitos externos (si aplica). o. Licencia sanitaria (abarroterías, salón de belleza y/o similares). p. En caso de empresa que hagan uso de los predios, espejo de agua, canal de acceso del Puerto de Cabotaje o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte de este,al terminar el año fiscal deberá estar al día, con los saldos adeudados, en caso contrario el Departamento de Tributación Municipal, no le extenderá el permiso de operación o su renovación, por lo tanto, el finiquito extendido por el Puerto de Cabotaje, es requisito indispensable para tal efecto. 4. Requisitos para Solicitud de Cambio de Propietario a. Solicitud dirigida al jefe del Departamento, notificando el cambio de propietario. b. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio con sus respectivos sellos. c. formulario lleno sin manchones y firmado (ítem cambio de propietario). d. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI)y RTN para comerciante individual. e. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. f. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. g. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio) al día. h. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite y/o autorización. i. Pago de L. 200.00 por concepto del cambio de propietario. 5. ​ Requisitos para la Solicitud de Cierre de Negocios a. Solicitud dirigida al jefe del Departamento, notificando la fecha del cierre del negocio. b. Formulario lleno sin manchones y firmado (ítem cierre de negocio). c. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y RTN. d. Solvencia Municipal. e. Presentar resumen de mis ingresos obtenidos a la fecha mediante las declaraciones mensuales de la SAR. f. Pago de L. 400.00 por concepto del cierre. g. Croquis de la ubicación del negocio. h. Presentar último Permiso de Operación Obtenidos. i. Presentar una fotocopia extra de todos los requisitos antes mencionado para tramite de cierre. j. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. 6. Requisitos permiso de operación para ventas de bebidas alcohólicas en zonas residenciales (Pulpería, Depósitos y Mercaditos (No incluye zona viva o zonas comerciales): a. Constancia del Patronato. b. En el caso de las pulperías, depósitos, mercaditos No se podrán consumir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y uso de sonido alto parlante. Nota: (ARTÍCULO 104 de la Ley de Policía y Convivencia Social) Se abrirán a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde y se cerrarán a las diez (10:00 p.m.) de la noche en los días de trabajo y en los festivos podrán estar abiertos desde las siete (7:00 a.m) de la mañana, sin pasar tampoco de las 10: 00 de la noche; (salvo autorización), en ellos no se consent irán menores de edad ni ninguna otra clase de juego.

Articulo 47.-

Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario, del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio del negocio.

Articulo 48.-

Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda información que le requiera al personal autorizado por la respectiva Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 49.-

Cuando el Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, sea cancelado en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año y en forma proporcional, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada.

Articulo 50.-

El atraso en el pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Articulo 51.-

Los pagos realizados en línea, vía depósito o transferencia en tiempo y en forma, podrán ser actualizados y poste a dos en sistema sin multas y recarga dos. SECCIÓN ESPECIAL: BASE IMPONIBLE (DEFINICIÓN)

Articulo 52.-

El impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. También integran la base imponible los importes percibidos en concepto de servicios prestados juntamente con la operación principal o como consecuencia de la misma, tales como transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, instalación y similares. Así mismo integrarán dicha base el valor de pagos diferidos o fuera de término.

  • a)

    Base imponible: EMPRESAS INDUSTRIALES. Las empresas industriales productoras de bienes, según el lugar en que se comercialice su producción, deberán determinar el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Cuando el total de su producción se comercialice dentro del municipio, la base imponible estará dada por el monto de las ventas realizadas. 2. Cuando el total de la producción fabricada en el municipio se comercialice íntegramente fuera del mismo, la base imponible estar dada por el valor de dicha producción. 3. Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el municipio y el resto del mismo, la base imponible estará dada por el monto de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. 4. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del municipio o fuera de el se tomará en cuenta el lugar en que se emita la respectiva factura de venta o documento equivalente.

  • b)

    Base imponible: VALOR DE LA PRODUCCIÓN. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por los siguientes elementos:

    • Materias Primas,

    • Mano de Obra Directa; y,

    • Gastos Directos de Fabricación. Para su determinación la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o que previamente sean aceptados por la Administración Tributaria Municipal. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variar los sin previa autorización del organismo Municipal competente. El valor de la producción, para una empresa industrial que no posea registros contables o que exhiba costos evidentemente alterados y sin soporte técnico contable, es equivalente, como mínimo, al sesenta por ciento (60%) del precio de venta que dicho productor fije para la comercialización de sus productos.

  • c)

    Base imponible: EMPRESAS COMERCIALES Y SERVICIOS. Para la determinación de la base imponible las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es el de lo devengado (facturado). Por lo tanto, se considerará que una venta está “realizada” en el momento en que nace, para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir, en la totalidad de ventas realizadas, las de contado y de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación, recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular como base imponible el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilización o registro que utilicen; sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de ambos métodos, devengando o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilización, previa autorización de la Administración Municipal del Impuesto. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio. Las empresas que presten servicios de transporte terrestre, fluvial o aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributa rán el impuesto en el municipio cuando en el mismo tenga lugar el pago de pasaje o flete respectivo, o cuando se perciba la correspondiente recaudación.

