Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-212-2024 — Acuerdo de Delegación
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- 1.
Toda persona natural o jurídica que comercialice caracol rosado (Aliger gigas), que no sea procedente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas por la DIGEPESCA, registradas en el SENASA y con su permiso de operación vigente, se le decomisará dicho producto y se procederá con la apertura del procedimiento administrativo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y en otras leyes o normativas conexas vigentes, pudiendo incluso ser denunciado ante la Fiscalía Especial del Medio Ambiente – FEMA/MP para la valoración de delitos penales. TRIGÉSIMO
- 2.
En cumplimiento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, en los mismos se debe indicar los volúmenes de captura (peso bruto) al momento del desembarque y los volúmenes de producto procesado (peso neto). TRIGÉSIMO
- 3.
Toda embarcación que INCUMPLA la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015), este Acuerdo Ministerial y las disposiciones estipuladas en el PMP de Caracol Rosado, pesca ndo fuera de la Zona Económica Exclusiva de Honduras, en áreas de NO PESCA, o áreas de protección especial, será sometida a los procesos administrativos y sancionatorios en el marco de la legalidad, pudiendo incluso llegar a la Suspensión temporal o definitiva de la Licencia de Pesca. El Estado de Honduras a través de la SAG/ DIGEPESCA se reservará el cupo y cuota de captura de dicha embarcación sancionada. TRIGÉSIMO
- 4.
Todas las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio. La DIGEPESCA evaluará el comportamiento de las embarcaciones pesqueras por cada uno de los viajes de pesca, y si se encontrará alguna inconsistencia o acciones que contravengan las disposiciones regulatorias del presente y a la Ley de Pesca, se realizará el procedimiento administrativo de manera inmediata, a fin de que se puedan tomar acciones adecuadas en el manejo de las actividades ilícitas si fuera el caso, incluyendo el decomiso de los productos provenientes de pesca ilegal. TRIGÉSIMO
- 5.
La renovación de la licencia de pesca, se hará en base a los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos SAG. No. 074-2024, y para hacer efectiva dicha renovación de licencia, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones contributivas para con el Estado de Honduras, a través del pago de saldos por concepto del canon contributivo de pesca de la temporada anterior. TRIGÉSIMO
- 6.
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial SAG 117-2024 en todas y cada una de sus partes. TRIGÉSIMO
- 7.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUADRAGÉSIMO: Hacer las transcripciones de Ley. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. SAG-212-2024