Aviso No. 0801-2024-00349 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Lourdes Barahona Andino
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00349
- Publicación: 11 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,763
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE en su condición de Apoderada Legal de los (as) señores(as) SONIA LEONOR ESCOTO CARCAMO, CARLOS EDMUNDO MEAD TROCHEZ, REYNA TERESA BARAHONA FLORES, NIDIA ROSIBEL REYES TURCIOS Y JOSE ELIAS EUCEDA LOPEZ, interponiendo Demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD; contraída a solicitar "Demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en:
- 1)
acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición interpuesto en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024);
- 2)
resolución número 48-2022-SS de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho. Se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, se reconozca mediante sentencia definitiva el pago de los incrementos y reajuste de salario de conformidad a lo que manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como el incentivo del 3.5% bienal en atención a lo dispuesto en el Decreto número 76-2008, reajuste y pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones y demás derechos que correspondan a mis representados desde el uno (01) de enero de dos mil trece (2013) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia condenatoria. Pago de intereses. - Habilitación de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación judicial. Documentos. Costas del juicio. Se acompañan documentos". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025