  • d)

    Base Imponible: NORMAS PARA IMPUTAR INGRESOS. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda el tratamiento general de la base imponible, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan, se imputarán de la siguiente manera: a. Las Ventas de inmuebles, en el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio, el que fuere anterior. b. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. Igual procedimiento de imputación, se aplicará a aquellos casos de operaciones de venta de Bienes Inmuebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. c. En las operaciones realizadas por las instituciones financiadas autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. d. En la provisión energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, cloacas y desagües pluviales por redes, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación, o el de la percepción del mismo si fuere anterior. e. En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto presupuestado. En el ejercicio en que se produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. e) Base imponible: EJERCICIO DE INICIO. Todo contribuyente que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios debe presentar una declaración jurada estima tiva de Producción, ingresos o ventas correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio con base en dicha declaración se calculará el Impuesto mensual que deberá ingresar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. A la finalización de este primer ejercicio anual deberá presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente a la producción, ventas o ingresos efectivamente obtenidos y en dicha oportunidad se le practicará el correspondiente ajuste respecto de la Declaración Jurada Estima tiva, debiendo abonar el saldo que resulte adeudado dentro de los 30 días siguientes; en caso de que el ajuste sea a su favor se le hará el crédito correspondiente. f) Base imponible: EJERCICIO INMEDIATO POSTERIOR AL INICIO. En el caso de que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondiente al inicio de actividades comprendan un periodo de tiempo inferior al año calendario, a efectos de determinar la base imponible del ejercido inmediato posterior, para el cálculo de impuesto se procederá de la siguiente manera: 1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por (12) meses. 2) El monto así obtenido será la base imponible sobre la que se calculará el impuesto a pagar. g) Base imponible: EJERCICIO DE CIERRE DEL NEGOCIO. En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión de actividades de un negocio, el contribuyente dentro de los 30 días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o ventas correspondientes al período comprendido entre el primero (1º) de Enero del año que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades. Con base en esta Declaración Jurada se practicará el ajuste por los montos de impuesto determinados en dicho año, resultando del mismo el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades. En caso de resultar saldo de impuesto a pagar,el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Articulo 53.-

El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio del municipio, ya sea la explotación temporal o permanente. Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: 1. La extracción o explotación de canteras, minerales no metálicos, hidrocarburos, bosques y sus derivados. 2. La caza, pesca o extracción de especies en mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción debe ser dentro de los doscientos (200) metros de profundidad.

Articulo 54.-

La tarifa del impuesto será la siguiente: Del uno por ciento (1%) del Valor Comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente (cantera, bosque y otros). La suma equivalente en lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera, por cada tonelada de material o broza procesa ble de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por Valor Comercial de los Recursos Naturales Explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima.

Articulo 55.-

Cuando se trate de explotaciones o extracciones donde intervengan recursos naturales de dos (2) o más Municipalidades, estas podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización y una eficaz administración de sus recursos naturales, así como un mayor control en la recaudación del Impuesto que le corresponde a cada una de ellas.

Articulo 56.-

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el municipio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de Extracción o Explotación de los recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación.

  • Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” base en esta Declaración Jurada se practicará el ajuste por los montos de impuesto minados en dicho año, resultando del mismo el saldo a pagar por el contribuyente o el o del crédito correspondiente a su favor. ndo el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la u cción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició aciones y la fecha de finalización de actividades. aso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá uarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a del contribuyente la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente. CAPITULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCION Y EXPLOTACION DE RECURSOS Impuesto Código Explotación de recursos 116-01 Arena y Grava 116-02 Bosques y Derivados 116-05 Otros Materiales Selectos 116-99 ulo 53: El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las onas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, vables y no renovables, dentro de los límites del territorio del municipio, ya sea la o tación temporal o permanente. on siguiente, estarán gravados con este impuesto independientemente de la ubicación u centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra o sición que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: . La extracción o explotación de canteras, minerales no metálicos, hidrocarburos, bosques y sus derivados. anual de cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial.

  • En el mes de enero de cada año presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este Impuesto pagado durante el año calendario anterior. La Municipalidad suministrará gratuitamente, el respectivo formulario.

  • Pagar el Impuesto de extracción de recursos dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas.

  • La contravención a lo establecido anteriormente se sancionará con lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 57.-

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al cultivo y explotación de recursos naturales, para efecto del cobro de este impuesto, podrán constituirse agentes de retención, con respecto a las personas naturales o jurídicas de quienes se obtienen las materias primas, previo convenio entre las partes.

Articulo 58.-

Las instituciones que tenga la responsabilidad de controlar y administrar los recursos naturales del país, deberán establecer convenios de mutua cooperación y responsabilidad con las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentran ubicados estos, ya sea en propiedades particulares, ejidales, nacionales y otras, a fin de obtener óptimos beneficios para la Municipalidad en la aplicación de la Ley. Para estos efectos, la Corporación Municipal podrá otorgar el permiso de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, previa la elaboración de un estudio técnico aprobado por la Secretaría o institución correspondiente.

Articulo 59.-

Para un mejor control de las explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios, la calidad y cantidades de los productos reportados por las empresas dedicadas a estas actividades. Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen estas operaciones, como; el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), el Banco Central de Honduras, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y otras, deberán suministrar al personal autorizado por las municipalidades la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo. CAPÍTULO V IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Articulo 60.-

El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de su actividad se dedique a operar, explorar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil