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11 de febrero de 2025Vigente

Aviso — Demanda interpuesta por Andrea Melissa Raudales Bustamante contra la Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Publicación: 11 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,763

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores OSLIN DANILO RAMOS MOLINA Y MANUEL EDGARDO PONCE IRÍAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00744, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de dos Actos Administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-135-2024 y el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-134-2024, ambos de fecha 09 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por quebrantamiento de formalidades esenciales y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a los mismos puestos de trabajo u otros en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de sus acuerdos de nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía y cualquier otro derecho reconocido por las Leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, intereses, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2023 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES representante procesal de la señora GISSELLE PATRICIA ESCOTO MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00552, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por limitar derechos reconocidos en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva nivelación salarial, reconocimiento de los derechos laborales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pagos de tiempo compensatorio; y en concepto de daños perjuicios se ordene el pago retroactivo del ajuste salarial desde la fecha de nombramiento de la señora Claudia Yamileth Elvir Berrios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se denuncia notificación defectuosa.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación de poder; en relación a la Resolución No. 421-2022 de fecha 22 de diciembre del año dos mil veintidós. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN